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RESEÑA HISTÓRICA: El derecho al proceso tiene como antecedente histórico la fecha del 17 de junio de 1215, cuando los barones ingleses arrancaron al Rey Juan Sin Tierra algunos derechos básicos que les aseguraran un juicio correcto. Este acto histórico ha trascendido en el tiempo, y hoy día no existe Estado de Derecho que no contemple al proceso como la vía más adecuada para garantizar las libertades individuales que han sido agraviadas o afectadas por el Estado o por particulares. En conclusión este derecho que nace en la Europa continental, y que fue desarrollado con el tiempo como un derecho esencial e inalienable y por el cual nadie puede ser privado ni restringido en sus derechos, tanto por el Estado ni los particulares, nace también la corriente procesal del “debido o justo proceso” que tiene una connotación idéntica pero más amplia, y cuyo origen deviene del sistema anglosajón cuyo esquema como derecho fundamental no solo tiene un ámbito jurisdiccional, sino también no jurisdiccional que alcanza a todo tipo de procedimiento (administrativo, militar, arbitral, político o particular). CONCEPTO: Es el derecho de acceder a los órganos judiciales a fin de exigir el amparo de la ley, con el propósito de proteger sus intereses con relevancia jurídica, y este a su vez sin ningún tipo de restricción. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo (sujetos de derecho), pues es uno de los derechos fundamentales, y es el deber del estado en cuanto a su función jurisdiccional, de conceder tutela jurídica a todo aquella (persona natural o persona jurídica) que solicite la solución de su conflicto de intereses o incertidumbre jurídica: Antes del Proceso.- Estado debe proveer a la sociedad de los presupuestos materiales y jurídicos indispensables para que el proceso judicial opere y funciones en condiciones satisfactorias. Así, debe existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e

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TRABAJO PRACTICO

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Page 1: Relación

RESEÑA HISTÓRICA:

El derecho al proceso tiene como antecedente histórico la fecha del 17 de junio de 1215, cuando los barones ingleses arrancaron al Rey Juan Sin Tierra algunos derechos básicos que les aseguraran un juicio correcto. Este acto histórico ha trascendido en el tiempo, y hoy día no existe Estado de Derecho que no contemple al proceso como la vía más adecuada para garantizar las libertades individuales que han sido agraviadas o afectadas por el Estado o por particulares.

En conclusión este derecho que nace en la Europa continental, y que fue desarrollado con el tiempo como un derecho esencial e inalienable y por el cual nadie puede ser privado ni restringido en sus derechos, tanto por el Estado ni los particulares, nace también la corriente procesal del “debido o justo proceso” que tiene una connotación idéntica pero más amplia, y cuyo origen deviene del sistema anglosajón cuyo esquema como derecho fundamental no solo tiene un ámbito jurisdiccional, sino también no jurisdiccional que alcanza a todo tipo de procedimiento (administrativo, militar, arbitral, político o particular).

CONCEPTO:

Es el derecho de acceder a los órganos judiciales a fin de exigir el amparo de la ley, con el propósito de proteger sus intereses con relevancia jurídica, y este a su vez sin ningún tipo de restricción.

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo (sujetos de derecho), pues es uno de los derechos fundamentales, y es el deber del estado en cuanto a su función jurisdiccional, de conceder tutela jurídica a todo aquella (persona natural o persona jurídica) que solicite la solución de su conflicto de intereses o incertidumbre jurídica:

Antes del Proceso.- Estado debe proveer a la sociedad de los presupuestos materiales y jurídicos indispensables para que el proceso judicial opere y funciones en condiciones satisfactorias. Así, debe existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e independiente; preexistir al conflicto las reglas procesales adecuadas que encausen su solución; existir infraestructura (locales y equipos) adecuada y suficiente para una óptima prestación del servicio de justicia; existir el número necesario y suficiente de funcionarios que presten el servicio.

Durante el Proceso.- la tutela judicial efectiva debe verificarse en todos sus momentos, en el acceso, durante el proceso, en la sentencia de fondo, doble grado y ejecución de sentencia.

Sobre la resolución de esta solicitud la ejerce un órgano jurisdiccional (juez en representación del Estado), a través de un proceso con un mínimo de garantías.

El Código Procesal Civil en su articulo I del titulo preliminar define de una forma similar a lo antes mencionado “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.

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El artículo 139 de nuestra Constitución señala: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) inciso 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación (…)”.

Concordante con la Constitución, el Artículo 4 del Código Procesal Constitucional que define: “la tutela procesal efectiva como aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.”

En ambos artículos se denota que el principio de tutela jurisdiccional efectiva es la manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de origen procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el libre, real acceso de todos los justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo del Estado a través de sus diversos organismos de administración de justicia), garantizando los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las normas jurídicas vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada a derecho. Y la importancia del debido proceso que, exige que toda resolución judicial sea justa, respetando la dignidad del ser humano, los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos (debido proceso sustancial) y el conjunto de derechos esenciales que protejan la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento (debido proceso adjetivo o procesal).

Pero el derecho de la tutela jurisdiccional como principio procesal y como principio constitucional solo será efectivo si antes de dictarse sentencia, se sigue un proceso investido de las garantías que hagan posible la defensa de las partes.

Según Gonzales Pérez el debido proceso “es aquel proceso que reúne las garantías ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por la garantía del juez natural”. Por ésta razón, el segundo momento de la tutela judicial efectiva está dado por el derecho de obtener una sentencia de mérito. No quiere decir que la pretensión sea fundada, pues también puede ser infundada, sino, que la decisión sea producto del debido proceso.

La mayoría de los doctrinarios se manifiestan uniformemente que el contenido del derecho a la tutela jurisdiccional

comprende:

Acceso a la Justicia: La posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado, con el propósito de que se reconozca un interés legítimo.

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El Derecho a un Proceso con todas las garantías mínimas: Que sería, precisamente, el derecho al debido proceso.

Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar, por regla general, una sentencia sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar la incertidumbre, ambas con relevancia jurídica; empero, en el caso de no poder entrar al fondo, porque no concurren los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, dictarán una resolución fundada en derecho.

Doble instancia: Es la posibilidad que tienen las partes de impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho, con el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el superior jerárquico y, de ser el caso, se expida una nueva sentencia adecuada.

Ejecución: Es el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión es fundada o infundada (aún cuando se sustente en sólidos fundamentos doctrinarios). La efectividad de las sentencias exige, también, que ésta se cumpla (pese a la negativa del obligado) y que quien recurre sea repuesto en su derecho violado y compensado, si hubiera lugar a ello, por los daños y perjuicios irrogados; de lo contrario, las sentencias, y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan a favor de alguna de las partes, se convertirían en meras declaraciones de intenciones.

EJERCICIO Y DEFENSA DE SUS DERECHOS

(Acción y Contradicción):

Primeramente veamos que el artículo 3 del Código Procesal Civil manifiesta “Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código”. Entonces tanto el derecho de acción, correspondiente al demandante, como el de contradicción, que atañe al demandado, se ejercen de manera libre e irrestricta, lo cual significa que ambas partes podrán hacer uso de todas aquellas facultades procesales que estimen favorables a sus intereses, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil para la realización de los diferentes actos procesales.

ACCIÓN:

La acción es un derecho abstracto que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión basada en un conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica (sea demanda o reconvención).

CONTRADICCIÓN:

Es un derecho equivalente al derecho de acción, el cual consiste en el derecho que tiene la parte, o el acusado, a ser oído antes de que una decisión judicial lo afecte, vinculado a una situación

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jurídica determinada (obtener la decisión del conflicto que se le plantea en su contra por el demandado, mediante la sentencia que el órgano jurisdiccional debe dictar).

Como consecuencia del principio de contradicción los actos más importantes del proceso deben ser comunicados a la contraparte mediante traslados, vistas o notificaciones para que ella se informe y pueda intervenir. Esto implica la prohibición de que los jueces dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella, pero la índole de ciertos procesos, sin embargo, impone la necesidad de que las resoluciones judiciales que en ellos deben recaer se dicten, sea sin la previa audiencia de la parte a quien afectan, sea mediante una audiencia restringida.

Pero en algunos casos, dada la naturaleza del acto a realizar, la oportunidad de la contraparte para intervenir no es contemporánea al acto que se realiza, porque sino le restaría eficacia.