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RENTA VITALICIA pbg “L & L INVERSIONES SpA”, A LEIVA MATURANA LUIS MANUEL WENCESLAO REPERTORIO Nº 1879 En San Javier de Loncomilla, República de Chile, a Nueve de Diciembre de dos mil once, ante mi HERNAN FUENTES ROJO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de las Comunas de San Javier y Villa Alegre, don Gerardo Navarro Escala, según decreto judicial protocolizado con fecha 05 de Diciembre de dos mil once, bajo el número 1852, domiciliado en su oficio de calle Cienfuegos número mil doscientos noventa de esta ciudad, COMPARECEN: don JOSÉ RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y nueve guión K, con domicilio en calle Tres Norte Nº 520, Talca, en representación, según se acreditará, de la sociedad “L & L INVERSIONES SpA”, Rut Nº 76.168.206-7, del giro de su denominación y de su mismo domicilio, y don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA MATURANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, domiciliado en Fundo Pangal Chico sin numero, comuna de San Javier, cédula nacional de identidad número seiscientos trece mil seiscientos setenta y ocho guión ocho, los

Renta Vitalicia

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Page 1: Renta Vitalicia

RENTA VITALICIA pbg

“L & L INVERSIONES SpA”,

A

LEIVA MATURANA LUIS MANUEL WENCESLAO

REPERTORIO Nº 1879

En San Javier de Loncomilla, República de Chile, a Nueve de Diciembre de dos

mil once, ante mi HERNAN FUENTES ROJO, abogado, Notario Público

Suplente del Titular de las Comunas de San Javier y Villa Alegre, don Gerardo

Navarro Escala, según decreto judicial protocolizado con fecha 05 de Diciembre

de dos mil once, bajo el número 1852, domiciliado en su oficio de calle

Cienfuegos número mil doscientos noventa de esta ciudad, COMPARECEN: don

JOSÉ RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS, chileno, divorciado, abogado, cédula

nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil

doscientos treinta y nueve guión K, con domicilio en calle Tres Norte Nº 520,

Talca, en representación, según se acreditará, de la sociedad “L & L

INVERSIONES SpA”, Rut Nº 76.168.206-7, del giro de su denominación y de su

mismo domicilio, y don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA MATURANA,

chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, domiciliado en

Fundo Pangal Chico sin numero, comuna de San Javier, cédula nacional de

identidad número seiscientos trece mil seiscientos setenta y ocho guión ocho, los

comparecientes plenamente capaces, quienes acreditan sus identidades con su

cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Don LUIS MANUEL WENCESLAO

LEIVA MATURANA, ya individualizado, es dueño de una propiedad ubicada en

esta comuna, de una superficie aproximada de sesenta y nueve hectáreas

físicas, con una cabida de treinta y nueve coma cuarenta hectáreas de riego

básicas y con los siguientes deslindes particulares: Norte, en parte fundo Santa

Cecilia de Pulluquén, pequeños propietarios y parte efectivamente expropiada;

Sur, camino El Sauce; Oriente, fundo El Sauce y parte expropiada del predio; y

Poniente, Línea de ferrocarril Central y en parte fundo Santa Cecilia de Pulluquén. Dicho

predio se encuentra inscrito a fojas 253 Nº 124 del Registro de Propiedad del

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Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 1976. Dicha

propiedad es conocida como “Fundo Pangalito” o “Fundo Pangal Chico”. Asimismo, con

fecha veintisiete de septiembre del año dos mil cinco el Servicio Agrícola y Ganadero de

Linares procedió a autorizar la subdivisión del predio antes singularizado, de acuerdo al

plano certificado por dicha entidad bajo el número Cert. Cod. 04 Nº327 de igual fecha,

cuya copia se protocolizó al final del presente registro, bajo el número de repertorio

número 1879, del año 2011; y luego el Servicio de Impuestos Internos procedió a

asignar los roles de avalúo respectivos a los lotes que conforman la mencionada

subdivisión predial. Así las cosas, la subdivisión predial mencionada quedó conformada

con los siguientes lotes que se pasan a singularizar: LOTE A, con una superficie total

de veintiocho coma trece hectáreas y con el rol de avalúo correspondiente al número

620-25 de la comuna de San Javier; LOTE A-1, con una superficie de nueve hectáreas

y con el rol de avalúo correspondiente al número 620-20 de la comuna de San Javier;

LOTE A-2, con una superficie de quince coma ochenta y tres hectáreas y con el rol de

avalúo correspondiente al número 620-21 de la comuna de San Javier; LOTE A-3, con

una superficie de trece coma veintiséis hectáreas y con el rol de avalúo correspondiente

al número 620-22 de la comuna de San Javier; LOTE D, con una superficie de cero

coma sesenta y seis hectáreas y con el rol de avalúo correspondiente al número 620-23

de la comuna de San Javier; LOTE E, con una superficie de cero coma cincuenta y dos

hectáreas; y que según certificado de asignación de rol en trámite número 523821 de

fecha 16 de Enero de 2012, que se protocolizó al final del presente Registro bajo el

repertorio número 1879, del año 2011, mediante el cual al lote D, materia de este

contrato, se le asignó el rol 620-23 de la Comuna de San Javier.- y SERVIDUMBRE DE

TRANSITO constituida gratuitamente por don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA

MATURANA en favor y en beneficio exclusivo de los lotes antes descritos y que permite

la conexión interior entre aquellos y de aquellos con el camino público o camino el

Sauce y que tiene una superficie de cero coma sesenta y seis hectáreas. SEGUNDO:

Don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA MATURANA, declara que el Lote D tiene los

siguientes deslindes especiales: NORTE, Con Lote A, en cincuenta y tres

coma treinta y cinco metros y en dos coma cincuenta metros; SUR, Con camino el

Sauce o camino público, en sesenta coma setenta metros; ORIENTE, Con Lote A

en noventa y ocho coma treinta metros y quince coma ochenta y cinco metros;

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y PONIENTE, Con Lote A y parte del Lote B, en ciento quince metros; y declara

asimismo que en el Lote D antes descrito se encuentra emplazada y construida

una casa habitación que tiene una superficie construida de seiscientos cincuenta

y cinco coma cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente,

constituyendo dicha vivienda la casa patronal del Fundo Pangalito o Fundo

Pangal Chico y que constituye la casa habitación en donde vive don LUIS

MANUEL WENCESLAO LEIVA MATURANA. TERCERO: Con el objeto de

constituir una renta vitalicia, don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA

MATURANA, en este acto y por el presente instrumento, da, cede, traspasa, y

transfiere a la sociedad “L & L INVERSIONES SpA”, representada del modo

indicado en la comparecencia, el inmueble singularizado como el LOTE D, con

todo lo construido, edificado, y emplazado en dicho lote, especialmente la

vivienda y casa habitación singularizada en la cláusula anterior, constituyendo

aquel bien raíz el precio de la renta vitalicia, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo dos mil doscientos sesenta y ocho del Código Civil. CUARTO: Las

partes están de acuerdo que para efectos arancelarios estiman el monto de este

contrato en la suma de sesenta millones de pesos que corresponde a la

estimación del valor líquido del Lote D, antes singularizado, especialmente

considerando la vivienda o casa habitación emplazada en dicho lote. QUINTO:

Como contrapartida, la sociedad “L & L INVERSIONES SpA”, representada por

don JOSÉ RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS, ambos ya individualizados, se obliga

a dar y pagar, a título de pensión o renta, a don LUIS MANUEL WENCESLAO

LEIVA MATURANA, la suma de quinientos mil pesos mensuales, pagaderos por

meses vencidos en dinero efectivo, en el domicilio del acreedor, o a través de

depósito en cuenta corriente de aquel. En este último caso, el comprobante de

depósito o copia del cheque respectivo constituirá recibo suficiente para acreditar

el cumplimiento de la obligación. Dicha suma se reajustará, anualmente en el

mes de enero de cada año, conforme la variación que experimente el índice de

precios al consumidor o de aquella unidad de reajustabilidad que la reemplace.

Esta pensión o renta se pagará durante toda la vida de don LUIS MANUEL

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WENCESLAO LEIVA MATURANA. Las partes dejan constancia que a la fecha

del presente instrumento la sociedad “L & L INVERSIONES SpA”, ha

solucionado el pago de cuatro cuotas de quinientos mil pesos cada una. Dicho

pago se paga mensualmente, el día veinticinco de cada mes calendario.

SEXTO: La entrega material del inmueble objeto del presente contrato se

producirá de pleno derecho al tiempo del fallecimiento de LUIS MANUEL

WENCESLAO LEIVA MATURANA. SEPTIMO: Todos los gastos notariales,

estudio de títulos y de redacción del presente contrato, así como aquellos

relacionados con la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca,

serán de cargo exclusivo de la sociedad “L & L INVERSIONES Spa”

representada por don JOSÉ RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS. OCTAVO: El

inmueble antes singularizado y materia del presente instrumento se transfiere

como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra, especialmente con todo lo

edificado, construido y plantado, y adherido al suelo, con sus usos, derechos,

costumbres y servidumbres activas y pasivas, que es conocido de los

contratantes. NOVENO: La propiedad raíz materia del presente instrumento se

encuentra libre de toda prohibición, gravamen, litigio y de cualquier otra

limitación al dominio, circunstancia que se eleva a la condición de esencial para

la celebración del presente contrato, obligándose la constituyente al saneamiento

de la evicción conforme a la ley. DECIMO: Las partes dejan constancia especial

que el Lote D materia del presente instrumento está sujeto a la prohibición legal

de cambio de uso de suelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo uno

del Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis del año mil novecientos

ochenta, en relación con los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la

Ley General de Urbanismo y Construcciones. DECIMO PRIMERO: Las partes

dejan expresa constancia que para los efectos de pago del impuesto territorial, la

propiedad correspondiente al Lote D, materia del presente instrumento, figura

con el número de rol de avalúo fiscal número 620-23, de la comuna de San

Javier. DECIMO SEGUNDO: El constituyente o acreedor renuncia expresa e

irrevocablemente a los derechos o acciones que se contemplan en los artículos

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dos mil doscientos setenta y dos y dos mil doscientos setenta y tres del Código

Civil para las eventualidades que en ellos se consultan. DECIMO TERCERO:

Presente en este acto, doña ANA GABRIELA LOBOS GAETE, chilena, dueña

de casa, cedula nacional de identidad numero 2.090.184-5, domiciliada en Fundo

Pangal Chico sin numero, comuna de San Javier, casada con LUIS MANUEL

WENCESLAO LEIVA MATURANA, ya individualizado, mayor de edad, quien

expone: Que viene en autorizar expresamente a su cónyuge para celebrar el

presente contrato, especialmente autoriza a su cónyuge para el objeto de

constituir una renta vitalicia a favor de don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA

MATURANA, para dar, ceder, traspasar, y transferir a la sociedad “L & L

INVERSIONES SpA”, representada del modo indicado en la comparecencia, el

inmueble singularizado como el LOTE D, con todo lo construido, edificado, y

emplazado en dicho lote declarando conocer y aceptar todas y cada una de sus

estipulaciones contenidas en el presente instrumento. DECIMO CUARTO: Para

todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su

domicilio en la ciudad de San Javier y se someten a la competencia de sus

Tribunales de Justicia. DECIMO QUINTO: Por este acto, los comparecientes del

presente instrumento, vienen en facultar irrevocablemente a don JOSÉ RAÚL

IGNACIO LEIVA LOBOS, abogado, cédula nacional de identidad número

8.549.239-K, Talca, para que en sus nombre y representación otorgue las

escrituras y/o minutas rectificatorias, complementarias y/o aclaratorias que

fueren necesarias, para obtener las correspondientes inscripciones en los

Registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces de San Javier.

DECIMO SEXTO: Se faculta irrevocablemente al portador de copia autorizada

del presente instrumento para requerir y firmar las inscripciones,

subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que sean procedentes ante el

Conservador de Bienes Raíces respectivo. DECIMO SEPTIMO: Los

comparecientes declaran no haber bloqueado sus cédulas nacionales de

identidad conforme a la Ley diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho. Minuta

redactad por el abogado don Raúl Leiva LOBOS.- En comprobante, previa lectura,

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ratifican y firman. Anotada en el repertorio de escrituras públicas bajo el número

1879.- Doy Fé.-

JOSÉ RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS

En Rep.“L & L INVERSIONES SpA

LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA MATURANA

ANA GABRIELA LOBOS GAETE

Se acredita el pago de contribuciones del Rol número 218-39 de la comuna de

San Javier, con el certificado de deuda emitido por la Tesoreria General de la

República de fecha de hoy, documento que se tuvo a la vista.- De conformidad al

artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, con esta fecha procedo a

autorizar la presente escritura.- San Javier, 03 de Febrero de 2012.-