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Relacion Ingenieria Derecho

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Descripción que es derecho, relación entre ingeniería y derecho. Legislación en Ingenieria. Trabajo Universidad Nacional de Cajamarca

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1) CONCEPTO DE DERECHO:

El Derecho es el orden normativo e institucional de a conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc). (LÓPEZ)

Derecho: Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada. (PODER JUDICIALDEL PERU)

“el vocablo “derecho” toma su origen de la voz latina directus, que significa recto, directo, participio del verbo dirigere: dirigir. La voz latina ius, con la que se designó en Roma al derecho, no es sino una contracción de iussum, participio del verbo jubere, que significa mandar. “ (1)

Esta definición nominal, únicamente nos sirve para tener una concepción general de lo que para los Romanos significó el derecho en su época, pero debido a la amplitud de la ciencia del derecho, esta definición es rebasada e inadecuada para su correcta aplicación en nuestros días.

La definición real del derecho es muy difícil de precisar, debido a que no existe una que logre abarcar todo lo que encierra el derecho en la actualidad. Teóricos como Kelsen, Eduardo García Maynez, Giorgio del Vecchio (sólo por mencionar a algunos), se han dado a la tarea de tratar de dar una definición más exacta.

El doctor Miguel Villoro Toranzo, considera que se deben cubrir los siguientes requisitos al dar una definición real del Derecho:

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“Creemos que la definición del Derecho debe ser tal que:

1.- Incluya todas las notas esenciales de lo jurídico, sin que el afirmar una implique la exclusión de la otra.

2.- Ofrezca a todos los sentidos de la palabra “derecho” unas notas comunes, aplicadas a todos los sentidos, aunque no en la misma forma.

Enciclopedia Jurídica Mexicana, (2002), Tomo III, México, p. 177

3.- Distinga la importancia de cada una de las notas esenciales, de tal suerte que las más importantes deben encontrarse en todos los sentidos de la palabra “derecho” y las menos importantes sean las que soporten todo el peso de las diferencias entre esos sentidos”. (VILLORO)

Con base en estos elementos, son muchos los conceptos que se han vertido sobre el Derecho. Pero el mismo Doctor Miguel Villoro Toranzo ha formulado una definición real de Derecho que considera que engloba en forma general los rasgos más importantes de dicha disciplina. En este sentido, tenemos que el Derecho es el “sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”. (VILLORO)

Para el Doctor Giorgio del Vecchio, Derecho se define como: “la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo todo impedimento”. (VECCHIO)

El Doctor Eduardo García Maynez también se ha preocupado por el tema, y por ser toda una institución dentro del derecho mexicano, no podemos pasar por alto su definición del Derecho, siendo la siguiente:

“ Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas -integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible- son normalmente cumplidas por los particulares, y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público”.(GARCIA)

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2) CONCEPTO DE SOCIEDAD.

Una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de quedarse con todas las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios. (admin, 2008)

Es la agrupación de personas (al menos dos) que se unen en vistas a objetivos comunes. Así reconocemos sociedades formadas por familias, que a su vez se agrupan en unidades mayores, conformando pueblos o naciones. No todo grupo de personas implica la existencia de sociedad. Ésta existe interactuar en vistas a proyectos comunes. Por ejemplo, las personas que comparten un transporte público de pasajeros no forman una sociedad de viaje, ya que tal vez ni siquiera se conozcan, o sabiendo quienes son no posean intereses comunes, que los lleve a unir sus destinos para un fin específico. (deConceptos.com, 2012)

La sociedad es un conjunto de individuos que viven bajo unas mismas normas, leyes y cierto protocolo, tiene sus subculturas y subgrupos pero todos los individuos de una sociedad se dirigen hacia un fin común exceptuando, claro está, excepciones de individuos que son contraproducentes en una sociedad.La sociedad se basa en investigar, trabajar, avanzar y compartir cualquier individuo que esté haciendo una de estas tareas, siendo en el campo que sean y siempre que no sea perjudicial para los demás está aportando a la sociedad. El fin de una sociedad es hacer un mundo mejor para el futuro, dentro de 100 años se vivirá más y mejor que ahora y dentro de 1000 años se vivirá más y mejor que dentro de 100 años. Así funciona el progreso y por eso funciona bien una sociedad.Las personas hace mucho tiempo que aprendieron que viviendo en grupo la vida les era mucho más fácil que en solitario. Así comenzó a nacer la primera civilización y como todo progreso se importó a todas las partes del mundo. En la sociedad no es todo bueno pues dentro de una sociedad hay luchas por el poder, interés… Sin embargo todo lo bueno que tiene vivir en sociedad compensa con creces los defectos. Si jamás hubiéramos aprendido a vivir en sociedad yo ahora mismo no estaría escribiendo en un portátil y la esperanza de vida seguiría siendo de 30 años pues sin sociedad apenas puede haber avance y sin avance no hay medicinas, progreso, futuro… seguiríamos en la prehistoria. (Jack, 2007)

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3) RELACIÓN LEGISLACIÓN- INGENIERÍA

El derecho le ofrece al ingeniero el marco jurídico para su adecuado desarrollo profesional a través de las leyes y demás normas que regulan sus actividades.

Protege sus derechos laborales y de creación.Resguarda los derechos que nacen de los contratos que suscribe.Asesora al ingeniero para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

El derecho ejerce la función de protección y marco regulatorio en las actividades de la construcción, teniendo en cuenta la defensa y preservación de la naturaleza y el medio ambiente, del patrimonio cultural y urbano, y del buen uso del suelo y sus recursos. La ley expresada en derecho regula y organiza las competencias en el planeamiento y desarrollo de la sociedad.Pese a los criterios y los objetivos de las leyes que reglamentan la construcción, es claro que no se han podido resolver los problemas de la complejidad de este sector, en las ciudades se puede observar claramente el desorden y la falta de planificación en el crecimiento integral, la desaparición de centros históricos y culturales, la invasión y transformación de reservas urbanas; en la minería aún se puede observar que luego de la explotación se busca realizar el planeamiento de la remediación, se buscan tratar los pasivos ambientales en lugar de evitarlos; y en los sectores que requieren de infraestructura se hace palpable la falta de coordinación en la previsión, en consecuencia ausencia de sinergia; citemos el sector energético y el sector industrial, ejemplos de la evolución sin brújula. En este contexto, la ley debe soportar y exigir las mejores decisiones técnicas para que la construcción como destino de inversiones, y fuente de infraestructura y trabajo no avasalle a la sociedad.Para analizar el caso de las relaciones entre la ingeniería, la construcción y las leyes en el Perú, revisemos los casos de algunos países emergentes de Europa. En el caso de Eslovaquia (1), la ley de la construcción centra sus nociones en la organización espacial, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible, y subraya fuertemente la importancia de la preservación del paisaje y del medio ambiente; el órgano central que regula la planificación urbana y la construcción es el Ministerio del Medio Ambiente.En el caso de la República Checa, las definiciones de los derechos de construcción están sostenidas por varios pilares de orden constitucional. En primera instancia, gira en torno a los derechos de propiedad y de la libre actividad de las personas. En segunda instancia, se imponen que las condiciones de vida de los habitantes sean mejoradas, teniendo en cuenta la protección de la salud humana, del medio ambiente natural y del patrimonio cultural.Cabe destacar, ergo, que nuestra actividad de gran impacto en la economía, es a su vez, sumamente interdependiente, y la principal misión debe incluir el respeto al entorno en todas sus expresiones.De otro lado, dentro de las relaciones entre el derecho y la construcción es gravitante la función que debe cumplir la ética, la adherencia a diversos principios que conducen a un comportamiento en esta dirección: honestidad, equidad, compensación justa, fiabilidad,

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integridad, objetividad, responsabilidad (de hacer bien). Los escenarios cotidianos son diversos, en la administración de contratos, en el suministro y provisión de bienes e insumos, en la filiación laboral, en la ingeniería de valor, en la concepción, en el diseño; en todos estos casos surgen permanentemente los conflictos de intereses, y como profesionales, sometidos a tomar decisiones bajo este contexto.Vemos, por tanto, que la construcción como actividad demanda actitudes que permitan que se logre el mejor desempeño técnico, basadas en valores y respeto del entorno y del patrimonio.

LA INGENIERÍA EN RELACIÓN AL DERECHO. El derecho y la moral. El hombre por su naturaleza es un ser sociable. Para que esa vida en sociedad sea posible deben existir normas que gobiernen la actividad humana.

Normas que rigen la actividad humanaNormas:Son reglas o pautas que indican al hombre qué debe hacer y qué no debe hacer en su vida sociedad. Puede decirse que las normas son reglas de conductas.

Normas Éticas: Regulan el mundo del “DEBER SER”, basadas en los valores y en la teoría de causalidad. Aspiran a regir la conducta humana para la obtención de la perfección misma del hombre.

Dentro de las Normas Éticas se distinguen dos grupos:Normas Éticas Morales: Tienen como objetivo el propio ser humano, son deberes que se impone a si mismo, referido a el o a los demás. La Norma Moral nos la impone únicamente nuestra conciencia e impera en nuestro fuero interno, y su vigencia depende de nuestra aceptación.Las Normas Morales son: Unilaterales (Comienza y termina en la propia persona) AutónomasIncoerciblesNormas Éticas Jurídicas: Analizan el comportamiento humano en función de la incidencia o interferencia del otro. Rigen la conducta de todos los individuos para satisfacer sus intereses. Puede ser impuesta coactivamente y rige las relaciones reciprocas de los hombres con la finalidad de obtener el bien común.

Las Normas Jurídicas son: Bilateral (“ Me das , te doy”) Heterónoma (“Viene impuesta”)Coercibles( “Puede asegurar el cumplimiento”)Caracterizan a las Normas Jurídicas su generalidad, su obligatoriedad y su coercibilidad, pudiéndose citar como factores de creación de dichas normas a los usos, las costumbres o las convenciones sociales. Los usos consisten en todo lo genérico referido a la conducta humana; las costumbres implican una cierta reiteración de los hechos, con permanencia en el tiempo la convicción de la opinión publica de su legalidad.

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Obs: En cuanto a la norma jurídica existe una autoridad con recursos suficientes para imponer mediante la coacción, si fuera preciso, el cumplimiento de lo que la norma impone.Esta última condición es lo que diferencia a la norma jurídica de la moral. Ambas son normas éticas en cuanto a que son normas que aspiran a regir la conducta humana para la obtención de la perfección misma del hombre, pero no debemos confundirlas.Normas Técnicas: Regulan el mundo “DEL SER”.

DERECHO Y MORAL(Tomado del Manual de Torres Neuquén de Civil. Pte. Gral)Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente.Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.

DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL

En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.

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4) BIBLIOGRAFÍA :5)

(seudónimo), J. T. (2007). Revista digital verdadera seduccion. Obtenido de http://revista-digital.verdadera-seduccion.com/definicion-sociedad/

admin. (23 de Diciembre de 2008). Sobre Conceptos. Obtenido de http://sobreconceptos.com/sociedad

deConceptos.com. (2012). Concepto de Sociedad. Obtenido de http://deconceptos.com/ciencias-sociales/sociedad

JUDICIAL, P. (s.f.). Diccionario Juridico. Obtenido de http://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario

LÓPEZ, J. C. (s.f.). Derecho. Mexico: SANTILLANA.

VILLORO TORANZO, MIGUEL, “Introducción al estudio del Derecho” Ed. Porrúa, p. 112

VILLORO TORANZO, MIGUEL, “Introducción al estudio del Derecho” Ed. Porrúa, p. 127

VECCHIO, GIORGIO DEL, “Filosofía del Derecho”, Edt. Bosh pag. 327

GARCÍA MAYNEZ, EDUARDO, “Filosofía del Derecho”, Ed. Porrúa, p. 135

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