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ESPECIALIDAD: COMPUTACION E INFORMATICA DOCENTE: Sedano INTEGRANTE: Arteaga Avelino Rosa María U. DIDACTICA: Constitución y administración de empresas Año De La Diversificación Productiva y Del Fortalecimiento De La JUNIN - 2015 PERU I.E.S.T.P. “SAN IGNACIO DE LOYOLA” REVALIDADO R.D. O540-2006-E

REMYPE (2)

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ESPECIALIDAD: COMPUTACION E INFORMATICA

DOCENTE: Sedano

INTEGRANTE: Arteaga Avelino Rosa María

U. DIDACTICA: Constitución y administración de empresas

SEMESTRE: V

 

Año De La Diversificación Productivay Del Fortalecimiento De La

Educación

JUNIN - 2015PERU

I.E.S.T.P.“SAN IGNACIO DE LOYOLA”

REVALIDADO R.D. O540-2006-E

Page 2: REMYPE (2)

INTRODUCCIÓN

Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un

papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la

mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un

país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta

imprescindible reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al

Estado.

Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como

subraya el Tribunal Constitucional (en adelante TC) es una condición

importante del Estado Social y Democrático de Derecho que debe ser ejercida

con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales

de libertad y justicia.1 En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol

promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se

debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo

es a través de la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco

normativo promotor de la Mype, a fin de que los sobrecostos laborales, los

costos de transacción, y la carga tributaria no frenen su formalización y

crecimiento.

La intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de

la regulación para la Mype, sino sólo revisar el Régimen Laboral Especial de la

Micro y Pequeña Empresa (en adelante RLE de la Mype) instaurado con el

Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al

Empleo Decente, que entró en vigencia el 01-10-2008, al día siguiente de la

publicación delDecreto Supremo Nº 007-2008-TR (en adelante Ley Mype) y

del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley

Mype), Reglamento que ha sido modificado por elDecreto Supremo Nº 024-

2009-PRODUCE (10-07-2009).

El Régimen Laboral Especial ha sido diseñado pensando en las características

y la realidad de la Mype, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en

comparación con el Régimen Laboral General o Común (en adelante RLG o

RLC).

Page 3: REMYPE (2)

REMYPE

I. CONCEPTO:

El Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, es un registro que

cuenta con un procedimiento de inscripción en web, el mismo que permitirá

a las micro y pequeñas empresas – MYPE, acceder a los beneficios de la

Ley MYPE.

El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se da

a través del portal del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo,

permite la obtención de parte de los usuarios de la Constancia de

Acreditación, con lo que se les permitirá acreditar su condición de tales

ante las entidades que así lo requieran. REMYPE

II. REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

– REMYPE

II.1. INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE

En cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del

Reglamento de la Ley Mype que ordenó la modificación del

Procedimiento 118º del TUPA del MTPE, denominado “Incorporación

en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa”, se

dictó la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR (15-10-2008) que

dispuso la modificación del referido Procedimiento, denominándolo

“Registro de Mype en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña

Empresa – REMYPE” y precisó que la inscripción en el Sistema del

REMYPE puede realizarse desde el 20-10-2008 en el Portal del MTPE.

La inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al

RLE de la Mype. El proceso de inscripción es inmediato y gratuito, se

efectúa vía internet en la página web del MTPE:

http://www.mintra.gob.pe siendo necesario contar con la Clave SOL

(Sunat). Los datos que se ingresen en el formulario de inscripción se

realizan bajo la condición de declaración jurada.

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El Sistema de Registro al REMYPE permite ingresar la información

paulatinamente, archivando automáticamente el Registro aún no

culminado, el mismo que puede modificarse ANTES DE marcar con un

check la celda (cuadrado) de “SÍ ACEPTO” y dar clic en la opción

“ACEPTO Y DECLARO” (Aceptación del Registro, es el último paso).

Asimismo, el Sistema permite Pre visualizar la Solicitud de Registro

al REMYPE (no incluye Código de Registro pues aún no se ha

aceptado el Registro). De no estar conforme con la Pre visualización de

su Información, se debe hacer clic en el botón Su Empresa o Sus

Trabajadores, ubicado en el lado izquierdo de la pantalla para

actualizar la información.

Culminado el registro de la Mype en el “Módulo de Registro de la

Mype” se puede Descargar la Solicitud de Registro al REMYPE (sí

incluye Código de Registro). Y recién a partir del día siguiente, se

podrá ingresar la información en el SIS, a través de la opción “Módulo

de Registro al SIS”. Entonces, si Ud. se registró hoy en el “Módulo de

Registro de la Mype”, debe esperar al día de mañana para que sus

datos se actualicen y pueda así registrarse en el SIS a través del

“Módulo de Registro al SIS”. Ambos módulos (“Módulo de Registro de

la Mype” y “Módulo de Registro al SIS”) forman parte del Sistema de

Registro al REMYPE.

En el Portal del MTPE se precisa que para efectos de facilitar el

Registro al SIS a partir del 29-11-2008, las nuevas Mypes podrán

ingresar en el REMYPE v.2.0 datos de los derechohabientes, datos de

los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, datos de los socios,

entre otros.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de

microempresa y pequeñas empresas MYPE y a las juntas o

agrupaciones de propietarios o inquilinos para que accedan a los

beneficios que la Ley MYPE les brinda.

Page 5: REMYPE (2)

¿Dónde se realiza la inscripción de las MYPE?

a) El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la

página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o

inquilinos se inscriben vía web, adjuntando la

documentación requerida.

¿Quién me brinda información sobre la inscripción de las

MYPE?

En los casos de atención de consultas, las oficinas de las

Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales

en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción

del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto

a la inscripción en la web del MTPE.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes:

 El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.

1. Tener el Usuario y Clave SOL.

2. Tener como mínimo un trabajador.

3. No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos

de azar.

En el caso de personas jurídicas constituidas como juntas,

asociaciones, agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen

de propiedad horizontal o condominio habitacional deseen

registrarse, deberán presentar información adicional ante el

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

 Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del Presidente de

la Junta

 Planilla de trabajadores

¿Quién me brinda información sobre la inscripción de las

MYPE?

En los casos de atención de consultas, las oficinas de las

Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales

Page 6: REMYPE (2)

en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción

del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto

a la inscripción en la web del MTPE.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es

gratuito.

Horario de atención.

El sistema del REMYPE opera las 24 horas y los 7 días de la

semana.

¿Puedo realizar modificaciones al registro de la MYPE?

El micro o pequeño empresario, podrá realizar modificaciones

respecto a las altas y bajas de sus trabajadores, ingresando a la

web del MTPE, con su RUC y su Clave SOL. 

Puede modificar al representante legal de la empresa, sólo

ingresando su RUC y Clave SOL, este dato se modifica

automáticamente con la información declarada en la SUNAT.

II.2. INFORMACIÓN DE INTERÉS. AJUSTES NECESARIOS.

A propósito del REMYPE, en el Portal del MTPE se han colgado una

serie de documentos, que nos orientan sobre cómo realizar la

inscripción. Es recomendable revisar los siguientes -que adjuntamos

como Anexos al final de este trabajo-:

Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa.

Manual de Usuario4: Se describe los tres pasos para la inscripción: 1)

Registro de su Empresa, 2) Registro de sus Trabajadores y 3)

Finalizando el Registro. Asimismo se detalla en qué casos no se

admitirá el acceso al REMYPE, atendiendo al estado del RUC,

condición de domicilio, tipo de contribuyente, número de trabajadores

mínimo (un trabajador), e inscripción previa en el registro (no se

permite que una misma empresa se registre dos veces).

Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO

Ley Mype en las Mype5: Se señalan los supuestos de aplicación del

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RLE de la Mype y sus efectos (a partir del 20-10-2008); distinguiendo

los supuestos en que están involucradas Microempresas de aquellos

en los que están inmersos Pequeñas Empresas, así como los

supuestos de contratos de trabajo bajo el RLG, contratos de trabajo

bajo el RLE de la Ley Nº 28015, contratos de trabajo nuevos y

contratos de trabajo bajo otro RLE.

Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y

Pequeña Empresa: Se especifica cuáles son las condiciones para el

acceso al REMYPE:

1. Características de la Mype;

2. Rubros Excluidos de la Ley Mype;

3. Requisito de contar con un trabajador;

4. Grupo Económico y Vinculación Económica excluidos;

5. Empresa (unidad económica generadora de Rentas de 3ra.

Categoría conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa);

6. Exclusión por incumplimiento de las normas del RLE; y,

7. Veracidad de la información registrada.

Si bien los documentos son bastante ilustrativos, es necesario

actualizarlos, incluir casos prácticos y corregir algunos errores. A título

de ejemplo, tenemos que el Manual de Usuario no describe en absoluto

el tema del Registro de Socios, Registro de Dependientes

(Derechohabientes), Previsualización de la Solicitud del Registro al

REMYPE, entre otros. Por otro lado, el referido Manual confunde la

especie con el género al indicar “Régimen de Sistema de Pensiones

sociales” en lugar de “Tipo de Régimen Pensionario”, y en el Tipo de

Seguro omite al “Sistema Integral de Salud (sólo Microempresas)”, si

bien el error y la omisión se han corregido en el Sistema, es

recomendable que se haga lo propio en el Manual. De la misma forma,

ayudaría mucho que en el documento referido a los Supuestos de

Aplicación del RLE del TUO Ley Mype en las Mype, se adicione

ejemplos o casos prácticos que nos permitan entender mejor el tema.

Finalmente, en la página web del MTPE, hay una sección de Preguntas

Frecuentes sobre la Micro y Pequeña Empresa y el Régimen Laboral

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Especial, la misma que debe ser actualizada con la Ley Mype vigente,

pues contiene información desfasada (Régimen Laboral Especial –

RLE creado por la Ley Nº 28015), con lo que en lugar de orientar, se

termina confundiendo a quien accede a tal información.

III. BENEFICIO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

a) MICROEMPRESAS

Ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de

Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el

50% de este seguro y el empleador el otro 50%.

Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de

Pensiones (AFP), aplicable sólo a trabajadores y conductores de las

microempresas.

Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.

24 horas continúas de descanso físico.

Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10

remuneraciones diarias por año de trabajo, con un tope de 90

remuneraciones diarias.

Remuneración mínima vital (S/. 750.00 nuevos soles)

15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su proporcional,

pudiendo reducir de 15 a 7 días con la debida compensación económica.

Gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es

decir primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas

Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los santos,

Inmaculada Concepción, Navidad.

b) PEQUEÑA EMPRESAS

Estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el

empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el trabajador.

Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema

Privado de Pensiones (AFP)

Jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.

24 horas continúas de descanso físico.

Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20

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remuneraciones diarias por cada año de trabajo con un tope máximo de

120 remuneraciones diarias.

Percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación

por Tiempo de Servicio (CTS).

Quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte

proporcional.

Una remuneración mínima vital (S/. 750.00).

Percibir gratificaciones equivalentes a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en

Diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es

decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, e caso contrario percibirá la

parte proporcional.

Formar parte de un sindicato.

Gozar del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice

actividades riesgosas.

c) BENEFICIOS DE ESTAR REGISTRADO EN EL REMYPE

Podrán participar de las compras estatales y acceder al 40% reservado

a las MYPE. Capacitaciones como: la creación de empresas, la

organización y asociatividad empresarial, la producción y productividad,

la comercialización y mercadotecnia. Financiamientos: Acceso al

mercado financiero y al mercado de capitales. Reducción de tasas y

multas laborales. Elegir en el régimen laboral especial a un sistema de

salud que será semisubsidiado por el Estado (Seguro Integral de Salud –

SIS).

Beneficios de negociación de facturas, que es un mecanismo que pronto

pondrá en marcha. COFIDE y el Ministerio de la Producción se está

encargando de definir cómo se comprarán las facturas a las MYPE para

que no tengan que pasar más de tres meses, por ejemplo, antes de que

su cliente le pague. Normas Legales

Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. (30/09/2008).

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, Ley MYPE

Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. (30/09/2008). Reglamento de la Ley

MYPE Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE.

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(10/07/2009). “Modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la

Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la

Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”

d) REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)

Una Boutique se puede constituir como micro o pequeña empresa

(MYPES), cuenta con un tratamiento especial tributario, que se

encuentra normado en el RUS.

Para acogerse al  RUS se debe cumplir con las  condiciones siguientes:

El monto de las ventas o compras no debe superar S/. 360,000 en

cada año, o en algún mes tales ventas o compras no deben ser

superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

1. Realizar actividades en un único  establecimiento.

2. El valor de los activos fijos no debe superar los setenta mil

Nuevos Soles (S/. 70,000). No se considera el valor de los predios ni

de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

IV. MARCO NORMATIVO DE PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA

EMPRESA

IV.1. CONCEPTO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

El Artículo 4º de la Ley Mype, establece el concepto de Micro y

Pequeña Empresa, a la letra dice:

“Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por

una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización

o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene

como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,

producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

(…)”. (El sombreado es nuestro).

Se entiende por empresa a la unidad económica generadora de Rentas

de 3ra. Categoría conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa. Así, la

Mype puede ser persona natural con negocio (empresa unipersonal), o

EIRL, sociedad civil, sociedad colectiva, S.A., S.R.L., S.A.A., S.A.C.,

entre otros. En tanto que no puede ser persona natural sin negocio,

asociación, fundación, institución pública, institución religiosa, gobierno

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central, regional y local, misión diplomática y organismo internacional,

colegio profesional, comité inscrito, entre otros.2

IV.2. CARACTERÍSTICAS CONCURRENTES DE LA MYPE

El Artículo 5º de la Ley Mype, establece las características

concurrentes de la MYPE. De modo esquemático, tenemos lo

siguiente:

Microempresa: Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de

ventas anuales no mayor a 150 UIT (S/.540,000). No hay variación –en

relación a lo que señalaba la Ley Nº 28015- en los límites para calificar

como Microempresa.

Pequeña Empresa: Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de

50 a 100) y tiene un nivel de ventas anuales menor a 1700 UIT

(S/.6’120,000) (se elimina el límite inferior de 150 UIT, y se eleva el

límite superior de 850 UIT a 1700 UIT). El incremento en el monto

máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será

determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos

años. Resulta positivo que se hayan duplicado los límites para estar

comprendido dentro de la Pequeña Empresa, aunque es incongruente

que no haya ocurrido lo propio en el caso de la Microempresa.

Supongamos que una empresa cuenta con 5 trabajadores y ventas

anuales de 200 UIT, entonces califica como Pequeña Empresa.

El Artículo 2º del Reglamento de la Ley Mype especifica las reglas para

el cómputo del número de trabajadores, define qué se entiende por

conductor de la microempresa (no constituída como persona jurídica o

constituída como una EIRL, y que cuenta con, al menos, un trabajador)

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el Año 2015 es de S/. 3,.850.00 (Decreto Supremo Nº 311-2009-EF).

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considerado como “trabajador que da trabajo” en el marco de las

empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”; y, detalla qué se

entiende por nivel de ventas anuales tratándose de contribuyentes

comprendidos en el Régimen General, RER o Nuevo RUS, según

corresponda.

Así por ejemplo, si una Mype se registra en enero 2010, tendría que

sumar el número de trabajadores contratados en cada uno de los 12

meses anteriores, en este caso desde enero 2009 hasta diciembre

2009, y el resultado se divide entre 12. El conductor de la

microempresa no será considerado para efecto de establecer el

número máximo de trabajadores. Por otro lado, se consideran las

ventas de los 12 meses anteriores al momento en que la Mype se

registra y la UIT correspondiente al año respectivo.

El Artículo 34º del Reglamento modificado por Decreto Supremo Nº

024-2009-PRODUCE precisa que una vez que una empresa cambia de

categoría no podrá regresar a la categoría anterior,

independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus

ventas. La Microempresa que cambia su condición a Pequeña

Empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud

y de pensiones de esta categoría. En el caso de la Pequeña Empresa,

ésta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen

Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones

correspondientes.

IV.3. OBJETO PROMOTOR DE LA LEY MYPE

Respecto al objeto promotor de la ley, el Artículo 1º de la Ley Mype

señala que:

“Artículo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad,

formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la

ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del

proceso de promoción del empleo, inclusión social y

formalización de la economía,para el acceso progresivo al empleo

en condiciones de dignidad y suficiencia”. (El sombreado es

nuestro).

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Los instrumentos para alcanzar este objetivo van desde la

simplificación y reducción de costos de trámites administrativos, la

capacitación y asistencia técnica, el acceso al financiamiento, a la

investigación, innovación y servicios tecnológicos, a los mercados y a

la información, hasta el establecimiento de un Régimen Laboral

Especial dirigido a la Mype, y la concesión de amnistía laboral y de

seguridad social.

Hasta aquí podemos concluir que el Estado reconociendo el rol de la

Mype ha dictado normas para promover su creación y desarrollo. Sin

embargo, corresponde ver si tales normas son idóneas para atraer a la

Mype. A tal efecto, revisaremos la legislación laboral para la Mype, y el

tema del REMYPE y la Planilla Electrónica.III. RÉGIMEN LABORAL

ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

V. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN MYPE

Conforme al Artículo 41º de la Ley Mype se crea el Régimen Laboral

Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Mype, y

mejorar las condiciones de “disfrute efectivo” de los derechos de naturaleza

laboral de los trabajadores de las mismas.

El Artículo 38º de la referida norma, puntualiza que la Ley se aplica a todos

los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que

presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como a sus

conductores y empleadores.

Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en

personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el

segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es

aplicable lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley

de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº 003-97-TR (27-

03-1997) que a la letra dice:

“Segunda.- Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de

los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o

propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no

genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera

relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”. (El sombreado es

nuestro).

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En relación a las exclusiones, el Artículo 40º de la Ley Mype y el Artículo

31º del Reglamento precisa que no están comprendidos en el RLE de la

Mype, las empresas que, no obstante cumplir con las características

definidas en el Artículo 5º de la Ley, constituyan un grupo económico o

vinculación económica que en conjunto no reúnan tales características;

tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos

nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;

falseen información; dividan sus unidades empresariales; o, se dediquen al

rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

VI. MICROEMPRESA

Régimen Laboral Especial de la Microempresa

La Microempresa –al igual que la Pequeña Empresa- puede acogerse al

RLE de la Mype que comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho

(8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos

remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra

el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo de

servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias). Sin embargo, los

trabajadores de la Microempresa -a diferencia de los de la Pequeña

Empresa- no tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos

Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS y Gratificaciones.

Régimen Especial de Salud para la Microempresa

Los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al

Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que

comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente

subsidiado por el Estado, condicionado a la presentación anual del

certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE, y a la

relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes, quienes

tendrán derecho a atención de salud con cobertura limitada (Listado

Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el D.S. Nº 004-2007-

SA o las que determine la normatividad vigente en materia de

aseguramiento público en salud) en los establecimientos de salud del

Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El

empleador deberá efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del

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aporte total que será complementado por un monto igual por parte del

Estado.

Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus

trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de

Essalud, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia

en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la

contribución respectiva.

Creación del Sistema de Pensiones Sociales para la Microempresa

Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter

voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea

el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter voluntario y exclusivo

para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se

encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional. El

aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV

(S/.550 actualmente) correspondiente, sobre la base de doce (12)

aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta

por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice

efectivamente el afiliado.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley

Mype, establece que la afiliación y el pago de los aportes al SPS en la

entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados se

iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su funcionamiento.

VII. PEQUEÑA EMPRESA

Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa

La Pequeña Empresa –al igual que la Microempresa- puede acogerse al

RLE de la Mype que comprende: remuneración, jornada máxima de

trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos

remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra

el despido arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada año completo de

servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias). Además, los

trabajadores de la Pequeña Empresa –a diferencia de los de la

Microempresa- sí tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos

Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS (15 remuneraciones diarias

por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90

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remuneraciones diarias) y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad

(media remuneración cada una).

Seguro Social en Salud para la Pequeña Empresa

Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de

Essalud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la

Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no podrán afiliarse al

Componente Semisubsidiado del SIS.

Régimen de Pensiones para la Pequeña Empresa

Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente

afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrán afiliarse al Sistema

de Pensiones Sociales (SPS) que es de carácter exclusivo de la

Microempresa.

VIII. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL. CUADRO COMPARATIVO

Enseguida, presentamos un cuadro comparativo que nos permite apreciar

las diferencias existentes entre los beneficios laborales de la micro y

pequeña empresa.

REMUNERACIÓN

Microempresa: RMV (S/.550). (Con acuerdo del CNT podrá ser menor).

Pequeña Empresa: RMV (S/.550).

JORNADA DE TRABAJO

Microempresa: 8 horas.

Pequeña Empresa: 8 horas.

HORARIO DE TRABAJO

Microempresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la

sobretasa del 35%.

Pequeña Empresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la

sobretasa del 35%.

TRABAJO SOBRETIEMPO

Microempresa: Normativa RLC.

Pequeña Empresa: Normativa RLC.

DESCANSO SEMANAL

Microempresa: Normativa RLC.

Pequeña Empresa: Normativa RLC.

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DESCANSO VACACIONAL

Microempresa: 15 días calendario por cada año completo de servicios.

Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación

económica.

Pequeña Empresa: 15 días calendario por cada año completo de

servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación

económica.

DESCANSO FERIADOS

Microempresa: Normativa RLC.

Pequeña Empresa: Normativa RLC.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Microempresa: 10 remuneraciones diarias por cada año completo de

servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

Pequeña Empresa: 20 remuneraciones diarias por cada año completo de

servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

SCTR

Microempresa: No les corresponde.

Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790.

SEGURO DE VIDA

Microempresa: No les corresponde.

Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 688.

DERECHOS COLECTIVOS

Microempresa: No les corresponde3.

Pequeña Empresa: Normativa RLC.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

Microempresa: No les corresponde.

Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 892.

CTS

Microempresa: No les corresponde.

Pequeña Empresa: 15 remuneraciones diarias por año completo de

servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Microempresa: No les corresponde.

Pequeña Empresa: Media remuneración cada una.

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ASEGURAMIENTO EN SALUD

Microempresa: Los trabajadores y conductores serán (carácter obligatorio)

afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS.

Pequeña Empresa: Los trabajadores serán (carácter obligatorio)

asegurados obligatorios de Essalud.

SISTEMA DE PENSIONES

Microempresa: Los trabajadores y conductores podrán (carácter

voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Si no se encuentran

afiliados, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales (SPS).

Pequeña Empresa: Los trabajadores deberán (carácter obligatorio)

afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP).

IX. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

Resulta interesante el énfasis puesto por la Ley Mype en el proceso de

promoción del empleo, inclusión social y formalización, para el acceso

progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su

naturaleza de permanente (en comparación al régimen anterior que era

temporal) así como la incorporación de la Pequeña Empresa (recordemos

que el régimen anterior sólo comprendía a la Microempresa).

Sin embargo, también se ha criticado el régimen señalando que se puede

terminar precarizando el empleo y que resulta discriminatorio al establecer

un RLE con menores derechos que los del RLC, recortando derechos

básicos, bajo el pretexto de ampliar la base vía reducción de costos.

Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido.

Hay posiciones encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por

corresponder a realidades distintas y aquellos que están en contra por

considerarlos discriminatorios.

Al respecto, en Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal

Constitucional del 21-11-2007, recaída en el Exp. Nº 00027-2006-PI, se ha

precisado que “la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos para

determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con base en

justificaciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario,

caprichoso e injustificado y, por tanto, discriminatorio”. A mayor

abundamiento, en el fundamento 57 de la Sentencia, analizando la realidad

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del mercado laboral peruano, el TC afirma que: “El trabajo no declarado en

el Perú es –y aun cuando en algo se ha reducido- un severo problema, que

con la instauración de algunos de estos regímenes especiales,

especialmente se ha pretendido superar. El grueso del mercado laboral

está al margen del régimen laboral común, dado que la mayor parte de los

trabajadores mantienen vínculos laborales no declarados o informales”. Y

en el fundamento 59 de la Sentencia, concluye que “El Tribunal

Constitucional entiende que la promoción y el desarrollo progresivo del

acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que, en definitiva,

y en el marco de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las

empresas, (…), generar los puestos de trabajo que constituyen la base del

bienestar general (…). Para ello, el Estado debe crear las condiciones

adecuadas para estimular la creación de la riqueza nacional conforme al

artículo 59º de la Constitución. En ese contexto, es evidente que una de las

formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la

legislación laboral”.

En suma, el TC ha reconocido que los regímenes especiales no son

discriminatorios, sino que buscan la promoción del empleo.

Por su parte, el Dr. Mario Pasco, uno de los principales artífices de la

norma, ha subrayado que“con esta ley no se le está quitando nada a nadie,

se les está dando”.

En la propia Ley Mype, se ha establecido candados para evitar que se

termine desnaturalizando el objetivo de la misma. Así en el Artículo 39º se

precisa que los contratos laborales celebrados con anterioridad a la

vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus

mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron

su celebración.

Por su parte, el Artículo 30º del Reglamento, en su primer párrafo reitera lo

señalado por el Artículo 39º de la Ley; y en su segundo párrafo, precisa

que los trabajadores de la Microempresa sujetos al Régimen Laboral

Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta

el 04 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral

General.

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Igualmente, conforme al último párrafo del Artículo 41º de la Ley y el

Artículo 35º del Reglamento, se podrán pactar mejores condiciones

laborales que las establecidas en el RLE de la Mype, por convenio

individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.

X. PLANILLA ELECTRÓNICA Y MYPE

Como sabemos, el 01-01-2008 entró en vigencia el sistema de Planillas

Electrónicas, por lo que a partir de la declaración jurada de enero 2008

usamos el PDT 601 – Planillas Electrónicas, habiéndose iniciado así lo que

algunos han denominado la “Sunatización Laboral”.

La Planilla Electrónica no debe ser entendida como una herramienta de

fiscalización aislada, sino que debe ser complementada con otras medidas.

En esta línea, el ex Ministro de Trabajo, Jorge Villasante, en diálogo

con Gestión8, reconoció que la información recabada a través de la Planilla

Electrónica les permite contar con una línea de base para identificar el

número de trabajadores por actividad económica, tamaño de empresa o

ubicación geográfica a fin de determinar cuáles son los sectores más

vulnerables. Puntualizó que para complementar la Planilla Electrónica, es

necesario poner en marcha herramientas adicionales como el uso de la

boleta digitalizada, la alta y baja de trabajadores de manera sistematizada y

la implementación del pago de remuneraciones a través de las entidades

bancarias.

Ahora, veamos algunos temas que vinculan la Planilla Electrónica con el

Régimen Laboral de la Mype.

XI. REGISTRO DEL DECLARANTE

En la pregunta ¿Es una “microempresa” registrada en el REMYPE?, el PDT

601 mostrará por defecto la opción “NO”. Así que el declarante que se

encuentre inscrito en el REMYPE, deberá elegir la opción “SÍ”.

La Ayuda del PDT, precisa que el número de acogimiento a que se hace

referencia en el PDT, es aquel otorgado por el MTPE, con motivo de la

inscripción en el REMYPE. La inscripción tiene CARÁCTER

CONSTITUTIVO y por tanto RECIÉN A PARTIR DE ESA FECHA se puede

acceder al Régimen Laboral Especial previsto en la Ley Mype para las

“microempresas”.

Page 21: REMYPE (2)

En este punto, no queda claro si deben marcar la opción “Sí” sólo las

microempresas inscritas en el REMYPE o también deben hacerlo las

pequeñas empresas inscritas en el REMYPE. Por lo que indica la Ayuda

del PDT, pareciera que sólo las microempresas, lo que resulta

inconsistente, pues como sabemos pueden inscribirse al REMYPE no sólo

las microempresas sino también las pequeñas empresas. Por ello, creemos

perentorio que en la Ayuda del PDT se precise con claridad si en el caso de

una pequeña empresa no es necesario indicar que se encuentra registrada

en el REMYPE.

XII. REGISTRO DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA

La Ayuda del PDT aclara que si bien no existe relación de subordinación y

no tiene la condición de Trabajador, excepcionalmente y sólo para efectos

del aplicativo se incluirá en este rubro al Conductor de la Microempresa

(Persona Natural) – D. Leg. Nº 1086.

El Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 70 (Conductor de

Microempresa Seguro Regular). En esta opción se registrará a la persona

natural que dirige una microempresa debidamente inscrita en el REMYPE

y siempre que haya optado por afiliarse al Seguro Regular de Essalud (y

no al Componente Semisubsidiado del SIS). El ingreso atribuido se

considera renta de tercera categoría.

En relación al Régimen Pensionario al que pertenece el trabajador en

actividad, se debe seleccionar una de las opciones de la Tabla 11. La

opción 99 (Sin Régimen Pensionario) es aplicable sólo a los declarantes

que marcaron Sí en las preguntas ¿Es microempresa? o ¿Tiene

trabajadores sin régimen pensionario? (es el caso de los pensionistas del

SPP que retornen a la actividad laboral y lo solicitan a su AFP o el de las

personas con CAS que hayan optado por no afiliarse a un régimen

pensionario).

XIII. CONCLUSIÓN

1) La Mype juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico

de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente

dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de empleo es uno de

los problemas más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es

el rol promotor que le corresponde al Estado.

Page 22: REMYPE (2)

2) Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que

como subraya el Tribunal Constitucional es una condición importante del

Estado Social y Democrático de Derecho. En este contexto, le corresponde

al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de

Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los

desiguales.

3) Una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a

través de la legislación. Por ello, el Estado reconociendo el rol de la Mype

ha dictado normas para promover su competitividad, formalización y

desarrollo, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión

social y formalización de la economía. Sin embargo, corresponde ver si

tales normas son idóneas para atraer a la Mype.

4) Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su

naturaleza de permanente así como la incorporación de la Pequeña

Empresa. Sin embargo, también se ha criticado el régimen señalando que

se puede terminar precarizando el empleo y que resulta discriminatorio.

5) Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido.

Hay posiciones encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por

corresponder a realidades distintas y aquellos que están en contra por

considerarlos discriminatorios. En la propia Ley, se ha establecido

candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la

misma.

6) La legislación promotora de la Mype debe ser integral, comprendiendo

no sólo los costos laborales y los impuestos, sino también las tasas, e

inclusive las sanciones, y sin distinguir en qué régimen tributario se

encuentra la empresa.