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RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE MARZO DEL 2010 DOS MIL DIEZ.   PRIMERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las abstenciones de los Señores Magistrados GILBERTO ERNESTO GARABITO GARCÍA, CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, ERNESTO CHAVOYA CERVANTES y LUIS ERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, por no haber asistido a dicha Sesión y del Señor Magistrado ANTONIO FIERROS RAMÍREZ, por haberse encontrado en la Ciudad de México, en un Congreso de Justicia Integral para Adolescentes, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 19 diecinueve de marzo del 2010 dos mil diez; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Páginas 3 y 4)  SEGUNDO               Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó: Aprobar los movimientos de personal que realiza el Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, Presidente de la Tercera Sala, los cuales son: Una  licencia sin goce de sueldo, a favor de KARINA MARAÍ ASCENCIO JUÁREZ, como Auxiliar Judicial, adscrita a dicha Sala, a partir del 1° primero de abril hasta el 30 treinta de junio del 2010 dos mil diez. Un nombramiento a favor de HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ MAIRA DENIS, como Auxiliar Judicial, adscrita a dicha Sala, a partir del 1° primero de abril al 30 treinta de junio del 2010 dos mil diez, en sustitución de Ascencio Juárez Karina Maraí, quien solicita licencia sin goce de sueldo. Un nombramiento a favor de KARINA MARAÍ ASCENCIO JUÁREZ, como Taquígrafa Judicial, adscrita a dicha Sala, a partir del 1° primero de abril al 30 treinta de junio del 2010 dos mil diez, en sustitución de GALAVÍZ ROBLES KENIA, quien tiene licencia sin goce de sueldo.           De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Páginas 5 y 6)  TERCERO               Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención del Señor Magistrado ERNESTO CHAVOYA CERVANTES, determinó: Designar a la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES, en sustitución del Señor Magistrado ERNESTO CHAVOYA CERVANTES, para que integre quórum dentro del Toca de apelación número 301/2010, radicado en la Honorable Cuarta Sala, derivado del expediente 221/2009, radicado en el Juzgado Primero Familiar, relativo al Juicio Sucesorio a Bienes de María de los Ángeles Susana Chavolla Vega; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 7)  CUARTO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES,

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RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIACELEBRADA EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE MARZO DEL 2010 DOS MIL DIEZ.

  

PRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con lasabstenciones de los Señores Magistrados GILBERTO ERNESTOGARABITO GARCÍA, CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, ERNESTOCHAVOYA CERVANTES y LUIS ERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ,por no haber asistido a dicha Sesión y del Señor MagistradoANTONIO FIERROS RAMÍREZ, por haberse encontrado en la Ciudadde México, en un Congreso de Justicia Integral para Adolescentes,determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria celebradael día 19 diecinueve de marzo del 2010 dos mil diez; lo anterior deconformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 3 y 4) SEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que realiza el SeñorMagistrado CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, Presidente de laTercera Sala, los cuales son:

Una   licencia sin goce de sueldo, a favor de KARINA MARAÍASCENCIO JUÁREZ, como Auxiliar Judicial, adscrita a dicha Sala, apartir del 1° primero de abril hasta el 30 treinta de junio del 2010 dosmil diez.

Un nombramiento a favor de HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ MAIRADENIS, como Auxiliar Judicial, adscrita a dicha Sala, a partir del 1°primero de abril al 30 treinta de junio del 2010 dos mil diez, ensustitución de Ascencio Juárez Karina Maraí, quien solicita licenciasin goce de sueldo.

Un nombramiento a favor de KARINA MARAÍ ASCENCIOJUÁREZ, como Taquígrafa Judicial, adscrita a dicha Sala, a partir del1° primero de abril al 30 treinta de junio del 2010 dos mil diez, ensustitución de GALAVÍZ ROBLES KENIA, quien tiene licencia singoce de sueldo.           De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.(Páginas 5 y 6)

 TERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por  mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado ERNESTO CHAVOYA CERVANTES,determinó: Designar a la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍACASARES, en sustitución del Señor Magistrado ERNESTO CHAVOYACERVANTES, para que integre quórum dentro del Toca de apelaciónnúmero 301/2010, radicado en la Honorable Cuarta Sala, derivado delexpediente 221/2009, radicado en el Juzgado Primero Familiar,relativo al Juicio Sucesorio a Bienes de María de los Ángeles SusanaChavolla Vega; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53,de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 7) CUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES,

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determinó: Designar a la Señora Magistrada LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, ensustitución de la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍA CASARES,para que integre quórum dentro del Toca de apelación número541/2009, radicado en la Honorable Quinta Sala, derivado delexpediente 2435/2006 del índice del Juzgado Séptimo de lo Mercantildel Primer Partido Judicial, promovido por Arquitectura Hoy, S.A. deC.V. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 8) QUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado MARCELO ROMERO G. DEQUEVEDO, determinó: Designar al Señor Magistrado MIGUEL ÁNGELESTRADA NAVA, en sustitución del Señor Magistrado MARCELOROMERO G. DE QUEVEDO, para que integre quórum dentro del Tocade apelación número 928/2009, radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del Juicio Civil Ordinario, expediente 703/2007 del índice delJuzgado Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial, promovidopor Haciendas de Tonalá, S.A. de C.V., en contra de GuadalupeCamarena Olvera. De conformidad con lo dispuesto por el artículo53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 8 y 9) SEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado MARCELO ROMERO G. DEQUEVEDO, determinó: Designar al Señor Magistrado MIGUEL ÁNGELESTRADA NAVA, en sustitución del Señor Magistrado MARCELOROMERO G. DE QUEVEDO, para que integre quórum dentro del Tocade apelación número 304/2010, radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del Juicio Civil Sumario, expediente 1488/2009 del índicedel Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial, promovidopor Raquel Cacho González Viuda de Becerra. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Página 9) SÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Designar al Señor Magistrado LUIS ERNESTO CAMACHOHERNÁNDEZ, en sustitución del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZLÓPEZ, para que integre quórum dentro del Toca número 1209/2009,radicado en la Honorable Séptima Sala, derivado del JuicioSucesorio Intestamentario, expediente 1693/2007 procedente delJuzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial,promovido por Marlyn Gómez Dávila y Esperanza Gómez Zapata, abienes de Roberto Gómez y su acumulado Juicio Civil Ordinario,número de expediente 1002/2001, promovido por María ArceliaChávez Paulsen, en contra de la Sucesión Intestamentaria a bienesde Roberto Gómez y otros. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 10) OCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Designar al Señor Magistrado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, en

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sustitución del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ, para que integre quórumdentro del Toca número 285/2010, radicado en la Honorable SéptimaSala, derivado del Juicio Mercantil Ordinario, expediente 3682/2009del índice del Juzgado Séptimo de lo Mercantil del Primer PartidoJudicial, promovido por Diana María Bon Echavarría, AdministradoraGeneral Única de Soluciones Coad, Sociedad Anónima de CapitalVariable, en contra de Almendros Residencial, Sociedad deResponsabilidad Limitada de Capital Variable. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Páginas 10 y 11) NOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Designar al Señor Magistrado MARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO,en sustitución del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ, paraque integre quórum dentro del Toca número 314/2010, radicado en laHonorable Séptima Sala, derivado del Juicio Civil SumarioHipotecario, expediente 1392/2009 del índice del Juzgado Primero delo Civil del Primer Partido Judicial, promovido por Marco Aurelio deJesús Sainz Orozco, Apoderado de Hipotecaria Su Casita, SociedadAnónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,Entidad no Regulada, Institución que representa a HSBC, México,Sociedad Anónima de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC,División Fiduciaria, en contra de J. del Refugio Ruiz González y Maríade Lourdes Robles Arana. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 11 y 12) DÉCIMO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados LUIS ERNESTOCAMACHO HERNÁNDEZ y JAIME CEDEÑO CORAL, determinó:Designar al Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ, ensustitución del Señor Magistrado LUIS ERNESTO CAMACHOHERNÁNDEZ, para que integre quórum dentro del Toca de apelaciónnúmero 970/2008, radicado en la Honorable Novena Sala, derivadodel Juicio Civil Ordinario, expediente número 381/1999 del índice delJuzgado Mixto de Primera Instancia de Yahualica de González Gallo,Jalisco, promovido por José Guadalupe Vélez Sánchez y AurelioSánchez García en contra de Francisco Vélez Sánchez y AdelaidaVélez Sánchez. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53,de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 13) DÉCIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado ANTONIO FIERROS RAMÍREZ,determinó: Designar al Señor Magistrado JOAQUÍN MORENOCONTRERAS, en sustitución del Señor Magistrado ANTONIOFIERROS RAMÍREZ, para que integre quórum dentro del Toca1891/2010, radicado en la Honorable Décima Sala, del índice delJuzgado Primero de lo Penal del Primer Partido Judicial, formadocon motivo del recurso de apelación interpuesto en la causa492/2007-D, seguida en contra de José Gustavo Pérez Denis y Efraín

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Camacho García, por el delito de Daño en las Cosas y Lesiones a Título de Culpa,cometido en agravio de Silvia Hernández Plaza y Coagraviados. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53,de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 14) DÉCIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ,determinó: Designar al Señor Magistrado GILBERTO ERNESTOGARABITO GARCÍA, en sustitución del Señor MagistradoESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, para que integre quórum dentro delToca de apelación 433/2010, radicado en la Honorable DécimaPrimera Sala, derivado del expediente 26/2009-C, procedente delJuzgado Tercero de lo Penal de este Primer Partido Judicial,instruido en contra de Barajas Seminuevos, Sociedad Anónima deCapital Variable, por el delito de Robo Calificado, cometido enagravio de José Gilberto Clemente Esteban. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Página 15) DÉCIMOTERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Autorizar la licencia con goce de sueldo solicitada por el SeñorMagistrado JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO, correspondiente al día26 veintiséis de marzo del presente año. De conformidad con lodispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

                                    (Página 16) DÉCIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar la designación del Señor Magistrado LUIS CARLOS VEGAPÁMANES, para que sustituya al Señor Magistrado JOSÉ FÉLIXPADILLA LOZANO, e integre quórum en la Honorable Segunda Sala,el día 26 veintiséis de marzo del presente año, en virtud de la licenciacon goce de sueldo que le fue concedida al Señor Magistrado JOSÉFÉLIX PADILLA LOZANO. De conformidad con lo dispuesto por losartículos 23 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 16) DÉCIMOQUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Tener por recibido el oficio sin número signado por el DiputadoRAÚL VARGAS LÓPEZ, Presidente de la Mesa Directiva delCongreso del Estado, mediante el cual informa que el períodovacacional de primavera para el Poder Legislativo, comprenderá del29 veintinueve de marzo al 10 diez de abril del año en curso,reanudando actividades ordinarias el 12 doce de abril  de la presenteanualidad; dándonos por enterados de su contenido, ordenándosecomunicar lo anterior a las Salas y Direcciones de este Tribunal paralos efectos  legales correspondientes. Lo anterior de conformidad

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con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 17) DÉCIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Tener por recibido el oficio 1848-3, procedente del Juzgado Tercerode Distrito en Materia Administrativa en el Estado, relativo al Juiciode Amparo 103/2010-3, promovido por ARCELIA GARCÍA CASARES,TOMÁS AGUILAR ROBLES, ROGELIO ASSAD GUERRA y LUISERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, contra actos del Pleno yMagistrados integrantes del Supremo Tribunal de Justicia delEstado; mediante el cual notifica que se SOBRESEE el Juicio deGarantías, al haber cesado los efectos del acto reclamado; dándonospor enterados de su contenido y se ordena agregar al Toca deantecedentes correspondiente, para que surta los efectos  legales aque haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por elartículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deJalisco.

                                    (Página 18) DÉCIMOSÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibidos los oficios 1824-E y 1826-E, procedentes delJuzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado,relativos al Juicio de Amparo 453/2010 promovido por MARCELATORRES MURO, contra actos de este Pleno y otras Autoridades;mediante los cuales notifica que se difiere la AudienciaConstitucional para las 10:50 diez horas con cincuenta minutos del14 catorce de abril del año en curso, a efecto de que las partes seimpongan del contenido de los informes justificados rendidos porlas Responsables; dándonos por enterados de su contenido y seordenan agregar al Toca de antecedentes correspondiente, para quesurtan los efectos legales a que haya lugar, lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 19) DÉCIMOOCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibidos los oficios 1963-4 y 1965-4, procedentes delJuzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado,relativos al Juicio de Amparo 454/2010-4 promovido por ELIZABETHCORONA MENDOZA, contra actos de este Pleno y otras Autoridades;mediante los cuales notifica que se difiere la AudienciaConstitucional para las 09:25 nueve horas con veinticinco minutosdel 15 quince de abril del año en curso, para dar oportunidad a quelas partes se impongan del contenido de los informes justificadosrendidos por las Responsables; dándonos por enterados de suscontenidos, se ordenan agregar al Toca de antecedentescorrespondiente, para que surtan los efectos legales a que hayalugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 20)

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 DÉCIMONOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibido el oficio 2374, procedente del Juzgado Primero deDistrito en Materia Administrativa en el Estado, relativo al Juicio deAmparo 431/2010 promovido por ROGELIO EFRAÍN NAVARROUREÑA, contra actos del Pleno y otras Autoridades; mediante el cualnotifica que se difiere la Audiencia Constitucional para las 09:07nueve horas con siete minutos del 14 catorce de abril del año encurso, para dar oportunidad a que transcurra el término otorgado alas Responsable para rendir los informes justificados respecto de laampliación de demanda; dándonos por enterados de su contenido,se ordena agregar al Toca de antecedentes correspondiente, paraque surta los efectos  legales a que haya lugar;  lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado de Jalisco.

                                    (Página 21) VIGÉSIMO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ,determinó: Tener por recibido el oficio 3049, procedente del PrimerTribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito,relativo al Amparo directo 371/2010, promovido por RAÚL CUEVASURIBE, contra actos del Pleno y Comisión Instructora, mediante elcual notifica que dicho Tribunal Laboral es legalmente incompetentepara conocer y resolver el mismo, en virtud de que las controversiasque se suscitan en Materia del Trabajo respecto de los ServidoresPúblicos pertenecientes al Poder Judicial del Estado, quedanexcluidos del vínculo laboral con el Estado, lo que nos denota que larelación que éstos guardan con la administración pública es denaturaleza administrativa, regida por las normas de la misma; por lotanto, ordenó remitir la demanda a la Oficina de CorrespondenciaComún de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa delTercer Circuito.

Dándonos por enterados de su contenido, se ordena agregar alToca de antecedentes correspondiente, para que surta los efectos legales a que haya lugar;  lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco.

                                   (Página 22)  VIGÉSIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibido el oficio 3054, procedente del Primer TribunalColegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, relativo alAmparo directo  370/2010, promovido por SERGIO MARTÍN GARCÍAACEVES contra actos del Pleno y Comisión Instructora, mediante elcual notifica que dicho Tribunal es legalmente incompetente paraconocer y resolver el mismo, en virtud de que las controversias quese suscitan en Materia del Trabajo respecto de los ServidoresPúblicos pertenecientes al Poder Judicial del Estado, quedanexcluidos del vínculo laboral con el Estado, lo que nos denota que la

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relación que éstos guardan con la administración pública es de naturalezaadministrativa, regida por las normas de la misma; por lo tanto,ordenó remitir la demanda a la Oficina de Correspondencia Comúnde los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del TercerCircuito; dándonos por enterados de su contenido y se ordenaagregar al Toca de antecedentes correspondiente, para que surta losefectos  legales a que haya lugar;  lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco.

                                    (Página 23) VIGÉSIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados ALFREDO GONZÁLEZBECERRA y MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, determinó: Tenerpor recibido el oficio 3479-A, procedente del Cuarto TribunalColegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivado delToca de Revisión 134/2010, formado con motivo del Recurso deRevisión interpuesto por IVÁN EDUARDO FAJARDO GARCÍA encontra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito enMateria Administrativa en el Estado, en el Juicio de Amparo1571/2009 promovido por RANULFO GUZMÁN GUTIÉRREZ,  la cualampara y protege al quejoso, notificando que se admite dichorecurso; dándonos por enterados de su contenido y autorizando a laPresidencia a interponer dentro del plazo legal, el recurso de revisiónadhesiva correspondiente; lo anterior con fundamento en el artículo23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

                                    (Páginas 24 y 25) VIGÉSIMOTERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibido el oficio 1762, procedente del Primer TribunalColegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, relativo a laQueja 159/2009 derivada del Juicio de Amparo 1243/2009, promovidopor ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, mediante el cual notifica que esprocedente pero infundado el recurso interpuesto en contra delacuerdo dictado por el Juez Quinto de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado, que admite la demanda de amparo encontra del Director de Administración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales de este Tribunal, lo anterior envirtud de que el Colegiado advierte que en la demanda de amparo seexpresaron razonamientos que controvierten la actividad desplegadapor el inconforme, dentro de su marco de facultades, y que, afirma elquejoso vulnera su esfera de derechos, lo que de suyo implica unanálisis detallado; en consecuencia, será en la sentencia de fondocuando se esté en aptitud de analizar el planteamiento delinconforme, y concluir si es o no autoridad para efectos del Juicio deAmparo. Dándonos por enterados de su contenido y se ordenaagregar al Toca de antecedentes correspondiente, para que surta losefectos  legales a que haya lugar;  lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco.

                                    (Páginas 25 y 26)

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  VIGÉSIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibido el escrito signado por la Doctora MARÍA ELENACHÁVEZ DE RODRÍGUEZ, Presidenta del Voluntariado del PoderJudicial, A.C., dándonos por enterados de su contenido, enconsecuencia, se autoriza el uso del Salón de Usos Múltiples yalgunos de los pasillos de este Tribunal, para la instalación dediversos Módulos de Salud que beneficiarán a más de 1,600 milseiscientas personas; con motivo de la “XI, DÉCIMA PRIMERAEDICIÓN DE LA SEMANA DE LA SALUD”, a realizarse del lunes 13trece al viernes 18 dieciocho de junio del presente año; lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 27) VIGÉSIMOQUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó: En

cumplimiento a la ejecutoria de Amparo del 18 dieciocho de febrerodel 2010 dos mil diez, dictada por los integrantes del Tercer TribunalColegiado en  Materia Administrativa del Tercer Circuito, en larevisión principal 381/2009, derivada del Juicio de Amparo 638/2009promovido por JUAN CARLOS CARRILLO VALTIERRA ante elJuzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado;se deja insubsistente el Acuerdo Plenario del 20 veinte de marzo de2009 dos mil nueve, y en su lugar se dicta el siguiente:

 “Téngase por recibido el escrito de JUAN CARLOS CARRILLO

VALTIERRA, mediante el cual interpone demanda laboral en contradel Supremo Tribunal de Justicia, por los conceptos que de suescrito de cuenta se desprenden, que consisten en lo siguiente: 

“...A).- POR LA REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE AUDITORQUE HE DESEMPEÑADO DESDE EL MES DE FEBRERO DELAÑO 1991.B).- POR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, QUE SE HANGENERADO Y LOS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA MIREINSTALACIÓN...”     

Ahora bien, analizados los hechos y las consideracionesjurídicas en que funda su demanda se ADMITE la misma en contradel Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,toda vez que la relación jurídica de trabajo que aduce el Actor, quiense desempeñaba como  Auditor adscrito al Departamento deAuditoría Interna y Control Patrimonial, con categoría de confianza,existía entre éste y dicha Entidad Pública; como lo disponen losartículos 2, segundo párrafo y 120, fracción II, de la Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Enconsecuencia, túrnese a la Comisión Instructora; para que conformea derecho proceda, se avoque al conocimiento del asunto conplenitud de Jurisdicción, en su oportunidad emita el dictamenrespectivo y lo someta a la consideración de esta Soberanía para su

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análisis, discusión y efectos legales a que haya lugar, confundamento en los artículos 23, fracción VII, 218, 220 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado deJalisco.       Gírese atento oficio al Juez Cuarto de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado, haciéndole saber el sentido de esteacuerdo y solicitando se tenga por cumplimentada la ejecutoria decuenta; de conformidad con los artículos 104 y 105 de la Ley deAmparo.

                                   (Páginas 28 y 29) VIGÉSIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO, ALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, MARCELO ROMEROG. DE QUEVEDO, JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO,ARCELIA GARCÍA CASARES, GREGORIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ,ESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ y JUAN JOSÉRODRÍGUEZ LÓPEZ, determinó: Designar a los Señores MagistradosJORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ yHÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI, para que  se avoquen alconocimiento del recurso de  apelación derivado del Juicio deQuiebras y Suspensión de Pagos, expediente número 4260/2009, delíndice del Juzgado Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial,promovido por ACEITERA LA JUNTA SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE, en contra de ALBERTO ROMÁN PALENCIA,Apoderado de THE BANK OF NEW YORK y UBS SECURITIES LLC;debiéndose  remitir las actuaciones  correspondientes a la SéptimaSala  por conducto de la Secretaría General de Acuerdos. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 32) VIGÉSIMOSÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados JAIME CEDEÑO CORAL yLUIS ERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, con el voto en contra delSeñor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, determinó:Designar al Señor Magistrado SABÁS UGARTE PARRA, ensustitución del Licenciado JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE,quien actualmente no se encuentra en funciones, y había sidodesignado con anterioridad en sustitución del Señor MagistradoJAIME CEDEÑO CORAL, para que integre quórum dentro del Toca1402/2007, radicado en la Honorable Novena Sala, derivado del JuicioCivil Sumario, expediente 1135/2006 del índice del Juzgado Cuarto delo Civil del Primer Partido Judicial, promovido por Salvador GutiérrezGarcía en contra del Magistral Agente de Seguros Sociedad Anónimade Capital Variable; Carlos Salazar Machado y Nueva Alianza. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 33) VIGÉSIMOOCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

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Tener por recibido el oficio SO.11/2010A58GRAL…2940, signado por el SecretarioGeneral del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cualcomunica que en la Décima Primera Sesión Ordinaria de eseConsejo, celebrada el día 17 diecisiete de marzo del año en curso, seaprobó dejar sin efectos el acuerdo Plenario emanado de la OctavaSesión Ordinaria celebrada el 25 veinticinco de febrero del 2009 dosmil nueve, relativo a la transformación de que fue objeto el Juzgadoespecializado Civil de Arandas, Jalisco; por lo que a partir del 1ºprimero de abril del 2010 dos mil diez regresa a su estado original deJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANDAS, JALISCO.

Asimismo, se deja sin efectos el acuerdo Plenario de laVigésima Octava Sesión Ordinaria de fecha 8 ocho de julio del 2009dos mil nueve, relativo a la transformación de que fueron objeto losJuzgados Especializados Civiles de Sayula y Zacoalco de Torres, porlo que a partir del 1º primero de abril del año en curso, regresan a suestado  original de JUZGADOS MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA DESAYULA y ZACOALCO DE TORRES, JALISCO.

De igual forma, se deja sin efectos el acuerdo Plenario de laCuarta Sesión Ordinaria de fecha 27 veintisiete de enero del año encurso, relativo a la transformación de que fue objeto el JuzgadoEspecializado Civil de Zapotlanejo, por lo que a partir del 1º primerode abril de este año, regresa a su estado original del JUZGADOMIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.           Finalmente, se deja sin efectos el acuerdo Plenario de laSéptima Sesión Ordinaria de fecha 17 diecisiete de febrero de esteaño, relativo a la transformación de que fueron objeto los JuzgadosEspecializados Civiles de Mazamitla, San Gabriel y Tamazula deGordiano, por lo que a partir del 1º primero de abril de este año,regresan a su estado original de JUZGADOS MIXTOS DE PRIMERAINSTANCIA DE MAZAMITLA, SAN GABRIEL y TAMAZULA DEGORDIANO, JALISCO.

En virtud de lo anterior, todos los procesos penales que secontinúen recibiendo hasta el 31 treinta y uno de marzo del 2010 dosmil diez, en los Órganos Jurisdiccionales del interior del Estado, queen su momento fueron motivo de la ampliación de competencia paralas causas penales, deberán ser remitidos a sus Juzgados de origen,ahora Juzgado Mixto para su conclusión y los reos trasladados allugar de ubicación del Órgano Jurisdiccional correspondiente.

Dándonos por enterados de su contenido, se ordenacomunicar lo anterior a las H. Salas y Direcciones de este Tribunalpara su conocimiento, anexando copias del mismo, lo  anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 34 y 35) VIGÉSIMONOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibido el oficio 3447/2010, signado por el SecretarioGeneral del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cualcomunica que en la Décima Primera Sesión Ordinaria de eseConsejo, celebrada el día 17 diecisiete de marzo del año en curso, seaprobó que en virtud de las peticiones de los Licenciados JOSÉ DEJESÚS ANGULO AGUIRRE y JAME GÓMEZ, en las que solicitan se

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les reintegre al cargo de Juez, y atento a las necesidades del servicio se determina quea partir del 18 dieciocho de marzo del presente año:

Se readscribe al Licenciado JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRREal Juzgado Séptimo de lo Penal del Primer Partido Judicial.

Se readscribe al Licenciado ALEJANDRO GUEVARA PEDROZA al Juzgado Especializado en Justicia Integral para Adolescentes enPuerto Vallarta, Jalisco.

Se readscribe al Licenciado EDGAR TELLO ARCOS al JuzgadoPrimero Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.

Se readscribe al Licenciado JAIME GÓMEZ al Juzgado Novenode lo Penal del Primer Partido Judicial.

Se readscribe al Licenciado OSCAR MARTÍN MORALESVÁZQUEZ al Juzgado Octavo de lo Penal del Primer Partido Judicial.

Se readscribe al Licenciado ARMANDO RAMÍREZ RIZO alJuzgado Mixto de Primera Instancia en Colotlán, Jalisco.

Se readscribe al Licenciado JUAN CARLOS RODRÍGUEZSÁNCHEZ al Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial.

Se readscribe al Licenciado MIGUEL VALENZUELA GONZÁLEZal Juzgado Segundo de lo Civil de Lagos de Moreno, Jalisco.

Se readscribe al Licenciado JOSÉ VÁZQUEZ VITELA al JuzgadoDécimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial.

Se readscribe al Licenciado FRANCISCO JAVIERCASTELLANOS DE LA CRUZ al Juzgado Especializado en JusticiaIntegral de Adolescentes en Lagos de Moreno, Jalisco.

Se readscribe al Licenciado HUGO PÉREZ PÉREZ al JuzgadoCuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial.

Dándonos por enterados de su contenido y se ordenacomunicar lo anterior a las H. Salas y Direcciones de este Tribunalpara su conocimiento, anexando copias del mismo, lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 36 y 37) TRIGÉSIMO              Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado HÉCTOR DELFINO LEÓNGARIBALDI, determinó: Tener por recibido el oficio 1566, procedentedel Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en elEstado, relativo al Juicio de Amparo 1848/2009, promovido por“TRES EN UNA SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE”, contra actos de esta Soberanía y otras Autoridades,mediante el cual remite copia certificada de la resolución dictada el16 dieciséis de marzo de este año, por la Juez Segundo de DistritoAuxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, que resolvió:

“...PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías,respecto del acto y autoridades, que precisados quedaron en elconsiderando quinto de esta resolución.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a“Tres en Una Soluciones”, sociedad anónima de capital variable,respecto del acto y autoridad referidos en el último de losconsiderandos de esta sentencia.”

El acto reclamado consiste en la resolución Plenaria de fecha16 dieciséis de octubre del 2009 dos mil nueve, el Pleno determinóno admitir la queja administrativa en contra del Magistrado HÉCTOR

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DELFINO LEÓN GARIBALDI, toda vez que las pruebasaportadas por el promovente eran insuficientes para establecer lapresunta responsabilidad del Servidor Público denunciado y ademásque los actos señalados son de carácter jurisdiccional, por lo que nose acreditaron los elementos formales y de procedibilidad para dartrámite a la queja planteada.

Dándonos por enterados de su contenido y se ordena agregaral Toca correspondiente, para que surta sus efectos legales a quehaya lugar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 38 y 39) TRIGÉSIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Tener por recibido el oficio 2419, procedente del Juzgado Quinto deDistrito en Materia Administrativa en el Estado, relativo al Juicio deAmparo 1999/2009, tramitado por el SECRETARIO GENERAL DELSINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, en contra de esta Soberanía yotras Autoridades, mediante el cual notifica la Sentencia Definitivaque determina SOBRESEER el Juicio de Amparo, por considerarfundamentalmente que el acto reclamado, NO puede ser objeto deanálisis en el Juicio de Garantías, puesto que la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, prevé tanto la Competencia deOrigen, como la Competencia Constitucional, y que el nombramientodel Licenciado GUILLERMO SANDOVAL RUIZ, como Tercero deComún Acuerdo en la Comisión Substanciadora de ConflictosLaborales de este Tribunal, no puede ser examinada a través delJuicio de Garantías, ya que de hacerlo, estima que el Poder Judicialde la Federación atacaría la Soberanía de los Estados; como ocurreen la especie, es decir, no puede interesarse en la designación delaludido Servidor Público, porque esa legitimidad de elección, serefiere a su persona, en tanto que la Competencia Constitucional,objeto del Juicio de Amparo, se relaciona sólo con la entidad moralque se denomina Autoridad en relación con las atribuciones quecomo miembro de dicha Comisión Substanciadora puede ejercer;porque la Legitimidad y la Competencia, son conceptos distintos, demanera que el nombramiento hecho en términos legales a favor dealguien que posea o no los requisitos necesarios impuestos por laLey, constituye la Legitimidad de una Autoridad que a la vez puedeejercer legalmente su competencia, que no es más que la suma defacultades que la Ley le da para ejercer sus atribuciones; dándonospor enterados de su contenido y se orde|na agregar al Toca deantecedentes, para que surta los efectos a que haya lugar. Loanterior de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 40 y 41) TRIGÉSIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado HÉCTOR DELFINO LEÓNGARIBALDI, determinó: Tener por recibido el oficio 2534-G,procedente del Juzgado Segundo de Distrito en Materia

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Administrativa en el Estado, relativo al Juicio de Amparo 1261/2007, tramitado porARCELIA GARCÍA CASARES, TOMÁS AGUILAR ROBLES, LUISERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ y ROGELIO ASSAD GUERRA,contra actos de esta Soberanía y otras Autoridades, mediante el cualnotifica la admisión del recurso de queja por exceso y defecto,interpuesto por ELIZABETH CORONA MENDOZA, LAURA CORALIACRUZ FLORES y YULIANA PAOLA MEJÍA LLAMAS, en su carácter depersonas extrañas al juicio, por manifestar haber sido afectadas conel cumplimiento dado la ejecutoria de amparo; en consecuencia, serequiere a esta Soberanía para que rinda el informe con justificaciónsobre la materia de la queja; dándonos por enterados de sucontenido y se autoriza a la Presidencia para que rinda el informejustificado, exponiendo las razones y fundamentos legales que seestimen pertinentes para sostener la legalidad del cumplimiento a laejecutoria de amparo; lo anterior de conformidad con el artículo 82,95, fracción IV, 97, fracción III y 98 de la Ley de Amparo y 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 41 y 42)  TRIGÉSIMOTERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado ALFREDO GONZÁLEZ BECERRA,determinó: Tener por recibido el oficio 868-C, procedente del PrimerTribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito,derivado del Toca de revisión 116/2010, mediante el cual notifica quese admite el Recurso de revisión adhesiva interpuesto por JOSÉ DEJESÚS ANGULO AGUIRRE, JAIME GÓMEZ, AUSTREBERTOANDRADE MARISCAL y HUGO OLVEDA COLUNGA, en contra de lainterlocutoria dictada por el Juez Quinto de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado, en el Juicio de Amparo 167/2010, la cualconcede la suspensión definitiva; dándonos por enterados de sucontenido, se ordena agregar al Toca de antecedentescorrespondiente, para que surta los efectos legales a que haya lugar;lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 43 y 44)  TRIGÉSIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

abstenciones de los Señores Magistrados RAMÓN SOLTEROGUZMÁN y MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, determinó: Tener porrecibidos los oficios 1926, 1927, 2025 y 2026, procedentes delJuzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado,relativos al Incidente de Suspensión, derivados del Juicio de Amparonúmero 167/2010, tramitado por JAIME GÓMEZ, AUSTREBERTOANDRADE MARISCAL, HUGO OLVEDA COLUNGA y JOSÉ DE JESÚSANGULO AGUIRRE, en contra de actos de esta Soberanía y otrasAutoridades, mediante el cual notifica:

Que  el Aquo Federal por auto de fecha 18 dieciocho de marzodel año en curso, de oficio regulariza el procedimiento del incidentede suspensión, y fija las 10:00 diez horas del día 26 veintiséis de

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marzo del año en curso, para que tenga verificativo la pruebade inspección judicial ofrecida por los quejosos, que consiste en lacompulsa de la fotocopia simple de recepción del cheque número0099851 de la cuenta 003100532, del 29 veintinueve de enero del 2010dos mil diez, del Poder Judicial del Estado de Jalisco, signado porlas Autoridades Responsables Presidente y Director deAdministración y con la póliza original de dicho recibo por parte delSeñor Licenciado AUSTREBERTO ANDRADE MARISCAL.

Asimismo, que el Juez Federal por auto de fecha 22 veintidósde marzo del 2010 dos mil diez, tiene al actor incidentista JAIMEGÓMEZ y el autorizado de la parte quejosa, realizando diversasmanifestaciones, a manera de alegatos, en torno al incidente demodificación a la Suspensión Definitiva, las cuales serán tomadas enconsideración al momento de resolver dicho incidente.

Finalmente ordena rendir el informe justificado, señalando quees cierto el acto reclamado ya que afirma que el 3 tres de febrero delaño en curso, admitió el Incidente de Violación a la SuspensiónProvisional promovido por los quejosos, en relación al recursointerpuesto por las Autoridades Responsables, quedando registradocon el número de queja 54/2010.    

Dándonos por enterados de su contenido y se ordenanagregar al Toca de antecedentes, para que surtan los efectos a quehaya lugar. Lo anterior de conformidad con el artículo 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 45 y 46)  TRIGÉSIMOQUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar el movimiento de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado LUISERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, integrante de la Novena Sala, elcual es:

Un nombramiento a favor de BERENICE LLAMAS GARCÍA,como Auxiliar Judicial, a partir del 1º primero de abril del presenteaño, al 31 treinta y uno de diciembre del 2010 dos mil diez, ensustitución de Laura Núñez Díaz, quien causa baja al término delnombramiento.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                        (Página 46) TRIGÉSIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Aprobar la Relación de Movimientos de Personal que remite laDirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales yServicios Generales de este Supremo Tribunal; de conformidad conlo dispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 51) TRIGÉSIMOSÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con las

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abstenciones de los Señores Magistrados LUIS CARLOS VEGA PÁMANES, RAMÓNSOLTERO GUZMÁN, MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS y JUANJOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, determinó: Tener por recibido el oficio1779, recibido el día 19 diecinueve de marzo del año en curso,signado por la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito, relativo a laReclamación 7/2010, formado con el recurso interpuesto por laDelegada de las Autoridades Responsables, contra el acuerdo defecha 10 diez del mes y año que transcurre, dictado en el Toca derevisión 337/2009, derivado del Juicio de Garantías 1261/2007,tramitado por ARCELIA GARCÍA CASARES, TOMÁS AGUILARROBLES, LUIS ERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ y ROGELIOASSAD GUERRA, ante el Juzgado Segundo de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado, mediante el cual notifica que se Admitedicho recurso y se ordena dar la intervención que legalmente lecorresponde a la Representación Social de la adscripción; dándonospor enterados de su contenido  y se ordena agregar al Toca deantecedentes, para que surta los efectos a que haya lugar; lo anteriorde conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.

                                    (Páginas 52 y 53) TRIGÉSIMOOCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, y con la

abstención  del Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA,determinó: Aprobar los movimientos de personal que realiza el SeñorPresidente de la Primera Sala, Magistrado RAMÓN SOLTEROGUZMÁN, los cuales son:           Un nombramiento a favor de QUIROZ GARCÍA GRISELDA,como Auxiliar Judicial, a partir del 1º primero de abril del año encurso y hasta el 31 treinta y uno de marzo del año 2011 dos mil once,al término del nombramiento anterior.           Un nombramiento a favor de HERNÁNDEZ VENTURAFEDERICO EMMANUEL, como Auxiliar Judicial, a partir del 1ºprimero de abril del año en curso y hasta el 31 treinta y uno de marzodel año 2011 dos mil once, también al término del nombramientoanterior.           De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.(Páginas 53 y 54)

 TRIGÉSIMONOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que realiza el SeñorMagistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, integrante de laSexta Sala, los cuales son:           Una licencia sin goce de sueldo a favor de IMELDA LÓPEZMORENO, como Auxiliar Judicial, adscrita a dicha Sala, a partir deldía 16 dieciséis de los corrientes y hasta el día 31 treinta y uno demarzo del presente año.

Un nombramiento a favor de GABRIELA LÓPEZ ROSAS, comoAuxiliar Judicial adscrita a dicha Sala, a partir del 16 dieciséis al 31treinta y uno de marzo del presente año. En sustitución de Imelda

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López Moreno, quien tiene licencia sin goce de sueldo.Un nombramiento a favor de GABRIELA LÓPEZ ROSAS, como

Auxiliar Judicial adscrita a dicha Sala, a partir del 1º primero al 12doce de abril del presente año. En sustitución de Imelda LópezMoreno.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 54 y 55) CUADRAGÉSIMO   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Autorizar la licencia con goce de sueldo solicitada por el SeñorMagistrado JAIME CEDEÑO CORAL, los días 08 ocho y 09 nueve deabril del presente año; de conformidad con lo dispuesto por elartículo 23 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Página 55)  CUADRAGÉSIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar la designación del Señor Magistrado ROGELIO ASSADGUERRA, para que sustituya al Señor Magistrado JAIME CEDEÑOCORAL, e integre quórum en la Honorable Novena Sala, los días 08ocho y 09 nueve de abril del presente año; en virtud de la licenciacon goce de sueldo que le fue concedida al Señor Magistrado JAIMECEDEÑO CORAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 56) CUADRAGÉSIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con los votos

en contra de los Señores Magistrados GILBERTO ERNESTOGARABITO GARCÍA, JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO,GREGORIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, HÉCTOR DELFINO LEÓNGARIBALDI, JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, LUCÍA PADILLAHERNÁNDEZ y JOAQUÍN MORENO CONTRERAS, y con el votorazonado del Magistrado ALFREDO GONZÁLEZ BECERRA,adhiriéndose al mismo el Señor Magistrado MANUEL HIGINIORAMIRO RAMOS, determinó: Tener por rendido el dictamen quepresenta el Señor Magistrado SALVADOR CANTERO AGUILAR,Presidente de la Comisión Permanente Substanciadora paraConflictos Laborales con Servidores Públicos de Base del SupremoTribunal de Justicia en el Estado, relativo al Juicio Laboral 03/2008,promovido por MIRIAM FLORES RUIZ, el cual se tiene por aprobadoy hace suyo el Honorable Pleno de este Tribunal, en los siguientestérminos:

“V I S T O S, para resolver los autos del procedimiento laboralplanteado por  MIRIAM FLORES RUIZ, quien manifiesta haber sidoAuxiliar Judicial adscrita a la Sala Auxiliar ahora Décimo PrimeraSala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en contra del H.PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DEJALISCO, demanda remitida a la Comisión Substanciadora, creadapara conocer de los conflictos con trabajadores de base, para

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substanciar el procedimiento, radicada ante la misma connúmero 03/2008, por las prestaciones que a continuación se indican, y, :------------------------------------------ 

R E S U L T A N D O  : 

           1.-  Con fecha 29 veintinueve de agosto del año 2008 dosmil ocho, MIRIAM FLORES RUIZ, presentó demanda laboral en contradel H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, virtud de locual, con fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2008 dos milocho,  el H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO, determinó admitir la demanda laboral en cita, y tomando enconsideración que la demandante  manifestó que el nombramientobajo el cual desempeñaba sus funciones era de base (AuxiliarJudicial ), se ordeno remitir las actuaciones de la demanda laboralidentificada, bajo expediente número 03/2008 a la ComisiónSubstanciadora Permanente de Conflictos Laborales con ServidoresPúblicos de Base del Supremo Tribunal de Justicia del Estado deJalisco, integrada en ese entonces por el Magistrado CARLOSHERRERA PALACIOS.------------------------------------------- 

           En consecuencia, con fecha 29 veintinueve deseptiembre del año 2008 dos mil ocho, la Comisión Substanciadorase avocó al conocimiento de la demanda laboral promovida porMIRIAM FLORES RUIZ, en contra del H. PLENO DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, en la cual reclama lainamovilidad y en consecuencia la reinstalación al cargo que veniadesempeñando  como auxiliar judicial adscrita a la Sala Auxiliarahora Décima Primera del Tribunal y demás prestacioneseconómicas que percibía. Se ordenó emplazar personalmente alTitular de la Institución demandada, concediéndole el término decinco días para que produjera su contestación, y el plazo de 15quince días a ambas partes para ofrecer pruebas.----------------------------

            La actora reclamo en su demanda los siguientes

conceptos:  el reconocimiento de su derecho a la inamovilidad y enconsecuencia la reinstalación en el cargo que desempeñaba comoAuxiliar Judicial, adscrita a la Sala Auxiliar Mixta, ahora Sala DécimaPrimera, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; por el pago delos salarios vencidos y sus incrementos salariales; por el pago devacaciones en la cuantía total de 40 cuarenta días laborables que leotorgaba la demandada del 01 uno al 11 once de mayo, del 16dieciséis al 31 treinta y uno de julio y 16 dieciséis al 01 primero deenero de cada año y aguinaldo en la cuantía de 50 cincuenta díasanuales y prima vacacional, las cuales reclama por todo el tiempoque existió la relación laboral y además las que se generen durantela tramitación de este juicio; por el pago del día del servidor públicootorgado el 28 veintiocho de septiembre del año 2008 dos mil ocho;por el pago de dos horas extras laboradas diariamente de lunes aviernes durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo; Por elpago del treceavo mes que la demandada le pagaba anualmente; porel acreditamiento y pago de las aportaciones al sistema depensiones y al sistema estatal de ahorro para el retiro, por sus siglas

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SEDAR, a partir de la fecha en que dice fue despedidainjustificadamente y lo que dure este juicio.--------------------------------------------------

            Asimismo se ordenó correr traslado con copia de la

demanda al  H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO, a través de su titular concediéndole 05 cinco días hábilespara que produjera contestación por escrito, apercibido que en casode no hacerlo se le tendría por presuntivamente ciertos los hechosatribuidos. Corriéndosele el citado traslado el día 31 treinta y uno deoctubre del año 2008 dos mil ocho.---------------------                         2.- Con fecha 07 siete de noviembre del año 2008 dosmil ocho, el MAGISTRADO MAESTRO CELSO RODRÍGUEZGONZÁLEZ, como presidente y  representante del Supremo Tribunalde Justicia del Estado, produjo contestación a la demanda, opusoexcepciones y ofreció pruebas, acreditando su personería concopias certificadas de las Sesiones Plenarias Extraordinariascelebradas los días 15 quince de Diciembre del año 2005 dos milcinco y 28  veintiocho de Agosto del año 2007 dos mil siete.--------------------------                        Mediante acuerdo dictado con fecha 09 nueve dediciembre del año 2008 dos mil ocho, esta Comisión Substanciadoratuvo por recibida la contestación  de demanda, hecha por elMagistrado Maestro Celso Rodríguez González,  Presidente delSupremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco, teniéndole entiempo y forma dando contestación a la demanda laboral que encontra de su representada promovió MIRIAM FLORES RUIZ yoponiendo excepciones y defensas, ofreciendo los medios deconvicción que estimo pertinentes.------------------------------- 

           Por auto de fecha 26 veintiséis de enero del año 2009dos mil nueve, se hace del conocimiento a las partes que estacomisión permanente substanciadora para conflictos laborales conlos servidores públicos de base del Máximo Cuerpo Colegiado deJusticia del Estado, se encuentra presidida por el  MagistradoLicenciado JAIME CEDEÑO CORAL; quien sustituye al MagistradoLicenciado JOSÉ CARLOS HERRERA PALACIOS; por acuerdotomado el día 05 cinco de enero del año próximo pasado; encumplimiento a lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado de Jalisco, se admitieron las probanzasofrecidas por las partes, señalando las 12:00 doce horas del día 25veinticinco de marzo del año 2009, para que tuviera verificativo laaudiencia de desahogo de ellas, así como la expresión de alegatos,tal resolución se ordenó notificar personalmente a las partes,apercibiéndoles para el caso de no comparecer en las fechasseñaladas se les tendría por perdido su derecho a la formulación dealegatos; asimismo se determinó dar vista a las partes de laspruebas documentales que se les admitieron,  para que en untermino de 03 tres días, manifestaran lo que a su derechocorrespondiera.------------------------ 

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           3.- En fecha 31 treinta y uno de marzo del año pasado,tuvo verificativo la recepción de la audiencia prevista por el artículo219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, dentro de lacual se tuvieron por desahogadas las probanzas admitidas a laspartes en virtud de que su naturaleza así lo permitió; en  la misma, setuvo por recibido el escrito de alegatos presentado por lademandada, quien asistió a dicha audiencia, ordenando turnar losautos a la vista de la Comisión a fin de que se emitiera el dictamencorrespondiente que en su oportunidad deberá de ponerse aconsideración del  H. PLENO.-------------------------------------------- 

C O N S I D E R A N D O : 

                       I.- COMPETENCIA: Esta Comisión Substanciadora, escompetente para conocer del asunto, en términos de lo previsto porlos numerales 23 fracción XX, 220 y demás relativos de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado; en relación con los diversosnumerales 7, 22 y demás relativos del Reglamento Interno delSupremo Tribunal de Justicia en el Estado, que en lo conducente,disponen que el H. Pleno del Supremo Tribunal, podrá nombrarcomisiones para resolver conflictos de su competencia.----------------                        II.-        PERSONALIDAD: La personalidad deldemandante al comparecer por su propio derecho quedódebidamente acreditada.-------------- 

           Por lo que ve a la personería de la parte demandada, lamisma quedó debidamente justificada a través  de las copiascertificadas de las sesiones plenarias extraordinarias de fechas 15quince de Diciembre del año 2005 dos mil cinco y 28 veintiocho deAgosto del año 2007 dos mil siete, de las que se desprende ladesignación del SEÑOR MAGISTRADO LICENCIADO CELSORODRÍGUEZ GONZÁLEZ como PRESIDENTE DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, y como consecuencia,representante de esta entidad gubernamental, en actos jurídicos yoficiales, en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del PoderJudicial en el Estado.----------------------------

            III.- TRÁMITE: El trámite elegido resulta ser el correcto,

conforme lo establece el numeral 219 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.-------------------

            IV.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA: Por su

propio derecho MIRIAM FLORES RUIZ, reclama al H. PLENO DELSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, los siguientesconceptos y prestaciones: A).- Por el reconocimiento a lainamovilidad que tiene y como consecuencia  a la reinstalación en elcargo que desempeñaba como Auxiliar Judicial, adscrita a la SalaMixta ahora Sala Décimo Primera del Supremo Tribunal de Justiciadel Estado de Jalisco; B).- Por el pago de los salarios vencidoscontados a partir de la fecha del que dijo ser fue despedidainjustificadamente, hasta que se cumplimente en definitiva laresolución que se dicte en este juicio, con los incrementos salariales

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que se otorguen al puesto que desempeñaba la actora; C).- Porel pago de vacaciones en la cuantía total de 40 cuarenta díaslaborables que le otorgaba la parte demandada del 01 uno al 11 oncede mayo; del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de julio y del 16 dieciséisal 01 primero de enero de cada año y aguinaldo en la cuantía de 50cincuenta días anuales y prima vacacional, las cuales reclama portodo el tiempo que existió la relación laboral y las que se generendurante la tramitación de este juicio; D).-  Por el pago del día delservidor público, otorgado el 28 veintiocho de septiembre del añopróximo pasado, que la demandante laboró y se le cubrióúnicamente su salario ordinario; E).- Por el pago de dos horas extraslaboradas diariamente de lunes a viernes durante todo el tiempo queduro la relación de trabajo; F).- Por el pago del treceavo mes que lademandada le pagaba anualmente, consistente en un mes de pagoque recibía el servidor publico demandante; G).- Por elacreditamiento y pago de las aportaciones al sistema de pensiones yal sistema estatal de ahorro para el retiro, por sus siglas SEDAR, ypor todo lo que dure el juicio y hasta que se cumplimente el laudo osentencia que en  su momento llegue a dictarse.-----------------------------------

           Argumenta la demandante, que empezó a laborar  parael Supremo Tribunal de Justicia del Estado, e inicio desempeñandoel cargo de Auxiliar Judicial con adscripción al Juzgado de PrimeraInstancia de Cocula, Jalisco, para lo cual se le expidió su primernombramiento con carácter de interino con vigencia del 01 primerode septiembre al 31 treinta y uno de septiembre del año 1995 milnovecientos noventa y cinco en substitución de la C. María de losÁngeles Ruiz Castañeda, quien tenia licencia sin goce de sueldo;  alvencimiento del nombramiento anterior se le otorgó otronombramiento por un año con el mismo cargo y adscripción, perocon vigencia del 01 primero de octubre al 31 treinta y uno dediciembre del año 1995 mil novecientos noventa y cinco; alvencimiento del nombramiento referido en el punto anterior, lademandada le otorgo otro nombramiento por un año en el mismocargo de auxiliar judicial con categoría de base. Con vigencia del 08ocho de enero de 1996 mil novecientos noventa y seis, al 07 siete deenero del año 1997 mil novecientos noventa y siete en substituciónde la C. Ma. Del Rosario Ramos Rivas quien renunció, y asísucesivamente le fueron otorgando diversos nombramientos portiempo determinado con adscripción al Juzgado de Primera Instanciaen Cocula, Jalisco. Hasta que en el año 2001 dos mil uno, fuecambiada de adscripción al Supremo tribunal de Justicia del Estadode Jalisco, teniendo el mismo puesto que desempeñaba conantelación, ahora en la Sala Auxiliar en ese entonces ahora salaDécimo Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con unnombramiento con vigencia del 01 primero al 30 treinta de junio delaño 2001 dos mil uno. Asimismo le fueron otorgando nombramientospor tiempo determinado sucesivos con vigencia de 1° primero dejulio del 2001 al 31 de diciembre del 2001, del 1° primero de enero del2002 al 31 treinta de marzo del 2002, del 1° primero de abril de 2002al 30 treinta de septiembre del 2002, del 1° primero de octubre del2002 al 31 treinta y uno de diciembre del 2002, del 1° primero deenero al 30 treinta de junio del 2003, del 1° primero de julio al 31

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treinta de diciembre 2003, del 1° primero de enero al 30 treintade junio del 2004, del 1° primero de julio del 2004 al 30 treinta dejunio del 2005, del 1° primero de julio del 2005 al 30 treinta de juniodel 2006, del 1° primero julio del 2006 al 30 de junio del 2007, del 1°primero de julio del 2007 al 30 treinta de junio del 2008, todos altermino del nombramiento anterior con el puesto de Auxiliar Judicialy con igual categoría de base. La accionante, también hace menciónque el día 27 veintisiete de junio del año 2008 dos mil ocho, elMagistrado José de Jesús Angulo Aguirre, en cuya ponencialaboraba, le llamó para que acudiera a su privado, para hablarle desu nombramiento, expresando  textualmente: “que no me renovaríami nombramiento porque ya tenia a otra persona designada a ocuparmi lugar “, dándosele la baja a partir del día 01 primero de julio delaño 2008 dos mil ocho, mediante oficio suscrito por el L.A.E. MiguelÁngel García Aragón.---------

            V.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Por su parte, el

MAGISTRADO MAESTRO CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en sucarácter reconocido, como Presidente y Representante legal de laparte demandada, H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia delEstado, al dar contestación a la demanda laboral instaurada encontra de la Institución que representa, señaló en términos generalesla improcedencia de la demanda entablada, argumentando que laparte actora carece de acción y de legitimación activa para demandarlas prestaciones reclamadas, toda vez que el hecho de que no se lehaya expedido un nuevo nombramiento a la conclusión del último,no constituye una afectación a los intereses jurídicos deldemandante, debido a que tal circunstancia es una consecuencianatural y jurídica de la conclusión y cumplimiento del término de lavigencia del propio nombramiento, ya que este aspecto es unafacultad discrecional y potestativa del Pleno del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco al que representa.------------------

            También refiere, que el nombramiento otorgado a favor

de la promovente, dejo de surtir efectos sin responsabilidad para laparte demandada, desde el momento en que venció el término parael que fue contratada; por tal virtud, si su nombramiento fue portiempo determinado, la conclusión del nombramiento da porterminada la relación laboral, sin responsabilidad para el contratante,en términos del artículo 22  de la Ley para los Servidores Públicosdel Estado y sus Municipios, el cual refiere las causales en que unservidor público puede ser cesado por causa justificada.-

            Argumenta que los nombramientos temporales con

carácter de tiempo determinado, no generan a favor del servidorpúblico un derecho legalmente tutelado, que en este caso seria laestabilidad o inamovilidad en el empleo, a la actora no se le puedeconsiderar como una trabajadora con categoría de base, debido a lanaturaleza del cargo que desempeñaba, sin olvidar de que debeexistir un equilibrio entre las prerrogativas de los trabajadores y latrascendencia que el debido desempeño de sus labores tiene para elEstado, cuyo fin principal es el bienestar público, sin que ellosignifique desconocer las necesidades de los servidores públicos,

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pero nunca para regir una relación laboral cuyo objetoprincipal, generalmente consiste en obtener una gananciaeconómica, de  tal forma que aunque subsistiera la materia deltrabajo que da origen al nombramiento del funcionario, esto noquiere decir que pueda considerarse prorrogado legalmente, por elsimple hecho de que se le hayan expedido sucesivamente y endiversas épocas varios nombramientos al trabajador, ya que en estecaso no es aplicable la Ley Federal del Trabajo, debido a que estaley, entiende únicamente las relaciones de los obreros en general, yen este caso por ser servidor público la demandante, sunombramiento se encuentra sistematizado en la Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco, por lo tanto no se lepuede expedir otro nombramiento a favor de ésta, si la relaciónlaboral entre las partes quedo terminada.------------------------

            Fundándose para tal efecto en las jurisprudencias que

estimó aplicables al caso.------------------------------------------------                        VI.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA:La parte actora ofreció en forma oportuna los siguientes elementosde prueba, que estimó aplicables al caso.--------------------------------- 

           1.- DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en  losoriginales de los 18  dieciocho nombramientos siguientes: Nombramiento número 3429/95, de fecha 25 veinticinco de agosto de1995; Nombramiento número 0239/96 de fecha 12 doce de enero de1996 mil novecientos noventa y seis; Nombramiento número 0136/97,de fecha 10 diez de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete;Nombramiento número 075/98 de fecha 12 doce de enero de 1998 milnovecientos noventa y ocho; Nombramiento número 1724/99 defecha 24 veinticuatro de junio de 1999 mil novecientos noventa ynueve;  Nombramiento número 067/2000 de fecha 10 diez de enero de2000 dos mil; Nombramiento número 0469/2001 de fecha 08 ocho dejunio de 2001 dos mil uno; Nombramiento número 0571/2001 defecha 02 dos de julio de 2001 dos mil uno; Nombramiento número0046/2002 de fecha 04 cuatro de enero de 2002 dos mil dos;Nombramiento número 0471/2002 de fecha 05 cinco de abril de 2002dos mil dos; Nombramiento número 1102/2002 de fecha 20 veinte deseptiembre de 2002 dos mil dos; Nombramiento número 1361/2002de fecha 06 seis de diciembre de 2002 dos mil dos; Nombramientonúmero 0592/2003 de fecha 27 veintisiete de junio de 2003 dos miltres; Nombramiento número 0029/2004 de fecha 09 nueve de enerode 2004 dos mil cuatro; Nombramiento número 0711/2004 de fecha25 veinticinco de junio de 2004 dos mil cuatro; Nombramientonúmero 0052/2005 de fecha 24 veinticuatro de junio de 2005 dos milcinco; Nombramiento número 1682/06 de fecha 30 treinta de junio de2006 dos mil seis; Nombramiento número 995/07, de fecha 27veintisiete de junio 2007 dos mil siete.--------------------------------------------------- 

           2.- DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en 04cuatro oficios siguientes: Oficio número D.P.A.F./ 1623/2008, defecha 14 catorce de julio del año 2008 dos mil ocho; Oficio número

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218/08 de fecha 27 veintisiete de junio 2008 dos mil ocho;Oficio número 229/08 de fecha 10 diez de julio de 2008 dos mil ocho,y por último el oficio que contiene la certificación del reportehistórico de Miriam Flores Ruiz.--------------

            3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-  Consistente en

todas las actuaciones que conforman este procedimiento, en todo loque beneficien a la oferente. ----------------------------------------

            4.- PRESUNCIONAL.- En sus dos formas legal y humana

en todo lo que favorezca a sus intereses en este juicio, y que sedesprendan de hechos conocidos en este juicio para llegar a laverdad.------------------------------------------------ 

           Continuando con la valoración de ellas:----------------------------------------------- 

           Y por lo que corresponde a la documental ofertada porel demandante en el punto número 01 uno, consistente en 18 dieciocho nombramientos en original, que prueban a favor del laoferente que existió una relación laboral con la institucióndemandada, a partir del 1° primero de septiembre del año 1995 milnovecientos noventa y cinco, por 30 treinta días y cubriendo unalicencia sin goce de sueldo, con la categoría de interino y adscrita alJuzgado Mixto de Primera Instancia de Cocula, Jalisco,  tal y comose demostró con el  primer nombramiento que exhibe como prueba,expedido en ese tiempo, por el H. Pleno del Supremo Tribunal deJusticia de la Entidad y que posteriormente se le fueron otorgandodiversos nombramientos temporales, siendo en el año 1998 milnovecientos noventa y ocho, que se le otorga un nombramiento porparte del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco a partir deldía 08 ocho de enero del año 1998 mil novecientos noventa y ocho,con una duración de 06 seis meses, y así sucesivamente le fueronotorgando más nombramientos con duración de tiempodeterminado, hasta que nuevamente se le vuelve a expedir unnombramiento por parte del Supremo Tribunal de Justicia, con elcargo de auxiliar judicial con categoría de base y contando a partirdel día 01 primero de julio del año 2001 dos mil uno y por un terminode 06 meses con adscripción ahora a la H. Sala Auxiliar Mixta en eseentonces, siendo actualmente la sala Décimo Primera del SupremoTribunal de Justicia del Estado, y nuevamente se le fueronexpidiendo varios nombramientos con duración de la relación laboralpor tiempo especifico, siendo el ultimo nombramiento que se leotorgo el día 01 primero de julio del año 2007 dos mil siete yconcluyendo el día 01 primero de julio del año 2008 dos mil ocho,teniéndoseles valor probatorio pleno, ya que de los mismosnombramientos se evidencia que existió un nexo laboral entre laparte actora y la Institución demandada. Sin embargo, el ultimonombramiento, se desprende que fue por tiempo determinado y en elmismo consta la aceptación de la accionante y en cuanto a la duración del mismo, y en este caso tratándose de nombramientostemporales EL ÚLTIMO RIGE LA RELACIÓN LABORAL, DEBIENDOCONSIDERARSE LOS ANTERIORES AUTOMÁTICAMENTE

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CANCELADOS, en base al criterio sustentado por la cuartasala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en suJurisprudencia No. 4, visible en la pagina 35, del apéndice deJurisprudencia 1917-1981, del informe correspondiente al año 1981,que dice:-

 “CONTRATOS SUCESIVOS . EL ÚLTIMO RIGE LA RELACIÓN

LABORAL.- cuando celebren contratos laborales sucesivos, el últimosubstituye a los anteriores, los cuales deben estimarse cancelados,si se trata de contratos eventuales ”.

                        Respecto a las pruebas documentales ofertadas en elpunto número 02 dos, consistentes en los oficios siguientes: elprimero consta en el oficio número D.P.A.F./ 1623/2008, signado porel Secretario General del Consejo de la Judicatura del Estado deJalisco, del mismo se puede apreciar que la demandante presto susservicios para el poder judicial, desempeñando el cargo de AuxiliarJudicial del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cocula, Jalisco, apartir del 01 primero de septiembre de 1995 mil novecientos noventay cinco, causando baja al término del nombramiento expedido el 16dieciséis de enero del 2001 dos mil uno; por lo cual se entiende que la relación laboral, existió desde el año 1995 mil novecientos noventay cinco hasta el año 2001 dos mil uno, fue con una dependenciadiversa a la demandada, teniéndosele valor probatorio pleno deconformidad con los artículos 795 y 812 de la Legislación LaboralFederal de aplicación supletoria a la Ley del caso. Respecto deltercer oficio que ofreció como prueba documental pública, siendoeste el oficio número 218/08, signado por el DIRECTOR DEADMINISTRACIÓN, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES YSERVICIOS GENERALES del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIADEL ESTADO, del mismo se aprecia  el reporte de movimientos de laparte actora, quien siempre se encontró adscrita a la sala auxiliardesde el primero de enero del año 2002 dos mil dos, hasta el 30treinta de junio del año 2007 dos mil siete, teniéndosele valorprobatorio pleno, esto de conformidad con lo dispuesto por losnumerales 795 y 812 de la Legislación Laboral Federal de aplicaciónsupletoria a la Ley de la Materia. En cuanto al oficio número 229/08,signado por el Director mencionado anteriormente, y dirigido al Lic.Ignacio Novoa López, Director de Pensiones del Estado, del mismose desprende que la demandante presto sus servicios en el poderjudicial a partir del día 01 primero de junio del año 2001 dos mil uno yque causó baja el día 01 primero de julio del año 2008 dos mil ocho,documento publico que se le da valor probatorio pleno, esto deconformidad a lo establecido por los artículos 795 y 812 de laLegislación Laboral Federal de aplicación supletoria a la Ley de laMateria. Y por ultimo una certificación hecha por el SecretarioGeneral del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco relativa alreporte histórico de la ex servidor público, del cual se desprende eltiempo laborado en esa H. Dependencia, la cual se le da valorprobatorio pleno esto de conformidad a lo dispuesto por losnumerales 795 y 812 de la Legislación Laboral Federal de aplicaciónsupletoria a la Ley de la Materia.------------------------------------------------ 

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           En relación a la Prueba Instrumental de Actuaciones queofrece en su escrito de pruebas, consistente en todas las actuacionesque conforman este procedimiento, en todo lo que le beneficien,realizando un estudio minucioso respecto de los autos que forman elexpediente, se llega a la conclusión de que no favorecen a la partedemandante, en virtud de que se aprecia que al momento de llegar aconcluir el tiempo en que fue contratada, ya no se le volvió a expedirotro nombramiento, por lo tanto la relación laboral queda terminada por ende, no se considera un despido injustificado, si no quesolamente feneció el nexo laboral que existía entre la parte actora ydemandada. Lo anterior de conformidad con el numeral 835 de la LeyFederal de Trabajo aplicada supletoriamente a la Ley que nos ocupa.-                         En cuanto a la Prueba que ofertó el demandante,consistente en la  Presuncional en sus dos composiciones Legal yHumana, probanza que no le favorece, por el contrario, beneficia a lademandada, ya que de lo actuado se deduce que la actora no fuedespedida, justificada o injustificadamente, si no que, únicamenteconcluyó el término por el que fueron contratados sus servicios en laSala Auxiliar ahora Décima Primera Sala del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco, lo que aconteció el día 01 de julio delaño 2007, causando baja por terminación de su contrato a partir del1º de julio del año 2008 dos mil ocho, teniendo como sustento legal,de acuerdo a lo mencionado con antelación, la siguiente tesis aisladaque a la letra dice:---------------------------------------------------- No. Registro: 213,863Tesis aisladaMateria(s): LaboralOctava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXIII, Enero de 1994Tesis: X.1o.116 LPágina: 290 PRUEBA PRESUNCIONAL. PARA SU VALORACIÓN NO ESNECESARIO OFRECERLA NI PRECISAR SU CONTENIDO.En virtud de que la prueba presuncional es la que mejorconvicción lleva al juzgador, la Junta tiene amplia facultad paraanalizarla, sin que sea necesario para ello, que el interesado laofrezca en su favor y menos que precise en qué consiste dichaprueba.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.Amparo directo 852/92. Nelly Sánchez García. 18 de mayo de1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz.Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.                        VII.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTEDEMANDADA.-  A continuación se procede a realizar el estudio delas pruebas ofrecidas por la Institución demandada PLENO DELSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, y que fueron las

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siguientes:----- a): Pruebas Documentales Públicas:-------                        1.- Copia Fotostática certificada del nombramientoexpedido por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en lacategoría  de base a favor de MIRIAM FLORES RUIZ, con el carácterde auxiliar judicial por tiempo determinado, por el periodocomprendido del 1° primero de Julio de 2007 dos mil siete, al 30treinta de junio de 2008 dos mil ocho, a efecto de acreditar lostérminos y condiciones de la relación laboral.--------------------------------                        2.-  Oficio número 347/08 expedido por el L.A.E. MiguelÁngel García Aragón, Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal deJusticia del Estado, del cual se desprende que MIRIAM FLORES RUIZcausó baja el día 01 primero de julio del año 2008 dos mil ocho, alcargo de auxiliar judicial; así como las copias certificadas de loslistados de nómina correspondientes, donde obra la firma de MiriamFlores Ruiz, que demuestran el pago de los siguientes conceptos:Sueldo base, compensación por servicios, despensa, aguinaldo,antigüedad, homologación, treceavo mes, prima vacacional ygratificación.----------------------------------------                        b): Prueba Instrumental de actuaciones, consistente enla pieza de autos en cuanto a beneficie a sus intereses.---------------------------------------------                        c): Prueba Presuncional Legal y Humana, relativa a lasconclusiones que se deduzcan de  los elementos de conviccióndesahogados y que beneficien los intereses de la demandada.-----------------------------------------                        En cuanto a la primera de las documentales aportadaspor la parte demandada, consistente en la copia fotostáticacertificada del nombramiento expedido a Miriam Flores Ruíz, concargo de Auxiliar Judicial, con categoría de base adscrita a la H. SalaAuxiliar, a partir  del 1° primero de Julio del año 2007 dos mil siete ypor el término de 01 un año, último nombramiento que le fueotorgado, con el que se acredita que fue contratada únicamente porel tiempo que ahí se estipuló donde consta la firma del ahorademandante y que anteriormente no había manifestado  suinconformidad con los nombramientos que se le expedíancontinuamente en virtud de que siempre eran por tiempodeterminado y no por tiempo indefinido y además de que en el últimonombramiento que se le otorgo con número de oficio 955/2007,aceptó los términos en que le fue expedido el mismo,  por lo tanto, elnombramiento otorgado a favor de la accionante, dejo de surtirefectos, sin responsabilidad para la parte demandada, desde elmomento en que venció el término para el que fue contratada onombrada dicha servidora pública, tal y como lo establece el numeral55 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, donde se especifican las obligaciones de los servidores

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públicos y en este caso, en la fracción XVII de dicho numeral que a laletra dice: “ Son obligaciones de los servidores públicos:-            XVII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo,cargo o comisión, después de concluido el período para el cualse le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en elejercicio de sus funciones;                        Por lo tanto, si su nombramiento fue por tiempodeterminado, la terminación de éste, da por concluida la relaciónlaboral, sin responsabilidad para el patrón.  

           Respecto a la documental aportada en el  punto número02 dos del inciso a), consistente en el oficio informando la baja del demandante, el día 01 primero de julio del año 2008 dos mil ocho, alcargo Auxiliar Judicial, así como los listados de nóminacorrespondientes, donde obra la firma de conformidad de MiriamFlores Ruíz, demostrando esto, el pago de los siguientes conceptos:sueldo base, compensación por servicios, despensa, aguinaldo,antigüedad, homologación, treceavo mes, prima vacacional ygratificación, en razón de lo anterior y toda vez que consta con lasnóminas correspondientes su firma de recibido, no existe adeudoalguno por parte del demandado, ni en prestaciones, ni en sueldos ysalarios, con este medio de convicción, la institución demandadaacreditó que fueron cubiertas todas las prestaciones, por conceptode salario, aguinaldo, prima vacacional, que reclama la actora, asícomo otro tipo de prestaciones, por lo tanto le fueron cubiertastodas las prestaciones que reclama, por todo ello resultanimprocedentes sus pretensiones, toda vez que la institucióndemandada acreditó fehacientemente que no se adeuda cantidadalguna a MIRIAM FLORES RUIZ, lo anterior de conformidad con lodispuesto por los artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, aplicadasupletoriamente a la Ley de la materia.-----------------------------                         Por lo que respecta a la Instrumental de Actuaciones,consistente en la pieza de autos, en cuanto a que beneficie losintereses de esta parte y tomando en cuenta todo lo actuado en losautos de este procedimiento, resulta del análisis de las constanciasque obran en actuaciones, relacionados con los demás elementos deconvicción aportados por las partes, le beneficia a la demandada,toda vez que quedó acreditado que no se despidió o cesó justificadao injustificadamente al ahora demandante, lo que aconteció fue queconcluyó la temporalidad del nombramiento que a está le fueotorgado, probanza que adminiculada con la copia certificada de elnombramiento de la demandante, la baja de su cargo como auxiliarjudicial y las nominas en donde firma su conformidad al recibir lasprestaciones que por ley le corresponden,  dan como resultado queno existe algún tipo de adeudo de cualquier clase por parte de  lainstitución demandada. Lo anterior tiene sustento legal en lajurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dicetextualmente:--------------------------- 

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No. Registro: 179,875JurisprudenciaMateria(s): LaboralNovena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXX, Diciembre de 2004

Tesis: I.6o.T. J/66Página: 1197 “INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTOLABORAL. AUN CUANDO NO SE HAYA OFRECIDO COMOPRUEBA, LA JUNTA, AL DICTAR EL LAUDO, DEBE EXAMINARTODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE.El artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo establece que lainstrumental es el conjunto de actuaciones que obren en elexpediente, formado con motivo del juicio. El artículo 836 de lamisma ley prevé que la Junta estará obligada a tomar en cuentalas actuaciones que obren en el expediente del juicio. Bajo lasanteriores hipótesis la Junta debe examinar al dictar el laudotodas y cada una de las constancias que integran el expedientelaboral, aun cuando no se hubiesen ofrecido como prueba; ellocon la finalidad de que la responsable resuelva enconcordancia con todo lo actuado ante ella”. 

             La Prueba Presuncional Legal y Humana ofrecida por laInstitución demandada, es una probanza que le favorece, ya que delo actuado se deduce que la demandante no fue despedida,justificada o injustificadamente, únicamente concluyó el término porel que fueron contratados sus servicios para el Supremo Tribunal deJusticia de esta Entidad, lo que aconteció el día 30 de junio del año2008, causando baja a partir del 1º de julio del mismo año,resultando aplicable la tesis sustentada por el Primer TribunalColegiado del Vigésimo Primer Circuito, que se localiza en la novenaépoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo V,enero de 1997, tesis XXI.1o.34 P, página 525, que a la letra dice:-------------------------------------------------

 “PRUEBA PRESUNCIONAL, INTEGRACIÓN DE LA.  La

prueba presuncional, para que engendre prueba plena, debeintegrarse por medio de las consecuencias que lógicamente sededuzcan de los hechos, derivada del enlace armónico de losindicios que se encuentran ligados íntimamente con el hechoque se pretende probar, y que proporcionen, no unaprobabilidad, sino una conclusión categórica”.                        VIII.- ESTUDIO DEL FONDO DE LA ACCIÓN: El artículo16 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, menciona que los nombramientos de los servidorespúblicos pueden ser de varios tipos y en el caso en concreto, en sufracción cuarta, establece  por tiempo determinado, los que seexpidan con fecha precisa de terminación para trabajos eventuales ode temporada y en relación con el ordinal 22  de la citada ley, 

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establece que ningún servidor público de base podrá ser cesado,sino por causa justificada; en consecuencia, el nombramiento deestos servidores de base sólo dejará de surtir efectos, en algunoscasos, y respecto a lo que nos interesa, la fracción tercera de dichoordinal, refiere que el nombramiento dejará de surtir efectos: por laconclusión de obra o vencimiento del término para que fuecontratado o nombrado el servidor. Esto quiere decir, que elnombramiento que se le otorgó a la demandante era por tiempodeterminado y no indefinido a lo que ella consiente del contenido delcontrato y al estar de acuerdo con lo estipulado en el mismonombramiento, firma su conformidad, por lo que resulta ser noprocedente que este solicitando la inamovilidad al puesto quedesempeñaba, ya que si bien es cierto, la demandante, se encontrólaborando por más de seis meses, ininterrumpidamente y sin teneralguna nota desfavorable en su expediente en la Institucióndemandada, pero otorgándosele nombramientos por tiempo fijo odeterminado, por lo tanto resulta improcedente la inamovilidad alpuesto que desempeñaba, aunque subsista la materia del trabajo.-------------------------------                        Asimismo, al concluir el término del últimonombramiento con duración de 01 un año, contado a partir de  del 01de julio del año 2007 al 31 de junio del año 2008, otorgado a MIRIAMFLORES RUIZ, también dejó de surtir sus efectos, es decir,terminaron las relaciones laborales entre ésta y la institucióndemandada, pues aceptó la duración de su nombramiento portiempo determinado; en consecuencia, su contrato concluyo, por tanto, resultan improcedentes las prestaciones que reclama, por talrazonamiento antes expuesto, resultan aplicables la siguienteJurisprudencia y Tesis que señalan :------ No. Registro: 174,166JurisprudenciaMateria(s): LaboralNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIV, Septiembre de 2006Tesis: 2a./J. 134/2006Página: 338 “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAINAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEYFEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LESEXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LASFUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEANCONSIDERADAS DE BASE.Conforme a los artículos 5o., fracción II, 6o., 7o., 12, 15,fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser debase o de confianza, y sus nombramientos pueden serdefinitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obradeterminada. Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en

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su puesto prevista en el mencionado artículo 6o., sólocorresponde a quienes se les otorga un nombramiento en unaplaza donde se realizan labores que no sean consideradas deconfianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva,siempre que hayan laborado por más de 6 meses sin notadesfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que ellegislador quiso conferir el indicado derecho sólo a lostrabajadores con nombramiento definitivo para que no fueranseparados de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiendeque en este precepto se contemple como causa de terminacióndel nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusióndel término o la obra determinada, pues sería ilógico que enaras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a lostrabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrónequiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado unnombramiento sin su responsabilidad, con el consiguienteproblema presupuestal que esto puede generar; de ahí que eneste aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicoseventuales deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad quese creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupenvacantes definitivas”. No. Registro: 213,722Tesis aisladaMateria(s): LaboralOctava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXIII, Enero de 1994Tesis: I.7o.T.245 LPágina: 192 “CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. LANO OCUPACIÓN DEL TRABAJADOR, CON POSTERIORIDAD ASU CONCLUSIÓN, NO CONSTITUYE DESPIDO INJUSTIFICADO.Si en el juicio laboral se acredita que el trabajador estabacontratado temporalmente y que concluyó su contrato en lamisma fecha que se dijo despedido injustificadamente, es claroque la no utilización de sus servicios, con posterioridad alvencimiento del contrato, no significa despido injustificadoalguno y, en esas condiciones, es legal la absolución decretadaen el laudo respecto de las prestaciones que derivan de dichaacción”. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJODEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7467/93. Roberto García Zavala. 19 de octubrede 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda MúgicaGarcía. Secretario: Antonio Hernández Meza. No. Registro: 275,715

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Tesis aisladaMateria(s): LaboralSexta ÉpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónQuinta Parte, XXXVTesis:Página: 11 “CONTRATOS LABORALES POR TIEMPO FIJO, TERMINACIÓNDE LOS.La Junta concluye que por haber reconocido el actor que sucontrato terminó en fecha determinada y que no fue exacto quehubiera sido sustituido por otros dos trabajadores como afirmóen su demanda y además quedó justificado con las demáspruebas aportadas, debía tenerse como cierto que los serviciosdel actor fueron por tiempo fijo, por lo que el demandado noestuvo obligado a reinstalarlo o indemnizarlo, ni mucho menosa prorrogarle su contrato, tal conclusión no es violatoria de losartículos 39 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que elquejoso estuvo obligado a justificar los dos extremos de suacción, primero, que no había sido contratado por tiempo fijosegundo, que la materia del trabajo subsistió y que por lo tantotenía derecho a la prórroga de su contrato por el tiempo queduraran las circunstancias que habían dado origen al mismo”.                         Es importante destacar que la Ley de ServidoresPúblicos en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado, nos mencionan cuales son los servidores públicos deconfianza y los de base, empero se tienen que tomar en cuenta lasfunciones que realiza cada trabajador y en este caso especial, porser auxiliar judicial, y por subsistir la materia del trabajo y alexpedírsele nombramientos por tiempo determinado y al estar lademandante, de acuerdo con el contenido de los mismosnombramientos por ende, se tiene que tomar en cuenta lanaturaleza de las funciones que realizan los servidores públicos,  taly como se menciono en párrafos precedentes.------------------------- 

           De igual manera, al concluirse el nexo laboral entre laspartes, debido a que concluyo el último nombramiento por tiempodeterminado que se le otorgo a la parte actora, y no habérseleotorgado nuevamente otro, esto no quiere decir que se considere undespido injustificado, únicamente concluyo la relación laboral queexistía entre la parte actora y demandada, por lo que resultaaplicable la Jurisprudencia III.1o.T. J/43, sustentada por el PrimerTribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Tercer Circuito,visible en la página 715, del Tomo XII, Julio de 2000, del SemanarioJudicial de la Federación y sus Gaceta, que al tenor literal, rubro ytexto, establece:-----------------------------------  “RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR

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VENCIMIENTO DEL CONTRATO.Si un trabajador tiene celebrado un contrato por tiempodeterminado y al vencimiento del mismo es separado de sutrabajo por el patrón, resulta que tal separación no puede serconsiderada como despido, menos aún que sea injustificado,sino que debe entenderse como una terminación de la relaciónlaboral por haber fenecido el término que en el susodichocontrato se estableció”.                        Además, es improcedente la petición que solicita eldemandante respecto a la reinstalación al puesto que veníadesempeñando como Auxiliar Judicial adscrito a la Sala Mixta, ahoraDécimo Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del  Estado, en virtud de que al haberse terminado la vigencia de su ultimonombramiento por tiempo determinado y no habérsele otorgado otronombramiento, en cuanto que se entiende que existía entre ambaspartes; toda vez que aceptó el nombramiento en esos términos ysabía que legalmente termino al fenecer el lapso para el cual se leexpidió y en consecuencia la falta de otro nombramiento no puedeconsiderarse injustificada.  Por ende resulta aplicable la tesispublicada en la página 452, Tomo IV, Segunda Parte-1, Octava Épocadel Semanario Judicial de la Federación. de la Suprema Corte deJusticia de la Nación que textualmente dice:----------------  “REINSTALACIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA, PORVENCIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO (LEYPARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCOY SUS MUNICIPIOS).El Tribunal responsable no puede llevar acabo la reinstalación del servidor público, si en el periodo deejecución del nombramiento el actor, dado dicho nombramientoes el título que legítima el ejercicio de las actividades delempleado al servicio del Estado, de conformidad al artículo 2º dela Ley para los Servidor Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios”.  

                                               Por otra parte, en cuanto al pago de los salarios vencidos apartir de la fecha que considera el demandante que fue ilegal sudespido y como se anticipo en párrafos anteriores que no fue así, sino que solo feneció el plazo por el tiempo determinado en su últimonombramiento otorgado por la institución demandada; en cuanto a losincrementos salariales que reclama con motivo al puesto quedesempeñaba, también resultan improcedentes, debido a que talesconceptos se dan a consecuencia de que la servidor publico, tuviesederechos de inamovilidad, situación que no aplica en este caso, puesel cargo que desempeñaba la demandante en la Sala Décima Primeradel Supremo Tribunal de Justicia del Estado, no tenía el carácter depermanente, de tal manera que conforme a lo estipulado en el ordinal 6 en relación con el 16 fracción IV ambos de la Ley Para ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que lainstitución demandada no le otorgo nombramiento alguno que tuvierala calidad de tiempo indefinido, si no que como ya se señaló conanterioridad, fueron únicamente por tiempo determinado, por lo tanto, 

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al no adquirir la inamovilidad que presume tener la demandante, resultan improcedentessus prestaciones.-----------------------------------------

                        En lo concerniente al pago de las vacaciones que otorgael Poder Judicial, concepto de aguinaldo y prima vacacional,  sonigualmente  improcedentes tales prestaciones, ya que la Institución demandada las cubrió en su totalidad, tal y como se demostró conlas documentales que se ofrecieron en la etapa probatoria por lapasivo, y que ya fueron valoradas con anterioridad, tales comodocumentales publicas, instrumental de actuaciones y presuncionallegal y humana y que se reitera tienen valor probatorio pleno, por nohaber sido objetadas por la contraria y conforme lo disponen elartículo 795 y 812 de la Legislación Laboral Federal de aplicaciónsupletoria a la Ley de la materia.------------------------------------------------- 

Respecto de la prima vacacional que reclama, resultainfundada tal prestación, en virtud de que tal y como lo demostró laparte demandada, le fue cubierta el pago en su momento de talprestación conforme a la Ley, ya que se comprobó con los listados denómina correspondientes el pago de la prima vacacional a la parteactora, luego aplican las mismas razones y fundamentos legalesprecisados en párrafos precedentes y que aquí se dan porreproducidos para no ser repetitivos.-------            Dentro del mismo punto reclama el pago de por el pago de lossalarios vencidos y sus incrementos salariales; por el pago devacaciones en la cuantía total de 40 cuarenta días laborables que leotorgaba la demandada del 01 uno al 11 once de mayo, del 16dieciséis al 31 treinta y uno de julio y 16 dieciséis al 01 primero deenero de cada año y aguinaldo en la cuantía de 50 cincuenta díasanuales y prima vacacional, las cuales reclama por todo el tiempoque existió la relación laboral y además las que se generen durantela tramitación de este juicio, empero; al no haberse probado laacción y no existir el derecho a la inamovilidad que afirma tener lademandante, resultan impertinentes e inoperantes, esos reclamos.------------------                        En cuanto a lo concerniente en el inciso letra D, de suescrito de demanda, el actor, reclama el pago del día del ServidorPúblico,  resultando por demás improcedente, en virtud de que talprestación no es otorgada a los servidores públicos que seencuentran laborando dentro del poder judicial de la entidad, ya quetal derecho,  no lo prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado. ------------------------------------------------                        Respecto al pago de horas extras que reclama lademandante,  argumentando que había laborado 2 horas diarias delunes a viernes comprendiendo desde las 15:00 quince horas hastalas 17:00 diecisiete horas, durante todo el tiempo que estuvolaborando para la Institución demandada, pero sin precisar las horas ya que no señalo la totalidad de estas,  durante el tiempo que duro larelación laboral y en consecuencia tal prestación no es procedente,teniendo como sustento legal los siguientes criterios

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jurisprudenciales que a la letra dicen:-            Instancia: Tribunales colegiados de Circuito.Fuente: Semanario judicial de la Federación y su Gaceta.           Tesis.        XX, 7L.           Tomo:       I, Junio de 1995.           Página.      457.            “HORAS EXTRAS. CUANDO PROCEDE LA CONDENA DEDICHA RECLAMACIÓN.- Para que proceda la condena en contradel patrón acerca del tiempo extraordinario reclamado, esmenester que en la demanda laboral se precisen los días quecomprendió esa jornada extraordinaria, así como cuandocomenzaba y cuando concluía; que ya no basta mencionargenéricamente el número de horas que se dicen laboradas sinoque es necesario especificar los días de cada mes en que seprestó el trabajo extraordinario, la cantidad de horas que elactor laboró fuera de la jornada normal durante esos días, paraque la parte demandada esté en aptitud de poder preparar sudefensa, y si no lo hace, tal circunstancia hace improcedenteesta reclamación”. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMOCIRCUITO.            Amparo directo 977/94. Pedro Toledo Olivo. 30 de marzode 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loraica Muñoz.Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.            Séptima Época.           Instancia. Tribunales Colegiados de Circuito.           Fuente:     Semanario Judicial de la federación.           Tomo:      217-228, sexta parte.           Página.     325.            “HORAS EXTRAS. SU IMPRECISIÓN HACEIMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE.- Si el actor seconcreta a manifestar genéricamente las horas que laboró cadames, ello resulta insuficiente para la procedencia de la accióndado que no precisa cuales fueron los días de cada mes en quelaboró tiempo extra, cuantas horas en cada uno de ellos, asícomo la hora en que comenzaba y concluía el mismo, para quesu contraparte pudiera desvirtuar los hechos correspondientesy, en todo caso, la Junta estuviera en posibilidad de decretaruna condena; de ahí que ante tales omisiones resulte imprecisala acción respectiva”. TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DETRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 642/87. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: HugoGómez Ávila.                        En cuanto al pago del treceavo mes, que reclama la

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demandante, resulta ser infundado, debido a que al haberseterminado la relación laboral como ya se ha mencionadoanteriormente, se dan por terminados los derechos que recibía porparte de la institución demandada, además de que la Institución a lacual demanda, probó plenamente con los documentos idóneos que alfenecer su ultimo nombramiento, le fueron cubiertas todas lasprestaciones económicas a las que por Ley tenia derecho.---------------------- 

           También reclama las prestaciones conformadas por elpago de aportaciones a  Pensiones del Estado y SEDAR, a partir deldespido que dice la actora fue injustificado y por todo el tiempo quedure el juicio, reclamaciones que son improcedentes, como ya sedemostró anteriormente, no  se justifico la acción que ejercito y loque generó reconocerle ningún derecho, incluso el de la inamovilidady en consecuencia la reinstalación en el puesto que desempeñabacomo Auxiliar Judicial.------                        En lo referente a los alegatos formulados por la partedemandada, tomando en cuenta que en actuaciones, quedaronplenamente justificadas las defensas de la misma, no se consideraque se haya incurrido en un despido injustificado, por ende; tenga laactora derecho a la inamovilidad y a la reinstalación en el puesto que venia desempeñando como auxiliar judicial adscrita a la SalaAuxiliar, ahora Décima Primera Sala del Supremo Tribunal deJusticia del Estado, toda vez que los nombramientos otorgadosfueron por tiempo determinado y al desprenderse de los mismos quela accionante no mostró inconformidad alguna, con ellos, puesincluso los firmó todos, se entiende únicamente, se dio fin a larelación laboral que existía entre las partes.--------- 

           Por último tomando en consideración cada una de lasprobanzas desahogas por las partes en el juicio, las razones yfundamentación legales vertidas a lo largo de esta resolución seconcluye que resulta improcedente la acción que reclama lademandante respecto a su inamovilidad en el cargo que desempeñó,a la reinstalación en el puesto como Auxiliar Judicial adscrita a laSala Auxiliar, ahora Décimo Primera Sala del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco.--------------------------------- 

           En consecuencia, es igualmente improcedente loreclamado como prestaciones accesorias de tipo económico pues al no haber probado su acción principal, es impropio lo accesorio.-------------------------------------------- 

Es pertinente destacar que en caso similar a este, donde latrabajadora de base MÓNICA MARTÍNEZ BOCANEGRA, reclamóprestaciones semejantes al H. Pleno del Supremo Tribunal deJusticia del Estado.- El H. Juzgado Cuarto de Distrito en MateriaAdministrativa, mediante ejecutoria pronunciada en el juicio número161/04 declaro no amparar ni proteger a la quejosa, bajo el apoyo delas tesis  que se citaron en el cuerpo de esta resolución.------------------------------------

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            Por lo anteriormente fundado y motivado, los

integrantes de esta Comisión consideramos que es improcedente lademanda laboral planteada por MIRIAM FLORES RUIZ, en contra delPLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DEJALISCO, atendiendo a las consideraciones legales vertidas conanterioridad, por lo que con apoyo en lo dispuesto por los artículos23 fracción VII, 214, 215, 216, 219 y 220 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Entidad, es de resolverse con las siguientes:------------------------------------------- 

P R O P O S I C I O N E S : 

           PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente paraconocer de este asunto, resultando además procedente el trámiteelegido por MIRIAM FLORES RUIZ.---------------------------------------------------                        SEGUNDA.- La parte actora no probó las pretensionesde su acción, por lo que se declara IMPROCEDENTE la demandaplanteada por MIRIAM FLORES RUIZ en contra del  H. PLENO DELSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO.---------------------------                        TERCERA.-  Se absuelve a la Institución demandada H.PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, de lasacciones reclamadas por la demandante  consistentes en lainamovilidad al puesto que desempeñaba y en consecuencia a lareinstalación de la actora MIRIAM FLORES RUIZ,  al cargo de auxiliarJudicial  adscrita a la Sala Auxiliar ahora Décimo Primera Sala delSupremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; así como alpago de los salarios vencidos contados  a partir de la fecha en quecauso baja la demandante hasta la terminación de este juicio; por elpago de vacaciones en la cuantía total de 40 días laborables y laprima vacacional por todo el tiempo que existió la relación laboralhasta la terminación de este juicio, por el pago del día del servidorpúblico; por el pago de horas extras; por el pago del treceavo mes;por el acreditamiento y pago al sistema de pensiones y al sistemaestatal de ahorro para el retiro, a partir de la baja que causó lademandante hasta la terminación de este juicio, acorde a losrazonamientos y preceptos lógico jurídicos vertidos en losconsiderandos de este dictamen.----------------------------------            CUARTA.- Remítase oficio al Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, a fin de querealice las anotaciones trámites administrativos correspondientes.------------------”.            Notifíquese personalmente a MIRIAM FLORES RUIZ ycomuníquese lo anterior al Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales, para su conocimiento yefectos legales; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por elartículo 23 fracción VII y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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del Estado.” CON VOTO RAZONADO DEL SEÑOR MAGISTRADO ALFREDOGONZÁLEZ BECERRA Y ADHIRIÉNDOSE AL MISMO EL SEÑORMAGISTRADO MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, el cual dice:         “Respetuosamente disiento de la opinión mayoritaria de losIntegrantes del H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en elEstado,  en relación a la manifestación por cuanto a aprobar eldictamen formulado por la Comisión Substanciadora, en que sepropone declarar improcedente la demanda laboral que presentóMIRIAM FLORES RUIZ, en contra del H. Pleno, por conducto delPresidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, por tantoen los términos que dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica para elPoder Judicial en el Estado, razono mi voto en contra de acuerdo alas siguientes consideraciones y fundamentos de derecho.

Es propicio dejar claro la finalidad del sistema deimpartición de justicia, pues entre otros objetivos es crear la certezay seguridad jurídica de los justiciables, de tal manera de que debeatenderse en ocasiones la estricta observancia, que no resulta elcaso, por tratarse de un derecho de orden laboral que cae en elámbito del derecho público y orden social, toda vez que procede endeterminados supuestos la suplencia de queja deficiente y en casode duda debe estarse a lo mas favorable para el trabajador, de ahíque los argumentos que se expongan para poder resolver sobrecuestiones, como en el particular o semejantes deben exponerserazones adecuadas sustentables y razonables que tengan comopropósito el equilibrio proporcional, supuesto que en mi personalopinión, con todo respeto, no lo guarda el dictamen sometido a lapotestad de este órgano resolutor, por lo siguiente.

Advierto con claridad meridiana que se reclama por eljusticiable a la inamovilidad en su cargo, la reinstalación, pago desalarios caídos y accesorios.

La contestación tiene como base la ausencia delegitimación activa y carencia de acción, ambos conceptos bajo elargumento de que el contrato llegó a su término y que mientras eltrabajador realizó su actividad recibió el pago.

En efecto, quedó fincada la litis, bajo los puntosexpuestos con anterioridad; la parte actora justificó que ingresó a laprestación del servicio publico en la administración de justicia con elcargo de auxiliar judicial desde el 25 veinticinco de Agosto de 1995mil novecientos noventa y cinco, cubriendo primero una licencia yposteriormente la nombraron titular de la plaza por la renuncia dequien tenía el nombramiento; se argumenta además queposteriormente se reincorporó a la Sala Auxiliar hoy Décima PrimeraSala Especializada en materia Penal del Supremo Tribunal deJusticia en la Entidad, con nombramiento que concluyó hasta Juniodel año 2008 dos mil ocho, con nombramientos continuos.

En el dictamen se les concede valor y eficaciaprobatorio pleno a éstas documentales y sirven de base diversoscriterios fijados por autoridades  encargadas de vigilar y hacerrespetar el control constitucional, que en su mayoría lejos debeneficiar el derecho de la demandante lo trastocan en su perjuicio,para luego concluir que el nombramiento fue determinado por

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lapsos, que si bien continuos concluyenrespectivamente la relación laboral y al dejar de surtir efectos elúltimo, hacen improcedente la acción sin responsabilidad para eltitular.

Reitero mi opinión contraria en la demanda que nosocupa y la litis trabada, porque la ley para los Servidores Públicosclasifica al personal en de Base, Confianza, Supernumerario yBecario, por otro, clasifica quienes guardan actividades que seconsideran como de confianza en el Supremo Tribunal de Justicia, ypor exclusión quienes no forman parte resultan empleados de base,tal es la característica que se les considera a los AuxiliaresJudiciales.

El dictamen trastoca en perjuicio del trabajador elprincipio de congruencia que debe contener todo fallo judicial, esdecir, ocuparse estrictamente de la litis, en el caso, se introduce unconcepto ajeno resultante de una ejecutoria de amparo 161/04, quese afirma tramitó MONICA MARTINEZ BOCANEGRA y se le negó laprotección federal; soy de la opinión en que el argumento en cita nodebe aplicarse en el juicio porque el resultado en los amparos no eserga homes, por otro, resulta sugerente para los integrantes delPleno emitir opinión a favor del dictamen.

Por otro, el criterio jurisprudencial que se cita con elregistro 175,734, del Pleno, Novena Época, localizable con el númeroXXIII, Febrero de 2006 y relativo a la Tesis: P./J. 35/2006, lejos deresolver como se propone en el dictamen negando el derecho de lademandante, le beneficia, adviértase que, se hace el distingo de losnombramientos en sus calidades y solo expone que aquellostemporales ---es decir, que se establecieron por tiempos limitadosporque no está contemplado su permanencia en el presupuesto deegresos o porque se realicen por obra y cuando ello terminó, aúncuando sean mayores de los seis meses no pueden crear el derechoa la inamovilidad---, debe entonces tomarse en consideración para eltrabajador el puesto en que se desempeñan las laboresencomendadas, en el caso, se advierte que se trata de una AUXILIARJUDICIAL que nada impide en que se ha convertido en inamovibleporque ha laborado por mayor tiempo al término de seis meses sinnota desfavorable en su expediente, independiente a que losnombramientos hubieren sido limitados, porque tengo opinióndistinta a como aparece en el dictamen que resulta temporal en elcargo, ya explique por qué me aparto de ese criterio, tan es así, quepuede consultarse lo que la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación interpreta la propia jurisprudencia 35, con elrubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARADETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTOEXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBECONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NOLA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.”; que si bien interpreta el articulo 6ºde la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo ciertoes que, las características que se requieren y se expresan en esanorma fueron recogidas por el Legislador del Estado de Jalisco en elarticulo 7° de la Ley para los Servidores Públicos del Estado deJalisco.

Por tanto, el derecho de la inamovilidad dimana de la

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ley, puesto que así los considera, es decir comoinamovibles, en tanto que a los de nuevo ingreso, se determina quetambién tendrán tal categoría después de transcurridos seis mesesininterrumpidos en sus servicios, sin nota desfavorable en suexpediente; es decir,  se trata de un derecho de carácterirrenunciable, toda vez que los nombramientos están clasificadoscomo definitivos para ocupar una plaza permanente, trátese de baseo de confianza, supuesto que nos ocupa en el caso, porque la plazade auxiliar judicial en que venía desempeñando la demandante, siguepermaneciendo  en el presupuesto para el Supremo Tribunal deJusticia en el Estado, y en especial para la Décima Primera Sala,puesto que el cargo lo viene ocupando distinta persona.

A lo expuesto, ha de añadirse que la legislacióninvocada determina y cataloga diversos supuestos que tienen comopropósito culminar la relación de trabajo de base , y solo aquél quepor una causa justificada dejará de surtir efectos el nombramiento sin responsabilidad para la Entidad; sin embargo, ninguno de lossupuestos que la ley contempla en esta hipótesis, se atribuye aljusticiable ni tampoco algún otro de aquellas causas de los deberesy obligaciones que impone la ley orgánica para el poder Judicial delEstado, o que impongan responsabilidad o causa justificada para laseparación del solicitante, pues en lo que importa tienen aplicaciónlo que previenen los artículos 3, 4, fracción IV, inciso a), 5, 7, 11, 12,16, 22, fracción de la I a la V, incisos del a) al i), respectivamente; dela Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios.

En conclusión, no dándose supuesto ni causa aparente ymenos justificada para dar por terminada la relación laboral, sino  esestrictamente la conclusión del plazo del nombramiento para unempleado de base, procede la acción para que el nombramiento debase en la categoría a que se alude, se declare judicialmente y quees inamovible, la consecuencia se traduce en reinstalarlo  en elpuesto que desempeñaba en las mismas condiciones, y procedeasimismo el pago de sueldos vencidos desde la injusta separaciónhasta el cumplimiento del laudo, conforme lo dispone el artículo 23de la Ley para los Servidores Públicos, aunado al procedimiento queprevé y determina la ley Orgánica para el Poder Judicial del Estado,en sus diversos artículos 214, 219, fracción III, con intervención delRepresentante sindical, toda vez que no se justificaron las causasprevistas en los diversos numerales 199 y 200, último ordenamientode leyes.

Me expreso en el sentido anterior, para dar voz  aquienes no pueden pronunciarse en el Supremo Tribunal de Justiciaen la Entidad, y sostengo que los criterios fijados por autoridadesencargadas de vigilar el control constitucional en el dictamen,resultan improcedentes e inatendibles y por el contrario tienenaplicación en el caso los criterios reiterados que han fijadojurisprudencia por haberse resuelto cinco casos ininterrumpidos conel criterio bajo el rubro: “TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACION.  REQUISITOS PARA ADQUIRIR ELDERECHO A LA INAMOVILIDAD.”, localizable en la Novena Epoca,del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX,Abril del año 2009, página 12, por tratarse del mismo supuesto que

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contempla ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, pues tal hipótesis está prevista en el artículo 10 paraaplicar supletoriamente y en su orden, los principios generales dejusticia social que derivan del numeral 123 apartado B de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos yseguidamente la ley que se alude y otros supuestos diferentes quese determinan en la norma, en las fracciones de I a VIrespectivamente.

  Reitero, la conclusión de mi voto, es para que se declare

procedente el ejercicio de las acciones puestas por la servidorpúblico MIRIAN  FLORES RUIZ.  Protesto lo necesario.”.

 VOTO PARTICULAR DE LA SEÑORA MAGISTRADA LUCÍA PADILLAHERNÁNDEZ, el cual dice:

“VOTO PARTICULAR RELACIONADO CON LA SENTENCIAEMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL 03/2008 PLANTEADOPOR  MIRIAM FLORES  RUIZ en contra DEL PLENO DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, dentro de la sesiónordinaria de fecha 26 veintiséis de marzo del año dos mil diez. Respetando en forma plena la opinión jurídica de la mayoría de losintegrantes de este Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en elEstado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la suscrita meaparto de la decisión de la mayoría, emitiendo voto particularrespecto de la resolución emitida dentro del procedimiento laboral03/2008 antes citado, por las siguientes consideraciones yfundamentos de derecho.

            En resumen, tenemos que el fallo en cuestión determina laimprocedencia de las reclamaciones de la señora MIRIAM  FLORESRUIZ, bajo el argumento toral de que todos y cada uno de losnombramientos que le fueron otorgados por la Institución, fueronpor tiempo determinado,  que los acepto y suscribió de conformidaden tales términos,  por lo que si se considera que  en losnombramiento sucesivos de índole temporal,  el ultimo es el que rigela relación laboral  y los anteriores se deben tener como canceladosen forma automática,   por ende, al fenecer el último otorgado (30treinta de junio del año 2008) sin que se le volviera a expedir otronombramiento,  la relación laboral se estima terminada,  lo que no seconsidera un despido injustificado, sino tan solo que feneció el nexolaboral entre actora y demandada, fundando tal determinación endiversos artículos de la ley  para los servidores públicos    del Estadode Jalisco y sus Municipios, la Ley Orgánica del Poder Judicial, asícomo en el 835 y correlativos de la Ley Federal del Trabajo, aplicadaen forma supletoria.            Ahora bien, la Ley para los Servidores Públicos del Estado deJalisco, en su artículo primero y segundo establece en formadeterminante que tal ley es de orden público, de observancia generaly obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales

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autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para losorganismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo delEstado y de los Municipios, empresas o asociaciones departicipación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes,decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse suaplicación; y que servidor público es toda persona que preste untrabajo subordinado físico o intelectual, con las condicionesestablecidas como mínimas por esta ley, a las Entidades Públicas aque se refiere el artículo anterior, en virtud del nombramiento quecorresponda a alguna plaza legalmente autorizada, indicando en quecasos se presume la existencia de la relación de servicio públicoentre el particular que presta un trabajo personal y la Entidad Públicaque lo recibe, así como las salvedades respectivas.            Del contenido del artículo tercero y cuarto   fracción IV incisoa) de la ley en cita,  en relación con el numeral  10 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, que dispone que se consideran empleados deconfianza a los servidores públicos que indique esta ley, y sureglamento, la de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco ysus Municipios; así como los directores, subdirectores, jefes dedepartamento, coordinadores o encargados de oficialías comunes departes, personal técnico adscrito a la Dirección de Administración,de Finanzas e Informática, pagadores y encargados de inventario,jefes de sección, el personal de apoyo y asesoría a los magistrados,Secretario General de Acuerdos, Oficial Mayor, así como el personalque labore en las presidencias de cada tribunal y la del ConsejoGeneral, señalando de manera expresa que el personal noespecificado como de confianza en dicho precepto será consideradode base.            En el fallo en cuestión, se indica que los nombramientossucesivos de la actora en su calidad de servidor publico,corresponden a la fracción IV del artículo 16 de la Ley para losservidores públicos invocada,  lo que se estima no acertado por losiguiente:            El artículo 16 en cita, dispone: Los nombramientos de los servidores públicos podrán ser: I. Definitivo, cuando se otorgue para ocupar plaza permanente; II. Interino, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licenciadel servidor público titular que no exceda de seis meses; III. Provisional, cuando se expida de acuerdo con el escalafón paraocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular queexceda de seis meses; IV. Por tiempo determinado, cuando se expida por un periododeterminado con fecha cierta de terminación; V. Por Obra Determinada, cuando se otorgue para realizar tareas

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temporales directamente ligadas a una obra o función pública; y VI. Beca, cuando se expida por tiempo determinado para lacapacitación o adiestramiento del becario en alguna actividad propiade la administración pública estatal o municipal. 

En caso de no señalarse el carácter de los nombramientosotorgados por los titulares de los tres poderes del Estado,ayuntamientos y los descentralizados de ambos, en la categoría desecretarios, subsecretarios, directores generales, directores de áreao sus equivalentes en el nivel, de acuerdo al artículo 4°. de esteordenamiento, se entiende que su periodo será por el términoconstitucional o administrativo para el que fue contratado.            En tanto que el 6º precepto señala que son servidoressupernumerarios aquellos a quienes se les otorgue alguno de losnombramientos temporales señalados en las fracciones II, III, IV y Vdel artículo 16 de esta Ley, en el que además se indica que a losservidores públicos supernumerarios que sean empleados por tresaños y medio consecutivos, se les debe otorgar nombramientodefinitivo.            De la misma manera este dispositivo prevé que el derechoobtenido por los servidores públicos en los términos de los párrafosanteriores debe hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuandopermanezca la actividad para la que se fue contratado, se tenga lacapacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley, mediante lacreación de las plazas correspondientes, o en su defecto, a mástardar en el siguiente ejercicio fiscal, que lo señalado en lasfracciones II, III, IV y V del artículo 16 quedará a salvo deconformidad a la naturaleza del empleo y que los servidores públicossupernumerarios una vez contratados de manera definitiva podránsolicitar les sea computada la antigüedad desde su primer contratopara efectos del servicio civil de carrera.            De lo que se colige que si los nombramientos de lamencionada actora no fueron expedidos para substituir a personaalguna ni como eventual, sino de manera directa en calidad deauxiliar judicial en plaza ex profeso para tal servicio y de maneracontinua y permanente, es patente que no tiene la calidad desupernumeraria, y por ende no es correcto que se determine que susnombramientos sucesivos fueron acordes a la fracción IV  del citadoartículo 16, y si por el contrario,  de todo el material de prueba yacorde a la ley invocada su nombramiento se ajusta a la fracciónprimera del mencionado artículo, es decir, sus continuos y sucesivosnombramientos permanentes le dan la calidad de definitivo, puesdesde que se incorporo a laborar a la Novena Sala (antes salaauxiliar) 1º de junio del año dos mil uno y hasta el día 30 de junio delaño dos mil ocho ocupo una plaza permanente y presupuestada en elpuesto de auxiliar judicial y con categoría de base.            Por otra parte, el hecho de que en los nombramientosrespectivos se contenga la leyenda que reza  “…enterado de las

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condiciones inherentes a su cargo y temporalidad  por el cual fueaprobado, aceptando el plazo estipulado expreso su conformidad yfimo para su debida constancia…”,  al tener la firma de aceptación dela actora,  no debe implicar una renuncia a sus derechos laborales yaun en el supuesto que así se considere,  ello no tendría efectosjurídicos bajo el amparo del precepto legal 11 de la ley en cita, quede manera clara dispone que los derechos consagrados en dicha leyen favor de los servidores públicos, son irrenunciables.            Ahora bien, el artículo 7 de la ley en cita, dispone queservidores públicos de base serán inamovibles, una veztranscurridos seis meses sin nota desfavorable en su expediente.            En tanto que en el capitulo IV de la ley en comento, seestablece la normatividad para la terminación de la relación laboral yde manera palmaria señala en su artículo 22 que ningún servidorpúblico podrá ser cesado, sino por causa justificada conforme a loscasos que enumera de manera especifica.            Los artículos 23,  25, 26 y correlativos de la ley para losServidores públicos del Estado de Jalisco, al igual que lo previstopor La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su tituloséptimo, capitulo segundo, establecen la normatividad sobre lasresponsabilidades y sanciones de los funcionarios del poderjudicial,  señalando en sus artículos 198, 199 y 200  cuales son lasfaltas que implican responsabilidad de los servidores públicos delPoder Judicial, de acuerdo con sus funciones,   en sus numerales201 al 205 se encuentran las normas que corresponden a losprocesos de responsabilidad administrativa,  en tanto que losprocedimientos inherentes a conflictos laborales del personal debase,  se contienen del artículo 214 al 221, dejando en claro enambas leyes que para privar de su empleo a un servidor publicodebe mediar el procedimiento especial de cada caso concreto. 

Lo que conduce a estimar que si en el caso concreto seacredita dentro del procedimiento que la actora MIRIAM FLORES RUIZ, es servidor público de base, que ha desempeñado tal cargopor mas de seis meses y que no obra nota desfavorable en suexpediente, según se aprecia de la documental del reporte históricorespectiva,   así como que  no existió ni existe causa justificadaprobada dentro de este  proceso laboral para el cese en su empleo, acorde a las disposiciones legales invocadas y al caudal de pruebasque se  especifican y valoran en el fallo, la suscrita estima que en elcaso concreto se presenta un despido injustificado, por lo que debiódeclararse procedente la reclamación de la accionante en cuanto atener la inamovilidad del puesto de auxiliar judicial y su reinstalaciónen el mismo y en base a ello establecer si proceden o no lasrestantes prestaciones.            La estabilidad en el empleo que corresponde a los servidorespúblicos de base, que en algunos casos alcanza hasta lostrabajadores de confianza al servicio del Gobierno del Estado deJalisco y sus Municipios, conforme a la teoría de los derechos

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adquiridos, en atención a los dispositivos legales antes citados, sonde orden publico,  derechos que considero son trasgredidos enperjuicio de la parte actora, puesto que no existe procedimientoalguno en su contra, para que hubiera sido separada de su cargo.            Aplicable resulta el contenido de la tesis jurisprudencialvisible con el número de Registro: 175,183, materia(s): Laboral,Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Abril de 2006,Tesis: XVIII.2o. J/5, Página: 946, bajo el rubro de:

 TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DEMORELOS Y SUS MUNICIPIOS. TIENEN DERECHO A LAESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, NO PUEDEN SERCESADOS SINO POR CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTEA PARTIR DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2000). De los artículos 8o., 23y 24, fracción XIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,vigente a partir del siete de septiembre de dos mil, se advierte quelos trabajadores de confianza del Gobierno del Estado y susMunicipios tienen derecho a la estabilidad en el empleo, definidocomo la prerrogativa de que goza un trabajador para no serseparado de su cargo hasta la terminación natural de la relaciónlaboral, salvo que exista causa justificada para ello; lo que se estimaasí, ya que si el primero de los preceptos dispone que este tipo deempleados tendrá los derechos que le sean aplicables de acuerdocon esa ley, y el artículo 23 de la citada legislación, sin hacerdistinción alguna, dispone que ningún trabajador amparado pordicha ley podrá ser cesado sino por causa justificada; en tanto quela fracción XIV del numeral 24 del mismo ordenamiento, establececomo causa justificada de terminación de los efectos delnombramiento sin responsabilidad de la parte patronal, la pérdida dela confianza; consecuentemente, al ser un derecho inherentetambién al cargo de confianza, los trabajadores de esta categoríatienen la prerrogativa a no ser privados del puesto sino por causajustificada.

 Al igual que la visible con el número de Registro: 246,358,

Tesis aislada, Materia(s): Laboral, Séptima Época, Instancia: SalaAuxiliar, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 15 SéptimaParte, Página: 33, Genealogía:  Informe 1970, Tercera Parte, SalaAuxiliar, página 222.

 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CASO EN QUE SONDE BASE. Si la categoría con que el trabajador fue nombrado nofigura dentro de la enumeración que hace el artículo 5o. de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, además, en elmomento de ser despedido del trabajo, tenía más de seis meses deservicio, debe decirse que de acuerdo con los términos del artículo6o. de la ley citada, el trabajador era empleado de base; enconsecuencia, al despedírsele sin ninguna causa prevista en la ley,se está en el caso de un despido injustificado.

Razones jurídicas por las que se disiente del sentido de laresolución aprobada por mayoría, pues acorde a los fundamentos y

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razonamientos jurídicos antes expresados, se estima que elveredicto, debió conducir necesariamente a un supuesto diferente alacaecido.”.

            (Páginas 64 a la 102)