49
INGRESOS QUE CONSTITUYEN PARA SU RENTA DE TERCERA CATEGORÍA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INGRESOS QUE CONSTITUYEN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Y SU DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Renta3era categoria

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Renta3era categoria

INGRESOS QUE CONSTITUYEN PARA SU

RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍA

INGRESOS QUE CONSTITUYEN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y

QUINTA CATEGORÍA Y SU DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Page 2: Renta3era categoria

RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Rentas de tercera categoría (art. 28°)a) Las derivadas del comercio, la industria o la minería, etc.

En general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitualde compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

c) Las que obtengan los notarios.

d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que serefieren los artículos 2° (ganancias de capital) y 4° (habitualidad en laenajenación de inmuebles a partir de la tercera enajenación)de esta ley.

Page 3: Renta3era categoria

RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍAe) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el

artículo 14° de esta ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidasen los incisos a) y b) cualquiera sea la categoría a la debiera atribuirse.

f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil decualquier profesión, arte, ciencia u oficio.cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g) Cualquier renta no incluida en las demás categorías.

h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos depredios, cuya depreciación o amortización admite la presente ley, efectuadapor contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o entidadescomprendidas en el último párrafo del artículo 14° de la presente ley.

Page 4: Renta3era categoria

RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍAi) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas

particulares.

j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidosde Sociedades Titulizadoras, los FideicomisosBancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuandoBancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuandoprovengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

* En los casos en que las actividades incluidas por esta ley enla cuarta categoría se complementen con explotacionescomerciales o viceversa, el total de la renta que se obtengase considerará comprendida dentro de la tercera categoría.

Page 5: Renta3era categoria

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

CAUSALIDADCAUSALIDADCAUSALIDADCAUSALIDAD

PRINCIPIO DE CAUSALIDADOTROS CRITERIOS COMPLEMENTARIOS

Page 6: Renta3era categoria

CAUSALIDADCAUSALIDADCAUSALIDADCAUSALIDAD“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta losgastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados conla generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibidapor esta ley.”

El artículo 37° de la ley del Impuesto a la Renta recoge como criterio directriz al criterio deCAUSALIDAD, en relación a los gastos deducibles o no deducibles.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

� El gasto deberá ser necesario para mantener o incrementar la fuente generadora de Renta.

� La deducción no debe estar prohibida por ley.

GASTO DEDUCIBLE

� Directos.-Vinculados con los ingresos gravados (con y sin límites cuantitativos ).

� Indirectos.- No vinculados directamente pero que inciden en la generación de las rentas.

Page 7: Renta3era categoria

CAUSALIDADCAUSALIDADCAUSALIDADCAUSALIDAD

Para que se cumpla la causalidad no implica que necesariamente el gastoen que se ha incurrido tenga que haber generado su correspondienteingreso.

* Basta con que el mismo haya sido destinadoPOTENCIALMENTE a generar ingreso. RTF 1275-5-2004Esto deberá ser fehacientemente demostrado cuando así laEsto deberá ser fehacientemente demostrado cuando así laAdministraciónTributaria lo exija.

Asimismo, este principio presupone la existencia de unarelación causal objetiva entre el desembolso y la generaciónde la renta gravada.

DESEMBOLSO---------------RENTA GRAVADA

Page 8: Renta3era categoria

CAUSALIDADCAUSALIDADCAUSALIDADCAUSALIDADCuando se habla de gastos necesarios, no se habla en sentido restrictivo,es decir; que implique que el gasto incurrido sea necesariamente imprescindiblesin cuya realización no habría renta o que la misma no se generaría.

También se habla de aquellos gastos que se relacionen con el giro del negocio omantengan proporción con el volumen de sus operaciones;identificando también a aquellos gastos que indirectamenteidentificando también a aquellos gastos que indirectamenteguardan relación con la renta generada.

RTF N° 814-2-98.

CARGA DE LA PRUEBA

* La prueba de causalidad recae sobre el contribuyente, y la facultadde exigir la documentación sustentatoria recae en la SUNAT.

Page 9: Renta3era categoria

CAUSALIDADCAUSALIDADCAUSALIDADCAUSALIDAD

� Existe una relación entre los ingresos y los gastos.

� Se incurre en un gasto porque se busca generar uningreso.

� Los gastos son la causa del ingreso.

Page 10: Renta3era categoria

CRITERIOS CONCURRENTESCRITERIOS CONCURRENTESCRITERIOS CONCURRENTESCRITERIOS CONCURRENTES1) GASTO DEDUCIBLE-CAUSALIDAD

� Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, necesidad,normalidad, proporcionalidad y generalidad (sólo en determinadossupuestos).

� Que se encuentre debidamente sustentado (comprobantes de pago ydocumentación adicional).documentación adicional).

� Del análisis conjunto de todos estos criterios la AdministraciónTributaria podrá determinar si los gastos en que incurren las empresasson deducibles o no.

Criterios adicionalesEstos se encuentran recogidos en el último párrafo del artículo 37° delTUO de la LIR que dispone que se debe cumplir con criterios adicionalesal principio de Causalidad.

Page 11: Renta3era categoria

CRITERIOS CONCURRENTESCRITERIOS CONCURRENTESCRITERIOS CONCURRENTESCRITERIOS CONCURRENTES

• NORMALIDADEn la actividad que genera la renta gravada.

• RAZONABILIDADEn relación con los ingresos del contribuyente.

• GENERALIDADPara los gastos a que se refieren los incisos l y ll del artículo 37°.Para los gastos a que se refieren los incisos l y ll del artículo 37°.

2) ACREDITACIÓN FEHACIENTEY DOCUMENTALEn cuanto a la documentación sustentatoria, debe tomarse en cuentaque se debe acreditar la existencia (operación fehaciente) de laoperación con el comprobante de pago, el mismo que deberá estarhabilitado para tal fin.

Page 12: Renta3era categoria

CRITERIOS CONCURRENTESCRITERIOS CONCURRENTESCRITERIOS CONCURRENTESCRITERIOS CONCURRENTES

Dichos documentos serían entre otros, contratos, informes, emails, cartas.

Gastos no deducibles

• Ver artículo 44° inciso j) de la LIR.

• No son deducibles aquellos gastos cuya documentación• No son deducibles aquellos gastos cuya documentaciónsustentatoria no cumpla los requisitos mínimos establecidosen el Reglamento de Comprobantes de Pago.

• Asimismo, el inciso b) del artículo 25° del Reglamento de la LIR disponeque los gastos no deducibles son aquellos que se encuentran sustentados condocumentos que de conformidad con el precitado reglamento no puedan serutilizados para sustentar costo o gasto.

Page 13: Renta3era categoria

SUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓNSUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓNSUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓNSUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓN2.1 La fehaciencia y realidad de la operación

La fehaciencia o realidad de la operación, deberá ser demostrada por laSUNAT, no es el contribuyente el que esta obligado a probar la realidad de suoperación RTF 0667-3-2002 y RTF 00933-4-2003.

Carga de la prueba.- SUNAT

2.2 Documentación emitida por sujetos no habidosNo serán deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos porcontribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante de pago tenían lacondición de no habido.

* Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente hayacumplido con levantar tal condición, en virtud de lo señalado en elinciso j del artículo 44° de la LIR.

Page 14: Renta3era categoria

SUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓNSUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓNSUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓNSUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓN

2.3 Comprobantes de pago emitidos por no domiciliados

Es un requisito formal, para la deducción del gasto que se encuentresustentado en un comprobante de pago de conformidad con lo exigido porel Reglamento de Comprobantes de Pago.

El inciso o) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, establece unaEl inciso o) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, establece unaEXCEPCIÓN, cuando se trata de documentos emitidos por no domiciliados,no será exigible el cumplimiento de los requisitos señalados en elReglamento de Comprobantes de Pago, siendo aceptable el gasto en lamedida que cumpla lo señalado en el artículo 51°-A de la LIR.

Artículo 51 . .….

Page 15: Renta3era categoria

SUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓNSUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓNSUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓNSUSTENTACIÓN DE LA OPERACIÓN2.4 Operaciones con sujetos no habituales

El numeral 2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago,dispone que las personas naturales , sociedades conyugales y sucesionesindivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago asujetos que necesiten sustentar costo o gasto para efecto tributario.

Podrán solicitar el Comprobante de Pago por Operaciones NoHabituales, formulario 820.Habituales, formulario 820.

No será necesario dicho formulario cuando se trate de bienesinscritos en los siguientes registros:

Registro de bienes inmuebles y Registro de bienes muebles a cargo de laSUNARP, Registro Público del Mercado de Valores-CONASEV, Registro dePropiedad Industrial-INDECOPI.

Page 16: Renta3era categoria

ARTÍCULO 57° DE LA LIR

DEVENGADODEVENGADODEVENGADODEVENGADO

ARTÍCULO 57° DE LA LIRNIC 18 TRANSFERENCIA DE LOS RIESGOS

Page 17: Renta3era categoria

DEVENGADO DEVENGADO DEVENGADO DEVENGADO

DEVENGO

Criterio contable, que permite determinar a que periodocorresponde un determinado ingreso o un gasto.

El artículo 57° de la LIR, señala que a fin de determinar la renta neta detercera categoría se aplica como regla el criterio del devengado sobretercera categoría se aplica como regla el criterio del devengado sobrelos gastos.

La NIC 1 en sus párrafos 25 y 26 señala que se deberán reconocerlas transacciones y hechos en el ejercicio en que ocurren.

La NIC 18 señala cuando se deben considerar los ingresosdevengados.

Page 18: Renta3era categoria

DEVENGODEVENGODEVENGODEVENGO� Debe tenerse en cuenta que todo gasto o ingreso debe ser sustentado con un

comprobante de pago.

� No obstante ello; es importante señalar que en los casos en que nohubiera surgido la obligación de emitir comprobante de pago noresulta exigible contar con este documento en relación a un gastopara su deducción en el periodo del devengo, RTF 6604-5-2002.para su deducción en el periodo del devengo, RTF 6604-5-2002.

RTF 2976-2-2004 señala criterios jurisprudenciales en relación al conceptodel devengado.

� Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores delingreso o del gasto.

Page 19: Renta3era categoria

DEVENGODEVENGODEVENGODEVENGO- Gastos de ejercicios anteriores admitidos por la ley.

- Gastos que se deducirán en otro ejercicio (diferenciastemporales) en un ejercicio por no pagar a su beneficiario (perceptor derenta de segunda, cuarta o quinta categoría regulados en los literales l) y v)del artículo 37° de la LIR) con anterioridad a la presentación de ladeclaración jurada.

Excepciones:- Intereses –art. 37° inciso a).- Remuneración al Directorio-art. 37° inciso m).- Regalías-art 37° inciso p).

Diferencias permanentes.Gastos que ya no podrán ser deducidos.

Page 20: Renta3era categoria

DEVENGODEVENGODEVENGODEVENGO� Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no estésujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al momento decumplirse lo comprometido.

EXCEPCIONES:

- Costo de los bienes vendidos a plazos mayores a un año (docemeses) que deberá imputarse a los ejercicios comerciales en los que sehagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.

- El costo de los servicios de construcción a realizarse en más deun periodo respecto del cual se ha optado por diferir el resultado hastala culminación de la obra, artículo 63° de la LIR.

Page 21: Renta3era categoria

ARTÍCULO 37° DE LA LIR

GASTOS DEDUCIBLES GASTOS DEDUCIBLES GASTOS DEDUCIBLES GASTOS DEDUCIBLES

ARTÍCULO 37° DE LA LIR

Page 22: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTALEY DEL IMPUESTO A LA RENTALEY DEL IMPUESTO A LA RENTALEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 37° de la LIR

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la rentabruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, asícomo los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto ladeducción no este expresamente prohibida por esta ley .

a) Los intereses de deudas y los gastos originadas por la constitución,renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídaspara adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción derentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con laslimitaciones previstas en este mismo inciso.

Page 23: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

3.- Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórrogaexpresa.

j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficiossociales, establecidas con arreglo a loas normas legales pertinentes.

k) Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresask) Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresasa sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas porseguro alguno.

En caso de bancos, compañías de seguro y empresas de serviciospúblicos, podrán constituir provisiones de jubilación para elpago de pensiones que establece la ley, siempre que lo ordenela entidad oficial encargada de su supervigilancia.

Page 24: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESl) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones yretribuciones que se acuerden al personal, incluyendotodos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de losservidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo delcese.

Estas retribuciones podrán deducirse del ejercicio comercial a quecorrespondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazoestablecido por el Reglamento.

ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar alpersonal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

Page 25: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

� Las sumas destinadas a la capacitación de personalpodrán ser deducidas como gasto hasta por un montomáximo equivalente al 5% del total de los gastosdeducidos en el ejercicio.

� Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúeel empleador por las primas de seguro de salud delcónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimossean menores de 18 años.

Page 26: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18años que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serándeducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netosdeducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netosdel ejercicio, con un límite de 40 UIT.

m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funcionescorrespondan a los directores de sociedades anónimas en la parteque en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial delejercicio antes del Impuesto a la Renta.

Page 27: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESEl importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso,constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titularde una Empresa individual de Responsabilidad limitada, accionistas,participacionistas y en general a los socios o asociados de personasjurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que lajurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que laremuneración no excede el valor del mercado.

Este último requisito será de aplicación cuando se trate deltitular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios oasociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada conel empleador, en razón a su participación en el control, la administracióno el capital de la empresa.

Page 28: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESEl reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dichavinculación.

En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor demercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo dedicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

ñ) las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hastael cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, delpropietario de la empresa, titular de una Empresa Individual deResponsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios oasociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en elnegocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

Page 29: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

Este último requisito será de aplicación cuando se trate delcónyuge, concubino o los parientes antes citados, delpropietario de la empresa Titular de la Empresa Individual deResponsabilidad Limitada; así como de los accionistas,participacionistas y en general de socios o asociados de personasjurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, enrazón a su participación en el control, la administración o el capital de laempresa.

El reglamento establecerá los supuestos en los cuales seconfigura dicha vinculación.

En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado,la diferencia será considerada dividendo a cargo de dichopropietario, titular, accionista, participacionista, socio oasociado.

Page 30: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

o)Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran lostitulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que seincurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la LeyGeneral de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias.

p) Las regalías.

q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en laparte que en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, conun límite máximo de 40 UIT.

r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que seanindispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.

Page 31: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESLa necesidad de viaje quedará acreditada con la correspondencia ycualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte conlos pasajes.

Los viáticos (NACIONALES) comprenden los gastos de alojamiento,alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble delmonto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a susmonto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a susfuncionarios de carrera de mayor jerarquía.

Los viáticos por alimentación y movilidad en el EXTERIOR podránsustentarse con los documentos a los que se refiere el Artículo 51-A de esta Leyo con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo queestablezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración juradano podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximoestablecido en el párrafo anterior.

Page 32: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESy) La pérdida constituida por la diferencia entre el valor detransferencia y el valor de retorno, ocurrida en losfideicomisos de titulización en los que se transfieran flujos futurosde efectivo. Dicha pérdida será reconocida en la misma proporciónen la que se devengan los flujos futuros.

z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendránderecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones quese paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado porDecreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 35° de la Ley N° 27050, Ley General de la Personacon Discapacidad.

Page 33: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESa1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores quesean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que noconstituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados concomprobantes de pago o con una planilla suscrita por eltrabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que seseñale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla nopodrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalentepodrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalenteal 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de lostrabajadores sujetos a la actividad privada.

EXCEPCIÓN:No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con laplanilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso detrabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por elcontribuyente.

Page 34: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen loscontribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado susproductos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcancon carácter general a los consumidores reales, el sorteo delos mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con lasnormas legales vigentes sobre la materia.

v)Los gastos o costos que constituyan para su perceptorrentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrándeducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayansido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para lapresentación de la declaración jurada correspondiente a dichoejercicio.

Page 35: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

� a2) El aporte voluntario con fin previsional abonado enla Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadorescuya remuneración no exceda 28 remuneracionesmínimas vitales. Dicho aporte deberá constarpreviamente en un acuerdo previamente suscrito entre elpreviamente en un acuerdo previamente suscrito entre eltrabajador y el empleador, no deberá ser consideradocomo ingreso ni remuneración para el trabajador, nideberá exceder del 100 por ciento del aporte voluntariocon fin previsional realizado por el trabajador.

Page 36: Renta3era categoria

GASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES

Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios paraproducir y mantener la fuente, éstos deberán ser normalespara la actividad que genera la renta gravada, así comocumplir con criterios tales como razonabilidad encumplir con criterios tales como razonabilidad enrelación con los ingresos del contribuyente,generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l)y ll) de este artículo; entre otros.

Page 37: Renta3era categoria

EXCEPCIÓN AL REQUISITO DEL PAGO

DEDUCCIÓN DE GASTOS PAGADOS ANTES DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

EXCEPCIÓN AL REQUISITO DEL PAGO

Page 38: Renta3era categoria

RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

El requisito del pago de las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría aefectos de deducir el gasto, SÓLO será exigible a aquellos gastos que no seencuentren contemplados expresamente en alguno de los incisos del artículo37° que tienen un tratamiento especial.

No será exigible el pago del gasto por concepto de:� Intereses por préstamos otorgados por personas naturales.� Intereses por préstamos otorgados por personas naturales.

� Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a susservidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguroalguno.

� Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones quese acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquierconcepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboralexistente y con motivo del cese.

� Las Dietas de Directores.

Page 39: Renta3era categoria

GASTOS DE MOVILIDADSUSTENTO DEL GASTO

� COMPROBANTE DE PAGO

Si se cuenta con los respectivos comprobantes de pago quesustenten los gastos de movilidad la deducción será admitida ensu totalidad siempre que se cumpla con el criterio de causalidad,razonabilidad, proporcionalidad, normalidad.

� LIBRO DE PLANILLA

Esta forma de sustentar constituye una alternativa y no esexcluyente durante el ejercicio, es decir; el contribuyente puedesustentar con comprobantes de pago y con la planilla siempreque en un mismo día y por un mismo trabajador se utilice sólouno de estos sistemas.

Page 40: Renta3era categoria

GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE

� VIAJE AL INTERIOR

Viáticos.- que corresponden a hospedaje, alimentación ymovilidad serán sustentados únicamente con comprobantes depago. Monto máximo por día es de 420 soles.

• VIAJE AL EXTERIOR

Viáticos.- Transporte al lugar de destino y de retornocomprobantes de pago (art. 51-A LIR), hospedaje comprobantede pago (art. 51-A LIR), alimentación y movilidad comprobantede pago (art. 51-A LIR) o DECLARACIÓN JURADA.

Monto máximo dependerá del continente donde se encuentreubicado el país de destino.

Page 41: Renta3era categoria

GASTOS QUE CONSTITUYEN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

� REGLA.-

Son deducibles los gastos o costos que constituyan para su perceptorrenta de segunda, cuarta o quinta categoría (criterio de lo percibido) ypodrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuandohayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para lapresentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

� EXCEPCIÓN.-

El inciso q) del artículo 21° del Reglamento de la LIR señala que podrándeducirse los gastos correspondientes a estas rentas, aún cuando no seancanceladas, si se cumple con efectuar la retención y pagocorrespondiente hasta la fecha de vencimiento de ladeclaración jurada anual.

Page 42: Renta3era categoria

JURISPRUDENCIA

RTF 7719-4-2005

El requisito previsto en el inciso v) del artículo 37° de la LIR no esaplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos yque constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quintacategoría.categoría.

RTF 11235-3-2008

La participación en las utilidades de los directores y no trabajadoresdada la naturaleza de sus funciones no existe vínculo laboral con laempresa, y al encontrarse en un inciso distinto al inciso v) no leresulta exigible el requisito de la cancelación dentro del plazo depresentación de la declaración jurada anual.

Page 43: Renta3era categoria

GASTOS POR SERVICIOS DE SALUD, CULTURALES Y EDUCATIVOS

� Son deducibles los gastos por contribuciones destinados a prestar alpersonal, servicio de salud, culturales y educativos, así como los gastos deenfermedad de cualquier servidor.

Dichos gastos deben ser efectuados con carácter general a favor delpersonal.

Cuando el gasto efectuado no cumpla con el criterio de generalidad , elresultado será que este será considerado como mayor remuneracióndel trabajador, en consecuencia renta de quinta categoría.

� RTF 07941-4-2008

Sin perjuicio de incrementar la renta de quinta categoría del empleado, sibien la recurrente no cumplió con la generalidad, ello no supondrá eldesconocimiento del gasto incurrido por seguro médico contratado.

Page 44: Renta3era categoria

VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES

De conformidad con los literal n y ñ del artículo 37° de la LIR lasremuneraciones que por todo concepto corresponda a los socios y familiares deestos, de una empresa en la que realicen una labor efectiva, serán deduciblesen tanto no supere el valor de mercado. Dicho valor se determinarásiguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19-A del Reglamento de laLIR para lo cual se requiere considerar a la remuneración de un TRABAJADORREFERENTE no pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad oREFERENTE no pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.

El exceso no califica como remuneración y por lo tanto se genera un pago enexceso de renta de quinta categoría que podrá compensarse contra futurasretenciones.

Respecto del exceso calificado como DIVIDENDO deberá declararse y pagarse el4.1% dentro del plazo del vencimiento del periodo diciembre de conformidadcon el acápite i) del literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19-A delReglamento de la LIR.

Page 45: Renta3era categoria

ARTÍCULO 44° DE LA LIR (LISTA NO

GASTOS NO DEDUCIBLES

ARTÍCULO 44° DE LA LIR (LISTA NO TAXATIVA)

Page 46: Renta3era categoria

ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44°°°° DE LA LIRDE LA LIRDE LA LIRDE LA LIR

GASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLES

Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de larenta imponible de tercera categoría:

a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y susfamiliares.

b) El Impuesto a la Renta.b) El Impuesto a la Renta.

c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en elCódigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el SectorPúblico Nacional.

d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad endinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo37º de la Ley.

Page 47: Renta3era categoria

ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44°°°° DE LA LIR DE LA LIR DE LA LIR DE LA LIR ---- GASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLES

Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácterpermanente.

f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas oprovisiones cuya deducción no admite esta ley.

g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos defabricación, juanillos y otros activos intangibles similares.

Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duraciónlimitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gastoy aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarseproporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

Page 48: Renta3era categoria

ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44°°°° DE LA LIR DE LA LIR DE LA LIR DE LA LIR ---- GASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLES

La SUNAT previa opinión de los organismos técnicospertinentes, está facultada para determinar el valor real dedichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considereque el precio consignado no corresponda a la realidad. Laregla anterior no es aplicable a los intangiblesregla anterior no es aplicable a los intangiblesaportados, cuyo valor no podrá ser considerado paradeterminar los resultados.

� En el reglamento se determinarán los activosintangibles de duración limitada.

Page 49: Renta3era categoria

ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44ARTÍCULO 44°°°° DE LA LIR DE LA LIR DE LA LIR DE LA LIR ---- GASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLESGASTOS NO DEDUCIBLES

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con losrequisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento deComprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pagoemitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante,emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante,tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por laAdministración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, elcontribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, deconformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación delgasto con otros documentos.