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7/23/2019 Relacion Antijuridicidad y Culpabilidad http://slidepdf.com/reader/full/relacion-antijuridicidad-y-culpabilidad 1/20 2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA: DESARROLLO PREVISIBLE… 185 Revista de Derecho Vol. XXII - Nº 2 - Diciembre 2009 Páginas 185-203 * Abogado, Magíster en Derecho, Profesor de Derecho penal y de Derecho procesal penal del Magíster de Derecho penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Juez del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, correo electrónico [email protected] Artículo enviado el 15 de septiembre de 2008 y aceptado para su publicación por el Comité Editorial el 26 de octubre de 2009. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA RELACIÓN ENTRE LA ANTIJURIDICIDAD Y LA CULPABILIDAD  Mauricio Alfredo Rettig Espinoza R  Dos han sido las tendencias que han intentado definir la antijuridicidad penal. La primera concibe la antijuridicidad como lo contrario a derecho, centrando el análisis en la infracción de la norma penal y la segunda sostiene que la antijuridicidad es la lesión o puesta en riesgo del bien jurídico protegido. Aun cuando la segunda postura pareciera haberse impuesto, esta- bleciéndose una clara distinción entre la antijuridicidad y la culpabilidad, la visión de la  antijuridicidad como infracción de la norma suma cada vez más adeptos en la actualidad, con lo cual la frontera entre la antijuridicidad y la culpabilidad se hace cada vez más difusa. Lo  anterior trae consecuencia para el sistema penal en su conjunto. ANTIJURIDICIDAD – NORMA – BIEN JURÍDICO Forseeable development in the connection between illegality and guilt A Two trends have attempted to define penal illegality (actus reus general defences). The first conceives it as what is in opposition to law, and the second trend supports that it’s the injury of the legally protected interest. Even though the second stance seems to have prevailed, setting up a clear distinction between illegality and guilt, the view implied in the first trend, that equates it with an infraction of a rule, has currently seen a growing number of supporters, with which the line between both views is more blurred each time. The aforementioned brings consequences to the Criminal Law as a whole. ILLEGALITY (  ACTUS REUS  GENERAL DEFENCES) – RULE – LEGALLY PROTECTED INTEREST

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 185Revista de Derecho Vol XXII - Nordm 2 - Diciembre 2009 Paacuteginas 185-203

Abogado Magiacutester en Derecho Profesor de Derecho penal y de Derecho procesal penal del Magiacutester

de Derecho penal de la Pontificia Universidad Catoacutelica de Valparaiacuteso Juez del Segundo Tribunal Oral enlo Penal de Santiago correo electroacutenico mrettigpjudcl

Artiacuteculo enviado el 15 de septiembre de 2008 y aceptado para su publicacioacuten por el Comiteacute Editorialel 26 de octubre de 2009

DESARROLLO PREVISIBLE DE LA RELACIOacuteN ENTRE LAANTIJURIDICIDAD Y LA CULPABILIDAD

Mauricio Alfredo Rettig Espinozalowast

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Dos han sido las tendencias que han intentado definir la antijuridicidad penal La primeraconcibe la antijuridicidad como lo contrario a derecho centrando el anaacutelisis en la infraccioacutende la norma penal y la segunda sostiene que la antijuridicidad es la lesioacuten o puesta en riesgodel bien juriacutedico protegido Aun cuando la segunda postura pareciera haberse impuesto esta-blecieacutendose una clara distincioacuten entre la antijuridicidad y la culpabilidad la visioacuten de la

antijuridicidad como infraccioacuten de la norma suma cada vez maacutes adeptos en la actualidad conlo cual la frontera entre la antijuridicidad y la culpabilidad se hace cada vez maacutes difusa Lo

anterior trae consecuencia para el sistema penal en su conjunto

ANTIJURIDICIDAD ndash NORMA ndash BIEN JURIacuteDICO

Forseeable development in the connection between illegality and guilt

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Two trends have attempted to define penal illegality (actus reus general defences) The firstconceives it as what is in opposition to law and the second trend supports that itrsquos the injury ofthe legally protected interest Even though the second stance seems to have prevailed setting up a

clear distinction between illegality and guilt the view implied in the first trend that equatesit with an infraction of a rule has currently seen a growing number of supporters with whichthe line between both views is more blurred each time The aforementioned brings consequencesto the Criminal Law as a whole

ILLEGALITY ( ACTUS REUS GENERAL DEFENCES) ndash RULE ndash LEGALLY

PROTECTED INTEREST

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1 C983151983150983139983141983152983156983151 983140983141 983137983150983156983145983146983157983154983145983140983145983139983145983140983137983140

Como se desprende del anaacutelisis de la evolucioacuten de la dogmaacutetica penal dos han sidolas tendencias que han intentado definir la antijuridicidad penal Una sustentada

principalmente por Merkel y luego Binding1 que concibe la antijuridicidad como

lo contrario a derecho perspectiva formal del injusto que centra el anaacutelisis en la infraccioacuten

de la norma penal y que constituye un punto de vista derivado de la teoriacutea imperativa de

la norma partidaria de un enfoque instrumental de la norma como medio para interveniren el proceso decisorio de los destinatarios dirigiendo su comportamiento hacia losfines prefijados por el derecho mediante mandatos o prohibiciones razoacuten por la cualdeben tenerse en cuenta sus circunstancias El contenido objetivo de la norma soacutelo se

transforma en preceptivo (en deber) frente a quienes estaacuten en condiciones de cumplirlo ordenado (como deciacutea Kant debe implica puede)

La otra tendencia sostenida fundamentalmente por Jhering y luego por Von Liszt2

defiende una perspectiva material del injusto conforme a la cual la antijuridicidad esla lesioacuten o puesta en riesgo del bien juriacutedico protegido

1 Maacutes claramente en su primera etapa2 Von Liszt definiacutea el delito como el acto culpable contrario al derecho Por lo tanto sosteniacutea

que sus elementos eran la accioacuten la antijuridicidad y la culpabilidad Asiacute en cuanto a la accioacuten deciacutea que eldelito es siempre un acto humano y por tanto una actuacioacuten voluntaria trascendente al mundo exterior esdecir la causa o no impedimento de un cambio en el mundo exterior De esta manera afirma el autor quenunca llegaraacuten a constituir un delito los acontecimientos fortuitos independientes de la voluntad humanaRespecto de la antijuridicidad sosteniacutea que el delito es ademaacutes un acto contrario al derecho es decir un acto

que contraviniendo formalmente a un mandato o prohibicioacuten del orden juriacutedico implica materialmentela lesioacuten o peligro de un bien juriacutedico Por uacuteltimo en lo que dice relacioacuten con la culpabilidad afirmaba que eldelito es un acto culpable es decir un acto doloso o culposo de un individuo responsable con lo cual eldolo y la culpa no eran para eacutel sino especies o formas de culpabilidad Asiacute las cosas Von Liszt sostiene queel delito se presenta pues como un acto apreciado juriacutedicamente en dos direcciones en el elemento esencialde contrario al derecho recae la reprobacioacuten sobre el acto en el elemento caracteriacutestico de culpabilidad recae

sobre el autor De este modo el concepto del acto apreciado por el derecho se establece como conceptofundamental de la teoriacutea del delito (al respecto ver Liszt F V Tratado de Derecho penal Valletta EdicionesBuenos Aires 2007 pp 351-352)

A los elementos de la accioacuten antijuridicidad y culpabilidad Beling agrega en 1906 el elementodel tipo El gran aporte de Beling es haber dado un concepto uniacutevoco al vocablo alemaacuten ldquoTatbestandrdquo en-tendieacutendolo como delito tipo es decir como un esquema comuacuten para los elementos objetivos descriptivosdel delito naciendo de esta forma el concepto de tipo como una categoriacutea independiente en la estructura dela teoriacutea del delito Concordando con el viejo principio Nullum crimen nulla poena sine lege concebido porFeuerbach (al respecto ver Feuerbach V A Tratado de Derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007pp 54-55) Beling plantea que el catalogo de tipos delictivos surge como una reaccioacuten del liberalismo delsiglo XVIII frente a la inseguridad que planteaba el hecho de que toda accioacuten antijuriacutedica y culpable era ya

constitutiva de una accioacuten punible faltando una firme delimitacioacuten de las acciones que pudieran considerarsepunibles pudiendo el juez someter a pena toda accioacuten que le desagradara pretendieacutendola antijuriacutedica ypudiendo imponer arbitrariamente una pena grave o leve para toda accioacuten estimada punible De esta formael estrechamiento de las acciones antijuriacutedicas y culpables a determinados tipos delictivos para los cuales seprevioacute una pena concreta y determinada constituyoacute una garantiacutea para el individuo frente al poder punitivodel Estado Asiacute desde Beling no hay delito sin tipo legal bajo la conminacioacuten de una pena solo caen aquellas

acciones formuladas claramente en especies de delitos definidas por el derecho positivo escogidas por ser

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Si bien es posible sostener que la segunda postura pareciera haberse impuesto

sobre la primera establecieacutendose con ello una clara distincioacuten entre la antijuridicidad

y la culpabilidad es innegable que la visioacuten de la antijuridicidad como infraccioacuten dela norma suma cada vez maacutes adeptos en la actualidad3 con lo cual la frontera entre laantijuridicidad y la culpabilidad se hace cada vez maacutes difusa

Pese a lo dicho me parece que ambas posiciones no son irreconciliables es decircuando el legislador decide tipificar una conducta como delito lo que estaacute haciendo esprecisamente seleccionar determinados bienes juriacutedicos que merecen ser protegidos porla uacuteltima razoacuten del sistema juriacutedico es decir por el Derecho penal Lo anterior vale lapena tenerlo presente por cuanto aun cuando se entienda la antijuridicidad como lainfraccioacuten de la norma penal no por ello debe olvidarse el mandato dirigido al legislador

en el sentido de tipificar como delitos soacutelo aquellas conductas que infrinjan o pongan enriesgo determinados bienes juriacutedicos En efecto conforme al principio de lesividad (tambieacuten

llamado ofensividad) la reaccioacuten penal soacutelo puede activarse cuando se ha traspasado opuesto en peligro un bien juriacutedico quedando excluidas del aacutembito del Derecho penallas meras inmoralidades o las simples contravenciones ya que mientras no se haya mos-trado con claridad que una determinada conducta humana produce efectos socialmentedantildeosos debe quedar liberada de la amenaza penal por cuanto el delito es ante todolesioacuten del bien juriacutedico y no una mera violacioacuten del deber4 Al respecto Silva Saacutenchezsostiene que puede afirmarse que la dantildeosidad social de la lesioacuten siacute es requisito de toda

proteccioacuten juriacutedica del objeto lesionado Todo bien para ser ldquojuriacutedicordquo requiere puesque los ataques contra el mismo se revelen como trascendentes en la esfera social en unsentido dantildeoso si al Derecho en su conjunto le competen funciones de proteccioacuten social

eacuteste soacutelo podraacute intervenir en casos en que concurra la referida dantildeosidad social5

Asiacute las cosas me parece que el contenido de la norma referido a la proteccioacuten debienes juriacutedicos debe operar como un liacutemite al ius puniendi y por lo tanto no creo quela sola proteccioacuten de la vigencia de la norma con prescindencia de su contenido se

lo suficientemente relevantes para la intervencioacuten de la retribucioacuten puacuteblica por su importancia valoacutericaBeling vuelve con toda su fuerza al marco concreto y excluyente del derecho positivo con lo que abre uncamino muy rico y fecundo a la dogmaacutetica juriacutedico-penal que se extiende hasta hoy El concepto de tipopenal permitioacute dar al delito un estricto contenido juriacutedico positivo Con ello confirioacute total autonomiacutea alestudio del derecho penal y echoacute por tierra la concepcioacuten de una ciencia penal conjunta como la planteadapor Liszt en la que el derecho penal era solo un aspecto iacutentimamente ligado con las demaacutes disciplinas por elconcepto de bien juriacutedico que los traspasaba Sin embargo Beling no rechaza el aporte de las demaacutes ciencias

sino que las somete al control juriacutedico el cual tiene sus conceptos ya definidos (al respecto ver Beling E VEsquema de Derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944 pp 36-37)

3 Asiacute por ejemplo Jakobs G Derecho penal parte general fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten

Editorial Marcial Pons 1997 p 419 Kaufmann A Dogmaacutetica de los delitos de omisioacuten Marcial Pons 2006p 34 Feijoo Saacutenchez B J Retribucioacuten y prevencioacuten general Un estudio sobre la teoriacutea de la pena y las funciones

del derecho penal B de F 2007 p 1644 Roxin C Derecho penal parte general Civitas Madrid pp 52-53 y Politoff Matus y Ramiacuterez

Lecciones de Derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2004 p 665 Silva Saacutenchez J M Aproximacioacuten al Derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992

p 276

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sujeto desconoce el contenido de la norma o bien cuando pese a conocerlo el sujeto haobrado en una situacioacuten de disculpa

Asiacute las cosas de seguir este punto de vista hasta sus uacuteltimas consecuencias meparece que los liacutemites entre la antijuridicidad y la culpabilidad tienden debilitarse yno quedariacutea maacutes remedio que aceptar que para obrar antijuriacutedicamente el sujeto debeobrar culpablemente como lo sostiene la teoriacutea del injusto culpable

3 S983157983138983146983141983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

A juzgar por los hechos un posible avance hacia la teoriacutea del injusto culpable se

condice con la manera en que se ha desarrollado la evolucioacuten de la dogmaacutetica penalEn efecto una vez sentado el concepto de tipo por Beling en 1906 y completaacutendosecon ello la estructura claacutesica de la teoriacutea del delito como accioacuten tiacutepica antijuriacutedica yculpable la propia escuela claacutesica aceptaba que la accioacuten (humana) debiacutea estar dotadade voluntariedad 8 reconocieacutendose con ello un primer nivel de imputacioacuten La referenciaa la necesidad de una accioacuten humana fue necesaria para la posicioacuten del injusto objetivopara superar la criacutetica de Merkel acorde con la cual un concepto de antijuridicidad pu-ramente objetivo deberiacutea extender su radio de accioacuten a cualquier acontecimiento queprovocara un estado de cosas desvalorado incluyendo los acontecimientos naturales Sin

embargo autores como Loffler llegaron a sostener esta conclusioacuten la cual resulta muycoherente con la idea de injusto objetivo centrado en el desvalor del resultado peroextrema e inconveniente toda vez que sumada a los problemas que generaba la teoriacuteade la causalidad entendiacutean la antijuridicidad a niveles inadmisibles Asiacute por ejemploBeling define la accioacuten como un movimiento corporal (fase externa u objetiva de la accioacuten)

producido por el dominio sobre el cuerpo (libertad de inervacioacuten muscular voluntariacorrespondiente a la fase interna o subjetiva de la accioacuten) Asiacute para este autor la accioacuten

ciencias psicoloacutegicas y sociales no pueden aportar nada al concepto de culpabilidad y que la inimputabilidad

no es maacutes que la falta de competencia para cuestionar la validez de la norma Esta es una solucioacuten anaacuteloga a la delhegelianismo que descalifica directamente al incapaz psiacutequico y ni siquiera lo considera capaz de accioacuten oconducta Esta perspectiva desarrollada coherentemente debiera concluir en que la inculpabilidad no depende

de la incapacidad sino de que la gente perciba como incapaz a alguien Si alguien ndashpor maacutes loco que esteacutendash noes considerado de ese modo por la gente la vigencia de la norma (en este sentido) se debilita cuando aqueacutel lainfringe De alliacute que debiera concluirse que inculpable no es el incapaz psiacutequico sino el que la gente reconoce

como tal Pero tambieacuten inversamente habraacute que concluir cuando un sujeto es percibido como loco por la opinioacuten

puacuteblica habraacute que considerarlo inimputable porque todo poder punitivo seraacute innecesario en ese caso para ratificar

la validez de la norma Aunque tampoco se lo dice cabe entender que el reforzamiento de la confianza en el

sistema demandaraacute en ese caso el control psiquiaacutetrico de quien no es incapaz Esto llevariacutea directamente ala psiquiatrizacioacuten de disidentes Desde una perspectiva que puede considerarse diametralmente opuesta ala del funcionalismo se considera a la inimputabilidad como algo diferente de una incapacidad o sea comouna disidencia valorativa grupal o criterio poliacutetico (Bustos Ramiacuterez) Esta posicioacuten se funda en la criacutetica a lapsiquiatriacutea tradicional sosteniendo el mero caraacutecter poliacutetico del liacutemite de imputabilidad (Zaffaroni E R Manual de Derecho Penal Parte General Ediar Buenos Aires 2006 pp 542-551)

8 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 213-219

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consiste en un comportamiento corporal voluntario consistente ya en un hacer (accioacutenpositiva) esto es un movimiento corporal por ejemplo levantar la mano movimientos

para hablar etc o bien en un no hacer (omisioacuten) lo cual para Beling dice relacioacutencon la distensioacuten de los muacutesculos9

Luego fundamentalmente en la deacutecada del veinte la escuela neokantiana reinter-pretoacute en teacuterminos valorativos el concepto de accioacuten como comportamiento que fue entendido

como materializacioacuten en el mundo exterior de la eficacia de la conducta humana Deacuerdo con ello la accioacuten debiacutea ser ldquocomportamiento de la voluntadrdquo (Hippel) ldquorealizacioacuten

de la voluntadrdquo (Mayer) ldquocomportamiento arbitrariordquo (Rittler) o sencillamente ldquoconducta

humanardquo (Mezger) que provoca un efecto en el mundo exterior (esta uacuteltima parte extraiacuteda

del concepto causal de accioacuten)10

Ademaacutes fue el propio neokantismo el que aceptoacute que en el tipo penal habiacutea ele-mentos subjetivos especiales como el aacutenimo de lucro que debiacutean ya analizarse en el tipoHegler se percatoacute de que el tipo comprende ademaacutes de los elementos objetivos loselementos subjetivos que no son el dolo y la culpa que se encuentran mencionadosexpresamente por el legislador los cuales obligan a hacerse cargo en el anaacutelisis del tipode los estados de aacutenimo del autor sin que pueda trasladarse dicho anaacutelisis a la teoriacuteade la culpabilidad11

A continuacioacuten la teoriacutea finalista de Welzel dotoacute de intencioacuten a la categoriacutea dela accioacuten Para Welzel la accioacuten humana es el ejercicio de una actividad final es un acontecer

final y no meramente causal La finalidad u objetivo de la accioacuten se basa en que el hombregracias a su saber causal puede prever dentro de ciertos liacutemites las consecuencias po-sibles de su actividad y plantearse por lo tanto distintos fines u objetivos y dirigir suactividad conforme a su plan a la consecucioacuten de estos fines Por ello Welzel afirmabaque la causalidad es ciega y en cambio la finalidad es vidente12 Llama la atencioacuten lacercaniacutea del concepto de accioacuten final defendido por Welzel y Armin Kaufmann y elconcepto sostenido por Binding quien heredero de la escuela hegeliana postulaba quepara que exista una accioacuten en sentido juriacutedico debiacutean concurrir tres elementos 1ordm unhecho entendido como una modificacioacuten de la realidad en el aacutembito juriacutedico 2ordm dicha

modificacioacuten debe corresponderse con una voluntad juriacutedicamente relevante es decirque la persona haya querido causar dicha modificacioacuten y 3ordm debe existir una relacioacutencausal entre la voluntad y el hecho la voluntad humana debe haber sido la causa dedicho acontecimiento (imputacioacuten juriacutedica) Como puede advertirse estos autores

otorgan importancia a la finalidad perseguida por el autor como elemento de la accioacutenhumana pero a diferencia de la tesis finalista Binding exige el conocimiento de laantijuridicidad y la imputabilidad ya en la accioacuten13

9 Beling E V ob cit pp 19 y 2010 Jescheck y Weigend Tratado de Derecho penal Comares Granada 2002 pp 220-22111 Roxin C ob cit p 28012 Welzel H Derecho penal alemaacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2002 pp 39-4213 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 303-304

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Luego y como consecuencia de la estructura loacutegico objetiva de la accioacuten final Welzeltraslada el dolo como dolo natural o avalorado desde la culpabilidad hacia el tipo sub-

jetivo establecieacutendose en esta categoriacutea un segundo nivel de imputacioacuten subjetiva Eneste sentido Welzel sosteniacutea que las acciones finalistas cuya voluntad de concrecioacutenestaacute dirigida hacia la realizacioacuten de resultados socialmente negativos son calificadasde antijuriacutedicas por el Derecho penal en los tipos de los delitos dolosos tales como elasesinato el homicidio el hurto etc en los cuales el dolo como concepto juriacutedico esaquella voluntad finalista de la accioacuten que estaacute dirigida hacia la concrecioacuten de las ca-racteriacutesticas objetivas de un tipo de injusto14

Si bien en la actualidad la ubicacioacuten del dolo y de la imprudencia en el tipo subjetivose ha mantenido ello ha ocurrido por razones de orden normativo y por lo tanto dis-

tintas a las esgrimidas por Welzel Asiacute por ejemplo para Roxin la pertenencia del doloal tipo subjetivo tiene a su favor razones contundentes 1ordm) Si el tipo debe tipificar elcontenido de merecimiento de pena del correspondiente delito no se puede renunciar al

dolo para perfilar el tipo delictivo Unos dantildeos dolosos son algo sustancialmente distinto

que los dantildeos imprudentes 2ordm) La tentativa de realizar un tipo soacutelo se puede juzgar sise tiene en cuenta el dolo del agente Si en el delito intentado el dolo pertenece al tipoentonces no convence que en el delito consumado soacutelo sea relevante desde el punto devista de la culpabilidad por cuanto la tentativa soacutelo se distingue de la consumacioacutenpor la falta del resultado 3ordm) La mayor parte de las acciones tiacutepicas son descritas por el

legislador mediante verbos concebidos de modo final 4ordm) Los elementos subjetivos deltipo no contenidos en descripciones objetivas de la accioacuten tiacutepica presuponen el doloy lo que es presupuesto necesario de un elemento del tipo tambieacuten ha de pertenecercomo tal al tipo15

Continuando con la subjetivizacioacuten del injusto penal la ciencia penal reconoce que

no basta la sola concurrencia externa de las causales de justificacioacuten sino que se debeatender ademaacutes a la finalidad del sujeto lo cual implica reconocer la necesidad de unelemento subjetivo en las causales de justificacioacuten De esta forma el injusto penal siguesiendo un juicio de desvalor de la conducta pero no solo de su parte externa fenomeacutenicasino considerada integralmente El juicio de desvalor frente al ordenamiento juriacutedico se

refiere tanto al comportamiento externo como a la finalidad del sujeto (elemento subjetivo)

Por ello se habla de injusto personal porque el comportamiento es contrario a derecho enrelacioacuten a un autor determinado es antijuriacutedico para aquel que ejecutoacute el acto con unavoluntariedad particular El mismo hecho realizado por otro con una finalidad distintapodriacutea estar justificado de modo que la antijuridicidad es personal Cuando un individuo

quiere matar a otro y al encontrarlo en un lugar solitario lleva a efecto su designiorealiza una conducta antijuriacutedica a pesar de que en la materialidad considerando eseactuar con un criterio objetivo podriacutea darse una situacioacuten de defensa personal porquela viacutectima estaba esperaacutendolo alliacute precisamente para ultimarlo y habiacutea iniciado la

14 Welzel H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951 p 27 15 Roxin C ob cit pp 308-309

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accioacuten cuando el victimario disparoacute primero ignorando tal circunstancia Conforme ala doctrina claacutesica el comportamiento seriacutea juriacutedico por cuanto objetivamente se obroacute

en legiacutetima defensa para los finalistas antijuriacutedico por cuanto se analiza el compor-tamiento en forma unitaria donde lo objetivo y lo subjetivo se valoran como un todoEn la hipoacutetesis el sujeto no se defiende quiere matar asiacute la antijuridicidad comprendetanto el desvalor del resultado como el desvalor del acto y la tipicidad vuelve a ser ratio

cognoscendi de la antijuridicidad16

Por su parte una vez trasladados al injusto el dolo y la imprudencia la conciencia

de la ilicitud se mantiene en el modelo welzelniano en la categoriacutea de la culpabilidad lacual constituye el tercer nivel de imputacioacuten subjetiva

De lo dicho hasta aquiacute es evidente que la evolucioacuten de la teoriacutea del delito en los

uacuteltimos cien antildeos ha consistido claramente en enriquecer cada vez maacutes a la antijuridi-cidad de elementos subjetivos con lo cual una evolucioacuten hacia el injusto culpable noseriacutea para nada una sorpresa

4 N983151983154983149983137983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

Por otro lado es evidente que el definir la antijuridicidad como la contrariedad

con el derecho obedece a una postura eminentemente normativa lo cual se condice con la

evolucioacuten de la dogmaacutetica penal la cual ha tendido cada vez maacutes a la normativizacioacutende sus categoriacuteas

Con el devenir de la escuela neokantiana la accioacuten causal se redefinioacute de maneranormativa y en el campo de la tipicidad se aceptaron los elementos normativos del tipoMax Ernst Mayer aceptoacute la existencia en el tipo de los elementos normativos del tipo con locual el tipo deja de ser concebido como una categoriacutea valorativamente neutra El propio

Mayer partiacutea en principio del caraacutecter no valorativo del tipo ya que seguacuten eacutel la realizacioacuten

del tipo ciertamente es un indicio de antijuridicidad (ratio cognoscendi de antijuridicidad)

asiacute el tipo se relaciona con la antijuridicidad como el humo con el fuego El humo no esfuego ni contiene fuego pero permite extraer la conclusioacuten de que hay fuego salvo prueba

en contrario Seguacuten Mayer el tipo es solo ratio cognoscendi o sea un indicio denotador de

antijuridicidad pero no es componente de la misma Para eacutel el caraacutecter no valorativo del

tipo estaacute asegurado por el hecho de que los elementos del tipo son descriptivos es decir quecontienen descripciones asequibles a la ldquopercepcioacuten sensorialrdquo (Ej hombre cosa edificio)pero no contienen ya su valoracioacuten que soacutelo se produce mediante la categoriacutea de la an-tijuridicidad La situacioacuten es distinta en los elementos normativos (o valorativos) del tipopor cuanto son conceptos que no pueden captarse por la mera experiencia sensorial como

por ejemplo la ajenidad de la cosa en el delito de hurto los cuales no describen objetosy por tanto tampoco estaacuten en relacioacuten causal con la accioacuten del autor sino que contienen

16 Garrido Montt M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 22-23

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una valoracioacuten que en parte prejuzga la antijuridicidad asiacute el que sustrae una cosa ajena

se inmiscuye en la propiedad de otro y en esa vulneracioacuten de la propiedad radica un

elemento esencial del injusto de hurto De ese modo los elementos normativos del tiposon seguacuten eacutel ldquoauteacutenticos elementos de la antijuridicidad Puesto que una circunstancia que no

sentildeala la antijuridicidad sino que la fundamenta que no es por consiguiente ratio cognoscendi

sino ratio essendi pertenece a la antijuridicidad es parte integrante de eacutesta17 Pero por otraparte para Mayer esos elementos del tipo son impropios porque la ley los convierte en

objeto del dolo Asiacute y porque el legislador los ubicoacute en esta posicioacuten su particularidadsoacutelo puede ser valorada dentro del concepto de tipo De esta forma los elementos nor-mativos del tipo tienen para Mayer una doble posicioacuten aparecen como si estuvieranfijadas con un gancho a la tipicidad y con otro a la antijuridicidad tienen un doble

caraacutecter son elementos normativos (y con ello inauteacutenticos) de la tipicidad y son a lavez auteacutenticos elementos de la antijuridicidad18 En siacutentesis podemos concluir que para

Mayer excepcionalmente los tipos tienen elementos valorativos los cuales son cuerposextrantildeos al tipo y que se encuentran ubicados en la descripcioacuten porque el legislador lodecidioacute pero naturalmente pertenecen a la teoriacutea de la antijuridicidad De este modoal admitir de manera excepcional elementos valorativos en la esfera del tipo penal sehabiacutea abandonado con ello la afirmacioacuten de la escuela positivista consistente en que eltipo penal se caracterizaba por tener un caraacutecter no valorativo19

El descubrimiento de los elementos normativos del tipo se impuso raacutepidamente po-

nieacutendose de manifiesto que el nuacutemero de los elementos normativos era mucho mayorde lo que inicialmente se habiacutea supuesto Asiacute la clasificacioacuten que Mayer haciacutea en tipos

normales que eran aquellos que soacutelo conteniacutean elementos descriptivos y tipos anormales que en cambio eran aquellos que conteniacutean o integraban elementos normativos o

subjetivos perdioacute sentido toda vez que del solo recorrido por el Coacutedigo penal resultaque de seguir esta clasificacioacuten los tipos anormales seriacutean maacutes que los tipos normalespor cuanto es frecuente que el legislador utilice elementos normativos para describirla conducta tiacutepica

La evolucioacuten de la admisioacuten de los elementos normativos en el tipo llegoacute a su punto

culminante al probar Eric Wolf que incluso elementos presuntamente descriptivos puros

como ldquohombrerdquo (ser humano) o ldquocosardquo son normativos al menos en sus aacutembitos fronte-rizos o sea que requieren de una valoracioacuten judicial orientada a la antijuridicidad yen efecto ello es correcto ya que por ejemplo para determinar desde cuaacutendo el sujetoadquiere la calidad de ser humano no nos basta con acudir a cuestiones meramente des-criptivas sino todo lo contrario porque es la propia ley la que entrega ciertos elementos

para determinar desde cuaacutendo hay un ser humano al sancionar el aborto sin embargono establece liacutemites claros pieacutensese en la ardua discusioacuten actual para determinar desdecuaacutendo hay vida surgiendo varias hipoacutetesis cargadas de elementos valorativos (desde

17 Mayer M E Derecho penal parte general B de F Buenos Aires 2007 p 23118 Mayer M E ob cit p 22819 Roxin C ob cit pp 281-282

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la unioacuten del oacutevulo con el espermatozoide desde que el cigoto se anida en el cuello deluacutetero desde un plazo contado desde la anidacioacuten etc)20 Desde este punto de vista

por lo tanto el tipo aparece como una figura totalmente normativa un ldquoinseparableentramado estructural donde se entrelazan elementos de valor y elementos del serrdquo Pero

de ello se deriva que de modo general ya no es posible seguir aferraacutendose al caraacutecter novalorativo del tipo Asiacute Mezger ya en 1926 sostuvo que la antijuridicidad o injusto (veambas expresiones como sinoacutenimas) consiste en un juicio impersonal y objetivo sobrela contradiccioacuten existente entre el hecho y el ordenamiento juriacutedico en su conjunto locual no excluye el hecho de que el Derecho penal a traveacutes del tipo destaque o delimiteun campo especial del injusto al cual asocia una pena De esta manera Mezger conci-be el tipo penal como tipo de injusto o dicho de otra forma como la antijuridicidad

tipificada aunque es cierto que no por siacute sola sino solo en unioacuten con la falta de causasconcretas de exclusioacuten del injusto Agrega Mezger que el tipo al describir el injustoadquiere una significacioacuten material constituyendo el fundamento del injusto consti-tuyendo la ratio essendi del injusto y no mera ratio cognoscendi como lo sosteniacutea Mayer oNagler En consecuencia cuando una conducta tiacutepica que se beneficia con una causa deexclusioacuten del injusto no viene a convertir en legiacutetima una situacioacuten antijuriacutedica sinoque en realidad la conducta no es antijuriacutedica desde un principio21

De esta forma Mezger principal representante del neokantismo a diferencia deMayer y partiendo de una concepcioacuten imperativa monista de las normas niega auto-

nomiacutea a las normas permisivas Las normas permisivas que subyacen a las causales dejustificacioacuten soacutelo tienen sentido en referencia a un mandato o a una prohibicioacuten soacutelo hay

un permiso para hacer lo prohibido o lo ordenado no hay un permiso independiente ensiacute mismo Postula que la tipicidad es un juicio provisorio de antijuridicidad esto es esla ratio escendi de la antijuridicidad Dice que la divisioacuten entre tipicidad y antijuridici-dad es antinatural porque el legislador incorpora en el tipo todos los elementos de loscuales depende la ilicitud del delito Por lo tanto la tipicidad es un juicio provisorio deilicitud el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal de justificacioacutenSostiene que las causales de justificacioacuten estaacuten en la parte general soacutelo por razones de

economiacutea legislativa para no repetirlas en cada tipo de la parte especialEsta teoriacutea desemboca en la teoriacutea de la tipicidad como juicio incondicional o de-

finitivo de la ilicitud o teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos negativos del tipopara la cual el legislador describe en el tipo los elementos en que se funda el injustoesto es los elementos descriptivos y ademaacutes expresa que no concurran los elementosde una causal de justificacioacuten Asiacute las causales de justificacioacuten y los elementos de hecho

que las componen son elementos no expresados que forman parte del tipo esto es ele-mentos negativos del tipo Cada tipo especial soacutelo adquiere sentido cuando se vinculansus elementos positivos y negativos en una unidad llamada tipo total Ej el tipo totalde homicidio consistiriacutea en dar muerte a una persona sin que concurran la legiacutetima

20 Roxin C ob cit p 28221 Mezger E Derecho penal Tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001 pp 131-162

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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202 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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1 C983151983150983139983141983152983156983151 983140983141 983137983150983156983145983146983157983154983145983140983145983139983145983140983137983140

Como se desprende del anaacutelisis de la evolucioacuten de la dogmaacutetica penal dos han sidolas tendencias que han intentado definir la antijuridicidad penal Una sustentada

principalmente por Merkel y luego Binding1 que concibe la antijuridicidad como

lo contrario a derecho perspectiva formal del injusto que centra el anaacutelisis en la infraccioacuten

de la norma penal y que constituye un punto de vista derivado de la teoriacutea imperativa de

la norma partidaria de un enfoque instrumental de la norma como medio para interveniren el proceso decisorio de los destinatarios dirigiendo su comportamiento hacia losfines prefijados por el derecho mediante mandatos o prohibiciones razoacuten por la cualdeben tenerse en cuenta sus circunstancias El contenido objetivo de la norma soacutelo se

transforma en preceptivo (en deber) frente a quienes estaacuten en condiciones de cumplirlo ordenado (como deciacutea Kant debe implica puede)

La otra tendencia sostenida fundamentalmente por Jhering y luego por Von Liszt2

defiende una perspectiva material del injusto conforme a la cual la antijuridicidad esla lesioacuten o puesta en riesgo del bien juriacutedico protegido

1 Maacutes claramente en su primera etapa2 Von Liszt definiacutea el delito como el acto culpable contrario al derecho Por lo tanto sosteniacutea

que sus elementos eran la accioacuten la antijuridicidad y la culpabilidad Asiacute en cuanto a la accioacuten deciacutea que eldelito es siempre un acto humano y por tanto una actuacioacuten voluntaria trascendente al mundo exterior esdecir la causa o no impedimento de un cambio en el mundo exterior De esta manera afirma el autor quenunca llegaraacuten a constituir un delito los acontecimientos fortuitos independientes de la voluntad humanaRespecto de la antijuridicidad sosteniacutea que el delito es ademaacutes un acto contrario al derecho es decir un acto

que contraviniendo formalmente a un mandato o prohibicioacuten del orden juriacutedico implica materialmentela lesioacuten o peligro de un bien juriacutedico Por uacuteltimo en lo que dice relacioacuten con la culpabilidad afirmaba que eldelito es un acto culpable es decir un acto doloso o culposo de un individuo responsable con lo cual eldolo y la culpa no eran para eacutel sino especies o formas de culpabilidad Asiacute las cosas Von Liszt sostiene queel delito se presenta pues como un acto apreciado juriacutedicamente en dos direcciones en el elemento esencialde contrario al derecho recae la reprobacioacuten sobre el acto en el elemento caracteriacutestico de culpabilidad recae

sobre el autor De este modo el concepto del acto apreciado por el derecho se establece como conceptofundamental de la teoriacutea del delito (al respecto ver Liszt F V Tratado de Derecho penal Valletta EdicionesBuenos Aires 2007 pp 351-352)

A los elementos de la accioacuten antijuridicidad y culpabilidad Beling agrega en 1906 el elementodel tipo El gran aporte de Beling es haber dado un concepto uniacutevoco al vocablo alemaacuten ldquoTatbestandrdquo en-tendieacutendolo como delito tipo es decir como un esquema comuacuten para los elementos objetivos descriptivosdel delito naciendo de esta forma el concepto de tipo como una categoriacutea independiente en la estructura dela teoriacutea del delito Concordando con el viejo principio Nullum crimen nulla poena sine lege concebido porFeuerbach (al respecto ver Feuerbach V A Tratado de Derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007pp 54-55) Beling plantea que el catalogo de tipos delictivos surge como una reaccioacuten del liberalismo delsiglo XVIII frente a la inseguridad que planteaba el hecho de que toda accioacuten antijuriacutedica y culpable era ya

constitutiva de una accioacuten punible faltando una firme delimitacioacuten de las acciones que pudieran considerarsepunibles pudiendo el juez someter a pena toda accioacuten que le desagradara pretendieacutendola antijuriacutedica ypudiendo imponer arbitrariamente una pena grave o leve para toda accioacuten estimada punible De esta formael estrechamiento de las acciones antijuriacutedicas y culpables a determinados tipos delictivos para los cuales seprevioacute una pena concreta y determinada constituyoacute una garantiacutea para el individuo frente al poder punitivodel Estado Asiacute desde Beling no hay delito sin tipo legal bajo la conminacioacuten de una pena solo caen aquellas

acciones formuladas claramente en especies de delitos definidas por el derecho positivo escogidas por ser

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Si bien es posible sostener que la segunda postura pareciera haberse impuesto

sobre la primera establecieacutendose con ello una clara distincioacuten entre la antijuridicidad

y la culpabilidad es innegable que la visioacuten de la antijuridicidad como infraccioacuten dela norma suma cada vez maacutes adeptos en la actualidad3 con lo cual la frontera entre laantijuridicidad y la culpabilidad se hace cada vez maacutes difusa

Pese a lo dicho me parece que ambas posiciones no son irreconciliables es decircuando el legislador decide tipificar una conducta como delito lo que estaacute haciendo esprecisamente seleccionar determinados bienes juriacutedicos que merecen ser protegidos porla uacuteltima razoacuten del sistema juriacutedico es decir por el Derecho penal Lo anterior vale lapena tenerlo presente por cuanto aun cuando se entienda la antijuridicidad como lainfraccioacuten de la norma penal no por ello debe olvidarse el mandato dirigido al legislador

en el sentido de tipificar como delitos soacutelo aquellas conductas que infrinjan o pongan enriesgo determinados bienes juriacutedicos En efecto conforme al principio de lesividad (tambieacuten

llamado ofensividad) la reaccioacuten penal soacutelo puede activarse cuando se ha traspasado opuesto en peligro un bien juriacutedico quedando excluidas del aacutembito del Derecho penallas meras inmoralidades o las simples contravenciones ya que mientras no se haya mos-trado con claridad que una determinada conducta humana produce efectos socialmentedantildeosos debe quedar liberada de la amenaza penal por cuanto el delito es ante todolesioacuten del bien juriacutedico y no una mera violacioacuten del deber4 Al respecto Silva Saacutenchezsostiene que puede afirmarse que la dantildeosidad social de la lesioacuten siacute es requisito de toda

proteccioacuten juriacutedica del objeto lesionado Todo bien para ser ldquojuriacutedicordquo requiere puesque los ataques contra el mismo se revelen como trascendentes en la esfera social en unsentido dantildeoso si al Derecho en su conjunto le competen funciones de proteccioacuten social

eacuteste soacutelo podraacute intervenir en casos en que concurra la referida dantildeosidad social5

Asiacute las cosas me parece que el contenido de la norma referido a la proteccioacuten debienes juriacutedicos debe operar como un liacutemite al ius puniendi y por lo tanto no creo quela sola proteccioacuten de la vigencia de la norma con prescindencia de su contenido se

lo suficientemente relevantes para la intervencioacuten de la retribucioacuten puacuteblica por su importancia valoacutericaBeling vuelve con toda su fuerza al marco concreto y excluyente del derecho positivo con lo que abre uncamino muy rico y fecundo a la dogmaacutetica juriacutedico-penal que se extiende hasta hoy El concepto de tipopenal permitioacute dar al delito un estricto contenido juriacutedico positivo Con ello confirioacute total autonomiacutea alestudio del derecho penal y echoacute por tierra la concepcioacuten de una ciencia penal conjunta como la planteadapor Liszt en la que el derecho penal era solo un aspecto iacutentimamente ligado con las demaacutes disciplinas por elconcepto de bien juriacutedico que los traspasaba Sin embargo Beling no rechaza el aporte de las demaacutes ciencias

sino que las somete al control juriacutedico el cual tiene sus conceptos ya definidos (al respecto ver Beling E VEsquema de Derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944 pp 36-37)

3 Asiacute por ejemplo Jakobs G Derecho penal parte general fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten

Editorial Marcial Pons 1997 p 419 Kaufmann A Dogmaacutetica de los delitos de omisioacuten Marcial Pons 2006p 34 Feijoo Saacutenchez B J Retribucioacuten y prevencioacuten general Un estudio sobre la teoriacutea de la pena y las funciones

del derecho penal B de F 2007 p 1644 Roxin C Derecho penal parte general Civitas Madrid pp 52-53 y Politoff Matus y Ramiacuterez

Lecciones de Derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2004 p 665 Silva Saacutenchez J M Aproximacioacuten al Derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992

p 276

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sujeto desconoce el contenido de la norma o bien cuando pese a conocerlo el sujeto haobrado en una situacioacuten de disculpa

Asiacute las cosas de seguir este punto de vista hasta sus uacuteltimas consecuencias meparece que los liacutemites entre la antijuridicidad y la culpabilidad tienden debilitarse yno quedariacutea maacutes remedio que aceptar que para obrar antijuriacutedicamente el sujeto debeobrar culpablemente como lo sostiene la teoriacutea del injusto culpable

3 S983157983138983146983141983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

A juzgar por los hechos un posible avance hacia la teoriacutea del injusto culpable se

condice con la manera en que se ha desarrollado la evolucioacuten de la dogmaacutetica penalEn efecto una vez sentado el concepto de tipo por Beling en 1906 y completaacutendosecon ello la estructura claacutesica de la teoriacutea del delito como accioacuten tiacutepica antijuriacutedica yculpable la propia escuela claacutesica aceptaba que la accioacuten (humana) debiacutea estar dotadade voluntariedad 8 reconocieacutendose con ello un primer nivel de imputacioacuten La referenciaa la necesidad de una accioacuten humana fue necesaria para la posicioacuten del injusto objetivopara superar la criacutetica de Merkel acorde con la cual un concepto de antijuridicidad pu-ramente objetivo deberiacutea extender su radio de accioacuten a cualquier acontecimiento queprovocara un estado de cosas desvalorado incluyendo los acontecimientos naturales Sin

embargo autores como Loffler llegaron a sostener esta conclusioacuten la cual resulta muycoherente con la idea de injusto objetivo centrado en el desvalor del resultado peroextrema e inconveniente toda vez que sumada a los problemas que generaba la teoriacuteade la causalidad entendiacutean la antijuridicidad a niveles inadmisibles Asiacute por ejemploBeling define la accioacuten como un movimiento corporal (fase externa u objetiva de la accioacuten)

producido por el dominio sobre el cuerpo (libertad de inervacioacuten muscular voluntariacorrespondiente a la fase interna o subjetiva de la accioacuten) Asiacute para este autor la accioacuten

ciencias psicoloacutegicas y sociales no pueden aportar nada al concepto de culpabilidad y que la inimputabilidad

no es maacutes que la falta de competencia para cuestionar la validez de la norma Esta es una solucioacuten anaacuteloga a la delhegelianismo que descalifica directamente al incapaz psiacutequico y ni siquiera lo considera capaz de accioacuten oconducta Esta perspectiva desarrollada coherentemente debiera concluir en que la inculpabilidad no depende

de la incapacidad sino de que la gente perciba como incapaz a alguien Si alguien ndashpor maacutes loco que esteacutendash noes considerado de ese modo por la gente la vigencia de la norma (en este sentido) se debilita cuando aqueacutel lainfringe De alliacute que debiera concluirse que inculpable no es el incapaz psiacutequico sino el que la gente reconoce

como tal Pero tambieacuten inversamente habraacute que concluir cuando un sujeto es percibido como loco por la opinioacuten

puacuteblica habraacute que considerarlo inimputable porque todo poder punitivo seraacute innecesario en ese caso para ratificar

la validez de la norma Aunque tampoco se lo dice cabe entender que el reforzamiento de la confianza en el

sistema demandaraacute en ese caso el control psiquiaacutetrico de quien no es incapaz Esto llevariacutea directamente ala psiquiatrizacioacuten de disidentes Desde una perspectiva que puede considerarse diametralmente opuesta ala del funcionalismo se considera a la inimputabilidad como algo diferente de una incapacidad o sea comouna disidencia valorativa grupal o criterio poliacutetico (Bustos Ramiacuterez) Esta posicioacuten se funda en la criacutetica a lapsiquiatriacutea tradicional sosteniendo el mero caraacutecter poliacutetico del liacutemite de imputabilidad (Zaffaroni E R Manual de Derecho Penal Parte General Ediar Buenos Aires 2006 pp 542-551)

8 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 213-219

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190 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

consiste en un comportamiento corporal voluntario consistente ya en un hacer (accioacutenpositiva) esto es un movimiento corporal por ejemplo levantar la mano movimientos

para hablar etc o bien en un no hacer (omisioacuten) lo cual para Beling dice relacioacutencon la distensioacuten de los muacutesculos9

Luego fundamentalmente en la deacutecada del veinte la escuela neokantiana reinter-pretoacute en teacuterminos valorativos el concepto de accioacuten como comportamiento que fue entendido

como materializacioacuten en el mundo exterior de la eficacia de la conducta humana Deacuerdo con ello la accioacuten debiacutea ser ldquocomportamiento de la voluntadrdquo (Hippel) ldquorealizacioacuten

de la voluntadrdquo (Mayer) ldquocomportamiento arbitrariordquo (Rittler) o sencillamente ldquoconducta

humanardquo (Mezger) que provoca un efecto en el mundo exterior (esta uacuteltima parte extraiacuteda

del concepto causal de accioacuten)10

Ademaacutes fue el propio neokantismo el que aceptoacute que en el tipo penal habiacutea ele-mentos subjetivos especiales como el aacutenimo de lucro que debiacutean ya analizarse en el tipoHegler se percatoacute de que el tipo comprende ademaacutes de los elementos objetivos loselementos subjetivos que no son el dolo y la culpa que se encuentran mencionadosexpresamente por el legislador los cuales obligan a hacerse cargo en el anaacutelisis del tipode los estados de aacutenimo del autor sin que pueda trasladarse dicho anaacutelisis a la teoriacuteade la culpabilidad11

A continuacioacuten la teoriacutea finalista de Welzel dotoacute de intencioacuten a la categoriacutea dela accioacuten Para Welzel la accioacuten humana es el ejercicio de una actividad final es un acontecer

final y no meramente causal La finalidad u objetivo de la accioacuten se basa en que el hombregracias a su saber causal puede prever dentro de ciertos liacutemites las consecuencias po-sibles de su actividad y plantearse por lo tanto distintos fines u objetivos y dirigir suactividad conforme a su plan a la consecucioacuten de estos fines Por ello Welzel afirmabaque la causalidad es ciega y en cambio la finalidad es vidente12 Llama la atencioacuten lacercaniacutea del concepto de accioacuten final defendido por Welzel y Armin Kaufmann y elconcepto sostenido por Binding quien heredero de la escuela hegeliana postulaba quepara que exista una accioacuten en sentido juriacutedico debiacutean concurrir tres elementos 1ordm unhecho entendido como una modificacioacuten de la realidad en el aacutembito juriacutedico 2ordm dicha

modificacioacuten debe corresponderse con una voluntad juriacutedicamente relevante es decirque la persona haya querido causar dicha modificacioacuten y 3ordm debe existir una relacioacutencausal entre la voluntad y el hecho la voluntad humana debe haber sido la causa dedicho acontecimiento (imputacioacuten juriacutedica) Como puede advertirse estos autores

otorgan importancia a la finalidad perseguida por el autor como elemento de la accioacutenhumana pero a diferencia de la tesis finalista Binding exige el conocimiento de laantijuridicidad y la imputabilidad ya en la accioacuten13

9 Beling E V ob cit pp 19 y 2010 Jescheck y Weigend Tratado de Derecho penal Comares Granada 2002 pp 220-22111 Roxin C ob cit p 28012 Welzel H Derecho penal alemaacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2002 pp 39-4213 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 303-304

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Luego y como consecuencia de la estructura loacutegico objetiva de la accioacuten final Welzeltraslada el dolo como dolo natural o avalorado desde la culpabilidad hacia el tipo sub-

jetivo establecieacutendose en esta categoriacutea un segundo nivel de imputacioacuten subjetiva Eneste sentido Welzel sosteniacutea que las acciones finalistas cuya voluntad de concrecioacutenestaacute dirigida hacia la realizacioacuten de resultados socialmente negativos son calificadasde antijuriacutedicas por el Derecho penal en los tipos de los delitos dolosos tales como elasesinato el homicidio el hurto etc en los cuales el dolo como concepto juriacutedico esaquella voluntad finalista de la accioacuten que estaacute dirigida hacia la concrecioacuten de las ca-racteriacutesticas objetivas de un tipo de injusto14

Si bien en la actualidad la ubicacioacuten del dolo y de la imprudencia en el tipo subjetivose ha mantenido ello ha ocurrido por razones de orden normativo y por lo tanto dis-

tintas a las esgrimidas por Welzel Asiacute por ejemplo para Roxin la pertenencia del doloal tipo subjetivo tiene a su favor razones contundentes 1ordm) Si el tipo debe tipificar elcontenido de merecimiento de pena del correspondiente delito no se puede renunciar al

dolo para perfilar el tipo delictivo Unos dantildeos dolosos son algo sustancialmente distinto

que los dantildeos imprudentes 2ordm) La tentativa de realizar un tipo soacutelo se puede juzgar sise tiene en cuenta el dolo del agente Si en el delito intentado el dolo pertenece al tipoentonces no convence que en el delito consumado soacutelo sea relevante desde el punto devista de la culpabilidad por cuanto la tentativa soacutelo se distingue de la consumacioacutenpor la falta del resultado 3ordm) La mayor parte de las acciones tiacutepicas son descritas por el

legislador mediante verbos concebidos de modo final 4ordm) Los elementos subjetivos deltipo no contenidos en descripciones objetivas de la accioacuten tiacutepica presuponen el doloy lo que es presupuesto necesario de un elemento del tipo tambieacuten ha de pertenecercomo tal al tipo15

Continuando con la subjetivizacioacuten del injusto penal la ciencia penal reconoce que

no basta la sola concurrencia externa de las causales de justificacioacuten sino que se debeatender ademaacutes a la finalidad del sujeto lo cual implica reconocer la necesidad de unelemento subjetivo en las causales de justificacioacuten De esta forma el injusto penal siguesiendo un juicio de desvalor de la conducta pero no solo de su parte externa fenomeacutenicasino considerada integralmente El juicio de desvalor frente al ordenamiento juriacutedico se

refiere tanto al comportamiento externo como a la finalidad del sujeto (elemento subjetivo)

Por ello se habla de injusto personal porque el comportamiento es contrario a derecho enrelacioacuten a un autor determinado es antijuriacutedico para aquel que ejecutoacute el acto con unavoluntariedad particular El mismo hecho realizado por otro con una finalidad distintapodriacutea estar justificado de modo que la antijuridicidad es personal Cuando un individuo

quiere matar a otro y al encontrarlo en un lugar solitario lleva a efecto su designiorealiza una conducta antijuriacutedica a pesar de que en la materialidad considerando eseactuar con un criterio objetivo podriacutea darse una situacioacuten de defensa personal porquela viacutectima estaba esperaacutendolo alliacute precisamente para ultimarlo y habiacutea iniciado la

14 Welzel H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951 p 27 15 Roxin C ob cit pp 308-309

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accioacuten cuando el victimario disparoacute primero ignorando tal circunstancia Conforme ala doctrina claacutesica el comportamiento seriacutea juriacutedico por cuanto objetivamente se obroacute

en legiacutetima defensa para los finalistas antijuriacutedico por cuanto se analiza el compor-tamiento en forma unitaria donde lo objetivo y lo subjetivo se valoran como un todoEn la hipoacutetesis el sujeto no se defiende quiere matar asiacute la antijuridicidad comprendetanto el desvalor del resultado como el desvalor del acto y la tipicidad vuelve a ser ratio

cognoscendi de la antijuridicidad16

Por su parte una vez trasladados al injusto el dolo y la imprudencia la conciencia

de la ilicitud se mantiene en el modelo welzelniano en la categoriacutea de la culpabilidad lacual constituye el tercer nivel de imputacioacuten subjetiva

De lo dicho hasta aquiacute es evidente que la evolucioacuten de la teoriacutea del delito en los

uacuteltimos cien antildeos ha consistido claramente en enriquecer cada vez maacutes a la antijuridi-cidad de elementos subjetivos con lo cual una evolucioacuten hacia el injusto culpable noseriacutea para nada una sorpresa

4 N983151983154983149983137983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

Por otro lado es evidente que el definir la antijuridicidad como la contrariedad

con el derecho obedece a una postura eminentemente normativa lo cual se condice con la

evolucioacuten de la dogmaacutetica penal la cual ha tendido cada vez maacutes a la normativizacioacutende sus categoriacuteas

Con el devenir de la escuela neokantiana la accioacuten causal se redefinioacute de maneranormativa y en el campo de la tipicidad se aceptaron los elementos normativos del tipoMax Ernst Mayer aceptoacute la existencia en el tipo de los elementos normativos del tipo con locual el tipo deja de ser concebido como una categoriacutea valorativamente neutra El propio

Mayer partiacutea en principio del caraacutecter no valorativo del tipo ya que seguacuten eacutel la realizacioacuten

del tipo ciertamente es un indicio de antijuridicidad (ratio cognoscendi de antijuridicidad)

asiacute el tipo se relaciona con la antijuridicidad como el humo con el fuego El humo no esfuego ni contiene fuego pero permite extraer la conclusioacuten de que hay fuego salvo prueba

en contrario Seguacuten Mayer el tipo es solo ratio cognoscendi o sea un indicio denotador de

antijuridicidad pero no es componente de la misma Para eacutel el caraacutecter no valorativo del

tipo estaacute asegurado por el hecho de que los elementos del tipo son descriptivos es decir quecontienen descripciones asequibles a la ldquopercepcioacuten sensorialrdquo (Ej hombre cosa edificio)pero no contienen ya su valoracioacuten que soacutelo se produce mediante la categoriacutea de la an-tijuridicidad La situacioacuten es distinta en los elementos normativos (o valorativos) del tipopor cuanto son conceptos que no pueden captarse por la mera experiencia sensorial como

por ejemplo la ajenidad de la cosa en el delito de hurto los cuales no describen objetosy por tanto tampoco estaacuten en relacioacuten causal con la accioacuten del autor sino que contienen

16 Garrido Montt M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 22-23

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una valoracioacuten que en parte prejuzga la antijuridicidad asiacute el que sustrae una cosa ajena

se inmiscuye en la propiedad de otro y en esa vulneracioacuten de la propiedad radica un

elemento esencial del injusto de hurto De ese modo los elementos normativos del tiposon seguacuten eacutel ldquoauteacutenticos elementos de la antijuridicidad Puesto que una circunstancia que no

sentildeala la antijuridicidad sino que la fundamenta que no es por consiguiente ratio cognoscendi

sino ratio essendi pertenece a la antijuridicidad es parte integrante de eacutesta17 Pero por otraparte para Mayer esos elementos del tipo son impropios porque la ley los convierte en

objeto del dolo Asiacute y porque el legislador los ubicoacute en esta posicioacuten su particularidadsoacutelo puede ser valorada dentro del concepto de tipo De esta forma los elementos nor-mativos del tipo tienen para Mayer una doble posicioacuten aparecen como si estuvieranfijadas con un gancho a la tipicidad y con otro a la antijuridicidad tienen un doble

caraacutecter son elementos normativos (y con ello inauteacutenticos) de la tipicidad y son a lavez auteacutenticos elementos de la antijuridicidad18 En siacutentesis podemos concluir que para

Mayer excepcionalmente los tipos tienen elementos valorativos los cuales son cuerposextrantildeos al tipo y que se encuentran ubicados en la descripcioacuten porque el legislador lodecidioacute pero naturalmente pertenecen a la teoriacutea de la antijuridicidad De este modoal admitir de manera excepcional elementos valorativos en la esfera del tipo penal sehabiacutea abandonado con ello la afirmacioacuten de la escuela positivista consistente en que eltipo penal se caracterizaba por tener un caraacutecter no valorativo19

El descubrimiento de los elementos normativos del tipo se impuso raacutepidamente po-

nieacutendose de manifiesto que el nuacutemero de los elementos normativos era mucho mayorde lo que inicialmente se habiacutea supuesto Asiacute la clasificacioacuten que Mayer haciacutea en tipos

normales que eran aquellos que soacutelo conteniacutean elementos descriptivos y tipos anormales que en cambio eran aquellos que conteniacutean o integraban elementos normativos o

subjetivos perdioacute sentido toda vez que del solo recorrido por el Coacutedigo penal resultaque de seguir esta clasificacioacuten los tipos anormales seriacutean maacutes que los tipos normalespor cuanto es frecuente que el legislador utilice elementos normativos para describirla conducta tiacutepica

La evolucioacuten de la admisioacuten de los elementos normativos en el tipo llegoacute a su punto

culminante al probar Eric Wolf que incluso elementos presuntamente descriptivos puros

como ldquohombrerdquo (ser humano) o ldquocosardquo son normativos al menos en sus aacutembitos fronte-rizos o sea que requieren de una valoracioacuten judicial orientada a la antijuridicidad yen efecto ello es correcto ya que por ejemplo para determinar desde cuaacutendo el sujetoadquiere la calidad de ser humano no nos basta con acudir a cuestiones meramente des-criptivas sino todo lo contrario porque es la propia ley la que entrega ciertos elementos

para determinar desde cuaacutendo hay un ser humano al sancionar el aborto sin embargono establece liacutemites claros pieacutensese en la ardua discusioacuten actual para determinar desdecuaacutendo hay vida surgiendo varias hipoacutetesis cargadas de elementos valorativos (desde

17 Mayer M E Derecho penal parte general B de F Buenos Aires 2007 p 23118 Mayer M E ob cit p 22819 Roxin C ob cit pp 281-282

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la unioacuten del oacutevulo con el espermatozoide desde que el cigoto se anida en el cuello deluacutetero desde un plazo contado desde la anidacioacuten etc)20 Desde este punto de vista

por lo tanto el tipo aparece como una figura totalmente normativa un ldquoinseparableentramado estructural donde se entrelazan elementos de valor y elementos del serrdquo Pero

de ello se deriva que de modo general ya no es posible seguir aferraacutendose al caraacutecter novalorativo del tipo Asiacute Mezger ya en 1926 sostuvo que la antijuridicidad o injusto (veambas expresiones como sinoacutenimas) consiste en un juicio impersonal y objetivo sobrela contradiccioacuten existente entre el hecho y el ordenamiento juriacutedico en su conjunto locual no excluye el hecho de que el Derecho penal a traveacutes del tipo destaque o delimiteun campo especial del injusto al cual asocia una pena De esta manera Mezger conci-be el tipo penal como tipo de injusto o dicho de otra forma como la antijuridicidad

tipificada aunque es cierto que no por siacute sola sino solo en unioacuten con la falta de causasconcretas de exclusioacuten del injusto Agrega Mezger que el tipo al describir el injustoadquiere una significacioacuten material constituyendo el fundamento del injusto consti-tuyendo la ratio essendi del injusto y no mera ratio cognoscendi como lo sosteniacutea Mayer oNagler En consecuencia cuando una conducta tiacutepica que se beneficia con una causa deexclusioacuten del injusto no viene a convertir en legiacutetima una situacioacuten antijuriacutedica sinoque en realidad la conducta no es antijuriacutedica desde un principio21

De esta forma Mezger principal representante del neokantismo a diferencia deMayer y partiendo de una concepcioacuten imperativa monista de las normas niega auto-

nomiacutea a las normas permisivas Las normas permisivas que subyacen a las causales dejustificacioacuten soacutelo tienen sentido en referencia a un mandato o a una prohibicioacuten soacutelo hay

un permiso para hacer lo prohibido o lo ordenado no hay un permiso independiente ensiacute mismo Postula que la tipicidad es un juicio provisorio de antijuridicidad esto es esla ratio escendi de la antijuridicidad Dice que la divisioacuten entre tipicidad y antijuridici-dad es antinatural porque el legislador incorpora en el tipo todos los elementos de loscuales depende la ilicitud del delito Por lo tanto la tipicidad es un juicio provisorio deilicitud el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal de justificacioacutenSostiene que las causales de justificacioacuten estaacuten en la parte general soacutelo por razones de

economiacutea legislativa para no repetirlas en cada tipo de la parte especialEsta teoriacutea desemboca en la teoriacutea de la tipicidad como juicio incondicional o de-

finitivo de la ilicitud o teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos negativos del tipopara la cual el legislador describe en el tipo los elementos en que se funda el injustoesto es los elementos descriptivos y ademaacutes expresa que no concurran los elementosde una causal de justificacioacuten Asiacute las causales de justificacioacuten y los elementos de hecho

que las componen son elementos no expresados que forman parte del tipo esto es ele-mentos negativos del tipo Cada tipo especial soacutelo adquiere sentido cuando se vinculansus elementos positivos y negativos en una unidad llamada tipo total Ej el tipo totalde homicidio consistiriacutea en dar muerte a una persona sin que concurran la legiacutetima

20 Roxin C ob cit p 28221 Mezger E Derecho penal Tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001 pp 131-162

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 201

de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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Si bien es posible sostener que la segunda postura pareciera haberse impuesto

sobre la primera establecieacutendose con ello una clara distincioacuten entre la antijuridicidad

y la culpabilidad es innegable que la visioacuten de la antijuridicidad como infraccioacuten dela norma suma cada vez maacutes adeptos en la actualidad3 con lo cual la frontera entre laantijuridicidad y la culpabilidad se hace cada vez maacutes difusa

Pese a lo dicho me parece que ambas posiciones no son irreconciliables es decircuando el legislador decide tipificar una conducta como delito lo que estaacute haciendo esprecisamente seleccionar determinados bienes juriacutedicos que merecen ser protegidos porla uacuteltima razoacuten del sistema juriacutedico es decir por el Derecho penal Lo anterior vale lapena tenerlo presente por cuanto aun cuando se entienda la antijuridicidad como lainfraccioacuten de la norma penal no por ello debe olvidarse el mandato dirigido al legislador

en el sentido de tipificar como delitos soacutelo aquellas conductas que infrinjan o pongan enriesgo determinados bienes juriacutedicos En efecto conforme al principio de lesividad (tambieacuten

llamado ofensividad) la reaccioacuten penal soacutelo puede activarse cuando se ha traspasado opuesto en peligro un bien juriacutedico quedando excluidas del aacutembito del Derecho penallas meras inmoralidades o las simples contravenciones ya que mientras no se haya mos-trado con claridad que una determinada conducta humana produce efectos socialmentedantildeosos debe quedar liberada de la amenaza penal por cuanto el delito es ante todolesioacuten del bien juriacutedico y no una mera violacioacuten del deber4 Al respecto Silva Saacutenchezsostiene que puede afirmarse que la dantildeosidad social de la lesioacuten siacute es requisito de toda

proteccioacuten juriacutedica del objeto lesionado Todo bien para ser ldquojuriacutedicordquo requiere puesque los ataques contra el mismo se revelen como trascendentes en la esfera social en unsentido dantildeoso si al Derecho en su conjunto le competen funciones de proteccioacuten social

eacuteste soacutelo podraacute intervenir en casos en que concurra la referida dantildeosidad social5

Asiacute las cosas me parece que el contenido de la norma referido a la proteccioacuten debienes juriacutedicos debe operar como un liacutemite al ius puniendi y por lo tanto no creo quela sola proteccioacuten de la vigencia de la norma con prescindencia de su contenido se

lo suficientemente relevantes para la intervencioacuten de la retribucioacuten puacuteblica por su importancia valoacutericaBeling vuelve con toda su fuerza al marco concreto y excluyente del derecho positivo con lo que abre uncamino muy rico y fecundo a la dogmaacutetica juriacutedico-penal que se extiende hasta hoy El concepto de tipopenal permitioacute dar al delito un estricto contenido juriacutedico positivo Con ello confirioacute total autonomiacutea alestudio del derecho penal y echoacute por tierra la concepcioacuten de una ciencia penal conjunta como la planteadapor Liszt en la que el derecho penal era solo un aspecto iacutentimamente ligado con las demaacutes disciplinas por elconcepto de bien juriacutedico que los traspasaba Sin embargo Beling no rechaza el aporte de las demaacutes ciencias

sino que las somete al control juriacutedico el cual tiene sus conceptos ya definidos (al respecto ver Beling E VEsquema de Derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944 pp 36-37)

3 Asiacute por ejemplo Jakobs G Derecho penal parte general fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten

Editorial Marcial Pons 1997 p 419 Kaufmann A Dogmaacutetica de los delitos de omisioacuten Marcial Pons 2006p 34 Feijoo Saacutenchez B J Retribucioacuten y prevencioacuten general Un estudio sobre la teoriacutea de la pena y las funciones

del derecho penal B de F 2007 p 1644 Roxin C Derecho penal parte general Civitas Madrid pp 52-53 y Politoff Matus y Ramiacuterez

Lecciones de Derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2004 p 665 Silva Saacutenchez J M Aproximacioacuten al Derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992

p 276

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sujeto desconoce el contenido de la norma o bien cuando pese a conocerlo el sujeto haobrado en una situacioacuten de disculpa

Asiacute las cosas de seguir este punto de vista hasta sus uacuteltimas consecuencias meparece que los liacutemites entre la antijuridicidad y la culpabilidad tienden debilitarse yno quedariacutea maacutes remedio que aceptar que para obrar antijuriacutedicamente el sujeto debeobrar culpablemente como lo sostiene la teoriacutea del injusto culpable

3 S983157983138983146983141983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

A juzgar por los hechos un posible avance hacia la teoriacutea del injusto culpable se

condice con la manera en que se ha desarrollado la evolucioacuten de la dogmaacutetica penalEn efecto una vez sentado el concepto de tipo por Beling en 1906 y completaacutendosecon ello la estructura claacutesica de la teoriacutea del delito como accioacuten tiacutepica antijuriacutedica yculpable la propia escuela claacutesica aceptaba que la accioacuten (humana) debiacutea estar dotadade voluntariedad 8 reconocieacutendose con ello un primer nivel de imputacioacuten La referenciaa la necesidad de una accioacuten humana fue necesaria para la posicioacuten del injusto objetivopara superar la criacutetica de Merkel acorde con la cual un concepto de antijuridicidad pu-ramente objetivo deberiacutea extender su radio de accioacuten a cualquier acontecimiento queprovocara un estado de cosas desvalorado incluyendo los acontecimientos naturales Sin

embargo autores como Loffler llegaron a sostener esta conclusioacuten la cual resulta muycoherente con la idea de injusto objetivo centrado en el desvalor del resultado peroextrema e inconveniente toda vez que sumada a los problemas que generaba la teoriacuteade la causalidad entendiacutean la antijuridicidad a niveles inadmisibles Asiacute por ejemploBeling define la accioacuten como un movimiento corporal (fase externa u objetiva de la accioacuten)

producido por el dominio sobre el cuerpo (libertad de inervacioacuten muscular voluntariacorrespondiente a la fase interna o subjetiva de la accioacuten) Asiacute para este autor la accioacuten

ciencias psicoloacutegicas y sociales no pueden aportar nada al concepto de culpabilidad y que la inimputabilidad

no es maacutes que la falta de competencia para cuestionar la validez de la norma Esta es una solucioacuten anaacuteloga a la delhegelianismo que descalifica directamente al incapaz psiacutequico y ni siquiera lo considera capaz de accioacuten oconducta Esta perspectiva desarrollada coherentemente debiera concluir en que la inculpabilidad no depende

de la incapacidad sino de que la gente perciba como incapaz a alguien Si alguien ndashpor maacutes loco que esteacutendash noes considerado de ese modo por la gente la vigencia de la norma (en este sentido) se debilita cuando aqueacutel lainfringe De alliacute que debiera concluirse que inculpable no es el incapaz psiacutequico sino el que la gente reconoce

como tal Pero tambieacuten inversamente habraacute que concluir cuando un sujeto es percibido como loco por la opinioacuten

puacuteblica habraacute que considerarlo inimputable porque todo poder punitivo seraacute innecesario en ese caso para ratificar

la validez de la norma Aunque tampoco se lo dice cabe entender que el reforzamiento de la confianza en el

sistema demandaraacute en ese caso el control psiquiaacutetrico de quien no es incapaz Esto llevariacutea directamente ala psiquiatrizacioacuten de disidentes Desde una perspectiva que puede considerarse diametralmente opuesta ala del funcionalismo se considera a la inimputabilidad como algo diferente de una incapacidad o sea comouna disidencia valorativa grupal o criterio poliacutetico (Bustos Ramiacuterez) Esta posicioacuten se funda en la criacutetica a lapsiquiatriacutea tradicional sosteniendo el mero caraacutecter poliacutetico del liacutemite de imputabilidad (Zaffaroni E R Manual de Derecho Penal Parte General Ediar Buenos Aires 2006 pp 542-551)

8 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 213-219

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consiste en un comportamiento corporal voluntario consistente ya en un hacer (accioacutenpositiva) esto es un movimiento corporal por ejemplo levantar la mano movimientos

para hablar etc o bien en un no hacer (omisioacuten) lo cual para Beling dice relacioacutencon la distensioacuten de los muacutesculos9

Luego fundamentalmente en la deacutecada del veinte la escuela neokantiana reinter-pretoacute en teacuterminos valorativos el concepto de accioacuten como comportamiento que fue entendido

como materializacioacuten en el mundo exterior de la eficacia de la conducta humana Deacuerdo con ello la accioacuten debiacutea ser ldquocomportamiento de la voluntadrdquo (Hippel) ldquorealizacioacuten

de la voluntadrdquo (Mayer) ldquocomportamiento arbitrariordquo (Rittler) o sencillamente ldquoconducta

humanardquo (Mezger) que provoca un efecto en el mundo exterior (esta uacuteltima parte extraiacuteda

del concepto causal de accioacuten)10

Ademaacutes fue el propio neokantismo el que aceptoacute que en el tipo penal habiacutea ele-mentos subjetivos especiales como el aacutenimo de lucro que debiacutean ya analizarse en el tipoHegler se percatoacute de que el tipo comprende ademaacutes de los elementos objetivos loselementos subjetivos que no son el dolo y la culpa que se encuentran mencionadosexpresamente por el legislador los cuales obligan a hacerse cargo en el anaacutelisis del tipode los estados de aacutenimo del autor sin que pueda trasladarse dicho anaacutelisis a la teoriacuteade la culpabilidad11

A continuacioacuten la teoriacutea finalista de Welzel dotoacute de intencioacuten a la categoriacutea dela accioacuten Para Welzel la accioacuten humana es el ejercicio de una actividad final es un acontecer

final y no meramente causal La finalidad u objetivo de la accioacuten se basa en que el hombregracias a su saber causal puede prever dentro de ciertos liacutemites las consecuencias po-sibles de su actividad y plantearse por lo tanto distintos fines u objetivos y dirigir suactividad conforme a su plan a la consecucioacuten de estos fines Por ello Welzel afirmabaque la causalidad es ciega y en cambio la finalidad es vidente12 Llama la atencioacuten lacercaniacutea del concepto de accioacuten final defendido por Welzel y Armin Kaufmann y elconcepto sostenido por Binding quien heredero de la escuela hegeliana postulaba quepara que exista una accioacuten en sentido juriacutedico debiacutean concurrir tres elementos 1ordm unhecho entendido como una modificacioacuten de la realidad en el aacutembito juriacutedico 2ordm dicha

modificacioacuten debe corresponderse con una voluntad juriacutedicamente relevante es decirque la persona haya querido causar dicha modificacioacuten y 3ordm debe existir una relacioacutencausal entre la voluntad y el hecho la voluntad humana debe haber sido la causa dedicho acontecimiento (imputacioacuten juriacutedica) Como puede advertirse estos autores

otorgan importancia a la finalidad perseguida por el autor como elemento de la accioacutenhumana pero a diferencia de la tesis finalista Binding exige el conocimiento de laantijuridicidad y la imputabilidad ya en la accioacuten13

9 Beling E V ob cit pp 19 y 2010 Jescheck y Weigend Tratado de Derecho penal Comares Granada 2002 pp 220-22111 Roxin C ob cit p 28012 Welzel H Derecho penal alemaacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2002 pp 39-4213 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 303-304

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Luego y como consecuencia de la estructura loacutegico objetiva de la accioacuten final Welzeltraslada el dolo como dolo natural o avalorado desde la culpabilidad hacia el tipo sub-

jetivo establecieacutendose en esta categoriacutea un segundo nivel de imputacioacuten subjetiva Eneste sentido Welzel sosteniacutea que las acciones finalistas cuya voluntad de concrecioacutenestaacute dirigida hacia la realizacioacuten de resultados socialmente negativos son calificadasde antijuriacutedicas por el Derecho penal en los tipos de los delitos dolosos tales como elasesinato el homicidio el hurto etc en los cuales el dolo como concepto juriacutedico esaquella voluntad finalista de la accioacuten que estaacute dirigida hacia la concrecioacuten de las ca-racteriacutesticas objetivas de un tipo de injusto14

Si bien en la actualidad la ubicacioacuten del dolo y de la imprudencia en el tipo subjetivose ha mantenido ello ha ocurrido por razones de orden normativo y por lo tanto dis-

tintas a las esgrimidas por Welzel Asiacute por ejemplo para Roxin la pertenencia del doloal tipo subjetivo tiene a su favor razones contundentes 1ordm) Si el tipo debe tipificar elcontenido de merecimiento de pena del correspondiente delito no se puede renunciar al

dolo para perfilar el tipo delictivo Unos dantildeos dolosos son algo sustancialmente distinto

que los dantildeos imprudentes 2ordm) La tentativa de realizar un tipo soacutelo se puede juzgar sise tiene en cuenta el dolo del agente Si en el delito intentado el dolo pertenece al tipoentonces no convence que en el delito consumado soacutelo sea relevante desde el punto devista de la culpabilidad por cuanto la tentativa soacutelo se distingue de la consumacioacutenpor la falta del resultado 3ordm) La mayor parte de las acciones tiacutepicas son descritas por el

legislador mediante verbos concebidos de modo final 4ordm) Los elementos subjetivos deltipo no contenidos en descripciones objetivas de la accioacuten tiacutepica presuponen el doloy lo que es presupuesto necesario de un elemento del tipo tambieacuten ha de pertenecercomo tal al tipo15

Continuando con la subjetivizacioacuten del injusto penal la ciencia penal reconoce que

no basta la sola concurrencia externa de las causales de justificacioacuten sino que se debeatender ademaacutes a la finalidad del sujeto lo cual implica reconocer la necesidad de unelemento subjetivo en las causales de justificacioacuten De esta forma el injusto penal siguesiendo un juicio de desvalor de la conducta pero no solo de su parte externa fenomeacutenicasino considerada integralmente El juicio de desvalor frente al ordenamiento juriacutedico se

refiere tanto al comportamiento externo como a la finalidad del sujeto (elemento subjetivo)

Por ello se habla de injusto personal porque el comportamiento es contrario a derecho enrelacioacuten a un autor determinado es antijuriacutedico para aquel que ejecutoacute el acto con unavoluntariedad particular El mismo hecho realizado por otro con una finalidad distintapodriacutea estar justificado de modo que la antijuridicidad es personal Cuando un individuo

quiere matar a otro y al encontrarlo en un lugar solitario lleva a efecto su designiorealiza una conducta antijuriacutedica a pesar de que en la materialidad considerando eseactuar con un criterio objetivo podriacutea darse una situacioacuten de defensa personal porquela viacutectima estaba esperaacutendolo alliacute precisamente para ultimarlo y habiacutea iniciado la

14 Welzel H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951 p 27 15 Roxin C ob cit pp 308-309

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accioacuten cuando el victimario disparoacute primero ignorando tal circunstancia Conforme ala doctrina claacutesica el comportamiento seriacutea juriacutedico por cuanto objetivamente se obroacute

en legiacutetima defensa para los finalistas antijuriacutedico por cuanto se analiza el compor-tamiento en forma unitaria donde lo objetivo y lo subjetivo se valoran como un todoEn la hipoacutetesis el sujeto no se defiende quiere matar asiacute la antijuridicidad comprendetanto el desvalor del resultado como el desvalor del acto y la tipicidad vuelve a ser ratio

cognoscendi de la antijuridicidad16

Por su parte una vez trasladados al injusto el dolo y la imprudencia la conciencia

de la ilicitud se mantiene en el modelo welzelniano en la categoriacutea de la culpabilidad lacual constituye el tercer nivel de imputacioacuten subjetiva

De lo dicho hasta aquiacute es evidente que la evolucioacuten de la teoriacutea del delito en los

uacuteltimos cien antildeos ha consistido claramente en enriquecer cada vez maacutes a la antijuridi-cidad de elementos subjetivos con lo cual una evolucioacuten hacia el injusto culpable noseriacutea para nada una sorpresa

4 N983151983154983149983137983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

Por otro lado es evidente que el definir la antijuridicidad como la contrariedad

con el derecho obedece a una postura eminentemente normativa lo cual se condice con la

evolucioacuten de la dogmaacutetica penal la cual ha tendido cada vez maacutes a la normativizacioacutende sus categoriacuteas

Con el devenir de la escuela neokantiana la accioacuten causal se redefinioacute de maneranormativa y en el campo de la tipicidad se aceptaron los elementos normativos del tipoMax Ernst Mayer aceptoacute la existencia en el tipo de los elementos normativos del tipo con locual el tipo deja de ser concebido como una categoriacutea valorativamente neutra El propio

Mayer partiacutea en principio del caraacutecter no valorativo del tipo ya que seguacuten eacutel la realizacioacuten

del tipo ciertamente es un indicio de antijuridicidad (ratio cognoscendi de antijuridicidad)

asiacute el tipo se relaciona con la antijuridicidad como el humo con el fuego El humo no esfuego ni contiene fuego pero permite extraer la conclusioacuten de que hay fuego salvo prueba

en contrario Seguacuten Mayer el tipo es solo ratio cognoscendi o sea un indicio denotador de

antijuridicidad pero no es componente de la misma Para eacutel el caraacutecter no valorativo del

tipo estaacute asegurado por el hecho de que los elementos del tipo son descriptivos es decir quecontienen descripciones asequibles a la ldquopercepcioacuten sensorialrdquo (Ej hombre cosa edificio)pero no contienen ya su valoracioacuten que soacutelo se produce mediante la categoriacutea de la an-tijuridicidad La situacioacuten es distinta en los elementos normativos (o valorativos) del tipopor cuanto son conceptos que no pueden captarse por la mera experiencia sensorial como

por ejemplo la ajenidad de la cosa en el delito de hurto los cuales no describen objetosy por tanto tampoco estaacuten en relacioacuten causal con la accioacuten del autor sino que contienen

16 Garrido Montt M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 22-23

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una valoracioacuten que en parte prejuzga la antijuridicidad asiacute el que sustrae una cosa ajena

se inmiscuye en la propiedad de otro y en esa vulneracioacuten de la propiedad radica un

elemento esencial del injusto de hurto De ese modo los elementos normativos del tiposon seguacuten eacutel ldquoauteacutenticos elementos de la antijuridicidad Puesto que una circunstancia que no

sentildeala la antijuridicidad sino que la fundamenta que no es por consiguiente ratio cognoscendi

sino ratio essendi pertenece a la antijuridicidad es parte integrante de eacutesta17 Pero por otraparte para Mayer esos elementos del tipo son impropios porque la ley los convierte en

objeto del dolo Asiacute y porque el legislador los ubicoacute en esta posicioacuten su particularidadsoacutelo puede ser valorada dentro del concepto de tipo De esta forma los elementos nor-mativos del tipo tienen para Mayer una doble posicioacuten aparecen como si estuvieranfijadas con un gancho a la tipicidad y con otro a la antijuridicidad tienen un doble

caraacutecter son elementos normativos (y con ello inauteacutenticos) de la tipicidad y son a lavez auteacutenticos elementos de la antijuridicidad18 En siacutentesis podemos concluir que para

Mayer excepcionalmente los tipos tienen elementos valorativos los cuales son cuerposextrantildeos al tipo y que se encuentran ubicados en la descripcioacuten porque el legislador lodecidioacute pero naturalmente pertenecen a la teoriacutea de la antijuridicidad De este modoal admitir de manera excepcional elementos valorativos en la esfera del tipo penal sehabiacutea abandonado con ello la afirmacioacuten de la escuela positivista consistente en que eltipo penal se caracterizaba por tener un caraacutecter no valorativo19

El descubrimiento de los elementos normativos del tipo se impuso raacutepidamente po-

nieacutendose de manifiesto que el nuacutemero de los elementos normativos era mucho mayorde lo que inicialmente se habiacutea supuesto Asiacute la clasificacioacuten que Mayer haciacutea en tipos

normales que eran aquellos que soacutelo conteniacutean elementos descriptivos y tipos anormales que en cambio eran aquellos que conteniacutean o integraban elementos normativos o

subjetivos perdioacute sentido toda vez que del solo recorrido por el Coacutedigo penal resultaque de seguir esta clasificacioacuten los tipos anormales seriacutean maacutes que los tipos normalespor cuanto es frecuente que el legislador utilice elementos normativos para describirla conducta tiacutepica

La evolucioacuten de la admisioacuten de los elementos normativos en el tipo llegoacute a su punto

culminante al probar Eric Wolf que incluso elementos presuntamente descriptivos puros

como ldquohombrerdquo (ser humano) o ldquocosardquo son normativos al menos en sus aacutembitos fronte-rizos o sea que requieren de una valoracioacuten judicial orientada a la antijuridicidad yen efecto ello es correcto ya que por ejemplo para determinar desde cuaacutendo el sujetoadquiere la calidad de ser humano no nos basta con acudir a cuestiones meramente des-criptivas sino todo lo contrario porque es la propia ley la que entrega ciertos elementos

para determinar desde cuaacutendo hay un ser humano al sancionar el aborto sin embargono establece liacutemites claros pieacutensese en la ardua discusioacuten actual para determinar desdecuaacutendo hay vida surgiendo varias hipoacutetesis cargadas de elementos valorativos (desde

17 Mayer M E Derecho penal parte general B de F Buenos Aires 2007 p 23118 Mayer M E ob cit p 22819 Roxin C ob cit pp 281-282

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la unioacuten del oacutevulo con el espermatozoide desde que el cigoto se anida en el cuello deluacutetero desde un plazo contado desde la anidacioacuten etc)20 Desde este punto de vista

por lo tanto el tipo aparece como una figura totalmente normativa un ldquoinseparableentramado estructural donde se entrelazan elementos de valor y elementos del serrdquo Pero

de ello se deriva que de modo general ya no es posible seguir aferraacutendose al caraacutecter novalorativo del tipo Asiacute Mezger ya en 1926 sostuvo que la antijuridicidad o injusto (veambas expresiones como sinoacutenimas) consiste en un juicio impersonal y objetivo sobrela contradiccioacuten existente entre el hecho y el ordenamiento juriacutedico en su conjunto locual no excluye el hecho de que el Derecho penal a traveacutes del tipo destaque o delimiteun campo especial del injusto al cual asocia una pena De esta manera Mezger conci-be el tipo penal como tipo de injusto o dicho de otra forma como la antijuridicidad

tipificada aunque es cierto que no por siacute sola sino solo en unioacuten con la falta de causasconcretas de exclusioacuten del injusto Agrega Mezger que el tipo al describir el injustoadquiere una significacioacuten material constituyendo el fundamento del injusto consti-tuyendo la ratio essendi del injusto y no mera ratio cognoscendi como lo sosteniacutea Mayer oNagler En consecuencia cuando una conducta tiacutepica que se beneficia con una causa deexclusioacuten del injusto no viene a convertir en legiacutetima una situacioacuten antijuriacutedica sinoque en realidad la conducta no es antijuriacutedica desde un principio21

De esta forma Mezger principal representante del neokantismo a diferencia deMayer y partiendo de una concepcioacuten imperativa monista de las normas niega auto-

nomiacutea a las normas permisivas Las normas permisivas que subyacen a las causales dejustificacioacuten soacutelo tienen sentido en referencia a un mandato o a una prohibicioacuten soacutelo hay

un permiso para hacer lo prohibido o lo ordenado no hay un permiso independiente ensiacute mismo Postula que la tipicidad es un juicio provisorio de antijuridicidad esto es esla ratio escendi de la antijuridicidad Dice que la divisioacuten entre tipicidad y antijuridici-dad es antinatural porque el legislador incorpora en el tipo todos los elementos de loscuales depende la ilicitud del delito Por lo tanto la tipicidad es un juicio provisorio deilicitud el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal de justificacioacutenSostiene que las causales de justificacioacuten estaacuten en la parte general soacutelo por razones de

economiacutea legislativa para no repetirlas en cada tipo de la parte especialEsta teoriacutea desemboca en la teoriacutea de la tipicidad como juicio incondicional o de-

finitivo de la ilicitud o teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos negativos del tipopara la cual el legislador describe en el tipo los elementos en que se funda el injustoesto es los elementos descriptivos y ademaacutes expresa que no concurran los elementosde una causal de justificacioacuten Asiacute las causales de justificacioacuten y los elementos de hecho

que las componen son elementos no expresados que forman parte del tipo esto es ele-mentos negativos del tipo Cada tipo especial soacutelo adquiere sentido cuando se vinculansus elementos positivos y negativos en una unidad llamada tipo total Ej el tipo totalde homicidio consistiriacutea en dar muerte a una persona sin que concurran la legiacutetima

20 Roxin C ob cit p 28221 Mezger E Derecho penal Tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001 pp 131-162

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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196 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 201

de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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202 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 203

M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

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sujeto desconoce el contenido de la norma o bien cuando pese a conocerlo el sujeto haobrado en una situacioacuten de disculpa

Asiacute las cosas de seguir este punto de vista hasta sus uacuteltimas consecuencias meparece que los liacutemites entre la antijuridicidad y la culpabilidad tienden debilitarse yno quedariacutea maacutes remedio que aceptar que para obrar antijuriacutedicamente el sujeto debeobrar culpablemente como lo sostiene la teoriacutea del injusto culpable

3 S983157983138983146983141983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

A juzgar por los hechos un posible avance hacia la teoriacutea del injusto culpable se

condice con la manera en que se ha desarrollado la evolucioacuten de la dogmaacutetica penalEn efecto una vez sentado el concepto de tipo por Beling en 1906 y completaacutendosecon ello la estructura claacutesica de la teoriacutea del delito como accioacuten tiacutepica antijuriacutedica yculpable la propia escuela claacutesica aceptaba que la accioacuten (humana) debiacutea estar dotadade voluntariedad 8 reconocieacutendose con ello un primer nivel de imputacioacuten La referenciaa la necesidad de una accioacuten humana fue necesaria para la posicioacuten del injusto objetivopara superar la criacutetica de Merkel acorde con la cual un concepto de antijuridicidad pu-ramente objetivo deberiacutea extender su radio de accioacuten a cualquier acontecimiento queprovocara un estado de cosas desvalorado incluyendo los acontecimientos naturales Sin

embargo autores como Loffler llegaron a sostener esta conclusioacuten la cual resulta muycoherente con la idea de injusto objetivo centrado en el desvalor del resultado peroextrema e inconveniente toda vez que sumada a los problemas que generaba la teoriacuteade la causalidad entendiacutean la antijuridicidad a niveles inadmisibles Asiacute por ejemploBeling define la accioacuten como un movimiento corporal (fase externa u objetiva de la accioacuten)

producido por el dominio sobre el cuerpo (libertad de inervacioacuten muscular voluntariacorrespondiente a la fase interna o subjetiva de la accioacuten) Asiacute para este autor la accioacuten

ciencias psicoloacutegicas y sociales no pueden aportar nada al concepto de culpabilidad y que la inimputabilidad

no es maacutes que la falta de competencia para cuestionar la validez de la norma Esta es una solucioacuten anaacuteloga a la delhegelianismo que descalifica directamente al incapaz psiacutequico y ni siquiera lo considera capaz de accioacuten oconducta Esta perspectiva desarrollada coherentemente debiera concluir en que la inculpabilidad no depende

de la incapacidad sino de que la gente perciba como incapaz a alguien Si alguien ndashpor maacutes loco que esteacutendash noes considerado de ese modo por la gente la vigencia de la norma (en este sentido) se debilita cuando aqueacutel lainfringe De alliacute que debiera concluirse que inculpable no es el incapaz psiacutequico sino el que la gente reconoce

como tal Pero tambieacuten inversamente habraacute que concluir cuando un sujeto es percibido como loco por la opinioacuten

puacuteblica habraacute que considerarlo inimputable porque todo poder punitivo seraacute innecesario en ese caso para ratificar

la validez de la norma Aunque tampoco se lo dice cabe entender que el reforzamiento de la confianza en el

sistema demandaraacute en ese caso el control psiquiaacutetrico de quien no es incapaz Esto llevariacutea directamente ala psiquiatrizacioacuten de disidentes Desde una perspectiva que puede considerarse diametralmente opuesta ala del funcionalismo se considera a la inimputabilidad como algo diferente de una incapacidad o sea comouna disidencia valorativa grupal o criterio poliacutetico (Bustos Ramiacuterez) Esta posicioacuten se funda en la criacutetica a lapsiquiatriacutea tradicional sosteniendo el mero caraacutecter poliacutetico del liacutemite de imputabilidad (Zaffaroni E R Manual de Derecho Penal Parte General Ediar Buenos Aires 2006 pp 542-551)

8 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 213-219

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consiste en un comportamiento corporal voluntario consistente ya en un hacer (accioacutenpositiva) esto es un movimiento corporal por ejemplo levantar la mano movimientos

para hablar etc o bien en un no hacer (omisioacuten) lo cual para Beling dice relacioacutencon la distensioacuten de los muacutesculos9

Luego fundamentalmente en la deacutecada del veinte la escuela neokantiana reinter-pretoacute en teacuterminos valorativos el concepto de accioacuten como comportamiento que fue entendido

como materializacioacuten en el mundo exterior de la eficacia de la conducta humana Deacuerdo con ello la accioacuten debiacutea ser ldquocomportamiento de la voluntadrdquo (Hippel) ldquorealizacioacuten

de la voluntadrdquo (Mayer) ldquocomportamiento arbitrariordquo (Rittler) o sencillamente ldquoconducta

humanardquo (Mezger) que provoca un efecto en el mundo exterior (esta uacuteltima parte extraiacuteda

del concepto causal de accioacuten)10

Ademaacutes fue el propio neokantismo el que aceptoacute que en el tipo penal habiacutea ele-mentos subjetivos especiales como el aacutenimo de lucro que debiacutean ya analizarse en el tipoHegler se percatoacute de que el tipo comprende ademaacutes de los elementos objetivos loselementos subjetivos que no son el dolo y la culpa que se encuentran mencionadosexpresamente por el legislador los cuales obligan a hacerse cargo en el anaacutelisis del tipode los estados de aacutenimo del autor sin que pueda trasladarse dicho anaacutelisis a la teoriacuteade la culpabilidad11

A continuacioacuten la teoriacutea finalista de Welzel dotoacute de intencioacuten a la categoriacutea dela accioacuten Para Welzel la accioacuten humana es el ejercicio de una actividad final es un acontecer

final y no meramente causal La finalidad u objetivo de la accioacuten se basa en que el hombregracias a su saber causal puede prever dentro de ciertos liacutemites las consecuencias po-sibles de su actividad y plantearse por lo tanto distintos fines u objetivos y dirigir suactividad conforme a su plan a la consecucioacuten de estos fines Por ello Welzel afirmabaque la causalidad es ciega y en cambio la finalidad es vidente12 Llama la atencioacuten lacercaniacutea del concepto de accioacuten final defendido por Welzel y Armin Kaufmann y elconcepto sostenido por Binding quien heredero de la escuela hegeliana postulaba quepara que exista una accioacuten en sentido juriacutedico debiacutean concurrir tres elementos 1ordm unhecho entendido como una modificacioacuten de la realidad en el aacutembito juriacutedico 2ordm dicha

modificacioacuten debe corresponderse con una voluntad juriacutedicamente relevante es decirque la persona haya querido causar dicha modificacioacuten y 3ordm debe existir una relacioacutencausal entre la voluntad y el hecho la voluntad humana debe haber sido la causa dedicho acontecimiento (imputacioacuten juriacutedica) Como puede advertirse estos autores

otorgan importancia a la finalidad perseguida por el autor como elemento de la accioacutenhumana pero a diferencia de la tesis finalista Binding exige el conocimiento de laantijuridicidad y la imputabilidad ya en la accioacuten13

9 Beling E V ob cit pp 19 y 2010 Jescheck y Weigend Tratado de Derecho penal Comares Granada 2002 pp 220-22111 Roxin C ob cit p 28012 Welzel H Derecho penal alemaacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2002 pp 39-4213 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 303-304

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Luego y como consecuencia de la estructura loacutegico objetiva de la accioacuten final Welzeltraslada el dolo como dolo natural o avalorado desde la culpabilidad hacia el tipo sub-

jetivo establecieacutendose en esta categoriacutea un segundo nivel de imputacioacuten subjetiva Eneste sentido Welzel sosteniacutea que las acciones finalistas cuya voluntad de concrecioacutenestaacute dirigida hacia la realizacioacuten de resultados socialmente negativos son calificadasde antijuriacutedicas por el Derecho penal en los tipos de los delitos dolosos tales como elasesinato el homicidio el hurto etc en los cuales el dolo como concepto juriacutedico esaquella voluntad finalista de la accioacuten que estaacute dirigida hacia la concrecioacuten de las ca-racteriacutesticas objetivas de un tipo de injusto14

Si bien en la actualidad la ubicacioacuten del dolo y de la imprudencia en el tipo subjetivose ha mantenido ello ha ocurrido por razones de orden normativo y por lo tanto dis-

tintas a las esgrimidas por Welzel Asiacute por ejemplo para Roxin la pertenencia del doloal tipo subjetivo tiene a su favor razones contundentes 1ordm) Si el tipo debe tipificar elcontenido de merecimiento de pena del correspondiente delito no se puede renunciar al

dolo para perfilar el tipo delictivo Unos dantildeos dolosos son algo sustancialmente distinto

que los dantildeos imprudentes 2ordm) La tentativa de realizar un tipo soacutelo se puede juzgar sise tiene en cuenta el dolo del agente Si en el delito intentado el dolo pertenece al tipoentonces no convence que en el delito consumado soacutelo sea relevante desde el punto devista de la culpabilidad por cuanto la tentativa soacutelo se distingue de la consumacioacutenpor la falta del resultado 3ordm) La mayor parte de las acciones tiacutepicas son descritas por el

legislador mediante verbos concebidos de modo final 4ordm) Los elementos subjetivos deltipo no contenidos en descripciones objetivas de la accioacuten tiacutepica presuponen el doloy lo que es presupuesto necesario de un elemento del tipo tambieacuten ha de pertenecercomo tal al tipo15

Continuando con la subjetivizacioacuten del injusto penal la ciencia penal reconoce que

no basta la sola concurrencia externa de las causales de justificacioacuten sino que se debeatender ademaacutes a la finalidad del sujeto lo cual implica reconocer la necesidad de unelemento subjetivo en las causales de justificacioacuten De esta forma el injusto penal siguesiendo un juicio de desvalor de la conducta pero no solo de su parte externa fenomeacutenicasino considerada integralmente El juicio de desvalor frente al ordenamiento juriacutedico se

refiere tanto al comportamiento externo como a la finalidad del sujeto (elemento subjetivo)

Por ello se habla de injusto personal porque el comportamiento es contrario a derecho enrelacioacuten a un autor determinado es antijuriacutedico para aquel que ejecutoacute el acto con unavoluntariedad particular El mismo hecho realizado por otro con una finalidad distintapodriacutea estar justificado de modo que la antijuridicidad es personal Cuando un individuo

quiere matar a otro y al encontrarlo en un lugar solitario lleva a efecto su designiorealiza una conducta antijuriacutedica a pesar de que en la materialidad considerando eseactuar con un criterio objetivo podriacutea darse una situacioacuten de defensa personal porquela viacutectima estaba esperaacutendolo alliacute precisamente para ultimarlo y habiacutea iniciado la

14 Welzel H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951 p 27 15 Roxin C ob cit pp 308-309

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accioacuten cuando el victimario disparoacute primero ignorando tal circunstancia Conforme ala doctrina claacutesica el comportamiento seriacutea juriacutedico por cuanto objetivamente se obroacute

en legiacutetima defensa para los finalistas antijuriacutedico por cuanto se analiza el compor-tamiento en forma unitaria donde lo objetivo y lo subjetivo se valoran como un todoEn la hipoacutetesis el sujeto no se defiende quiere matar asiacute la antijuridicidad comprendetanto el desvalor del resultado como el desvalor del acto y la tipicidad vuelve a ser ratio

cognoscendi de la antijuridicidad16

Por su parte una vez trasladados al injusto el dolo y la imprudencia la conciencia

de la ilicitud se mantiene en el modelo welzelniano en la categoriacutea de la culpabilidad lacual constituye el tercer nivel de imputacioacuten subjetiva

De lo dicho hasta aquiacute es evidente que la evolucioacuten de la teoriacutea del delito en los

uacuteltimos cien antildeos ha consistido claramente en enriquecer cada vez maacutes a la antijuridi-cidad de elementos subjetivos con lo cual una evolucioacuten hacia el injusto culpable noseriacutea para nada una sorpresa

4 N983151983154983149983137983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

Por otro lado es evidente que el definir la antijuridicidad como la contrariedad

con el derecho obedece a una postura eminentemente normativa lo cual se condice con la

evolucioacuten de la dogmaacutetica penal la cual ha tendido cada vez maacutes a la normativizacioacutende sus categoriacuteas

Con el devenir de la escuela neokantiana la accioacuten causal se redefinioacute de maneranormativa y en el campo de la tipicidad se aceptaron los elementos normativos del tipoMax Ernst Mayer aceptoacute la existencia en el tipo de los elementos normativos del tipo con locual el tipo deja de ser concebido como una categoriacutea valorativamente neutra El propio

Mayer partiacutea en principio del caraacutecter no valorativo del tipo ya que seguacuten eacutel la realizacioacuten

del tipo ciertamente es un indicio de antijuridicidad (ratio cognoscendi de antijuridicidad)

asiacute el tipo se relaciona con la antijuridicidad como el humo con el fuego El humo no esfuego ni contiene fuego pero permite extraer la conclusioacuten de que hay fuego salvo prueba

en contrario Seguacuten Mayer el tipo es solo ratio cognoscendi o sea un indicio denotador de

antijuridicidad pero no es componente de la misma Para eacutel el caraacutecter no valorativo del

tipo estaacute asegurado por el hecho de que los elementos del tipo son descriptivos es decir quecontienen descripciones asequibles a la ldquopercepcioacuten sensorialrdquo (Ej hombre cosa edificio)pero no contienen ya su valoracioacuten que soacutelo se produce mediante la categoriacutea de la an-tijuridicidad La situacioacuten es distinta en los elementos normativos (o valorativos) del tipopor cuanto son conceptos que no pueden captarse por la mera experiencia sensorial como

por ejemplo la ajenidad de la cosa en el delito de hurto los cuales no describen objetosy por tanto tampoco estaacuten en relacioacuten causal con la accioacuten del autor sino que contienen

16 Garrido Montt M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 22-23

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una valoracioacuten que en parte prejuzga la antijuridicidad asiacute el que sustrae una cosa ajena

se inmiscuye en la propiedad de otro y en esa vulneracioacuten de la propiedad radica un

elemento esencial del injusto de hurto De ese modo los elementos normativos del tiposon seguacuten eacutel ldquoauteacutenticos elementos de la antijuridicidad Puesto que una circunstancia que no

sentildeala la antijuridicidad sino que la fundamenta que no es por consiguiente ratio cognoscendi

sino ratio essendi pertenece a la antijuridicidad es parte integrante de eacutesta17 Pero por otraparte para Mayer esos elementos del tipo son impropios porque la ley los convierte en

objeto del dolo Asiacute y porque el legislador los ubicoacute en esta posicioacuten su particularidadsoacutelo puede ser valorada dentro del concepto de tipo De esta forma los elementos nor-mativos del tipo tienen para Mayer una doble posicioacuten aparecen como si estuvieranfijadas con un gancho a la tipicidad y con otro a la antijuridicidad tienen un doble

caraacutecter son elementos normativos (y con ello inauteacutenticos) de la tipicidad y son a lavez auteacutenticos elementos de la antijuridicidad18 En siacutentesis podemos concluir que para

Mayer excepcionalmente los tipos tienen elementos valorativos los cuales son cuerposextrantildeos al tipo y que se encuentran ubicados en la descripcioacuten porque el legislador lodecidioacute pero naturalmente pertenecen a la teoriacutea de la antijuridicidad De este modoal admitir de manera excepcional elementos valorativos en la esfera del tipo penal sehabiacutea abandonado con ello la afirmacioacuten de la escuela positivista consistente en que eltipo penal se caracterizaba por tener un caraacutecter no valorativo19

El descubrimiento de los elementos normativos del tipo se impuso raacutepidamente po-

nieacutendose de manifiesto que el nuacutemero de los elementos normativos era mucho mayorde lo que inicialmente se habiacutea supuesto Asiacute la clasificacioacuten que Mayer haciacutea en tipos

normales que eran aquellos que soacutelo conteniacutean elementos descriptivos y tipos anormales que en cambio eran aquellos que conteniacutean o integraban elementos normativos o

subjetivos perdioacute sentido toda vez que del solo recorrido por el Coacutedigo penal resultaque de seguir esta clasificacioacuten los tipos anormales seriacutean maacutes que los tipos normalespor cuanto es frecuente que el legislador utilice elementos normativos para describirla conducta tiacutepica

La evolucioacuten de la admisioacuten de los elementos normativos en el tipo llegoacute a su punto

culminante al probar Eric Wolf que incluso elementos presuntamente descriptivos puros

como ldquohombrerdquo (ser humano) o ldquocosardquo son normativos al menos en sus aacutembitos fronte-rizos o sea que requieren de una valoracioacuten judicial orientada a la antijuridicidad yen efecto ello es correcto ya que por ejemplo para determinar desde cuaacutendo el sujetoadquiere la calidad de ser humano no nos basta con acudir a cuestiones meramente des-criptivas sino todo lo contrario porque es la propia ley la que entrega ciertos elementos

para determinar desde cuaacutendo hay un ser humano al sancionar el aborto sin embargono establece liacutemites claros pieacutensese en la ardua discusioacuten actual para determinar desdecuaacutendo hay vida surgiendo varias hipoacutetesis cargadas de elementos valorativos (desde

17 Mayer M E Derecho penal parte general B de F Buenos Aires 2007 p 23118 Mayer M E ob cit p 22819 Roxin C ob cit pp 281-282

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la unioacuten del oacutevulo con el espermatozoide desde que el cigoto se anida en el cuello deluacutetero desde un plazo contado desde la anidacioacuten etc)20 Desde este punto de vista

por lo tanto el tipo aparece como una figura totalmente normativa un ldquoinseparableentramado estructural donde se entrelazan elementos de valor y elementos del serrdquo Pero

de ello se deriva que de modo general ya no es posible seguir aferraacutendose al caraacutecter novalorativo del tipo Asiacute Mezger ya en 1926 sostuvo que la antijuridicidad o injusto (veambas expresiones como sinoacutenimas) consiste en un juicio impersonal y objetivo sobrela contradiccioacuten existente entre el hecho y el ordenamiento juriacutedico en su conjunto locual no excluye el hecho de que el Derecho penal a traveacutes del tipo destaque o delimiteun campo especial del injusto al cual asocia una pena De esta manera Mezger conci-be el tipo penal como tipo de injusto o dicho de otra forma como la antijuridicidad

tipificada aunque es cierto que no por siacute sola sino solo en unioacuten con la falta de causasconcretas de exclusioacuten del injusto Agrega Mezger que el tipo al describir el injustoadquiere una significacioacuten material constituyendo el fundamento del injusto consti-tuyendo la ratio essendi del injusto y no mera ratio cognoscendi como lo sosteniacutea Mayer oNagler En consecuencia cuando una conducta tiacutepica que se beneficia con una causa deexclusioacuten del injusto no viene a convertir en legiacutetima una situacioacuten antijuriacutedica sinoque en realidad la conducta no es antijuriacutedica desde un principio21

De esta forma Mezger principal representante del neokantismo a diferencia deMayer y partiendo de una concepcioacuten imperativa monista de las normas niega auto-

nomiacutea a las normas permisivas Las normas permisivas que subyacen a las causales dejustificacioacuten soacutelo tienen sentido en referencia a un mandato o a una prohibicioacuten soacutelo hay

un permiso para hacer lo prohibido o lo ordenado no hay un permiso independiente ensiacute mismo Postula que la tipicidad es un juicio provisorio de antijuridicidad esto es esla ratio escendi de la antijuridicidad Dice que la divisioacuten entre tipicidad y antijuridici-dad es antinatural porque el legislador incorpora en el tipo todos los elementos de loscuales depende la ilicitud del delito Por lo tanto la tipicidad es un juicio provisorio deilicitud el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal de justificacioacutenSostiene que las causales de justificacioacuten estaacuten en la parte general soacutelo por razones de

economiacutea legislativa para no repetirlas en cada tipo de la parte especialEsta teoriacutea desemboca en la teoriacutea de la tipicidad como juicio incondicional o de-

finitivo de la ilicitud o teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos negativos del tipopara la cual el legislador describe en el tipo los elementos en que se funda el injustoesto es los elementos descriptivos y ademaacutes expresa que no concurran los elementosde una causal de justificacioacuten Asiacute las causales de justificacioacuten y los elementos de hecho

que las componen son elementos no expresados que forman parte del tipo esto es ele-mentos negativos del tipo Cada tipo especial soacutelo adquiere sentido cuando se vinculansus elementos positivos y negativos en una unidad llamada tipo total Ej el tipo totalde homicidio consistiriacutea en dar muerte a una persona sin que concurran la legiacutetima

20 Roxin C ob cit p 28221 Mezger E Derecho penal Tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001 pp 131-162

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

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J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 203

M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

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M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

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2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

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Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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sujeto desconoce el contenido de la norma o bien cuando pese a conocerlo el sujeto haobrado en una situacioacuten de disculpa

Asiacute las cosas de seguir este punto de vista hasta sus uacuteltimas consecuencias meparece que los liacutemites entre la antijuridicidad y la culpabilidad tienden debilitarse yno quedariacutea maacutes remedio que aceptar que para obrar antijuriacutedicamente el sujeto debeobrar culpablemente como lo sostiene la teoriacutea del injusto culpable

3 S983157983138983146983141983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

A juzgar por los hechos un posible avance hacia la teoriacutea del injusto culpable se

condice con la manera en que se ha desarrollado la evolucioacuten de la dogmaacutetica penalEn efecto una vez sentado el concepto de tipo por Beling en 1906 y completaacutendosecon ello la estructura claacutesica de la teoriacutea del delito como accioacuten tiacutepica antijuriacutedica yculpable la propia escuela claacutesica aceptaba que la accioacuten (humana) debiacutea estar dotadade voluntariedad 8 reconocieacutendose con ello un primer nivel de imputacioacuten La referenciaa la necesidad de una accioacuten humana fue necesaria para la posicioacuten del injusto objetivopara superar la criacutetica de Merkel acorde con la cual un concepto de antijuridicidad pu-ramente objetivo deberiacutea extender su radio de accioacuten a cualquier acontecimiento queprovocara un estado de cosas desvalorado incluyendo los acontecimientos naturales Sin

embargo autores como Loffler llegaron a sostener esta conclusioacuten la cual resulta muycoherente con la idea de injusto objetivo centrado en el desvalor del resultado peroextrema e inconveniente toda vez que sumada a los problemas que generaba la teoriacuteade la causalidad entendiacutean la antijuridicidad a niveles inadmisibles Asiacute por ejemploBeling define la accioacuten como un movimiento corporal (fase externa u objetiva de la accioacuten)

producido por el dominio sobre el cuerpo (libertad de inervacioacuten muscular voluntariacorrespondiente a la fase interna o subjetiva de la accioacuten) Asiacute para este autor la accioacuten

ciencias psicoloacutegicas y sociales no pueden aportar nada al concepto de culpabilidad y que la inimputabilidad

no es maacutes que la falta de competencia para cuestionar la validez de la norma Esta es una solucioacuten anaacuteloga a la delhegelianismo que descalifica directamente al incapaz psiacutequico y ni siquiera lo considera capaz de accioacuten oconducta Esta perspectiva desarrollada coherentemente debiera concluir en que la inculpabilidad no depende

de la incapacidad sino de que la gente perciba como incapaz a alguien Si alguien ndashpor maacutes loco que esteacutendash noes considerado de ese modo por la gente la vigencia de la norma (en este sentido) se debilita cuando aqueacutel lainfringe De alliacute que debiera concluirse que inculpable no es el incapaz psiacutequico sino el que la gente reconoce

como tal Pero tambieacuten inversamente habraacute que concluir cuando un sujeto es percibido como loco por la opinioacuten

puacuteblica habraacute que considerarlo inimputable porque todo poder punitivo seraacute innecesario en ese caso para ratificar

la validez de la norma Aunque tampoco se lo dice cabe entender que el reforzamiento de la confianza en el

sistema demandaraacute en ese caso el control psiquiaacutetrico de quien no es incapaz Esto llevariacutea directamente ala psiquiatrizacioacuten de disidentes Desde una perspectiva que puede considerarse diametralmente opuesta ala del funcionalismo se considera a la inimputabilidad como algo diferente de una incapacidad o sea comouna disidencia valorativa grupal o criterio poliacutetico (Bustos Ramiacuterez) Esta posicioacuten se funda en la criacutetica a lapsiquiatriacutea tradicional sosteniendo el mero caraacutecter poliacutetico del liacutemite de imputabilidad (Zaffaroni E R Manual de Derecho Penal Parte General Ediar Buenos Aires 2006 pp 542-551)

8 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 213-219

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consiste en un comportamiento corporal voluntario consistente ya en un hacer (accioacutenpositiva) esto es un movimiento corporal por ejemplo levantar la mano movimientos

para hablar etc o bien en un no hacer (omisioacuten) lo cual para Beling dice relacioacutencon la distensioacuten de los muacutesculos9

Luego fundamentalmente en la deacutecada del veinte la escuela neokantiana reinter-pretoacute en teacuterminos valorativos el concepto de accioacuten como comportamiento que fue entendido

como materializacioacuten en el mundo exterior de la eficacia de la conducta humana Deacuerdo con ello la accioacuten debiacutea ser ldquocomportamiento de la voluntadrdquo (Hippel) ldquorealizacioacuten

de la voluntadrdquo (Mayer) ldquocomportamiento arbitrariordquo (Rittler) o sencillamente ldquoconducta

humanardquo (Mezger) que provoca un efecto en el mundo exterior (esta uacuteltima parte extraiacuteda

del concepto causal de accioacuten)10

Ademaacutes fue el propio neokantismo el que aceptoacute que en el tipo penal habiacutea ele-mentos subjetivos especiales como el aacutenimo de lucro que debiacutean ya analizarse en el tipoHegler se percatoacute de que el tipo comprende ademaacutes de los elementos objetivos loselementos subjetivos que no son el dolo y la culpa que se encuentran mencionadosexpresamente por el legislador los cuales obligan a hacerse cargo en el anaacutelisis del tipode los estados de aacutenimo del autor sin que pueda trasladarse dicho anaacutelisis a la teoriacuteade la culpabilidad11

A continuacioacuten la teoriacutea finalista de Welzel dotoacute de intencioacuten a la categoriacutea dela accioacuten Para Welzel la accioacuten humana es el ejercicio de una actividad final es un acontecer

final y no meramente causal La finalidad u objetivo de la accioacuten se basa en que el hombregracias a su saber causal puede prever dentro de ciertos liacutemites las consecuencias po-sibles de su actividad y plantearse por lo tanto distintos fines u objetivos y dirigir suactividad conforme a su plan a la consecucioacuten de estos fines Por ello Welzel afirmabaque la causalidad es ciega y en cambio la finalidad es vidente12 Llama la atencioacuten lacercaniacutea del concepto de accioacuten final defendido por Welzel y Armin Kaufmann y elconcepto sostenido por Binding quien heredero de la escuela hegeliana postulaba quepara que exista una accioacuten en sentido juriacutedico debiacutean concurrir tres elementos 1ordm unhecho entendido como una modificacioacuten de la realidad en el aacutembito juriacutedico 2ordm dicha

modificacioacuten debe corresponderse con una voluntad juriacutedicamente relevante es decirque la persona haya querido causar dicha modificacioacuten y 3ordm debe existir una relacioacutencausal entre la voluntad y el hecho la voluntad humana debe haber sido la causa dedicho acontecimiento (imputacioacuten juriacutedica) Como puede advertirse estos autores

otorgan importancia a la finalidad perseguida por el autor como elemento de la accioacutenhumana pero a diferencia de la tesis finalista Binding exige el conocimiento de laantijuridicidad y la imputabilidad ya en la accioacuten13

9 Beling E V ob cit pp 19 y 2010 Jescheck y Weigend Tratado de Derecho penal Comares Granada 2002 pp 220-22111 Roxin C ob cit p 28012 Welzel H Derecho penal alemaacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2002 pp 39-4213 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 303-304

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Luego y como consecuencia de la estructura loacutegico objetiva de la accioacuten final Welzeltraslada el dolo como dolo natural o avalorado desde la culpabilidad hacia el tipo sub-

jetivo establecieacutendose en esta categoriacutea un segundo nivel de imputacioacuten subjetiva Eneste sentido Welzel sosteniacutea que las acciones finalistas cuya voluntad de concrecioacutenestaacute dirigida hacia la realizacioacuten de resultados socialmente negativos son calificadasde antijuriacutedicas por el Derecho penal en los tipos de los delitos dolosos tales como elasesinato el homicidio el hurto etc en los cuales el dolo como concepto juriacutedico esaquella voluntad finalista de la accioacuten que estaacute dirigida hacia la concrecioacuten de las ca-racteriacutesticas objetivas de un tipo de injusto14

Si bien en la actualidad la ubicacioacuten del dolo y de la imprudencia en el tipo subjetivose ha mantenido ello ha ocurrido por razones de orden normativo y por lo tanto dis-

tintas a las esgrimidas por Welzel Asiacute por ejemplo para Roxin la pertenencia del doloal tipo subjetivo tiene a su favor razones contundentes 1ordm) Si el tipo debe tipificar elcontenido de merecimiento de pena del correspondiente delito no se puede renunciar al

dolo para perfilar el tipo delictivo Unos dantildeos dolosos son algo sustancialmente distinto

que los dantildeos imprudentes 2ordm) La tentativa de realizar un tipo soacutelo se puede juzgar sise tiene en cuenta el dolo del agente Si en el delito intentado el dolo pertenece al tipoentonces no convence que en el delito consumado soacutelo sea relevante desde el punto devista de la culpabilidad por cuanto la tentativa soacutelo se distingue de la consumacioacutenpor la falta del resultado 3ordm) La mayor parte de las acciones tiacutepicas son descritas por el

legislador mediante verbos concebidos de modo final 4ordm) Los elementos subjetivos deltipo no contenidos en descripciones objetivas de la accioacuten tiacutepica presuponen el doloy lo que es presupuesto necesario de un elemento del tipo tambieacuten ha de pertenecercomo tal al tipo15

Continuando con la subjetivizacioacuten del injusto penal la ciencia penal reconoce que

no basta la sola concurrencia externa de las causales de justificacioacuten sino que se debeatender ademaacutes a la finalidad del sujeto lo cual implica reconocer la necesidad de unelemento subjetivo en las causales de justificacioacuten De esta forma el injusto penal siguesiendo un juicio de desvalor de la conducta pero no solo de su parte externa fenomeacutenicasino considerada integralmente El juicio de desvalor frente al ordenamiento juriacutedico se

refiere tanto al comportamiento externo como a la finalidad del sujeto (elemento subjetivo)

Por ello se habla de injusto personal porque el comportamiento es contrario a derecho enrelacioacuten a un autor determinado es antijuriacutedico para aquel que ejecutoacute el acto con unavoluntariedad particular El mismo hecho realizado por otro con una finalidad distintapodriacutea estar justificado de modo que la antijuridicidad es personal Cuando un individuo

quiere matar a otro y al encontrarlo en un lugar solitario lleva a efecto su designiorealiza una conducta antijuriacutedica a pesar de que en la materialidad considerando eseactuar con un criterio objetivo podriacutea darse una situacioacuten de defensa personal porquela viacutectima estaba esperaacutendolo alliacute precisamente para ultimarlo y habiacutea iniciado la

14 Welzel H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951 p 27 15 Roxin C ob cit pp 308-309

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accioacuten cuando el victimario disparoacute primero ignorando tal circunstancia Conforme ala doctrina claacutesica el comportamiento seriacutea juriacutedico por cuanto objetivamente se obroacute

en legiacutetima defensa para los finalistas antijuriacutedico por cuanto se analiza el compor-tamiento en forma unitaria donde lo objetivo y lo subjetivo se valoran como un todoEn la hipoacutetesis el sujeto no se defiende quiere matar asiacute la antijuridicidad comprendetanto el desvalor del resultado como el desvalor del acto y la tipicidad vuelve a ser ratio

cognoscendi de la antijuridicidad16

Por su parte una vez trasladados al injusto el dolo y la imprudencia la conciencia

de la ilicitud se mantiene en el modelo welzelniano en la categoriacutea de la culpabilidad lacual constituye el tercer nivel de imputacioacuten subjetiva

De lo dicho hasta aquiacute es evidente que la evolucioacuten de la teoriacutea del delito en los

uacuteltimos cien antildeos ha consistido claramente en enriquecer cada vez maacutes a la antijuridi-cidad de elementos subjetivos con lo cual una evolucioacuten hacia el injusto culpable noseriacutea para nada una sorpresa

4 N983151983154983149983137983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

Por otro lado es evidente que el definir la antijuridicidad como la contrariedad

con el derecho obedece a una postura eminentemente normativa lo cual se condice con la

evolucioacuten de la dogmaacutetica penal la cual ha tendido cada vez maacutes a la normativizacioacutende sus categoriacuteas

Con el devenir de la escuela neokantiana la accioacuten causal se redefinioacute de maneranormativa y en el campo de la tipicidad se aceptaron los elementos normativos del tipoMax Ernst Mayer aceptoacute la existencia en el tipo de los elementos normativos del tipo con locual el tipo deja de ser concebido como una categoriacutea valorativamente neutra El propio

Mayer partiacutea en principio del caraacutecter no valorativo del tipo ya que seguacuten eacutel la realizacioacuten

del tipo ciertamente es un indicio de antijuridicidad (ratio cognoscendi de antijuridicidad)

asiacute el tipo se relaciona con la antijuridicidad como el humo con el fuego El humo no esfuego ni contiene fuego pero permite extraer la conclusioacuten de que hay fuego salvo prueba

en contrario Seguacuten Mayer el tipo es solo ratio cognoscendi o sea un indicio denotador de

antijuridicidad pero no es componente de la misma Para eacutel el caraacutecter no valorativo del

tipo estaacute asegurado por el hecho de que los elementos del tipo son descriptivos es decir quecontienen descripciones asequibles a la ldquopercepcioacuten sensorialrdquo (Ej hombre cosa edificio)pero no contienen ya su valoracioacuten que soacutelo se produce mediante la categoriacutea de la an-tijuridicidad La situacioacuten es distinta en los elementos normativos (o valorativos) del tipopor cuanto son conceptos que no pueden captarse por la mera experiencia sensorial como

por ejemplo la ajenidad de la cosa en el delito de hurto los cuales no describen objetosy por tanto tampoco estaacuten en relacioacuten causal con la accioacuten del autor sino que contienen

16 Garrido Montt M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 22-23

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una valoracioacuten que en parte prejuzga la antijuridicidad asiacute el que sustrae una cosa ajena

se inmiscuye en la propiedad de otro y en esa vulneracioacuten de la propiedad radica un

elemento esencial del injusto de hurto De ese modo los elementos normativos del tiposon seguacuten eacutel ldquoauteacutenticos elementos de la antijuridicidad Puesto que una circunstancia que no

sentildeala la antijuridicidad sino que la fundamenta que no es por consiguiente ratio cognoscendi

sino ratio essendi pertenece a la antijuridicidad es parte integrante de eacutesta17 Pero por otraparte para Mayer esos elementos del tipo son impropios porque la ley los convierte en

objeto del dolo Asiacute y porque el legislador los ubicoacute en esta posicioacuten su particularidadsoacutelo puede ser valorada dentro del concepto de tipo De esta forma los elementos nor-mativos del tipo tienen para Mayer una doble posicioacuten aparecen como si estuvieranfijadas con un gancho a la tipicidad y con otro a la antijuridicidad tienen un doble

caraacutecter son elementos normativos (y con ello inauteacutenticos) de la tipicidad y son a lavez auteacutenticos elementos de la antijuridicidad18 En siacutentesis podemos concluir que para

Mayer excepcionalmente los tipos tienen elementos valorativos los cuales son cuerposextrantildeos al tipo y que se encuentran ubicados en la descripcioacuten porque el legislador lodecidioacute pero naturalmente pertenecen a la teoriacutea de la antijuridicidad De este modoal admitir de manera excepcional elementos valorativos en la esfera del tipo penal sehabiacutea abandonado con ello la afirmacioacuten de la escuela positivista consistente en que eltipo penal se caracterizaba por tener un caraacutecter no valorativo19

El descubrimiento de los elementos normativos del tipo se impuso raacutepidamente po-

nieacutendose de manifiesto que el nuacutemero de los elementos normativos era mucho mayorde lo que inicialmente se habiacutea supuesto Asiacute la clasificacioacuten que Mayer haciacutea en tipos

normales que eran aquellos que soacutelo conteniacutean elementos descriptivos y tipos anormales que en cambio eran aquellos que conteniacutean o integraban elementos normativos o

subjetivos perdioacute sentido toda vez que del solo recorrido por el Coacutedigo penal resultaque de seguir esta clasificacioacuten los tipos anormales seriacutean maacutes que los tipos normalespor cuanto es frecuente que el legislador utilice elementos normativos para describirla conducta tiacutepica

La evolucioacuten de la admisioacuten de los elementos normativos en el tipo llegoacute a su punto

culminante al probar Eric Wolf que incluso elementos presuntamente descriptivos puros

como ldquohombrerdquo (ser humano) o ldquocosardquo son normativos al menos en sus aacutembitos fronte-rizos o sea que requieren de una valoracioacuten judicial orientada a la antijuridicidad yen efecto ello es correcto ya que por ejemplo para determinar desde cuaacutendo el sujetoadquiere la calidad de ser humano no nos basta con acudir a cuestiones meramente des-criptivas sino todo lo contrario porque es la propia ley la que entrega ciertos elementos

para determinar desde cuaacutendo hay un ser humano al sancionar el aborto sin embargono establece liacutemites claros pieacutensese en la ardua discusioacuten actual para determinar desdecuaacutendo hay vida surgiendo varias hipoacutetesis cargadas de elementos valorativos (desde

17 Mayer M E Derecho penal parte general B de F Buenos Aires 2007 p 23118 Mayer M E ob cit p 22819 Roxin C ob cit pp 281-282

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la unioacuten del oacutevulo con el espermatozoide desde que el cigoto se anida en el cuello deluacutetero desde un plazo contado desde la anidacioacuten etc)20 Desde este punto de vista

por lo tanto el tipo aparece como una figura totalmente normativa un ldquoinseparableentramado estructural donde se entrelazan elementos de valor y elementos del serrdquo Pero

de ello se deriva que de modo general ya no es posible seguir aferraacutendose al caraacutecter novalorativo del tipo Asiacute Mezger ya en 1926 sostuvo que la antijuridicidad o injusto (veambas expresiones como sinoacutenimas) consiste en un juicio impersonal y objetivo sobrela contradiccioacuten existente entre el hecho y el ordenamiento juriacutedico en su conjunto locual no excluye el hecho de que el Derecho penal a traveacutes del tipo destaque o delimiteun campo especial del injusto al cual asocia una pena De esta manera Mezger conci-be el tipo penal como tipo de injusto o dicho de otra forma como la antijuridicidad

tipificada aunque es cierto que no por siacute sola sino solo en unioacuten con la falta de causasconcretas de exclusioacuten del injusto Agrega Mezger que el tipo al describir el injustoadquiere una significacioacuten material constituyendo el fundamento del injusto consti-tuyendo la ratio essendi del injusto y no mera ratio cognoscendi como lo sosteniacutea Mayer oNagler En consecuencia cuando una conducta tiacutepica que se beneficia con una causa deexclusioacuten del injusto no viene a convertir en legiacutetima una situacioacuten antijuriacutedica sinoque en realidad la conducta no es antijuriacutedica desde un principio21

De esta forma Mezger principal representante del neokantismo a diferencia deMayer y partiendo de una concepcioacuten imperativa monista de las normas niega auto-

nomiacutea a las normas permisivas Las normas permisivas que subyacen a las causales dejustificacioacuten soacutelo tienen sentido en referencia a un mandato o a una prohibicioacuten soacutelo hay

un permiso para hacer lo prohibido o lo ordenado no hay un permiso independiente ensiacute mismo Postula que la tipicidad es un juicio provisorio de antijuridicidad esto es esla ratio escendi de la antijuridicidad Dice que la divisioacuten entre tipicidad y antijuridici-dad es antinatural porque el legislador incorpora en el tipo todos los elementos de loscuales depende la ilicitud del delito Por lo tanto la tipicidad es un juicio provisorio deilicitud el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal de justificacioacutenSostiene que las causales de justificacioacuten estaacuten en la parte general soacutelo por razones de

economiacutea legislativa para no repetirlas en cada tipo de la parte especialEsta teoriacutea desemboca en la teoriacutea de la tipicidad como juicio incondicional o de-

finitivo de la ilicitud o teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos negativos del tipopara la cual el legislador describe en el tipo los elementos en que se funda el injustoesto es los elementos descriptivos y ademaacutes expresa que no concurran los elementosde una causal de justificacioacuten Asiacute las causales de justificacioacuten y los elementos de hecho

que las componen son elementos no expresados que forman parte del tipo esto es ele-mentos negativos del tipo Cada tipo especial soacutelo adquiere sentido cuando se vinculansus elementos positivos y negativos en una unidad llamada tipo total Ej el tipo totalde homicidio consistiriacutea en dar muerte a una persona sin que concurran la legiacutetima

20 Roxin C ob cit p 28221 Mezger E Derecho penal Tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001 pp 131-162

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 197

exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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198 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 201

de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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202 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 203

M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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consiste en un comportamiento corporal voluntario consistente ya en un hacer (accioacutenpositiva) esto es un movimiento corporal por ejemplo levantar la mano movimientos

para hablar etc o bien en un no hacer (omisioacuten) lo cual para Beling dice relacioacutencon la distensioacuten de los muacutesculos9

Luego fundamentalmente en la deacutecada del veinte la escuela neokantiana reinter-pretoacute en teacuterminos valorativos el concepto de accioacuten como comportamiento que fue entendido

como materializacioacuten en el mundo exterior de la eficacia de la conducta humana Deacuerdo con ello la accioacuten debiacutea ser ldquocomportamiento de la voluntadrdquo (Hippel) ldquorealizacioacuten

de la voluntadrdquo (Mayer) ldquocomportamiento arbitrariordquo (Rittler) o sencillamente ldquoconducta

humanardquo (Mezger) que provoca un efecto en el mundo exterior (esta uacuteltima parte extraiacuteda

del concepto causal de accioacuten)10

Ademaacutes fue el propio neokantismo el que aceptoacute que en el tipo penal habiacutea ele-mentos subjetivos especiales como el aacutenimo de lucro que debiacutean ya analizarse en el tipoHegler se percatoacute de que el tipo comprende ademaacutes de los elementos objetivos loselementos subjetivos que no son el dolo y la culpa que se encuentran mencionadosexpresamente por el legislador los cuales obligan a hacerse cargo en el anaacutelisis del tipode los estados de aacutenimo del autor sin que pueda trasladarse dicho anaacutelisis a la teoriacuteade la culpabilidad11

A continuacioacuten la teoriacutea finalista de Welzel dotoacute de intencioacuten a la categoriacutea dela accioacuten Para Welzel la accioacuten humana es el ejercicio de una actividad final es un acontecer

final y no meramente causal La finalidad u objetivo de la accioacuten se basa en que el hombregracias a su saber causal puede prever dentro de ciertos liacutemites las consecuencias po-sibles de su actividad y plantearse por lo tanto distintos fines u objetivos y dirigir suactividad conforme a su plan a la consecucioacuten de estos fines Por ello Welzel afirmabaque la causalidad es ciega y en cambio la finalidad es vidente12 Llama la atencioacuten lacercaniacutea del concepto de accioacuten final defendido por Welzel y Armin Kaufmann y elconcepto sostenido por Binding quien heredero de la escuela hegeliana postulaba quepara que exista una accioacuten en sentido juriacutedico debiacutean concurrir tres elementos 1ordm unhecho entendido como una modificacioacuten de la realidad en el aacutembito juriacutedico 2ordm dicha

modificacioacuten debe corresponderse con una voluntad juriacutedicamente relevante es decirque la persona haya querido causar dicha modificacioacuten y 3ordm debe existir una relacioacutencausal entre la voluntad y el hecho la voluntad humana debe haber sido la causa dedicho acontecimiento (imputacioacuten juriacutedica) Como puede advertirse estos autores

otorgan importancia a la finalidad perseguida por el autor como elemento de la accioacutenhumana pero a diferencia de la tesis finalista Binding exige el conocimiento de laantijuridicidad y la imputabilidad ya en la accioacuten13

9 Beling E V ob cit pp 19 y 2010 Jescheck y Weigend Tratado de Derecho penal Comares Granada 2002 pp 220-22111 Roxin C ob cit p 28012 Welzel H Derecho penal alemaacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2002 pp 39-4213 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 303-304

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Luego y como consecuencia de la estructura loacutegico objetiva de la accioacuten final Welzeltraslada el dolo como dolo natural o avalorado desde la culpabilidad hacia el tipo sub-

jetivo establecieacutendose en esta categoriacutea un segundo nivel de imputacioacuten subjetiva Eneste sentido Welzel sosteniacutea que las acciones finalistas cuya voluntad de concrecioacutenestaacute dirigida hacia la realizacioacuten de resultados socialmente negativos son calificadasde antijuriacutedicas por el Derecho penal en los tipos de los delitos dolosos tales como elasesinato el homicidio el hurto etc en los cuales el dolo como concepto juriacutedico esaquella voluntad finalista de la accioacuten que estaacute dirigida hacia la concrecioacuten de las ca-racteriacutesticas objetivas de un tipo de injusto14

Si bien en la actualidad la ubicacioacuten del dolo y de la imprudencia en el tipo subjetivose ha mantenido ello ha ocurrido por razones de orden normativo y por lo tanto dis-

tintas a las esgrimidas por Welzel Asiacute por ejemplo para Roxin la pertenencia del doloal tipo subjetivo tiene a su favor razones contundentes 1ordm) Si el tipo debe tipificar elcontenido de merecimiento de pena del correspondiente delito no se puede renunciar al

dolo para perfilar el tipo delictivo Unos dantildeos dolosos son algo sustancialmente distinto

que los dantildeos imprudentes 2ordm) La tentativa de realizar un tipo soacutelo se puede juzgar sise tiene en cuenta el dolo del agente Si en el delito intentado el dolo pertenece al tipoentonces no convence que en el delito consumado soacutelo sea relevante desde el punto devista de la culpabilidad por cuanto la tentativa soacutelo se distingue de la consumacioacutenpor la falta del resultado 3ordm) La mayor parte de las acciones tiacutepicas son descritas por el

legislador mediante verbos concebidos de modo final 4ordm) Los elementos subjetivos deltipo no contenidos en descripciones objetivas de la accioacuten tiacutepica presuponen el doloy lo que es presupuesto necesario de un elemento del tipo tambieacuten ha de pertenecercomo tal al tipo15

Continuando con la subjetivizacioacuten del injusto penal la ciencia penal reconoce que

no basta la sola concurrencia externa de las causales de justificacioacuten sino que se debeatender ademaacutes a la finalidad del sujeto lo cual implica reconocer la necesidad de unelemento subjetivo en las causales de justificacioacuten De esta forma el injusto penal siguesiendo un juicio de desvalor de la conducta pero no solo de su parte externa fenomeacutenicasino considerada integralmente El juicio de desvalor frente al ordenamiento juriacutedico se

refiere tanto al comportamiento externo como a la finalidad del sujeto (elemento subjetivo)

Por ello se habla de injusto personal porque el comportamiento es contrario a derecho enrelacioacuten a un autor determinado es antijuriacutedico para aquel que ejecutoacute el acto con unavoluntariedad particular El mismo hecho realizado por otro con una finalidad distintapodriacutea estar justificado de modo que la antijuridicidad es personal Cuando un individuo

quiere matar a otro y al encontrarlo en un lugar solitario lleva a efecto su designiorealiza una conducta antijuriacutedica a pesar de que en la materialidad considerando eseactuar con un criterio objetivo podriacutea darse una situacioacuten de defensa personal porquela viacutectima estaba esperaacutendolo alliacute precisamente para ultimarlo y habiacutea iniciado la

14 Welzel H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951 p 27 15 Roxin C ob cit pp 308-309

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accioacuten cuando el victimario disparoacute primero ignorando tal circunstancia Conforme ala doctrina claacutesica el comportamiento seriacutea juriacutedico por cuanto objetivamente se obroacute

en legiacutetima defensa para los finalistas antijuriacutedico por cuanto se analiza el compor-tamiento en forma unitaria donde lo objetivo y lo subjetivo se valoran como un todoEn la hipoacutetesis el sujeto no se defiende quiere matar asiacute la antijuridicidad comprendetanto el desvalor del resultado como el desvalor del acto y la tipicidad vuelve a ser ratio

cognoscendi de la antijuridicidad16

Por su parte una vez trasladados al injusto el dolo y la imprudencia la conciencia

de la ilicitud se mantiene en el modelo welzelniano en la categoriacutea de la culpabilidad lacual constituye el tercer nivel de imputacioacuten subjetiva

De lo dicho hasta aquiacute es evidente que la evolucioacuten de la teoriacutea del delito en los

uacuteltimos cien antildeos ha consistido claramente en enriquecer cada vez maacutes a la antijuridi-cidad de elementos subjetivos con lo cual una evolucioacuten hacia el injusto culpable noseriacutea para nada una sorpresa

4 N983151983154983149983137983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

Por otro lado es evidente que el definir la antijuridicidad como la contrariedad

con el derecho obedece a una postura eminentemente normativa lo cual se condice con la

evolucioacuten de la dogmaacutetica penal la cual ha tendido cada vez maacutes a la normativizacioacutende sus categoriacuteas

Con el devenir de la escuela neokantiana la accioacuten causal se redefinioacute de maneranormativa y en el campo de la tipicidad se aceptaron los elementos normativos del tipoMax Ernst Mayer aceptoacute la existencia en el tipo de los elementos normativos del tipo con locual el tipo deja de ser concebido como una categoriacutea valorativamente neutra El propio

Mayer partiacutea en principio del caraacutecter no valorativo del tipo ya que seguacuten eacutel la realizacioacuten

del tipo ciertamente es un indicio de antijuridicidad (ratio cognoscendi de antijuridicidad)

asiacute el tipo se relaciona con la antijuridicidad como el humo con el fuego El humo no esfuego ni contiene fuego pero permite extraer la conclusioacuten de que hay fuego salvo prueba

en contrario Seguacuten Mayer el tipo es solo ratio cognoscendi o sea un indicio denotador de

antijuridicidad pero no es componente de la misma Para eacutel el caraacutecter no valorativo del

tipo estaacute asegurado por el hecho de que los elementos del tipo son descriptivos es decir quecontienen descripciones asequibles a la ldquopercepcioacuten sensorialrdquo (Ej hombre cosa edificio)pero no contienen ya su valoracioacuten que soacutelo se produce mediante la categoriacutea de la an-tijuridicidad La situacioacuten es distinta en los elementos normativos (o valorativos) del tipopor cuanto son conceptos que no pueden captarse por la mera experiencia sensorial como

por ejemplo la ajenidad de la cosa en el delito de hurto los cuales no describen objetosy por tanto tampoco estaacuten en relacioacuten causal con la accioacuten del autor sino que contienen

16 Garrido Montt M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 22-23

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una valoracioacuten que en parte prejuzga la antijuridicidad asiacute el que sustrae una cosa ajena

se inmiscuye en la propiedad de otro y en esa vulneracioacuten de la propiedad radica un

elemento esencial del injusto de hurto De ese modo los elementos normativos del tiposon seguacuten eacutel ldquoauteacutenticos elementos de la antijuridicidad Puesto que una circunstancia que no

sentildeala la antijuridicidad sino que la fundamenta que no es por consiguiente ratio cognoscendi

sino ratio essendi pertenece a la antijuridicidad es parte integrante de eacutesta17 Pero por otraparte para Mayer esos elementos del tipo son impropios porque la ley los convierte en

objeto del dolo Asiacute y porque el legislador los ubicoacute en esta posicioacuten su particularidadsoacutelo puede ser valorada dentro del concepto de tipo De esta forma los elementos nor-mativos del tipo tienen para Mayer una doble posicioacuten aparecen como si estuvieranfijadas con un gancho a la tipicidad y con otro a la antijuridicidad tienen un doble

caraacutecter son elementos normativos (y con ello inauteacutenticos) de la tipicidad y son a lavez auteacutenticos elementos de la antijuridicidad18 En siacutentesis podemos concluir que para

Mayer excepcionalmente los tipos tienen elementos valorativos los cuales son cuerposextrantildeos al tipo y que se encuentran ubicados en la descripcioacuten porque el legislador lodecidioacute pero naturalmente pertenecen a la teoriacutea de la antijuridicidad De este modoal admitir de manera excepcional elementos valorativos en la esfera del tipo penal sehabiacutea abandonado con ello la afirmacioacuten de la escuela positivista consistente en que eltipo penal se caracterizaba por tener un caraacutecter no valorativo19

El descubrimiento de los elementos normativos del tipo se impuso raacutepidamente po-

nieacutendose de manifiesto que el nuacutemero de los elementos normativos era mucho mayorde lo que inicialmente se habiacutea supuesto Asiacute la clasificacioacuten que Mayer haciacutea en tipos

normales que eran aquellos que soacutelo conteniacutean elementos descriptivos y tipos anormales que en cambio eran aquellos que conteniacutean o integraban elementos normativos o

subjetivos perdioacute sentido toda vez que del solo recorrido por el Coacutedigo penal resultaque de seguir esta clasificacioacuten los tipos anormales seriacutean maacutes que los tipos normalespor cuanto es frecuente que el legislador utilice elementos normativos para describirla conducta tiacutepica

La evolucioacuten de la admisioacuten de los elementos normativos en el tipo llegoacute a su punto

culminante al probar Eric Wolf que incluso elementos presuntamente descriptivos puros

como ldquohombrerdquo (ser humano) o ldquocosardquo son normativos al menos en sus aacutembitos fronte-rizos o sea que requieren de una valoracioacuten judicial orientada a la antijuridicidad yen efecto ello es correcto ya que por ejemplo para determinar desde cuaacutendo el sujetoadquiere la calidad de ser humano no nos basta con acudir a cuestiones meramente des-criptivas sino todo lo contrario porque es la propia ley la que entrega ciertos elementos

para determinar desde cuaacutendo hay un ser humano al sancionar el aborto sin embargono establece liacutemites claros pieacutensese en la ardua discusioacuten actual para determinar desdecuaacutendo hay vida surgiendo varias hipoacutetesis cargadas de elementos valorativos (desde

17 Mayer M E Derecho penal parte general B de F Buenos Aires 2007 p 23118 Mayer M E ob cit p 22819 Roxin C ob cit pp 281-282

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la unioacuten del oacutevulo con el espermatozoide desde que el cigoto se anida en el cuello deluacutetero desde un plazo contado desde la anidacioacuten etc)20 Desde este punto de vista

por lo tanto el tipo aparece como una figura totalmente normativa un ldquoinseparableentramado estructural donde se entrelazan elementos de valor y elementos del serrdquo Pero

de ello se deriva que de modo general ya no es posible seguir aferraacutendose al caraacutecter novalorativo del tipo Asiacute Mezger ya en 1926 sostuvo que la antijuridicidad o injusto (veambas expresiones como sinoacutenimas) consiste en un juicio impersonal y objetivo sobrela contradiccioacuten existente entre el hecho y el ordenamiento juriacutedico en su conjunto locual no excluye el hecho de que el Derecho penal a traveacutes del tipo destaque o delimiteun campo especial del injusto al cual asocia una pena De esta manera Mezger conci-be el tipo penal como tipo de injusto o dicho de otra forma como la antijuridicidad

tipificada aunque es cierto que no por siacute sola sino solo en unioacuten con la falta de causasconcretas de exclusioacuten del injusto Agrega Mezger que el tipo al describir el injustoadquiere una significacioacuten material constituyendo el fundamento del injusto consti-tuyendo la ratio essendi del injusto y no mera ratio cognoscendi como lo sosteniacutea Mayer oNagler En consecuencia cuando una conducta tiacutepica que se beneficia con una causa deexclusioacuten del injusto no viene a convertir en legiacutetima una situacioacuten antijuriacutedica sinoque en realidad la conducta no es antijuriacutedica desde un principio21

De esta forma Mezger principal representante del neokantismo a diferencia deMayer y partiendo de una concepcioacuten imperativa monista de las normas niega auto-

nomiacutea a las normas permisivas Las normas permisivas que subyacen a las causales dejustificacioacuten soacutelo tienen sentido en referencia a un mandato o a una prohibicioacuten soacutelo hay

un permiso para hacer lo prohibido o lo ordenado no hay un permiso independiente ensiacute mismo Postula que la tipicidad es un juicio provisorio de antijuridicidad esto es esla ratio escendi de la antijuridicidad Dice que la divisioacuten entre tipicidad y antijuridici-dad es antinatural porque el legislador incorpora en el tipo todos los elementos de loscuales depende la ilicitud del delito Por lo tanto la tipicidad es un juicio provisorio deilicitud el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal de justificacioacutenSostiene que las causales de justificacioacuten estaacuten en la parte general soacutelo por razones de

economiacutea legislativa para no repetirlas en cada tipo de la parte especialEsta teoriacutea desemboca en la teoriacutea de la tipicidad como juicio incondicional o de-

finitivo de la ilicitud o teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos negativos del tipopara la cual el legislador describe en el tipo los elementos en que se funda el injustoesto es los elementos descriptivos y ademaacutes expresa que no concurran los elementosde una causal de justificacioacuten Asiacute las causales de justificacioacuten y los elementos de hecho

que las componen son elementos no expresados que forman parte del tipo esto es ele-mentos negativos del tipo Cada tipo especial soacutelo adquiere sentido cuando se vinculansus elementos positivos y negativos en una unidad llamada tipo total Ej el tipo totalde homicidio consistiriacutea en dar muerte a una persona sin que concurran la legiacutetima

20 Roxin C ob cit p 28221 Mezger E Derecho penal Tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001 pp 131-162

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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198 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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200 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 201

de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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202 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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Luego y como consecuencia de la estructura loacutegico objetiva de la accioacuten final Welzeltraslada el dolo como dolo natural o avalorado desde la culpabilidad hacia el tipo sub-

jetivo establecieacutendose en esta categoriacutea un segundo nivel de imputacioacuten subjetiva Eneste sentido Welzel sosteniacutea que las acciones finalistas cuya voluntad de concrecioacutenestaacute dirigida hacia la realizacioacuten de resultados socialmente negativos son calificadasde antijuriacutedicas por el Derecho penal en los tipos de los delitos dolosos tales como elasesinato el homicidio el hurto etc en los cuales el dolo como concepto juriacutedico esaquella voluntad finalista de la accioacuten que estaacute dirigida hacia la concrecioacuten de las ca-racteriacutesticas objetivas de un tipo de injusto14

Si bien en la actualidad la ubicacioacuten del dolo y de la imprudencia en el tipo subjetivose ha mantenido ello ha ocurrido por razones de orden normativo y por lo tanto dis-

tintas a las esgrimidas por Welzel Asiacute por ejemplo para Roxin la pertenencia del doloal tipo subjetivo tiene a su favor razones contundentes 1ordm) Si el tipo debe tipificar elcontenido de merecimiento de pena del correspondiente delito no se puede renunciar al

dolo para perfilar el tipo delictivo Unos dantildeos dolosos son algo sustancialmente distinto

que los dantildeos imprudentes 2ordm) La tentativa de realizar un tipo soacutelo se puede juzgar sise tiene en cuenta el dolo del agente Si en el delito intentado el dolo pertenece al tipoentonces no convence que en el delito consumado soacutelo sea relevante desde el punto devista de la culpabilidad por cuanto la tentativa soacutelo se distingue de la consumacioacutenpor la falta del resultado 3ordm) La mayor parte de las acciones tiacutepicas son descritas por el

legislador mediante verbos concebidos de modo final 4ordm) Los elementos subjetivos deltipo no contenidos en descripciones objetivas de la accioacuten tiacutepica presuponen el doloy lo que es presupuesto necesario de un elemento del tipo tambieacuten ha de pertenecercomo tal al tipo15

Continuando con la subjetivizacioacuten del injusto penal la ciencia penal reconoce que

no basta la sola concurrencia externa de las causales de justificacioacuten sino que se debeatender ademaacutes a la finalidad del sujeto lo cual implica reconocer la necesidad de unelemento subjetivo en las causales de justificacioacuten De esta forma el injusto penal siguesiendo un juicio de desvalor de la conducta pero no solo de su parte externa fenomeacutenicasino considerada integralmente El juicio de desvalor frente al ordenamiento juriacutedico se

refiere tanto al comportamiento externo como a la finalidad del sujeto (elemento subjetivo)

Por ello se habla de injusto personal porque el comportamiento es contrario a derecho enrelacioacuten a un autor determinado es antijuriacutedico para aquel que ejecutoacute el acto con unavoluntariedad particular El mismo hecho realizado por otro con una finalidad distintapodriacutea estar justificado de modo que la antijuridicidad es personal Cuando un individuo

quiere matar a otro y al encontrarlo en un lugar solitario lleva a efecto su designiorealiza una conducta antijuriacutedica a pesar de que en la materialidad considerando eseactuar con un criterio objetivo podriacutea darse una situacioacuten de defensa personal porquela viacutectima estaba esperaacutendolo alliacute precisamente para ultimarlo y habiacutea iniciado la

14 Welzel H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951 p 27 15 Roxin C ob cit pp 308-309

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accioacuten cuando el victimario disparoacute primero ignorando tal circunstancia Conforme ala doctrina claacutesica el comportamiento seriacutea juriacutedico por cuanto objetivamente se obroacute

en legiacutetima defensa para los finalistas antijuriacutedico por cuanto se analiza el compor-tamiento en forma unitaria donde lo objetivo y lo subjetivo se valoran como un todoEn la hipoacutetesis el sujeto no se defiende quiere matar asiacute la antijuridicidad comprendetanto el desvalor del resultado como el desvalor del acto y la tipicidad vuelve a ser ratio

cognoscendi de la antijuridicidad16

Por su parte una vez trasladados al injusto el dolo y la imprudencia la conciencia

de la ilicitud se mantiene en el modelo welzelniano en la categoriacutea de la culpabilidad lacual constituye el tercer nivel de imputacioacuten subjetiva

De lo dicho hasta aquiacute es evidente que la evolucioacuten de la teoriacutea del delito en los

uacuteltimos cien antildeos ha consistido claramente en enriquecer cada vez maacutes a la antijuridi-cidad de elementos subjetivos con lo cual una evolucioacuten hacia el injusto culpable noseriacutea para nada una sorpresa

4 N983151983154983149983137983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

Por otro lado es evidente que el definir la antijuridicidad como la contrariedad

con el derecho obedece a una postura eminentemente normativa lo cual se condice con la

evolucioacuten de la dogmaacutetica penal la cual ha tendido cada vez maacutes a la normativizacioacutende sus categoriacuteas

Con el devenir de la escuela neokantiana la accioacuten causal se redefinioacute de maneranormativa y en el campo de la tipicidad se aceptaron los elementos normativos del tipoMax Ernst Mayer aceptoacute la existencia en el tipo de los elementos normativos del tipo con locual el tipo deja de ser concebido como una categoriacutea valorativamente neutra El propio

Mayer partiacutea en principio del caraacutecter no valorativo del tipo ya que seguacuten eacutel la realizacioacuten

del tipo ciertamente es un indicio de antijuridicidad (ratio cognoscendi de antijuridicidad)

asiacute el tipo se relaciona con la antijuridicidad como el humo con el fuego El humo no esfuego ni contiene fuego pero permite extraer la conclusioacuten de que hay fuego salvo prueba

en contrario Seguacuten Mayer el tipo es solo ratio cognoscendi o sea un indicio denotador de

antijuridicidad pero no es componente de la misma Para eacutel el caraacutecter no valorativo del

tipo estaacute asegurado por el hecho de que los elementos del tipo son descriptivos es decir quecontienen descripciones asequibles a la ldquopercepcioacuten sensorialrdquo (Ej hombre cosa edificio)pero no contienen ya su valoracioacuten que soacutelo se produce mediante la categoriacutea de la an-tijuridicidad La situacioacuten es distinta en los elementos normativos (o valorativos) del tipopor cuanto son conceptos que no pueden captarse por la mera experiencia sensorial como

por ejemplo la ajenidad de la cosa en el delito de hurto los cuales no describen objetosy por tanto tampoco estaacuten en relacioacuten causal con la accioacuten del autor sino que contienen

16 Garrido Montt M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 22-23

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una valoracioacuten que en parte prejuzga la antijuridicidad asiacute el que sustrae una cosa ajena

se inmiscuye en la propiedad de otro y en esa vulneracioacuten de la propiedad radica un

elemento esencial del injusto de hurto De ese modo los elementos normativos del tiposon seguacuten eacutel ldquoauteacutenticos elementos de la antijuridicidad Puesto que una circunstancia que no

sentildeala la antijuridicidad sino que la fundamenta que no es por consiguiente ratio cognoscendi

sino ratio essendi pertenece a la antijuridicidad es parte integrante de eacutesta17 Pero por otraparte para Mayer esos elementos del tipo son impropios porque la ley los convierte en

objeto del dolo Asiacute y porque el legislador los ubicoacute en esta posicioacuten su particularidadsoacutelo puede ser valorada dentro del concepto de tipo De esta forma los elementos nor-mativos del tipo tienen para Mayer una doble posicioacuten aparecen como si estuvieranfijadas con un gancho a la tipicidad y con otro a la antijuridicidad tienen un doble

caraacutecter son elementos normativos (y con ello inauteacutenticos) de la tipicidad y son a lavez auteacutenticos elementos de la antijuridicidad18 En siacutentesis podemos concluir que para

Mayer excepcionalmente los tipos tienen elementos valorativos los cuales son cuerposextrantildeos al tipo y que se encuentran ubicados en la descripcioacuten porque el legislador lodecidioacute pero naturalmente pertenecen a la teoriacutea de la antijuridicidad De este modoal admitir de manera excepcional elementos valorativos en la esfera del tipo penal sehabiacutea abandonado con ello la afirmacioacuten de la escuela positivista consistente en que eltipo penal se caracterizaba por tener un caraacutecter no valorativo19

El descubrimiento de los elementos normativos del tipo se impuso raacutepidamente po-

nieacutendose de manifiesto que el nuacutemero de los elementos normativos era mucho mayorde lo que inicialmente se habiacutea supuesto Asiacute la clasificacioacuten que Mayer haciacutea en tipos

normales que eran aquellos que soacutelo conteniacutean elementos descriptivos y tipos anormales que en cambio eran aquellos que conteniacutean o integraban elementos normativos o

subjetivos perdioacute sentido toda vez que del solo recorrido por el Coacutedigo penal resultaque de seguir esta clasificacioacuten los tipos anormales seriacutean maacutes que los tipos normalespor cuanto es frecuente que el legislador utilice elementos normativos para describirla conducta tiacutepica

La evolucioacuten de la admisioacuten de los elementos normativos en el tipo llegoacute a su punto

culminante al probar Eric Wolf que incluso elementos presuntamente descriptivos puros

como ldquohombrerdquo (ser humano) o ldquocosardquo son normativos al menos en sus aacutembitos fronte-rizos o sea que requieren de una valoracioacuten judicial orientada a la antijuridicidad yen efecto ello es correcto ya que por ejemplo para determinar desde cuaacutendo el sujetoadquiere la calidad de ser humano no nos basta con acudir a cuestiones meramente des-criptivas sino todo lo contrario porque es la propia ley la que entrega ciertos elementos

para determinar desde cuaacutendo hay un ser humano al sancionar el aborto sin embargono establece liacutemites claros pieacutensese en la ardua discusioacuten actual para determinar desdecuaacutendo hay vida surgiendo varias hipoacutetesis cargadas de elementos valorativos (desde

17 Mayer M E Derecho penal parte general B de F Buenos Aires 2007 p 23118 Mayer M E ob cit p 22819 Roxin C ob cit pp 281-282

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la unioacuten del oacutevulo con el espermatozoide desde que el cigoto se anida en el cuello deluacutetero desde un plazo contado desde la anidacioacuten etc)20 Desde este punto de vista

por lo tanto el tipo aparece como una figura totalmente normativa un ldquoinseparableentramado estructural donde se entrelazan elementos de valor y elementos del serrdquo Pero

de ello se deriva que de modo general ya no es posible seguir aferraacutendose al caraacutecter novalorativo del tipo Asiacute Mezger ya en 1926 sostuvo que la antijuridicidad o injusto (veambas expresiones como sinoacutenimas) consiste en un juicio impersonal y objetivo sobrela contradiccioacuten existente entre el hecho y el ordenamiento juriacutedico en su conjunto locual no excluye el hecho de que el Derecho penal a traveacutes del tipo destaque o delimiteun campo especial del injusto al cual asocia una pena De esta manera Mezger conci-be el tipo penal como tipo de injusto o dicho de otra forma como la antijuridicidad

tipificada aunque es cierto que no por siacute sola sino solo en unioacuten con la falta de causasconcretas de exclusioacuten del injusto Agrega Mezger que el tipo al describir el injustoadquiere una significacioacuten material constituyendo el fundamento del injusto consti-tuyendo la ratio essendi del injusto y no mera ratio cognoscendi como lo sosteniacutea Mayer oNagler En consecuencia cuando una conducta tiacutepica que se beneficia con una causa deexclusioacuten del injusto no viene a convertir en legiacutetima una situacioacuten antijuriacutedica sinoque en realidad la conducta no es antijuriacutedica desde un principio21

De esta forma Mezger principal representante del neokantismo a diferencia deMayer y partiendo de una concepcioacuten imperativa monista de las normas niega auto-

nomiacutea a las normas permisivas Las normas permisivas que subyacen a las causales dejustificacioacuten soacutelo tienen sentido en referencia a un mandato o a una prohibicioacuten soacutelo hay

un permiso para hacer lo prohibido o lo ordenado no hay un permiso independiente ensiacute mismo Postula que la tipicidad es un juicio provisorio de antijuridicidad esto es esla ratio escendi de la antijuridicidad Dice que la divisioacuten entre tipicidad y antijuridici-dad es antinatural porque el legislador incorpora en el tipo todos los elementos de loscuales depende la ilicitud del delito Por lo tanto la tipicidad es un juicio provisorio deilicitud el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal de justificacioacutenSostiene que las causales de justificacioacuten estaacuten en la parte general soacutelo por razones de

economiacutea legislativa para no repetirlas en cada tipo de la parte especialEsta teoriacutea desemboca en la teoriacutea de la tipicidad como juicio incondicional o de-

finitivo de la ilicitud o teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos negativos del tipopara la cual el legislador describe en el tipo los elementos en que se funda el injustoesto es los elementos descriptivos y ademaacutes expresa que no concurran los elementosde una causal de justificacioacuten Asiacute las causales de justificacioacuten y los elementos de hecho

que las componen son elementos no expresados que forman parte del tipo esto es ele-mentos negativos del tipo Cada tipo especial soacutelo adquiere sentido cuando se vinculansus elementos positivos y negativos en una unidad llamada tipo total Ej el tipo totalde homicidio consistiriacutea en dar muerte a una persona sin que concurran la legiacutetima

20 Roxin C ob cit p 28221 Mezger E Derecho penal Tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001 pp 131-162

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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200 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 201

de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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202 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

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Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 203

M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

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2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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192 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

accioacuten cuando el victimario disparoacute primero ignorando tal circunstancia Conforme ala doctrina claacutesica el comportamiento seriacutea juriacutedico por cuanto objetivamente se obroacute

en legiacutetima defensa para los finalistas antijuriacutedico por cuanto se analiza el compor-tamiento en forma unitaria donde lo objetivo y lo subjetivo se valoran como un todoEn la hipoacutetesis el sujeto no se defiende quiere matar asiacute la antijuridicidad comprendetanto el desvalor del resultado como el desvalor del acto y la tipicidad vuelve a ser ratio

cognoscendi de la antijuridicidad16

Por su parte una vez trasladados al injusto el dolo y la imprudencia la conciencia

de la ilicitud se mantiene en el modelo welzelniano en la categoriacutea de la culpabilidad lacual constituye el tercer nivel de imputacioacuten subjetiva

De lo dicho hasta aquiacute es evidente que la evolucioacuten de la teoriacutea del delito en los

uacuteltimos cien antildeos ha consistido claramente en enriquecer cada vez maacutes a la antijuridi-cidad de elementos subjetivos con lo cual una evolucioacuten hacia el injusto culpable noseriacutea para nada una sorpresa

4 N983151983154983149983137983156983145983158983145983162983137983139983145983283983150 983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151

Por otro lado es evidente que el definir la antijuridicidad como la contrariedad

con el derecho obedece a una postura eminentemente normativa lo cual se condice con la

evolucioacuten de la dogmaacutetica penal la cual ha tendido cada vez maacutes a la normativizacioacutende sus categoriacuteas

Con el devenir de la escuela neokantiana la accioacuten causal se redefinioacute de maneranormativa y en el campo de la tipicidad se aceptaron los elementos normativos del tipoMax Ernst Mayer aceptoacute la existencia en el tipo de los elementos normativos del tipo con locual el tipo deja de ser concebido como una categoriacutea valorativamente neutra El propio

Mayer partiacutea en principio del caraacutecter no valorativo del tipo ya que seguacuten eacutel la realizacioacuten

del tipo ciertamente es un indicio de antijuridicidad (ratio cognoscendi de antijuridicidad)

asiacute el tipo se relaciona con la antijuridicidad como el humo con el fuego El humo no esfuego ni contiene fuego pero permite extraer la conclusioacuten de que hay fuego salvo prueba

en contrario Seguacuten Mayer el tipo es solo ratio cognoscendi o sea un indicio denotador de

antijuridicidad pero no es componente de la misma Para eacutel el caraacutecter no valorativo del

tipo estaacute asegurado por el hecho de que los elementos del tipo son descriptivos es decir quecontienen descripciones asequibles a la ldquopercepcioacuten sensorialrdquo (Ej hombre cosa edificio)pero no contienen ya su valoracioacuten que soacutelo se produce mediante la categoriacutea de la an-tijuridicidad La situacioacuten es distinta en los elementos normativos (o valorativos) del tipopor cuanto son conceptos que no pueden captarse por la mera experiencia sensorial como

por ejemplo la ajenidad de la cosa en el delito de hurto los cuales no describen objetosy por tanto tampoco estaacuten en relacioacuten causal con la accioacuten del autor sino que contienen

16 Garrido Montt M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 22-23

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una valoracioacuten que en parte prejuzga la antijuridicidad asiacute el que sustrae una cosa ajena

se inmiscuye en la propiedad de otro y en esa vulneracioacuten de la propiedad radica un

elemento esencial del injusto de hurto De ese modo los elementos normativos del tiposon seguacuten eacutel ldquoauteacutenticos elementos de la antijuridicidad Puesto que una circunstancia que no

sentildeala la antijuridicidad sino que la fundamenta que no es por consiguiente ratio cognoscendi

sino ratio essendi pertenece a la antijuridicidad es parte integrante de eacutesta17 Pero por otraparte para Mayer esos elementos del tipo son impropios porque la ley los convierte en

objeto del dolo Asiacute y porque el legislador los ubicoacute en esta posicioacuten su particularidadsoacutelo puede ser valorada dentro del concepto de tipo De esta forma los elementos nor-mativos del tipo tienen para Mayer una doble posicioacuten aparecen como si estuvieranfijadas con un gancho a la tipicidad y con otro a la antijuridicidad tienen un doble

caraacutecter son elementos normativos (y con ello inauteacutenticos) de la tipicidad y son a lavez auteacutenticos elementos de la antijuridicidad18 En siacutentesis podemos concluir que para

Mayer excepcionalmente los tipos tienen elementos valorativos los cuales son cuerposextrantildeos al tipo y que se encuentran ubicados en la descripcioacuten porque el legislador lodecidioacute pero naturalmente pertenecen a la teoriacutea de la antijuridicidad De este modoal admitir de manera excepcional elementos valorativos en la esfera del tipo penal sehabiacutea abandonado con ello la afirmacioacuten de la escuela positivista consistente en que eltipo penal se caracterizaba por tener un caraacutecter no valorativo19

El descubrimiento de los elementos normativos del tipo se impuso raacutepidamente po-

nieacutendose de manifiesto que el nuacutemero de los elementos normativos era mucho mayorde lo que inicialmente se habiacutea supuesto Asiacute la clasificacioacuten que Mayer haciacutea en tipos

normales que eran aquellos que soacutelo conteniacutean elementos descriptivos y tipos anormales que en cambio eran aquellos que conteniacutean o integraban elementos normativos o

subjetivos perdioacute sentido toda vez que del solo recorrido por el Coacutedigo penal resultaque de seguir esta clasificacioacuten los tipos anormales seriacutean maacutes que los tipos normalespor cuanto es frecuente que el legislador utilice elementos normativos para describirla conducta tiacutepica

La evolucioacuten de la admisioacuten de los elementos normativos en el tipo llegoacute a su punto

culminante al probar Eric Wolf que incluso elementos presuntamente descriptivos puros

como ldquohombrerdquo (ser humano) o ldquocosardquo son normativos al menos en sus aacutembitos fronte-rizos o sea que requieren de una valoracioacuten judicial orientada a la antijuridicidad yen efecto ello es correcto ya que por ejemplo para determinar desde cuaacutendo el sujetoadquiere la calidad de ser humano no nos basta con acudir a cuestiones meramente des-criptivas sino todo lo contrario porque es la propia ley la que entrega ciertos elementos

para determinar desde cuaacutendo hay un ser humano al sancionar el aborto sin embargono establece liacutemites claros pieacutensese en la ardua discusioacuten actual para determinar desdecuaacutendo hay vida surgiendo varias hipoacutetesis cargadas de elementos valorativos (desde

17 Mayer M E Derecho penal parte general B de F Buenos Aires 2007 p 23118 Mayer M E ob cit p 22819 Roxin C ob cit pp 281-282

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194 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

la unioacuten del oacutevulo con el espermatozoide desde que el cigoto se anida en el cuello deluacutetero desde un plazo contado desde la anidacioacuten etc)20 Desde este punto de vista

por lo tanto el tipo aparece como una figura totalmente normativa un ldquoinseparableentramado estructural donde se entrelazan elementos de valor y elementos del serrdquo Pero

de ello se deriva que de modo general ya no es posible seguir aferraacutendose al caraacutecter novalorativo del tipo Asiacute Mezger ya en 1926 sostuvo que la antijuridicidad o injusto (veambas expresiones como sinoacutenimas) consiste en un juicio impersonal y objetivo sobrela contradiccioacuten existente entre el hecho y el ordenamiento juriacutedico en su conjunto locual no excluye el hecho de que el Derecho penal a traveacutes del tipo destaque o delimiteun campo especial del injusto al cual asocia una pena De esta manera Mezger conci-be el tipo penal como tipo de injusto o dicho de otra forma como la antijuridicidad

tipificada aunque es cierto que no por siacute sola sino solo en unioacuten con la falta de causasconcretas de exclusioacuten del injusto Agrega Mezger que el tipo al describir el injustoadquiere una significacioacuten material constituyendo el fundamento del injusto consti-tuyendo la ratio essendi del injusto y no mera ratio cognoscendi como lo sosteniacutea Mayer oNagler En consecuencia cuando una conducta tiacutepica que se beneficia con una causa deexclusioacuten del injusto no viene a convertir en legiacutetima una situacioacuten antijuriacutedica sinoque en realidad la conducta no es antijuriacutedica desde un principio21

De esta forma Mezger principal representante del neokantismo a diferencia deMayer y partiendo de una concepcioacuten imperativa monista de las normas niega auto-

nomiacutea a las normas permisivas Las normas permisivas que subyacen a las causales dejustificacioacuten soacutelo tienen sentido en referencia a un mandato o a una prohibicioacuten soacutelo hay

un permiso para hacer lo prohibido o lo ordenado no hay un permiso independiente ensiacute mismo Postula que la tipicidad es un juicio provisorio de antijuridicidad esto es esla ratio escendi de la antijuridicidad Dice que la divisioacuten entre tipicidad y antijuridici-dad es antinatural porque el legislador incorpora en el tipo todos los elementos de loscuales depende la ilicitud del delito Por lo tanto la tipicidad es un juicio provisorio deilicitud el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal de justificacioacutenSostiene que las causales de justificacioacuten estaacuten en la parte general soacutelo por razones de

economiacutea legislativa para no repetirlas en cada tipo de la parte especialEsta teoriacutea desemboca en la teoriacutea de la tipicidad como juicio incondicional o de-

finitivo de la ilicitud o teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos negativos del tipopara la cual el legislador describe en el tipo los elementos en que se funda el injustoesto es los elementos descriptivos y ademaacutes expresa que no concurran los elementosde una causal de justificacioacuten Asiacute las causales de justificacioacuten y los elementos de hecho

que las componen son elementos no expresados que forman parte del tipo esto es ele-mentos negativos del tipo Cada tipo especial soacutelo adquiere sentido cuando se vinculansus elementos positivos y negativos en una unidad llamada tipo total Ej el tipo totalde homicidio consistiriacutea en dar muerte a una persona sin que concurran la legiacutetima

20 Roxin C ob cit p 28221 Mezger E Derecho penal Tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001 pp 131-162

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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una valoracioacuten que en parte prejuzga la antijuridicidad asiacute el que sustrae una cosa ajena

se inmiscuye en la propiedad de otro y en esa vulneracioacuten de la propiedad radica un

elemento esencial del injusto de hurto De ese modo los elementos normativos del tiposon seguacuten eacutel ldquoauteacutenticos elementos de la antijuridicidad Puesto que una circunstancia que no

sentildeala la antijuridicidad sino que la fundamenta que no es por consiguiente ratio cognoscendi

sino ratio essendi pertenece a la antijuridicidad es parte integrante de eacutesta17 Pero por otraparte para Mayer esos elementos del tipo son impropios porque la ley los convierte en

objeto del dolo Asiacute y porque el legislador los ubicoacute en esta posicioacuten su particularidadsoacutelo puede ser valorada dentro del concepto de tipo De esta forma los elementos nor-mativos del tipo tienen para Mayer una doble posicioacuten aparecen como si estuvieranfijadas con un gancho a la tipicidad y con otro a la antijuridicidad tienen un doble

caraacutecter son elementos normativos (y con ello inauteacutenticos) de la tipicidad y son a lavez auteacutenticos elementos de la antijuridicidad18 En siacutentesis podemos concluir que para

Mayer excepcionalmente los tipos tienen elementos valorativos los cuales son cuerposextrantildeos al tipo y que se encuentran ubicados en la descripcioacuten porque el legislador lodecidioacute pero naturalmente pertenecen a la teoriacutea de la antijuridicidad De este modoal admitir de manera excepcional elementos valorativos en la esfera del tipo penal sehabiacutea abandonado con ello la afirmacioacuten de la escuela positivista consistente en que eltipo penal se caracterizaba por tener un caraacutecter no valorativo19

El descubrimiento de los elementos normativos del tipo se impuso raacutepidamente po-

nieacutendose de manifiesto que el nuacutemero de los elementos normativos era mucho mayorde lo que inicialmente se habiacutea supuesto Asiacute la clasificacioacuten que Mayer haciacutea en tipos

normales que eran aquellos que soacutelo conteniacutean elementos descriptivos y tipos anormales que en cambio eran aquellos que conteniacutean o integraban elementos normativos o

subjetivos perdioacute sentido toda vez que del solo recorrido por el Coacutedigo penal resultaque de seguir esta clasificacioacuten los tipos anormales seriacutean maacutes que los tipos normalespor cuanto es frecuente que el legislador utilice elementos normativos para describirla conducta tiacutepica

La evolucioacuten de la admisioacuten de los elementos normativos en el tipo llegoacute a su punto

culminante al probar Eric Wolf que incluso elementos presuntamente descriptivos puros

como ldquohombrerdquo (ser humano) o ldquocosardquo son normativos al menos en sus aacutembitos fronte-rizos o sea que requieren de una valoracioacuten judicial orientada a la antijuridicidad yen efecto ello es correcto ya que por ejemplo para determinar desde cuaacutendo el sujetoadquiere la calidad de ser humano no nos basta con acudir a cuestiones meramente des-criptivas sino todo lo contrario porque es la propia ley la que entrega ciertos elementos

para determinar desde cuaacutendo hay un ser humano al sancionar el aborto sin embargono establece liacutemites claros pieacutensese en la ardua discusioacuten actual para determinar desdecuaacutendo hay vida surgiendo varias hipoacutetesis cargadas de elementos valorativos (desde

17 Mayer M E Derecho penal parte general B de F Buenos Aires 2007 p 23118 Mayer M E ob cit p 22819 Roxin C ob cit pp 281-282

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la unioacuten del oacutevulo con el espermatozoide desde que el cigoto se anida en el cuello deluacutetero desde un plazo contado desde la anidacioacuten etc)20 Desde este punto de vista

por lo tanto el tipo aparece como una figura totalmente normativa un ldquoinseparableentramado estructural donde se entrelazan elementos de valor y elementos del serrdquo Pero

de ello se deriva que de modo general ya no es posible seguir aferraacutendose al caraacutecter novalorativo del tipo Asiacute Mezger ya en 1926 sostuvo que la antijuridicidad o injusto (veambas expresiones como sinoacutenimas) consiste en un juicio impersonal y objetivo sobrela contradiccioacuten existente entre el hecho y el ordenamiento juriacutedico en su conjunto locual no excluye el hecho de que el Derecho penal a traveacutes del tipo destaque o delimiteun campo especial del injusto al cual asocia una pena De esta manera Mezger conci-be el tipo penal como tipo de injusto o dicho de otra forma como la antijuridicidad

tipificada aunque es cierto que no por siacute sola sino solo en unioacuten con la falta de causasconcretas de exclusioacuten del injusto Agrega Mezger que el tipo al describir el injustoadquiere una significacioacuten material constituyendo el fundamento del injusto consti-tuyendo la ratio essendi del injusto y no mera ratio cognoscendi como lo sosteniacutea Mayer oNagler En consecuencia cuando una conducta tiacutepica que se beneficia con una causa deexclusioacuten del injusto no viene a convertir en legiacutetima una situacioacuten antijuriacutedica sinoque en realidad la conducta no es antijuriacutedica desde un principio21

De esta forma Mezger principal representante del neokantismo a diferencia deMayer y partiendo de una concepcioacuten imperativa monista de las normas niega auto-

nomiacutea a las normas permisivas Las normas permisivas que subyacen a las causales dejustificacioacuten soacutelo tienen sentido en referencia a un mandato o a una prohibicioacuten soacutelo hay

un permiso para hacer lo prohibido o lo ordenado no hay un permiso independiente ensiacute mismo Postula que la tipicidad es un juicio provisorio de antijuridicidad esto es esla ratio escendi de la antijuridicidad Dice que la divisioacuten entre tipicidad y antijuridici-dad es antinatural porque el legislador incorpora en el tipo todos los elementos de loscuales depende la ilicitud del delito Por lo tanto la tipicidad es un juicio provisorio deilicitud el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal de justificacioacutenSostiene que las causales de justificacioacuten estaacuten en la parte general soacutelo por razones de

economiacutea legislativa para no repetirlas en cada tipo de la parte especialEsta teoriacutea desemboca en la teoriacutea de la tipicidad como juicio incondicional o de-

finitivo de la ilicitud o teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos negativos del tipopara la cual el legislador describe en el tipo los elementos en que se funda el injustoesto es los elementos descriptivos y ademaacutes expresa que no concurran los elementosde una causal de justificacioacuten Asiacute las causales de justificacioacuten y los elementos de hecho

que las componen son elementos no expresados que forman parte del tipo esto es ele-mentos negativos del tipo Cada tipo especial soacutelo adquiere sentido cuando se vinculansus elementos positivos y negativos en una unidad llamada tipo total Ej el tipo totalde homicidio consistiriacutea en dar muerte a una persona sin que concurran la legiacutetima

20 Roxin C ob cit p 28221 Mezger E Derecho penal Tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001 pp 131-162

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 201

de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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la unioacuten del oacutevulo con el espermatozoide desde que el cigoto se anida en el cuello deluacutetero desde un plazo contado desde la anidacioacuten etc)20 Desde este punto de vista

por lo tanto el tipo aparece como una figura totalmente normativa un ldquoinseparableentramado estructural donde se entrelazan elementos de valor y elementos del serrdquo Pero

de ello se deriva que de modo general ya no es posible seguir aferraacutendose al caraacutecter novalorativo del tipo Asiacute Mezger ya en 1926 sostuvo que la antijuridicidad o injusto (veambas expresiones como sinoacutenimas) consiste en un juicio impersonal y objetivo sobrela contradiccioacuten existente entre el hecho y el ordenamiento juriacutedico en su conjunto locual no excluye el hecho de que el Derecho penal a traveacutes del tipo destaque o delimiteun campo especial del injusto al cual asocia una pena De esta manera Mezger conci-be el tipo penal como tipo de injusto o dicho de otra forma como la antijuridicidad

tipificada aunque es cierto que no por siacute sola sino solo en unioacuten con la falta de causasconcretas de exclusioacuten del injusto Agrega Mezger que el tipo al describir el injustoadquiere una significacioacuten material constituyendo el fundamento del injusto consti-tuyendo la ratio essendi del injusto y no mera ratio cognoscendi como lo sosteniacutea Mayer oNagler En consecuencia cuando una conducta tiacutepica que se beneficia con una causa deexclusioacuten del injusto no viene a convertir en legiacutetima una situacioacuten antijuriacutedica sinoque en realidad la conducta no es antijuriacutedica desde un principio21

De esta forma Mezger principal representante del neokantismo a diferencia deMayer y partiendo de una concepcioacuten imperativa monista de las normas niega auto-

nomiacutea a las normas permisivas Las normas permisivas que subyacen a las causales dejustificacioacuten soacutelo tienen sentido en referencia a un mandato o a una prohibicioacuten soacutelo hay

un permiso para hacer lo prohibido o lo ordenado no hay un permiso independiente ensiacute mismo Postula que la tipicidad es un juicio provisorio de antijuridicidad esto es esla ratio escendi de la antijuridicidad Dice que la divisioacuten entre tipicidad y antijuridici-dad es antinatural porque el legislador incorpora en el tipo todos los elementos de loscuales depende la ilicitud del delito Por lo tanto la tipicidad es un juicio provisorio deilicitud el juicio definitivo depende de si concurre o no alguna causal de justificacioacutenSostiene que las causales de justificacioacuten estaacuten en la parte general soacutelo por razones de

economiacutea legislativa para no repetirlas en cada tipo de la parte especialEsta teoriacutea desemboca en la teoriacutea de la tipicidad como juicio incondicional o de-

finitivo de la ilicitud o teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos negativos del tipopara la cual el legislador describe en el tipo los elementos en que se funda el injustoesto es los elementos descriptivos y ademaacutes expresa que no concurran los elementosde una causal de justificacioacuten Asiacute las causales de justificacioacuten y los elementos de hecho

que las componen son elementos no expresados que forman parte del tipo esto es ele-mentos negativos del tipo Cada tipo especial soacutelo adquiere sentido cuando se vinculansus elementos positivos y negativos en una unidad llamada tipo total Ej el tipo totalde homicidio consistiriacutea en dar muerte a una persona sin que concurran la legiacutetima

20 Roxin C ob cit p 28221 Mezger E Derecho penal Tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001 pp 131-162

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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defensa propia de parientes de terceros calificada etc El tipo total de injusto contendriacutea

todos los elementos de la antijuridicidad llenaacutendose de valoraciones Hoy tiene varios

adeptos esta teoriacutea22 Hay quienes la rechazan pero aceptan sus efectos praacutecticos23 EjPara la teoriacutea finalista el dolo como elemento del tipo comprende el conocimiento delos elementos del tipo maacutes la voluntad de realizacioacuten del objetivo pero no comprendela conciencia de ilicitud por lo tanto si existe un error ante la creencia de que se actuacuteaamparado en una causal de justificacioacuten que en realidad no concurre o que no existeo cuyos efectos se han extendido maacutes allaacute de los casos sentildealados en la ley habriacutea parala teoriacutea finalista un error de prohibicioacuten que excluye siguiendo a la teoriacutea extrema de laculpabilidad la culpabilidad si es inevitable y que puede atenuar la responsabilidadde ser evitable En cambio para la teoriacutea de las causales de justificacioacuten como elementos

negativos del tipo habriacutea un error de tipo que de ser vencible excluye el dolo pero subsistela culpa y de ser invencible excluye el dolo y la culpa Esta teoriacutea del tipo como juicio

provisional de injusto que experimentoacute un impulso decisivo por parte del pensamiento

referido al valor del neokantismo sigue siendo dominante en un sector de la doctrinaactual Sin embargo el reconocimiento de la normatividad del tipo ha dado lugar a quese plantee la cuestioacuten de si realmente puede mantenerse la concepcioacuten del tipo comocaracteriacutestica sistemaacutetica autoacutenoma frente a la antijuridicidad24

Welzel criticando la teoriacutea de los elementos negativos del tipo sentildeala que dariacutea lomismo matar a un mosquito que matar a un sujeto en legiacutetima defensa a lo cual los

22 Asiacute por ejemplo Luzoacuten Pentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitaria Madrid 2002pp 329 y ss Goacutemez de la Torre B Curso de Derecho penal parte general Experiencia Barcelona 2004pp 21 y ss etc

23 Asiacute Mir Puig sostiene que ldquoEl tipo reuacutene los elementos especiacuteficos que fundamentan positivamente la

antijuridicidad penal de un hecho Al hacerlo describe el comportamiento penalmente relevante Ademaacutes de

su significado de presupuesto fundamentador de la antijuridicidad encierra pues un significado valorativopropio Los hechos tiacutepicos no son ldquovalorativamente neutrosrdquo sino penalmente relevantes Esta relevanciano procede de que el hecho tiacutepico sea ldquoantinormativordquo e infrinja la prohibicioacuten de la norma (como quiere

Welzel) sino que supone una lesioacuten opuesta en peligro de un bien juriacutedico valioso para el Derecho penal Las causasde justificacioacuten impiden considerar globalmente desvalorado el hecho tiacutepico realizado bajo su amparo peroen cambio es evidente que no pueden hacer desaparecer la lesioacuten o puesta en peligro del bien juriacutedico tiacutepico(que en siacute mismo aisladamente considerado puede verse como un ldquomalrdquo) Por otra parte en cuanto tipopenal llamado a seleccionar los hechos penalmente relevantes el mismo contiene no soacutelo los elementos quefundamentan positivamente el injusto sino tambieacuten los que condicionan su ldquopunibilidadrdquo Este planteamiento

supone rechazar el sentido amplio que da a la palabra ldquotipordquo la llamada ldquoteoriacutea de los elementos negativos del

tipordquo Sin embargo esta doctrina ha puesto de manifiesto algo que es correcto el supuesto de hecho antijuriacutedico

constituye una unidad con dos partes una positiva (para nosotros el tipo) y otra negativa (la ausencia de lospresupuestos de la situacioacuten justificada) El tipo no agota la descripcioacuten del supuesto de hecho antijuriacutedicoSiacute cabe decir pues que las causas de justificacioacuten son ldquoelementos negativos del supuesto de hechordquo La parte

positiva del supuesto de hecho equivaldriacutea al ldquotipordquo en el sentido aquiacute acogido de lo ldquotiacutepicordquo de la figura dedelito correspondiente la parte negativa supondriacutea la ausencia de causas de justificacioacuten En este sentidotambieacuten puede hablarse de ldquotipo positivordquo para referirse al ldquotipordquo fundamentador del injusto y de ldquotiponegativordquo para designar el conjunto de presupuestos especiacuteficos (ldquotiacutepicosrdquo) de cada causa de justificacioacutenPero aquiacute ldquotipo positivordquo y ldquotipo negativordquo no significariacutean ldquoparte positiva y negativa del tipordquo sino ldquopartepositiva y negativa del supuesto de hechordquo Mir Puig S ob cit 164-165

24 Roxin C ob cit p 283

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partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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200 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 201

de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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196 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

partidarios de la teoriacutea de los elementos negativos del tipo responden que lo importante es

que ambos casos no quedan cubiertos por la menor sombra de desaprobacioacuten juriacutedica

Luego en el campo del nexo causal se limitoacute la causalidad con criterios normativostales como la teoriacutea de la accioacuten social y modernamente con la llamada teoriacutea de la imputacioacuten

objetiva o con la adopcioacuten del criterio del hombre medio ex ante25

En la categoriacutea de la culpabilidad la escuela neokantiana percibioacute que la concep-cioacuten psicoloacutegica fracasaba en la culpa inconsciente y con los aportes de GoldschmidtFreudenthal y principalmente de Frank optoacute por la teoriacutea normativa de la culpabilidad

Reinhard Frank concibioacute la culpabilidad como un juicio de reprochabilidad de ca-

raacutecter normativo acorde con el cual para que pueda imputarse a un sujeto culpabilidadpor la realizacioacuten de la conducta prohibida es necesario que este haya actuado dolosa o

culpablemente y que las circunstancias concomitantes que rodean al hecho hayan sidonormales Sostiene Frank que la culpabilidad es un juicio de reproche dirigido al autordel hecho iliacutecito porque habiendo estado en situacioacuten de conformar su conducta a losmandatos del derecho ( podiacutea y le era exigible) prefirioacute obrar en contra del derecho Por lotanto para Frank la culpabilidad es la reprochabilidad de una conducta tiacutepica y antijuriacutedica

seguacuten libertad fin y significado conocido o conocible26

James Goldschmidt se pregunta cuaacutel es el caraacutecter de la norma que sirve de baseal juicio de culpabilidad y sostiene que al lado de cada norma juriacutedica que exige un

comportamiento exterior conforme a derecho y dice relacioacuten por su caraacutecter objetivo y

general con el injusto hay una norma de deber que se dirige al individuo y le exige queldquointernamenterdquo esteacute en condiciones de dar cumplimiento a las exigencias que le impone el

orden juriacutedico27 Esta segunda norma concierne seguacuten Goldschmidt a la culpabilidad El fundamento normativo de la culpabilidad residiriacutea en la violacioacuten de esta norma dedeber De esta forma la culpabilidad llevariacutea iacutensito un ingrediente normativo cons-tituido por la norma de deber que impone la obligacioacuten de motivarse en la direccioacutenque manda la norma juriacutedica No obstante ello la violacioacuten de la norma de deber noconduce sin embargo al reproche de culpabilidad si del individuo no podiacutea exigirse sucumplimiento28 La culpabilidad es un juicio de reproche que se formula al autor de

una conducta por no haber motivado su voluntad ante la representacioacuten de la norma dedeber siempre y cuando concurra la exigibilidad es decir el deber de motivacioacuten ante la

representacioacuten del deber presupone un poder hacerlo Una motivacioacuten anormal o la falta

de libertad del sujeto conducen a la no exigibilidad y por ende a la exculpacioacuten Asiacutecobra individualidad como causa de inculpabilidad la no exigibilidad de otra conductala cual es una de las herramientas baacutesicas del normativismo29 Las ideas de Goldschmidt

tuvieron importancia para llegar a concluir que la actuacioacuten en un estado de necesidad

25 Un mayor desarrollo de esta materia veacutease en el acaacutepite nuacutemero 726 Frank R Sobre la estructura del concepto de culpabilidad B de F Buenos Aires 2004 pp 19-3727 Goldschmidt J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad B de F Buenos Aires 2002 pp 75-9128 Politoff Lifschitz S Derecho penal Tomo I LexisNexis Santiago 2001 pp 322ndash32329 Novoa Monreal E Curso de Derecho penal chileno Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005

pp 212ndash213

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exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 199

salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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200 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 201

de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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202 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 203

M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 197

exculpante previsto en el Coacutedigo Penal alemaacuten de la eacutepoca no afectaba en absoluto eljuicio de antijuridicidad y que el sujeto que actuacutea dolosamente en un estado de nece-

sidad puede aun asiacute invocar la exclusioacuten de la culpabilidad30

Por su parte Berthold Freudenthal sostuvo que para el hombre comuacuten el Derechopenal se ha vuelto inaccesible Afirma que la opinioacuten puacuteblica considera insoportable lacondena del inocente sin embargo los penalistas no se detienen a ver si los conceptosde dolo y culpa concuerdan con las concepciones de la opinioacuten puacuteblica Agrega que enmaacutes de una ocasioacuten se declara culpable al que en lenguaje del lego ldquonada podiacutea hacer

en lo sucedido y ha obrado como cualquiera habriacutea hecho en su lugarrdquo no obstante el receloo el respeto por la especialidad es tan grande que nadie osa cuestionar sus categoriacuteaslo cual ahonda el abismo entre el pueblo y el derecho31 Sentildeala que el legislador define

el dolo como el conocimiento y la voluntad de los elementos del delito sin embargoel sujeto pudo haber realizado el supuesto de hecho referido en la norma consciente yvoluntariamente sin que se hubiese podido esperar de eacutel seguacuten las circunstancias algodistinto que ese hecho siendo el sujeto culpable para el jurista e inocente para el pueblo

Refiere que la jurisprudencia morigera esta situacioacuten en la determinacioacuten de la penapero ello no es suficiente Dice que si bien el estado de necesidad exculpante permite una

absolucioacuten para un reducido nuacutemero de casos tampoco hay aquiacute una solucioacuten adecuada

Por ello sostiene que la solucioacuten soacutelo puede estar en la formulacioacuten del concepto de laculpabilidad entendida como la reprochabilidad de la conducta antijuriacutedica que se dirige

al sujeto que habieacutendose representado el resultado ha debido y podido obrar de otramanera por cuanto el derecho reclama la subordinacioacuten de las decisiones de los sujetosa las regulaciones valorativas por eacutel establecidas siempre y cuando ello fuere posibleya que la imposibilidad excluye la reprochabilidad juriacutedica Postula que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho debe entenderse como un elemento eacutetico comuacutenal dolo y a la culpa que constituye una exigencia juriacutedica para afirmar la existencia dela culpabilidad32 Asiacute deberaacute negarse el reproche y con ello la culpabilidad cuando enconsideracioacuten a las circunstancias que rodearon al hecho no es posible exigir al autoruna conducta distinta adecuada a la norma33

En la actualidad mientras para un sector de la doctrina entre los cuales se encuentra

a Jescheck y Hirsch el fundamento de la culpabilidad sigue estando en la libertad del

hombre para el otro sector liderado principalmente por Roxin y Jakobs el fundamentofilosoacutefico de la culpabilidad estaacute en la prevencioacuten general34

30 Maurach y Zipf Derecho penal parte general Editorial Astrea Buenos Aires 1994 p 52131

Freudenthal B Culpabilidad y reproche en el Derecho penal B de F Buenos Aires 2003 pp 63-6432 Politoff Lifschitz S ob cit p 32433 Se alude aquiacute a la teoriacutea normativa compleja por cuanto todaviacutea incluye en su seno al dolo y la culpa

Dicha teoriacutea evoluciona hacia la teoriacutea normativa pura con Hans Welzel quien traslada el dolo (como dolonatural) y la culpa al tipo subjetivo

34 Schuumlnemann B Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en Obras Tomo I Rubinzal ndashCulzoni Editores Buenos Aires 2009 pp 437-464

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 201

de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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202 REVISTA DE DERECHO [VOLUMEN XXII- Nordm 2

haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 203

M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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Asiacute Roxin habla de ldquoresponsabilidadrdquo y al respecto sentildeala que en esta categoriacutea setrata de determinar si el sujeto que realizoacute una accioacuten tiacutepicamente antijuriacutedica merece la

aplicacioacuten de una sancioacuten penal Los presupuestos de la responsabilidad juriacutedico-penalson para Roxin entre otros la culpabilidad entendida como capacidad para comprender

el injusto de su actuar y de actuar conforme a esa comprensioacuten (imputabilidad)35 la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situacioacuten en la que se

actuacutea (exigibilidad de otra conducta conforme a derecho)36 La responsabilidad depen-de de dos factores que deben antildeadirse al injusto y que son la culpabilidad del sujeto yla necesidad preventiva (prevencioacuten general y especial) de la sancioacuten penal que hay quededucir de la ley Para Roxin a diferencia de Welzel no interesa determinar si el sujetopodiacutea actuar de otro modo sino si es o no necesaria la pena

Para Jakobs (al igual que para Roxin)37 es irrelevante el problema de la libertad38 La responsabilidad se establece con independencia de si el sujeto al momento de cometer

el hecho estaba o no dotado de libertad por cuanto se trata de un presupuesto que noes posible demostrar en el caso concreto Lo importante es determinar si hay una alter-nativa de organizacioacuten que sea preferible en general El sujeto es libre no en el sentidodel libre albedriacuteo sino en cuanto a la falta de obstaacuteculos juriacutedicamente relevantes parasus actos de organizacioacuten39

En el tipo imprudente se aprecia con fuerza el proceso de normativizacioacuten aceptan-

do como nuacutecleo de su estructura el elemento de la infraccioacuten del deber de cuidado En talsentido Mir Puig refiere que la doctrina dominante en Alemania acepta en la actualidadel punto de partida de Engisch desarrollado por Welzel partiendo de la distincioacutende un aspecto objetivo normativo (infraccioacuten del objetivo deber de cuidado exigible enel traacutefico) y un aspecto individual (poder individual del autor de observar el cuidadoobjetivamente debido y se incluye en la culpabilidad)40

Lo mismo sucede en el aacutembito del delito omisivo en donde Silva Saacutenchez postulaque la omisioacuten surge en virtud de un juicio de imputacioacuten que se produce en el tipo yno de accioacuten ya que la omisioacuten no consiste en no hacer nada sino en no llevar a cabouna determinada conducta por lo que el tipo penal se realiza si tiene lugar una conducta

distinta a la prevista Si en los delitos de accioacuten existe la infraccioacuten de una norma pro-hibitiva en los delitos de omisioacuten se infringe una norma de caraacutecter preceptiva esto esque obliga a una determinada cooperacioacuten deseable41 En la omisioacuten mediante el juiciode imputacioacuten que se realiza a nivel del tipo se atribuye (imputa) a la conducta delsujeto la no realizacioacuten de una prestacioacuten positiva estimada ex ante como necesaria para la

35 Roxin C ob cit pp 822-82336 Roxin C ob cit p 79137 Roxin C ob cit pp 799-80038 Sobre el problema de la libertad como fundamento de la culpabilidad ver Engisch K La teoriacutea de

la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del Derecho penal Edeval Valparaiacuteso 200639 Jakobs G ob cit pp 584 y ss40 Mir Puig S ob cit p 29041 Mir Puig S ob cit pp 308-309

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 199

salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 203

M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 199

salvaguarda de un bien juriacutedico (concepto material) Bases del juicio de imputacioacuten son

pues la conducta efectiva del sujeto y la pretensioacuten positiva y no soacutelo la negativa42

5 D983141983155983152983148983137983162983137983149983145983141983150983156983151 983140983141983148 983141983146983141 983140983141983155983140983141 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983154983141983155983157983148983156983137983140983151983144983137983139983145983137 983141983148 983140983141983155983158983137983148983151983154 983140983141983148 983137983139983156983151

Las posiciones que definen la antijuridicidad en torno a la afectacioacuten de los bienesjuriacutedicos deben para ser coherentes centrarse en el desvalor del resultado lo cual genera

una serie de inconvenientes por cuanto un modelo centrado en el desvalor del resultado es maacutes proclive a aceptar el versari in re illicita los delitos calificados por el resultado y

la responsabilidad objetiva con una clara afectacioacuten del principio de culpabilidad En cambio si lo que en verdad importa es la infraccioacuten de la norma maacutes que el resul-

tado mismo debiese coherentemente asignarse maacutes valor al desvalor del acto que al desvalor

del resultado En tal sentido debe tenerse presente que esta ha sido la tendencia naturalque se viene dando en la evolucioacuten de la teoriacutea del delito lo cual se aprecia primeroen la necesidad de establecer en la tipicidad alguacuten tipo de restriccioacuten a la causalidad ala hora de imputar un resultado a la conducta de un sujeto En un primer momento ladogmaacutetica penal buscoacute la solucioacuten en las llamadas teoriacuteas individualizadoras las cualesfracasaron porque intentaron limitar la causalidad en el plano meramente ontoloacutegicoLuego la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva no demoroacute en ser ampliamente acogida por ladogmaacutetica penal por encontrar en ella un remedio eficaz a los problemas derivados dela causalidad no ya en el campo ontoloacutegico sino que en un segundo nivel de anaacutelisis decaraacutecter normativo Asiacute los planteamientos provenientes del aacutembito de Derecho civil yespeciacuteficamente de Larenz fueron recogidos por Honing y encontraron su mayor desar-rollo en el aacutembito del Derecho penal mediante la formulacioacuten de criterios normativospor Roxin Asiacute en los delitos de resultado no basta la concurrencia de la causalidadpara afirmar la tipicidad objetiva del tipo sino que debe concurrir ademaacutes la creacioacuten

de un riesgo desaprobado para el ordenamiento juriacutedico (desvalor de acto) y debe ser ese riesgo y

no otro el que se materialice en el resultado lesivo (desvalor del resultado) Asiacute no concurriraacuteel desvalor del acto cuando la conducta disminuye el riesgo para el bien juriacutedico o biencuando se trata de un riesgo socialmente adecuado Por su parte desapareceraacute el des-valor del resultado cuando el riesgo creado se encuentra fuera del aacutembito de proteccioacutende la norma en los casos de autopuesta en riesgo de la viacutectima o bien en aquellos quedicen relacioacuten con la conducta alternativa adecuada a derecho A estos criterios Jakobsagrega el principio de confianza la prohibicioacuten de regreso y la teoriacutea de la concurrenciade los riesgos

No obstante que inicialmente la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva teniacutea uacutenicamente

por finalidad la limitacioacuten de la causalidad en la actualidad se ha convertido en unacategoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad la cual se basa en el examen de la

42 Silva Saacutenchez J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Bosch Barcelona 1986 p 158

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 203

M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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accioacuten desde la perspectiva de la idea de la peligrosidad objetiva ex ante del hecho para los

bienes juriacutedicos43 Acorde con la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva un resultado causado

por el agente soacutelo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado unpeligro para el bien juriacutedico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambieacuten se

ha realizado en el resultado concreto44 Ademaacutes podemos sentildealar que en la actualidad la

atencioacuten se desplaza tambieacuten desde la oacuteptica de la imputacioacuten objetiva hacia el desvalordel acto En tal sentido Wolfgang Frisch pone de manifiesto la importancia del desvalor

del comportamiento refiriendo que tan soacutelo pueden desaprobarse juriacutedicamente aquellas

conductas que comporten riesgos especiales de produccioacuten de lesiones tiacutepicas Estos riesgos

especiales se determinan a causa de la concurrencia de ciertas circunstancias en tornoa la posibilidad de produccioacuten del dantildeo Alliacute donde tales riesgos existen sin una razoacuten

que legitime la desaprobacioacuten de la conducta (riesgos miacutenimos aceptables en virtud deldesarrollo o que se realizan soacutelo en caso de una conducta erroacutenea de un tercero racionaletchellip) estas conductas no son de ninguacuten modo idoacuteneas para la fundamentacioacuten delinjusto (de la accioacuten) objetivo requerido por los tipos consumados Lo anterior tienerelevancia en el aacutembito de la tentativa por cuanto no se puede considerar iliacutecita la

creacioacuten consciente de riesgos tolerados por mucho que vayan acompantildeados de malas in-tenciones45 Tanto en el tipo doloso como en el tipo imprudente cuyo nuacutecleo consisteen la infraccioacuten objetiva de un deber de cuidado la teoriacutea de la imputacioacuten objetiva seha convertido en una categoriacutea de reformulacioacuten general de la tipicidad basada en el

examen de la accioacuten desde la perspectiva de la peligrosidad objetiva ex ante del hechopara bienes juriacutedicos

En segundo lugar el creciente aumento en la consideracioacuten del desvalor del actose aprecia en la necesidad creciente de adoptar una perspectiva ex ante en el examen dealgunas causas de justificacioacuten y sobre todo en aquellas relacionadas con el cumplimientode deberes juriacutedicos lo cual se fundamenta en la necesidad de fomentar la libertad deaccioacuten y en la de poder saber en el momento de actuar si el hecho es o no correcto yaque lo contrario seriacutea inadecuado al injusto

En tercer lugar la consideracioacuten del desvalor del acto se aprecia en el afianzamiento

de la idea de que la infraccioacuten del deber de cuidado es un elemento propio de la antijuri-dicidad en el tipo imprudente y por uacuteltimo en la fundamentacioacuten del contenido delinjusto en el desvalor de la accioacuten entendido como desvalor de peligro en los delitos sinresultado lesivo como los actos preparatorios punibles la tentativa o los delitos de mera

actividad y de peligro En efecto parte de la doctrina estaacute de acuerdo en exigir el requisito

normativo de la imputacioacuten objetiva de la conducta en los delitos de mera actividad y

43 Molina Fernaacutendez F ob cit pp 375-38044 Roxin C ob cit p 36345 Frisch y Robles Desvalorar e imputar sobre la imputacioacuten objetiva en Derecho penal Atelier Barcelona

2004 p 43 y Frisch W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004p 61

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de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 201

de peligro para poder atribuir responsabilidad penal al sujeto activo46 En efecto si bien

en esta clase de delitos no resulta necesario probar un resultado determinado separado

de la conducta ni mucho menos un nexo entre la conducta y dicho resultado comoocurre en los delitos de lesioacuten o de dantildeo como el homicidio o las lesiones ello no eximede la obligacioacuten de acreditar conforme al principio nulla poena sine iniura o de lesividad que la conducta desplegada por el sujeto activo constituye ex ante un riesgo normativotiacutepicamente relevante para el objeto de tutela De ahiacute que Mir Puig sostenga que enciertos tipos penales como los de mera actividad pueda faltar la causalidad pero queen ninguacuten caso puede estar ausente la imputacioacuten objetiva al menos de la conducta

6 A983148983143983157983150983137983155 983152983151983155983145983138983148983141983155 983139983151983150983155983141983139983157983141983150983139983145983137983155 983140983141 983137983139983141983152983156983137983154 983148983137 983145983140983141983137983140983141983148 983145983150983146983157983155983156983151 983139983157983148983152983137983138983148983141

1 En materia de autoriacutea y participacioacuten la doctrina mayoritaria defiende el prin-cipio de la accesoriedad media es decir para que el partiacutecipe responda penalmente esnecesario que el autor haya realizado al menos una accioacuten tiacutepica y antijuriacutedica Siendocoherentes con la postura antes referida si aceptamos que para obrar antijuriacutedicamentedebe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente entonces lo loacutegico es que para

hacer responsable al partiacutecipe sostuvieacuteramos el principio de la accesoriedad maacutexima esdecir para que sea posible hacer responsable al partiacutecipe el autor deberiacutea haber realizadouna accioacuten tiacutepica antijuriacutedica y culpable

2 Cabriacutea tomar como base del sistema la tentativa acabada por cuanto en ella sedan todos los elementos de la infraccioacuten de la norma En cambio la postura tradicionalal fundar la antijuridicidad en la afectacioacuten de bienes juriacutedicos toma como base el delito

consumado de lo cual surgen problemas para fundar la tentativa y los actos prepara-torios en los cuales no hay lesioacuten por lo tanto debe recurrir a la idea de peligro parabienes juriacutedicos lo que entrantildea la necesidad de ampliar el concepto de antijuridicidadintroduciendo el concepto de peligro lo cual tiene la dificultad de que es imposible

identificar la idea de peligro con la de lesioacuten La alternativa consiste en subjetivizarel concepto de injusto y tomar como modelo el delito intentado y tomar el desvalorsubjetivo de la accioacuten como centro del injusto el resultado lesivo se extrae del injustoy se convierte en condicioacuten objetiva de punibilidad Sin embargo para esta teoriacutea esdifiacutecil argumentar en esta solucioacuten porque el delito tentado debiese tener menor penaque el delito consumado Del mismo modo tiene el inconveniente de que reduce o hace

desaparecer el desvalor material afectaacutendose con ello el principio de lesividad pilar delinjusto no culpable

3 Habriacutea que sacar de la infraccioacuten de la norma el resultado y el resultado justifi-cado Si lo relevante es la infraccioacuten de la norma y ello ha sucedido que el resultado se

46 Al respecto ver Mir Puig S ob cit p 259 Torio Loacutepez ldquoNaturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la im-

putacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal y ciencias penales Tomo 39 Fasc-Mes 1 1986 pp 33-48 y LuzoacutenPentildea D Curso de Derecho penal parte general Universitas Madrid 1996 p 387

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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haya o no producido depende un poco del azar Asiacute en dos accidentes de traacutensito y frente

a unas lesiones de gravedad similar es posible que al paciente del primer accidente le

toque un meacutedico espectacular pero al paciente del segundo accidente de iguales carac-teriacutesticas que el primero un meacutedico recieacuten titulado con la pericia media acorde a la lex

artis El paciente del primer accidente logra su recuperacioacuten en excelentes condicionesy en cambio el paciente del segundo accidente muere o queda con lesiones permanentes

En este caso iquestqueacute si no el azar marcoacute el destino de ambos pacientes Si la infraccioacutende la norma es la misma en ambos accidentes iquestpodemos decir que concurre un mayormerecimiento de pena en el sujeto activo del segundo accidente porque para su malasuerte a su viacutectima lo atendioacute un meacutedico que cumpliendo los requisitos de la lex artis no era tan diestro como el meacutedico del primer accidente

4 Si bien pueden producirse situaciones juriacutedicamente desvaloradas y que provo-can una reaccioacuten juriacutedica sin que medie un comportamiento culpable del sujeto comoocurre con los sujetos a los cuales se les aplican medidas de seguridad la verdad es quehay situaciones en las cuales es discutible siquiera si estamos en presencia de una accioacuten

como por ejemplo un ataque de epilepsia En otras situaciones como las llevadas a cabopor un inimputable la verdad es que parece contradictorio esperar a la culpabilidad para

analizar la antijuridicidad del hecho por cuanto el inimputable realizoacute el hecho desdeun inicio con sus caracteriacutesticas personales que lo hacen inimputable En consecuenciapareciera ser que las medidas de seguridad requieren de una estructura propia de anaacutelisis

que permita analizar el problema de manera maacutes coherente

B983145983138983148983145983151983143983154983137983142983277983137

B983141983148983145983150983143 E V Esquema de derecho penal la doctrina del delito tipo Depalma Buenos Aires 1944E983150983143983145983155983139983144 K La teoriacutea de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosoacutefica del derecho penal

Edeval Valparaiacuteso 2006F983141983157983141983154983138983137983139983144 A V Tratado de derecho penal Hammurabi Buenos Aires 2007

F983154983137983150983147 R Sobre la estructura de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires 2004F983154983141983157983140983141983150983156983144983137983148 B Culpabilidad y reproche en el derecho penal editorial B de F Buenos Aires

2003F983154983145983155983139983144 983161 R983151983138983148983141983155 Desvalorar e imputar Sobre la imputacioacuten objetiva en derecho penal Editorial

Atelier Barcelona 2004F983154983145983155983139983144 W Comportamiento tiacutepico e imputacioacuten del resultado Marcial Pons Barcelona 2004G983137983154983154983145983140983151 M983151983150983156983156 M Derecho penal parte general Editorial Juriacutedica de Chile Santiago 2005G983283983149983141983162 983140983141 983148983137 T983151983154983154983141 B Curso de derecho penal parte general experiencia Barcelona 2004G983151983148983140983155983139983144983149983145983140983156 J La concepcioacuten normativa de la culpabilidad editorial B de F Buenos Aires

2002

J983137983147983151983138983155 G Derecho penal parte general Fundamentos y teoriacutea de la imputacioacuten 2ordf edicioacuten MarcialPons Madrid 1997 J983141983155983139983144983141983139983147 983161 W983141983145983143983141983150983140 Tratado de derecho penal parte general 5ordf edicioacuten Editorial Comares

Granada 2002L983145983155983162983156 F V Tratado de derecho penal Valletta ediciones Buenos Aires 2007L983157983162983283983150 P983141983281983137 D Curso de derecho penal parte general Universitas Madrid 1996

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M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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2009] MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA DESARROLLO PREVISIBLEhellip 203

M983137983157983154983137983139983144 983161 Z983145983152983142983142 Derecho penal parte general traduccioacuten de la 7ordf edicioacuten Editorial Astrea

Buenos Aires 1995

M983137983161983141983154 M E Derecho penal parte general editorial B de F Buenos Aires 2007M983141983162983143983141983154 E Derecho penal tomo I parte general El Foro Buenos Aires 2001M983145983154 P983157983145983143 S Derecho penal parte general 7ordf ed editorial B de F Montevideo - Buenos Aires

2005M983151983148983145983150983137 F983141983154983150983265983150983140983141983162 Antijuridicidad penal y sistema del delito Editorial Bosch Barcelona

2001N983151983158983151983137 M983151983150983154983141983137983148 E Curso de derecho penal chileno parte general 3ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica

de Chile Santiago 2005P983151983148983145983156983151983142983142 L983145983142983155983139983144983145983156983162 S Derecho penal tomo I 2ordf edicioacuten Editorial Conosur Lexis Nexis Santiago

de Chile 2001

P983151983148983145983156983151983142983142 M983137983156983157983155 983161 R983137983149983277983154983141983162 Lecciones de derecho penal chileno parte general Editorial Juriacutedicade Chile Santiago 2004

R983151983160983145983150 C Derecho penal parte general fundamentos La estructura de la teoriacutea del delito EditorialCivitas Madrid 2001

S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M El delito de omisioacuten concepto y sistema Editorial Bosch Barcelona 1986S983145983148983158983137 S983265983150983139983144983141983162 J M Aproximacioacuten al derecho penal contemporaacuteneo Bosch Barcelona 1992S983139983144983292983150983141983149983137983150983150 Sobre el estado actual de la teoriacutea de la culpabilidad en obras tomo I Rubinzal-

Culzoni Editores Buenos Aires 2009T983151983154983145983151 L983283983152983141983162 ldquo Naturaleza y aacutembito de la teoriacutea de la imputacioacuten objetivardquo en Anuario de derecho penal

y ciencias penales tomo 39 fasc-mes 1 1986 pp 33-48

W983141983148983162983141983148 H Derecho penal alemaacuten parte general 4ordf edicioacuten Editorial Juriacutedica de Chile Santiago2002

W983141983148983162983141983148 H Teoriacutea de la accioacuten finalista Editorial Astrea Buenos Aires 1951Z983137983142983142983137983154983151983150983145 E R Manual de derecho penal parte general Ediar Buenos Aires 2006

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