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RELATORÍA JURÍDICA
ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI
Jueves 2 de Mayo de 2013
Este es el nuevo régimen para las áreas metropolitanas (5:05
p.m.)
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó ayer la nueva Ley de Régimen de Áreas Metropolitanas (Ley 1625 del 2013),
que deroga la Ley 128 de 1994 y establece un régimen político, administrativo y fiscal para la gestión del territorio a través de la
conformación de áreas por dos o más municipios vinculados entre sí por características territoriales, ambientales, económicas, sociales,
demográficas, culturales y tecnológicas.
Entre las funciones establecidas para las áreas metropolitanas están: la formulación y adopción del plan integral de desarrollo
metropolitano y el plan estratégico metropolitano de ordenamiento
territorial; así como la coordinación del sistema nacional de vivienda de interés social y la adopción de políticas para el desarrollo de
programas metropolitanos de vivienda.
También podrán apoyar a los municipios que la integran en la ejecución de obras para la atención de situaciones de emergencia o
calamidad; suscribir contratos o convenios plan; entre otros. Sobre el control fiscal, la nueva ley determina que cuando los municipios del
área metropolitana comprendan varios departamentos, lo ejercerá la contraloría departamental del municipio núcleo. (Congreso de la
República, Ley 1625, 04/30/2013)Noticia generada en Abr. 30/13 (5:05 p.m.)
________________________
Falta de recursos no anula responsabilidad contractual de la
administración: Consejo de Estado (9:48 a.m.)
El Consejo de Estado concluyó que la ausencia de disponibilidad presupuestal no está llamada a configurar una específica causal de
nulidad de los contratos estatales. Precisó que, si bien el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 limita la suscripción y ejecución de los mismos a
la disponibilidad de las respectivas partidas, también lo es que el numeral 13 de la misma norma obliga a las entidades a mantener
reservas y emprender todos los esfuerzos que sean del caso para atender el cumplimiento de los contratos ya pactados.
Ello, a raíz del incumplimiento de un contrato de arrendamiento
suscrito por el Ministerio de Transporte en Santa Marta (Magdalena),
aduciendo falta de recursos (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 22892, 2/28/2013) Noticia generada en May. 2/13 (9:48 a.m.)
_____________________________________-
Trabajadores que presenten incapacidad que no origine
reconocimiento de pensión de invalidez deben ser asignados en funciones acordes a la limitación
Los trabajadores de los sectores públicos y privado que según
concepto de la seguridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial
o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo del que sean titulares y la incapacidad no origine el reconocimiento de
pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargas que tengan la misma
remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su
integridad.
Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 4911 de 2013
________________________________
Contratos con entidades sin animo de lucro - Construcción de la sede de una Entidad Pública.
La Contraloría General de la República conceptúo en relación con los
Contratos Estatales suscritos con entidades sin ánimo de lucro, que se fundamentan en el artículo 365 de la Constitución Política y el
Decreto 777 de 1992.
En el mencionado concepto se advierte que los contratos de obra pública, para la construcción de la sede de una Entidad Pública, están
excluidos de la excepción de la contratación directa consagrada en el
artículo 365 de la Constitución Política y el Decreto 777 de 1992, toda vez que pueden celebrarse en igualdad de condiciones con personas
naturales o jurídicas con ánimo de lucro y que implica una contraprestación directa a favor de la entidad contratante, por el
desarrollo de un proyecto específico que se realiza de conformidad con las especificaciones técnicas que dicha entidad establece.
De otra parte, en relación con el tema de la responsabilidad fiscal en
los procesos de selección, en el concepto se sostiene que “….La aplicación de un proceso de selección distinto al establecido en el
ordenamiento jurídico para la adjudicación de un contrato, no produce por ese solo hecho, como consecuencia, la existencia de un
detrimento patrimonial para la entidad contratante, porque si el objeto contractual se necesita, se cumple y no tiene sobrecostos, en
principio no genera daño patrimonial”. Lo anterior, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y disciplinaria. ____________________________
No es procedente transferir de manera gratuita a las juntas de acción comunal bienes inmuebles de carácter fiscal
De acuerdo al art. 90 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expidió
el Plan Nacional de Desarrollo 2006-10, que las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero pueden transferir
a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades que desarrollan programas de vivienda de interés social, los bienes inmuebles fiscales
de su propiedad.
Por tanto la transferencia gratuita de bienes inmuebles fiscales solamente procede con fines de vivienda de interés social, por lo
tanto no cabe adjudicar esos bienes a las Juntas de Acción Comunal con miras a alojar su sede. Se estima entonces que el carácter social
y comunitario de la labor de esas Juntas no es suficiente para
convertirlas en receptoras de esos bienes, pero se aclara que ello no juzga de manera negativa la actividad que cumplen esas Juntas.
En conclusión no es procedente transferir de manera gratuita a las
Juntas de Acción Comunal bienes inmuebles de carácter fiscal, a objeto de que allí funcione su sede. Contraloría General Bogotá D.C.,
Diciembre 19 de 2012 Concepto Jurídico No. 86304 ______________________________
Indemnización por incumplimiento contractual no puede ser
reclamada como enriquecimiento sin justa causa
En el presente caso, la indemnización de los perjuicios causados a partir de lo que, en opinión de la parte actora, constituye el
incumplimiento de una obligación contractual, perjuicios que se
hicieron consistir en el pago de los honorarios pactados entre las partes en litigio, por la prestación de sus servicios profesionales pero,
no se formuló pretensión alguna tendiente a obtener la compensación o el restablecimiento en la proporción en que se vio empobrecido su
patrimonio o enriquecido el del demandado, como consecuencia de la actividad desplegada por la entidad estatal.
Lo anterior reviste capital importancia, en la medida en que la actora
no acreditó que hubiera incurrido en gasto o erogación alguna que deba ser objeto de compensación bajo los criterios de equidad y
justicia que informan la figura del no enriquecimiento a expensas de otro y, si bien su patrimonio pudo haber sufrido, en estricto sentido,
un detrimento económico, porque no le ingresaron los honorarios que debieron ser la retribución de su gestión profesional, lo cual, desde
luego, comporta un perjuicio, debe recordarse que, a través de la
actio in rem verso sólo se puede obtener, eventualmente y de manera excepcional, la compensación de los gastos o las erogaciones
efectuadas con ocasión de la prestación del servicio profesional
prestada, mas no la indemnización de perjuicio alguno.
Por lo anterior, la ganancia que esperaba conseguir con la ejecución de un servicio, sólo puede ser el resultado de una indemnización
derivada del incumplimiento de un vínculo contractual.
Modifica. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Documento Disponible al Público en Abril de 2013. Temas: Existencia del Negocio
Jurídico. Requisitos del Contrato Estatal. Solemnidad del Contrato Estatal. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera Expediente 85001 23 31 000 2000 00239 (21130) de 2013
___________________________________
El factor edad ahora está dentro de las modalidades de
discriminación laboral (11:42 a.m.)
Así lo dispuso el nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil, expedido el pasado lunes 29 de abril por el Gobierno, que modifica la Ley 1010
del 2006. La nueva norma reglamenta y fomenta la participación de los jóvenes en la vida social, económica y democrática, y permite
hacer veedurías, por parte de los consejos de juventudes, a las políticas públicas que conciernen a la población menor de edad.
Cabe resaltar que la normativa incrementa en dos años el rango de
edad de esta población, señalando que joven es toda persona entre 14 y 28 años, y deroga en su totalidad la Ley 375 de 1997.
Otro de los puntos principales es la creación del sistema nacional de
juventud y de los consejos de juventudes de elección popular,
entidades que otorgarán mayores capacidades y oportunidades a los jóvenes del país. (Congreso de la República, Ley 1622, 4/29/2013)
Noticia generada en May. 2/13 (11:42 a.m.) ____________________
Omisión, descuido y negligencia de médico tratante acarrea
responsabilidad de la entidad contratante (2:36 p.m.)
El Consejo de Estado condenó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) por la muerte de un bebé derivada de la conducta descuidada y
negligente de su médico tratante, quien decidió programar una cita abierta (sin fecha definida) a una paciente con embarazo de alto
riesgo.
A juicio del alto tribunal, le asiste responsabilidad al ISS y a la clínica
en calidad de agente, por falla en el servicio. (Consejo de Estado Noticias, Comunicado 70001233100019980031301 (26127),
05/02/2013)
Noticia generada en May. 2/13 (2:36 p.m.)
_________________________________
Implementan señales alternativas para mejorar la seguridad en zonas escolares (2:35 p.m.)
El Gobierno adicionó señales alternativas al manual de señalización
vial – dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia, adoptado mediante la Resolución 001050
del 2004.
La entidad explicó que se trata de la implementación de señales verticales y horizontales alternativas que permitan mejorar la
seguridad en las zonas escolares, teniendo en cuenta la especial
protección que se debe dar a los estudiantes. Por lo cual, mediante la Resolución 0001236, agregó señales que advierten al conductor la
posible presencia de escolares en la vía, la proximidad de un cruce y el sitio, para notificar al conductor la velocidad máxima a la que
podrá circular.
Para finalizar, precisó que la señalización se proveerá de manera alternativa a la convencional. (Mintransporte, Resolución 0001236,
4/25/2013)
Noticia generada en Abr. 30/13 (2:35 p.m.) _____________________________
Martes 7 de Mayo de 2013
El tiempo de servicios laborado en las instituciones educativas del orden territorial y del orden nacional no son computables
para efectos de la pensión gracia
La Sala adujo que dicho tiempo de servicios laborado no es computable para efectos de pensión gracia, en el caso concreto, la
docente laboró en la institución educativa de carácter territorial por más de 2 años y luego más de 20 años en un establecimiento
nacional, por lo que no tenía derecho al beneficio de la denominada pensión gracia de jubilación, y su reconocimiento sería contrario a la
prohibición establecida en el artículo 4 numeral 3 de la Ley 114 de 1913 concordante con el artículo 128 de la Carta Política.
Confirma. C. P. Gerardo Arenas Monsalve. Documento Disponible al
Público en Abril de 2013. Temas: Régimen Pensional. Pensión Ordinaria de Jubilación. Prerrogativa Gratuita. Consejo de Estado Sala
de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda
Expediente 63001 23 31 001 2009 001350 (0424 2012) de 2013 _______________________
Ejecución de obras sin contrato adicional - La mera liberalidad
del contratista no compromete a la administración.
El Consejo de Estado advirtió que la mera liberalidad de un Contratista no tiene la virtud de comprometer la responsabilidad
patrimonial de la entidad, porque en tal caso se trataría de una imprudencia, culpa y hasta dolo que tendría por finalidad provocar un
gasto público no consentido ni deseado por la entidad.
En este sentido, el Alto Tribunal reiteró que la posibilidad de ordenar la compensación por enriquecimiento sin causa se circunscribe, entre
otros, a tres supuestos que son:
(i) Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el
proceso, que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su supremacía,
de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o
servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo.
(ii) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar
servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al
derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y
necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como
consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de
los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo.
(iii) En los que debiéndose legalmente declarar una situación de
urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y
suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993.
Finalmente, es preciso indicar que el Consejero Ponente indicó que
está parcialmente de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados, los cuales fueron establecidos en su momento por la
Sala Plena del Consejo de Estado, por cuanto considera que además
de esos casos existen otros igualmente evidentes que los anteriores. _________________________
El Presidente de la República no tiene la facultad de unificar
en un solo cuerpo las disposiciones vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
Desconoce la prohibición de revestir al Presidente de la república de
facultades extraordinarias para la expedición de Códigos prevista en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, una disposición
legal -artículo 49 de la ley 1551- que le concede al Presidente de la República la facultad de sistematizar, armonizar e integrar en un solo
cuerpo las disposiciones vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios.
Las facultades conferidas al Presidente de la República en el artículo demandado, coinciden con conductas de típica codificación: (i)
comprenden materias que según la práctica institucional han sido objeto de codificación y (ii) no se trata simplemente de facultades
dirigidas a aglutinar o reunir en un solo estatuto diversas disposiciones relativas a los municipios, sino de la atribución
consistente en ordenarlas adecuadamente y en incorporarlas de manera tal que no se opongan.
SE DECLARA LA INEXEQUIBILIDAD PARCIAL DE LA NORMA DEMANDADA. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo
Actor: Andrés de Zubiría Samper - Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 6, 9, 30, 31, 35, 42, 44 y 49 de la ley 1551
de 2012 - Bogotá D.C, Febrero 27 de 2013 - Sentencia C-100/13 _____________________________
Aplicación de la prescripción de las prestaciones laborales reconocidas a un contratista en virtud de un contrato realidad
No resulta razonable aplicar la prescripción trienal al restablecimiento
del derecho que se reconoce al contratista en la sentencia, si se tiene en cuenta que como se advirtió, dicha figura es una sanción al titular
del derecho por no ejercerlo dentro de los plazos que la ley le otorga, derecho que solo se constituye en la sentencia que determina la
existencia de la relación laboral.
Así las cosas, a partir de la sentencia que constituye el derecho en cabeza del contratista, es que queda autorizado para reclamar ante
las autoridades administrativas las prestaciones sociales reconocidas, porque antes de la anulación, el contrato de prestación de servicios
gozaba de la presunción de legalidad y el derecho a obtener el pago
de las prestaciones sociales materialmente no existía. Consejo de Estado - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA Consejero Ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón
Actor: Ramiro Alegría Castro Bogotá D.C., Octubre 24 de 2012 Radicación número:
500012331000200540029 01 Número Interno: 0020 – 2012 _______________________________
La población en desplazamiento no afiliada y sin capacidad de
pago tiene derecho a la atención en salud en la ips territorial receptora
La población sin capacidad de pago y en condiciones de
desplazamiento afiliada a la Seguridad Social en Salud deberá ser atendida por el respectivo asegurador.
A su vez, la población en desplazamiento, no afiliada y sin capacidad de pago tiene derecho a la atención en salud en las instituciones
prestadoras que integre en su Red de Prestadores la entidad
territorial receptora, por nivel de atención, y de acuerdo con su capacidad resolutiva, dando prioridad a las IPS públicas o Empresas
Sociales del Estado ESE. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Febrero 27 de 2013 -
Concepto Jurídico No. 24341 __________________________________
El plan territorial de salud forma parte del componente social
del plan de desarrollo territorial
El Plan Territorial de Salud forma parte del componente social del Plan de Desarrollo Territorial, por ende a la aprobación del primero
debe surtir el mismo trámite que corre el Plan de Desarrollo, es decir, que debe ser aprobado por los Concejos Municipales, lo anterior,
guardando coherencia con lo previsto para el efecto en el artículo 313
de la Constitución Política.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Febrero 27 de 2013 - Concepto Jurídico No. 24811
______________________
Se adopta el manual del inspector de trabajo y de la seguridad social
El Manual que por este Acto se adopta, tiene por objeto brindar al
Inspector de Trabajo y Seguridad Social una herramienta que corresponda a las exigencias de su función esencial de inspección,
vigilancia y control en todo el territorio nacional, para el cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales.
MINISTERIO DEL TRABAJO -
Abril 29 de 2013 - Resolución No. 00001309 _________________
Políticas de manejo del registro nacional de bases de datos deben ajustarse a la Ley de Hábeas Data (11:00 a.m.)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1581 del 2012
(Ley de Hábeas Data), el registro nacional de bases de datos es el directorio público de la información sujeta a tratamiento que opera en
el país, cuyos interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio junto a las políticas de manejo, las cuales no
podrán ser inferiores a los deberes del responsable y del encargado previstos en los artículos 17 y 18 de la norma.
En todo caso, el Gobierno debe reglamentar la información mínima
que debe contener dicho registro, así como los términos y condiciones bajo los cuales se inscriben los responsables, precisó la entidad.
(Superindustria y Comercio, Concepto 13034612, 4/3/2013)
Noticia generada en May. 6/13 (11:00 a.m.)
____________________________________
Docente que reproduce estereotipos racistas en clase promueve la discriminación (11:30 a.m.)
La Corte Constitucional tuteló los derechos a la igualdad, educación,
dignidad y no discriminación de un estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, pues un profesor usó durante una
clase un ejemplo racista frente a él y sus compañeros. Para la corporación, el docente que preserva estereotipos racistas y
esclavistas promueve un trato excluyente que margina a las personas de determinada raza.
Además, tal acto discriminatorio ocurre, aun cuando la palabra ha sido retirada por el profesor, porque esto solo determina su grado de
responsabilidad y la afectación a los derechos. El alto tribunal también corroboró que la institución universitaria violó el debido
proceso del accionante, ya que ella no tomó medidas de protección a favor de este.
Por ende, le ordenó al establecimiento educativo realizar un acto
simbólico público, para celebrar los aportes del pueblo afrocolombiano a la sociedad, y, adicionalmente, evitar que se
vuelvan a presentar escenarios discriminatorios (M. P. María Victoria Calle). (Corte Constitucional, Sentencia T-691, 8/28/2012) Noticia
generada en May. 6/13 (11:30 a.m.)
_______________________________
Adoptan el manual del inspector de trabajo y de la seguridad
social (10:30 a.m.)
El Ministerio del Trabajo informó que fue adoptado el manual del
inspector de trabajo y de la seguridad social, el cual tiene por objeto brindar al funcionario una herramienta que corresponda a las
exigencias de sus funciones.
Según la entidad, el documento presenta de manera sistematizada los fundamentos y el desarrollo de las funciones misionales
adelantadas por los servidores públicos que tienen a cargo la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en
materia laboral y demás prescripciones sociales, así como de los trámites y procedimientos conforme a los cuales ejercen sus
competencias. Por último, agregó que el manual podrá ser actualizado por parte de la Dirección de inspección vigilancia, control
y gestión territorial. (Mintrabajo, Resolución 00001309, 4/29/2013)
Noticia generada en May. 6/13 (10:30 a.m.)
____________________________
Presentan proyecto de decreto encaminado a reglamentar ley que regula agentes de tránsito en los entes territoriales
El Ministerio informa a los interesados sobre la materia la existencia
de un proyecto de Decreto encaminado a determinar las áreas del plan de estudio, del programa académico, técnico o tecnológico
requerido para obtener y garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte y reglamentar el diseño, uso y demás aspectos
relacionados con los uniformes de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito.
Ministerio de Transporte 16:58
Proyecto de Decreto (Reglamenta Ley 1310 de 2009) de 2013 ___________________________
Las empresas de servicios públicos no están autorizadas para
cobrar impuestos en las facturas de los servicios
Las empresas de servicios públicos no están autorizadas por el régimen previsto en la Ley 142 de 1994, para cobrar impuestos en
las facturas de los servicios, salvo el caso del impuesto de alumbrado público, en los términos del artículo 130 de dicha normativa.
Por tanto, en caso de llevar a cabo el cobro de otros impuestos, tasas
o tributos en la factura deberá existir un acuerdo entre el municipio y la empresa, su recaudo deberá estar previsto en el contrato de
condiciones uniformes y su pago y forma de cobro deberá cumplir las
condiciones señaladas anteriormente, entre las cuales se encuentra la posibilidad de separar su cobro y recaudo de la factura de servicios
públicos domiciliarios.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Enero 11 de 2013 - Concepto Jurídico No. 6
________________________________
Miércoles 8 de Mayo de 2013
No es procedente transferir de manera gratuita a las juntas de acción comunal bienes inmuebles de carácter fiscal
De acuerdo al art. 90 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expidió
el Plan Nacional de Desarrollo 2006-10, que las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero pueden transferir
a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades que desarrollan programas de vivienda de interés social, los bienes inmuebles fiscales
de su propiedad.
Por tanto la transferencia gratuita de bienes inmuebles fiscales solamente procede con fines de vivienda de interés social, por lo
tanto no cabe adjudicar esos bienes a las Juntas de Acción Comunal con miras a alojar su sede. Se estima entonces que el carácter social
y comunitario de la labor de esas Juntas no es suficiente para convertirlas en receptoras de esos bienes, pero se aclara que ello no
juzga de manera negativa la actividad que cumplen esas Juntas. En conclusión no es procedente transferir de manera gratuita a las
Juntas de Acción Comunal bienes inmuebles de carácter fiscal, a objeto de que allí funcione su sede. Contraloría General - Bogotá
D.C., Diciembre 19 de 2012 - Concepto Jurídico No. 86304 ____________________________
Pensiones ya causadas a excongresistas y exmagistrados
disminuirán a 25 salarios: Corte Constitucional (9:11 a.m.)
Todas las pensiones sujetas al régimen especial para congresistas y
magistrados concedidas de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 no podrán ser superiores a 25 salarios mínimos, aunque ya se
hubieren causado. Así lo determinó la Corte Constitucional, al declarar inexequibles
algunas expresiones contenidas en esa norma. La decisión implica que quienes han estado recibiendo mesadas por un valor superior, sin
importar que hayan adquirido el derecho desde hace varios años en virtud de la disposición, verán reducidos sus ingresos por este
concepto a $ 14.737.500, a partir del 1º de julio del 2013.
La corporación también estableció que magistrados y congresistas no podrán pensionarse con una asignación equivalente al 75 % del valor
del último sueldo recibido, sino de acuerdo con el promedio del
salario percibido en los últimos 10 años, tras declarar inexequible la expresión "durante el último año y por todo concepto", contenida en
el primer inciso de la norma.
Así mismo, determinó que solo los pagos recibidos por prestación efectiva del servicio y que hubieren sido objeto de cotización al
sistema por parte del beneficiario serán tenidos en cuenta para la base de liquidación; el esquema para establecer el valor, menor a 25
salarios, señaló el tribunal, será el fijado en los artículos 21 y 36, inciso 3º, de la Ley 100 de 1993, según el caso. Por último, el fallo
impuso plazos a organismos de control para que, al 31 de diciembre de este año, adelanten las labores necesarias para frenar el pago de
obligaciones a quienes obtuvieron pensiones amparadas en la disposición demandada, sin que fuera legítima su adhesión a ella (M.
P. Jorge Ignacio Pretelt). (Corte Constitucional, Noticia (D-9173 y D-9183), 5/7/2013) Noticia generada en May. 8/13 (9:11 a.m.)
_____________________
Reiteran que proponentes tienen derecho a controvertir
evaluación de sus propuestas (12:35 p.m.)
El Consejo de Estado recordó que los términos de referencia o las bases del concurso público son fundamentales para la conformación
del contrato estatal, porque contienen las exigencias que deberán cumplir los proponentes.
Además, indicó que luego de que el comité o jurado de la entidad
pública han emitido un juicio sobre las propuestas, debe existir una oportunidad para que los concursantes formulen sus observaciones y
controviertan la evaluación. Por ende, si los pliegos no disponen expresamente una etapa con ese fin, se deberá aplicar el numeral 2°
del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, afirmó el alto tribunal (C. P. Danilo Rojas).
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia
25000232600019990198601 (24939), 4/5/2013) Noticia generada en May. 8/13 (12:35 p.m.)
___________________________
Jefe de control interno no puede pertenecer a los comités de la entidad estatal (12:00 p.m.)
De acuerdo con lo previsto en la Ley 87 de 1993, por la cual se
establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado, el jefe de control interno no
puede ser miembro de ningún comité de la entidad, pues teniendo en cuenta las funciones de asesoría y evaluación que cumple la
dependencia a su cargo, su presencia en los distintos comités solo debe ser como invitado.
Por lo tanto, no puede participar en la toma de decisiones y solo debe
emitir opiniones en calidad de recomendación, sin que las mismas tengan carácter obligatorio.
(Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 3761,, 05/08/2013 ) Noticia generada en May. 8/13 (12:00 p.m.)
_____________________________
Prorrogan los plazos para el reporte de la información financiera por parte de entidades públicas (11:30 a.m.)
Ante las solicitudes de prórroga para el envío de la información del
corte enero-marzo del 2013, la Contaduría General de la Nación prorrogó los plazos para el reporte trimestral de la información
financiera, económica, social y ambiental a cargo de las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública.
Según la Resolución 164, las fechas límite para la entrega de la
información son: 10 de mayo, 31 de mayo y 15 de junio, de acuerdo
con la lista de entidades contables públicas que solicitaron la ampliación del plazo. (Contaduría General de la Nación, Resolución
164, 4/29/2013) Noticia generada en May. 8/13 (11:30 a.m.) ___________________________
Este es el fallo que declaró inexequible la creación de
territorios diversos y fronterizos (11:50 a.m.)
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que decretó la inexequibilidad de los artículos 44 y 49 de la Ley 1551 del 2012, los
cuales crearon los territorios diversos y fronterizos en las zonas no municipalizadas correspondientes a los antiguos corregimientos
departamentales.
En su opinión, la primera disposición acusada violó el artículo 286 de
la Constitución, pues estableció una nueva entidad territorial no prevista en él, dotada de algunos de los derechos y responsabilidades
de los municipios, lo que desconoció su taxatividad. Por otro lado, el artículo 49 demandado vulneró la prohibición de revestir al Presidente
de la República de facultades extraordinarias para expedir códigos, porque le permitió sistematizar, armonizar e integrar en un solo
cuerpo las reglas sobre el funcionamiento de los municipios, señaló.
Finalmente, la corporación avaló la norma que exige el título de posgrado a los abogados que pretendan ser personeros en los
municipios de categoría especial, primera o segunda; la que autoriza al Presidente y a los gobernadores para aceptar la renuncia o
conceder licencias a los alcaldes, y la que posibilita a las juntas de acción comunal celebrar convenios de solidaridad con los
departamentos (M. P. Mauricio González). (Corte Constitucional,
Sentencia C-100/13, 2/27/2013) _____________________________
Tratamiento de datos personales debe atender a principios legales: Superindustria - 8 de Mayo 10:31 AM
En un concepto del pasado 3 de abril, la Superintendencia de
Industria y Comercio recordó que el artículo 4º de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data) consagra los principios que rigen el
tratamiento de datos personales.
Dentro de estos, está el de acceso y circulación restringida, según el cual el tratamiento de estos datos solamente puede ser realizado por
su titular y las personas autorizadas por la ley. Así las cosas, está prohibida su divulgación masiva, salvo que se trate de información
pública.
En cuanto al Registro Nacional de Base de Datos, la entidad recordó
que el artículo 25 de la Ley 1581 la define como el directorio público de la información sujeta a tratamiento que opera en el país. La
Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de administrar este registro, el cual se encuentra pendiente de
reglamentación.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13034612, abr. 3/13)
_____________________________
Superindustria inicia control y vigilancia sobre responsables de bases de datos personales - 22 de Abril 1:31 PM
Desde el pasado 19 de abril, la Superintendencia de Industria y
Comercio (Superindustria) comenzó a ejercer la función de control y
vigilancia sobre los responsables y encargados de las bases de datos personales, a través de la Delegatura para la Protección de Datos
Personales, de conformidad con la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data).
Esta labor se suma a la que la entidad viene cumpliendo desde el
2008, frente a los deberes de los operadores, las fuentes y los usuarios de información crediticia, en lo que se conoce como hábeas
data financiero.
De esta manera, culmina el periodo de transición de seis meses otorgado en la Ley 1581 a las entidades públicas y privadas que
manejan bases de datos con información personal para que adecúen
sus procedimientos a los deberes que les impone el nuevo régimen de
protección de datos.
Así las cosas, la Superindustria podrá adelantar investigaciones,
ordenar medidas correctivas para proteger el derecho de hábeas data de los ciudadanos, ordenar el bloqueo temporal de los datos y la
eliminación o corrección de información.
La tarea de administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos aún está en proceso de reglamentación por parte del Gobierno,
precisó la entidad. ___________________________________
En todos los consultorios odontológicos, tanto públicos como
privados es obligación levantar una carta dental
De acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 38 de 1993 que en todos los consultorios odontológicos, tanto públicos como
privados será obligación levantar una Carta Dental.
Así mismo, se prevé que el archivo de la Carta Dental será llevado por las entidades de previsión social, las clínicas odontológicas y los
consultorios odontológicos. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C., Febrero 21 de 2013 Concepto Jurídico No. 98511
__________________________________
Martes 14 de Mayo de 2013-05-14
POT no podrán incluir disposiciones sobre actividad minera en
su jurisdicción
“La decisión de establecer zonas excluidas y restringidas de minería
compete exclusivamente, y dentro de los límites fijados en los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001, a las autoridades minera y
ambiental, quienes actuarán con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y dando aplicación al principio del
desarrollo sostenible (…).
Dado el carácter de utilidad pública e interés social de la minería, a través del Ordenamiento Territorial no es posible hacer directa ni
indirectamente el Ordenamiento Minero, razón por la cual los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento
territorial o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, no podrán incluir disposiciones que impliquen un
ordenamiento de la actividad minera en el ámbito de su jurisdicción, salvo previa aprobación de las autoridades nacionales”.
“En desarrollo de la anterior prohibición, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales no podrán establecer zonas del
territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas
de la minería mediante acuerdos municipales u ordenanzas departamentales respectivamente, por exceder el ámbito de sus
competencias.
Las prohibiciones que se establezcan en los mencionados instrumentos de ordenamiento del territorio en violación de la ley, no
podrán ser oponibles, aplicadas o exigidas a las actividades mineras, por ninguna autoridad”. Decreto 0934 de 09 de Mayo de 2013
_________________________________
Reconocimiento de prima de navidad para empleados públicos se hará en proporción al tiempo laborado.
El Departamento Administrativo de la Función Pública informa que de
acuerdo a la modificación efectuada por el Decreto 853 de 2012, el
empleado público que no hubiera laborado el año civil tiene derecho al reconocimiento proporcional de la prima de navidad, en proporción
al tiempo laborado, lo que significa, que no se aplicará la antigua norma que reconocía tal prima en razón a la doceava del mes
completo laborado. Documento Disponible al Público en Mayo de 2013. DAFP - Concepto
5951 de 2013 ________________________
Sólo acreditar la relación de parentesco existente permite
presumir el dolor sufrido por los parientes: Consejo de Estado
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en demanda instaurada por los señores Torcuato Luis Bernal y otros, por la muerte de su
familiar Luis Antonio Bernal Salcedo por causa de los disparos de un
agente de la policía que accionó su arma sin motivo alguno, admitió la acción y manifestó que el agente incumplió el artículo 30 del
Código Nacional de Policía que prohíbe el uso de armas contra fugitivo a menos que éste las use para facilitar o proteger la fuga. Sin
embargo, respecto a 3 de los demandantes declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, ya que de
los registros civiles allegados no se puede inferir su interés para demandar porque los apellidos no coinciden con los del occiso y en
caso de entenderse que son hermanos por parte de la madre, no existe prueba que indique que convivían con él y que los afectó su
muerte, por lo que negó el pago por perjuicios materiales y morales solicitados por los demandantes.
Comprobó la Sala que los registros civiles allegados por las señoras
María Deyanira Muñoz Salcedo, Blanca Irene Castillo Salcedo y Doris Salcedo se puede verificar que su madre fue Irene Salcedo y por
consiguiente eran hermanas maternas del joven fallecido. Indicó
además que la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por abuelos, padres, hijos,
hermanos y nietos cuando alguno de estos haya muerto o sufrido una lesión, distinción que no tiene justificación práctica y teórica alguna
para efectos de la presunción del perjuicio, sino, por el contrario se relaciona con el grado de intensidad en que se debe presumirse, que
el peticionario los ha padecido. Aunque esta sentencia es de julio de 2012, fue dada a conocer por la Sección en abril de 2013.
Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2012-N23636 (00740-01) Sentencia
2012/07/05 _________________________________
Ausencia de hecho imputable a la administración genera falta
de responsabilidad estatal
La Sala informó que las pruebas obrantes en el expediente evidencian
que, en este caso, no se configuró la responsabilidad del Estado, por cuanto uno de sus elementos, en los términos del artículo 90 de la
Constitución Política, es que el hecho sea imputable a la administración y, conforme a lo expuesto, acá no puede achacarse a
la administración bajo el régimen del riesgo excepcional y mucho menos bajo el régimen de falla en la prestación del servicio, la
causación del daño alegado, en cuya realización sólo participó el tercero que conducía imprudentemente el vehículo que produjo, de
forma súbita, el volcamiento de la camioneta y, consecuencialmente, la muerte del funcionario.
Confirman. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Documento
Disponible al Público en Abril de 2013. Temas: Función Pública. Culpa
o El Hecho de un Tercero. Rompimiento del Nexo de Causalidad. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección
Tercera - Expediente 66001 23 31 000 2000 00189 (25777) de 2013 _________________________
Es improcedente recurso de apelación contra decisiones
proferidas por representantes legales de entidades territoriales
La Corporación declaró exequible el aparte acusado del artículo 74 de
la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. La
Corporación explicó que la improcedencia del recurso de apelación contra las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes
superiores de las entidades u organismos del nivel territorial, no
vulnera “el debido proceso administrativo y específicamente, el derecho de contradicción y defensa de las personas frente a los actos
de la administración territorial que los afectan”.
Precisó que la posibilidad de impugnar una decisión de la
administración puede ser satisfecha no solamente a través del recurso de apelación sino mediante el uso de otros mecanismos, tales
como el recurso de reposición ante el mismo funcionario que expidió la decisión y la facultad de acudir ante la jurisdicción de los
contencioso administrativo.
Aclaró que “algunas de esas autoridades carecen de superior jerárquico ante el cual interponer el recurso de apelación, como
ocurre en el caso de los alcaldes, gobernadores, concejos municipales y asambleas departamentales y en todo caso, el administrado cuenta
con todas las garantías de conocer y ejercer su derecho de defensa y contradicción, de acuerdo con las formas propias del procedimiento
ante la Administración”. Corte Constitucional-C-2013-N0248 (D-
9285) Comunicado de Prensa de Sala Plena 2013/04/24 ______________________________
IVA en contratos estatales es el vigente al momento de su
suscripción y de sus modificaciones
“En cuanto a la tarifa aplicable es la vigente al momento de causación del hecho generador en relación con entidades públicas debe
advertirse que la ley 633 de 2000 consagra una norma de naturaleza tributaria, no incluida en el estatuto tributario: El régimen del
impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente
en la fecha de resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato”. DIAN-Concepto-2013-N0010753 2013/02/25
_________________________________
Análisis de la Corte sobre los contratos a término fijo, por obra
o labor, frente a la estabilidad laboral reforzada
A su vez, analiza las características de la conciliación laboral y la improcedencia de la tutela para su controversia.
Los demandantes acumulados señalan vulneración de derechos
fundamentales, porque sus empleadores terminaron la relación laboral por diferentes motivos, a pesar de que padecían
enfermedades que afectaban gravemente su estado de salud. Para resolver, la Sala aborda y desarrolla: 1. Procedibilidad de la acción de
tutela; 2. Garantías constitucionales de la estabilidad laboral reforzada respecto de los sujetos con limitaciones; 3. Contratos a
término fijo, por obra o labor, frente a la estabilidad laboral
reforzada, y,
4. Características de la conciliación laboral e improcedencia de la
acción de tutela para su controversia. En dos casos concede el amparo y, en el tercero, lo niega por improcedente, toda vez que se
había llevado a cabo conciliación laboral entre el empleador y el trabajador y ésta, tiene efectos de cosa juzgada. Aunque el texto de
esta sentencia es de noviembre de 2012, fue dada a conocer en abril de 2013. Corte Constitucional-T-2011-N0864 (T-3144297) Sentencia
2011/11/15 ___________________________________
Decisiones Sala Plena: Corte Constitucional declara exequible
proyecto de ley que regula derecho a la información pública
La Corte Constitucional dio a conocer las decisiones de la Sala Plena y en rueda de prensa se dieron a conocer las siguientes decisiones: 1.
La Corporación declaró exequible el proyecto de ley estatutaria, por
medio de la cual se crea la ley de transparencia y regulación del derecho de acceso a la información pública nacional. Sin embargo, la
Sala condicionó “la validez de algunas normas con el fin de ampliar el ámbito de protección de este derecho y declaró inexequibles otras
que limitaban de forma injustificada el acceso a la información”.
Consideró que “el proyecto de ley es un valioso instrumento que regula elementos estructurales del derecho de acceso a la
información pública, al tiempo que fija las principales reglas en torno a las obligaciones y derechos de los servidores públicos, de los
operadores jurídicos, de los particulares y de la sociedad en general”.
2. EPS no pueden utilizar recursos de la salud para actividades distintas a la prestación del servicio. Exequible norma que prohíbe a
las EPS destinar los recursos de atención en salud tanto del régimen
contributivo como subsidiado para adquirir activos fijos o para actividades distintas para la prestación del servicio (artículo 23 de la
Ley 1438 de 2011). 3. Las Comisiones de Regulación pueden dar tratamientos diferenciales a las empresas para asegurar una
adecuada y eficiente prestación de servicios públicos.
La Corte declaró exequible el artículo 74 parcial de la Ley 142 de 1994 (servicios públicos domiciliarios) que autoriza a las Comisiones
de Regulación y Gas y de Agua Potable adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el
mercado (requisitos, tarifas, condiciones de prestación, cobertura, entre otras).
Corte Constitucional-Comunicado-2013-N5219 Comunicado de Prensa de Sala Plena 2013/05/09
__________________________
El salario del teletrabajador no puede ser inferior al que se
pague al trabajador que cumpla las mismas labores en el lugar
del trabajo
En el contexto de autocontrol en el manejo del tiempo laboral el teletrabajo es un tipo de labor que se guía más por el concepto de
carga de trabajo que por el cumplimiento de jornadas de trabajo, donde las mismas deben ser proporcionales a las que haría un
trabajador asalariado, tal como lo dejan entrever los numerales 1, 2, 5, 6 y, con más precisión, el parágrafo del mismo artículo 6 de la Ley
1221 de 2008, al prescribir, respectivamente, que los teletrabajadores no deben ser sometidos a excesivas cargas de
trabajo, ni su salario ser inferior al que se pague al trabajador que cumpla las mismas labores con igual rendimiento en el lugar del
empleador, para lo cual se debe promover la igualdad de trato a ambos tipos de empleados, lo que incluye la aplicación de las
condiciones dadas a una clase de trabajo idéntico o similar al
efectuado al interior de la respectiva empresa, donde la asignación de tareas a los teletrabajadores debe hacerse de manera que garantice
su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural, y porque cuando se le asigna al teletrabajador más trabajo
del normal se le deben pagar las horas extras, dominicales y festivos en las mismas condiciones que a un trabajador.
Procuraduría General - Febrero 6 de 2013 - Concepto Jurídico No. 5508
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Entidades públicas son responsables por daños que causen las empresas que contraten
La Corporación condenó al Seguro Social y a una clínica del
departamento de Sucre por su responsabilidad en la muerte de un
bebé, debido a la negligencia de la entidad que prestaba el servicio y la falta de vigilancia por parte del Instituto. El niño murió al momento
del nacimiento porque no se hicieron las prácticas precisas de atención que requiere un embarazo de alto riesgo, lo cual configuró la
falla en la prestación del servicio de salud.
La Sala explicó que “no fue la omisión en la práctica de una cesárea lo que conllevó la falla, sino la conducta descuidada y negligente del
médico tratante que programó una cita abierta a la paciente, es decir, sin fecha definida, cuando esta se encontraba entre las 38 y 39
semanas de gestación y su feto estaba en alto riesgo. Tal situación “permitió que el embarazo de la señora culminara sin la adecuada
supervisión sobre el estado del feto””.
Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2013-N05214 (1) Comunicado
2013/05/02 ____________________________________
Minsalud fija condiciones que deben cumplir EPS y entes territoriales para la atención integral del cáncer
“La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros y
condiciones para la organización y gestión integral de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos y de las Unidades Funcionales
para la atención integral del cáncer, así como los lineamientos para el monitoreo y evaluación de la prestación de servicios oncológicos”.
“(…) Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las
entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada (Departamentos y Distritos), deberán cumplir con las
siguientes condiciones para la organización y la gestión de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos”.
MinSalud-Resolución-2013-N0001419 2013/05/06
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Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción no configura la terminación del vínculo laboral
Su objetivo es el de mantener los derechos de carrera de quienes son
nombrados. La comisión es una de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un empleado vinculado regularmente a la
administración y puede ser otorgada para misiones especiales, estudios de capacitación, asistencia a eventos de interés para la
administración, o para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un
funcionario escalafonado en carrera en las condiciones, términos y procedimientos que reglamente el gobierno.
Expresamente está entonces prevista por el legislador la vigencia del
vínculo laboral. Documento Disponible al Público en Abril de 2013. DAFP Concepto 5981 de 2013
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Niegan acción de tutela por inobservancia de la actora, frente a las normas que rigen el proceso de selección para proveer el
empleo de la CNSC
La Sala adujó que la no aportación de la Tarjeta Profesional de Administradora de Empresas como requisito mínimo exigido para
acceder al empleo objeto de concurso de méritos obedeció a una negligencia de la actora, por consiguiente, la actuación de la CNSC de
excluirla del Concurso de Méritos, no transgrede sus derechos fundamentales.
Por lo expuesto se concluye que ante la inobservancia de la actora, frente a las normas que rigen el proceso de selección para proveer el
empleo al no aportar la tarjeta profesional de Administradora de
Empresas, exigido como requisito mínimo, era procedente que la CNSC la excluyera del concurso abierto de méritos a través de los
actos acusados.
Niegan. M.P. Bertha Lucía Ramírez De Páez. Documento Disponible al Público en Abril de 2013. Temas: Régimen de Carrera Administrativa.
Función Pública. Concurso de Méritos. __________________________________
Miércoles 15 de Mayo de 2013
Extra 3,44 %, incremento salarial para empleados públicos
(12:00 p.m.)
El Ministerio del Trabajo informó que las tres centrales obreras del
país (CUT, CGT y CTC), sus federaciones estatales y el Gobierno lograron un acuerdo en la negociación del incremento salarial del
2013 para los empleados de las entidades públicas. La cartera resaltó que es la primera vez que se logra una negociación colectiva con los
empleados del sector en el marco de los convenios 151 y 154 de la OIT y el Decreto 1092 del 2012. Así mismo, destacó que se
abordaron cuatro grandes ejes temáticos: modificación al Decreto 1092 del 2012 y garantías sindicales; salarios y temas económicos;
carrera administrativa y formalización laboral y convenios internacionales. El incremento salarial pactado para el año 2013 será
de 3,44 %, que corresponde al IPC causado en el 2012 (2,44 %) y un 1 % adicional. El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
del 2014 y será formalizado en un acto especial por la Presidencia de la República, este jueves 16 de mayo. (Mintrabajo, Comunicado,
05/15/2013) Noticia generada en May. 15/13 (12:00 p.m.)
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Contrato de prestación de servicios Procurador exige cumplimiento de normatividad sobre deslaborización.
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función
preventiva y de control de gestión, mediante Circular previno a todas las autoridades públicas del orden Nacional y Territorial para dar
cumplimiento de normatividad sobre deslaborización y tercerización laboral.
En particular, instó al cumplimiento de las Leyes 1233 de 2008 sobre
Prohibiciones a las Cooperativas de Trabajo Asociado, 1429 de 2010 sobre Formalización y Generación de Empleo y 1438 de 2011 sobre el
Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 59) y a lo
ordenado en las sentencias de constitucionalidad C-614 de 2009 y C-171 de 2012, proferidas por la H. Corte Constitucional, en las que el
Alto Tribunal se refirió a los contratos de prestación de servicios y el
principio de la primacía de la realidad.
En este sentido, el Procurador advirtió que el artículo 48 de la Ley 734 de 2001, tipifica como falta gravísima del servidor público:
"celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran
dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales".
_________________________
Entidades públicas y contratistas deben respetar el principio de planeación para evitar condenas al Estado
Así lo consideró el Consejo de Estado al señalar que las entidades
públicas que contraten la ejecución de obras públicas y los mismos
contratistas deben observar el principio de planeación para evitar condenas al Estado y, por lo tanto, detrimento del patrimonio público.
La Sala explicó que cuando una entidad estatal celebra un contrato
para ejecutar una obra pública en un periodo de tiempo corto, y al momento de la firma ni siquiera ha entrado en negociaciones con los
propietarios de los terrenos sobre los cuales se va a construir, ni ha adelantado diligencia alguna para su adquisición, se falta al principio
de planeación y puede acarrear la nulidad del contrato.
En el caso concreto se demostró que aunque el área Metropolitana de Bucaramanga celebró un contrato en 1996 para la construcción de un
puente peatonal, luego de dos años los terrenos no habían sido adquiridos en su totalidad, y la obra finalmente no se construyó. La
Corporación anuló el contrato y ordenó al contratista la devolución de
la suma entregada como anticipo.
Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2013-N05221 Comunicado 2013/05/14
_________________________
Sala negó acuerdo conciliatorio, por no corresponderle al Juez discriminar porcentaje o valor de la conciliación
Solicitaron en acción de reparación directa contra el Ministerio de
Defensa Nacional Policía Nacional y otros para que se les declarara administrativamente responsables por los daños que les fueron
irrogados con ocasión del secuestro del que fue víctima el señor Luís Fernando Borrero Solano, familiar de los demandantes. Al respecto, el
Tribunal Contencioso Administrativo del Huila declaró responsable a la
Nación-Ministerio del Interior y Justicia, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional, del daño antijurídico
padecido por los demandantes y conforme lo motivado, con ocasión
del secuestro del señor Borrero Solano, y en consecuencia de lo anterior condenó a los demandados pagar las respectivas le a los
demandantes por daños materiales, inmaterial, morales, entre otros. Esta decisión fue apelada por la demandada indicando que el
secuestro del señor Borrero obedeció a la conducta ilícita desplegada por terceras personas.
Al respecto, indicó la Sala que se trata de un acuerdo conciliatorio
parcial, toda vez que, la condena a la que se hace referencia es de carácter solidaria y ello implica, que resultaría improcedente, tal y
como lo ha señalado la Sala en diversas ocasiones, por considerar que esta situación constituye una manera ilegal e injustificada de
intervenir en la voluntad de las partes, e implicaría, otorgar al Juez una facultad dispositiva de que carece.
Además de esto señaló que la conciliación, si bien puede comprender la decisión sobre varias pretensiones que podrían analizarse de
manera individual o autónoma, lo cierto es que la misma constituye un “universo único”, es decir, un acuerdo de voluntades genérico,
sobre el cual debe restringir su estudio a la legalidad de aquel y a la posible lesividad del mismo en relación con los intereses
patrimoniales del Estado.
El texto de este auto es de julio de 2012 y fue dada a conocer en abril de 2013. Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2012-N38364 (00766-
01) Auto 2012/07/04 _______________________________
Por violarse derecho fundamental al Icfes en tasación de
perjuicios morales, Corte revoca fallo contencioso
administrativo
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes, luego de la acción adelantada por el señor Humberto Molano ante el
Icfes, por la presunta omisión en sus funciones de inspección y vigilancia sobre la Universidad Libre de Popayán, inició una
investigación para comprobar los niveles mínimos de aptitudes y conocimientos de los estudiantes. Ante esta situación, el Juzgado 5
Administrativo de Popayán declaró la responsabilidad tanto del Ministerio de Educación como del Icfes y se les ordenó el pago
solidario de 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicio morales a favor del demandante.
Por tal motivo el Icfes instauró acción de tutela contra el juzgado, con
el fin de proteger sus derechos al debido proceso y a la igualdad, y solicitó dejar sin efectos las providencias del juzgado en la que se
declaró dicha responsabilidad, argumentando una supuesta
configuración de los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente jurisprudencial.
La Sala decidió revocar la sentencia proferida por el juzgado 5 y argumentó que se vulneraron el derecho constitucional al debido
proceso de las mencionadas entidades públicas al desconocer las reglas y principios establecidos por la jurisprudencia del Consejo de
Estado en relación con la tasación de perjuicios morales.
Indicó que el juzgado al tasar el perjuicio moral del entonces demandante, en el tope máximo establecido por el precedente de lo
contencioso administrativo, vulneró los principios de razonabilidad, equidad y justicia que el Consejo de Estado ha establecido.
No se encontró justificación ni razones suficientes por partes de los jueces administrativos para apartarse del precedente judicial. Corte
Constitucional-T-2013-N0001 (T-3582799) Sentencia 2013/01/11
______________________
Una vez obtenida la pensión de sobrevivientes ésta adquiere la condición de derecho fundamental
Según la jurisprudencia, una vez obtenida la pensión de
sobrevivientes, esta prestación adquiere la condición de derecho fundamental por estar contenida dentro de valores tutelables como el
derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud, al trabajo y la educación. Esta característica permite que, en determinadas
circunstancias, el pago de esta prestación sea susceptible de protección por vía de tutela.
Corte Constitucional - Magistrado Ponente: Alexei Julio Estrada Actora: Betulia Torres de Vásquez contra el Municipio de San Pablo,
Bolívar Bogotá D.C., Febrero 7 de 2013 Sentencia T-056/13
___________________________________
Procedimientos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar los servicios
La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos
y condiciones de habilitación, así como adoptar el Manual de Habilitación que deben cumplir: a) las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, b) los Profesionales Independientes de Salud, c) los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, d) Las entidades
con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, y que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera
exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Mayo 6 de 2013
Resolución No. 1441 _________________________
El empleador debe tramitar el reconocimiento económico de la incapacidad del trabajador o la transcripción de la misma
Le corresponde al empleador tramitar el reconocimiento económico
de la incapacidad o la transcripción de la misma, cuando a ello haya lugar, toda vez que la norma antitrámites ha querido sustraer al
trabajador incapacitado de la obligación de adelantar estos trámites; sin embargo, es una obligación del afiliado informar al empleador, el
hecho de que ha sido incapacitado o que disfrutará de licencia de maternidad o paternidad y aportar el documento médico donde tal
hecho se indique o el certificado de la misma si es expedida por la misma red de la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador,
siendo un deber atribuible al patrón tramitar el reconocimiento de la prestación económica ante la Entidad Promotora de Salud – EPS.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Bogotá D.C., Febrero 28 de 2013 Concepto Jurídico No. 35271
_______________________________
Funcionario público condenado dentro de proceso de reparación directa a pagar daño a particular, no está
inhabilitado para ser designado en cargo público.
La Corte Constitucional concluyó que los derechos políticos no pueden restringirse por un fallo de naturaleza distinta a la penal, lo que
excluye entre otros, los fallos de naturaleza administrativa como es el caso bajo análisis, debido a que no se configura frente al caso la
inhabilidad constitucional del artículo 122 de la Constitución Política. Por lo tanto, la Sala responde que, aún cuando no es óbice para que
la persona pueda posesionarse efectuar dicho pago, la sentencia
judicial debe cumplirse, pues su eficacia no depende de intereses puramente subjetivos.
Por lo anterior, aun cuando todos los ciudadanos deben acatar las
decisiones judiciales, con mayor razón aquellos que aspiran a ingresar a la función pública, cumplimiento que para el caso que se
consulta, deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en el fallo proferido por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. M.P. William Zambrano Cetina Documento Disponible al Público en
Mayo de 2013. Inhabilidad del Servicio Público. Artículo 122 de la Constitución Política. Derechos Políticos. Consejo de Estado Sala de
Consulta y Servicio Civil Expediente 11001 03 06 000 2012 00094 00 (2128) de 2012
_______________________
La población en desplazamiento, no afiliada y sin capacidad de
pago tiene derecho a la atención en salud en las ips de la
entidad territorial receptora
La población sin capacidad de pago y en condiciones de desplazamiento afiliada a la Seguridad Social en Salud deberá ser
atendida por el respectivo asegurador. A su vez, la población en desplazamiento, no afiliada y sin capacidad
de pago tiene derecho a la atención en salud en las instituciones prestadoras que integre en su Red de Prestadores la entidad
territorial receptora, por nivel de atención, y de acuerdo con su capacidad resolutiva, dando prioridad a las IPS públicas o Empresas
Sociales del Estado- ESE, de tal manera, que solo excepcionalmente se acuda a instituciones privadas, previamente autorizadas por la
entidad territorial cuando no exista oferta pública disponible.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Bogotá D.C.,
Febrero 27 de 2013 - Concepto Jurídico No. 24341 ____________________________________
Viernes 17 de Mayo de 2013
La comunicación del estado de embarazo por parte de la
trabajadora en ningún caso puede convertirse en una barrera para obtener la protección laboral reforzada
La Sala se pronunció aduciendo que en cuanto al requisito de la
comunicación del estado de embarazo por parte de la trabajadora, éste debe ser analizado de manera flexible y en ningún caso, su
aplicación puede convertirse en una barrera para obtener la protección laboral reforzada derivada del estado de embarazo, pues
se trata de un asunto probatorio de difícil superación.
Sin embargo, la notificación o conocimiento del empleador sí es relevante para determinar la procedencia de la indemnización
contenida en el artículo 239 del C.S.T. Revocan. M.P. Alexei Julio Estrada. Documento Disponible al Público
en Abril de 2013. Temas: Contrato de Obra. Liquidación de Prestaciones Laborales. Protección a la Maternidad. Corte
Constitucional Sentencia SU 071 Expediente T 2566104 de 2013 ___________________________________
Consejo de Estado señala que no se puede efectuar contratos
de arrendamiento sobre bienes de uso público si tal acto vulnera la destinación del bien al uso común
Ante demanda presentada por la Personería de Bogotá en contra de
actuación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, quien suscribió un contrato encaminado a arrendar a un club deportivo de
un estadio de fútbol ubicado en la localidad de Suba, al considerar
que entregó el uso y goce de un bien de uso público a un particular, desconociendo que sobre éstos no puede recaer ningún tipo de acto
jurídico que limite su destinación al uso de todos, razón por la cual la Sala accede a declarar de oficio la nulidad absoluta de dicho contrato,
indicando que es claro que el objeto del convenio es ilícito, dado que los efectos de dicho contrato atentan contra la naturaleza e integridad
de los bienes de uso público.
Revoca. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Documento Disponible al Público en Mayo de 2013. Temas: Bienes de Uso Público.
Administración del Espacio Público. Elementos Estructurales del Contrato de Arrendamiento. Consejo de Estado Sala de lo
Contencioso Administrativo Sección Tercera Expediente 25000 23 26 000 1996 11978 (26643) de 2013
2013-01-30
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Los interventores tienen la obligación de comunicar todos los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de
corrupción tipificados como conductas punibles
De conformidad con el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, los interventores tienen la obligación de comunicar a la entidad
contratante todos los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, de los que
pueda tener conocimiento en ejercicio de sus funciones de interventoría, independientemente de la etapa contractual en la que
se hayan generado. Contraloría General Diciembre 19 de 2012 Concepto Jurídico No. 86313
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Comunicar irregularidades en la ejecución de labores hace
presumir subordinación 16 de Mayo 9:08 AM
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que dar instrucciones para el cumplimiento de actividades y asignar tareas y
responsabilidades específicas de “obligatorio cumplimiento” son indicadores de que existe una relación de naturaleza laboral.
El alto tribunal aclaró que los constantes comunicados para corregir
las irregularidades en la ejecución de labores y las calificaciones de desempeño son ajenos a la autonomía e independencia y, por el
contrario, encuadran en la prestación de servicios subordinados.
Lo anterior, sin importar la naturaleza jurídica que las partes le
asignen al contrato, el contenido de las cláusulas que se refieren al “contratista independiente”, el sometimiento a las normas del Código
Civil y la expresa manifestación de que “no genera relación laboral”,
agregó.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 41579, oct. 23/12, M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón)
__________________________________
La autonomía judicial no equivale a libertad absoluta de los jueces para interpretar el derecho
No puede sostenerse que la autonomía judicial equivalga a libertad
absoluta de los jueces para interpretar el derecho. Por el contrario, de la Constitución surgen tres restricciones igualmente fuertes: el
respeto por la corrección dentro del sistema jurídico y la realización de los principios, derechos y deberes constitucionales; la
jurisprudencia de unificación dictada por las altas Cortes y la
jurisprudencia de la Corte Constitucional. Consejo Superior de la Judicatura SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA Magistrado Ponente: José Ovidio Claros Polanco Actor: Arnedys Payares Pérez Bogotá D. C., Diciembre 10 de 2012
Radicación No 130011102000200800152 03 / 2500 F _________________________
Autoridades deben poner freno a nóminas paralelas:
Procuraduría 16 de Mayo 8:54 AM
En una circular emitida el pasado 7 de mayo, la Procuraduría General de la Nación advirtió que las entidades públicas de los órdenes
nacional y territorial deben acatar la normativa vigente y la jurisprudencia de las altas cortes relacionada con la protección de los
derechos laborales.
El órgano de control recordó que todas las autoridades del trabajo
deben asegurar condiciones dignas y decentes en la dinámica laboral y garantizar la creación de puestos de trabajo con pleno respeto de
los derechos laborales, la seguridad social y el libre ejercicio de la asociación sindical.
Por ello, insistió en la necesidad de acatar las normas pertinentes
sobre cooperativas de trabajo asociado, formalización y generación de empleo, así como lo ordenado por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-614 del 2009, que declaró exequible la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para atender funciones
de carácter permanente.
Finalmente, recordó que el servidor público que celebra un contrato
de prestación de servicios para el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieren dedicación de tiempo completo e
implican subordinación y ausencia de autonomía respecto del
contratista incurre en falta gravísima. (Procuraduría General de la Nación, Circular 008, mayo 7/12)
_________________________________
Derecho de acceso a la información pública. Declarado exequible el Proyecto de Ley Estatutaria – Derecho de petición
La Corte Constitucional declaró exequible el Proyecto de Ley
Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, por el cual se regula el derecho de acceso a la información pública, los
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
En la providencia, la Corte analizó las reglas sentadas por la
jurisprudencia en relación con el derecho fundamental de acceso a la
información pública, que se resumen entre otros, en 12 puntos.
En documento adjunto se destacar las disposiciones incorporadas en el Proyecto de Ley que tienen relación con el tema de la Contratación
Estatal. _______________________________
La defensa técnica no es exigible en el derecho disciplinario
debido a que impone medidas menos rigurosas a las propias del derecho penal
La Sala ha considerado que el derecho disciplinario impone medidas
menos rigurosas a las propias del derecho penal, en tanto no acarrea la privación de la libertad.
En estas condiciones, se ha establecido que el derecho a la defensa técnica es exigible en el derecho penal, pero en los demás ámbitos el
legislador tiene un amplio margen de competencia y, por lo tanto, puede determinarse, como ocurre con el derecho disciplinario, que la
defensa se puede ejercer por el propio investigado o por su apoderado, si de forma voluntaria decide nombrarlo.
Niegan. M.P. Victor Hernando Alvarado Ardila. Documento Disponible
al Público en Abril de 2013. Temas: Régimen Disciplinario. Exclusión de Responsabilidad Disciplinaria. Imputación De Responsabilidad
Fiscal. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda 14:43 - Expediente 2010 00112 de 2013
_______________________
Reserva en contratos de defensa impide el control ciudadano a
la gestión estatal: Corte Constitucional (3:25 p.m.)
La Corte Constitucional determinó que la norma que buscaba
mantener bajo reserva legal la información, documentos, bases de datos y contratos relacionados con defensa y seguridad nacional,
orden público y relaciones internacionales limitaba el control ciudadano sobre la gestión estatal, lo que llevó a su Sala Plena a
declarar inexequible el parágrafo 2º del artículo 5º del proyecto de ley de acceso a la información (P. L. 156/11S-228/12C).
La Corporación indicó que tal restricción genera una vulneración del
artículo 74 de la Constitución, que consagra el derecho a acceder a la información pública, y contraría disposiciones internacionales. Así
mismo, aclaró que la reserva de la información solo puede mantenerse temporalmente y respecto a su contenido, mas no sobre
su existencia. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto, al evidenciar la existencia de un vicio, a su juicio insalvable, que
ameritaba la devolución del expediente al Congreso (M. P. María
Victoria Calle). (Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-274/13 (PE-036), 5/8/2013 )
Noticia generada en May. 16/13 (3:25 p.m.)
________________________________
Gobierno oficializa incremento salarial para empleados públicos (4:58 p.m.)
Durante la ratificación del acuerdo laboral logrado entre el Gobierno y
los empleados públicos, el presidente Juan Manuel Santos anunció que ya fue firmado el decreto que oficializa en 3,44 % el incremento
salarial para los empleados estatales, con retroactivo al 1º de enero del 2013. La medida adoptada beneficia a más de un millón de
servidores públicos.
Para el año 2014, el incremento será del IPC más el índice de
productividad, que será fijado de manera tripartita. Vale la pena señalar que se acordó presentar al Congreso los proyectos de ley
para incorporar a la legislación nacional los convenios 135, sobre representantes de los trabajadores, 149, sobre enfermería, y 183,
sobre maternidad, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
(Presidencia de la República, Noticia, 05/16/2013) _______________________________
No prospera acción reparación directa que buscó la
responsabilidad de la nación por la muerte de un militar debido a la culpa exclusiva de la víctima
En un ejercicio de paracaidismo realizado en las instalaciones militares de Tolemaida en el departamento del Tolima, un suboficial
del Ejército murió luego de su salto. Señalan los familiares del finado
que existió falla en el servicio por parte de la institución, pues no se prestó la ayuda necesaria.
Para la Sala, no hay porqué endilgarle la responsabilidad a la demandada, ya que a pesar de los más de 500 saltos realizados por
el militar, éste creyó poder aterrizar en tierra, lo cual no sucedió porque cayó al río Magdalena, con lo que se infiere que cometió un
error de cálculo, actuación que permite un eximente de responsabilidad por la culpa exclusiva de la víctima.
Confirma. M.P. Hernán Andrade Rincón. Documento Disponible al
Público en Mayo de 2013. Temas: Nexo Causal. Falla en el Servicio. Eximente de Responsabilidad. Consejo de Estado Sala de lo
Contencioso Administrativo Sección Tercera 13:59 Expediente 1999 00532 de 2013
______________________________
Acciones de cobro no tienen por finalidad la declaración o
constitución de obligaciones, el propósito es hacerlas efectivas mediante su ejecución
La Sala adujó que el cobro no tiene por finalidad la declaración o
constitución de obligaciones, como en abundante jurisprudencia lo ha considerado, sino que el propósito es hacerlas efectivas mediante su
ejecución, dentro de este proceso no pueden discutirse cuestiones que debieron ser objeto de debate en la vía gubernativa (artículo
829-1 Estatuto Tributario) pues la ejecutoria supone que esas obligaciones han sido definidas previamente.
En el caso concreto, la Liquidación Certificada adquirió firmeza y
carácter ejecutorio, toda vez que en contra de ella se interpuso el
recurso de reposición, desatado mediante Resolución, quedando de esta forma agotada la vía gubernativa. Confirman. C.P. William
Giraldo Giraldo.
Documento Disponible al Público en Abril de 2013. Temas: Visitas de Fiscalización. Obligaciones Civiles y Comerciales. Acciones de Cobro.
Cobro Coactivo. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Expediente 25000 23 27 000 2008
00085 (18670) de 2012 _________________________
Los recursos que hacen parte del sistema general de
seguridad social integral son de destinación específica
Por expreso mandato constitucional y jurisprudencial los recursos que
hacen parte del Sistema General de Seguridad Social Integral son de destinación especifica en consecuencia, no pueden ser utilizados con
fines distintos a los cuales están destinados, ni ser objeto de giro
ordinario de los negocios de las entidades de aseguramiento, ni formar parte de los bienes de ellas, ni desviarse a objetivos
diferentes. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Concepto Jurídico No.
057264 de 2012 _________________________________
Entidades territoriales solo pueden gravar con ICA productos
objeto de impuesto al consumo 17 de Mayo 10:16 AM
De acuerdo con el artículo 192 de la Ley 223 de 1995 (de racionalización tributaria), las entidades territoriales no pueden
gravar con impuestos, tasas o sobretasas distintos al impuesto de industria y comercio (ICA) la producción, importación, distribución y
venta de los productos gravados con el impuesto al consumo.
Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al revocar una
sanción de más de 129.000 millones de pesos que las autoridades tributarias de Barranquilla le habían impuesto a la compañía
cervecera Bavaria.
La administración argumentaba que la empresa había omitido su deber de declarar el recaudo de la estampilla pro Hospital
Universitario de Barranquilla en las vigencias comprendidas entre los años 2002 y 2005, cuyo valor se calculaba en más de 300.000
millones de pesos.
En la sentencia, la Sección Cuarta recordó que los fallos que anulan actos de carácter general no afectan situaciones consolidadas (ex
nunc), es decir que tienen efectos hacia el futuro. Sin embargo, sobre
las situaciones no consolidadas, producen efectos retroactivos (ex tunc), agregó.
Por lo tanto, si la norma que sustentaba la obligación tributaria es
anulada y no existe una situación jurídica consolidada, la sentencia de nulidad implica que los actos demandados carecen de fundamento
legal y deben ser anulados, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020060229801(19124), abr. 25/13, C. P. Martha
Teresa Briceño) __________________________________
Martes 21 de Mayo de 2013
Decretos de reajuste salarial para empleados públicos (2:30
p.m.)
(Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 1001,
1002, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017, 1018, 1020, 1021, 1022,
1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029, 1030, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 05/21/2013 )
Por medio de 35 decretos expedidos hoy, el Gobierno oficializó el
aumento del 3,44 % a la asignación básica de los empleados estatales, con retroactivo al 1° de enero de este año. Las normas
cobijan a funcionarios de la Rama Ejecutiva, el Congreso de la República, la Rama Judicial, corporaciones autónomas regionales,
empresas estatales, organismos de control, Fiscalía General de la Nación, entidades territoriales, universidades públicas y fuerzas
armadas.
De igual manera, el Ejecutivo reajustó la bonificación de actividad
judicial para jueces y fiscales y definió las nuevas escalas de viáticos para empleados públicos. Vale la pena resaltar que es la primera vez
que se logra este reajuste mediante una negociación colectiva, en el marco de los convenios 151 y 154 de la OIT y el Decreto 1092 del
2012. Así mismo, dentro del acuerdo se contempló presentar al Congreso los proyectos de ley para incorporar a la legislación nacional
los convenios 135, sobre representantes de los trabajadores, 149, sobre enfermería, y 183, sobre maternidad, de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). __________________________
Corte aclara competencia de CTA para prestar ciertos servicios
(3:15 p.m.)
Según el artículo 5° del Decreto 4588 del 2006, las cooperativas de
trabajo asociado (CTA) dedicadas a la prestación de servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación deberán
ser especializadas en la respectiva rama de la actividad.
Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la norma pretende que esos servicios que implican
responsabilidad social y estatal sean ejecutados por trabajadores asociados idóneos en las materias contratadas. Así las cosas,
mientras se trate de otras áreas distintas a las mencionadas, las CTA pueden ser o no especializadas, porque esto no afecta el bien común,
concluyó el alto tribunal (M. P. Rigoberto Echeverri).
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 40585,
2/27/2013) Noticia generada en May. 21/13 (3:15 p.m.) _______________________________
Anticipo de cesantías no procede mientras esté pendiente un proceso judicial sobre el inmueble (2:00 p.m.)
Determinar la pertenencia real de un inmueble respecto del cual se
tiene certeza en las resultas de un proceso judicial no es viable, pues este hecho no deja de ser una mera expectativa, para efectos de
garantizar el cubrimiento de una obligación con el anticipo de cesantías, precisó el Ministerio de Trabajo.
Así mismo, recordó la entidad, es obligación del empleador velar por
la correcta destinación de los dineros otorgados parcialmente como auxilio de cesantía, por lo que es necesario establecer procedimientos
más expeditos e identificar documentos y pruebas que permitan demostrarlo.
(Mintrabajo, Concepto 9493, 1/23/2013)
___________________________
Ordenan primera restitución de tierras a familias despojadas por las bacrim (10:33 a.m.)
Un juez de tierras profirió la primera sentencia en la que se ordena la
restitución de tierras a una familia campesina víctima de las bandas criminales (Bacrim), hechos ocurridos en la región de El Zulia (Norte
de Santander).
Tras el fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, el Gobierno entregará a una pareja
de propietarios y sus hijos 11 hectáreas de tierra, conformadas por dos predios, que debieron abandonar a raíz de las constantes
instigaciones de la banda denominada los urabeños.
Cabe destacar resaltar que la providencia judicial coincide con el
pronunciamiento de la Corte Constitucional, en referencia a que las víctimas de estas bandas también merecen la protección que ofrece
la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). (Unidad de Restitución de Tierras, Comunicado, 5/15/2013) Noticia
generada en May. 21/13 (10:33 a.m.) ___________________________________
Viernes 24 de Mayo de 2013
Corte Constitucional unifica reglas jurisprudenciales para
protección reforzada a la maternidad en el ámbito laboral
El Alto Tribunal revisó 33 casos en los que trabajadoras en estado de
embarazo fueron desvinculadas de sus actividades. Ante posturas diferentes sobre el alcance de la protección laboral reforzada, la Corte
estableció criterios unificados que tienen en consideración “(i) el
conocimiento del embarazo por parte del empleador y (ii) la modalidad bajo la cual se encontraba trabajando la mujer gestante”.
Para la Sala, “la protección coherente con el sentido de fuero de
maternidad consiste en garantizar a la mujer su “derecho efectivo a trabajar”, independientemente de la alternativa laboral en que se
encuentre. Recalcó que para despedir a una mujer en esas circunstancias, el empleador debe demostrar que media una justa
causa y dada esta, contar con el permiso de la autoridad administrativa competente”.
La Sala procedió a aplicar las reglas fijadas a los casos revisados,
“según se tratara de contrato a término indefinido, con conocimiento o no del empleador del estado de embarazo y existencia o no de justa
causa para la terminación del contrato; contrato a término fijo, en las
mismas condiciones y según el momento en que se dio la desvinculación de la trabajadora gestante; contrato de obra, en el
que además hubo que determinar si la causa del contrato subsistía, para efectos de su continuación; contrato de prestación de servicios
que configura un contrato-realidad laboral; y modalidades contractuales mediante cooperativas de trabajo asociado o empresas
de servicios temporales”. Además el Tribunal precisó “la forma de protección de la trabajadora gestante o lactante vinculada a
entidades de Estado, bien sea en cargo de libre nombramiento y remoción, cargo de carrera en provisionalidad que entra a concurso o
es suprimido”.
Corte Constitucional-SU-2013-N0070 (T-2361117 AC) Sentencia 2013/02/13
_____________________________________
Ley de garantías electorales - La Imprenta Nacional invitó a
tramitar en tiempo vigencias futuras.
La Ley 996 de 2005, conocida como la ley de garantías electorales, establece que durante los cuatro meses anteriores a la elección
presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de
todos los entes del Estado. (Artículo 33).
De otra parte, la misma ley establece que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de
entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no
podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de
recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen
como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de
carácter proselitista. (Artículo 38, parágrafo)
Ahora bien, para la elección presidencial, es necesario tener en cuenta que la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la
constitucionalidad de la Ley 996 de 2005, mediante la Sentencia C-1153 de 2005, declaró exequible el artículo 33, condicionándolo a que
debe entenderse que para el Presidente o el Vicepresidente de la República, existe la restricción de la contratación directa, desde que
manifiesten el interés previsto en el artículo 9 de la mencionada Ley, que textualmente señala lo siguiente:
“El Presidente o el Vicepresidente de la República que aspiren a la
elección presidencial, de conformidad con las calidades establecidas en la Constitución Política, deberán declarar públicamente y por
escrito su interés de presentarse como candidatos, seis (6) meses
antes de la votación en primera vuelta. Copia del escrito deberá depositarse en la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
En este orden de ideas, es importante traer a colación el Código
Electoral Colombiano, el cual en su artículo 207, establece que las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el
segundo domingo de marzo del respectivo año; esto es, el 9 de marzo de 2014para las elecciones de Congreso, y las de Presidente
de la República, el último domingo del mes de mayo siguiente; esto es, el 25 de mayo de 2014.
Con base en lo expuesto anteriormente, la Imprenta Nacional de
Colombia invitó mediante Circular a todas las entidades públicas del orden nacional y territorial que requieran prestación de los servicios
de esa entidad para la edición, impresión, divulgación y
comercialización, como garante de la seguridad jurídica, de las normas, documentos, publicaciones impresos y demás necesidades
de comunicación gráfica, presentar los requerimientos y proyectar los contratos o convenios a que haya lugar con la debida anticipación,
para evitar inconvenientes surgidos con ocasión de la aplicación de la ley de garantías electorales, así como tramitar en tiempo las
autorizaciones de vigencias futuras que se requieran a fin de garantizar los servicios durante el primer semestre del año 2014.
En efecto en la mencionada Circular se indica textualmente lo
siguiente: “(…) En caso que el Presidente o el Vicepresidente no manifiesten su interés de aspirar a la elección presidencial, la
restricción antes referida operaría a partir del 25 de enero de 2014, si
manifiestan su interés de aspirar operaría a partir del 25 de
noviembre de 2013”
En todo caso, es preciso advertir en relación con la restricción de la
contratación directa, que en virtud de la misma ley, queda exceptuada la contratación directa referente a la defensa y seguridad
del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también
los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que
hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las
entidades sanitarias y hospitalarias. __________________________
El hecho de que a unos contratos les hallan iniciado
investigaciones penales y disciplinarias en nada impide que sean terminados
La decisión de invertir recursos públicos en la terminación de obras inconclusas debe soportarse en la necesidad del cumplimiento de un
fin estatal, o en la necesidad de garantizar la continua y eficiente prestación de algún servicio público. Así, si la obra inconclusa es
necesaria y está incluida en el plan de inversiones y en el plan de desarrollo del ente territorial, el hecho de que los contratos que las
iniciaron sean objeto de investigaciones penales y disciplinarias, en nada impide su terminación.
Por el contrario, si las obras inconclusas no se necesitan y no están
incluidas ni en el plan de inversiones, ni en el plan de desarrollo, no existiría justificación para que el ente territorial invirtiera recursos
públicos para su terminación.
Contraloría General - Bogotá, D.C., Diciembre 20 de 2012
Concepto Jurídico No. 86588 ____________________________
La información del RUT no es de libre consulta para las
entidades públicas
Al no estar catalogado el RUT como un registro público, su información no es de libre consulta para las entidades públicas, en tal
sentido su contenido está sujeto a las restricciones que impone la constitución y la ley, en relación con su administración y control.
DIAN - Bogotá D.C., Febrero 14 de 2013 - Concepto Tributario No.
08614
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Elementos salariales de empleados públicos del nivel ejecutivo
no aplican para empleados del nivel territorial
“Los elementos del salario consagrados para los empleados públicos
de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional en el Decreto 1042 de 1978 como por ejemplo la prima de servicios, no se
constituyen como un derecho de los mismos del orden territorial, por cuanto el campo de aplicación del Decreto 1042 no se ha extendido a
los empleados de ese nivel”. DAFP-Concepto-2013-N0001191 2013/01/04
_____________________________
Es facultad de la Administración conceder los permisos de estudio a servidores públicos
“Dado que los permisos de estudio no se encuentran expresamente
señalados en la norma, se considera que en el evento de que el
horario de estudios sea concedente con la jornada laboral, el empleado deberá solicitar el permiso correspondiente, el cual se
podrá conceder a juicio de la Administración, modificando la jornada laboral con el fin de compensar la horas laborales utilizadas”.
DAFP-Concepto-2013-N0000911 2013/01/04
_____________________________
Jefes de Control Interno pueden ser evaluados con pruebas propias de los empleados de carrera de la misma entidad
“Tenemos que actualmente existen instrumentos que permiten
evaluar a los empleados de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción y Gerencia Pública sin que se encuentren
instrumentos específicos para los empleados en cargos de periodo
fijo; no obstante y en razón a la necesidad de cumplir con los principios que rigen a la administración pública se considera viable
que a los jefes de control interno de las entidades del orden territorial se les evalúe a través de los mecanismos diseñados para los
empleados de carrera de la misma entidad”.
DAFP-Concepto-2013-N0001291 2013/01/04 ______________________________
Gobierno decreta los límites máximos salariales de los
Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos del nivel territorial
“El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas
Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la
asignación básica mensual y los gastos de representación, y en
ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.
El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y
Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde. A partir del 1° de enero del año
2013 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta
las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será: (…)”.
DAFP-Decreto-2013-N0001015 2013/05/21
______________________
Recurso de revisión tiene una naturaleza distinta a la de un
proceso administrativo o una acción contenciosa
Manifestó el Alto Tribunal respecto a las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la competencia funcional de la Sala
de Casación Civil y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial frente al recurso de revisión que “los recursos extraordinarios de
revisión interpuestos contra las sentencias de primera y segunda instancia de los juzgados administrativos deberán ser conocidos por
los Tribunales Administrativos y los recursos extraordinarios promovidos contra las sentencias de los Tribunales y las de las
Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado, deberán ser conocidos por la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de
Estado, conforme a las normas de competencia aplicables al caso”.
Esto indicó el Alto Tribunal frente al recurso extraordinario de revisión
interpuesto por el señor Miguel Antonio Ruiz, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial
de Sincelejo dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional.
Así indicó la Sala que es el Tribunal Administrativo de Sucre el
competente para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia por el
Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,
interpuesta por el señor Ruiz Avendaño contra el Ministerio de Defensa Nacional. Por lo anterior, se ordenó remitir el expediente al
Tribunal Administrativo de Sucre.
Consejo de Estado CE-SEC2-EXP2012-N01352-01 (00363-10) Auto
2012/10/03 ____________________________
A $ 11 billones asciende el presunto daño al patrimonio público: Auditoría General (12:00 p.m.)
Una cifra superior a los $ 11 billones, por presunto daño al patrimonio
público, tratan de recuperar las 63 contralorías del país a través de 15.013 procesos de responsabilidad fiscal. Así lo concluye el informe
que recoge las cifras reportadas por los órganos de control fiscal a la Auditoría General de la República.
De estos procesos, 4.080, que representan más de $ 5 billones, son
investigados por la Contraloría General de la República y 10.993, cuyo presunto daño supera los $ 5 billones, son indagados por las
contralorías territoriales.
Para el auditor general, Jaime Ardila, estas cifras exigen grandes
esfuerzos y por ello conmina a las contralorías a dar aplicación de las herramientas introducidas en la Ley 1474 del 2011 (Estatuto
Anticorrupción), en especial la implementación de los procesos verbales de responsabilidad fiscal, para lograr un oportuno
resarcimiento de los daños causados al patrimonio público. (Auditoría General de la República, Comunicado, 5/22/2013)
Noticia generada en May. 23/13 (12:00 p.m.)
___________________________
Existe inhabilidad si gerente de hospital es nombrado por mérito después de ocupar el cargo por ocho años consecutivos
La Corporación, reiterando jurisprudencia de la Sala de Consulta del
Consejo de Estado sobre la reelección de los gerentes de la ESE, en la
que conceptuó que “los gerentes de Empresas Sociales del Estado cuyo periodo terminó en vigencia de la ley 1122 de 2007 y ya fueron
reelegidos una vez, no podrán serlo nuevamente para un periodo adicional.
Solamente los periodos terminados antes de entrar a regir dicha ley
fueron indiferentes para efectos de la limitación de reelección prevista en ella”. Así mismo, destacó que la reelección de dichos funcionarios
solo se permite una vez, bien sea a propuesta de la Junta directiva de la entidad (siempre que el funcionario haya cumplido los indicadores
de gestión) o por concurso público de méritos”.
La Corte concluye que “el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 prohíbe la reelección de los gerentes de las ESE que ya han sido reelegidos
una vez en ese empleo. Esta restricción es general, por lo que incluye
a quienes hayan sido reelegidos mediante concurso de méritos o por recomendación de la junta directiva del hospital”. Por lo tanto, revoca
la decisión de primera instancia que tuteló los derechos al debido
proceso y al trabajo invocado, al considerar que la alcaldesa municipal debía nombrar a la persona que ocupó el primer puesto en
el proceso de selección, y, a su vez, revoca la de segunda, que la confirmó, para en su lugar negar el amparo solicitado.
Corte Constitucional-T-2013-N0170 (T-3624861) Sentencia
2013/04/01 ________________________________
El demandado tiene la carga de probar indebida
representación o falta de notificación (8:38 a.m.)
El artículo 380 del Código de Procedimiento Civil consagra los únicos nueve eventos en los cuales es pertinente fundamentar el recurso
extraordinario de revisión contra una sentencia. En este sentido, la
Corte Suprema de Justicia precisó que la prueba de indebida representación, falta de notificación o emplazamiento debe
suministrarla el demandado.
La Sala Civil también señaló que no basta demostrar que, para la época de la notificación, el demandado residía en un lugar distinto a
aquel en el cual se le notificó; también es necesario corroborar que el demandante conocía esa circunstancia y que actuó de mala fe para
ocultarle el proceso iniciado, vulnerando el derecho de defensa (M. P. Ariel Salazar Ramírez). (Corte Suprema de Justicia Sala Civil,
Sentencia 11001020300020100185500, 5/17/2013)
Noticia generada en May. 24/13 (8:38 a.m.) ________________________________
Exigirle al demandante un cálculo previo del perjuicio se
ajusta a la Constitución - 22 de Mayo 10:28 AM
La Corte Constitucional declaró exequible la norma del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) que exige declarar un
estimado cuantitativo de los perjuicios que se van a discutir en el proceso (artículo 206, incisos 1º al 6º).
Esta disposición impone sanciones de hasta el 10 % de la diferencia
surgida entre lo efectivamente probado y el cálculo inicial del daño, cuando este exceda el 50 %. Para el alto tribunal, el legislador actuó
de acuerdo con su autonomía para fijar deberes, obligaciones y
cargas procesales a las partes, al juez y a terceros intervinientes,
siempre que estas no sean desproporcionadas.
La Corte recordó que el juramento estimatorio hace parte de un
sistema consagrado en el Código General del Proceso que tiene por objeto facilitar el avance de los trámites judiciales y que está fundado
en la buena fe y la solidaridad de las partes con la administración de justicia.
“No puede desconocerse que en principio son las partes quienes
tienen mayor conocimiento sobre la naturaleza y el valor de sus pretensiones y por tanto, la carga de estimarlas razonadamente, se
funda en su deber de colaborar y actuar de buena fe con la administración de justicia”, agregó.
Así mismo, indicó que con el nuevo código, las partes tienen una
labor muy importante en la construcción de la verdad procesal, pues, por regla general, son quienes conocen más directamente el valor de
los perjuicios, frutos o mejoras que se les adeudan o que deban
pagar, a menos de que se requieran conocimientos técnicos.
En todo caso, reiteró que las sanciones previstas en el artículo acusado se fundamentan en la violación de un bien jurídico
importante, como es la eficaz y recta administración de justicia, que se puede ver afectada a través de su inútil, fraudulenta o
desproporcionada puesta en marcha.
Sobre el parágrafo único del artículo, que impone multa del 5 % de lo demandado a quien ni siquiera pruebe el perjuicio, ordenó estarse a
lo resuelto en la Sentencia C-157 del 2013.
El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó parcialmente el voto, porque en la parte resolutiva no se incluyó un condicionamiento que
señalara expresamente que quien, a pesar de haberse excedido en
las pretensiones indemnizatorias, lo hubiere hecho motivado por la buena fe, no se haría merecedor a la sanción.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-279, mayo 15/13, M.
P. Jorge Ignacio Pretelt) _____________________________
Funcionarios no pueden sugerirle a la ciudadanía participar o
no en revocatorias del mandato - 20 de Mayo 2:55 PM
Al referirse a procesos de revocatoria del mandato como el que se adelanta contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la Procuraduría
advirtió que sugerirles a los ciudadanos participar o no en ellos
violaría la prohibición de participación en política impuesta a los
funcionarios.
El Ministerio Público señaló que si bien la revocatoria del mandato es
un mecanismo de participación ciudadana reconocido constitucionalmente, también lo es que, con excepción del derecho al
voto, los servidores públicos no pueden realizar actividades que impliquen participación en política, tal como lo dispone el artículo 127
de la Constitución.
Así lo expresó la Procuradora Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, en una comunicación dirigida a la alcaldías de
Bogotá, Angostura (Antioquia), Achí (Bolívar), Campoalegre (Huila) y Florencia (Caquetá).
La procuradora indicó que, a la luz del Código Disciplinario, constituye
causal de mala conducta la destinación de recursos públicos para actividades de proselitismo a favor o en contra de los procesos de
revocatoria.
Vale la pena recordar que, la semana pasada, el ex secretario de
Gobierno de Bogotá, Guillermo Alfonso Jaramillo, aseguró que el 80 % de las primeras 40.000 firmas radicadas en la Registraduría
Distrital para solicitar la revocatoria del mandato del alcalde Gustavo Petro no cumplía los requisitos legales.
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Acción de controversias contractuales debe reunir requisitos de demanda contra actos administrativos - 20 de Mayo 3:02 PM
Uno de los efectos de la distinción entre actos administrativos
separables del contrato o precontractuales y actos administrativos propiamente contractuales radica en su mecanismo de control,
recordó el Consejo de Estado.
Los primeros pueden ser objeto las acciones de nulidad o de nulidad y
restablecimiento del derecho, según el caso. Por su parte, la impugnación de los actos administrativos propiamente contractuales,
que son aquellos que profiere la administración cuando ya existe un contrato debidamente perfeccionado y dentro del ámbito de su
ejecución, terminación o liquidación, procede a través de la acción relativa a controversias contractuales, explicó.
En el fallo, el alto tribunal destacó que aunque se trate de decisiones
tomadas en materia contractual, siguen siendo actos administrativos. Por lo tanto, aunque se incoe la acción relativa a controversias
contractuales, la demanda mediante la cual se cuestiona su validez
debe adoptar la forma y reunir los requisitos de toda demanda de
impugnación de actos administrativos, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia
47001233100019980621101(23826), abr. 5/13, C. P. Danilo Rojas Betancourth)
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Se debe observar el debido proceso en la aplicación del procedimiento sancionatorio contractual
De manera general se puede anotar que la Sección Tercera del
Consejo de Estado integró los principios del debido proceso a las actuaciones y procedimientos administrativos de naturaleza
contractual y consolidó la obligatoriedad de su aplicación, con lo cual aportó una fuente integradora de derecho de inmenso valor que sirvió
como fundamento para desarrollar la actual regulación legal en el procedimiento sancionatorio y específicamente en el trámite previo a
la declaratoria de la caducidad contractual.
Consejo de Estado - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez Actor: Gerardo Palacios Osma, contra la Corporación La Candelaria
Bogotá., D.C., Abril 17 de 2013 Expediente No.: 20618 Radicación: 250002326000199704857 01
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Competencia de los jueces administrativos en primera instancia en materia laboral
De los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter
laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan Actos Administrativos de cualquier autoridad, cuando la
cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
Consejo Superior de la Judicatura - SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA - Magistrado Ponente: Dr. Wilson Ruíz Orejuela Actor: Conflicto de competencia Bogotá, D.C., Diciembre 14 de 2012
Radicación No. 110010102000201202855 00 _________________________________
Miércoles 29 de Mayo de 2013-05-29
Subordinación en relaciones con contratistas no se configura
con el simple cumplimiento de instrucciones
Es necesario aclarar que la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista, implica que el segundo se somete a
las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad
encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener
que reportar informes sobre sus resultados, sin que signifique
necesariamente la configuración de un elemento de subordinación.
Consejo de Estado - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Actor: MIGUEL ANTONIO
GUTIÉRREZ VARELA AUTORIDADES MUNICIPALES CONSEJERA PONENTE: DOCTORA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ Bogotá D.C.,
trece (13) de diciembre de 2012. Radicación No. 730012331000200800056 01 Expediente No. 1662-2012
___________________
Protección a personas discapacitadas se extiende hasta decisiones administrativas que puedan afectar su integridad
La especial protección de la población discapacitada no se limita a
garantizar que no se desarrolle ninguna actuación discriminatoria en
su contra, sino además, es indispensable que el Estado tenga en cuenta sus especiales características al momento de tomar cualquier
decisión administrativa y/o legislativa que los involucre o pueda afectar.
Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Accionante: Clara Nelly Córdoba Ramos. Accionados: Secretaría de
Educación del Departamento del Chocó.Bogotá, D.C., 5 marzo Sentencia T-104
__________________________
Los Comités de Conciliación deben implementar políticas generales de defensa de los intereses litigiosos de la entidad
pública
Las entidades y organismos públicos deben construir los Comités de
Conciliación y los miembros de éste deben prever los casos en los cuales exista una alta probabilidad de condena, por cuanto, ellos
deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de
supuestos con la jurisprudencia reiterada. Los Comités de Conciliación como instancia administrativa, les asiste la obligación de formular
políticas de prevención del daño antijurídico e implementar políticas generales de defensa de los intereses litigiosos de la entidad y demás
obligaciones consagradas en el Decreto 1716 de 2009.
Contraloría General Febrero 18 de 2013- Concepto Jurídico No. 010781
____________________________
Estabilidad laboral reforzada a mujer embarazada deberá ser
valorada concretamente cuando se trata de cargos de temporada o empresas pequeñas
Es preciso señalar que el juez de tutela deberá valorar, en cada caso concreto, los supuestos que rodean el despido de la trabajadora, para
determinar si subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral. Así, por ejemplo, deberá darse un trato diferenciado si se
trata de cargos de temporada o de empresas pequeñas, respecto de cargos permanentes dentro de grandes compañías o cuando la
vacante dejada por la trabajadora despedida, fue suplida con otro trabajador. SE UNIFICAN CRITERIOS FRENTE A ESTABILIDAD
LABORAL DE MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ. Corte Constitucional
Acciones de tutela interpuestas individualmente por treinta y tres (33) mujeres contra distintas personas jurídicas y naturales {El
ANEXO # 1 contiene un índice con el detalle de las demandantes y los Magistrado ponente: ALEXEI JULIO ESTRADA.
Bogotá D.C., febrero trece (13) de dos mil trece (2013).
Sentencia SU-070 Referencia: expedientes T-2.361.117 y acumulados.
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Contenido del ejercicio del derecho de petición
El derecho de petición no sólo envuelve la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a autoridades y particulares, en los casos
señalados por la ley y jurisprudencialmente desarrollados, y de efectivamente obtener una oportuna respuesta de fondo, clara,
precisa y congruente, sino que es también garantía de transparencia. La renuencia a responder de tal manera conlleva, en consecuencia,
una vulneración contra el derecho de petición.
Corte Constitucional - Magistrado sustanciador: NILSON PINILLA
PINILLA. Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil trece (2013). Sentencia T-183
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Definición, contenido y alcance de la falsa motivación del acto administrativo
Se ha dicho por la jurisprudencia que la falsa motivación, “(..) es el
vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo, referente a los antecedentes legales y de hecho previstos en el ordenamiento
jurídico para provocarlo, es decir, que las razones expuestas por la administración al tomar la decisión, sean contrarias a la realidad”.
Consejo de Estado - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “B” Actor: Aseguradora Colseguros S.A. Demandado: Municipio de
Medellín - Consejera Ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO -
Bogotá, D. C. tres (3) de mayo de dos mil trece (2013) - Proceso número: 050012326000199106941-01 (20280)
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Reiteran que pacto arbitral no puede ser derogado tácitamente (2:48 p.m.)
Las partes de un contrato estatal que pretendan alterar, cambiar o
modificar la cláusula compromisoria convenida de manera expresa y por escrito deben hacerlo de la misma forma, reiteró la Sección
Tercera del Consejo de Estado. En consecuencia, tal pacto arbitral no puede ser derogado tácitamente o por inferencia del juez
administrativo a partir del comportamiento procesal de las partes, recordó el alto tribunal.
Por el contrario, en los casos en que se configure la falta de jurisdicción y competencia por la existencia de dicha cláusula, el
juzgador debe declarar la excepción en la sentencia (C. P. Mauricio Fajardo).Noticia generada en May. 29/13 (2:48 p.m.) (Consejo de
Estado Sección Tercera, Sentencia 52001233100020000009801 (24599), 5/20/2013)
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Rechazo de demanda por existir entre las partes un pacto compromisorio vigente
En los casos de la falta de jurisdicción y de competencia por razón de
la existencia de un pacto compromisorio (cláusula compromisoria o compromiso), el juez institucional de lo contencioso administrativo se
encuentra en el deber de declarar probada dicha excepción en la
sentencia, cuando la encuentre acreditada en el proceso, aunque la misma no hubiere sido propuesta o formulada en la oportunidad
procesal prevista para la contestación de la demanda, de modo que ningún efecto procesal de importancia reviste al respecto el silencio
de la parte demandada, máxime que dicho silencio no sanea la nulidad que llevan consigo las anotadas ausencias de jurisdicción y de
competencia del juez institucional, para conocer del respectivo litigio.
De esta manera, la única vía que las partes tienen, por su propia decisión, para modificar o poner fin de manera válida el pacto arbitral
la constituye, necesariamente, la celebración de un nuevo convenio expreso entre ellas, revestido de la misma formalidad –escrito– que
las normas vigentes exigen para la celebración del pacto arbitral original. CAMBIO DE JURISPRUDENCIA. Consejo de Estado
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
Actor: Julio César García Jiménez Demandado: Departamento de Casanare - CONSEJERO PONENTE: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO
BARRERA Bogotá, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
Radicación: 17.859 (R-0035) __________________________
Desviación de poder no siempre se considera para presumir
dolo: Consejo de Estado (4:15 p.m.)
En sentencia publicada recientemente, el Consejo de Estado señaló que no todas las decisiones que anulan actos administrativos al
determinar que existe desviación de poder se pueden considerar para presumir dolo. A juicio de la Sección Tercera, solo a partir de la
vigencia de la Ley 678 del 2001 es posible. Teniendo en cuenta que es una norma de carácter sustancial, no puede tener efectos
retroactivos.
En el caso en estudio, la corporación concluyó que el Estado no puede
repetir contra funcionarios que declaran insubsistencias si no se configura la responsabilidad subjetiva del empleado o si los
elementos probatorios no permiten deducir que la decisión se sustentó intencionalmente en circunstancias políticas o que actuó con
negligencia e impericia (C. P. Jaime Orlando Santofimio). (Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020070030401
(36724), 10/22/2012)Noticia generada en May. 28/13 (4:15 p.m.)
Corte Constitucional - Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva Actor: Carlos Alberto González Garizabalo y otros en contra de la
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Bogotá, D.C., Abril 24 de 2013 - Sentencia SU-254
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La procuraduría insta a que procesos de negociación colectiva
con sindicatos de empleados públicos cumplan parámetros legales
El procurador general señaló que en el proceso de negociación
colectiva previsto en el citado decreto se deben cumplir algunos requisitos y obligaciones:
• Se deben exceptuar de la negociación algunos temas que por disposiciones constitucionales o legales son de competencia exclusiva
y excluyente del legislador o del presidente de la República. • Las entidades no podrán negarse a llevar a cabo el proceso de
negociación colectiva, so pena de las sanciones disciplinarias correspondientes.
• Los empleados no podrán declarar la huelga, dado el carácter de la función que prestan las entidades públicas y la afectación del interés
colectivo que produce una parálisis en la administración estatal.
Procuraduría General - Mayo 7 de 2013 - Circular No. 009 ________________________
Se unifica la jurisprudencia en relación con el derecho fundamental a la reparación integral e indemnización
administrativa de las personas desplazadas por la violencia
La Corte Constitucional mediante este fallo precisa y unifica su jurisprudencia en relación con la procedencia de la tutela –art. 6 del
Decreto 2591 de 1991- con el fin de reivindicar el derecho fundamental a la reparación integral e indemnización administrativa,
dando aplicación a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Así mismo, la Sala unifica su criterio respecto de la no
procedencia para la concesión de la indemnización administrativa de condenas en abstracto a la Nación, reiterando la aplicación restrictiva
y excepcional del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.
Los términos de caducidad para población desplazada, en cuanto
hace referencia a futuros procesos judiciales que se adelanten ante la jurisdicción contencioso administrativa sólo pueden computarse a
partir de la ejecutoria del presente fallo y no se pueden tener en cuenta transcursos de tiempo anteriores, en atención a su condición
de sujetos de especial protección constitucional. Lo anterior, en armonía con lo resuelto en la sentencia C-099 de 2013. SENTENCIA
DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. _________________________________
Recuerdan elementos de procedencia excepcional de la acción
de nulidad contra actos administrativos generales (10:25 a.m.)
Para que proceda excepcionalmente la acción de nulidad y
restablecimiento contra actos administrativos de carácter general se
requiere: que al aplicarlos se lesione un derecho subjetivo amparado por el ordenamiento jurídico, que la acción se interponga dentro del
término de caducidad, cuatro meses, y que no exista acto administrativo particular mediante el cual se haya dado aplicación del
mandato general, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado.
En el caso en estudio, las ordenanzas demandadas crearon una situación particular y concreta, derogaron normas sobre rentas de
destinación específica y crearon efectos negativos directos, por tanto, a juicio de la corporación, con la demanda no se buscaba control de
legalidad abstracto (nulidad simple) sino dejar sin piso dichas disposiciones y generar automáticamente el restablecimiento del
derecho (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia
50001233100020054010801, 3/22/2013) __________________________
Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en
materia de desintegración física vehicular
Dentro de los dos años siguientes a la expedición de esta ley, se exonera del pago del impuesto sobre vehículos automotores de que
trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, que con ocasión de un proceso
de desintegración física total requieran el paz y salvo del pago de dicho impuesto para el cumplimiento de requisitos para acceder a la
cancelación de la matrícula.
La exoneración se hará por la totalidad de la obligación que se adeude hasta la fecha de !a cancelación de !a matrícula del respectivo
vehículo. Congreso de la República - Mayo 27 de 2013 - LEY 1630
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Precisan requisitos del llamamiento de garantía de aseguradoras en procesos de nulidad y restablecimiento (9:50
a.m.)
Procede el llamamiento en garantía en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, reiteró la Sección Primera del Consejo
de Estado. De acuerdo con el fallo, si en el escrito de contestación de la demanda se llama en garantía a una aseguradora en virtud de la
suscripción de pólizas de seguros y se adjunta copia de los amparos aludidos, el llamamiento cumple con los requerimientos dispuestos en
el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil.
La indicación del domicilio para notificaciones, prueba sumaria del
vínculo contractual y la manifestación expresa responsabilidad por riesgos asegurados se remite el Código Contencioso Administrativo,
agregó (C. P. Guillermo Vargas Ayala). (Consejo de Estado Sección Primera, Auto 05001233100020040461801, 5/9/2013)
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Corte explica eliminación del castigo por pago anticipado de créditos a deudas previas a julio del 2009 (8:00 a.m.)
La Corte Constitucional concluyó que eliminar sanciones por el pago
anticipado de créditos únicamente a quienes hayan adquirido deudas después de la entrada en vigencia de la Ley 1328 del 2009 supone un
trato desigual para los usuarios financieros con créditos anteriores. Ello llevó al alto tribunal a condicionar la exequibilidad del literal g)
del artículo 5º de la norma, para que estos deudores también estén
exentos de la que denomina fidelización forzosa.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto, al considerar que
lo viable era la declaratoria de inhibición (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza). (Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-313 (D-
9345), 5/22/2013)
Realizó: Claudia Salas Martínez
Profesional Universitario – Dirección Jurídica
Alcaldía de Santiago de Cali
Procedimiento Difusión de Información Jurídica
57-2 8896744