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REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES BENEFICIOS SOCIALES Beneficios sociales: alcance del concepto y marco constitucional La Constitución indica que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales tiene primer orden de prioridad en la jerarquía de acreedores del empleador (articulo 24). Por ello, cuando menos desde el punto de vista constitucional es necesario determinar la real naturaleza de los beneficios sociales.

REMUNERACION

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DERECHO LABORAL

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REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALESBENEFICIOS SOCIALESBeneficios sociales: alcance del concepto y marco constitucionalLa Constitucin indica que el pago de la remuneracin y de los beneficios sociales tiene primer orden de prioridad en la jerarqua de acreedores del empleador (articulo 24). Por ello, cuando menos desde el punto de vista constitucional es necesario determinar la real naturaleza de los beneficios sociales.Efectos de la calificacin.En efecto, dependiendo de la calificacin, nos encontraremos ante un concepto que est afecto al clculo de tributos y aportes legales de cargo del empleador y trabajador si es remuneracin; o la inclusin dentro de la remuneracin computable para otro beneficio social (las gratificaciones son base para la CTS y la asignacin familiar sirve de base para el clculo de casi todos los beneficios sociales); o la determinacin de los crditos laborales como primer orden por parte del Indecopi, etc.2. La remuneracin bsica y la estructura remunerativaLa remuneracin puede encontrarse integrada por diferentes conceptos remunerativos, los mismos que obedecern a la prestacin efectiva de los servicios del trabajador o a su condicin como tal. A su vez, la remuneracin cuenta con una determinada estructura, integrada por una remuneracin principal (que puede denominarse bsico) y remuneraciones complementaras. La percepcin de estas depender de lo pactado entre las partes ya sea en el contrato de trabajo o en el convenio colectivoLa remuneracin principal fija, denominada tambin remuneracin bsica o sueldo base tiene como referencia o piso legal a la remuneracin mnima Por otro lado, la remuneracin complementaria se encuentra recogida en nuestro ordenamiento laboral, solo para determinar el clculo de los beneficios sociales que le puede corresponder a un trabajador pero no se establece una diferenciacin entre los conceptos remunerativos complementarios o suplementarios, por lo que para efectos pedaggicos hemos diferenciado a los conceptos remunerativos complementarios en: compensaciones contraprestativas, suplementos personales, suplementos particulares y complementos aleatorios2.1. La remuneracin bsicaLa remuneracin bsica, es una remuneracin principal fija a travs de la cual el trabajador recibe una misma cantidad, determinada por cada uno de los mdulos temporales en los que desarrolla su prestacin laboral. La remuneracin bsica constituye la contraprestacin directa e inmediata ms estrechamente conexa con la prestacin misma de trabajo.2.2. Los complementos o suplementos remunerativosCada vez ms. Los complementos y suplementos remunerativos estn adquiriendo mayor importancia, de tal manera que, en determinados pases, se observa un desplazamiento cuantitativo de la remuneracin bsica hacia estos conceptos, a tal extremo que la misma denominacin de bsico est siendo cuestionada. Como sealamos anteriormente, los trminos complementos y suplementos no se encuentran tipificados en el ordenamiento jurdico peruano pero su utilizacin resulta atendible para analizar los conceptos remunerativos y no remunerativos.Generalmente, estos complementos y suplemento; convencional, esto es, que estn previstos en contratos lectivos, costumbres, reglamentos internos, actos unilaterales del empleador, etc.) se dividen en los siguientes grupos. Los suplementos personales Usualmente son conceptos remunerativos pero, por normas expresas, pueden ser excluidas del carcter salarial como una asignacin por nacimiento o fallecimiento de familiares.

Las compensaciones contraprestativas(bonos o bonificaciones)Suplementos particulares(generalmente llamadas gratificaciones).Beneficios accesorios Los beneficios accesorios son prestaciones marginales o ventajas que reciben otienen los trabajadores y que son accesorios a la remuneracin y los complementos y suplementos remunerativosEjemplos de lo dicho seran, en principio, las subvenciones para una vivienda, en el uso de automviles, los viajes de recreo, los pagos de cuotas profesionales, la mensualidad de un club social, la asignacin mdica familiar, etc., en la medida que no sean considerados como condiciones de trabajo. En estos casos, no estamos ante conceptos contraprestativos directos o indirectos, son bienes o servidos que tiene el trabajador derivado de la relacin laboral, que les genera un incremento o una ventaja patrimonial y que, en virtud de la frmula presuntiva.3. Los conceptos no remunerativosEn el artculo 7 de la LPCL, se indica que los conceptos detallados en los artculos 19 y 20 de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios (LCTS), aprobada por Decreto Supremo N 001-97-TR, no son remuneraciones para ningn electo legal y, en consecuencia, no forman base para el clculo de los beneficios sociales que se determinan sobre los ingresos que son remunerativos. Como indicamos, segn el artculo 10 del Reglamento de la LFE, los conceptos no remunerativos detallados en la LCTS tienen alcance para todo el ordenamiento (como los beneficios sociales abordados en la sentencia), con excepcin de la Ley del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas.Algunos conceptos, por su naturaleza, no seran remuneraciones, como las condiciones de trabajo. Tampoco las que tienen carcter liberal, como la gratificacin extraordinaria. Sin embargo, otras, debiendo ser remuneraciones segn la frmula del artculo 6 de LPCL encuentran excluido por norma expresa como seran la asignacin peridica por cumpleaos del trabajador o el valor de los bienes producidos por el empleador que se entregan a los trabajadores.Gratificacin extraordinariaEn tal sentido, cuando una empresa entrega, a ttulo de liberalidad y ocasionalmente, una gratificacin extraordinaria, esta no tiene incidencia en la determinacin de los beneficios sociales -compensacin por tiempo de servicios, gratificaciones de julio y diciembre, etc.- ni est afecta a los tributos y aportaciones que inciden sobre la remuneracin. Las gratificaciones extraordinarias no califican como remuneracin para ningn efecto laboral, tal como lo prev el artculo 7 de la LPCL, en concordancia con el literal a), del artculo 19, de la LCTS.El literal a) del artculo 19 de la LCTS precisa que no constituyen remuneracin las gratificaciones y dems sumas que ocasionalmente se entregan a los trabajadores con carcter de liberalPor otro lado, tenemos que la gratificacin extraordinaria debe ser ocasional. De los conceptos no remunerativos, este es el nico que se convierte en remuneracin por la reiteracin, dado que la exclusin tiene ntima relacin con la periodicidad en la entrega. El tema es apreciar cundo, con independencia de la fuente, el concepto abordado se convierte en una gratificacin ordinaria, en una remuneracin. La jurisprudencia laboral se ha encargado de responder esta inquietud.CONVENIO DE REMUNERACION INTEGRAL.

La remuneracin integral est formada por una nica cantidad que engloba o incluye todos los montos que percibe el trabajador por sus servicios. No estamos, por consiguiente, ante una variacin de la remuneracin. Simplemente, existe una proyeccin y clculo de los conceptos remunerativos que se percibirn en un determinado periodo y que se pagan en la forma que las partes determinen.

Con ello, estamos ante una consolidacin, unificacin y simplificacin de los diferentes conceptos que percibe el trabajador por los servicios prestados, tengan o no la calidad de remuneracin. De este modo, el trabajador recibir en la periodicidad acordada usualmente cada mes- una parte proporcional de dicha remuneracin anual que incluye beneficios como gratificaciones, asignacin familiar, CTS -desaparece la obligacin de realizar aportes peridicos al sistema financiero, etc.,

BENEFICIOS SOCIALES REMUNERATIVOSY NO REMUNERATIVOSLAS GRATIFICACIONES: EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Las gratificaciones son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneracin que percibe mensualmente, y usualmente no tienen relacin directa con la cantidad o calidad de los servicios prestados. Las gratificaciones pueden ser:Las que el empleador otorga de manera excepcional o extraordinaria, de forma espordica y, por tanto, a ttulo de liberalidad. Estas gratificaciones no son consideradas remuneracin para ningn efecto.Son las otorgadas de manera permanente o regular o el empleador se encuentra obligado ya sea sobre la base del mandato de una norma legal, lo dispuesto en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo celebrado con el trabajador. De esta manera, ante el no pago de estas gratificaciones, el trabajador puede exigir su cumplimiento al empleador.La finalidad de otorgar a los trabajadores estas dos gratificaciones adicionales a la remuneracin mensual que perciben -proporcionando al trabajador un incremento a su retribucin- es porque se entiende que sus gastos han aumentado por causas especficas y determinadas legalmente.

FORMA DE PAGO

LAS ASIGNACIONES: LA ASIGNACIN FAMILIARLas asignacin familiar legal es un beneficio otorgado a los trabajadores del rgimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacin colectiva cualquiera sea su fecha de ingreso. Su finalidad es contribuir a la manutencin de los menores hijos o que estn estudiando una educacin superior con independencia del nmero de estos.

LAS BONIFICACIONES: LA BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSLa bonificacin por tiempo de servicios es un complemento remunerativo que compensa el tiempo de servicios prestado por los trabajadores. Es un reconocimiento a la antigedad laboral para una sola empresa y puede entregarse por fuente autnoma o heternoma. A la fecha, por mandato legal, solamente se otorga a los trabajadores que gozaban de este beneficio al mes de julio de 1995 (derecho adquirido) pues fue suprimido en esa fecha.El alcance legal de esta bonificacin se encuentra en la Ley de Consolidacin de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N 688, y que representa el 30% de la remuneracin bsica mensual.

14LAS PARTES DE UN SEGURO DE VIDAPOR FALLECIMIENTO NATURAL DEL TRABAJADORDiecisis (16) remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio de lo percibido por e! trabajador en el ltimo trimestre previo al fallecimiento (en este caso, extraamente la norma se refiere al promedio trimestral de la remuneracin y no a la ltima remuneracin mensual).Si se trata de trabajadores remunerados a comisin o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, cualquiera sea la contingencia, se establecer sobre base de las comisiones percibidas en los ltimos tres meses.

En caso de que el trabajador enferme y hasta su recuperacin o cese en el empleo y decida mantener su seguro en vigor, podr continuar con el seguro de manera facultativa. En ste supuesto, la prima se pagar en funcin a la ltima remuneracin mensual, la misma que, a discrecin del trabajador, puede actualizarse en funcin del ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica.

HORAS EXTRAS:

Se entiende por horas extras al trabajo extraordinario realizado ms all de la jornada ordinaria, diaria o semanal o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de trabajo. Se considera horas extras las prestadas en forma efectiva y voluntaria por el trabajador en beneficio del empleador y si es impuesta sin justificacin alguna por el empleador de forma obligatoria, dicho acto es sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo como infraccin administrativa de tercer grado.

PRESUNCIONES:

El D. S. 04-2006-TR que se refiere al registro de control de asistencia y de salida en el rgimen laboral de la actividad privada, en su artculo 7 establece que se presume que el empleador ha dispuesto la realizacin de labores en sobre tiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador salvo prueba en contrario objetiva y razonable en los siguientes supuestos:

a) Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso; y/o,b) Si el trabajador permanecen despus de la hora de salida;

Por ello es que los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo, de lo contrario como lo estipula la norma antes referida, se presume que se ha autorizado por el empleador el trabajo en sobre tiempo, por tanto se encuentran en la obligacin de pagar al trabajador la remuneracin por horas extras.

TRABAJO NOCTURNO.-

La Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo, aprobado por D.S. N 007-2002-TR en su artculo 8, ha establecido que se considera trabajo nocturno aqul realizado entre las 10:00 pm y las 6:00 am del da siguiente. La remuneracin mnima correspondiente a los trabajadores que laboren en el referido horario nocturno no puede ser menor a una remuneracin mnima vital mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la remuneracin mnima nocturna antes sealada se aplicar solo respecto del tiempo laborado en horario nocturno.

Ello significa que en el caso de que un trabajador en horario nocturno tenga una remuneracin superior a la remuneracin mnima vital ms el 35%; entonces, no le corresponde reintegro por sobre tasa nocturna, pues debe tenerse claro que la remuneracin mnima vital del trabajador nocturno es aumentado el 35% a la remuneracin mnima vital y no al bsico, ya que el bsico puede ser un monto superior a la RMV.- Ejemplo: Si la Remuneracin Mnima Vital es de S/ 550.00 nuevos soles.Entonces la Remuneracin Mnima Vital para el trabajador que realice labores en horario nocturno ser S/. 550.00 nuevos soles por el 35% (S/. 192.50) mas = S/.- 742.50 nuevos soles, monto que ser la remuneracin mnima vital para el trabajador en horario nocturno.- La jornada de trabajo en el proceso productivo es de suma importancia, puesto que la fuerza de trabajo usado de forma adecuada, otorgar a la empresa un mayor rendimiento, con productos de calidad y mejor servicio; y, con disminucin de errores insalvables y riesgos de accidentes de trabajo, ello tiene su fundamento en lo siguiente:

a) El trabajador que labora en horario corrido superior a la jornada mxima de trabajo, tiene mayores riesgos de errar en la labor que realiza, debido al estrs que le provoca la jornada continua de trabajo, lo que ciertamente perjudica a la empresa, ya que dicha fuerza de trabajo ser inutilizable y tendr que usarse nuevamente para rectificar dicho error.

b) Que los daos que provocan las demandas de indemnizacin de daos y perjuicios por responsabilidad contractual, en su generalidad han sido causados no solo por que el empleador ha incumplido con proporcionar los implementos de seguridad; sino principalmente, por que dichos accidentes han ocurrido en trabajo en sobre tiempo, lo que quiere decir que el trabajo en sobre tiempo, disminuye ostensiblemente la capacidad de la fuerza de trabajo, producido por el agotamiento fsico y mental de la persona.

IMPORTANCIA DE LA JORNADA MXIMA DE TRABAJO EN EL PROCESO PRODUCTIVODESCANSO REMUNERADO

I DESCANSO LABORAL.El descanso laboral es el lapso en el que el trabajador hace una interrupcin en sus labores, sin dejar de percibir la remuneracin correspondiente.Por ello, se trata de una suspensin imperfecta del contrato de trabajo..

III DESCANSO SEMANAL.Definicin.Es el descanso remunerado de un da que se otorga al trabajador por el cumplimiento de la jornada semanal. Est asociado a la jornada mxima de trabajo, pues tiene carcter reparador.Antecedente.Su origen es de carcter religioso, para los catlicos el da de descanso es domingo, para los musulmanes es viernes y para los judos es sbado.IV DESCANSO POR FERIADOS NO LABORABLES.Definicin.Es el descanso remunerado de un da que otorga el Estado al trabajador debido a la declaracin de feriados no laborales de determinado das por razones de celebracin de acontecimientos histricos, religiosos o sociales.

Fundamento.Se otorga dicho descanso para que la ciudadana rinda culto religioso, cvico o patritico a quienes han forjado la institucionalidad que inspiran nuestros valores.

V DESCANSO VACACIONAL.Definicin.Es el descanso remunerado de treinta das al ao que se otorga el trabajador por el cumplimiento del record laboral necesario para ello.

Fundamento.En cierto sentido, el descanso vacacional constituye un descanso semanal ampliado, acumulado y diferido, puesto que para su gozo es requisito la puntualidad durante un ao completo de trabajo, lo que se conoce como record vacacional.

DERECHO A REMUNERACIN POR FERIADO NO LABORABLES.ART. 8.- Los trabajadores tienen derecho a percibir por el da feriado no laborable la remuneracin ordinaria correspondiente a un da de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artculo 4 de la presente Ley, salvo el Da de Trabajo, que se percibir sin condicin alguna.Artculo 9.- Siempre que el Da del Trabajo (01 de Mayo) coincida con el da de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un da de remuneracin por el citado feriado, con independencia de la remuneracin por el da de descanso semanal.Artculo 10.- Si el trabajador es destajero el pago por el da del trabajo ser igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de remuneraciones percibidas durante 30 das consecutivos o no, previos al 1de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 das computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingresoDAS EFECTIVOS PARA EL RCORD VACACIONAL. ART. 12.- Para efectos del rcord vacacional se considera como das efectivos de trabajo los siguientes:a) La jornada ordinaria mnima de cuatro horas.b) La jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el nmero de horas laborado.c) Las horas de sobretiempo en nmero de cuatro o ms en un da.d) Las inasistencias por enfermedad comn, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 das al ao.Artculo 12.- De conformidad con el inciso d) del Artculo 12 del Decreto Legislativo solamente los primeros sesenta (60) das de inasistencia por enfermedad comn, accidentes de trabajo o enfermedad profesional dentro de cada ao de servicios, con considerados con das efectivos de trabajo.e) El descanso previo y posterior al parto.f) El permiso sindical.g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisin del empleador.h) El perodo vacacional correspondiente al ao anterior; e,i) Los das de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.