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RENOVACIONES RENOVACIONES

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RENOVACIONESRENOVACIONES

DURACIÓN AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA/RESIDENCIA Y TRABAJO

INICIAL: 1 año

1ª RENOVACIÓN: 2 años

2ª RENOVACIÓN: 2 años

Autorización de larga duración

1+2+2=5

RENOVACIÓN.¿ CUANDO SE SOLICITA?

TiempoTiempo

Durante los 60 días naturales previos a su expedición.

90 días naturales posteriores al vencimiento (multa).

La presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior.

RENOVACIÓN.¿ DONDE SE SOLICITA?

Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. SILENCIO POSITIVO

SOLICITUD:SOLICITUD:Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resida u Oficina de Extranjeros.

PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN:: En cualquier registro público.

CARECER DE ANTECEDENTES PENALES

La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.

INFORME DE ESCOLARIDAD

Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España.

Se acreditará mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes.

En el caso de no quedará acreditada la escolarización, se advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de 30 días, se denegará la renovación.

IMPRESO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ESCOLARIZACIÓN DE MENORES

ESFUERZO DE INTEGRACIÓN Podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

Contenido mínimo la

certificación

La participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España,

los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida,

los valores de la Unión Europea,

los derechos humanos,

las libertades públicas, la democracia,

la tolerancia

la igualdad entre mujeres y hombres,

así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

La certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.

El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.

INFORME DE INTEGRACIÓN

INFORME DE INTEGRACIÓN

INFORME DE INTEGRACIÓN

RENOVACIÓN RENOVACIÓN Residencia no lucrativaResidencia no lucrativa

RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN

CONDICIONES :CONDICIONES :

Ser titular de una autorización de residencia no lucrativa en vigor o hallarse dentro de los 90 días naturales posteriores a su caducidad.

Contar con los recursos económicos o los medios de vida suficientes para atender su gastos de manutención y estancia, incluyendo en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional

Contar con un seguro público o privado de enfermedad.

Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España. (Se acreditará mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes. En el caso de no quedará acreditada la escolarización, se advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de 30 días se denegará la renovación.)

Acreditación de haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

1º miembro unidad familiar 400% IPREM, o en su equivalente legal en moneda extranjera.

2º miembro unidad familiar +100% IPREM, o en su equivalente legal en moneda extranjera.

1 persona = 2.130,04 €/mes2 personas = 2.662,55 €/mes3 personas = 3.195,06 €/mes

2011

Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios de vida suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

La disponibilidad de medios de vida suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción.

Se admitirá cualquier medio de prueba en Derecho (incluyendo aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas de certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta).

RESIDENCIA NO LUCRATIVA. MEDIOS ECONOMICOS

• IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

• Cuantía 2011: 532,51 €/mes532,51 €/mes

RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN

SE TENDRÁ EN CUENTA:• La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.

• El incumplimiento de las obligaciones del solicitante en materia tributaria y de seguridad social.

• Igualmente se valorará, teniendo en consideración el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, el esfuerzo de integración del extranjero.

RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN. SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD

CONCESIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA RENOVACIÓNRENOVACIÓN

(Art. 51.9 Rgto. LOEX)(Art. 51.9 Rgto. LOEX)

Plazo de 1 mes desde la NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA

RENOVACIÓN

SOLICITUD DE LA SOLICITUD DE LA TARJETA DETARJETA DE

IDENTIDAD DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROSEXTRANJEROS

Personalmente en las

Oficinas de Extranjería o Comisaría de Policía.

RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN

Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud

INICIAL: 1 año

1ª RENOVACIÓN: 2 años

2ª RENOVACIÓN: 2 años

IMPRESO DE SOLICITUD de residencia no lucrativa

RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN

2ª RENOVACIÓN: 2 años

Autorización de larga duración

1+2+2=5

RENOVACIÓN Autorización de RENOVACIÓN Autorización de residencia temporal y autorización residencia temporal y autorización

de trabajo por cuenta ajenade trabajo por cuenta ajena

TIPOS DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

CUENTA AJENA

INICIAL: podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito

geográfico concreto 1 año.

1ª RENOVACIÓN: Sin

limitación 2 años.

2ª RENOVACIÓN: 2 años.

AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN

RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

CONDICIONES : CONDICIONES :

Mínimo 9 meses en un periodo de 12 ó 18 meses en un periodo de 24 y, siembre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.

6 meses cotizados por año y Contrato en el mismo sector de actividad o nueva oferta de trabajo en otro sector.

Excepcionalmente tres meses cotizados y:- Interrupción laboral ajena a su voluntad.- Búsqueda activa de empleo (entidades públicas /privadas).- Contrato con alta en Seguridad Social

o estar recibiendo:- Prestación contributiva por desempleo.- Prestación económica asistencial pública, destinada a lograr su inserción social o laboral. Plazo: durante la duración de la prestación.

Procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

SE TENDRÁ EN CUENTA previa solicitud de oficio de los preceptivos informes:

• Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.

• Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

•Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad

Autónoma de su lugar de residencia.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA. RENOVACIÓN. SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD

Plazo de 1 mes desde la NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA

RENOVACIÓN

SOLICITUD DE LA SOLICITUD DE LA TARJETA DETARJETA DE

IDENTIDAD DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROSEXTRANJEROS

CONCESIÓN CONCESIÓN DE LA DE LA

RENOVACIÓNRENOVACIÓNLos EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN

renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la

caducidad de la autorización anterior

Personalmente en las

Oficinas de Extranjería o Comisaría de Policía.

¿ Qué dice la Ley de Extranjería?

Sin embargo y conforme a lo establecido en el articulo 38.6 se renovará:

- Se tenga un trabajo.

- Se cobre una prestación contributiva de desempleo.

- Sea beneficiario de una prestación económica asistencial.

- Otras circunstancias que establezca el reglamento.

Ante una irregularidad sobrevenida por falta de cotización, forzar recursos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

RESIDENCIA NO LUCRATIVA. RENOVACIÓN

Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud

INICIAL: 1 año

1ª RENOVACIÓN: 2 años

2ª RENOVACIÓN: 2 años

IMPRESO DE SOLICITUD de renovación autorización de trabajo por cuenta ajena

RESIDENCIA Y TRABAJO. RENOVACIÓN

2ª RENOVACIÓN: 2 años

Autorización de larga duración

1+2+2=5

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALESPOR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

ARRAIGO

PROTECCIÓN INTERNACIONAL

RAZONES HUMANITARIAS

COLABORACIÓN CON AUTORIDADES, INTERÉS PÚBLICO O SEGURIDAD NACIONAL

AUTORIZACIONES POR C. EXCEPCIONALES

(Art. 31.3 LOEX y Art. 123 y ss Rgto. LOEX)(Art. 31.3 LOEX y Art. 123 y ss Rgto. LOEX)

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

LABORAL:LABORAL: Carecer de antecedentes penales en su país de origen o en el país o países en que haya residido los últimos 5 años y,

Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, y

Demostración de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses mediante sentencia judicial o la resolución administrativa confirmatoria del acta definitiva de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la certifique.

SOCIAL:SOCIAL: Carezcan de antecedentes penales en su país de origen o en el país o países en que haya residido los últimos 5 años y

Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, y

Tengan un contrato de trabajo para un periodo que no sea inferior a 1 año, o informe de contar con medios de vida y

Tengan familiares residentes en España (padres, hijos, pareja y cónyuge) o

Un informe social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente recomendado su documentación.

FAMILIAR:FAMILIAR: Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo del solicitante y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliares respecto al mismo.

Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad y a aquellos cuyo padre o madre hubieran sido españoles de origen.

ARRAIGO

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO SOCIAL

Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años

Carezcan de antecedentes penales

Contrato de trabajo, o informe de contar con medios de vida,

Tengan familiares residentes en España (padres, hijos y cónyuge),

SECTOR AGRARIO cabe la presentación de 2 contratos con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos con una duración mínima de 6 meses cada uno.

En el desarrollo de ACTIVIDADES DE UNA MISMA OCUPACIÓN trabajando para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de 1 año y cuya suma debe representar una jornada no inferior a 30 horas en el computo global

+

+

+

Informe social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente recomendado su documentación.

o

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO SOCIAL

Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años

Carezcan de antecedentes penales

Contrato de trabajo, o informe de contar con medios de vida,

Tengan familiares residentes en España (padres, hijos y cónyuge),

+

+

+

Informe social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente recomendado su documentación.

o

En el caso de establecerlo así la Comunidad Autónoma, dicho informe será emitido por el Ayuntamiento

El Informe será emitido y notificado en el plazo máximo de 30 días y debe constar: tiempo de permanencia en España en su domicilio, medios de vida, conocimiento de lenguas utilizadas, inserción en redes sociales de su entorno, participación en programas de inserción sociolaboral, etc.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.

También se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. INFORMES

-AyuntamientoPaís Vasco

-AyuntamientoNavarra

-AyuntamientoMurcia

Consejería de Asuntos SocialesCiudad AutónomaMelilla

-AyuntamientoMadrid

-AyuntamientoLa Rioja

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Comunidad AutónomaIslas Canarias

-AyuntamientoIslas Baleares

-AyuntamientoGalicia

-AyuntamientoExtremadura

-AyuntamientoComunidad Valenciana

Consejería de Asuntos SocialesCiudad AutónomaCeuta

Departamento de Bienestar Social y Familia

GeneralitatCataluña

-AyuntamientoCastilla-La Mancha

-AyuntamientoCastilla y León

-AyuntamientoCantabria

-AyuntamientoAsturias

-AyuntamientoAragón

-AyuntamientoAndalucía

Órgano competente para la emisión del informe

Administración competente para la emisión del informe

COMUNIDAD AUTÓNOMA

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios de Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.

(Art. 124 Rgto. LOEX)(Art. 124 Rgto. LOEX)ARRAIGO

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

• Extranjeros VÍCTIMAS DE DETERMINADOS DELITOS(Contra derechos de los trabajadores y de discriminación de los art. 311-315, 511.2 y 312 del Código Penal o por delitos de violencia en el ámbito familiar), siempre que haya recaído sentencia condenatoria por tales delitos y se establezca su condición de víctima,.

• ENFERMEDAD SOBREVENIDA, de carácter grave, que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla, suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico.

• PELIGRO PARA SU SEGURIDAD o de su familia, el hecho de regresar a su país.

• COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.

• RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O SEGURIDAD NACIONAL.

A las personas a las que el Ministro del Interior, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, así como a los extranjeros desplazados.

También en los casos que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

RAZONES HUMANITARIAS

PROTECCIÓN INTERNACIONAL

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. SOLICITUD

RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN

PRESENTACIÓN:Delegación o

Subdelegación de Gobierno.

Documentos

Copia del pasaporte en vigor o título de viaje (vigencia 4 meses). En los casos previstos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, se podrá eximir de este requisito.

En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada.

Documentación acreditativa de la circunstancia excepcional.

En caso de arraigo:

Antecedentes penales en el caso de ser mayor de edad penal.

En su caso, informe de la Comunidad Autónoma o Corporación local o el grado de parentesco alegado.

Acreditación de los medios de vida suficientes o de realizar actividad por cuenta propia.

FavorableFavorableDesfavorable

TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

Recurso de reposición 1 mes y Recurso

Cont.-Adm. 2 meses.

EXTRANJEROEXTRANJEROpersonalmente personalmente salvo menores salvo menores

1 mes desde la notificación o desde su entrada en vigor

RESUELVERESUELVEDelegación y Subdelegación de Gobierno. En todos salvo:• Secretaría de Estado de Seguridad. En los casos de colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los casos de seguridad nacional.• Secretaría de Estado de Inmigración e Emigración. En los demás casos de colaboración.

Podrá requerir la aportación de documentación. En caso de no presentación DESISTIMIENTO.

Plazo no superior a 1 mes

Condicionada, en su caso, al Alta en la Seguridad Social Plazo 1 mes

Puede realizar una entrevista.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN DE

DEVOLUCIÓN

Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, se comprobase que consta contra el solicitante una resolución de devolución no ejecutada, ésta SERÁ SERÁ REVOCADAREVOCADA, siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

En caso de que la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de autorización no fuera la misma que dictó la resolución de devolución a revocar, instará de oficio su revocación a la autoridad competente para ello.

En el escrito por el que se inste la revocación se hará constar el tipo de autorización solicitada y expresa mención a la procedencia de la concesión de la misma, por cumplimiento de los requisitos exigibles para ello, salvo el relativo a la existencia de la resolución de devolución no ejecutada.

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

• En los casos de ARRAIGO la autorización lleva aparejadaAUTORIZACIÓN DE TRABAJO (excepto para menores y en los casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos). También en el supuesto de concesión de la autorización por PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

En los DEMÁS SUPUESTOS, la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO puede pedirse simultáneamente con la autorización o posteriormente (Cumpliendo los requisitos exigidos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, salvo la situación nacional de empleo y los antecedentes penales).

• La AUTORIZACIÓN DE TRABAJO está CONDICIONADA a la posterior AFILIACIÓN Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL en el plazo de 1 MES desde la CONCESIÓN. La vigencia comienza en la fecha de ALTA. Desde esa fecha, hay 1 MES para solicitar la TARJETA.

RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN concedida POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD (en colaboración con las autoridades judiciales, policiales o fiscales) PODRÁN PRORROGAR SIEMPRE QUE SE APRECIE QUE PERMANECEN LAS RAZONES QUE MOTIVARON SU CONCESIÓN; Y SI NO ES ASÍ:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL O AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO, si cumplen los requisitos exigidos para la obtención de la misma con excepción de visado.

SE PODRÁ RENOVAR DURANTE LOS 60 DÍAS NATURALES PREVIOS A LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE SU AUTORIZACIÓN. (También dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha de vigencia, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador).

La presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior.

EN LOS DEMÁS SUPUESTOS:

Las AUTORIZACIONES y las PRORROGAS tienen VIGENCIA de 1 AÑO

IMPRESO DE SOLICITUD de autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales

IMPRESO DE SOLICITUD de autorización de trabajo

INFORMES

APORTADOS POR EL EXTRANJERO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA NACIONALIDAD.

Art. 63 Ley del Registro Civil

INTEGRACIÓN SOCIAL

VOLUNTARIOS EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DE SU AUTORIZACIÓN TEMPORAL, PUDIENDO CON ELLOS SUPLIR LA FALTA DE OTROS REQUISITOS.

Art. 39.9 LOEX y Art. 197 Y 198 Rgto LOEX

ESFUERZO DE INTEGRACIÓN

PRECEPTIVOS PARA EL ACCESO O RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DELOS MENORES TUTELADOS.

Art. 31.7 LOEX y Art. 51,61,71 y 109 Rgto

LOEX

ESFUERZO DE INTEGRACIÓN, FORMACIÓN, ESTUDIOS E

INCORPORACÓN EFECTIVA O

PONTENCIA AL MECADO DE

TRABAJO

LAS COMUNIDADES CON POLICIA PROPIA PDORAN APORTAR ESTOS INFORMES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESIDENCIO O RENOVACIÓN.

AFECTACIÓN AL ORDEN PUBLICO

PRECEPTIVOS EN LA RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Y OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.

Art. 9.4LOEXESCOLARIZACIÓN

DE HIJOS MENORES A CARGO

PRECEPTIVOS EN LOS EXPEDIENTES DE RESIDENCIA INCIAL DE HIJOS MENORES O DISCAPACES Y EN SUS RENOVACIONES.

Art. 18.2 LOEX y Art. 185.4 y 186 Rgto LOEX

ADECUACIÓN DE VIVIENDA

PRECEPTIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y RENOVACIÓNES (cuando el domicilio sea distinto).

Art. 18.2 LOEX y Art. 55 y 61.b.3º Rgto LOEX

ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA

PRECEPTIVOS EN LOS PROCEDIMIENO DE ARRAIGO.

Art. 68.3 LOEX y Art. 124 Rgto LOEXINTEGRACIÓN

CANTIDADART INFORMES

Extranjero, ¿qué será eso de extranjero?

Será no sentir calor

No tener amigos cerca

que te exploten sin problemas

que la frialdad te endurezca

Tal vez a tu alrededor un cerco de indiferencia

y fronteras de rechazo, de incomprensión, de impaciencia.

No mirarte el corazón

que no valoren tus hechos,

Que el dolor de te obligue a huir y a morir en el estrecho.

Que sufras y te culpemos de miserias en extremo guerras, hambre y dictadores y no

nos solidaricemos

Extranjero, ¿qué será eso de extranjero?

Migueli

Gracias por vuestra atención