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RENTAS DE TRABAJO
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas del trabajo comprenden
aquellas originadas por el trabajo independiente y por el trabajo dependiente
(Rentas de Cuarta y Quinta respectivamente).
Sobre el particular, debe indicarse que un rasgo característico de las rentas de
Cuarta Categoría que sirve para diferenciarlas de las de Quinta, es la condición en
la que se presta los servicios. En efecto, es propio de las rentas de cuarta
categoría, la independencia con que los sujetos prestan sus servicios; es decir,
que esta se produce sin que medie vínculo laboral o relación de dependencia
alguna (contrato de locación de servicios).
Sin embargo, tratándose de las rentas de Quinta Categoría, si bien su origen
también es el trabajo, la misma es obtenida por el trabajo prestado en relación de
dependencia (contrato de trabajo). En relación a este tipo de contratos, el Dr.
Toyama Miyagusuku señala como elementos esenciales del mismo, el carácter
personalísimo “Intuito personae” de la prestación, la generación de remuneración y
la existencia de subordinación.
Respecto del primer elemento considera que la prestación del servicio no puede
ser delegada a tercero. En relación a la subordinación, el citado autor señala que
dicho elemento constituye el determinante para establecer la existencia del vínculo
laboral, ya que sirve para distinguir un contrato de trabajo de uno de locación de
servicios.
Relaciones Laborales Y Civiles
Sobre el particular, debe considerarse que a partir del primero de enero del 2009
ambos tipos de renta tributan por separado de las denominadas rentas de capital,
aplicándose sobre ellas las tasas previstas en el artículo 53o de la Ley del
Impuesto a la Renta.
En ese sentido, considerando la importancia de ambos tipos de rentas, a
continuación presentamos en detalle aquellas que califican como de cuarta y
quinta categoría. Asimismo, mostraremos la forma en que se determina el
impuesto correspondiente.
Consecuencias laborales y tributarias de diversos
contratos
Tipo de contrato
Contrato de trabajo
Contrato de locación de servicios
- No hay remuneración- No hay derechos laborales
- Derechos laborales- Pago de remuneración
Implicancias Laborales
Genera renta de cuarta categoría
Genera renta de quinta categoría
Implicancias Tributarias
Rentas de Cuarta Categoría
1. Ingresos que generan rentas de cuarta categoría
De conformidad con lo establecido en el artículo 33o de la Ley del Impuesto a la
Renta (en adelante LIR), se consideran rentas de cuarta categoría, las siguientes:
1.1 Ingresos provenientes del ejercicio de alguna profesión u oficio
El inciso a) del artículo 33o de la LIR establece que se consideran rentas de
cuarta categoría los ingresos producidos por el ejercicio individual, de cualquier
profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la de
tercera categoría.
Cabe resaltar que para nuestra legislación el perceptor de rentas de cuarta
categoría, deberá obtener dichos ingresos en forma individual. No obstante ello,
en la práctica, la Administración ha reconocido la posibilidad de que dicho
perceptor se encuentre apoyado por otras personas para el desarrollo de sus
actividades, sin que ello signifique que se está generando rentas de tercera
categoría. En todo caso, se deberá evaluar cada caso en concreto a efectos de
diferenciar los casos en que los ingresos deban ser considerados rentas de
cuarta categoría y los que deban ser considerados de tercera categoría.
Caso Práctico
a.- El señor Pedro Quintanilla Rivera persona natural con numero de RUC
10294461715 obtuvo un ingreso de S/. 80000.00 en el año 2011 y desea conocer
su renta neta y su impuesto anual, además se sabe que las empresas que lo
contrataron le retuvieron S/.8000.00
Solución:
Renta Bruta S/. 80000.00
(-) Deducción 20% (16000.00)
Sub total 64000.00
(-) Deducción 7 UIT (25200.00)
Renta Neta 38800.00
Sobre esta Renta Neta, se aplica la tasa progresiva del impuesto que tiene los
tramos de 15%, 21% y 30%
En nuestro caso aplicamos la tasa de 15% porque según los tramos:
15% Hasta 27 UIT que equivale a 97200
La renta que nos salió es de 38800, la cual está dentro del primer tramo.
Entonces:
Renta Neta 38800.00
I.R 15% 5820.00
Ahora según el enunciado nos dice que le efectuaron retenciones por un monto de
S/. 8000; cifra que es superior a S/. 5820 por impuesto anual, por lo que tendrá un
saldo a favor de S/. 2180 según su declaración anual.
b.- El señor Gómez, de profesión abogado obtuvo ingresos por un monto de S/.
60,980 durante el periodo 2009. Efectuó pagos a cuenta por S/.2750 y le
realizaron retenciones por S/. 530.
Ingresos Anuales S/. 60,980 TASA DE IMPUESTO
(-)Deducción del 20% (12,196)
Renta Neta de Cuarta Categoría 48,784
(-) Deducción de 7 UIT (7x3550) (24,850)
Renta Neta afecta a Impuesto 23,934
IR según escala 15% 3,590
(-)Pagos a cuenta (2,750)
(-) Retenciones (530)
Impuesto a Pagar 310
Hasta 27 UIT 15%
De 27 a 54 UIT 21%
Mas de 54 UIT 30%
1.2 Otros ingresos de Cuarta Categoría
El inciso b) del artículo 33o de la LIR señala que también se consideran rentas
de cuarta categoría, los ingresos producidos por el desempeño de funciones de
director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y
actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor
municipal o consejero regional, por los cuales perciban dietas.
2. Determinación de la Renta y forma de pago
Las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se
perciban, determinándose en base a esos montos, el Impuesto a la Renta que
corresponda. Para estos efectos, nuestra legislación ha establecido dos
modalidades para que los contribuyentes vayan adelantando el impuesto que les
corresponda abonar: a través de la realización de pagos a cuenta y a través de las
retenciones que les puedan efectuar los pagadores de este tipo de rentas. Sobre
el particular a continuación detallamos cada uno de ellos:
2.1 Pagos a cuenta
De conformidad con lo establecido en el artículo 86o de la LIR, las personas
naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, deben abonar con carácter
de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinaran
aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada,
dentro de los plazos previstos por el Código Tributario.
Sobre el particular debe indicarse que por el ejercicio 2012, no todos los sujetos
que perciban rentas de cuarta categoría están obligados a efectuar pagos a
cuenta, sino únicamente aquellos que en un mes perciban rentas de cuarta
categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, por un monto superior a:
Obligados a efectuar pagos a cuenta de Cuarta Categoría
IMPORTE SUPUESTO
S/. 2661 Tratándose de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría
o rentas de cuarta y quinta categoría.
S/. 2129 Tratándose de sujetos que tengan funciones de directores de
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, etc.
La cuota mensual a declarar por concepto del pago a cuenta (10% sobre la
renta bruta), deberá deducirse los importes retenidos por rentas de cuarta
categoría de dicho mes.
En ese sentido, de haber impuesto a pagar, se deberá presentar la declaración
correspondiente (Formulario Virtual NO 616 PDT Trabajadores Independientes).
De lo contrario, si no hubiera impuesto a pagar, es decir si el monto de las
retenciones cubriera totalmente el impuesto, no habrá obligación de presentar la
citada declaración.
Caso práctico: Obligación de presentar declaración jurada y efectuar el pago
a cuenta mensual.
La señora Claudia Fernández es publicista de profesión y se desempeña de
manera independiente durante el mes de Diciembre 2011ha percibido ingresos
pagados por empresas por un monto de S/18,000.00 de los cuales estas le
retuvieron la suma de S/180.00; y de personas naturales sin contabilidad un monto
de S/7,200.00 sin que se le efectué retención alguna. LA Sra. Fernández desea
saber si esta obligada a presentar declaración jurada mensual y si debe efectuarse
el pago a cuenta correspondiente a la renta de cuarta categoría.
Solución.
El articulo 86 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las personas naturales
que obtengan rentas de cuarta categoría, abonaran con carácter de pago a cuenta
por dichas rentas, cuotas mensuales que determinan aplicando el 10% sobre la
renta bruta mensual abonada o acreditada, siempre y cuando el monto de las
retenciones que le hubieran efectuado no cubrieran la totalidad del pago a cuenta.
En el presente caso se puede apreciar que hay un monto por el cual si se han
efectuado retenciones, ya que los pagadores de las rentas han sido empresas que
llevan contabilidad y, por lo tanto están en obligación de hacerlo, de acuerdo con
lo previsto en el art.74 de la LIR; sin embargo, hay importe pagado por personas
naturales que no llevan contabilidad, que no han efectuado retención alguna por
no tener la obligación.
De esta manera, la Sra. Fernández deberá presentar su declaración jurada
mensual y efectuar el pago de cuenta correspondiente al mes de diciembre de
2011; considerando los siguientes datos.
Determinación del pago a cuenta mensual
Renta bruta obtenida con retención S/. 18,000.00
Renta bruta obtenida sin retención S/. 7,200.00
Total de la renta bruta mensual S/. 25,000.00
Impuesto resultante mensual
(10% de S/. 25,000.00) S/. 2,520.00
(-) las retenciones efectuadas en el periodo (S/. 1,800.00)
Total a pagar S/. 720.00
2.2 Retenciones
Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades
que paguen este tipo de rentas, deberán retener con carácter de pago a cuenta
del Impuesto a la Renta, el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten.
En este caso, los montos retenidos se abonaran según los plazos previstos por
el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Cabe referir que mediante Decreto Supremo NO 215-2006 – EF (29-12-2006),
vigente a partir del 01 de enero del 2007, estableció determinados supuestos,
en los que no procedía tal retención. Así según el artículo 1o de la citada norma,
se señalo que los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán
realizar retenciones cuando:
SUPUESTO CONDICION
Los recibos por
honorarios que
paguen o acrediten
Sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1500
El perceptor de rentas
de cuarta categoría
Haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus
retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta,
lo cual deberá acreditar conforme lo establezca la SUNAT
3. Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta
El trabajador independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada
ejercicio o año gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos a cuenta del
impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes
supuestos:
3.1 Supuestos en los que procede la suspensión de retenciones y/o pagos
a cuenta del Impuesto a la Renta
Como se ha indicado en el acápite anterior, existen supuestos en los cuales se
tendrán que efectuar retenciones del 10% y/o pagos a cuenta mensuales del
10%, pudiendo ser exceptuados de ellos aquellos contribuyentes que cumplan
ciertos supuestos establecidos por norma, con la finalidad de evitar que se
generen pagos en exceso. Es en este sentido que tales supuestos referidos son
los siguientes:
Cuando solo se perciban ingresos de cuarta
categoría S/.31,938
Montos que no pueden
superar a fin de solicitar la
suspensión
Cuando se perciban ingresos de cuarta e ingresos
de quinta categoría S/.31,938
Cuando solo se perciban ingresos de cuarta
categoría S/.25550 como funciones de director de
empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea y actividades similares.
Perciban rentas de cuarta
categoría a partir de
11/2011
Cuando los ingresos que proyectan percibir en el
ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o
por rentas de cuarta y quinta categorías no
superen el monto antes señalado
Perciban rentas de cuarta
categoría antes de 11/2011
Cuando los ingresos proyectados no superen el
monto antes señalado en los doce meses
precedentes al anterior de la presentación de la
solicitud
3.2 Validez de la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta
Obligaciones Vigencia
Retenciones respecto delas rentas de cuarta categoría
A partir del día calendario siguiente de su otorgamiento
Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 a menos que con posterioridadal otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, por lo que si el contribuyente determinara alguna variación en susingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuadosy/o el saldo a favor no llegaráa cubrir el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías que corresponderápor el ejercicio, el contribuyente deberáreiniciar los pagos a cuenta a partir del período en el que se determina la variación, así como consignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta que deberá efectuarel agente de retención, a partir del día siguiente.
Pagos a cuenta A partir del período tributarioen que se emite laConstancia de Autorización
3.3 Característica de la Constancia de Autorización
La autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta se acreditará con la Constancia de Autorización, la cual
contendrá la siguiente información:
a) Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
b) Identificación del contribuyente.
c) Fecha de presentación de la solicitud.
d) Número de orden de la operación mediante la cual se emite
e) dicha constancia.
f) Resultado de la solicitud.
Se presenta únicamente a través de internet ,via SUNAT virtual , llenando el
formulario virtual N 1609 .
Se puede presentar a partir del mes de enero de cada año , cuando la
proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría y quinta
categoría no superen el monto afecto al impuesto.
Para el año 2010 el monto afecto se produce recién cuando el ingreso anual es
superior a 31500.00 soles.
CASO PRACTICO:
1. Desde enero 2007 , el sr Juancarlos Salinas trabaja como asistente
administrativo de una empresa percibiendo una remuneración fija mensual de
950.00 soles .asimismo desde dicha fecha, presta servicios de asesoría en forma
independiente .por tales servicios el sr. Salinas proyecta recibir un ingreso
mensual de 1100.00 soles .Teniendo en cuenta los datos antes descritos , en este
mes de enero, el sr. Salinas desea presentar su solicitud de suspensión de
retenciones del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, por lo que nos
consulta cual seria el procedimiento y/o el calculo a realizar para que proceda
dicha solicitud.
SOLUCION:
De conformidad con el inciso a) del numeral 3.1 del articulo 3 de la resolución n
013-2007-SUNAT en el caso de los contribuyentes que inician actividades
generadoras de rentas de cuarta categoría en el ejercicio gravable anterior, se
autoriza la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta , cuando los ingresos
que están proyectados a recibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta
categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen el importe de 30188.00
soles anuales. Efectuamos los cálculos.
Datos:
Mes de presentación de la solicitud: enero 2007
Remuneración mensual (planilla) 950.00 soles
Honorario mensual 1100.00 soles
Total enero 2007 2050.00 soles
Numero de meses a promediar
(enero/diciembre) 12 meses
ingresos proyectados hasta el mes de diciembre de 2007, según el ingreso de
enero
a) Rentas de cuarta categoría:
- ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría
- 1100.00 x 12 = 13200.00
b) rentas de quinta categoría
proyección de ingresos de quinta categoría , año 2007
-remuneración mensual por 12 meses ( enero a diciembre)
-950.00 x 12 = 11400.00
-gratificaciones legales del periodo
-950.00 x 2 = 1900.00
Total renta de quinta categoría 13300.00
c) determinación de impuesto a la renta proyectado para el periodo 2007.
Renta neta proyectada de cuarta categoría 13200.00
Renta proyectada de quinta categoría 13300.00
TOTAL
26500.00
De acuerdo al caso presentado, la suma de los ingresos netos proyectados del
ejercicio de enero a diciembre de 2007 (esto es 26500.00) no superan los
31500.00 establecidos como limite anual afectos a la suspensión de retención y/o
pagos a cuenta del impuesto a renta de cuarta categoría , por lo que la solicitud
procedería.
2. El señor Juan García Pérez ha emitido recibos por honorarios; en la 1ra semana
por un total de S/. 782.00, 2da semana, S/. 525.00, 3ra y 4ta semana un total de
S/. 920.00 durante el mes de enero .el señor Juan García desea saber si debe
efectuar el pago a cuenta.
En este caso los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría
exclusivamente no están obligados a efectuar el pago a cuenta de renta del 10%
siempre que el total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes no
supere los S/. 2,625.00 quiere decir que todos los recibos por honorario que emite
durante el mes deberá sumarse y si la suma no supera los S/. 2,625.00 para el
ejercicio 2011 entonces no debe efectuar el pago a cuenta respectivo.
Determinación del pago a cuenta mensual
Monto de R. H. emitidos durante el mes S/. 2,227.00
Como vemos el monto de la suma de los Recibos por Honorarios es (S/. 2,227.00)
lo que significa que el señor Juan García no esta en la obligación de hacer pagos
a cuenta. Durante dicho. en caso que el monto anterior hubiera excedido a los
S/.2,265.00 se le hubiere aplicado la deducción del 10% (durante el ejercicio
20119)
Suspensión de retenciones por sujeto que percibe rentas de cuarta y quinta
categoría recién apartir de enero 2007.
4. Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Artículo 46º de la LIR y Artículo
26º del Reglamento)
De las rentas de cuarta y quinta categorías se podrá deducir, anualmente, un
monto fijo equivalente a 7 UIT (7 x S/.3,600 = S/.25,200). Los contribuyentes que
obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una
vez.
La deducción anual de 7 UIT se efectuará hasta el límite de las rentas netas de
cuarta y quinta categoría.
Esta deducción especial obedece al principio de personalidad y al principio de
capacidad contributiva. El legislador tiene claro que todo individuo necesita un
nivel de ingreso mínimo que le permita solventar sus gastos de alimentación,
vivienda, vestido, educación, salud y demás derechos fundamentales. Por ello, los
gastos personales son deducibles a efectos de determinar la renta neta imponible,
entendiendo que la capacidad contributiva está constituida precisamente por el
remanente disponible luego de deducir el “mínimo de subsistencia”.
El por qué se opta por una deducción fija y no por una deducción que atiende a la
realidad de cada contribuyente, es como se dijo una opción legislativa.
A continuación, presentamos un cuadro esquemático sobre la determinación de la
Renta Neta de Trabajo:
Renta Bruta (R.B.)...Deducciones...Renta Neta (R.N.)
Cuarta Categoría - Artículo 33º inc. a) LIR
Ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio. (Recibo por Honorarios)
Renta Bruta
(-) Deducción: 20% de Renta Bruta (R.B.). Hasta el límite de 24 UIT.
(-) Deducción Especial: 7 UIT
= Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría = RENTA NETA DE TRABAJO
4.1 Ingresos Inafectos y Exonerados
En principio debemos señalar que si bien estos conceptos no están gravados,
deben ser consignados de manera informativa en la declaración jurada anual.
Ingresos Inafectos (Artículo 18º de la LIR)
Constituyen ingresos inafectos al impuesto, entre otros, los siguientes:
a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. A
saber, indemnización por despido injustificado u hostilidad, indemnización por
resolución de contrato sujeto a modalidad, indemnización por vacaciones no
gozadas, indemnización por retención indebida de CTS, indemnización por no
reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo,
entre otros.
b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad
producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen
de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en
transacciones o en cualquier otra forma, como podría ser en un convenio
colectivo.
c) Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las
disposiciones laborales vigentes.
d) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo
personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
e) Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Los subsidios son prestaciones económicas otorgados por Essalud a los
asegurados por periodos no laborados, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento de la Ley Nº 26790.
4.2. Ingresos Exonerados (Artículo 19º inciso e) de la LIR)
Constituyen ingresos exonerados del impuesto hasta el 31-12-2011, entre otros,
las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los
funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura
organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y
organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo
establezcan.
Conclusión
Rentas del Trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categoría y
Rentas de Quinta Categoría. Su fuente productora es el trabajo personal. Se
consideran rentas activas.
.El Criterio de Imputación de las Rentas del Trabajo es el Percibido, es decir, tales
rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán
percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aún cuando éste
no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción
efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.
Rentas de Cuarta Categoría son las rentas del trabajo independiente. Se vinculan
no con el Derecho Laboral sino con el Derecho Civil.
Rentas de Quinta Categoría son las rentas del trabajo en relación de dependencia,
y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley. Se
encuentran estrechamente vinculadas con el Derecho Laboral, aunque debemos
advertir que no necesariamente coinciden, siendo el concepto de Renta (Derecho
Tributario) más amplio que el concepto de Remuneración (Derecho Laboral).