Upload
ngongoc
View
221
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Nexo causal
Relación existente entre el resultado y
la acción que permiten afirmar que
aquél ha sido producido por ésta.
Concausa
Intervención de múltiples factores
(causas) necesarias para producir el
resultado específico y que, de forma
aislada, son insuficientes para generar el efecto.
Omisión voluntaria en calcular las
consecuencias posibles y previsibles
de un acto u omisión. Es la omisión
del deber de cuidado exigido en una
situación concreta.
Culpa
Puede ser consciente (se representa la
posibilidad, pero se confía en que no se
producirá) o inconsciente (se omite valorar
las consecuencias).
No puede existir sin que previamente
se de un acto concreto antijurídico.
Culpa
Aquella que se presenta a consecuencia
de fenómenos físicos, químicos o
biológicos, que desencadenan una
sucesión de eventos en el organismo de
una persona, condicionando un estado
mórbido.
Causalidad Médica
Si un hecho se produce por sí mismo, por
su naturaleza intrínseca o extrínseca,
carece de relevancia jurídica.
El mismo principio se aplica a las
complicaciones inevitables, aunque
previsibles (no dependen de la voluntad).
Causalidad Médica
Principios de Bradford Hill
La asociación estadística no implica
necesariamente que ésta sea una relación
de causa efecto. Para ello, es necesario
emplear los criterios de valoración de la causalidad médica:
Criterios de validez interna
• Fuerza de asociación: entre más intensa
sea la relación entre dos variables, mayor
es la probabilidad de que exista una
relación.
• Secuencia temporal: la causa debe
preceder al efecto.
• Efecto dosis-respuesta: cuanto mayor es
el tiempo y/o dosis de exposición al factor
causal mayor es el riesgo de enfermedad.
Criterios de validez interna
Criterios de coherencia científica
• Consistencia: los resultados deben ser
constantes y reproducibles.
• Plausibilidad biológica: debe mantener la
línea de los principios científicos aceptados
en el momento, se basa en el conocimiento
del mecanismo patogénico.
• Especificidad de asociación: una causa
conduce a un único efecto, aumenta la
verosimilitud de la relación causal.
• Analogía: se refiere al análisis de
asociaciones causales similares que
pueden producir enfermedades similares.
Criterios de coherencia científica
• Evidencia experimental: es la prueba más
sólida de causalidad, puede obtenerse por
la reproducción mediante un ensayo clínico
o por la desaparición del efecto al cesar el
factor causal.
Criterios de coherencia científica
Omisión a un deber de evitación
Si la evolución de la enfermedad era evitable,
mediante acciones médicas concretas
obligatorias que fueron omitidas, se establece una causalidad jurídica.
Previsibilidad.
Se ha de responder de los daños naturales y
ordinarios que podían ser previstos, pero no
de las excepciones que el autor no hubiere
podido prever, a menos que se demuestre
dolo.
• Evaluar cada indicio en concreto y todos en
su conjunto.
• Considerar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar.
• Determinar las concausas y si participaron
las condiciones particulares del sujeto o
alguna alteración mórbida preexistente.
• Falta de precaución (falta de voluntad al
cuidado requerido).
• Falta de previsión en el resultado del
acto a realizar.
• Falta de voluntad para obtener el
resultado concreto.
• La reprochabilidad de la conducta sólo
puede formularse cuando se demuestre la
exigibilidad de una conducta diferente a
la emitida por el sujeto.
• El resultado dañoso ha de estar tipificado
por la ley para que pueda ser catalogado
como delictivo.
• Ausencia de dolo (intención delictiva)
Causalidad directa
La relación causal directa entre el acto y el
resultado, es decir, un enlace entre la voluntad
del agente (falta al deber de cuidado
requerido), sea consciente o inconsciente y el
resultado lesivo, por no haber obrado con la
previsión que exigía la norma.
Causalidad concurrente
Se presenta ante dos circunstancias de
diferente origen (uno natural y otro ilícito)
concurren simultáneamente en el desarrollo
del resultado lesivo, siempre y cuando, ambas,
en forma separada, sean suficientes para
producirlo bajo las mismas circunstancias de
modo, tiempo y lugar.
Cursos Causales Alternativos
El daño se hubiera producido igual por:
a.Una situación natural,
b.Por la conducta un tercero,
c.Por el comportamiento de la propia
persona, interviniendo culpa de su parte.
Causa próxima
Suceso que se produce inmediatamente
después de un hecho, por ello, se presume
que éste es efecto del mismo; sin embargo, la
simple presunción no es suficiente para
establecer un nexo causal. Se trata sólo de un
criterio orientador.
Equivalencias de las causas
Sólo la suma de las causas genera el
resultado. Todas las condiciones son
necesarias pero no suficientes y si se elimina
alguna, el resultado no se producirá. En este
caso todas las condiciones tienen igual
relevancia causal.
Causa adecuada
La causa, además de ser necesaria,
generalmente da lugar al resultado específico.
Requiere previsibilidad objetiva (cualquiera lo
puede prever) y falta de diligencia (si la acción
se realiza con la diligencia debida, aunque sea
previsible el resultado se mantienen en la
esfera de lo permitido).
Causa eficiente
La causa es la condición de la que depende la
cualidad del resultado, mientras que de las
otras condiciones depende únicamente su aparición.
Imputación objetiva
• Toda conducta que suponga la creación de
un riesgo no permitido o el aumento de un
riesgo más allá de los límites de lo permitido
es ya suficiente para imputar el resultado
que suponga realización de esa conducta.
Imputación objetiva
• La creación de un riesgo no permitido puede
ser irrelevante penalmente si no entra en el
ámbito de protección del tipo penal que
prevea esa conducta como delictiva.
• Aunque el autor haya creado un riesgo
jurídicamente relevante, la imputación se
excluye si se trata de un riesgo permitido.
Criterio etiológico o naturaleza
de la alteración.
Es necesario que la enfermedad o lesión sea
de aquellas que pueden ser originadas por el hecho ilícito desde un punto de vista médico.
Criterio de verosimilitud del diagnóstico
etiológico o explicación clínica de las
complicaciones.
El mecanismo de producción, anatómico o
fisiológico, debe ser posible o verosímil,
basado en un razonamiento fisiopatológico.
Criterio topográfico o coincidencia de
localización.
Tiene que existir una concordancia entre el
lugar del traumatismo y el lugar de la lesión.
Sin embargo, debe ponderarse, además, el
mecanismo lesivo que puede generar alteraciones en un sitio diferente o distante.
Criterio de continuidad sintomática o
continuidad de manifestaciones
Debe existir un relación directa entre el
tipo de daño y las manifestaciones clínicas
en el paciente.
Criterio cronológico o secuencia
temporal
Debe existir una adecuación temporal entre
la lesión y el daño. En este criterio, debe
ponderarse la posibilidad de un periodo de
latencia que no rompe la causalidad.
Criterio de integridad previa
Hay que excluir un estado anterior patológico
que se relacione con la lesión reclamada, es
decir la preexistencia de la lesión al hecho ilícito que se investiga.
Criterio de exclusión o exclusión de
una causa extraña.
Puede demostrarse que no existe otra
causa diversa a la lesión para el proceso
patológico que presenta la víctima y éste se debe a un hecho ilícito.
Criterio cuantitativo
La proporción entre la intensidad del
traumatismo y la gravedad del daño
producido. Este elemento cobra relevancia
ante pacientes simuladores que buscan una ganancia secundaria.
Fuerza de asociación
La incidencia de una complicación en
personas enfermas con y sin la intervención de una conducta ilícita.
Razonamiento por analogía
El mismo mecanismo lesor produce el mismo
efecto aunque la causa sea ilícita.
Criterios de necesidad
Si no se cumplen tienen valor excluyente y
permiten negar la existencia de un nexo
causal.
Criterios de necesidad
•Especificidad o etiológico,
•Cuantitativo,
•Secuencia temporal,
•Cronológico,
•Continuidad sintomática, y
•Plausibilidad biológica.
Criterios complementarios.
•Fuerza de asociación,
•Apreciación estadística,
•Experimentación, y
•Analogía.
• Causalidad cierta: no hay lugar a dudas.
• Causalidad hipotética: es posible la
causalidad pero no disponemos de todos
los elementos para afirmarla. Debe
exponerse la duda, expresando los
argumentos a favor y/o en contra,
manifestando la probabilidad.
• Causalidad total: una sola causa.
• Causalidad parcial: existen concausas que
contribuyen a crear el estado final y que no
provienen de un hecho ilícito. Debe
explicarse cómo incidió cada una de ellas
en el resultado.
• Causalidad directa: el hecho ocasionó el
daño directamente.
• Causalidad indirecta: exige una
explicación patogénica para explicar en
vínculo evolutivo.
• No existe causalidad jurídica. No
disponemos de elementos de causalidad o
la posibilidad es escasa.
• Estudiar el mecanismo de lesión.
• Establecer las consecuencias.
• Identificar los factores adyuvantes
(concausas).
• Evitar sesgos en la obtención e
interpretación de los datos.
• Analizar cada uno de los factores que
intervinieron.
• Establecer el grado en que incidió cada uno
de ellos y sus relaciones.
• Considerar cada una de las hipótesis
alternativas.
• Establecer la rigurosidad científica y su
validez.