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Tema : Renta de segunda categoría Grupo : N° 2 Docente : CPCC. Mg. Violeta Guillermo Moreno. "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TRIBUTACIÓN I Estudiantes : Hidalgo Reategui Liris Lloana Monteza Cajo Jessica Judith Orbe Murrieta Luis Carlos Alcantara Vasquez Lucio II

Renta de Segunda Categoria

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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

"Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico"

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TRIBUTACIN ITema:Renta de segunda categoraGrupo:N 2Docente:CPCC. Mg. Violeta Guillermo Moreno.Ciclo:VI

Estudiantes:Hidalgo Reategui Liris LloanaMonteza Cajo Jessica JudithOrbe Murrieta Luis CarlosAlcantara Vasquez LucioInga Condori Judicka GiselaSaavedra Vergara Jorge Luis Tarapoto, 21 de enero del 2014

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIATRIBUTACIN I

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DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado a nuestros padres y docentes que con amor, compresin y esfuerzo, nos iluminan; y ayudan a seguir adelante en nuestra carrera profesional para ser mejores profesionales y personas en el transcurso de nuestras vidas.

AGRADECIMIENTO

A Dios por darlos la salud y la vida, a nuestros padres por brindarnos su apoyo incondicional, y a nuestra docente por compartir con nosotros sus conocimientos y experiencias, gracias a ella es que estamos avanzando con la ampliacin de nuestros conocimientos, para poder alcanzar las metas trazadas.

INDICE

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO2 3

PRESENTACION4

INTRODUCCION5

IMPUESTO A LA RENTA6

1. CONCEPTO6

2. CATEGORIAS7

IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA8

01. Ingresos Afectos9

02. Venta de bienes inmuebles (desde 1 de enero 2004)10

03. Declaracin y pago definitivo - Renta 2da categora11

a) Cmo se declara y paga el Impuesto a la Renta de Segunda Categora -Cuenta Propia?11

b) Retenciones12

c) Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles12

04. Comprobantes de pago y libros contables15

05. Cuadro resumen de rentas de segunda categora16

06. Lugares de Pago17

07. Rentas de Segunda Categora-Inafectas y Exoneradas17

08. Normas legales Rentas de Segunda Categora20

Comunicacin de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categora (Para imprimir y llenar)22

09. Casos Prcticos vinculados a ganancia de capital23

10. Casos Prcticos no vinculados a ganancia de capital30

11. Preguntas Frecuentes33

12. CONCLUSIONES33

13. RECOMENDACIONES34

BIBILIOGRAFIA35

PRESENTACIN

Son rentas de segunda categora las detalladas en el artculo 24 de la ley del impuesto a la renta, las mismas tributan de manera independiente con una tasa del 6.25 % sobre la renta imponible de segunda categora, con excepcin de los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, los cuales estn gravados con una tasa del 4.1% del importe bruto distribuido.Las rentas de segunda categora, distintas por las originadas de la enajenacin, redencin o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la ley, como por ejemplo los intereses, las regalas, la cesin temporal de intangibles, etc., estn sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efecta segn el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retencin a travs de PDT 617-Otras retenciones o pago directo con el formulario Virtual 1665-Rentas de segunda categora.Es as que solo estn sujetas a regularizacin anual las rentas de segunda categora que se originan por la enajenacin, redencin o rescate de los bienes bienes que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la ley, tales como acciones, participaciones, certificados, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana.Adems a partir del ao 2011 tambin se deben considerar la renta neta de fuente extranjera, pero solo en el caso que se encuentren registrados en el Registro Pblico de Mercado de Valores del Per y siempre que su enajenacin se realice a travs de un mecanismo centralizado de negociacin del pas o, que estando registrados en el exterior, su enajenacin se efecte en mecanismos extranjeros y siempre que exista un Convenio de Integracin suscrito con estas entidades (segundo prrafo del Artculo 54 de la ley).

INTRODUCCIN

Una de las formas de financiacin del Estado para atender el gasto pblico es a travs de los impuestos. Como se sabe la renta constituye una de las manifestaciones de riqueza sobre la que se aplica un Impuesto- del mismo modo que el consumo y el patrimonio- y en consecuencia, es un claro indicador de capacidad contributiva. En este sentido, el impuesto a la Renta es uno de los tributos que grava el rendimiento del capital y el trabajo, respecto del cual se puede decir que es un impuesto real, dado que recae sobre actividades sin tomar en cuenta circunstancias personales; y directo en la medida que recae directamente sobre la persona, empresa, sociedad que genera la renta y la riqueza. El impuesto a la renta de segunda categora es el que se genera por la ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitacin, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesin indivisa, salvo que sea habitual.

EL IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Per y; en personas jurdicas, personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el pas, tributan slo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realizacin inmediata.

Se considerarn domiciliadas en el pas, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas por 2 aos o ms en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 das en el ejercicio; sin embargo, podrn optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el pas y se inscriban en el Registro nico de Contribuyentes.

Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos, a las siguientes: Las producidas por predios situados en el territorio del pas; Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalas - situados fsicamente o colocados o utilizados econmicamente en el pas; Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en el territorio del Per; y, Las obtenidas por la enajenacin de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Per.

En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras:

CATEGORIADESCRIPCIN

PRIMERA CATEGORALas rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rsticos y urbanos o de bienes muebles.

SEGUNDA CATEGORAVenta de bienes inmuebles, Intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

TERCERA CATEGORAEn general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

CUARTA CATEGORALas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

QUINTA CATEGORALas obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia.

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

VENTA DE BIENES INMUEBLES

La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitacin, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesin indivisa, califica como renta de segunda categora, salvo que sea habitual. Se entiende por transferencia o enajenacin la venta, permuta, cesin definitiva, expropiacin, aporte a sociedades y en general a todo acto de disposicin por el que se transmite el dominio a ttulo oneroso (es decir a cambio de un precio). Se considera habitual a partir de la tercera transferencia de inmuebles que se realice en un mismo ao; la ganancia entonces se considera Renta de Tercera Categora y estar gravada con la tasa del 30%.

Importante:

Para elevar a escritura pblica los contratos de transferencia de inmuebles, el transferente deber presentar ante el Notario, la constancia de la Declaracin y el pago del impuesto efectuado, ya sea realizado en forma virtual o la boleta de pago generado por el sistema Pago Fcil.

Tenga en cuenta que el plazo final, para cumplir con su obligacin, es de acuerdo al ltimo dgito de su nmero de RUC, segn el cronograma de vencimientos mensuales que publica la SUNAT.

1. INGRESOS AFECTOS

Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta- Segunda Categora son: Dividendos (participacin en las utilidades de las empresas). Venta de inmuebles (ganancia de capital). Intereses originados por prstamos de dinero. Regalas por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

La cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.Estn comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:a)Intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos (cheque, letra de cambio, etc.), cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b)Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcinde los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c)Las regalas.

d)El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.

e)Las rentas vitalicias.

f)Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en laRenta Tercera, Cuarta o Quinta Categoras, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente

g)La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

h)La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios

i)Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades.

j)Las ganancias de capital.

k)Cualquier gananciao ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

l)Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

Estos conceptos incluyen, entre otros: Las utilidades que las personas jurdicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribucin de reservas de libre disposicin y adelanto de utilidades. Los crditos que las personas jurdicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el lmite de las utilidades y reservas de libre disposicin, siempre que no exista devolucin. El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurdica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cnyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurdica.

EjemploEs renta de Segunda Categora el monto de dinero que la empresa ABC S.A. Paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su ms cercano competidor.

El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, tiene carcter definitivo y se efecta va retencin con una tasa de 4.1%, en el perodo en que se acord la distribucin o cuando los dividendos se pongan a disposicin, lo que ocurra primero.

2. VENTA DE BIENES INMUEBLES (DESDE 1 DE ENERO 2004)

A partir del ao 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenacin) de inmuebles distintos a la casa habitacin, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categora, siempre que la adquisicin y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.

EjemploLa Sra. Juana Valdivia ha realizado la venta de un local comercial por un valor de US$ 15,000 con fecha 15 de abril de 2012, a favor del Sr. Pablo Vargas. Dado que este inmueble fue adquirido en el ao 1999, esta operacin no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

Posteriormente, el 30 de junio de 2012, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir el referido inmueble al Sr. Luis Prez por un valor de US$ 16,000. En este caso, esta ltima operacin s se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realiz en el ejercicio 2010

El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble. Para tal efecto, se entiende por casa habitacin del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) aos y que no est destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacn, cochera o similares.

En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad ms de un inmueble que cumpla con las condiciones sealadas en el prrafo anterior, ser considerada casa habitacin slo aqul que, luego de la enajenacin de los dems inmuebles, resulte como el nico inmueble de su propiedad.

3. DECLARACIN Y PAGO DEFINITIVO - RENTA 2DA CATEGORA

Cmo se declara y paga el Impuesto a la Renta de Segunda Categora -Cuenta Propia?Mediante el Formulario Virtual N 1665, ingresando en el Portal web de SUNATwww.sunat.gob.peen el mdulo "Declaracin y Pago", usando la Clave SOL. Ubicar el rubro Renta 2da. Categora en el men, completar y enviar el formulario, efectuando el pago respectivo.

Si se efectu solamente la declaracin con el Formulario Virtual N 1665, pero no se realiz efectu el pago (pago "0"), el contribuyente debe pagar utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fcil) en la red bancaria autorizada.

RetencionesCon excepcin de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitacin, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categora se realizan mediante la retencin que efecta la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retencin en la fuente. En este caso, son Agentes de Retencin las personas (naturales o jurdicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categora. Estas personas retienen el impuesto con carcter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.Para declarar y pagar las retenciones, presentarn el PDT 0617-Otras Retenciones, segn el ltimo dgito de su nmero RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmueblesLas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepcin de aqullos que sean ocupados como casa habitacin del vendedor), tendrn que efectuar un pago definitivo por este concepto.Para ello, se aplicar la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina segn lo sealado en el artculo 20 y 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.A partir del 1 de febrero del 2010, la declaracin y el pago con carcter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, segn el ltimo dgito de su RUC.Ya sea que la enajenacin de inmuebles se formalice mediante Escritura Pblica o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Obligaciones del vendedor:

1. En la venta de inmuebles distintos a la casa habitacin deber presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.

2. Tratndose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberpresentar al notariounacomunicacin con carcter de Declaracin Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones: La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categora. El inmueble enajenado es su casa habitacin. Que no existe impuesto por pagar

3. En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004:Deber presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisicin del inmueble, el documento donde conste la sucesin intestada o la Constancia de Inscripcin en los Registros Pblicos del testamento o el formulario registral respectivos, segn corresponda.

Obligaciones del notario

1. Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto: Corresponda al nmero del Registro nico de Contribuyentes del enajenante. Corresponda al 5% de la ganancia de capital. Archivarjunto con el Formulario Registral los documentos antes descritos.

2. Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo, en la Escritura Pblica respectiva.

3. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo.

En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaracin y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeos contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, segn su ltimo dgito del RUC, conforme alCronograma de Obligaciones Tributariasestablecido por la SUNAT.

Retenciones con carcter definitivoCuando las empresas realicen la distribucin de dividendos retendrn el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carcter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.

Ganancia de CapitalA partir del 1 de enero de 2010 estn gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categora, las ganancias de capital (rendimientos, rescates, utilidades, participaciones, etc.) que perciban las personas naturales, por los siguientes valores mobiliarios: Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa. Capitales colocados en fondos mutuos. Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs. Acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares. Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es el 6.25 %aplicable sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta).

Tramo exonerado de las gananciasEste tipo de ganancias estn exoneradas por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, las que se computarn al final de cada ejercicio al determinarse la Renta Neta anual de Segunda Categora por estas ganancias. Para el ao 2010, cinco (5) UIT equivalen a S/ 18,000.

Forma de pago del Impuesto

a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa)Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue: No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto. El impuesto en este caso es anual y ser regularizado por cada persona en forma directa, con una declaracin jurada anual de segunda categora, que se presenta al ao siguiente de percibida la ganancia.b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue: El impuesto del 5% se paga va retencin, a travs de las entidades que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actan como agentes de retencin. Para calcular la retencin, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retencin del impuesto podr considerar a esta, como un crdito con derecho a devolucin al presentar una declaracin jurada anual de segunda categora. En esta misma declaracin anual, cada personatambin podr compensar las prdidas que haya tenido por la transferencia e inversin de los valores mobiliario. Excepcin importante (aplicable slo para el primer semestre del 2010)Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversin en valores y las AFPS, entidades consideradas como agentes de retencin no retendrn el impuesto a la renta que corresponda a los beneficiarios, por los rendimientos, rescates, o retiros de aportes que les abonen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2010.La persona beneficiaria de la renta deber regularizar el impuesto de este perodo dentro del vencimiento mensual del perodo tributario julio de 2010, utilizando el formulario 1662- de boleta de pago.

Base Legal:

Artculo 14 y 16 de la Ley 29492. Artculo8 y 9 del Decreto Supremo Nro. 313-2009-EF. Artculo13, 17, 19 y20 del Decreto Supremo Nro. 011-2010-EF.

En caso el enajenante, es decir la persona que vende tuviera en propiedad ms de un inmueble que cumpla con las condiciones sealadas en el prrafo anterior, ser considerada casa habitacin slo aqul que, luego de la enajenacin de los dems inmuebles, resulte como el nico inmueble de su propiedad.Para el ejercicio 2009 la Renta Neta Global Anual no comprende las rentas netas de primera y segunda categora, as como los dividendos ni cualquier otra forma de distribucin de utilidades.

4. COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLESLaspersonas naturales, que percibenRentas de Segunda Categora podrn entregar boletas de venta y/o facturas, segn sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no debern entregar comprobantes de pago por este concepto.

Para la impresin de dichos comprobantes de pago, debern solicitar la autorizacin correspondiente a travs de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que percibanRentas de Segunda Categora deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el ao anterior o en el ao en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

5. LUGARES DE PAGO

PDT 617 Retenciones de 2da categora y Dividendos

En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual.En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nacin) o SUNAT Virtual.No obstante lo sealado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaracin se presentar slo a travs de SUNAT Virtual.

Formulario Virtual N 1665

En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeos Contribuyentes a travs de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual N 1665 para la Declaracin y Pago de Renta de Segunda Categora Cuenta Propia y consignar la informacin que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.La Declaracin y el pago con carcter definitivo deber efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, segn cronograma de obligaciones mensuales. Se deber consignar el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta.En caso de declaraciones presentadas a travs del formulario virtual N 1665 "sin importe a pagar", la regularizacin del impuesto deber efectuarse mediante Boleta de Pago N 1662.

Boleta de Pago 1662En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias o a travs SUNAT Virtual.En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, BANBIF y Banco de la Nacin) o SUNAT Virtual.

6. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA-INAFECTAS Y EXONERADAS

El 10 de marzo de 2007 se public elDecreto Legislativo N 972que introdujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, referidos al tratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empez el 1 de enero del 2009.Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos en los siguientes dos puntos:

1. Eliminacin de la exoneracin a los rendimientos y ganancias de capital, e2. Introduccin de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segunda categoras) tributarn de manera separada de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categoras) y rentas de fuente extranjera.Sin embargo,laLey N 29308posterg la entrada en vigencia de varios artculos delDecreto Legislativo N 972a partir de 1 de enero de 2010.A partir del 1 de enero de 2010 los rendimientos y ganancias de capital provenientes de valores mobiliarios que perciban las personas naturales se encontraran gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categora(El inciso a) de la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N 972 elimin las exoneraciones dispuestas en los incisos h), l) y ll) del artculo 19 de la Ley).LaLey N 29492ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31.12.2011, la ganancia de capital proveniente de la enajenacin de acciones y otros valores referidos en elinciso a) del artculo 2 de la LIR, obtenida por persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, se encuentra exonerada del pago del impuesto hasta por las primeras cinco (5) UIT en el ejercicio (La Ley N 29492 incorpor el inciso p) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta).Se ha prorrogado hasta el 31.12.2011 la exoneracin a los intereses que se paguen por depsitos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la SBS (Ley N 26702), salvo cuando dichos intereses constituyan rentas de tercera categora. En este ltimo caso se encontrarn gravados con el Impuesto a la Renta a partir del 01.01.2010.

Exoneracin vigente hasta el 31.12.2009Exoneracin vigente desde el 01.01.2010 hasta el 31.12.2011

Inciso i) del artculo 19 de la Ley.Inciso i) del artculo 19 de la Ley.

Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de los depsitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera. Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, as como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurdicas, constituidas o establecidas en el pas, siempre que su colocacin se efecte mediante oferta pblica, al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cdulas Hipotecarias y Ttulos de Crdito Hipotecario Negociable. Todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mencin en el Artculo 30 del Decreto Ley N 25897. Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrn gozar de la exoneracin, cuando renan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del Artculo 5 de la Ley del Mercado de Valores. Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de los depsitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera,excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categora.

A continuacin se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 contenidas en el artculo 19 de la Ley:1. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida. (inciso f) del artculo 19 de la Ley).2. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artculo 19 de la Ley).Por otro lado,se encuentra vigente la exoneracin de las regalas por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneracin tiene una vigencia de seis

(6) aos y rige a partir del 1 de enero del ao 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneracin ante la SUNAT con la constancia del depsito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Per (artculo 3 de la Ley N 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratizacin del libro y de fomento de la lectura

7. NORMAS LEGALES RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA

Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias. Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias. Decreto Legislativo N 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas del capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente: Archivo Digital de la Legislacin en el Per en el portal Web del Congreso de la Repblica del Per). Ley N 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios artculos y disposiciones del Decreto Legislativo N 972, publicada el 31 de diciembre de 2008 (fuente: Archivo Digital de la Legislacin en el Per en el portal Web del Congreso de la Repblica del Per). Ley N 29492, Ley que modifica disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 31 de diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la Legislacin en el Per en el portal Web del Congreso de la Repblica del Per). Decreto Supremo N 313-2009-EF, publicado el 31 de diciembre de 2009Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N 12294EF y normas modificatorias Decreto Supremo 011-2010 EF, modifica el reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF y normas modificatorias, publicado el 21 de enero de 2010. Resolucin de Superintendencia N 036-2010/SUNAT, que aprueba el Formulario Virtual para la declaracin y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categora, publicada el 31 de enero de 2010. Resolucin de Superintendencia N 037-2010/SUNAT, dicta disposiciones para el pago del Impuesto a la Renta de sujetos No Domiciliados, publicada el 31 de enero de 2010. Resolucin de Superintendencia N 211-2010/SUNAT, dictan normas para facilitar el pago del impuesto a la renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010 originadas en la redencin o el rescate de valores mobiliarios emitidos por fondos mutuos de inversin en valores o el retiro de aportes, establecen obligacin de presentar una declaracin informativa por dichas rentas y modifican la Resolucin de Superintendencia N 047-2005/SUNAT. Resolucin de Superintendencia N 012-2011/SUNAT, Aprueban el formulario virtual para la declaracin y pago de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y tercera categoras, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones, as como aprueba nuevas versiones de los PDT Ns 617 y 618. Resolucin de Superintendencia N 280-2011/SUNAT, publicada el 02 de diciembre de 2011. Modifican la Resolucin de Superintendencia N 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas N 1666 para la Declaracin y Pago de Retenciones que efecten las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores o quienes ejerzan funciones similares.

8. COMUNICACIN DE NO ENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO DEFINITIVO 2DA CATEGORA

CASOS PRCTICOS

1. CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL)

A. CASO PRCTICO 1

La seorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obraComo mantenerse joven a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/.320,000Determine la Renta Neta de Segunda Categora y el importe que ser retenido. ConceptoS/.

Renta bruta320,000

Deduccin (20% x 320,000)( 64,000)

Renta Neta de Segunda CategoraRetencin (6.25% x 256,000)256,000o 16,000

Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,00016,000

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deber retener S/. 16,000 a la seorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, segn su nmero de RUC, utilizando el PDT 617 Otras Retenciones.

B. CASO PRCTICO 2

La seora Nataly Gomez compr un inmueble en marzo de 2010 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidi venderlo por motivos de viaje en el mes de diciembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 150,000 Nuevos Soles. La seora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora:

La seora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Al respecto debe tenerse presente lo estipulado en el Decreto Supremo N 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, el que ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin, se deber multiplicar el costo por el ndice de correccin monetaria correspondiente al mes y ao de

Adquisicin del inmueble, aadiendo que el referido ndice ser publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) das calendario por el MEF mediante Resolucin Ministerial.De esta manera el 6 de enero de 2010 se public la R.M 027-2012-EF/15 que aprob los ndices de correccin monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2011.

ConceptoS/.

Valor de venta150,000

Costo computable actualizado por el ndice deCorreccin Monetaria (120,000 x 1.10)132,000

Ganancia de Capital18,000

Impuesto calculado (18,000 x 5% )900

La seora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 18,000 Nuevos Soles (150,000 132,000) y deber tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 900 Nuevos Soles (18,000 x 5%). Para poder cumplir con su obligacin el contribuyente deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario N 1665, en donde detallar la operacin realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crdito o de forma directa utilizando la Gua para Pagos Varios Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y cdigo de tributo 3021 (Renta de Segunda Categora Cuenta propia). Este pago tiene carcter definitivo.

C. CASO PRCTICO 3

La seora Anal Olrtegui compr un inmueble en enero de 2010 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidi venderlo meses despus por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2010 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora.

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos aos, por lo que no se considera casa habitacin. En consecuencia, la seora Anal debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital (considerando el ndice de Correccin Monetaria aplicable al caso) es de S/. 16,000 Nuevos Soles (120,000 104,000) y deber tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 800 Nuevos Soles (16,000 x 5%). Para poder cumplir con su obligacin el contribuyente deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario N 1665, en donde detallar la operacin realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crdito o de forma directa utilizando la Gua para Pagos Varios Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y cdigo de tributo 3021 (Renta de Segunda Categora Cuenta propia). Este pago tiene carcter definitivo.

D. CASO PRCTICO 4

El seor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2012 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2012 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliacin de una nueva habitacin. El seor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2012, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora.

El seor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carcter permanente se debe adicionar al costo de adquisicin del inmueble, por lo que, el costo computable ser de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artculo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue:

ConceptoS/.

Valor de venta200,000

Costo computable (150,000 + 30,000)180,000

Ganancia de Capital20,000

Impuesto calculado (20, 000 x 5% )1,000

E. CASO PRCTICO 5

La seorita Gisela Robles compr un inmueble en el mes de enero de 2011 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2011 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.

Determinar si existe obligacin de realizar pago de impuesto y cul sera el tratamiento de la prdida de capital?

A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categora tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar prdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de clculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la prdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artculo 36 de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

F. CASO PRCTICO 6

Una persona fallece en el ao 2003. Producto de la sucesin intestada originada por dicho hecho, en enero de 2010 se dicta una sucesin intestada, para posteriormente, en junio de 2010 inscribirse la propiedad en los Registros Pblicos. En el mes de octubre de 2010 se vende el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoevalo del ao 2010 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora?

La venta s estara afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisicin la fecha en que se dict la sucesin intestada, siendo sta en el ao 2010 (numeral 3 de la Primera Disposicin Transitoria del Decreto Supremo N 086-2004-EF). Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estar dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendindose por tal, el valor del autoevalo del ao 2010 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue:

ConceptoS/.

Valor de venta130,000

Costo computable actualizado 80,00080,000

Ganancia de Capital50,000

Impuesto calculado (50,000 x 5% )2,500

Para poder cumplir con su obligacin el heredero deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario N 1665, en donde detallar la operacin realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crdito o de forma directa utilizando la Gua para Pagos Varios Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario octubre 2010 y cdigo de tributo 3021 (Renta de Segunda Categora Cuenta propia). Este pago tiene carcter definitivo.

G. CASO PRCTICO 7

El seor Clemente Pazos compr un departamento en marzo de 2009 a S/. 180,000Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compr una cochera y un depsito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno.Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2011, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depsito respectivamente.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

Cabe precisar lo siguiente: El departamento no califica como casa habitacin porque estuvo en su propiedad menos de dos aos. El artculo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por Ley N 29492) dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depsito que se encuentren en un mismo edificio.

En consecuencia, el seor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categora que ha obtenido al vender los tres inmuebles.El Decreto Supremo N 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin, se deber multiplicar el costo por el ndice de correccin monetaria correspondiente al mes y ao de adquisicin del inmueble. El referido ndice ser publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) das calendario por el MEF mediante Resolucin Ministerial.El 7 de enero de 2011 se public la R.M 003-2011-EF/15 que aprob los ndices de correccin monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido ndice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2011.

ConceptoS/.

Valor de venta departamento200,000

Costo computable actualizado por el ndicede Correccin Monetaria (180,000 x 1.02)183,600

Ganancia de Capital16,400

Impuesto calculado (16,400 x 5% )820

ConceptoS/.

Valor de venta cochera14,000

Costo computable actualizado por el ndice deCorreccin Monetaria (12,000 x 1.02)12,240

Ganancia de Capital1,760

Impuesto calculado (1,760 x 5% )88

El seor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles. Para poder cumplir con su obligacin el contribuyente deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario N 1665, en donde detallar la operacin realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crdito o de forma directa utilizando la Gua para Pagos Varios Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario enero 2011 y cdigo de tributo 3021 (Renta de Segunda Categora Cuenta propia). Este pago tiene carcter definitivo.

H. CASO PRCTICO 8

Una persona adquiere con su cnyuge un inmueble el ao 2003. En el mes de enero de 2010 fallece uno de ellos por lo que el otro cnyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble.El inmueble se vende en el mes julio de 2010 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalo del ao 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles.

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesin?

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble. Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesin se consideran adquiridos a ttulo gratuito, por lo que el costo computable estar dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendindose por tal, el valor del 50% del autoevalo del ao 2010 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue:

ConceptoS/.

Valor de venta (180,000 x 50%)90,000

Costo computable (90,000 x 50%)45,000

Ganancia de Capital45,000

Impuesto calculado (45,000 x 5% )2,250

Para poder cumplir con su obligacin el contribuyente deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario N 1665, en donde detallar la operacin realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crdito o de forma directa utilizando la Gua para Pagos Varios Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario julio 2010 y cdigo de tributo 3021 (Renta de Segunda Categora Cuenta propia). Este pago tiene carcter definitivo.

I. CASO PRCTICO 9

Una sociedad conyugal adquiri un inmueble en el ao 2000. En el ao 2003 se dict la sentencia de divorcio, estableciendo la disolucin del vnculo matrimonial y la liquidacin de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cnyuges. La referida inscripcin se realiz en el ao 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles.

La venta del inmueble est afecta al Impuesto a la renta de segunda categora?

No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquiri en el ao 2003, fecha en que se dict la sentencia de divorcio, la cual estableci la inscripcin a nombre de uno de los cnyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.

J. Caso Prctico 10

Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Per, es propietario desde el ao 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2012 decide donarlo a una fundacin que apoya a los nios pobres.

La transferencia del inmueble est afecta al Impuesto a la renta de segunda categora?

No est afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artculo 2 de la LIR seala que tratndose de personas naturales est gravada con impuesto a la Renta la enajenacin de inmuebles que no sean su casa habitacin.

En el presente caso no hay enajenacin en los trminos del artculo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, sino ms bien a ttulo gratuito. En tal sentido, dicha operacin no est dentro del mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta.

2. CASOS PRCTICOS NO VINCULADOS A GANANCIAS DE CAPITAL

A. CASO PRCTICO 1

El seor Nino Prez recibi en el mes de marzo de 2012 la suma de S/. 1,000 Nuevos Soles por concepto de intereses por un prstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).La empresa Dungeon debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo marzo 2012 que se presenta en el mes de abril.

B. CASO PRCTICO 2

La cooperativa de Ahorro y Crdito "Mi Per" en el mes de abril de 2012 pag intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto en el inciso o) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

C. CASO PRCTICO 3

El seor Carlos Mario Flores cobr en el mes de febrero de 2012 regalas por los derechos de autor de su libro "Norte mgico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalas por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley N 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratizacin del libro y de fomento de la lectura.

D. CASO PRCTICO 4

El seor Ricardo Sierralta, patent su nuevo invento en INDECOPI. La empresa Ocano Azul S.A. contrato con el seor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesin temporal el seor Sierralta cobr la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

La empresa Ocano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesin temporal de la patente al seor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).La empresa Ocano Azul S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo mayo 2012 que se presenta en el mes de junio.

E. CASO PRCTICO 5

El seor Tamil Lpez cobr en el mes de junio de 2010 la suma mensual de S/. 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compaa de seguros Viva Tranquilo S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

La compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al seor Tamil deber retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).La compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo junio 2010 que se presenta en el mes de julio.

F. CASO PRCTICO 6

La seorita Nadia Villacrez recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2011. Dicha suma la recibe como contraprestacin por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 aos.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora.

La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la seorita Nadia la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 aos deber retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).La empresa Galatea S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo julio 2011 que se presenta en el mes de agosto.

G. CASO PRCTICO 7

El seor Dayal Gamarra, adquiri un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el ao 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagara a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 aos le devolvera sus aportes ms una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 aos y el seor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes ms una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe sealar que el seor Dayal aporto por 15 aos la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraNo se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a ste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida se encuentran exonerados, segn lo dispone el inciso f) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.En tal sentido, la renta de S/.80, 000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

H. CASO PRCTICO 8

La seorita Sofa Chvez suscribi 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversin en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El da 20 de mayo de 2012 rescata parte de su inversin en el Fondo. Ese da el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversin al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1,000 Nuevos Soles. Cabe sealar que la empresa Administradora de Fondos Mutuos ha invertido slo en bonos locales de renta variable.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categora

No se paga Impuesto a la Renta, porque el inters percibido proveniente de valores mobiliarios (bonos) emitidos por personas jurdicas constituidas en el pas, siempre que su colocacin se efecte mediante oferta pblica, al amparo de la Ley del Mercado deValores se encuentran exonerados, segn lo dispone el inciso i) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.1, 000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. Cmo hago para pagar el impuesto si soy una persona natural que cobra regalas?Las personas que perciben Rentas de Segunda Categora, salvo la ganancia de capital por la venta de inmuebles, no efectan pagos directos del impuesto, ya que la persona que les abona este tipo de renta, est obligada a retener el impuesto correspondiente. Para determinar el monto efectivo que se debe retener, se aplica el 5% del ingreso abonado.

2. Es necesario inscribirse en el RUC?Si. Como contribuyente de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT,deber inscribirse en el RUC y obtener su nmero.

3. Todos los perceptores de Rentas de Segunda Categora estn obligados a llevar un Libro de Ingresos y Gastos?No. Slo aqullos cuyos ingresos hubieran superado las veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias en el ao anterior o en el ao en curso deben cumplir con dicha obligacin.

4. Si una persona natural percibe por dividendos la suma de S/. 900, Ser sujeta de alguna retencin?Si. Las empresas que paga dividendos a las personas naturales sin importar la cantidad, retendrn el 4.1% de los montos que abonen. En este caso, la retencin ser S/. 37 (900 x 4.1% = 37), la que ser entregada al Fisco por el agente de retencin.

5. Por los intereses provenientes de ahorros en una entidad financiera nacional, se efecta alguna retencin por concepto de Rentas de Segunda Categora?No se efecta retencin alguna porque dicho ingreso est exonerado del impuesto a la renta.

6. Una persona natural tiene una casa de playa desde el ao 2000 y la vende en marzo del 2009, est afecta al Impuesto a la Renta de Segunda Categora por ingresos de ganancias de capital?No esta afecta porque fue adquirida o la posee desde el ao 2000 y la ley seala que las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles distintos a la casa habitacin, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirn Rentas de Segunda Categora, siempre que la adquisicin y la venta de tales bienesse produzca a partir del 1 de enero del 2004.

CONCLUSIONES De acuerdo a la definicin establecida por la ley del impuesto a la renta; Las Rentas de segunda categora son aquellas producidas por el rendimiento y la cesin temporal o definitiva de otros bienes de capital diferentes a los que generan rentas de primera categora.

La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitacin, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesin indivisa, califica como renta de segunda categora, salvo que sea habitual.

Renta de capital-segunda categora por ganancia de capital originadas por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la ley, tributan de manera independiente y calcula su impuesto con una tasa del 6.25% sobre la renta neta de segunda categora.

Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta- Segunda Categora son

Dividendos, venta de inmuebles, Intereses originados por prstamos de dinero. Regalas por el uso de derechos de autor, marcas, etc. La cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, Intereses originados en la colocacin de capitales.

RECOMENDACIONES Las Rentas de Segunda Categora, distintas de las originadas por la enajenacin de acciones, participaciones, bonos y dems valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalas, la cesin temporal de intangibles, etc., estn sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efecta segn el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retencin a travs del PDT 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual 1665 Rentas de Segunda Categora. En los casos de ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto, la declaracin y el pago se efectuar a travs del Formulario Virtual 1665. Las utilidades que las personas jurdicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribucin de reservas de libre disposicin y adelanto de utilidades. Los crditos que las personas jurdicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el lmite de las utilidades y reservas de libre disposicin, siempre que no exista devolucin.