Rentas de Primera Categoria en el Perú

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    1/29

    Universidad Nacional del Altiplano

    Facultad de Ciencias Contables y Administrativas

    Escuela Profesional De Ciencias Contables

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

    Escuela Profesional de Ciencias Contables

    Gestin tributaria II

    DOCENTE: M.Sc. Edith Pamela JimnezCarrasco

    RENTAS DE PRIMERA

    CATEGORIA

    (Terico-Prctico)

    PRESENTADO POR:

    RIVERA RUELAS,Rocio ElizabethCHALCO ZARATE , Marielena

    ARIZACA MEDINA,MiltonLIMA LIMA,Tania MisyumiVILCA MONRROY , Marleny

    VI SEMESTRE

    GRUPO A2015

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    2/29

    Universidad Nacional del Altiplano

    Facultad de Ciencias Contables y Administrativas

    Escuela Profesional De Ciencias Contables

    Gestin tributaria II

    DEDICATORIA

    A mis docentes por fomentar en mi el deseo

    de superacin y el anhelo de triunfar en la vida, el

    cual nos ensea saberes importantes para nuestra

    carrera.

    A dios por estar presente en cada Instante de nuestras vidas.

    A mis padres por ser un ejemplo a seguir,

    quienes me Ensean a bailar muy bien el baile

    de la vida a pesar de las dificultades.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    3/29

    Universidad Nacional del Altiplano

    Facultad de Ciencias Contables y Administrativas

    Escuela Profesional De Ciencias Contables

    Gestin tributaria II

    AGRADECIMIENTO

    Primero y antes que nada, dar gracias a Dios,por darnos la vida, por fortalecer nuestros

    corazones, iluminar nuestrasmentes y por haber puesto en nuestro camino a

    todas aquellas personas que han sido elsoporte y compaa durante todo este

    periodo de estudio.A nuestros padres y

    compaeros de trabajo por darnos todosu cario, amor y por estar ah siempre

    apoyndonos en cada paso que decidimos dar.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    4/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    MISIN

    La Escuela Profesional de CienciasContables forma profesionales dotados decapacidades competitivas y con alto nivelcientfico, tecnolgico, humanista yconciencia crtica para proponer alternativasde solucin a los problemas en contabilidad,finanzas, auditoria, tributacin y gestin delas organizaciones, as como para interveniren el desarrollo econmico y social de laregin y del pas.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    5/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    VISIN

    Ser una escuela profesional acreditada,competente, cientfica y con calidad acadmicadedicada a la investigacin, proyeccin social ya la formacin profesional del Contador Pblicocon planeamiento de cambio para el

    desarrollo econmico y social de lasorganizaciones y del pas.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    6/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

    QU GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORA?

    a) ARRENDAMIENTO DE PREDIOS :Los ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos oedificaciones), as como el importe pactado por los serviciossuministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el montode los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y quelegalmente corresponda al arrendador. Renta gravada.-Se encuentra gravado el integro de lo percibido

    por el arrendamiento de predios incluidos sus accesorios, ascomo el importe pactado por los servicios suministrados por elarrendador, y el monto del Impuesto Predial o Arbitrios que seanasumidos por el arrendatario.

    Renta Presunta.- Para efectos fiscales la renta del arrendamientode un predio amoblado o no, no podr ser inferior al 6% de suautoavalo correspondiente al Impuesto Predial, salvo se trate deun predio arrendado al Sector Pblico Nacional o arrendado amuseos, bibliotecas o zoolgicos. La renta presunta se calcularen forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los

    cuales se hubiera arrendado el predio. Ocupacin.-Se presume que los predios han estado ocupados

    durante todo el ao, salvo demostracin en contrario delarrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvoarrendado, el contribuyente deber presentar copia del contratode arrendamiento con firma legalizada ante notario pblico, opresentar cualquier otro documento que la SUNAT estimeconveniente.

    Copropietarios.- No habr renta presunta cuando uno de los

    copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de losatributos que confiere la titularidad del bien.

    Mejoras.-Tambin constituye renta de primera categora el valorde las mejoras introducidas al predio por el arrendatario osubarrendatario en tanto constituyan un beneficio para elpropietario y en la parte que ste no se encuentre obligado areembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valordeterminado para el pago de tributos municipales, o a falta deste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    7/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    importante: Cuando las personas jurdicas dan en alquiler susbienes no generan Rentas de Primera sino de Tercera Categora,por lo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura oboleta de venta, segn corresponda.

    b) SUBARRENDAMIENTO DE PREDIOS:

    Es un contrato por el cual el inquilino de una vivienda realquila a otrapersona y por el cual percibe un ingreso.

    Renta gravada.- Constituye renta de primera categora ladiferencia entre el importe recibido por el arrendatario (por elsubarrendamiento), y el que ste deba abonar al propietario.

    Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2000soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/.2500, entonces la renta gravada por concepto de subarrendamiento esS/. 500 soles mensuales.

    Ocupacin.-Se presume que los predios (terrenos oedificaciones) han sido subarrendados durante todo el ao, salvodemostracin en contrario del subarrendador. Para acreditar el olos meses que el predio estuvo subarrendado, el contribuyentedeber presentar copia del contrato de subarrendamiento con

    firma legalizada ante notario pblico, o presentar cualquier otrodocumento que la SUNAT estime conveniente.

    Mejoras.-Tambin constituye renta de primera categora el valorde las mejoras introducidas al predio por el arrendatario osubarrendatario en tanto constituyan un beneficio para elpropietario y en la parte que ste no se encuentre obligado areembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valordeterminado para el pago de tributos municipales, o a falta deste, al valor del mercado a la fecha de devolucin.

    importante: Cuando las personas jurdicas subarriendan prediosno generan Rentas de Primera sino de Tercera Categora, por loque el comprobante de pago que emitan debe ser factura oboleta de venta, segn corresponda.

    c) VALOR DE LAS MEJORAS:

    Tambin constituye renta de primera categora el valor de las mejorasintroducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    8/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que

    ste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que sedevuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributosmunicipales, o a falta de ste, al valor del mercado a la fecha dedevolucin.

    d) CESIN GRATUITA DE PREDIOS:

    En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, sedeber declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor deauto avalo del ejercicio, importe que debe considerarse como ingreso

    bruto.renta gravada.-La cesin gratuita de predios (terrenos o

    edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravadacon una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del prediodeclarado en el auto avalo correspondiente al Impuesto Predial.Dicho importe ser considerado como renta bruta del ao.

    Ocupacin.- Se presume que los predios han estado ocupadosdurante todo el ao. El perodo de desocupacin se acreditarcon la disminucin en el consumo de los servicios de energa

    elctrica y agua, o con cualquier otro medio probatorio que seestime suficiente a criterio de la SUNAT.

    Cesin.-Se presume que la cesin de predios se realiza por eltotal del bien, siendo de cargo del contribuyente la probanza deuna cesin parcial.

    Salvo prueba en contrario, se entender que existe cesin gratuita o aprecio no determinado cuando una persona distinta al propietario ocupe,tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiera latitularidad del bien segn sea el caso. No habr renta presunta cuando

    uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno delos atributos que confiere la titularidad del bien.

    Declaracin y Pago.-La Renta Ficta se calcular en formaproporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales sehubiera cedido el predio, y se declarar y pagar al momento enque deba presentarse la declaracin jurada anualcorrespondiente.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    9/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    e) CESIN GRATUITA DE BIENES MUEBLES O INMUEBLESDISTINTOS DE LOS PREDIOS:

    En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, sedeber declarar como Renta Ficta el ocho por ciento (8%) del valor deadquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de losreferidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

    Renta gravada.-Constituye renta de primera categora el alquilero cesin de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, ascomo los derechos que recaigan sobre stos, e inclusive losderechos que recaigan sobre predios.

    Renta presunta.-Se presume sin admitir prueba en contrario quela cesin de bienes muebles e inmuebles distintos a predios, attulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al delas costumbres de la plaza, a contribuyentes de tercera categorao a las entidades comprendidas en el ltimo prrafo del artculo14 de la LIR, genera una renta bruta anual no menor al 8% delcosto de adquisicin, produccin, construccin o del valor deingreso del cendente.

    La presuncin no operar para el cedente en los siguientes casos:Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ltimoprrafo del Artculo 14 de la Ley.Cuando la cesin se haya efectuado a favor del Sector Pblico Nacional,a que se refiere el inciso a) del Artculo 18 de la Ley.Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 delartculo 32 de esta ley, las que se sujetarn a las normas de precios detransferencia a que se refiere el artculo 32-A de esta ley.

    Cesin.- Se presume que los bienes muebles e inmuebles

    distintos de predios han sido cedidos por todo el ao, salvoprueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

    1.QU SE ENTIENDE POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORA?

    Son los ingresos que obtienen las personas naturales, sociedadesconyugales o sucesiones indivisas por el arrendamiento,subarrendamiento o cesin de bienes muebles e inmuebles, incluidos

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    10/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios prestadospor el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo elarrendatario que legalmente le corresponda al arrendador.

    DEFINICIONES DE TRMINOS

    Predios:Se considera predio a terrenos rsticos o urbanos, as como a susconstrucciones e instalaciones fijas y permanentes.

    Predios rsticos:Inmueble dedicado a la explotacin agrcola ,agropecuaria oafines y tambin las construcciones o habitaciones destinada a

    casa habitacin y estn ubicadas fuera de la ciudad. Predios urbano:

    Son inmuebles constituidos para casa habitacin, oficinas u otrosusos que el individuo requiere en sus distintas actividades talescomo: comercio, industria, prestacin de servicios.

    Arrendamiento :Segn el artculo 1666 del cdigo civil ,el arrendamiento es uncontrato por el cual el arrendador se obliga a cedertemporalmente al arrendatario sea inquilino el uso del bien por

    cierto renta convenida Subarrendamiento :

    Segn el artculo 1962 del cdigo, el sub arrendamiento es elarrendamiento total o parcial de bien arrendado que celebra elarrendatario a favor de un tercero.

    Alquileres:El alquiler es el monto de dinero que paga el inquilino por el usodel inmueble del propietario.

    Arrendador o locador:El trmino locacin permite nombrar el arrendamiento o la accinde arrendar. Este verbo, a su vez, hace referencia a pagar uncierto precio para el aprovechamiento temporal de cosas oservicios.

    Arrendatario:El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar unactivo a cambio del pago de un canon. Es la persona que toma enarriendo alguna cosa. Persona fsica o jurdica que alquila unbien.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    11/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    Mejoras:

    Incremento de la calidad de una institucin, programa o actividaddocente, investigadora o de gestin.

    Cesin gratuita:La cesin gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a preciono determinado se encuentra gravada con una Renta Fictaequivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoevalocorrespondiente al Impuesto Predial. Dicho importe serconsiderado como renta bruta del ao.

    Inmuebles:Son los bienes corporales que no pueden trasladarse de un lugar

    a otro; por ejemplo: una mina y los bienes que se adhierenpermanentemente a ella, como los edificios, los rboles, etctera.

    Muebles:Son las cosas muebles que pueden trasladarse de un lugar a otroya sea por s mismas -como los animales-, ya sea por una fuerzaextraa, como una silla, una mesa, otros.

    Merced conductiva:Es el monto que debe pagar el arrendatario o inquilino alarrendador por la cesin temporal de un bien.

    Bienes accesorios:Son los bienes que sin perder su individualidad, estn orientadospermanentemente a un fin econmico u ornamental con respectoal bien.

    Renta bruta

    La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuestoque se obtenga en el Ejercicio Gravable.

    (Artculo 23 de la Ley y articulo 13inciso a) del reglamento)

    La renta bruta est constituida por:

    a) El producto de arrendamiento o subarrendamiento financiero depredios

    1. Arrendamiento:

    El producto en efectivo o en especie del arrendamiento de predios ,incluidossus accesorios , as como el importe pactado por los servicios suministrados

    por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario yque legalmente corresponda al locador.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    12/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    En caso de predios amoblados se considera como renta de primera categora,

    el integro de la merced conductiva.En el arrendamiento de bienes muebles, no incluye el IGV que grava a dichaoperacin. Tratndose de rentas en especie, se considerara el valor demercado en la fecha en que se devengue dicha renta.

    1) Renta bruta presunta:

    Para la determinacin de la renta bruta anual, en caso de arrendamiento, sepresume sin admitir prueba en contrario de la renta bruta anual delarrendamiento de predios no podr ser inferior al 6% del valor de autovaluo del

    predio.

    Dicha presuncin no ser posible por aplicacin de leyes especficas sobrearrendamiento o se trate de predios arrendados al sector pblico nacional,museos, zoolgicos y bibliotecas.

    Se entiende por valor del predio el autovaluo declarado conforme a loestablecido en la ley del impuesto predial.

    La presuncin referida, tambin ser de aplicacin para las rentas de personas

    jurdicas y empresas a que se hace mencin en el inciso e) del artculo 28 delTUO.

    2) Subarrendamiento

    La renta bruta est constituida por la diferencia entre la merced conductiva queel subarrendatario abona el arrendatario y lo que este debe abonar alpropietario.

    3) Acreditacin del periodo de arrendatario o subarrendamiento osubarrendamiento de predios:

    El contribuyente que acredite que el arrendamiento o subarrendamiento depredios se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, calculara la rentapresunta, en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por loscuales hubiera arrendado al predio.

    Para acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, elcontribuyente debe presentar copia del contrato respectivo, con firmalegalizada ante notario pblico o con cualquier otro medio de la administracintributaria estime conveniente.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    13/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    En ningn caso se aceptara se aceptara como prueba contratos celebrados o

    legalizados en fecha simultanea o posterior a cualquier notificacin orequerimiento de la administracin tributaria.

    El estado ruinoso se acreditara con la resolucin municipal que as lo declare ocon cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de laadministracin tributaria.

    b) Cesin temporal de derechos y cosas muebles e inmuebles

    La renta bruta(renta ficta)producidas por la cesin temporal de cosas muebleso inmuebles distintos a los predios ,cuya depreciacin o amortizacin admite la

    ley,efectuda por personas naturales a titulo gratuito , a precio no determinado oa un precio inferior al de las costumbres de la plaza , a contribuyentesgeneradoras de rentas de tercera categora o a entidades comprendidas en elltimo prrafo dela artculo 14 de la ley ,genera una renta bruta anual nomenor al 8% del valor de adquisicin ,produccin ,construccin o de ingreso alpatrimonio de los referidos bienes , actualizado de acuerdo a la variacin delIPM.

    Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido

    creados por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo delcedente de los bienes.

    Actualizacin de los bienes muebles cedidos gratuitamente(Artculo 13, inciso a) numeral 2.2, Reglamento)

    Valor de laadquisicin

    Procedimiento de la actualizacin

    A ttulo oneroso

    Costo de adquisicin, x IPM diciembre

    Produccin o construccin IPM mes anterior a laadquisicin oproduccin oconstruccin

    A ttulo gratuito o aprecio nodeterminado

    Valor de ingreso x IPM diciembre

    Al patrimonio IPM mes anterior al del

    Ingreso al patrimonio.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    14/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    La presuncin no operara para el cedente en los siguientes casos:

    Cuando sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidades de

    bienes, joint ventures,consorcios y dems contratos de colaboracinempresarial que no llevan contabilidad independiente. Cuando la cesin se haya efectuado a favor del sector pblico nacional,

    a que se refiere el inciso a) del artculo 18de la ley. Cuando entre las partes intervinientes exista vinculacin econmica.

    c) El valor de las mejoras en predios

    El valor de las mejoras introducidas o incorporadas en el predio por elarrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para elpropietario y en la parte que este no se encuentre obligado a rembolsar.

    Las mejoras se computaran como renta gravable del propietario en el ejercicioque se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributosmunicipales o a falta de este, al valor de mercado a la fecha de la devolucin.

    De conformidad al cdigo civil, pueden ser mejoras tiles, necesarias o derecreo; cualquiera de ellas da lugar a la generacin de rentas de primeracategora.

    El propietario computar dicho importe como renta bruta gravable en el

    ejercicio en que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de lostributos municipales o, a falta de ste, al valor de mercado a la fecha dedevolucin. En el supuesto en que el propietario enajene el inmuebleentregado en arrendamiento, sin que le hayan devuelto fsicamente el bien, seconsiderar devengada la renta bruta en el momento en que se produzca laenajenacin, segn opinin vertida en elInforme 251-2009-SUNAT.

    Tambin debemos considerar, para efectos del tratamiento sealado, lasmejoras introducidas por aquellos poseedores distintos a los arrendatarios o

    subarrendatarios, siempre que para el propietario se genere una rentaproducto, segn opinin vertida en el referido Informe de la SUNAT.

    d) Predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado

    La renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietariosgratuitamente o a precio no determinado .se entiende que existe cesin gratuitao a precio no determinado de predios cuando se encuentren ocupados porpersona distinta al propietario y siempre que no se trate de arrendamiento osubarrendamiento.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i251-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i251-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i251-2009.pdf
  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    15/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    La renta ficta ser el 6% del valor del predio declarado en el autovaluo

    correspondiente al impuesto predial del ejercicio.Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejerciciogravable, salvo demostracin en contrario a cargo del propietario.

    La presuncin establecida tambin es de aplicacin para las personas jurdicasy empresas,respecto de los predios cuya ocupacin hayan cedido a un tercerogratuitamente o a precio no determinado.

    e) Cesin por plazos menores a un ejercicio gravable

    En caso que le contribuyente acredite que la cesin se realiz por un plazomenor al ejercicio gravable, la renta ficta se calculara en forma proporcional alnmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido al predio.

    El periodo de desocupacin de los predios se acreditara con la disminucin enel consumo de los servicios de energa elctrica y agua o Resolucin Municipalque declare ruinoso al predio o cualquier otro medio probatorio que estimesuficiente a criterio de la Administracin Tributaria.

    Para su determinacin se requiere:

    Renta Ficta, que es el 6% del autoevalo.

    Renta Real, que comprende los ingresos por:

    - La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler.

    - Alquiler de accesorios (muebles, otros).

    - Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden alarrendador.

    - Otros servicios suministrados por el arrendador.- Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados

    por el arrendador.

    La renta bruta anual ser la mayor entre la renta ficta y renta real.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    16/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    Renta Neta

    (artculo 36 de la ley, sustituido por el art. 11 D. Legislativo 972)Para establecer la renta neta, se deducir por todo concepto el 20% de la rentabruta.

    En el caso de los sujetos no domiciliados, la renta neta est constituida por latotalidad de los importes pagados o acreditados. (Artculo 76 tercer prrafo inc.a)DETERMINACIN

    El impuesto por pagar se determinar aplicando la tasa del 6.25% sobre laRenta Neta de primera categora.

    Renta Neta.- Se obtiene luego de deducir de la renta bruta un veinte por ciento(20%) por todo concepto. Ej.- S/ 800 nuevos soles es la renta neta de unalquiler por S/. 1000 nuevos soles.

    Renta Bruta.-Es el total del importe percibido. Ej.- Monto de un alquiler (Encaso de predios no menor al 6% del valor del auto valo del ao).

    Tasa Efectiva.-A efectos de calcular el impuesto se obtiene el mismoresultado al aplicar la tasa del 5% a la Renta Bruta, as el 6.25% de S/ 800nuevos soles es igual al 5% de S/ 1000 nuevos soles:

    S/. 800 * 6.25%= S/. 50S/.1000 * 5% = S/. 50

    Imputacin De L a Renta

    Las rentas de primera categora se imputaran al ejercicio gravable en que se

    devenguen, en consecuencia se considera devengada mes a mes.A estos efectos el ejercicio se inicia el primero de enero y culmina el 31 dediciembre.De conformidad con el artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta las rentade primera categora se rigen por el criterio de lo devengado, es decir existe laobligacin de declarar y pagar el impuesto mes a mes hasta la fecha devencimiento de acuerdo al cronograma de declaracin y pagos mensuales, auncuando el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler.

    Renta Neta = Renta Bruta 30% De La Renta Bruta

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    17/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    Presunc iones

    7.1 Renta Presunta De Predios.- en el caso de arrendamiento de predios

    amoblados o no, se presume de pleno derecho que la merced conductiva nopodr ser inferior a 6% del valor del predio (auto avalo), salvo se trate depredios arrendados al sector pblico nacional o arrendados a museos,bibliotecas o zoolgicos.

    7.2 Renta Ficta De Predios.- se aplica en la cesin gratuita o a precio odeterminado de predios y es equivalente al 6% del predio declarado en el autovalo correspondiente al impuesto predial.

    7.3 Presuncin De Ocupacin De Predios.- se presume que los predios hanestado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostracin encontrario a cargo del locador.

    En caso de arrendamiento o subarrendamiento el periodo de ocupacin seacreditara con la disminucin en el consumo d los servicios de energa elctricay agua.

    La renta ficta y la renta presunta de predios se calcularan segn sea el caso,en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales el prediohubiera arrendado cedido.

    7.4 Renta Presunta De Bienes Muebles E Inmuebles.- se presume sinadmitir en contrario que la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos depredios, cuya depreciacin o amortizacin admite la ley, efectuada porpersonas naturales a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precioinferior al dela costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de rentade tercera categora genera renta bruta anual no menor al 8% del valor deadquisicin, produccin, construccin o el ingreso al patrimonio de los bienes.

    7.5 Presuncin De Cesin De Bienes Muebles O Inmuebles Distintos DePredios.- se presume que estos han sido cedidos por todo del ejerciciogravable, salvo prueba en contrato a cargo del cedente de los bienes.

    En caso el contribuyente acredite que la cesin se realiza por un plazo menoral ejercicio gravable, la renta ficta se calculara en forma proporcional alnmero de meses del ejercicio en los cuales se hubiera cedido el bien.

    7.6 Presuncin De Cesio Gratuita O A Precio No Determinado De Predios,Bienes Muebles O Inmuebles.- se presume existe cuando una personadistinta al propietario ocupe, tenga posesin o ejerza alguno de los Atributosque confiera la titularidad del bien segn sea el caso, siempre que no se trate

    de arrendamiento o subarrendamiento. No ser de aplicacin la presuncin

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    18/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    cuando uno delos copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno delos atributos que confiere la titularidad del bien. Se presume la cesin se realizapor el total del bien, salvo que se pruebe esta ha sido realizada de manera

    parcial.

    DECLARACION Y PAGO MENSUAL:

    1. PAGOS A CUENTA:

    Base legal: (Art.84 de la ley, sustituido por artculo 22 D. legislativoN972; y, artculo 53 del Reglamento).-Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categora, abonarn

    el impuesto mensualmente con carcter de pago a cuenta, aplicandoel 6.25% de la renta meta o la tasa efectiva del 5% de la renta bruta,dentro de los plazos previstos en el cdigo tributario y en formadirecta; utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamientoaprobado por la administracin Tributaria. (Art. 84 de la LIR,Sustituido por decreto legislativo N 972)

    -En caso que existiera condominio del bien arrendado, cualquiera de loscondominios puede efectuar el pago a cuenta del impuesto por elntegro de la merced conductiva.

    -Tratndose de pagos adelantados, el contribuyente podr efectuar el

    pago a cuenta en el mes en que se perciba el pago. (Art.53 inc. a)segundo prrafo del reglamento).

    -Existe la obligacin de declarar y pagar el impuesto dentro del plazo devencimiento previsto en el cronograma de pagos, aun cuando elinquilino no hubiera cancelado el monto de los alquileres.

    -El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienesinmuebles y bienes muebles) siempre dentro del cronograma deobligaciones mensuales aprobadas por la administracin tributaria,considerando el ltimo digito del nmero de RUC.

    -

    En caso de subarrendamiento de predios, el impuesto se paga por ladiferencia que el subarrendatario abone al arrendatario y la qu este asu vez debe abonar al propietario.

    --Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora no

    estn obligados a efectuar pagos mensuales, debiendo declarar ypagar anualmente.

    -Todas la personas naturales y sucesiones indivisas, sean nacionales oextranjeras que obtengan rentas de primera categora, deben

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    19/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad-

    -inscribirse en el RUC de la Administracin Tributaria (Art. 2 del DecretoLegislativo N 943 y R.S N 123-2006/SUNAT).

    -Los recibos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles sondocumentos que permiten sustentar gasto o costo, para efectotributario, siempre que se identifique al usuario.

    a) PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LOS PAGOS A CUENTALos pagos a cuenta se deben realizar mediante el SISTEMA DDEPAGO FACL, para cuyo efecto debe llenar el formato Gua paraArrendamiento; una vez efectuada la declaracin y el pago, se leentregar al contribuyente un ejemplar del formulario virtual N1683. El contribuyente entregar el original del formulario

    mencionado al arrendatario o subarrendatario; y, para acreditar elpago ser suficiente la copia.Loa sujetos generadoras de rentas de primera categora quecuenten con cdigo de usuario y CLAVE DE SOL pueden demanera opcional, presentar la declaracin y realizar el pago acuenta a travs de SUNAT virtual, formulario virtual 1683: PDTRentas de primera categora y pagar con cargo a cuentasbancarias o tarjeta de crdito. (R.S N053-2011/SUNAT).

    b) PAGOS DE SUJETOS NO DOMICILIADOS:(Art. 54 y 76 inc. A)) Cuando el propietario del inmueble es unapersona no domiciliada, el pago del impuesto se realizar varetencin con la tasa del 30% sobre la totalidad de los importespagados o acreditados. El abono al fisco tiene carcter de pagodefinitivo.El agente de retencin declara y paga dicha retencin en el PDTN617 Otras retenciones.

    DECLARACON JURADA ANUAL DE PRIMERA CATEGORA:

    -Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categora, estobligados a presentar declaracin Jurada Anual de Impuesto a larenta, el mismo se determina en forma independiente.

    Para tal efecto la renta imponible se determinar con el siguienteprocedimiento:

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    20/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    DETERMINACIN DE LA RENTA NETA Y CLCULO DE PAGO A CUENTA MENSUAL

    RENTA BRUTA MENSUAL

    DEDEUCCIONES(-) 20% de la Renta Bruta

    = RENTA NETA MENSUAL

    PAGO A CUENTA6.25% de la Renta Neta

    5% de la Renta BrutaClculo de la Renta Anual

    RENTA BRUTA ANUALRENTA REAL:Total alquiler anual =Alquiler mensual x 12

    RENTA PRESUNTA:Auto valo

    Se toma el importe mayor

    DEDUCCIONES

    (-) 20% de la Renta Bruta

    RENTA NETA ANUAL

    RENTA ANUAL6.25% de la Renta Neta

    Impuesto a Pagar

    IMPUESTO A REGULARIZAR

    Renta anual(-) Pagos a cuenta

    IMPUESTO A PAGAR

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    21/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    Crdi to co nt ra el impu esto anu al de p rim era catego ra

    (Art 88 de la ley I.R y art 52 reglamento)

    Los crditos contra el impuesto se efectan en el siguiente orden:

    Crditos con derecho a devolucin :

    a) Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o

    establecidos por el propio responsable en sus declaraciones

    juradas anteriores como consecuencia de los crditos autorizados

    en este artculo, siempre que dichas declaraciones no hayan sido

    impugnadas. La existencia y aplicacin de estos ltimos saldosquedan sujetos a verificacin por parte de la mencionada

    Superintendencia.

    b) Pagos a cuenta realizados directamente por rentas de primera

    categora

    c) Otro crditos con derecho a devolucin

    Rentas en moneda extranjera( art. 50, reglamento)

    La renta en moneda extranjera se convertir a moneda nacional al tipo

    de cambio vigente a la fecha del devengado de la renta, utilizado el tipo

    de cambio promedio compra publicado por la SBS.

    En el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad

    en moneda extranjera de acuerdo con el numeral 4 del artculo

    87 del Cdigo Tributario, el impuesto que corresponda a rentas

    en moneda extranjera se pagar en moneda nacional conforme a

    las siguientes normas:

    a) La renta en moneda extranjera se convertir a moneda

    nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o

    percepcin de la renta, segn corresponda, de

    conformidad con el artculo 57 de la Ley.

    b) Se utilizar el tipo de cambio promedio ponderado compra

    cotizacin de oferta y demanda que corresponde al cierre

    de operaciones del da de devengo o percepcin de la

    renta, de acuerdo con la publicacin que realiza la

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    22/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

    Privadas de Fondos de Pensiones.

    Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas

    de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio

    ponderado compra correspondiente a la fecha de devengo o percepcin

    de la renta, se deber utilizar el correspondiente al cierre de operaciones

    del ltimo da anterior. Para este efecto, se considera como ltimo da

    anterior al ltimo da respecto del cual la citada Superintendencia

    hubiere efectuado la publicacin correspondiente, aun cuando dicha

    publicacin se efecte con posterioridad a la fecha de devengo o

    percepcin.

    Para efecto de lo sealado en los prrafos anteriores se considerar la

    publicacin que la Superintendencia de Banca, Seguros y

    Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice en su pgina

    web o en el Diario Oficial El Peruano.

    Car ac terst ic as

    El predio debe ser ocupado por una o segunda o tercera persona,

    por arrendamiento o sub arrendamiento.

    Los bienes cedidos gratuitamente o a precio no determinado, son

    los ocupados o en posesin de persona distinta al propietario

    Sancion es por n o presentar declaracin jurada.

    De acuerdo al numeral 1 del artculo 176 del cdigo tributario constituye

    infracciones:

    No presentar declaraciones que contengan la determinacin de la

    deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

    Dicha infraccin se sanciona con una multa del 50% de la UIT, de

    acuerdo a la tabla II de infracciones y sanciones del cdigo

    tributario.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    23/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    Conforme al rgimen de gradualidad, dicha multa puede ser

    rebajada en un 90 % si se subsana la infraccin en forma

    voluntaria y paralelamente se paga la multa, de no pagar la multa

    en la misma, aunque no haya recibido la merced conductiva.

    En el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en

    moneda extranjera de acuerdo con el numeral 4 del artculo 87 del

    Cdigo Tributario, el impuesto que corresponda a rentas en moneda

    extranjera se pagar en moneda nacional conforme a las siguientes

    normas:

    a) La renta en moneda extranjera se convertir a moneda nacional

    al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o percepcin de

    la renta, segn corresponda, de conformidad con el artculo 57

    de la Ley.

    b) Se utilizar el tipo de cambio promedio ponderado compra

    cotizacin de oferta y demanda que corresponde al cierre de

    operaciones del da de devengo o percepcin de la renta, de

    acuerdo con la publicacin que realiza la Superintendencia de

    Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

    Pensiones.

    Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas

    de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio

    ponderado compra correspondiente a la fecha de devengo o percepcin

    de la renta, se deber utilizar el correspondiente al cierre de operacionesdel ltimo da anterior. Para este efecto, se considera como ltimo da

    anterior al ltimo da respecto del cual la citada Superintendencia

    hubiere efectuado la publicacin correspondiente, aun cuando dicha

    publicacin se efecte con posterioridad a la fecha de devengo o

    percepcin.

    Para efecto de lo sealado en los prrafos anteriores se considerar la

    publicacin que la Superintendencia de Banca, Seguros y

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    24/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice en su pgina

    web o en el Diario Oficial El Peruano.

    Imputacin de las rentas de primera categora

    Para la declaracin de las rentas de primera categora se aplicara el

    mtodo de lo devengado, por tanto el propietario del inmueble o

    arrendador, tiene la obligacin de efectuar el pago mensual, aunque no

    haya recibido la merced conductiva.

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    25/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    APLICACIN PRCTICA

    El seor Pedro Ramrez Rosell, con RUC 10234765302, de profesin abogado,en el ejercicio gravable 2014, obtuvo las rentas de primera categora:

    A. PREDIOS

    1. Es propietario de dos departamentos ubicados en Jr. Lima N 456 yJr. Arequipa N 578, siendo sus valores de autoevalo del ejercicio2014, S/.508,500.00 y S/.520,300.00 respectivamente. El primerdepartamento fue alquilado de enero a diciembre en 2,000.00mensuales, adems el inquilino est obligado a rembolsar al

    propietario por el servicio de limpieza y mantenimiento 240.00mensuales. El otro departamento fue alquilado de enero a junio en2,800.00 mensuales.

    Renta bruta Jr. Lima N 456 Jr. Arequipa N 578

    a) Renta real

    Alquileres anual

    (+)servicio de

    limpieza ymantenimiento

    2,000 x 12 = 24,000

    240 x 12 = 2,880

    2,800 x 6%= 16,800

    0

    Total Renta Bruta 26,800 16,800

    b) Renta presuntaJr. Lima N456:508,500 x 6%

    Jr. Arequipa N 578:520,300x6%/12x6

    30,510

    15,609

    Total rentas presunta 30,510 15,609

    Total renta bruta anual 30,510 16,800

    Pagos a cuenta:

    2,240 x 5% x 122,800 x 5% x 6

    1,344

    840

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    26/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    2. Es inquilino del inmueble sito en Av. Bolvar 987, pagando la sumade 1,000.00 mensualmente de alquiler. Dicho inmueble fuearrendado durante todo el ao en 1,900.00 mensuales.

    a) Renta bruta anualIngreso devengado por subarrendamiento: 1,900x12= 22,800

    (-) monto del alquiler: 1,000 x 12 = (12,000)

    Renta bruta: 900 x 12 = 10,800

    b) Pagos a cuenta:900 x 5% x 12 540

    3. Posee dos terrenos ubicados en Arequipa. El primero de ellosautoevaluado en S/. 85,720.00 fue cedido gratuitamente a un familiar.El 50% del segundo predio, cuyo valor de autoevalo es S/.75,000.00 fue cedido a precio no determinado a un tercero y alrestante est desocupado

    Renta bruta ficta: Terreno A: 85,720 x 6% = 5,143

    Terreno B: 75,000 x 6% x 50% = 2,250S/. 7,393

    B. MUEBLES

    1. Es propietario de una camioneta rural marca Toyota, que fuealquilada en US $ 600 mensuales, por seis meses de enero a julio.

    Meses Alquiler en$

    T.C.(*) Rentabruta

    Pago acta.

    Enero 600 2,818 1,691 85

    Febrero 600 2,802 1,681 84

    Marzo 600 2,809 1,685 84

    Abril 600 2,806 1,684 84

    Mayo 600 2,764 1,658 83

    Junio 600 2,799 1,679 84

    Julio 600 2,788 1,673 84

    Total 4,200 11,751 588

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    27/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    2. asimismo es propietario de una maquina amasadora, adquirida enagosto del 2007 cuyo valor es de S/.5,000.00. dicha maquina fuecedida gratuitamente a la empresa Panificadora y Pastelera El buensabor SAC, de enero a diciembre.

    Renta ficta anual

    Actualizacin del valor de adquisicin de la maquinaamasadora:

    Valor de adquisicin x

    Valor actualizado: 5,000 x 0.569 = 2,845 + 5,000 = 7,845

    Renta bruta anual: 7,845 x 8% = 628

    RESUMEN

    CONCEPTO PARCIAL TOTALa) predios y bienes muebles,

    declaraciones a SUNAT1. arrendados

    Jr. Lima N 456 Jr. Arequipa N 578

    2. Subarrendados Av. Bolvar 987

    3. Camioneta rural

    2,88016,800 43,680

    10,80011,751

    Sub total 66,231b) predios y bienes muebles, no

    declarados y/o renta ficta

    1. Jr. Lima N 4562. Cedido gratuitamente3. Renta ficta

    Maquina amasadora

    3,6307,393

    628Sub total 11,651

    Total renta ficta de predios y bienes muebles 77,882(-) deducciones 20% de S/. 77,170 (15,576)

    Renta neta de primera categora 62,306

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    28/29

    Gestin tributaria II

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    C. RESUMEN DE PAGO A CUENTA

    CONCEPTO PARCIAL TOTALa) PREDIOS

    1. Arrendados

    Jr. Lima N 456 1,344

    Jr. Arequipa N 578 840 2,184

    2. subarrendados

    Av. Bolvar 987 540

    Sub total predios 2,724

    b) MUEBLES1. Alquiler

    Camioneta 588

    Sub total muebles 588

    Total pagos a cuenta 3,312

    D. LIQUIDACION DEL IMPUESTO ANUAL

    CONCEPTO IMPORTE

    Renta Neta de Primera Categora

    (-) perdida de ejercicios anteriores

    Renta Neta Imponible de Primera Categora

    62,306

    0

    62,306

    Impuesto calculado : 62,306 x 6.25% 3,894

    Crditos con derecho a devolucin:

    Pagos directos 3,312

    Saldos por regularizar a favor del fisco 582

  • 7/24/2019 Rentas de Primera Categoria en el Per

    29/29

    Universidad nacional del altiplano

    acultad de ciencias contables y administrativas

    Escuela Profesional De Contabilidad

    NDICERENTAS DE PRIMERA CATEGORIA ............................................................ 6

    QU GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERACATEGORA? ................................................................................................ 6

    a) arrendamiento de predios ................................................................ 6

    b) subarrendamiento de predios ........................................................... 7

    c) valor de las mejoras .......................................................................... 7

    d) cesin gratuita de predios ................................................................ 8

    e) cesin gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de lospredios ........................................................................................................ 9

    1.QU SE ENTIENDE POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORA? ..... 9

    definiciones de trminos .............................................................................. 10

    Renta bruta .................................................................................................. 11

    Renta Neta ................................................................................................... 16

    Imputacin De La Renta ............................................................................. 16

    Presunciones ................................................................................................ 17

    DECLARACION Y PAGO MENSUAL: ...................................................... 18

    Crdito contra el impuesto anual de primera categora ............................ 21

    Rentas en moneda extranjera ..................................................................... 21

    Caractersticas ............................................................................................. 22

    Sanciones por no presentar declaracin jurada. ........................................ 22

    Imputacin de las rentas de primera categora ...................................... 24

    APLICACIN PRCTICA ............................................................................. 25