Renta de Tercera Categoria

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determinación de renta de tercera categoría

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  • AGENDA

  • DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIN JURADA ANUAL 2011 R.S. N 289-2011/SUNAT (Publicada el 21.12.2011)

  • Obligados a presentar la Declaracin Jurada AnualLos sujetos que hubieran obtenido rentas o prdidas de tercera categora como contribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta. (Art. 79 LIR)

    Los sujetos generadores de rentas de tercera categora, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de ms del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. (Art. 9 inc. g Ley de ITF)

  • Medio y lugares para declarar

  • Cronogramas de vencimiento

    LTIMO DGITO DEL RUCFECHA DE VENCIMIENTO926 de marzo del 2012027 de marzo del 2012128 de marzo del 2012229 de marzo del 2012330 de marzo del 201242 de abril del 201253 de abril del 201264 de abril del 201279 de abril del 2012810 de abril del 2012

  • Balance de ComprobacinLos contribuyentes del Rgimen General obligados a presentar la DJ anual se encuentran obligados a presentar Balance de Comprobacin si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1800,000).

    Se suman las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenacin de valores y bienes del activo fijo del PDT 670.

    (Tratndose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados)

  • Esquema General de la Determinacin del Impuesto a la Renta

  • Principales gastos deduciblesPRINCIPIO DE CAUSALIDADArt. 37 LIR

    Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, as como los gastos vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por Ley.La LIR establece deducciones sujetas a lmite, as como deducciones no admitidas.

  • Principio de causalidadGeneralidadSon deducibles los gastos laborales y sociales en la medida que sean generales.La generalidad no comprende a todos los trabajadores, sino al beneficio obtenido por trabajadores de rango similar.

    RTF N 2506-2-2004El seguro mdico asumido por la empresa a favor de sus trabajadores sin cumplir el principio de generalidad no es gasto deducible, sin perjuicio de incrementar la renta imponible de quinta categora del empleado. En caso se cumpla con el principio de generalidad no constituir renta de quinta categora.

  • Gastos Financieros LIR Art. 37 inc. a)Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas siempre que hayan sido contradas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora, slo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

    Son deducibles los intereses por crditos con empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior.

  • Gastos FinancierosRTF N 2116-5-2006Los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

    Toda vez que no se encuentra vinculado al mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisin de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron tal conducta.

  • Gastos FinancierosRTF N 4142-1-2005Los intereses pagados en el prstamo obtenido para la devolucin de aportes por derecho de separacin de los accionistas no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

    Se trata de una obligacin con terceros originada como consecuencia de un derecho societario y no de operaciones que generan mayor renta gravada o permitan mantener la fuente productora de renta.

  • Limite de Gastos Financieros

  • Gastos de CapacitacinLIR Art. 37 inc. ll)Las sumas destinadas a la capacitacin del personal podrn ser deducidas como gasto hasta por un monto mximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.Entindase por sumas destinadas a la capacitacin del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formacin profesional o que otorguen un grado acadmico, como cursos de carrera, postgrados y maestras.

  • Gastos de CapacitacinLIR Art. 37 inc. ll)Para determinar el monto mximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitacin del personal, a que se refiere el segundo prrafo del inciso ll) del artculo 37 de la Ley, se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, el resultado de dividir entre 0.95 los gastos a la capacitacin del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categora del ejercicio (Incluido como tercer prrafo al inciso k) del artculo 21 del Reglamento por el artculo 4 del Decreto Supremo N 136-2011-EF).

  • Gastos de CapacitacinLIR Art. 37 inc. ll)La empresa Comercializadora Poseidn S.A. ha enviado a sus vendedores a varios cursos sobre Tcnicas de Ventas durante el ao 2011, el total de gasto por dichos cursos fue de S/. 6,300. El total de gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 91,800. La empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa de capacitacin.

    ConceptoS/.Gastos deducibles distintos a los de capacitacin del personal (S/. 91,800 S/. 6,300)El resultado anterior se divide entre 0.95. Gasto mximo es el 5% del resultado anterior (S/. 90 000 x 5%)85,500

    90,000 4,500Adicin por exceso de gastos de Capacitacin (6,300 4500) 1,800

  • GASTOS DE VIAJEVIATICOS: LIR Art. 37 inc r) y Rgto. Art. 21 inc. n)

    Los gastos de viaje deben estar sustentados: CP.

    Los viticos incluyen alojamiento, alimentacin y movilidad.

    En ningn caso se admitir la deduccin de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompaantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomend su representacin.

  • GASTOS DE VIAJEVIATICOS: LIR Art. 44 inc j)

    No son deducibles los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • GASTOS DE VIAJEVIATICOS: LIR Art. 44 inc j)

    Tampoco ser deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por el contribuyente que, a la fecha de emisin del comprobante, tenga la condicin de no habidos, salvo que levante tal condicin al 31 de diciembre.

    Se adiciona como ltimo prrafo que lo previsto en dicho inciso no se aplicar en los casos que se permita la sustentacin del gasto con otros documentos.

  • Viticos por gastos de viaje realizados en el interior del pasDecreto Supremo N 028-2009-EFDebern estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deduccin de costos y gastos.(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta Direccin Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempean cargos equivalentes (Decreto Supremo N 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)

    Escala de viticos deducibles del 01.01.2011 al 31.12.2011Monto de viticos diarios a nivel nacionalViticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua (*)Viticos diarios para trabajadores del sector privado

    S/. 210.00S/. 420.00

  • Viticos por gastos de viaje realizados en el interior del pas

    Gastos de viaje de trabajador. Gastos contabilizados de S/. 9,420 viaje al oriente del pas realizados entre los das del 14 al 18 de marzo, al centro del 20 al 25 de Junio y al norte del 19 al 23 de diciembre del 2011

    A. Viaje al interior del pas (del 14 al 18 de marzo, del 20 al 25 de junio y del 19 al 23 de diciembre)S/. Das de viajeGasto mximo aceptado por daTotal (15 x 420.00) (A)Gastos Contabilizados (B)15420.006,300.009,420.00

    Adicin por exceso de viticos (B A)3,120.00

  • Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior Decreto Supremo N 047-2002-PCMEl lmite est en funcin de la zona geogrfica y por da de acuerdo a la siguiente tabla:

  • Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior LIR Art. 37 inc r)Los viticos por alimentacin y movilidad en el exterior podrn sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del pas respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operacin, as como la fecha y el monto pagado, o con la DJ del beneficiario de los viticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder del 30% del monto mximo establecido en la tabla anterior.

  • Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior Rgto. Art. 21 inc. n)Con ocasin de cada viaje se podr sustentar los gastos por concepto de alimentacin y movilidad, respecto de una misma persona, nicamente con una de las formas previstas en el prrafo anterior, la cual, deber utilizarse para sustentar ambos conceptos.En el caso que dichos gastos no se sustenten, nicamente, bajo una de las formas previstas, solo proceder la deduccin de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior.

  • Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior El Sr. Miguel Prncipe trabajador de la empresa ha viajado a la ciudad de California (USA) del 10 al 14 de octubre para promocionar los productos.Los importes registrados en libros por concepto de viticos ascienden a S/. 8,450.00 los cuales estn sustentados nicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales vigentes de USA (*) Para el clculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta cotizacin oferta y demanda vigente a la fecha de operacin (http://www.sbs.gob.pe)

    Viaje a la ciudad de California (USA) del 10 al 14 de octubre 2011T.CS/.Limite por da (*)Da 10.10.2011 : U.S. $ 440Da 11.10.2011 : U.S. $ 440Da 12.10.2011 : U.S. $ 440Da 13.10.2011 : U.S. $ 440Da 14.10.2011 : U.S. $ 4402.7322.7302.7262.7272.7211,202.081,201.201,199.441,199.881,197.24Limite acumulado (A)5,999.84Gastos Contabilizados (B)8,450.00Adicin por exceso de viticos (B A)2,540.16

  • Gastos de movilidad de los trabajadores LIR Art. 37 a1)La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrn ser sustentados con CDP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador.

    Si los gastos no se sustentan, nicamente bajo una de las formas previstas slo procede la deduccin de los gastos que se encuentren acreditados con CDP.

    Los gastos sustentados con la planilla no podrn exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV.

  • Gastos de movilidad de los trabajadoresLos gastos sustentados con esta planilla no podrn exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneracin Mnima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

    Del 01.01.2011 al 14.08.2011:4% de S/. 600.00 = S/. 24.00

    Del 15.08.2011 al 31.12.2011:4% de S/. 675.00 (*) = S/. 27.00

    La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro

    (*) Remuneracin Mnima Vital (RMV) incrementada por Decreto Supremo N 011-2011-TR de fecha 14.08.2011

  • Informe N 046-2007-SUNAT/2B0000Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artculo 37 de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.

    Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

  • DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS LIR Art.38 y 41- Rgto. Art. 22Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de tercera categora.Cmputo anual.No admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de ejercicios anteriores.Depreciacin proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la produccin de rentas.Las depreciaciones se computarn a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generacin de rentas gravadas.

  • Depreciacin de Activos Fijos LIR Art.38 y 41- Rgto. Art. 22La depreciacin aceptada tributariamente ser aqulla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje mximo en la siguiente tabla:

  • DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS LIR Art.38 y 41- Rgto. Art. 22Los edificios y construcciones: 5% anual (Ley N 29342 vigente a partir del 1.1.2010).

    20% anual para las maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y de construccin.

    Depreciacin acelerada para las pequeas empresas: Podrn depreciar en 3 aos los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realizacin de la actividad gravada. Se cuenta a partir del mes en que sean utilizados en la generacin de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 2011.

  • Gastos No Admitidos- Gastos Personales- El Impuesto a la Renta- Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley de ITF y Bancarizacin- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Pblico Nacional. - Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie. - El monto de la depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluacin voluntaria de los activos- Los gastos con residentes en pases de baja o nula imposicin

  • Sistemas de Compensacin de Prdidas

    Sistema APlazo lmite de compensacin: 4 aos contados a partir del ejercicio siguiente al de su generacin.Se aplica contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio.Sistema BNo tiene plazo lmite de compensacin.Se aplica hasta el 50% de la renta neta que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

  • Sistema ALa empresa para el ao 2011 arrastra una prdida de S/. 58,562 generada en el ao 2007 y por la que eligi el sistema A. Adems tiene una prdida del ejercicio de S/. 15,000 y una renta exonerada de S/. 8,360 en el ao 2011.

  • Sistema A

    ConceptoEjercicio Gravable 20082009201020112012S/.S/.S/.S/.S/.Renta Neta o Perdida del Ejercicio15,38710,50015,300-15,00020,000Rentas Exoneradas--- 8,360-Perdida del ejercicio compensada--- 6,640-Perdidas de ejercicios anteriores-58,562-43,175-32,675-17,375-6,640Renta Neta Imponible----13,360Impuesto a la Renta (30%)---- 4,008Perdida Neta Compensable-43,175-32,675-17,375 -6,6400

  • Sistema BLa empresa arrastra una prdida de S/. 53,000 generada en el ao 2007 y por la que eligi el sistema B. Adems tiene una prdida de S/. 8,000 y una renta exonerada de S/. 9,300 en el ao 2010.

  • Sistema B

    ConceptoEjercicio Gravable 20082009201020112012S/.S/.S/.S/.S/.Renta Neta o Perdida del Ejercicio 25,000 28,000-8,00035,00016,000Rentas Exoneradas-- 9,300--Perdida del ejercicio compensada-----Perdidas de ejercicios anteriores-53,000-40,500-26,500-26,500-9,000Renta Neta Imponible (50%) 12,500 14,000- 17,500 8,000Impuesto a la Renta (30%) 3,750 4,200- 5,250 2,400Perdida Neta Compensable -40,500 -26,500 -26,500 -9,000 -1,000

  • Novedades al PDT 670

  • Novedades al PDT 670

  • Novedades del PDT 670

    Cuando el Contador esta en la planilla de la empresa

  • Novedades del PDT 670

    Cuando el Contador no esta en la planilla de la empresa

  • Gracias!!