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REMUNERACIONES Tipos de remuneración De acuerdo al artículo 42 del Código del Trabajo, constituyen remuneración las siguientes partidas: El sueldo: entendido como el sueldo fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinado en el contrato. El sobresueldo: consiste en la remuneración de las horas extraordinarias. Gratificación: corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. En el área audiovisual se establece la gratificación proporcional que se paga sólo en proyectos de más de 30 días. ¿Qué prestaciones no constituyen remuneración? La ley también se encarga de enumerar qué sumas pagadas por el empleador no constituyen remuneración. Como veremos, la distinción es importante para efectos tributarios y también previsionales. Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación. Los viáticos. Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones familiares) Las indemnizaciones por años de servicio que establece la ley. En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. El distingo es muy importante, ya que sólo respecto de aquellos ingresos que constituyen remuneración se efectuarán las respectivas deducciones para efectos del pago a la Isapre (o Fonasa) y AFP y también se aplica el Impuesto Único del Trabajo. En cambio, respecto de aquellas prestaciones que no son remuneración, pero que igual forman parte de lo que usted recibe a fin de mes, no se consideran para efectos de estas deducciones. Es muy importante que la naturaleza de la prestación corresponda al espíritu de lo que la ley ha establecido. Por ejemplo, que alguien perciba en total $200.000 y se le asigne una colación de $100.000, caso en que sin duda los organismos fiscalizadores lo entenderían como remuneración y el empleador se vería expuesto al pago de cotizaciones previsionales no retenidas más todos los recargos y multas del caso.

Remuneraciones

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REMUNERACIONES

Tipos de remuneración

De acuerdo al artículo 42 del Código del Trabajo, constituyen remuneración las siguientes partidas:

El sueldo: entendido como el sueldo fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinado en el contrato.

El sobresueldo: consiste en la remuneración de las horas extraordinarias.

Gratificación: corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. En el área audiovisual se establece la gratificación proporcional que se paga sólo en proyectos de más de 30 días.

¿Qué prestaciones no constituyen remuneración?

La ley también se encarga de enumerar qué sumas pagadas por el empleador no constituyen remuneración. Como veremos, la distinción es importante para efectos tributarios y también previsionales.

Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación.

Los viáticos.

Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones familiares)

Las indemnizaciones por años de servicio que establece la ley.

En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

El distingo es muy importante, ya que sólo respecto de aquellos ingresos que constituyen remuneración se efectuarán las respectivas deducciones para efectos del pago a la Isapre (o Fonasa) y AFP y también se aplica el Impuesto Único del Trabajo. En cambio, respecto de aquellas prestaciones que no son remuneración, pero que igual forman parte de lo que usted recibe a fin de mes, no se consideran para efectos de estas deducciones.

Es muy importante que la naturaleza de la prestación corresponda al espíritu de lo que la ley ha establecido. Por ejemplo, que alguien perciba en total $200.000 y se le asigne una colación de $100.000, caso en que sin duda los organismos fiscalizadores lo entenderían como remuneración y el empleador se vería expuesto al pago de cotizaciones previsionales no retenidas más todos los recargos y multas del caso.

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Es importante mencionar que en el área del cine y audiovisual no se aplica el Impuesto único del trabajo, esta modalidad es reemplazada por la emisión de la boleta tributaria del 10% (Ley 20.219 art. 145-L).

Conceptos básicos de la remuneración

Cuando usted reciba la liquidación de remuneraciones que mes a mes le entrega su empleador, verá una serie de conceptos. A la luz de lo que ya hemos mencionado sobre remuneración, revisemos los principales términos.

Sueldo base: es la remuneración que libremente acuerdan el empleador con el trabajador, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal, no obstante que al término del mes el trabajador deberá recibir una renta bruta equivalente, a lo menos, al ingreso mínimo. Lo habitual es que a partir del sueldo base se vayan incorporando otras prestaciones.

Sueldo bruto: se trata de la suma de todos los ingresos que durante el mes percibió el trabajador, ya sea que se trate de ingresos remuneracionales o no remuneracionales. Es posible que en su liquidación mensual este ítem aparezca “Total Haberes”.ES LA SUMA DEL TOTAL IMPONIBLE + LOS HABERES NO IMPONIBLES (colación o movilización)

Sueldo imponible: es la remuneración sobre la cual el empleador hará los respectivos descuentos de previsión y salud. Para ello se restarán del total de ingresos o sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración, quedando así el sueldo imponible. Una vez que han hecho estos descuentos legales, sobre esa diferencia el empleador calcula.

Del total imponible se sacan los descuentos previsionales

Sueldo líquido: es la suma que al final recibe el trabajador en forma “líquida” –es decir, el dinero que efectivamente va a su bolsillo- una vez que se han realizado los descuentos previsionales, tributarios y cualquier otro descuento que haya practicado el empleador (por ejemplo, uso del casino, póliza de seguro de vida, etc.)

Sueldo Base (No puede ser inferior al mínimo)+ Gratificación (Hasta un tope de $76.396)+ Horas Extras+ Bonos de Productividad

Sueldo Bruto (Sueldo imponible + Bonos de colación y movilización)

+ Bono Colación

(Estos montos no son imponibles) + Bono movilización

Sueldo Imponible: (Sueldo base + gratificación+horas extras+bonos)

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- Pago Cotizaciones previsionales. AFP y Salud (Seguro Cesantía, Seguro Accidentes del Trabajo, corresponde al aporte del Empleador, no procede descuento al trabajador)

Sueldo Líquido (Total a percibir por el trabajador)

Descuentos Previsionales

AFP (Diferentes factores ) Ejemplo AFP Provida (incluye el SIS)12.8%

Salud FONASA o Isapre 7%

Seguridad Laboral 0.95% NormalAporte del Empleador, no procede el descuento al trabajador.

Seguro Cesantía 3% Aporte del Empleador, no procede el descuento al trabajador.

Ejemplo de una remuneración de un mes (Sector del Cine y Audiovisual)

SUELDO BASE $ 800.000

GRATIFICACIÓN LEGAL PROPORCIONAL $ 76.396

TOTAL IMPONIBLE $ 876.396

AFP HABITAT (11,27%) $ 98.770

ISAPRE / FONASA (7%) $ 61.348

RETENCION ART. 145L LEY 20.219 (10%) $ 87.640

AFILIADO A SINTECI (1%) $ 8.764

TOTAL DESCUENTOS TRABAJADOR $ 256.522

SEGURO CESANTÍA (3%) $ 26.292

SIS (1,26%) $ 11.043

SEG. ACCIDENTES (0,95%) $ 8.326

COSTOS EMPLEADOR (5.21%) Este ítem no va en una liquidación $ 45.661

DESCUENTOS TRABAJADOR (29.27%) $ 256.522

LIQUIDO A PAGAR $ 619.874

Líquido a pagar = Total imponible – descuentos Trabajador

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CÁLCULO HORAS EXTRAS Y VACACIONES PROPORCIONALES

1.- Cálculo de horas extras

Pagar calcular las horas extras se debe tomar el valor jornada.

Para ello divido el sueldo base en el número de días trabajados.

En proyectos mensuales el sueldo base se divide en 30

Teniendo el valor jornada, divido eso en 10 horas. (Horas legales) y ese valor lo

multiplico por el factor 1.5 . El resultado lo multiplico por el número de horas

extras.

Ejemplo:

Valor jornada: $40.000

$40.000 : 10 (Horas legales)

= $4.000

$4.000 X 1.5 = 6.000

$ 6.000 X 5 (horas extras)

= $30.000

2.- Cálculo de vacaciones proporcionales

Debo calcular cuántos meses y días fueron los trabajados.

El valor para sacar el resultado es de 1.25

Este resultado viene de la división de 15 : 12 = 1,25 días de feriado por mes

trabajado, en donde 15 corresponde a los días hábiles de vacaciones que todo

trabajador merece y 12 corresponde a los meses del año, es por eso que la

división de estos números arroja el factor directo para el cálculo 1.25

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EJEMPLO

PROYECTO ……………..

Tiempo : 2 meses

Sueldo : 700.000 (Sueldo base mensual)

1.25 (factor fijo) x 2 (número de meses) = 2.5

2.5 x sueldo diario

El sueldo diario se saca del sueldo base dividido por 30

700.000 : 30 = 23.333

2.5 x 23.333 = $58.333

Este monto se paga al final del proyecto, en el finiquito.

Un finiquito se realiza sólo en proyectos de más de 30 días.

Santiago, mayo de 2013

Sindicato Nacional Interempresa de Profesionales y Técnicos de Cine y Audiovisual

Dardignac 33 Barrio Bellavista Recoleta Santiago de Chile

Fono (56-2) 27350343 – E-mail: [email protected]

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