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3. Reliquidación por Impuesto Único
Actual Modificación
Obligatoria si existen rentassimultaneas recibidas dedistintos empleadores,
reliquidándose mes a mescon valores nominales.
Considera opción de base anual, es decir, valores
actualizados o reajustadosaplicando tabla anual y conderecho a devolución del
saldo a favor.
Norma modificada: Artículos 47º
Vigencia: a partir del 01 de Enero del año 2012
Detalles Antes Ajuste Con el Ajuste
Se reliquidará elImpuesto Único, desde un m étodo
mensual a unoanual
En la actualidad,si existen rentassimultaneas de
más de 1 empleadoréstas se reliquidan
mes a mes con valores nominales.
Se agrega la opción de realizarlo en forma anual con
valores reajustados y conderecho a devolución del saldo
a favor del contribuyente.
Norma vigente a partir del año tributario 2013
3. Reliquidación por Impuesto Único
3. Reliquidación por Impuesto Único
Reliquidación de dos empleadores (obligatoria).Artículo 47º LIR (reformado), base anual. Es de inte réssaber que ahora dos rentas de dos o m ás empleadoresse pueden anualizar, es decir, llevar la suma actua lizada
a la tabla del Global Complementario en la suma tot alanual, y no por mes reliquidando mensualmente el
ingreso (ver el ejemplo)
Reliquidación de rentas superiores a un mes o atr asadas (obligatorias), artículo 46º de la LIR,(Sin cambios) . En este punto el cálculo no se modifica por lo cual las rentas de varios meses deben reliquidarse como se ha venido haciendo.
3. Reliquidación por Impuesto Único
Ejemplo:
UTM utilizada para el ejemplo Octubre 2012UTM utilizada para el ejemplo Octubre 2012
3. Reliquidación por Impuesto Único
Como puede apreciarse en el cuadro anterior, el t otal delos ingresos anuales $ 6.466.900, se lleva directa mente ala tabla anual como suma anualizada (Tramo 4 % connueva tasa) y NO como se hacia anteriormente en f ormamensual, lo que en general llevará a una menor t asa de impuesto a aplicar, por ejemplo en el caso desar rollado el contribuyente bajo una misma situación tendría comodevolución $ 104.863, siendo que en el caso ant erior el pago que debió hacer era de $ 86.510.
3. Reliquidación por Impuesto Único
El “Impuesto Único de Segunda Categoría”, p odrá ser reliquidado anualmente, independiente que se o btenganSueldos o Pensiones de uno o m ás empleadores o pagadores, considerando las rentas afectas a im puestosde todo el año. Es decir, se sumarán los sueldos anualesy se aplicará la tabla mensual para el cálculo del impuestomultiplicada por 12 (igual a la tabla del cálculo d el ImpuestoGlobal Complementario)
3. Reliquidación por Impuesto Único
Reliquidación Impuesto Único de Segunda Categoría
Ejemplo nuevo beneficio
3. Reliquidación por Impuesto Único
La reliquidación de la lámina anterior es ap licable para aquellas personas que “ sólo” hayan recibido sueldos opensiones durante el ejercicio. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido durante el añ o, queexceda del impuesto anual que se determine, dará der echoa devolución.Si tales personas han recibido otras rentas (po r ejemplo Honorarios), deberán efectuar una declaración a nual delImpuesto Global Complementario (NO una reliquidació n), ypara el año tributario 2013 (declaración a presenta r en abrildel año 2013), el Impuesto Único de Segunda C ategoríaretenido durante el año, podrá ser imputado contr a dichoimpuesto, pero no dará derecho a devolución.
Reliquidación del impuesto antesreforma
• Era necesario sumar las rentas obtenidas de todos los empleadores para así aplicar la progresividad que corresponda, en otras palabras, debe reliquidar anualmente el impuesto de 2º categoría.
• Alternativas:– Puede hacer PPM a cuenta del impuesto anual.– Puede reliquidar mensualmente debiendo ingresar la
diferencia en arcas fiscales mensualmente.– Puede pedir a uno de los empleadores que retenga las
diferencias evitándose así hacer las reliquidaciones mensuales o anuales .
1. Cuando tiene rentas de m ás de un empleador.
2. Cuando tiene derecho a créditos o cuando genera débitos (Art. 57º bis A y B).
3. Cuando haya invertido en acciones de pago de S.A. A.
4. Cuando tenga el beneficio tributario por la adqui sición de viviendas DFL 2 por los dividendos pagados.
5. Cuando tenga otras tengas rentas no provenientes de su trabajo .
Casos en que el trabajador deb íahacer reliquidación ante reforma
MES SUELDO COTIZACIONES RENTA IMPON. IMPUESTO FACTOR MONTOS ACTUALIZADOS
PREVISIONALES AFECTA IMPTO RETENIDO ACTUALIZ. RENTA AFECTA IMPUESTO
ENERO 1.900.000 207.395 1.692.605 111.775 1.040 1.760.310 116.246
FEBRERO 1.900.000 206.732 1.693.268 112.445 1.043 1.766.079 117.280
MARZO 1.900.000 206.385 1.693.615 112.923 1.044 1.768.134 117.891
ABRIL 1.900.000 207191 1.692.809 112.942 1.038 1.757.135 117.234
MAYO 1.900.000 208.887 1.691.113 111.841 1.029 1.740.155 115.085
JUNIO 1.900.000 209.871 1.690.129 110.418 1.026 1.734.072 113.288
JULIO 2.500.000 210.656 2.089.344 169.870 1.022 2.135.310 173.607
AGOSTO 2.500.000 211.797 2.088.203 169.124 1.015 2.119.526 171.660
SEPTIEMB. 2.500.000 212.611 2.087.389 168.137 1.012 2.112.438 170.154
OCTUB. 2.500.000 214.310 2.085.690 167.447 1.002 2.089.861 167.782
NOVIEM. 2.500.000 215.682 2.084.318 165.787 1,000 2.084.318 165.787
DICIEMBRE 2.500.000 215.698 2.084.302 165.051 1,000 2.084.302 165.051
TOTAL 26.400.000 2.527.214 22.672.786 1.677.760 23.151.641 1.711.067
MES SUELDO COTIZACIONES RENTA IMPON. IMPUESTO FACTOR MONT OS ACTUALIZADOS
PREVISIONALES AFECTA IMPTO RETENIDO ACTUALIZ. RENTA AFE CTA IMPUESTO
ENERO 750.000 150.000 600.000 9.481 1.040 624.000 9.860
FEBRERO 750.000 150.000 600.000 9.563 1.043 625.800 9.974
MARZO 750.000 150.000 600.000 9.624 1.044 626.400 10.048
ABRIL 750.000 150.000 600.000 9.645 1.038 622.800 10.011
MAYO 750.000 150.000 600.000 9.523 1.029 617.400 9.799
JUNIO 750.000 150.000 600.000 9.338 1.026 615.600 9.581
JULIO 750.000 150.000 600.000 9.276 1.022 613.200 9.480
AGOSTO 750.000 150.000 600.000 9.193 1.015 609.000 9.331
SEPTIEMB. 750.000 150.000 600.000 9.068 1.012 607.200 9.177
OCTUB. 750.000 150.000 600.000 9.005 1.002 601.200 9.023
NOVIEM. 750.000 150.000 600.000 8.796 1,000 600.000 8.796
DICIEMBRE 750.000 150.000 600.000 8.796 1,000 600.000 8.796
TOTAL 9.000.000 1.800.000 7.200.000 111.308 7.362.600 113.876
MES RENTA IMPUESTO IMPUESTO DIFERENCIA
IMPONIBLE DETERMINADO RETENIDO IMPUESTO
ENERO 2.292.605 218.243 121.256 96.987
FEBRERO 2.293.268 219.833 122.008 97.825
MARZO 2.293.615 220.982 122.547 98.435
ABRIL 2.292.809 221.131 122.587 98.544
MAYO 2.291.113 218.594 121.364 97.230
JUNIO 2.290.129 215.161 119.756 95.405
JULIO 2.689.344 313.890 179.146 134.744
AGOSTO 2.688.203 312.169 178.317 133.852
SEPTIEMBRE 2.687.389 309.806 177.205 132.601
OCTUBRE 2.685.690 308.295 176.452 131.843
NOVIEMBRE 2.684.318 304.321 174.583 129.738
DICIEMBRE 2.684.302 302.484 173.846 128.638
TOTALES 29.872.786 3.164.908 1.789.067 1.375.841
Cantidad a pagar con sistema
anterior $ 1.373.841
Sueldo promedio mensual actualizado
$ 2.489.3991,4% contribuyentes
Sueldo promedio mensual actualizado
$ 2.489.3991,4% contribuyentes
Cantidad a pagar con sistema
anterior $ 1.373.841
La “reliquidación” del Impuesto Único a los Trabajadores, es considerado por algunos analistas, el gobierno y sus asesores como un “ALIVIO PARA LA CLASE MEDIA ” (81,2 % esta exento)
¿????????????Fuente: Deloitte
Complementado por LAGA
3. Reliquidación por Impuesto Único
Cuadro resumen contribuyente afecto solo a Impuesto Global Complementario, SIN rentas del artículo 42º N º 1 LIR
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Cuadro resumen contribuyente afecto aL Impuesto Glo bal Complementario, CON rentas del artículo 42º Nº 1 LIR
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