Relacion Laboral_el Contrato

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Información básica sobre las relaciones laborales y el contrato

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  • 1FOL para Educacin infantil.

    LA RELACIN LABORALUnidad didctica 3

  • INDICE

    1.- El trabajo y las relaciones laborales. El derecho del trabajo y su mbito de aplicacin. Las fuentes del derecho. El cumplimiento de la normativa.

    2.- El contrato de trabajo. Las relaciones laborales y el contrato.

    Tipologa de contratos.

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    Tipologa de contratos.

    3.- La contratacin. La forma del contrato y trmites inciales. Periodo de prueba. Medidas de fomento del trabajo.

    4.- La modificacin , suspensin y extincin del contrato.5.- Nuevas formas de organizacin del trabajo, el teletrabajo y la

    subcontratacin.

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  • 1.- El trabajo y las relaciones laborales. 1.1.- El derecho del trabajo.

    Tipos de relaciones laborales que se establecen en el trabajo

    Individual Colectiva

    Contrato de trabajo Convenios colectivos.Reguladas

    por

    El derecho laboral o del trabajo . Es la rama del derecho que

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    Caractersticas o mbitos de aplicacin:

    Personal, voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y dependiente.

    *Existen relaciones laborales de carcter especifico ( normativa especifica)Tambin existen las relaciones no laborales.

    El derecho laboral o del trabajo . Es la rama del derecho que regula las relaciones individuales y colectivas que se generan con la prestacin voluntaria de servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del mbito de la organizacin y direccin de la empresa..

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  • 1.- El trabajo y las relaciones laborales.1.2.- Las fuentes del derecho laboral (I).

    Pueden ser externas e internas , pero se rigen por el principio dejerarqua normativa: una norma de rango inferior no puedecontradecir lo que ha regulado una norma de rango superior.

    Fuentes externas de relacin laboral son las que proceden de fuera deEspaa.

    Fuentes internas son las que proceden de nuestro ordenamientojurdico. La constitucin, leyes orgnicas, leyes ordinarias, R. D.

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    jurdico. La constitucin, leyes orgnicas, leyes ordinarias, R. D.ordenes ministeriales, convenios colectivos etc..

    Principios del derecho laboral:

    Principio de irrenunciabilidad de derechos. Principio de norma bsica. Principio de norma ms favorable. Principio de in dubio pro operario. Principio de condiciones ms beneficiosas.

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  • 1.- El trabajo y las relaciones laborales 1.2.- Las fuentes del derecho laboral (II).

    Normas jurdicas escritas

    Poder legislativo Poder ejecutivo (Gobierno)(Parlamento)

    Normas con rango de ley Reglamentos

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    RD ley RD legislativo Reales decretosrdenes Circulares, resoluciones

    Constitucin Leyes orgnicas Texto Texto Leyes ordinarias. refundido articulado

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  • 1.- El trabajo y las relaciones laborales 1.3.- El cumplimiento de la normativa laboral.

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    rganos que desarrollan actividades de control, resolucin de conflictosy sancin de las infracciones:

    La administracin laboral:

    InspeccinInspeccin dede TrabajoTrabajo yy SeguridadSeguridadSocialSocial..

    Asesora a trabajadores y

    La jurisdiccin de lo social:Juzgados de lo socialJuzgados de lo social. mbito Provincial.Salas sociales de los tribunales Salas sociales de los tribunales

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    Asesora a trabajadores y empresas.Mediador en los conflictos laborales.Emite informes.Adopta medidas de salud laboral.Investiga infracciones.

    INSSINSS..SPESPE..INSHTINSHT..

    Salas sociales de los tribunales Salas sociales de los tribunales superiores de justicia de la superiores de justicia de la comunidades autnomas.comunidades autnomas.Sala social de la Audiencia Sala social de la Audiencia Nacional . Nacional . Competencia en toda Espaa.Sala social del Tribunal Sala social del Tribunal Supremo. Supremo. rgano de mayor rango jerrquico con jurisdiccin en toda Espaa.

  • 2.- El contrato de trabajo.2.1.- Las relaciones laborales y el contrato (I).

    El contrato de trabajo: acuerdo mediante el cual una personatrabajadora se compromete a prestar determinados servicios porcuenta de la empresa dentro de su mbito de organizacin ydireccin, a cambio de una remuneracin.

    Para que sea vlido se supone que el acuerdo ha sido negociado libremente.

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    Es nulo el consentimiento prestado con: Violencia. Error. Intimidacin. Engao.

    Cuando se producen vicios o falta de algn elemento esencial del contrato, este ser nulo; puede ser total o parcial.

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  • 2.- El contrato de trabajo.2.1.- Las relaciones laborales y el contrato (II).

    Requisitos para concertar el contrato de trabajo.

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    A. La empresa Puede ser persona fsica o jurdica.

    El empresario o empresariadebe ser mayor de edad o menor

    B. El trabajador o trabajadora Debe ser persona fsica.

    Mayor de edad o menoremancipado. Si es mayor de 16 ymenor de 18 debe tener

    De los contratos de trabajo se derivan unos derechos y deberes que deben cumplir por ambas partes.

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    debe ser mayor de edad o menoremancipado o con representantelegal.

    menor de 18 debe tenerautorizacin .

    Menores de 16 solo enespectculos pblicos.

    No comunitarios necesitanpermiso de residencia.

  • 2.- El contrato de trabajo.2.1.- Las relaciones laborales y el contrato (III).

    Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras.Estn recogidos en la Constitucin y el Estatuto de losTrabajadores.

    Derechos y obligaciones de la empresa. La principal obligacin es cumplir la normativa laboral y respetar los

    derechos de las personas que tiene contratadas.

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    Poder de direccin y organizacin:

    Facultad para decidir el sistema organizativo.

    Capacidad de dictar rdenes e instrucciones relativas a la prestacinlaboral.

    Potestad de vigilancia y control sobre el cumplimiento de lasobligaciones del trabajador o trabajadora.

    Poder disciplinario para sancionar.

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  • 2.- El contrato de trabajo.2.2.- Tipologas de contratos.

    Contratos de trabajo

    Segn la duracin Segn la duracin del contratode la prestacin

    A tiempo completo Indefinido Temporal

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    A tiempo completo Indefinido Temporal A tiempo parcial

    Formativos Duracin determinada

    * Existen contratos indefinidos o temporales bonificados para diversos colectivos.

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    Ordinarios. De apoyo a emprendedores Fijo discontinuo.

    Para la formacin y el aprendizaje.En prcticas.

    Por obras.Eventual por circunstancias de produccin.De interinidad.De relevo.De sustitucin.

  • 3.- La contratacin .

    3.1.- Formas de contrato y trmites inciales (I).

    El contrato se puede establecer:

    Verbalmente Cuando sean de duracin determinada (menos de 4 semanas) Cuando sean contratos indefinidos ordinario.

    Por escrito:

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    Por escrito: Contratos formativos. Contratos para realizacin de una obra o servicio determinado. Contratos de duracin determinada ( ms de 4 semanas). Fijos discontinuo y de relevos. A tiempo parcial. Trabajo a distancia. Personal trabajador en Espaa al servicio de empresas espaolas en el

    extranjero.

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  • 3.- La contratacin .

    3.1.- Formas de contrato y trmites inciales (II).

    Cuando la relacin laboral supere las 4 semanas la empresa estaobligada a informar por escrito sobre los siguientes aspectos:

    Identidad de las partes del contrato. La fecha de comienzo y su duracin. Domicilio social de la empresa y del centro de trabajo.

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    Domicilio social de la empresa y del centro de trabajo. La categora o grupo profesional de trabajador o trabajadora. La cuanta del salario base, de los complementos y la periodicidad del pago. Duracin y distribucin de la jornada ordinaria de trabajo. Duracin de las vacaciones. Los plazos de preaviso, si procede, que estn obligados a respetar la

    empresa y el trabajador o trabajadora. El convenio colectivo aplicable a la relacin laboral.

    * Facilitar una copia a los representantes de los trabajadores y comunicar al SPE.

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  • 3.- La contratacin .

    3.2. Periodo de prueba.

    Al inicio de la relacin laboral se puede acordar un periodo de prueba,que la empresa o la persona trabajadora pueden dar por finalizada sinnecesidad de preaviso ni derecho a indemnizacin. Durante esteperiodo:

    La empresa comprueba la actitud de la persona trabajadora.

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    La empresa comprueba la actitud de la persona trabajadora.

    La persona trabajadora conoce las condiciones del trabajo.

    Duracin mxima de este periodo: Lo estipulado en los convenios y computa a efectos de antigedad.

    Si no esta estipulado, existe unos lmites:

    Tcnicos o tcnicas con titulacin universitaria 6 meses.

    Resto de los trabajadores y trabajadoras : Empresas de menos de 25 personas trabajadoras 3 meses. Empresas de 25 o ms personas trabajadoras 2 meses.

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  • 3.- La contratacin .

    3.3.- Medidas de fomento del trabajo.Son las promovidas por el gobierno, ante la precariedad laboral y lafalta de estabilidad en los contratos, para facilitar la incorporacin almercado laboral de determinados colectivos de trabajadores ytrabajadoras.

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  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (I). Las condiciones del contrato pueden verse alteradas y hacer

    necesario unas modificaciones. Siempre dentro de los limites delEstatuto de los trabajadores.

    Tipos de modificaciones: Movilidad funcional.

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    Movilidad funcional.

    Movilidad geogrfica.

    Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

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  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (II).Movilidad funcional: se produce cuando la empresas asigna a untrabajador o trabajadora funciones diferentes de aquellas que sepactaron inicialmente.

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    Interna. Se producedentro de unmismo grupoprofesional oequivalentecategora.

    Externa. Se produce fuera del grupo profesional o entre categoras no equivalentes. Requiere razones tcnicas u organizativas.. Puede ser:

    Ascendente. Si dura un determinado tiempo, da derecho al salario de la categora y a reclamar el ascenso.Descendente .Mantienen el salario de su categora y se debe comunicar a los representantes.

  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (III).Movilidad geogrfica. La empresa debe alegar razones tcnicas,

    econmicas, organizativas o de produccin. Segn su duracin : Desplazamiento. Tiene carcter temporal, no ms de 12 meses en un

    periodo de 3 aos.

    Traslado. Carcter definitivo y puede requerir cambio de residencia. Puede ser individual o colectivo.

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    Puede ser individual o colectivo.

    Derechos de la persona trabajadora: En caso de desplazamiento:

    Aceptar con las compensaciones que proceda.

    Desplazarse y reclamar.

    En caso de traslado:

    Aceptar con una compensacin econmica.

    Trasladarse e impugnar.

    Extinguir el contrato.

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  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (IV).Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.Afectan a:

    Jornada de trabajo. Horario. Rgimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneracin.

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    Sistema de remuneracin. Sistema de trabajo y rendimientos. Funciones que excedan de los limites para la movilidad funcional. La distribucin del tiempo de trabajo.

    Segn el ET solo se pueden tomar cuando existan razones econmicas, tcnicas, organizativas que lo justifiquen.

    Pueden ser individuales o colectivos y los trabajadores o trabajadoras pueden: Aceptar. Rescindir el contrato. Recurrir.

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  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato ..

    4.2.- la suspensin del contrato.Es la interrupcin temporal de las obligaciones derivadas del contratosin que se extinga la relacin laboral. Diferenciar entre voluntarias einvoluntarias.

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    Voluntarias Por voluntad de ambas partes

    Involuntarias Motivos de salud y cuidado de

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    Por voluntad de ambas partes De forma unilateral por parte de la empresa. Puede ser:

    Razones disciplinarias. Por cierre legal.

    De forma unilateral, por parte del trabajador. Puede ser: Excedencia forzosa. Por excedencia voluntaria. Por ejercicio de la huelga.

    Motivos de salud y cuidado de hijos y familiares. Motivos legales. Motivos que impidan la prestacin laboral: Fuerza mayor temporal. Causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin. Victima de violencia de genero.

  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.3.- La extincin del contrato (I). Supone poner fin a la relacin laboral entre empresa y trabajador

    o trabajadora y, por lo tanto, implica el cese definitivo de lasobligaciones que se derivan por ambas partes.

    Obligaciones de la empresa; Comunicar a la persona trabajadora la finalizacin de la relacin.

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    Comunicar a la persona trabajadora la finalizacin de la relacin.

    Liquidarle las deudas pendientes con un documento denominadofiniquito donde se saldaran:

    Todas las percepciones salariales y no salariales de los dastrabajados del mes en curso hasta la fecha de extincin.

    La parte proporcional de las pagas extraordinarias pendientes.

    La parte proporcional de las vacaciones.

    El importe de la indemnizacin, se es necesario, o de los salarios detramitacin.

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  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.3.- La extincin del contrato (II). Causas

    A. Por voluntad conjunta.

    B. Por voluntad del trabajador o trabajadora.

    C. Por voluntad de la empresa.

    D. Por causas que afectan a las personas .

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    D. Por causas que afectan a las personas .

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  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.3.- La extincin del contrato (III). CausasA.A. Por voluntad conjunta:

    Mutuo acuerdo. Deben de liquidar las cantidades adeudadas, pero no hayindemnizacin ni se pude pedir prestacin por desempleo.

    Por causas pactadas en el contrato. Debe ser lcita. Por expiracin del tiempo pactado.

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    B. Por voluntad del trabajador o trabajadora: Por dimisin. Debe de haber preaviso. No genera derecho a

    indemnizacin ni a prestacin por desempleo. Por abandono del puesto de trabajo. La empresa puede reclamar daos y

    perjuicios. No genera derecho a indemnizacin ni a prestacin pordesempleo.

    Por incumplimiento grave de la empresa. Cuando se produzcanmodificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten asus dignidad. Tiene derecho a indemnizacin.

    Por ser vctima de violencia de genero.

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  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.3.- La extincin del contrato (IV).C. Por voluntad de la empresa.

    El despido por causas objetivas. Esta basado encircunstancias que la ley denomina objetivas: Ineptitud del trabajador reconocida o sobrevenida. Falta de adaptacin a las modificaciones tcnicas del puesto de

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    Falta de adaptacin a las modificaciones tcnicas del puesto detrabajo, despus de 2 meses como mnimo.

    Amortizacin del puesto de trabajo por razones tcnicas,organizativas o de produccin.

    Faltas asistencia, aunque sean justificadas, pero intermitentes. Contratos por tiempo indefinido para la ejecucin de planes y

    programas pblicos sin dotacin econmica estable.

    La empresa debe notificarlo con antelacin.

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  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.3.- La extincin del contrato (V).

    El despido disciplinario. Esta basado en un incumplimientocontractual, grave o muy grave de la persona trabajadora. El ETestablece las siguientes causas: Faltas asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas. Indisciplina o desobediencia.

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    Indisciplina o desobediencia. Ofensas verbales o fsicas. Transgresin de la buena fe contractual. Disminucin continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. Embriaguez o toxicomana que afecten negativamente al trabajo. Acoso.Se debe notificar a la persona con causa y fecha. No generaderecho a indemnizacin pero la empresa debe liquidar lascantidades que se adeuden.

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  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.3.- La extincin del contrato (VI).

    El despido colectivo y por causas de fuerza mayor.

    Causas del despido colectivo. Econmicos.

    Tcnicas. Solicita la autorizacin del ERE a la autoridad

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    Organizativas. laboral.

    Productivas

    Causas de fuerza mayor debido a hechos involuntarios.

    En ambos casos corresponde indemnizacin de 20 das por aotrabajado, con un mximo de 12 mensualidades..

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  • 4.- Modificacin, suspensin y extincin del contrato .

    4.3.- La extincin del contrato (VII).

    D. Por causas que afectan a la persona.

    Afectan a la persona trabajadora como defuncin, incapacidad ojubilacin. En el caso de incapacidad tienen que tratarse de graninvalidez o invalidez permanente total o absoluta. Cuando seconsidera que situacin de incapacidad pueda ser revisable se

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    considera que situacin de incapacidad pueda ser revisable sereservar el puesto de trabajo durante 2 aos.

    Afectan a la empresa.

    Cuando hay defuncin, incapacidad o jubilacin. Las personastrabajadoras tienen derecho a indemnizacin de un mes desalario.

    Cuando se trata de persona jurdica.

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  • 5.- Nuevas formas de organizacin del trabajo .

    El teletrabajo.

    Una forma de organizacin y/o realizacin del trabajo, utilizandolas tecnologas de la informacin, en la que un trabajo fuera delos locales de la empresa, de manera regular. Implica contrato orelacin de trabajo.

    La subcontratacin.

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    La subcontratacin.

    Supone la derivacin de parte de la actividad principal de unaempresa a otra, generalmente ms pequea. La empresacontratista asume la obligacin de realizar el servicio. EL Estatutode los Trabajadores regula esta prctica para evitar la vulneracinde derechos.

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