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RENTA VITALICIA pbg
“L & L INVERSIONES SpA”,
A
LEIVA MATURANA LUIS MANUEL WENCESLAO
REPERTORIO Nº 1879
En San Javier de Loncomilla, República de Chile, a Nueve de Diciembre de dos
mil once, ante mi HERNAN FUENTES ROJO, abogado, Notario Público
Suplente del Titular de las Comunas de San Javier y Villa Alegre, don Gerardo
Navarro Escala, según decreto judicial protocolizado con fecha 05 de Diciembre
de dos mil once, bajo el número 1852, domiciliado en su oficio de calle
Cienfuegos número mil doscientos noventa de esta ciudad, COMPARECEN: don
JOSÉ RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS, chileno, divorciado, abogado, cédula
nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil
doscientos treinta y nueve guión K, con domicilio en calle Tres Norte Nº 520,
Talca, en representación, según se acreditará, de la sociedad “L & L
INVERSIONES SpA”, Rut Nº 76.168.206-7, del giro de su denominación y de su
mismo domicilio, y don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA MATURANA,
chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, domiciliado en
Fundo Pangal Chico sin numero, comuna de San Javier, cédula nacional de
identidad número seiscientos trece mil seiscientos setenta y ocho guión ocho, los
comparecientes plenamente capaces, quienes acreditan sus identidades con su
cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Don LUIS MANUEL WENCESLAO
LEIVA MATURANA, ya individualizado, es dueño de una propiedad ubicada en
esta comuna, de una superficie aproximada de sesenta y nueve hectáreas
físicas, con una cabida de treinta y nueve coma cuarenta hectáreas de riego
básicas y con los siguientes deslindes particulares: Norte, en parte fundo Santa
Cecilia de Pulluquén, pequeños propietarios y parte efectivamente expropiada;
Sur, camino El Sauce; Oriente, fundo El Sauce y parte expropiada del predio; y
Poniente, Línea de ferrocarril Central y en parte fundo Santa Cecilia de Pulluquén. Dicho
predio se encuentra inscrito a fojas 253 Nº 124 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 1976. Dicha
propiedad es conocida como “Fundo Pangalito” o “Fundo Pangal Chico”. Asimismo, con
fecha veintisiete de septiembre del año dos mil cinco el Servicio Agrícola y Ganadero de
Linares procedió a autorizar la subdivisión del predio antes singularizado, de acuerdo al
plano certificado por dicha entidad bajo el número Cert. Cod. 04 Nº327 de igual fecha,
cuya copia se protocolizó al final del presente registro, bajo el número de repertorio
número 1879, del año 2011; y luego el Servicio de Impuestos Internos procedió a
asignar los roles de avalúo respectivos a los lotes que conforman la mencionada
subdivisión predial. Así las cosas, la subdivisión predial mencionada quedó conformada
con los siguientes lotes que se pasan a singularizar: LOTE A, con una superficie total
de veintiocho coma trece hectáreas y con el rol de avalúo correspondiente al número
620-25 de la comuna de San Javier; LOTE A-1, con una superficie de nueve hectáreas
y con el rol de avalúo correspondiente al número 620-20 de la comuna de San Javier;
LOTE A-2, con una superficie de quince coma ochenta y tres hectáreas y con el rol de
avalúo correspondiente al número 620-21 de la comuna de San Javier; LOTE A-3, con
una superficie de trece coma veintiséis hectáreas y con el rol de avalúo correspondiente
al número 620-22 de la comuna de San Javier; LOTE D, con una superficie de cero
coma sesenta y seis hectáreas y con el rol de avalúo correspondiente al número 620-23
de la comuna de San Javier; LOTE E, con una superficie de cero coma cincuenta y dos
hectáreas; y que según certificado de asignación de rol en trámite número 523821 de
fecha 16 de Enero de 2012, que se protocolizó al final del presente Registro bajo el
repertorio número 1879, del año 2011, mediante el cual al lote D, materia de este
contrato, se le asignó el rol 620-23 de la Comuna de San Javier.- y SERVIDUMBRE DE
TRANSITO constituida gratuitamente por don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA
MATURANA en favor y en beneficio exclusivo de los lotes antes descritos y que permite
la conexión interior entre aquellos y de aquellos con el camino público o camino el
Sauce y que tiene una superficie de cero coma sesenta y seis hectáreas. SEGUNDO:
Don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA MATURANA, declara que el Lote D tiene los
siguientes deslindes especiales: NORTE, Con Lote A, en cincuenta y tres
coma treinta y cinco metros y en dos coma cincuenta metros; SUR, Con camino el
Sauce o camino público, en sesenta coma setenta metros; ORIENTE, Con Lote A
en noventa y ocho coma treinta metros y quince coma ochenta y cinco metros;
y PONIENTE, Con Lote A y parte del Lote B, en ciento quince metros; y declara
asimismo que en el Lote D antes descrito se encuentra emplazada y construida
una casa habitación que tiene una superficie construida de seiscientos cincuenta
y cinco coma cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente,
constituyendo dicha vivienda la casa patronal del Fundo Pangalito o Fundo
Pangal Chico y que constituye la casa habitación en donde vive don LUIS
MANUEL WENCESLAO LEIVA MATURANA. TERCERO: Con el objeto de
constituir una renta vitalicia, don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA
MATURANA, en este acto y por el presente instrumento, da, cede, traspasa, y
transfiere a la sociedad “L & L INVERSIONES SpA”, representada del modo
indicado en la comparecencia, el inmueble singularizado como el LOTE D, con
todo lo construido, edificado, y emplazado en dicho lote, especialmente la
vivienda y casa habitación singularizada en la cláusula anterior, constituyendo
aquel bien raíz el precio de la renta vitalicia, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo dos mil doscientos sesenta y ocho del Código Civil. CUARTO: Las
partes están de acuerdo que para efectos arancelarios estiman el monto de este
contrato en la suma de sesenta millones de pesos que corresponde a la
estimación del valor líquido del Lote D, antes singularizado, especialmente
considerando la vivienda o casa habitación emplazada en dicho lote. QUINTO:
Como contrapartida, la sociedad “L & L INVERSIONES SpA”, representada por
don JOSÉ RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS, ambos ya individualizados, se obliga
a dar y pagar, a título de pensión o renta, a don LUIS MANUEL WENCESLAO
LEIVA MATURANA, la suma de quinientos mil pesos mensuales, pagaderos por
meses vencidos en dinero efectivo, en el domicilio del acreedor, o a través de
depósito en cuenta corriente de aquel. En este último caso, el comprobante de
depósito o copia del cheque respectivo constituirá recibo suficiente para acreditar
el cumplimiento de la obligación. Dicha suma se reajustará, anualmente en el
mes de enero de cada año, conforme la variación que experimente el índice de
precios al consumidor o de aquella unidad de reajustabilidad que la reemplace.
Esta pensión o renta se pagará durante toda la vida de don LUIS MANUEL
WENCESLAO LEIVA MATURANA. Las partes dejan constancia que a la fecha
del presente instrumento la sociedad “L & L INVERSIONES SpA”, ha
solucionado el pago de cuatro cuotas de quinientos mil pesos cada una. Dicho
pago se paga mensualmente, el día veinticinco de cada mes calendario.
SEXTO: La entrega material del inmueble objeto del presente contrato se
producirá de pleno derecho al tiempo del fallecimiento de LUIS MANUEL
WENCESLAO LEIVA MATURANA. SEPTIMO: Todos los gastos notariales,
estudio de títulos y de redacción del presente contrato, así como aquellos
relacionados con la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca,
serán de cargo exclusivo de la sociedad “L & L INVERSIONES Spa”
representada por don JOSÉ RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS. OCTAVO: El
inmueble antes singularizado y materia del presente instrumento se transfiere
como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra, especialmente con todo lo
edificado, construido y plantado, y adherido al suelo, con sus usos, derechos,
costumbres y servidumbres activas y pasivas, que es conocido de los
contratantes. NOVENO: La propiedad raíz materia del presente instrumento se
encuentra libre de toda prohibición, gravamen, litigio y de cualquier otra
limitación al dominio, circunstancia que se eleva a la condición de esencial para
la celebración del presente contrato, obligándose la constituyente al saneamiento
de la evicción conforme a la ley. DECIMO: Las partes dejan constancia especial
que el Lote D materia del presente instrumento está sujeto a la prohibición legal
de cambio de uso de suelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo uno
del Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis del año mil novecientos
ochenta, en relación con los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones. DECIMO PRIMERO: Las partes
dejan expresa constancia que para los efectos de pago del impuesto territorial, la
propiedad correspondiente al Lote D, materia del presente instrumento, figura
con el número de rol de avalúo fiscal número 620-23, de la comuna de San
Javier. DECIMO SEGUNDO: El constituyente o acreedor renuncia expresa e
irrevocablemente a los derechos o acciones que se contemplan en los artículos
dos mil doscientos setenta y dos y dos mil doscientos setenta y tres del Código
Civil para las eventualidades que en ellos se consultan. DECIMO TERCERO:
Presente en este acto, doña ANA GABRIELA LOBOS GAETE, chilena, dueña
de casa, cedula nacional de identidad numero 2.090.184-5, domiciliada en Fundo
Pangal Chico sin numero, comuna de San Javier, casada con LUIS MANUEL
WENCESLAO LEIVA MATURANA, ya individualizado, mayor de edad, quien
expone: Que viene en autorizar expresamente a su cónyuge para celebrar el
presente contrato, especialmente autoriza a su cónyuge para el objeto de
constituir una renta vitalicia a favor de don LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA
MATURANA, para dar, ceder, traspasar, y transferir a la sociedad “L & L
INVERSIONES SpA”, representada del modo indicado en la comparecencia, el
inmueble singularizado como el LOTE D, con todo lo construido, edificado, y
emplazado en dicho lote declarando conocer y aceptar todas y cada una de sus
estipulaciones contenidas en el presente instrumento. DECIMO CUARTO: Para
todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su
domicilio en la ciudad de San Javier y se someten a la competencia de sus
Tribunales de Justicia. DECIMO QUINTO: Por este acto, los comparecientes del
presente instrumento, vienen en facultar irrevocablemente a don JOSÉ RAÚL
IGNACIO LEIVA LOBOS, abogado, cédula nacional de identidad número
8.549.239-K, Talca, para que en sus nombre y representación otorgue las
escrituras y/o minutas rectificatorias, complementarias y/o aclaratorias que
fueren necesarias, para obtener las correspondientes inscripciones en los
Registros respectivos del Conservador de Bienes Raíces de San Javier.
DECIMO SEXTO: Se faculta irrevocablemente al portador de copia autorizada
del presente instrumento para requerir y firmar las inscripciones,
subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que sean procedentes ante el
Conservador de Bienes Raíces respectivo. DECIMO SEPTIMO: Los
comparecientes declaran no haber bloqueado sus cédulas nacionales de
identidad conforme a la Ley diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho. Minuta
redactad por el abogado don Raúl Leiva LOBOS.- En comprobante, previa lectura,
ratifican y firman. Anotada en el repertorio de escrituras públicas bajo el número
1879.- Doy Fé.-
JOSÉ RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS
En Rep.“L & L INVERSIONES SpA
LUIS MANUEL WENCESLAO LEIVA MATURANA
ANA GABRIELA LOBOS GAETE
Se acredita el pago de contribuciones del Rol número 218-39 de la comuna de
San Javier, con el certificado de deuda emitido por la Tesoreria General de la
República de fecha de hoy, documento que se tuvo a la vista.- De conformidad al
artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, con esta fecha procedo a
autorizar la presente escritura.- San Javier, 03 de Febrero de 2012.-