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REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

Remuneraciones en el peru

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la forma de las remuneraciones en el peru , la RMV EN EL PERU 2015

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REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

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REMUNERACIONES

1. CONCEPTO.-

La remuneración o salario, como también se le conoce, puede definirse como todo pago en dinero o excepcionalmente en especie, que percibe el trabajador por los servicios efectivamente prestados al empleador o por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del mismo.

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2. CLASIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES

CLASIFICACIÓNDE LAS

REMUNERACIONES

FORMADE

RETRIBUCIÓN

FORMADE

PAGO

POR OPORTUNIDADDE PAGO

POR SU ORIGEN

POR SUESTRUCTURA

Por unidad de tiempo

Por unidad de obra

En dinero

En especie

Mixta

Diaria

Quincenal

Mensual

Anual (*)

Legal

Convencional

Remuneración básica

Complementos salariales, etc.

(*) Válido para el caso de las gratificaciones.

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2.-CLASIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES

Por la forma de retribución:- Por unidad de tiempo.- La remuneración se determina en función al tiempo laborado por el trabajador en forma diaria, semanal, quincenal o mensual. La remuneraciones también pueden ser expresadas por horas efectivas de trabajo. - Por unidad de obra.- La remuneración se determina en función a obras o resultados alcanzados por el trabajador. Toma en consideración la producción o resultado del trabajo, comprende la remuneración por obra, destajo o comisión.

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2.-CLASIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES

Por la forma de pago:- En dinero.- La remuneración debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional. - En especie.- Es aquella que el trabajador percibe como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministre al trabajador o a su familia. Se valorizará de común acuerdo o a falta de este por el valor del mercado.- Mixta.- Tanto en dinero como en especie.

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2.-CLASIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES

Por la oportunidad de pago:- Diaria.- La remuneración se paga en forma diaria. - Quincenal.- El pago es quincenal.- Mensual.- El pago se realiza en forma mensual. La Ley no establece expresamente la periodicidad con la que deben pagarse las remuneraciones. Sin embargo, las remuneraciones deben pagarse dentro de intervalos de tiempo regulares y breves, pues el trabajador y su familia requieren de ella para satisfacer sus necesidades alimentarias.

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2.-CLASIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES

Por su origen:

- Legal.- Son las que se encuentran establecidas por un mandato legal. Ejemplo: El Pago de la remuneración mínima vital, la asignación familiar, el pago de horas extras, etc.

- Convencional.- Es aquel pago que se realiza por acuerdo de las partes. Es la que se genera también por convenio colectivo.

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2.-CLASIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES

Por su estructura:- Remuneración básica.- Es la remuneración pagada por

el periodo efectivamente laborado que incluye el descanso semanal y feriados. Se denomina así porque sirve para de base para el cálculo de los demás pagos complementarios.

- Complementos salariales.- Comprende el pago por comisiones y horas extras. Comprende además otros pagos no permanentes, así como los pagos por vacaciones, gratificaciones, escolaridad, cumpleaños, reintegros, utilidades, entre otros.

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3. IMPORTANCIA DE LAS REMUNERACIONES

La remuneración resulta tener una importancia trascendental en la economía de un país, pues, generalmente constituye la principal o única fuente de ingresos de la gran mayoría de la población.

La remuneración permite a los trabajadores adquirir los bienes y servicios que requieren para satisfacer sus necesidades

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4. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA REMUNERACIÓN

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES

DE LA REMUNERACIÓN

El carácter alimenticio, se desprende del hecho que por estar dedicado el trabajador en forma personal a cumplir con sus labores a favor del empleador, no puede desarrollar otras actividades que le permitan satisfacer las necesidades de él y su familia.

El carácter dinerario, implica que la remuneración debe ser pagada en dinero, pues, este le permite al trabajador y su familia adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades.

La independencia del riesgo de la empresa, significa que las pérdidas que sufra la empresa como consecuencia de la naturaleza aleatoria de la actividad económica no pueden perjudicar las remuneraciones de los trabajadores.

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5. GARANTÍAS DE LA REMUNERACIÓN

GARANTÍAS FRENTEAL EMPLEADOR

OBLIGACIÓN DE PAGO

FORMA DE PAGO

PLAZO PARA EL PAGO

LUGAR DE PAGO

PROHIBICIÓN DE REDUCIR LA REMUNERACIÓN

DESCUENTOS EN LAS REMUNERACIONES

El empleador tiene la obligación de pagar al trabajador una remuneraciónEl pago de la remuneración debe hacerse en efectivo y en moneda de curso

Las remuneraciones deben ser pagadas dentro de intervalos regulares y brevesLa obligación de pago de remuneraciones debe ser cumplida en el centro de trabajo, sin embargo nada impide que el mismo se efectúe en otro lugar y por parte de tercerosEl empleador también tiene la obligación de respetar el monto que corresponde percibir por remuneración al trabajadorEl empleador sólo está facultado para descontar de la remuneración del trabajador aquellos conceptos establecidos por ley

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5. GARANTÍAS DE LA REMUNERACIÓN

Garantías contra los acreedores del trabajadorEn principio las remuneraciones del trabajador son inembargables por parte de sus propios acreedores; sin embargo, tanto la doctrina como el derecho comparado admiten que tratándose de deudas alimenticias no debe regir esta protección.En el Perú, de acuerdo con el artículo 648° del Código Procesal Civil, es procedente el embargo de hasta el 60% del total de los ingresos del trabajador por deudas de alimentos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.Tratándose de beneficios sociales, el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios admite que los depósitos de la CTS puedan ser embargados hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su monto por deudas de alimentos.

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5. GARANTÍAS DE LA REMUNERACIÓN

Garantías contra los acreedores del empleador

Teniendo en cuenta el carácter alimenticio de la remuneración, su pago goza del privilegio de preferencia sobre todas las demás obligaciones del empleador.

En el Perú este privilegio de pago preferente a alcanzado la máxima jerarquía jurídica, pues, el segundo párrafo del artículo 24° de la Constitución Política establece que “el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.

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6.- TIPOS DE REMUNERACIONES

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL.- Es la que debe percibir un trabajador que labora una jornada de 08 horas de trabajo, y conforme lo garantiza la Carta Política esta es fijada por el Estado, es de cumplimiento obligatorio y por debajo de él no puede pactarse ninguna remuneración.En el Perú la regulación del salario mínimo fue establecida por el Decreto Ley N° 14222 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 -08-1962.Actualmente la RMV ha sido establecida por el Decreto Supremo N° 007-2012-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17-05-2012 y establece

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7.- CASOS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN MÍNIMAS

La RMV en la suma de S/. 750.00 Nuevos Soles.CASOS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN MÍNIMA:Aquí algunos casos de regulación de la remuneración mínima vital:a) Trabajadores a jornada parcial.- Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio el trabajador labore menos de 04 horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la RMV establecida tomándose como base el cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.

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7.- CASOS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN MÍNIMAS

b) Trabajadores comisionistas.- Los empleados sujetos a comisión, cuyas labores sean exclusivas para un empleador, tienen derecho a la remuneración mínima vital calculándose sobre la base de las comisiones recibidas al vencimiento de cada mes o de cada periodo mayor pactado, estando el empleador en la obligación de completar la diferencia, en caso el promedio fuese inferior a la remuneración mínima vital. c) Trabajadores Destajeros.- Los destajeros que laboran por obra o por pieza, siempre y cuando

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7.- CASOS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN MÍNIMAS

cumplan con la jornada máxima legal normal o contractual, tienen derecho a percibir la remuneración mínima vital, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales sus actividades.d) Trabajadores Mineros.- Tienen derecho al ingreso mínimo minero el cual no será inferior al resultado de aplicar a la RMV una sobretasa del 25%. e) Trabajadores Periodistas.- Los periodistas colegiados con más de 05 años de experiencia profesional, que laboren la jornada legal ordinaria

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7.- CASOS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN MÍNIMAS

Al servicio de empresas de comunicación masiva con más de 25 trabajadores, incluidos contratados, eventuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, de radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado, no podrá ser menor a tres remuneraciones mínimas vitales fijados para Lima Metropolitana. f) Trabajadores en horario nocturno.- Percibirán la RMV más una sobretasa del 35% de esta.

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7.- CASOS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN MÍNIMAS

g) Trabajadores Agrarios.- Tienen derecho a percibir una remuneración mínima diaria que incluya la CTS, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad. Esta remuneración se actualiza en el mismo porcentajes que la RMV ( Ley N°27360).h) Subvención económica para modalidades formativas laborales.- La persona en formación que cumpla con la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa no puede percibir una subvención económica mensual inferior a una RMV.

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7.- CASOS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN MÍNIMAS

i) Subvención económica de la pasantía.- Para los estudiantes de educación secundaria es no menor al 5% de la RMV. En los demás casos de pasantía no puede ser inferior al 30% de la RMV.Solo en el caso de que la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, el pasante no recibirá subvención alguna. j) Subvención de la actualización para la reinserción laboral.- Reciben una subvención no menor a dos RMV.

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8. EVOLUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNINA VITAL - RMV