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Relación de causalidad Dra. Martha Arellano González Marzo 2015

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Relación de causalidad

Dra. Martha Arellano González

Marzo 2015

Nexo causal

Relación existente entre el resultado y

la acción que permiten afirmar que

aquél ha sido producido por ésta.

Concausa

Intervención de múltiples factores

(causas) necesarias para producir el

resultado específico y que, de forma

aislada, son insuficientes para generar el efecto.

Omisión voluntaria en calcular las

consecuencias posibles y previsibles

de un acto u omisión. Es la omisión

del deber de cuidado exigido en una

situación concreta.

Culpa

Puede ser consciente (se representa la

posibilidad, pero se confía en que no se

producirá) o inconsciente (se omite valorar

las consecuencias).

No puede existir sin que previamente

se de un acto concreto antijurídico.

Culpa

Aquella que se presenta a consecuencia

de fenómenos físicos, químicos o

biológicos, que desencadenan una

sucesión de eventos en el organismo de

una persona, condicionando un estado

mórbido.

Causalidad Médica

Si un hecho se produce por sí mismo, por

su naturaleza intrínseca o extrínseca,

carece de relevancia jurídica.

El mismo principio se aplica a las

complicaciones inevitables, aunque

previsibles (no dependen de la voluntad).

Causalidad Médica

Principios de Bradford Hill

La asociación estadística no implica

necesariamente que ésta sea una relación

de causa efecto. Para ello, es necesario

emplear los criterios de valoración de la causalidad médica:

Criterios de validez interna

• Fuerza de asociación: entre más intensa

sea la relación entre dos variables, mayor

es la probabilidad de que exista una

relación.

• Secuencia temporal: la causa debe

preceder al efecto.

• Efecto dosis-respuesta: cuanto mayor es

el tiempo y/o dosis de exposición al factor

causal mayor es el riesgo de enfermedad.

Criterios de validez interna

Criterios de coherencia científica

• Consistencia: los resultados deben ser

constantes y reproducibles.

• Plausibilidad biológica: debe mantener la

línea de los principios científicos aceptados

en el momento, se basa en el conocimiento

del mecanismo patogénico.

• Especificidad de asociación: una causa

conduce a un único efecto, aumenta la

verosimilitud de la relación causal.

• Analogía: se refiere al análisis de

asociaciones causales similares que

pueden producir enfermedades similares.

Criterios de coherencia científica

• Evidencia experimental: es la prueba más

sólida de causalidad, puede obtenerse por

la reproducción mediante un ensayo clínico

o por la desaparición del efecto al cesar el

factor causal.

Criterios de coherencia científica

Causalidad jurídica

Omisión a un deber de evitación

Si la evolución de la enfermedad era evitable,

mediante acciones médicas concretas

obligatorias que fueron omitidas, se establece una causalidad jurídica.

Previsibilidad.

Se ha de responder de los daños naturales y

ordinarios que podían ser previstos, pero no

de las excepciones que el autor no hubiere

podido prever, a menos que se demuestre

dolo.

• Evaluar cada indicio en concreto y todos en

su conjunto.

• Considerar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar.

• Determinar las concausas y si participaron

las condiciones particulares del sujeto o

alguna alteración mórbida preexistente.

Elementos constitutivos de la culpa

• Falta de precaución (falta de voluntad al

cuidado requerido).

• Falta de previsión en el resultado del

acto a realizar.

• Falta de voluntad para obtener el

resultado concreto.

• La reprochabilidad de la conducta sólo

puede formularse cuando se demuestre la

exigibilidad de una conducta diferente a

la emitida por el sujeto.

• El resultado dañoso ha de estar tipificado

por la ley para que pueda ser catalogado

como delictivo.

• Ausencia de dolo (intención delictiva)

Clasificación de la relación de

causalidad

Causalidad directa

La relación causal directa entre el acto y el

resultado, es decir, un enlace entre la voluntad

del agente (falta al deber de cuidado

requerido), sea consciente o inconsciente y el

resultado lesivo, por no haber obrado con la

previsión que exigía la norma.

Causalidad concurrente

Se presenta ante dos circunstancias de

diferente origen (uno natural y otro ilícito)

concurren simultáneamente en el desarrollo

del resultado lesivo, siempre y cuando, ambas,

en forma separada, sean suficientes para

producirlo bajo las mismas circunstancias de

modo, tiempo y lugar.

Cursos Causales Alternativos

El daño se hubiera producido igual por:

a.Una situación natural,

b.Por la conducta un tercero,

c.Por el comportamiento de la propia

persona, interviniendo culpa de su parte.

Causa próxima

Suceso que se produce inmediatamente

después de un hecho, por ello, se presume

que éste es efecto del mismo; sin embargo, la

simple presunción no es suficiente para

establecer un nexo causal. Se trata sólo de un

criterio orientador.

Equivalencias de las causas

Sólo la suma de las causas genera el

resultado. Todas las condiciones son

necesarias pero no suficientes y si se elimina

alguna, el resultado no se producirá. En este

caso todas las condiciones tienen igual

relevancia causal.

Causa adecuada

La causa, además de ser necesaria,

generalmente da lugar al resultado específico.

Requiere previsibilidad objetiva (cualquiera lo

puede prever) y falta de diligencia (si la acción

se realiza con la diligencia debida, aunque sea

previsible el resultado se mantienen en la

esfera de lo permitido).

Causa eficiente

La causa es la condición de la que depende la

cualidad del resultado, mientras que de las

otras condiciones depende únicamente su aparición.

Imputación objetiva

• Toda conducta que suponga la creación de

un riesgo no permitido o el aumento de un

riesgo más allá de los límites de lo permitido

es ya suficiente para imputar el resultado

que suponga realización de esa conducta.

Imputación objetiva

• La creación de un riesgo no permitido puede

ser irrelevante penalmente si no entra en el

ámbito de protección del tipo penal que

prevea esa conducta como delictiva.

• Aunque el autor haya creado un riesgo

jurídicamente relevante, la imputación se

excluye si se trata de un riesgo permitido.

Criterios de Causalidad

Criterio etiológico o naturaleza

de la alteración.

Es necesario que la enfermedad o lesión sea

de aquellas que pueden ser originadas por el hecho ilícito desde un punto de vista médico.

Criterio de verosimilitud del diagnóstico

etiológico o explicación clínica de las

complicaciones.

El mecanismo de producción, anatómico o

fisiológico, debe ser posible o verosímil,

basado en un razonamiento fisiopatológico.

Criterio topográfico o coincidencia de

localización.

Tiene que existir una concordancia entre el

lugar del traumatismo y el lugar de la lesión.

Sin embargo, debe ponderarse, además, el

mecanismo lesivo que puede generar alteraciones en un sitio diferente o distante.

Criterio de continuidad sintomática o

continuidad de manifestaciones

Debe existir un relación directa entre el

tipo de daño y las manifestaciones clínicas

en el paciente.

Criterio cronológico o secuencia

temporal

Debe existir una adecuación temporal entre

la lesión y el daño. En este criterio, debe

ponderarse la posibilidad de un periodo de

latencia que no rompe la causalidad.

Criterio de integridad previa

Hay que excluir un estado anterior patológico

que se relacione con la lesión reclamada, es

decir la preexistencia de la lesión al hecho ilícito que se investiga.

Criterio de exclusión o exclusión de

una causa extraña.

Puede demostrarse que no existe otra

causa diversa a la lesión para el proceso

patológico que presenta la víctima y éste se debe a un hecho ilícito.

Criterio cuantitativo

La proporción entre la intensidad del

traumatismo y la gravedad del daño

producido. Este elemento cobra relevancia

ante pacientes simuladores que buscan una ganancia secundaria.

Fuerza de asociación

La incidencia de una complicación en

personas enfermas con y sin la intervención de una conducta ilícita.

Razonamiento por analogía

El mismo mecanismo lesor produce el mismo

efecto aunque la causa sea ilícita.

Criterios de necesidad

Si no se cumplen tienen valor excluyente y

permiten negar la existencia de un nexo

causal.

Criterios de necesidad

•Especificidad o etiológico,

•Cuantitativo,

•Secuencia temporal,

•Cronológico,

•Continuidad sintomática, y

•Plausibilidad biológica.

Criterios complementarios

Refuerzan la existencia o inexistencia del

nexo causal.

Criterios complementarios.

•Fuerza de asociación,

•Apreciación estadística,

•Experimentación, y

•Analogía.

Variantes

• Causalidad cierta: no hay lugar a dudas.

• Causalidad hipotética: es posible la

causalidad pero no disponemos de todos

los elementos para afirmarla. Debe

exponerse la duda, expresando los

argumentos a favor y/o en contra,

manifestando la probabilidad.

• Causalidad total: una sola causa.

• Causalidad parcial: existen concausas que

contribuyen a crear el estado final y que no

provienen de un hecho ilícito. Debe

explicarse cómo incidió cada una de ellas

en el resultado.

• Causalidad directa: el hecho ocasionó el

daño directamente.

• Causalidad indirecta: exige una

explicación patogénica para explicar en

vínculo evolutivo.

• No existe causalidad jurídica. No

disponemos de elementos de causalidad o

la posibilidad es escasa.

Reglas generales para establecer

la relación de causalidad

• Estudiar el mecanismo de lesión.

• Establecer las consecuencias.

• Identificar los factores adyuvantes

(concausas).

• Evitar sesgos en la obtención e

interpretación de los datos.

• Analizar cada uno de los factores que

intervinieron.

• Establecer el grado en que incidió cada uno

de ellos y sus relaciones.

• Considerar cada una de las hipótesis

alternativas.

• Establecer la rigurosidad científica y su

validez.

Determinar :

• Si las concausas agravaron, precipitaron o

aceleraron el proceso mórbido.

• Si la causa era suficiente y necesaria.

• Si el efecto era previsible y evitable.

Informar de forma clara, científica y honesta

los datos y conclusiones.