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Los Órganos Nacionales Jefe De Estado: Es el órgano supremo del estado en relaciones internacionales. Esté no tiene, esta facultad a título personal. Sino como representación del Estado, que es el sujeto de derecho Internacional Reconocido. Como consecuencia de este carácter representativo, el jefe de estado es acreedor a determinados privilegios, como la inviolabilidad de su persona y la inmunidad de jurisdicción penal o civil. Secretario de Asuntos Exteriores ; Actúa, en representación del jefe de Estado y con su conocimiento y bajo su control, como director de las relaciones internacionales de su país. Su función ofrece un doble carácter. a) Dirige las relaciones exteriores, en las condiciones indicadas anteriormente. b) Es el jefe de todo el servicio diplomático y consular, y de todos los organismos y personas relativos a las relaciones internacionales. Los Agentes Diplomáticos ; La práctica de enviarse representantes a los Estados en bastante antigua, sin embargo el carácter de permanencia en las misiones de manera sistemática, surge a mediados del siglo XVII. Solo los Estados soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos; esto mediante el derecho de legación activo o pasivo y este se puede ejercer cuando hay acuerdo entre las partes. Concepto y clasificación; Es el titular que ostenta en el exterior la representación de su país. La función principal que realiza es la representación del Estado acreditante contra el receptor. Protege a los nacionales así como a los interesados y a los intereses del Estado acreditante con el Estado receptor. El artículo 1, apartado e) del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas dispone que por «agente diplomático» se entiende el jefe de la misión

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Los Órganos Nacionales

Jefe De Estado:Es el órgano supremo del estado en relaciones internacionales. Esté no tiene, esta facultad a título personal. Sino como representación del Estado, que es el sujeto de derecho Internacional Reconocido. Como consecuencia de este carácter representativo, el jefe de estado es acreedor a determinados privilegios, como la inviolabilidad de su persona y la inmunidad de jurisdicción penal o civil.

Secretario de Asuntos Exteriores;Actúa, en representación del jefe de Estado y con su conocimiento y bajo su control, como director de las relaciones internacionales de su país. Su función ofrece un doble carácter.a) Dirige las relaciones exteriores, en las condiciones indicadas anteriormente.b) Es el jefe de todo el servicio diplomático y consular, y de todos los organismos y personas relativos a las relaciones internacionales.

Los Agentes Diplomáticos;La práctica de enviarse representantes a los Estados en bastante antigua, sin embargo el carácter de permanencia en las misiones de manera sistemática, surge a mediados del siglo XVII. Solo los Estados soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos; esto mediante el derecho de legación activo o pasivo y este se puede ejercer cuando hay acuerdo entre las partes.

Concepto y clasificación;Es el titular que ostenta en el exterior la representación de su país. La función principal que realiza es la representación del Estado acreditante contra el receptor. Protege a los nacionales así como a los interesados y a los intereses del Estado acreditante con el Estado receptor.

El artículo 1, apartado e) del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas dispone que por «agente diplomático» se entiende el jefe de la misión (persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal) o un miembro del personal diplomático de la misión, es decir, los miembros de la misión que posean la calidad de diplomático El agente diplomático es, pues, toda persona -jefe de la misión o miembro de la misma- acreditado con carácter diplomático ante el Estado receptor, que figura en la lista diplomática y goza del estatuto diplomático. El conjunto de personas acreditadas como agentes diplomáticos ante un Estado e incluidas en la lista diplomática (embajadores, ministros, consejeros, encargados, agregados y demás personal diplomático de la misión) forman el Cuerpo Diplomático extranjero en una capital, aunque esta expresión se suele reservar para los jefes de misión diplomática.

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Según el artículo 14 del citado Convenio de Viena, los jefes de misión diplomática se dividen en tres clases: a) embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado;b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c) encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.

De acuerdo con la LOSEM 82 el Servicio Exterior Mexicano tiene las siguientes categorías en la rama diplomática:1. Embajador2. Ministro3. Consejero4. Primer Secretario5. Segundo Secretario6. Tercer Secretario7. Agregado Diplomático.

Privilegios e Inmunidades Diplomáticas El Estado receptor está obligado a conceder todas las facilidades que fueren necesarias para el ejercicio de las funciones de la misión.A. Libertad de comunicación de la misión en todas las cuestiones oficiales.B. Inviolabilidad de la correspondencia oficialC. La Valija diplomática no será abierta ni detenidaD. Los “correos diplomáticos” serán protegidos en la realización de sus funciones y no podrán ser sometidos a ninguna forma de detención o arrestoLa finalidad de esos privilegios o e inmunidades no es la de beneficiar a los individuos si no asegurar la realización efectiva de las misiones diplomáticas mientras la persona este representando a un Estado.Las misiones diplomáticas gozan de una serie de privilegios e inmunidades y se basan en dos presupuestos fundamentales:

A. La necesidad funcional es decir, la necesidad de facilitar a las misiones diplomáticas el ejercicio de sus funciones de una forma más efectiva B. El carácter representativo de esos órganos del Estado. Inmunidades y privilegios relativos a la persona

La persona de un agente diplomático es Inviolable y no pueden ser sometidos a una detención o arresto en cualquiera de sus formas. El Estado receptor lo tratará con todo respeto y tomará las medidas adecuadas para impedir que se ataque a su persona, su libertad o su dignidad.

Terminación de la Misión Diplomática La misión diplomática termina por los siguientes motivos:1) Por cumplimiento de objeto de la misma2) Por notificación del Estado de que la función del agente diplomático a terminado.3) Por retirada del “Placet” por parte del estado receptor4) Por ruptura de las relaciones diplomáticas 5) Por muerte del agente diplomático6) Por cambio de cualquiera de los jefes de Estado

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7) Por desaparición de alguno de los Estados8) Por Estado de guerra de los dos países.En caso de guerra el Estado receptor debe tomar las medidas necesarias para facilitar a los miembros de la Misión de la Nación su salida con destino a otro Estado.En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas el Estado acreditante puede confiar la protección de sus intereses en el Estado receptor a un tercer Estado que sea aceptado por aquel.

Derecho de Asilo El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Es un institución por virtud de la cual una persona escapa a la jurisdicción local, ya sea huyendo a otro país (Asilo territorial) o refugiándose en una embajada (Asilo diplomático) o en barcos (Asilo Naval) o en avión (Asilo Aéreo).

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Relaciones pacíficas internacionales