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RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS DONDE SE INCLUYEN MENCIONES A LA APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFOCOMUNICACIÓN 1 . El presente documento se configura como una relación de convenios colectivos que tienen como denominador común las menciones a las Tecnologías de la Infocomunicación (en adelante TIC) en los distintos aspectos de las relaciones de trabajo. Desde un punto de vista meramente cronológico, viene a ser la continuación de un proceso de actualización y de complemento de los materiales normativos ya existentes sobre esta materia, que están incluidos en el observatorio de Nuevas Tecnologías y Relaciones Laborales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Esta edición está constituida por una mayoría de textos convencionales cuya aprobación y / o vigencia se corresponde con los años 2001 hasta el día de la fecha, aunque se han incluido algunos que, -por su singular relevancia o por su interés-, pertenecen a periodos anteriores. Para una mejor comprensión y consulta, los materiales normativos han sido clasificados atendiendo a los distintos aspectos de las relaciones laborales sobre los que incide la aplicación de las TIC. Son los epígrafes que siguen a continuación: I. USO DE LAS TIC EN RELACIÓN CON LAS MANERAS DE ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS. ESPECIAL MENCIÓN AL TELETRABAJO. II. TIC Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. III. TIC y RÉGIMEN DISCIPLINARIO 1 Material elaborado por el Observatorio de Nuevas Tecnologías y Relaciones Laborales, coord. Prof. Dr. D. Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Departamento Antón Menger, Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Huelva. Noviembre de 2003.

RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS · 2004-07-16 · Observatorio de TIC y Relaciones Laborales Universidad de Huelva: Departamento “Antón Menger” Convenio colectivo de Captación,

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RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS DONDE SE INCLUYEN MENCIONES A LA APLICACIÓN DE LAS

TECNOLOGÍAS DE LA INFOCOMUNICACIÓN1.

El presente documento se configura como una relación de convenios colectivos que tienen como denominador común las menciones a las Tecnologías de la Infocomunicación (en adelante TIC) en los distintos aspectos de las relaciones de trabajo. Desde un punto de vista meramente cronológico, viene a ser la continuación de un proceso de actualización y de complemento de los materiales normativos ya existentes sobre esta materia, que están incluidos en el observatorio de Nuevas Tecnologías y Relaciones Laborales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Esta edición está constituida por una mayoría de textos convencionales cuya aprobación y / o vigencia se corresponde con los años 2001 hasta el día de la fecha, aunque se han incluido algunos que, -por su singular relevancia o por su interés-, pertenecen a periodos anteriores.

Para una mejor comprensión y consulta, los materiales normativos han sido clasificados atendiendo a los distintos aspectos de las relaciones laborales sobre los que incide la aplicación de las TIC. Son los epígrafes que siguen a continuación:

I. USO DE LAS TIC EN RELACIÓN CON LAS MANERAS DE ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS. ESPECIAL MENCIÓN AL TELETRABAJO.

II. TIC Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

III. TIC y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1 Material elaborado por el Observatorio de Nuevas Tecnologías y Relaciones Laborales, coord. Prof. Dr. D. Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Departamento Antón Menger, Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Huelva. Noviembre de 2003.

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IV. TIC Y RIESGOS LABORALES.

V. USO DE LAS TIC DE LA EMPRESA PARA LA CANALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

I. USO DE LAS TIC EN RELACIÓN CON LAS MANERAS DE ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS.

En este primer apartado destacan los cuatro primeros convenios (Industrias del Calzado de Murcia, Captación de agua de Ciudad Real, el del sector de la prensa diaria y el convenio de la siderometalurgia), en los que se incluyen cláusulas destinadas a analizar y prever el alcance que la aplicación de las TIC puedan tener en los medios de producción y organización del trabajo.

Por otra parte se hace referencia al convenio colectivo de estibadores portuarios de Valencia, concretamente a la posibilidad de utilizar los canales de comunicación propios de la empresa (“Intranet”) para canalizar determinados asuntos propios de las relaciones de trabajo, en este caso como instrumento que facilita la contratación de personal.

Por último, se hace una mención específica a la regulación del teletrabajo en determinados convenios colectivos que parecen estar apostando por la implantación de esta figura en sus sistemas productivos y organizativos.

Convenio colectivo del sector de las Industrias del calzado, zapatillas vulcanizadas y afines de Murcia(BORM 31/07/1998)

“Asimismo es función de la Comisión Paritaria la realización de estudios que afecten a la organización del trabajo, nueva tecnología y productividad, así como de las categorías y grupos profesionales para adecuarlas a la realidad del sector, en la forma establecida en le art. 26 del presente convenio”.

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Convenio colectivo de Captación, elevación, conducción, etc de agua de Ciudad Real (BOP 19/04/1999).

“Las Direcciones de las Empresas facilitarán a la expresada Comisión paritaria de formación, información referente a los planes sobre introducción de nuevas técnicas o tecnologías, detallando sus aspectos técnicos y ventajas económicas, la naturaleza y amplitud del cambio tecnológico previsto, concretando las opciones alternativas y las razones de la opción realizada, el calendario previsto para la introducción de los nuevos sistemas, evolución de las previsiones sobre sistemas sobre el empleo, la concepción del puesto de trabajo y nuevos requerimientos dentro de la formación profesional. La Comisión a la visa de la información facilitada, estudiará las repercusiones que puedan derivarse de la implantación de la nueva tecnología y en lo que pueda afectar al personal de la empresa con el fin de negociar las modificaciones que resulten necesarias en las condiciones laborales existentes.”

Convenio colectivo del Sector de la Prensa Diaria (BOE de 20 de septiembre de 2001).

Artículo 8. “sin merma de la autoridad conferida a las direcciones de las empresas, los Comités de Empresa tiene a tribuidas las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo, especialmente aquellos referidos a las nuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este Convenio colectivo a la Comisión Mixta de Interpretación”.

Convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica. Suscrito por AECIM, ACEM, ADEMI, UNICEM, AICA, AEDHE, ASEFOSAM, ACENOMA, CC OO y UGT el día 23 de octubre de 2001

Disposición transitoria Tercera: “Durante la vigencia del convenio se crean tres comisiones de trabajo:

Comisión técnica para el estudio de la clasificación profesional; Comisión técnica para el estudio y regulación del uso del correo

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electrónico en la empresa; Comisión técnica para el estudio de la siniestralidad laboral en el sector.”

Convenio colectivo de los estibadores portuarios de Valencia. Artículo 14

Artículo 14: “Las empresas estibadoras para solicitar personal portuario, utilizarán como único medio los formularios que a este efecto tiene a su disposición, distribuyendo al personal según los grupos profesionales y especialidades que precisen, con indicación expresa de los puestos a cubrir por trabajadores en relación laboral común o relación laboral especial. Estos formularios los podrán presentar personalmente, vía faxo vía telemática.”

ESPECIAL MENCIÓN AL TELETRABAJO.

Sin duda cada vez son más las menciones que, en relación con el teletrabajo, como nueva forma de desarrollar las labores propias de las empresas, se hacen en los convenios colectivos. Tal incremento tiene su fecha más importante en el pasado año 2002 donde se firmó el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (16 de julio de 2002) entre las organizaciones empresariales e interlocutores sociales de los estados miembros de la Unión Europea. Ejemplo de ello es ante todo la referencia que encontramos en el convenio colectivo de telefónica que, como en el caso de su texto convencional predecesor-, sigue estando a la vanguardia en la regulación y tratamiento de las TIC en las relaciones de trabajo. Entre otros aspectos, se establece un programa piloto con el objetivo de identificar aquellas actividades susceptibles de ser desarrolladas a través del teletrabajo.

También destaca, en parecidos términos, los convenios colectivos de las empresas Ibermática y Siemens Nixdorf, que, -aunque de existencia anterior al Acuerdo Marco-, conceden singular importancia al acuerdo entre trabajador y empresario como la herramienta más importante para su regulación.

Convenio Colectivo de Telefónica de telecomunicaciones SAU. Vigencia 2003-2005.

Cláusula 12. Varios

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12.1 Teletrabajo.

“La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores coinciden en declarar imprescindible la potenciación del uso de las nuevas herramientas propias de la actual evolución tecnológica, de las que Telefónica de España es y debe seguir siendo pionera, siendo el Teletrabajo una de las formas innovadoras de la organización y prestación del trabajo en la empresa, que permite una mejor adaptación a las exigencias del cambio tecnológico en el que estamos inmersos, con el objetivo de la modernización y adaptación de las condiciones de trabajo para generar una mayor empleabilidad mediante la recolocación de recursos.

Por ello, la Empresa en línea con lo previsto en el Convenio Colectivo anterior se compromete a poner marcha, dentro de la vigencia del presente convenio y mediante acuerdo con la Representación de los trabajadores para su desarrollo, un Plan Piloto diseñado con carácter experimental, en las localidades y para las actividades más adecuadas, a fin de ponderar la conveniencia de su implantación generalizada, dentro de los principios recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo suscrito el 16 de julio de 2002 entre las organizaciones empresariales e interlocutores sociales sociales de los estados miembros de la Unión Europea.

Esta prueba piloto se llevará a efectos mediante la suscripción por el empleado de un acuerdo previo de teletrabajo, donde se detallarán las condiciones aplicables, bajo el principio de voluntariedad y reversibilidad, con garantías de la igualdad de derechos y mantenimiento de las condiciones de empleo y derechos colectivos de los empleados participantes en la misma. Inicialmente y si resulta posible, serán objeto de esta prueba las tareas identificadas de tipo administrativo – comercial (atención a las llamadas al servicio 1003 y 1004, atención de reclamaciones, etc) y otros posibles destinatarios que por la actividad que realizan sean susceptibles de encuadrarse en esta modalidad, sin perjuicio de que puedan incorporarse aquellos empleados que voluntariamente y a propuesta de las Direcciones Generales realicen tareas susceptibles de prestarse en la modalidad de teletrabajo.”

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Convenio colectivo de la empresa Ibermática S.A. (BOE de 9 de agosto de 1999)

Artículo 19: “La implantación de nuevos sistemas y productos con los que se ha ido dotando la red informática de nuestra empresa, así como la posibilidad de conectarse a la misma desde el domicilio del empleado. Permite que, cuando el tipo de actividad lo requiera y a criterio del responsable, pueda proponerse a determinados empleados, desarrollar su trabajo desde se casa. Deberá pactarse y de común acuerdo por escrito entre la empresa y el empleado, el tipo de tarea a realizar, la duración máxima de la misma, los niveles de control y seguimiento que sean necesarios, así como la disposición a presentarse en la oficina tantas veces como sea requerido durante la ejecución del proyecto o tareas encomendadas. La implantación de este sistema, permite una flexibilidad horaria total, con un menor volumen de desplazamientos y un mayor nivel de concertación.”

Convenio colectivo de la empresa Siemens Nixdorf (BOE 25/11/1997)

Artículo 36: “Acorde con las necesidades de competitividad y los medios tecnológicos a disposición, a partir del presente años se irán definiendo áreas funcionales, colectivos y puestos que pudieran desempeñar sus funciones total o parcialmente en “teletrabajo”. Esta definición y su reglamentación correspondiente se hará conjuntamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores”

II. NUEVAS TECNOLOGÍAS Y FORMACIÓN:

En relación con la formación y las TIC, se ofrecen en primer lugar, varios ejemplos de convenios colectivos que tratan sobre la formación en tecnologías de la comunicación como instrumento o herramienta para mejorar los sistemas productivos, una formación que tiene un tratamiento “tradicional”, en el sentido de presentarse como procesos de aprendizaje tutelados por la empresa de manera presencial.

En segundo lugar se recoge en el comentado Convenio Colectivo de Telefónica (2003-2005), la introducción de la teleformación o formación no presencial como modelo de aprendizaje de nuevos sistemas y técnicas productivas en la empresa.

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Acuerdo sobre condiciones de trabajo para 1996-1998 «Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración general de la Junta de Andalucía»; firmado el 26 de febrero de 1996 entre los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración general de la Junta de Andalucía) funcionarios y personal laboral de la comunidad autónoma.. Formación, Acción Social y Salud Laboral.

Artículo 6

6.1. Formación.

“La Formación constituye una parte fundamental de la gestión estratégica de los recursos humanos de la Junta de Andalucía y es instrumento para alcanzar los objetivos de permanente adecuación y adaptación de los empleados públicos a las exigencias y requerimientos profesionales de la prestación de servicios públicos eficaces, constituyendo asimismo, un medio para instrumentar la promoción y la carrera profesional.

Para salvaguardar esa eficacia, es necesaria una formación permanente de los empleados públicos que busque la asimilación de las innovaciones en el marco jurídico-normativo, de nuevas tecnologías la asunción de técnicas de gestión avanzadas y, en general, los métodos de trabajo aplicables en las organizaciones modernas, así como la incentivación del interés de los empleados por la dimensión pública de su tarea profesional y el impulso de sus aptitudes para el servicio público.

La formación, que ha de abordarse de forma sistemática y no coyuntural, debe constituir un proceso constante, orientado a la consecución de resultados, integrándose y complementándose con el resto de la política de personal.

Las partes coinciden en manifestar que la coparticipación en la planificación, gestión e impartición de las políticas formativas de las Administraciones Públicas, debe suponer la efectiva implicación y colaboración de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los programas correspondientes, de forma que se procure el cumplimiento satisfactorio de sus objetivos.

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Por otro lado, con la firma del Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas se abren nuevas posibilidades de actuación para las políticas de formación en este ámbito, en especial en lo que respecta a la participación y negociación de las Organizaciones Sindicales en su desarrollo.”

Convenio colectivo de trabajo de «Verificaciones Industriales de Andalucía, SA» BOJA de 24 abril 1992, núm. 34.

CAPITULO V.-Formación, Promoción y Seguridad.

Artículo 41. Principios Generales.

“La empresa continuará e incrementará la realización de cursos de formación profesional con la finalidad de atender tanto a las necesidades de preparación de su personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo que exijan la evolución y desarrollo de la Compañía, como de facilitar la promoción individual.

El planteamiento de esta formación se basa en los principios de participación e igualdad de oportunidades, concibiéndola como un medio de realización individual y mejora colectiva y en consecuencia como un derecho y un deber de colaboración activa en los programas de formación. Con el fin de promover la preparación del personal en previsión de futuras vacantes, especialmente para aquellos puestos que sean frecuentes o hacia los cuales evolucionen las necesidades de la empresa.

Sobre la base de lo expuesto se entiende como formación permanente aquellas acciones dirigidas a mantener el nivel adecuado de eficacia, al objeto de perfeccionar los conocimientos adquiridos en el desempeño de su trabajo y con el fin de asegurar los conocimientos y habilidades para cubrir adecuadamente las exigencias de una determinada función, bien por el cambio de la misma, o por la introducción de nuevas tecnologías o sistemas de trabajo. Esta formación tenderá a impartirse dentro de la jornada laboral. Si fuera necesario el trabajador deberá dedicar dos horas a formación, fuera de las horas de trabajo, por cada 4 que dedique la empresa dentro de la jornada.

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Dentro de esta misma filosofía, la empresa considera conveniente el apoyo a aquellos trabajadores que intenten complementar su formación cultural.

A tal fin y en el seno de la Comisión Mixta se concederán anualmente ayudas para el estudio de los trabajadores, cuya cuantía y procedimiento de concesión se establecerán en la citada Comisión.”

Convenio colectivo Interporvincial de Autoescuelas (BOE de 6 de mayo de 1997) Convenio colectivo Interporvincial de Hostelería (BOE de 3 de junio de 1997); Convenio colectivo Inteprovincial de Distribución de Electricicdad(BOE de 13 de junio de 1997) Convenio colectivo Interprovincial del Comerciol (BOE de 20 de junio de 1997) Convenio colectivo de Industrias elaboradoras de Arroz(BOE de 9 de julio de 1997), Convenio colectivo Interprovincial de Fábricas de Pastas, Papel y Cartón(BOE de 29 de enero de 1998), Convenio colectivo Interprovincial de Empresas de jardinería (BOE de 27 de agosto de 1998) Convenio colectivo Interprovincial del Calzado (BOE de 16 de junio de 1999). Todos estos convenios incluyen esta misma cláusula de estilo que establece:

“La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro sistema español, va a depender, en gran medida de la cualificación de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente de pequeñas y medianas empresas, constituyendo la formación profesional continua de calidad una verdadera inversión”.

Convenio colectivo para las industrias de frío Industrial(BOE de 7 de noviembre de 2001),

“La Comisión Mixta del Convenio, asistidos por los Asesores que las Organizaciones firmantes puedan aportar, tendrá entre sus funciones la elaboración de planes de formación profesional destinados adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a las nuevas técnicas y tecnologías”

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Convenio colectivo de la empresa Eurocontrol, Sociedad Anónima (BOE de 29 de noviembre de 2001)

“La empresa procurará que todos los trabajadores dispongan de tiempo necesario para su formación en las técnicas que realicen y para el conocimiento de los avances tecnológicos que se produzcan”

Convenio colectivo de la empresa Servicios de Teledistribución, Sociedad Anónima (BOE de 15 de junio de 2001)

Artículo 47: “A petición de cualquiera de las partes interesadas, podrá constituirse en el seno de la empresa un comité de formación, cuyo número y composición designará libremente la Dirección de la empresa y del que habrán de formar parte dos representantes designados por la representación legal de los trabajadores. La misión de este comité de Formación será la de asesorar y garantizar una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa, facilitando sobre todo la adaptación de los empleados a los cambios tecnológicos.”

Convenio colectivo de la empresa Gallina Blanca, Sociedad Anónima” (BOE de 10 de octubre de 2001).

Artículo 20: “para facilitar la adaptación a las mejoras tecnológicas y procedimientos organizativos, ambas representaciones están de acuerdo en promover la formación y el perfeccionamiento profesional del personal incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio”

Convenio colectivo de la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima”

Artículo 12. “importancia de la formación, entre otros, “para la adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos, productos y tecnológicos, con una atención especial a la formación en las nuevas tecnologías” y a tal efecto “ proveerá la dotación de recursos en orden a la consecución de objetivos anteriores.. y con el objeto de articular la intervención de la representación de los trabajadores en materia formativa y en el ámbito de aplicación de este convenio, será competente la Comisión Mixta de Convenio, con las siguientes funciones en materia de Formación: conocer las necesidades de formación y las

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acciones formativas previstas, proponer alternativas al respecto y actuaciones para estimular la participación de los trabajadores en los procesos de formación,..”

Convenio colectivo de la empresa Hero España, Sociedad Anónima (BOE de 20 de junio de 2001)

Artículo 37: “Cada trabajador recibirá una formación teórica y práctica suficiente, adecuada, específica del puesto de trabajo y periódica en materia preventiva, de acuerdo con el plan para la formación de la empresa. Dicha formación se realizará con más énfasis en los siguientes momentos: /../ cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.”

Convenio colectivo del Instituto de Crédito Oficial (BOE de 23 de octubre de 2001)

“... de igual modo será actividad preferente la dirigida a la formación del personal en relación con las nuevas tecnologías aplicables en el área de actividades del instituto, así como la adecuación de dicho personal a los nuevos requerimiento profesionales del sector”

Convenio colectivo del sector de Transportes por carreteras y garajes de Burgos (BOP de 13 de enero de 1997)

Artículo 42 “los trabajadores que efectúen cursos de formación, cursos de adaptación de nueva tecnología o métodos de trabajo y no superen con aptitud mínima los citados cursos, las empresas aplicarán el art. 52 b) del estatuto de lso trabajadores, previo acuerdo con los representantes legales de os trabajadores. Caso de no alcanzarse el acuerdo, será elevada a la Comisión Paritaria, para su estudio, la propuesta de extinción del contrato. En todo caso, se elevará a dicha comisión para aquellas empresas en las que no exista representación sindical”.

Convenio colectivo Interprovincial de Prensa no Diaria(BOE de 22 de abril de 1998)

Artículo 13. “en el caso que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la empresa ofrecerá a los trabajadores que lo ocupaban, un curso de formación por el tiempo

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indispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías que en ningún caso tendrá una duración mayor a de seis meses. Esta formación se dará en horas de trabajo o, en su defecto, serán compensadas con descanso”.

Convenio colectivo de Telefónica de España S.A.U. Vigencia 2003-2005

Cláusula 9.4: “Puntos de acceso a teleformación”

Se realizará un esfuerzo especial durante la duración de este convenio, para mejorar las dotaciones actuales de PC´s con acceso a “a+” para aquellos empleados que no tengan un ordenador en su puesto de trabajo. Estos equipos se situarán al lado de los actuales “puntos e-domus” y funcionarán a modo de “rincones de formación”. Con esta medida se pretende asegurar a medio plazo el acceso de todas la personas de Telefónica de España a la teleformación.

Al mismo tiempo, se llevarán a cabo medidas para animar al colectivo de empleados, que en su trabajo diario no precisa la utilización habitual del PC, a acercarse a esta fórmula de aprendizaje

III. NUEVAS TECNOLOGÍAS –RÉGIMEN DISCIPLINARIO-

En la regulación de la utilización de las TIC en las relaciones de trabajo, se sigue manteniendo el debate en torno al uso para fines no laborales de las herramientas informáticas de la empresa, y más concretamente los límites del poder de control y de dirección del empresario en relación con el derecho a la intimidad y dignidad del trabajo en el puesto de trabajo. Para la superación de este debate, se avanzan algunas soluciones ciertamente prácticas como es el caso de la propuesta de COMFIA-CC.OO para la negociación del XIX Convenio Colectivo de Banca, partiendo del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva (ANC 2003), suscrito por CC.OO, UGT, CEOE, CEPYME, donde se promueve la creación de dos cuentas de correo electrónico, una para fines laborales y otras para fines estrictamente profesionales o laborales. El resto de textos convencionales ofrecen tratamientos interesantes aunque un tanto ambiguos en cuanto a la regulación completa del fenómeno.

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Convenio colectivo de la empresa Fiat auto España, Sociedad Anónima (BOE de 20 de noviembre de 2001).

“realizar sin la oportuna autorización trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear, para fines propios, las herramientas o máquinas de la empresa”

Convenio colectivo del Instituto de crédito oficial (Boe de 23 de octubre de 2001)

“La utilización para asuntos ajenos a la empresa de los elementos de trabajo facilitados por éste, cuando causaren un perjuicio a la entidad”

Convenio colectivo de la empresa ERTISA (BOE de 6 de noviembre de 2001)

“hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa”

Convenio colectivo de la empresa Alstom T&D, Sociedad Anónima.

Artículo 43. “Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.”

Convenio colectivo de la empresa Serfirum, Sociedad Limitada (BOE de 20 de septiembre de 2001).

“La negativa a la realización de inspecciones que ordene la empresa, cuando existan sospechas de posesión de materiales o enseres que causen perjuicio económico a la empresa, a tenor todo ello en lo dispuesto en la legislación vigente”

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Convenio Colectivo de la empresa European Air Transport (Código de Convenio número 9012642) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2002,

Artículo 61

o) “La utilización de los equipos informáticos de la compañía para uso particular (por ejemplo correo electrónico, Internet, etc.); o bien su utilización/ manipulación contraviniendo lo recogido en el Procedimiento de Utilización de Equipos Informáticos preparado por 1. T. Si de cualquiera de estas actuaciones se dedujese riesgo del quebranto de confidencialidad de algún tipo de información, la falta se catalogará como muy grave.”

Convenio colectivo del sector de los grandes almacenes

Artículo 50. Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

1. “La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

5. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.”

Acta de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de "Industrias Vinícolas" (Código número 3107605), de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 21 de enero de 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, acordando la

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modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 62, de 21 de mayo de 2001 (Expediente número 46/2001).

Artículo 39. Graduación de las faltas.- “2. Se considerarán como faltas graves: k) La utilización de los sistemas informáticos de la Empresa y las comunicaciones a Internet para usos particulares. Si se accediese, a través de Internet, a páginas prohibidas por la Ley como por ejemplo, pornografía infantil, la falta será considerada como muy grave.”

Propuesta de COMFIA – CC.OO para la negociación del XIX Convenio Colectivo de Banca, partiendo del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva (ANC 2003), suscrito por CC.OO, UGT, CEOE, CEPYME.

“Ciberderechos:

- “Es necesaria una regulación que permita el acceso de los trabajadores a los nuevos medios de comunicación, Internet y correo electrónico, garantice la privacidad de las comunicaciones particulares y regule el uso personal y profesional con seguridad para ambas partes.

- Una fórmula que garantizaría lo anterior es la existencia de dos cuentas distintas de correo electrónico, una para uso profesional y otra para uso particular.

- Igualmente hay que regular el derecho de los sindicatos a la utilización de los nuevos medios de comunicación, en su relación con los trabajadores, en el marco de la propuesta que aprobó el Senado por unanimidad.”

- Convenio colectivo MARPFRE Aseguradora (vigencia 2002-2004)

CAPITULO XII REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 56. Criterio General

“Será de aplicación lo dispuesto en el Convenio del Sector de Seguros.

Artículo 57. normas sobre uso de tecnologia/medios de la empresa

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1. “Los empleados deben utilizar de forma adecuada los medios que la empresa les proporciona para el desarrollo de su trabajo y muy especialmente los tecnológicos.

2. Respetando el derecho a la intimidad de las comunicaciones, existen procedimientos que permiten conocer si dichos medios se utilizan para fines distintos a los laborales, lo que en su caso, podría dar origen a las sanciones previstas en la normativa vigente.”

IV. NUEVAS TECNOLOGÍAS Y RIESGOS LABORALES.

En materia de prevención la aplicación de las TIC en las relaciones de trabajo mantiene como riesgo principal el trabajo en pantallas de visualización de datos, aunque poco a poco empieza a destacar su uso como instrumento para favorecer el control de la siniestralidad laboral (bases de datos)

Convenio colectivo de la empresa Telefónica de Telecomunicaciones Públicas, Sociedad Anónima (BOE de 10 de octubre de 2001)

“Los trabajadores que prestan sus servicios en terminales de ordenador o pantallas de grabación de se someterán a las normas específicas de salud laboral de estos puestos de trabajo”

Convenio colectivo de la empresa Zardoya Otis y Ascensores Eguren, sociedad anónima (BOE de 29 de mayo de 2001)

“Son competencias de los Delegados de Prevención /../ recibir mensualmente información relativa a /../ nuevas tecnologías y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la seguridad de los trabajadores” “El Comité de Seguridad Y Salud tendrá las siguientes competencias: participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización en materia preventiva”.

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Convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (BOE de 19 de enero de 1999)

“por propia iniciativa o como consecuencia de petición de los trabajadores a través de los Delegados de Prevención, SASEMAR encargará a los organismos competentes o a expertos escogidos de mutuo acuerdo, la revisión de las condiciones de instalación, funcionamiento y ambientación de los puestos de trabajo que operen con pantallas de visualización, adoptando las medidas correctoras oportunas sobre radiación de pantallas de radas y ordenadores, conforme a la Normativa de la Unión Europea, de la Organización Internacional del Trabajo, y la prevista en el Real Decreto 488/1997, referidas a las pantallas de visualización.”

Convenio colectivo Interprovincial de Prensa no Diaria(BOE de 22 de abril de 1998)

Artículo 79. “El trabajo de terminales de ordenador, pantallas de visualización de grabación y pantallas de vídeo conlleva unas características que pueden derivar en situaciones de estrés y otras enfermedades laborales. Para la cual, los trabajadores que prestan sus servicios en cualquiera de estos puestos de trabajo, deberán tener la posibilidad de un sistema organizado del trabajo que les permita poder intercalar sus diferentes funciones, con el fin de no permanecer demasiado tiempo continuo frente a la pantalla, facilitando así la disminución de riesgo a los trabajadores. /../ Los trabajadores que presten servicios en videoterminales o pantallas de grabación tendrán derecho a un descanso de quince minutos por cada dos horas de trabajo. Este descanso no podrá ser acumulado teniendo la consideración de trabajo efectivo para el cómputo de la jornada, pudiendo realizarse durante este periodo otras tareas siempre que estén dentro de su competencia.”

Convenio colectivo de la empresa DHL Internacional España S.A. (BOE de 10 de marzo de 1999)

Artículo 59. “Todos aquellos trabajadores que utilicen de forma continuada pantallas de ordenador, tendrán derecho a un descanso de 10 minutos cada 3 horas de trabajo efectivo. Teniendo en cuenta la

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organización del trabajo los superiores funcionales distribuirán la forma en que hayan de disfrutarse estos descansos.”

Convenio Colectivo de Seguros 2000-2003

Artículo 68º. Prevención específica

1. “Al personal que desarrolla su actividad en servicios de radiología, radioterapia y medicina nuclear, así como al personal que trabaje con aparatos que comporten estos riesgos de radiación ionizante, se le proveerá de los elementos de protección personal que resulten necesarios en función de las disposiciones y normas vigentes sobre Seguridad y Salud Laboral. A estos empleados se les deberá dotar de dosímetros individuales de radiación que serán controlados por centros o entidades especializadas, adoptando, en los supuestos de excesos de radiación, las medidas cautelares que aconsejen y las establecidas en las disposiciones vigentes.

Independientemente se efectuarán los reconocimientos médicos y análisis de sangre que resulten adecuados, con la periodicidad que determinen las disposiciones sobre la materia.

El Comité de Seguridad y Salud, o en su defecto los representantes legales de los trabajadores tendrán en esta materia las competencias que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo les atribuyan.

2. En lo que se refiere a las nuevas tecnologías informáticas, las Empresas, oído el Comité de Seguridad y Salud o los representantes de los trabajadores que desempeñen tales funciones, observarán aquellas medidas preventivas necesarias para que las condiciones y medios de trabajo no alteren la salud del trabajador, facilitando las medidas ergonómicas suficientes para que las condiciones de trabajo del personal que de forma preferente maneje aparatos informáticos, no incida especialmente por este motivo en la salud del trabajador, tales como: luminosidad ambiental, eliminación de reflejos luminosos, mobiliario anatómico y funcional, etc.

Por parte de las Empresas se prestará especial atención para garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los mismos.

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A tal efecto, será de especial observancia la normativa en vigor sobre la materia, en la actualidad Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, en orden a la correspondiente evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en dicha normativa.

3. Por lo que se refiere a los Centros e instalaciones sanitarias se tendrá en cuenta, además de las prevenciones de la Ley antes citada, las específicas que puedan estar establecidas o se establezcan por las autoridades en cada caso competentes.”

Convenio colectivo Interprovincial de editoriales de Galicia (DOG de 23 de septiembre de 1998)

Artículo 12.1. “ante la creciente implantación de técnicas informáticas que, utilizadas correctamente, favorecen tanto la productividad como la comodidad en el trabajo, las empresas prestarán especial atención a la vigilancia de los aspectos de seguridad e higiene que estas técnicas pudieran ofrecer, muy especialmente las de carácter oftalmológico”.

Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública (2001-2002)

Artículo 37.Trabajos en pantallas.

1. “Se denominan pantallas de datos y/o de visualización al conjunto terminal-pantalla de rayos catódicos, que permiten una gran información (caracteres o símbolos a gran velocidad), unidas a un teclado numérico y/o alfabético.

2. Los locales y puestos de trabajo en los que se utilicen las pantallas de datos han de estar diseñados, equipados, mantenidos y utilizados de tal forma que no causen daño a los usuarios de las mismas.

3. El puesto de trabajo, así como el mobiliario principal y auxiliardeberán situarse de modo que eviten cualquier perjuicio a la salud o fatiga adicional a la propia del desempeño de la actividad.

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4. En la utilización de las citadas pantallas de datos se tendrá especial cuidado en el cumplimiento de las normas vigentes en cada momento.”

Convenio Colectivo de Trabajo para Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia (Código de Convenio número 3000345) de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 29- 7- 2002

“Implantación a nivel nacional por FLC de un Centro Servidor de Datos al que tengan acceso vía Internet, las empresas y los trabajadores del sector y desde donde se suministra todo tipo de información sobre la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector.”

V. USO DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE LA EMPRESA PARA LA CANALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

Al igual que en el comentado conflicto entre el poder de dirección del empresario frente al derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, en materia sindical de las TIC se mantiene parecida discusión en torno a los límites de su utilización para tales fines. En este sentido en la mayoría de los convenios que reconocen el uso de la Red local de la empresa así como el correo electrónico para uso sindical, se hace mención a una utilización mesurada y razonable teniendo en consideración. –entre otros aspectos- los medios de los que dispone la empresa.

Más novedosa resulta ser la mención de las listas discusión- “siempre que estos medios sean técnicamente posibles” (sic), del borrador de convenio de la empresa “Gestronics España Solutions S.L.” de 2003.

Por otra parte, destacan el protagonismo que el empleo de estos instrumentos está teniendo en las empresas para facilitar la organización y funcionamiento del desarrollo rutinario de la representación de los trabajadores.

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Convenio colectivo de la empresa “Getronics España solutions S.L”(Vigencia para 2003 siendo el texto que a continuación se reseña el borrador del convenio pendiente de su efectiva aprobación)

Sección 10ª Derechos de representación sindical.

10.2 Uso de medios electrónicos.-

10.2.1 Locales y tablón de anuncios.

“La empresa pondrá a disposición de los delegados de personal o del Comité de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios, asimismo se les facilitará un lugar en la Intranet de la empresa.

La empresa pondrá a disposición de cada Sección Sindical de la Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno ovarios tablones de anuncios, además se les facilitará un lugar en la Intranet de la empresa.

Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

10.2.2. Acceso al correo electrónico.

Los Comités de Empresa / Secciones Sindicales y sus representantes tienen el derecho a usar el sistema de correo electrónico corporativo para la actividad sindical, a enviar y recibir correos interna y externamente. Ello incluirá el derecho a enviar correos electrónicos a todos los empleados, en cuya caso siempre será con previo conocimiento y aceptación (sólo en cuanto a la veracidad de los hechos) de la Empresa y sin que el contenido atente a la honestidad y buenas maneras. Este derecho deberá ser ejercido de manera razonable.

Existirá adicionalmente el derecho a gestionar un tablón de anuncios electrónico o servicio de listas de discusión dentro del servicio de correo electrónico corporativo, siempre que estos medios sean técnicamente posibles.

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Los empleados tiene derecho a usar el correo electrónico corporativo para comunicarse con su Sección Sindical, Comité de empresa y con sus representantes.

10.2.3 Acceso a Internet.

Los Comités de Empresa / Sección Sindical y sus representantes tiene derecho a accede a Internet a través del servidor de la compañía de acuerdo a las normas generales que la compañía tenga establecidas para el uso de Internet. El Comité de Empresa / Sección Sindical tiene el derecho a crear su propio sitio Web utilizando los medios o posibilidades del servidor de Intranet / Internet de la compañía, siempre que dichos medios estén técnicamente disponibles. El Comité de Empresa / Sección Sindical tendrá derecho a colocar el tipo de material que considere adecuado en su sitio Web siempre que no contenga comentarios ofensivos o discriminatorios basados en el género, edad, sexualidad, raza, religión, discapacidad o apariencia de las personas.Los empleados tienen derecho a acceder a sitios Internet/Intranet gestionados por sus comités o secciones sindicales.”

Convenio colectivo del Sector de "Transitarios". Suscrito por ATEIA, UGT y CC OO, el día 14 de noviembre de 2001.

Art. 21. Derechos sindicales.- “Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa se conceden a los comités y a los delegados de personal los siguientes derechos:

1. Libertad de expresión y opinión: Los representantes de los trabajadores pueden expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, informaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. Asimismo, podrán utilizar el correo electrónico para desarrollar su labor sindical de informar a los trabajadores.

2. Derecho a tablón de anuncios y a un local adecuado: En la empresa, siempre que sus características lo permitan, se debe poner a disposición de los representantes de los trabajadores un local adecuado en el que pueden realizar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.

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3. Acumulación del crédito horario: Debido a que este convenio es de ámbito sectorial y contempla comités del mismo ámbito en el que deberán participar los delegados de distintas empresas, se podrán acumular las horas correspondientes al crédito de uno o varios delegados de personal o miembros del comité de empresa en beneficio de alguno o algunos de ellos. No obstante, las horas dedicadas por los representantes de los trabajadores en el comité de seguridad y la comisión paritaria no serán computadas en el crédito de horas establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.”

Convenio colectivo de la empresa CC Alstom T&D, Sociedad Anónima, (BOE de 19 de diciembre de 2001);

“La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa o Delegados un tablón de anuncios para cada centro o planta para las publicaciones sindicales. En todo caso, las publicaciones sindicales deberán llevar el visado del miembro o miembros del Comité de Empresa o representantes sindicales. Si fuera necesario por al importancia del asunto, en temas de interés general, la empresa pondrá disposición de los Comités los medios de reproducción escrita que requiera la divulgación rápida.”

Convenio colectivo del sector de la hosteleria, bares y similares de Alicante. Resolución de 24-07-2002 (publicación 03-08-2002)

Décima: “Uso de las nuevas tecnologías por la representación legal de los trabajadores.- Durante la vigencia del presente Convenio podrán alcanzarse, en el ámbito de empresa, acuerdos sobre el uso por parte de los representantes legales de los trabajadores de las nuevas tecnologías de la empresa (correo electrónico, Internet e Intranet), para recepción y comunicación de información y otros documentos. Estos acuerdos tendrán el carácter de pacto obligacional y quedarían sin efecto alguno si se legislara sobre esta materia o se alcanzara algún acuerdo de ámbito superior”.

Convenio colectivo de la empresa "allianz, seguros y reaseguros, s.a."

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Artículo 36. labor sindical.

“La empresa asume que la labor sindical dentro de sus garantías y límites legalmente establecidos, es el medio más idóneo para canalizar el diálogo entre sus trabajadores y la Dirección de la empresa y por tanto forma parte importante de su proceso productivo.

Por ello, pone a disposición de las Secciones Sindicales los medios necesarios de que dispone para elaborar, difundir y canalizar adecuadamente la información en los distintos centros de trabajo, sin que ello pueda representar perjuicio para el normal desarrollo de la actividad propia de la empresa. Asimismo, se establece un presupuesto a disposición de los sindicatos para atender sus gastos de viaje y manutención en aquellas gestiones que efectúen relacionadas con la empresa. Participarán de dicha cantidad en medida de la representatividad de cada uno de ellos.

Cada sindicato que de acuerdo con la LOLS tenga constituida sección sindical estatal dentro del ámbito de la empresa, dispondrá de una persona liberada para trabajar dentro del ámbito de la misma, fuera del cómputo de la bolsa de horas.”

Convenio colectivo de la empresa UNIPREX S.A, Vigencia 2000-2002

Artículo 53. Garantías sindicales.-

4. “Se garantíza el derecho a utilizar el correo elctrónico sin restricciones para la comunicación entre los trabajadores, las Secciones Sindicales constituidas y los Comités de empresa o Delegados de personal. En ese sentido se dotará al Comité Intercentros y a los diferentes Comités de Empresa y Delegados de personal de dirección de correo electrónico con la que se pueda garantizar el citado derecho.

Igualmente se garantiza el derecho a utilizar la Intranet e Internet por los trabajadores para acceder a sitios Web de carácter sindical y/o relacionados con sus derechos laborales y civiles, debiendo hacer un uso adecuado de estos medios.

Los representantes de los trabajadores harán un uso adecuado del correo electrónico tratando de evitar comunicaciones que por su extensión pudieran entorpecer el normal desarrollo del trabajo.

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Convenio Colectivo Interprovincial de Cajas de Ahorros (BOE 01/09/2001).

Artículo 22. “Las partes acuerdan que mientras no exista una regulación expresa, de carácter general, que afecte al uso y utilización de medios tecnológicos (Internet, Intranet y correo electrónico), Las Cajas de Ahorros sometidas al ámbito funcional de este Convenio Colectivo, abrirán procesos de negociación con los representantes legales de los empleados, tendentes al establecimiento de las medidas que permitan el uso por los sindicatos de estos medios, sin que ello afecte al proceso normal de actividad y producción.

Convenio colectivo de trabajo de Puertos comerciales dependientes de Puertos de la Generalidad. Suscrito por la parte empresarial por Soc. d'Estiba dels Ports Catalans, SA, Ass. d'empr. dels Ports autonòmics de Catalunya, y por parte de los trabajadores por: Org. Estib. Port. Sindicato La Coordinadora, el día 9 de diciembre de 1999. Convenio colectivo de estibadores de Barcelona; Convenio colectivo de estibadores Gerona. (Resolución de 13-01-2000, publicación 28-02-2000)

Estos convenios tiene como denominador común la cláusula número 8.2 que favorece la agilidad y eficacia en la comunicación de los representantes de los trabajadores en la empresa.

Artículo 8º: “Comisión de desarrollo del Convenio.

8.1 Composición.

“La Comisión de desarrollo del Convenio estará formada por 2 representantes de las empresas estibadores, 2 representantes de los trabajadores y por 2 representantes de ESTICAT.

8.2 Reuniones.

La Comisión de desarrollo del convenio se reunirá una vez cada tres meses o cuando lo solicite cualquiera de los representantes de las empresas o trabajadores.

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De cada reunión se levantará Acta donde constarán los asistentes y los Acuerdos tomados por unanimidad de los presentes, asimismo las partes podrán solicitar la constancia en acta de aquellas cuestiones que sean de especial interés para la solución de las cuestiones planteadas. Los acuerdos tomados para el desarrollo del Convenio se redactarán en forma de anexo numerado correlativamente y se incorporará al cuerpo principal del presente Convenio.

Las reuniones serán convocadas con una antelación de 5 días mediante remisión de convocatoria a cada uno de los integrantes, pudiéndose utilizar el fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que utilice el comunicante.

8.3 Funciones.

Las funciones de la Comisión de desarrollo del Convenio serán las de desarrollar todos aquellos aspectos no previstos en el Convenio, ya sea por falta de regulación actual o por circunstancias sobrevenidas. En ningún caso la Comisión de desarrollo del Convenio abordará temas que sean competencia de la Comisión paritaria.

8.4 Acuerdos.

Los acuerdos tomados por la Comisión de desarrollo del Convenio deberán serlos de forma unánime.

8.5 Funcionamiento.

Cualquier tema que deba ser tratado por la Comisión de desarrollo del Convenio deberá ser propuesto por escrito y remitido a las oficinas de ESTICT con 10 días de antelación a la convocatoria de la reunión.”

Convenio colectivo de las administraciones de lotería

Artículo 40. “Comisión Paritaria. Se constituye como órgano de administración del presente Convenio colectivo Comisión Paritaria compuesta de doce miembros, correspondiendo a cada organización firmante del Convenio la libre designación y remoción de tres miembros de la misma.

Las funciones que asume la Comisión Paritaria son las siguientes:

Interpretación del contenido del Convenio.

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Seguimiento del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.

Conocer, con carácter previo, de los conflictos colectivos que se deriven de la interpretación o aplicación del Convenio.

Recibir y resolver las reclamaciones de inaplicación del régimen salarial previsto en el presente Convenio.

Las comunicaciones a la Comisión Paritaria se dirigirán preferentemente a las siguientes direcciones de correo electrónico: (....)

Con carácter subsidiario podrán dirigirse asimismo a cualquiera de las sedes de las organizaciones firmantes.”

Acuerdo estatal de formación continua para el sector de fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas

Artículo 17. “Reuniones de la Comisión Paritaria Sectorial. La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario, dos veces a cada trimestre, con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes y siempre que sea necesario para el pleno cumplimiento de este Acuerdo.

El cargo de Secretario será ocupado por cada una de las partes respectivamente y de manera rotatoria, sin coincidir con la parte que ocupe la presidencia. Una vez nombrado, levantará acta de los acuerdos adoptados.

Las convocatorias de la Comisión Paritaria Sectorial serán cursadas por la Secretaría de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción. El plazo de convocatoria será siempre superior a siete días de antelación.

Las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, aunque dicho plazo podrá ser inferior si la urgencia del asunto a tratar así lo determina.

En las convocatorias deberán figurar día, hora y lugar de la reunión, así como el orden de los asuntos a tratar.”

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Convenio colectivo del grupo de empresas la Estrella, S.A. de seguros y reaseguros, Grupo Generali España A.I.E., Gensegur Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A., Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A., Desarrollos Sanitarios Integrales, S.A. (Desainsa), Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios y Generales

Artículo 60.- Delegados de personal y Comités de Empresa

60.3.- Derechos

C) Comunicación

“Cuando los Delegados de Personal y los Comités de Empresa, en su respectivo ámbito de representación, necesiten informar a sus representados, podrán utilizar los siguientes procedimientos:

a) Por escrito, según lo establecido en el artículo 68 d) TRET, para lo cual la Empresa facilitará las fotocopias, ejemplares de imprenta o copias necesarias, dentro de un límite prudencial.

b) A través de los sistemas y equipos de edición y diseño puestos a disposición por la Empresa, cuyo tratamiento será el mismo que el de los Departamentos de la Empresa dentro de unos límites prudenciales y procurando no obstaculizar el normal funcionamiento de las actividades empresariales.

c) Por asambleas, convocadas y celebradas de conformidad con las normas legales y lo prevenido en el presente Convenio.

d) En cada centro de trabajo, los delegados de Personal y los Comités de Empresa, dispondrán de un tablón de anuncios para su uso exclusivo, en el que podrán fijarse avisos y comunicaciones.

e) Mediante correo electrónico, dentro de su ámbito de representación, bien sea desde la Dirección del Comité de Empresa, o desde el del Presidente del Comité de Empresa o del Delegado de Personal.”

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Propuestas de COMFIA – CC.OO., para la negociación del XIX Convenio Colectivo de Banca, partiendo del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2003 (ANC 2003), suscrito por CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME

o Ciberderechos.-

1. Es necesaria una regulación que permita el acceso de los trabajadores a los nuevos medios de comunicación, Internet y correo electrónico, garantice la privacidad de las comunicaciones particulares y regule el uso personal y profesional con seguridad para ambas partes.

Una fórmula que garantizaría lo anterior es la existencia de dos cuentas distintas de correo electrónico, una para uso profesional y otra para uso particular.

2. Igualmente hay que regular el derecho de los sindicatos a la utilización de los nuevos medios de comunicación, en su relación con los trabajadores, en el marco de la propuesta que aprobó el Senado por unanimidad.