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8.- Renta de Segunda Categoría Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por Títulos que se fundamenta en un derecho y demostración del mismo, es decir el cobro de una renta; las Cedulas que se constituyen en documentos públicos o privados que otorgan el derecho a exigir un derecho. Debentures son títulos que se amortizan con interés fijo. Bonos es un valor de renta fija que representa una deuda u obligación contraída con una entidad para ser rescatado en un plazo determinado. Garantía es la obligación o responsabilidad de un acto determinado o cosa que protege o asegura contra algún riesgo o necesidad. Créditos Privilegiado es aquel crédito que se paga por preferencia frente a otro con los bienes del deudor común; Créditos Quirografiados es aquel crédito que solo consta en documento privado y no goza de ninguna preferencia para ser pagado en relación con otros créditos en dinero o en valores. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. El interés representa una renta para el que lo percibe y un costo o gasto para el que lo paga Las regalías es toda contraprestación en efectivo o en especie originado por el uso o cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas. Patentes es u derecho que reconoce la autoridad competente a todo autor o inventor de un objeto, de este modo queda garantizado la propiedad exclusiva de la obra y otros similares. Las rentas vitalicias. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en

Rentas de Segunda Categoria

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rentas de segunda categoria

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8.- Renta de Segunda Categora

Son rentas de segunda categora los intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por Ttulos que se fundamenta en un derecho y demostracin del mismo, es decir el cobro de una renta; las Cedulas que se constituyen en documentos pblicos o privados que otorgan el derecho a exigir un derecho. Debentures son ttulos que se amortizan con inters fijo. Bonos es un valor de renta fija que representa una deuda u obligacin contrada con una entidad para ser rescatado en un plazo determinado.

Garanta es la obligacin o responsabilidad de un acto determinado o cosa que protege o asegura contra algn riesgo o necesidad. Crditos Privilegiado es aquel crdito que se paga por preferencia frente a otro con los bienes del deudor comn; Crditos Quirografiados es aquel crdito que solo consta en documento privado y no goza de ninguna preferencia para ser pagado en relacin con otros crditos en dinero o en valores.

Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. El inters representa una renta para el que lo percibe y un costo o gasto para el que lo paga Las regalas es toda contraprestacin en efectivo o en especie originado por el uso o cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas.

Patentes es u derecho que reconoce la autoridad competente a todo autor o inventor de un objeto, de este modo queda garantizado la propiedad exclusiva de la obra y otros similares. Las rentas vitalicias. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categora, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente.

La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del Art. 28 de la ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de fideicomiso bancarios. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con excepcin de las sumas a que se refiere el inciso g) del art. 24 A de la ley.

Se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades a las utilidades que las empresas jurdicas a que se refiere el art. 14 de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante ttulos de propia emisin representativos del capital. La distribucin del mayor valor atribuido por reevaluacin de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en ttulos de propia emisin representativos del capital. La reduccin del capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente de reevaluacin, ajuste por reexpresin, primas o reservas de libre disposicin capitalizadas previamente, salvo que la reduccin se destine a cubrir prdidas conforme a lo dispuesto en la ley general de sociedades.

La diferencia entre el valor nominal de los ttulos representativos del capital mas las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reduccin de capital o la liquidacin de la persona jurdica. Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros ttulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administracin o en la eleccin de los administradores o el derecho a participar directa o indirectamente en el capital o en los resultados de la entidad emisora.

Todo crdito hasta el limite de las utilidades y reservas de libre disposicin, que las personas jurdicas que no sea empresas de Operaciones Mltiples o empresas de Arrendamiento Financiero, otorgan a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie, con carcter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operacin y siempre que no exista obligacin para devolver o existiendo, el plazo otorgado para su devolucin exceda de doce meses, la devolucin o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los trminos acordados, la renovacin sucesiva o la repeticin de operaciones similares permita inferir la existencia de una operacin nica, cuya duracin total exceda de tal plazo.

No es de aplicacin esta presuncin a las operaciones de crdito a favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios nicamente de acciones de inversin.

El importe de la remuneracin del titular de la empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general de socio o asociado de personas jurdicas as como de su cnyuge, concubino y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado.

En resumen, son Rentas de Segunda Categora:a. Los intereses originados en la colocacin de capitales, as como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos, bonos, cdulas, entre otros.b. Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.c. Las regalas originadas por el uso de marcas, patentes, derechos de autor, entre otros.d. El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.e. Las rentas vitalicias, que no tiene su origen en el trabajo personal.f. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categora, en cuyo caso, las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente.g. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida.h. Las atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artculo 28 de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios.i. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades.j. Las ganancias de capital que provienen de la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin, as como las que provienen de la enajenacin de acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios.k. Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

Rentas de Segunda Categora ExoneradasEl 10 de marzo de 2007 se public el Decreto Legislativo N 972 que introdujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta referido al tratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empez el 1 de enero del 2009.Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos en los siguientes dos puntos:i. Eliminacin de la exoneracin a los rendimientos y ganancias de capital, e ii. Introduccin de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segunda categoras) tributarn de manera separada de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categoras) y rentas de fuente extranjera. Sin embargo, la Ley N 29308 prorrog las exoneraciones contenidas en el artculo 19 de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011 y posterg la entrada en vigencia de varios artculos del Decreto Legislativo N 972 a partir de 1 de enero de 2010, entre ellos el artculo 6 del citado decreto que sustituye el inciso i) del artculo 19 de la Ley, en lo referido a exoneraciones.A continuacin el texto vigente del inciso i) del artculo 19 de la ley hasta el 31.12.2009, y el texto sustitutorio vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31.12.2011.

Exoneracin vigente hasta el 31.12.2009Exoneracin vigente desde el 01.01.2010 hasta el 31.12.2011

Inciso i) del artculo 19 de la Ley.Inciso i) del artculo 19 de la Ley.

Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de los depsitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera.Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, as como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurdicas, constituidas o establecidas en el pas, siempre que su colocacin se efecte mediante oferta pblica, al amparo de la Ley del Mercado de Valores.Igualmente, cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cdulas Hipotecarias y Ttulos de Crdito Hipotecario Negociable.Todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mencin en el Artculo 30 del Decreto Ley N 25897.Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrn gozar de la exoneracin, cuando renan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del Artculo 5 de la Ley del Mercado de Valores.Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de los depsitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categora.

A continuacin se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 contenidas en el artculo 19 de la Ley:a. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida. (inciso f) del artculo 19 de la Ley). b. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artculo 19 de la Ley). Por otro lado, se encuentra vigente la exoneracin de las regalas por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneracin tendr una vigencia de seis (6) aos y regir a partir del 1 de enero del ao 2008. Los beneficiarios debern acreditar la exoneracin ante la SUNAT con la constancia del depsito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Per (artculo 3 de la Ley N 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratizacin del libro y de fomento de la lectura).

8.1 Renta Bruta

La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. El principio de lo percibido ser de aplicacin para esta renta. (Art. 24 al 27 de la ley de IR, Art. 13 al 16 del Reglamento). Las rentas se considerarn percibidas cuando se encuentren a disposicin del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

Declaracin y pago definitivoEl contribuyente es la persona natural perceptora de rentas de segunda categora.La regla general es que las personas que paguen o acrediten rentas de segunda categora tienen la condicin de agentes de retencin, segn lo dispuesto en el inciso a) del artculo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe mencionar que esta obligacin no hace distingos respecto del tipo de retenedor pudiendo ser una persona natural o jurdica domiciliada.El artculo 72 de la LIR, dispone que la retencin por rentas de segunda categora se calcula aplicando la tasa de 5% sobre la renta bruta. En el caso de dividendos y cualquier otra distribucin de utilidades la retencin se efecta aplicando la tasa de 4.1%. En ambos casos se trata de un pago definitivo.Sin embargo, en caso no se efecte la retencin respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido segn lo dispone el inciso f) del artculo 39 del reglamento de la LIR.En el caso de enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin o derechos sobre los mismos, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de forma definitiva es el enajenante, quien deber abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la venta del inmueble.En el siguiente cuadro encontrar informacin respecto del tipo de renta de segunda categora, tasa, forma de pago del impuesto, medio y momento para presentar la declaracin: Tipo de RentaDe realizacin InmediataTasasPago del ImpuestoMedio para la declaracinMomento para presentar la declaracin

2da. categora- Intereses.- Regalas.-Cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.-Rentas vitalicias.- Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer.5% de la renta bruta (tasa efectiva)A partir del 1 de enero de 2009Retencin por el pagador domiciliado de la rentaPDT 617 Otras RetencionesAl mes siguiente de percibida la renta segn cronograma de obligaciones mensuales

La ganancia de capital proveniente de la enajenacin de inmuebles que no son casa habitacin5% de la renta bruta (tasa efectiva)A partir del 1 de enero de 2009Pago directo por el enajenante domiciliado.Pago Fcil- Boleta de pago 1662Al mes siguiente de percibida la renta segn cronograma de obligaciones mensuales

Dividendos4.1% del dividendoRetencin por el pagador de la renta domiciliadoPDT 617Otras RetencionesAl mes siguiente de la fecha de adopcin del acuerdo de distribucin o de disposicin en efectivo o en especie lo que ocurra primero, segn cronograma de obligaciones mensuales.

Recuerde que hasta el 31.12.2008 por las rentas de segunda categora se deba retener el 13.5% y por la enajenacin de inmuebles que no son casa habitacin se deba realizar un pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta. En el caso de los dividendos la tasa de 4.1% se ha mantenido invariable.Nota:Al tratarse de un impuesto de realizacin inmediata, en la que el pago es definitivo y cancelatorio no se debe realizar la regularizacin anual del Impuesto a la Renta.Lugares de PagoEn el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias.En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nacin).Casos prcticosCaso 1El seor Nino Prez recibi en el mes de marzo de 2011 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un prstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50 ).La empresa Dungeon debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.Caso 2La cooperativa de Ahorro y Crdito "Mi Per" en el mes de abril de 2011 pag intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraNo se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto en el inciso o) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Caso 3El seor Carlos Mario Flores cobr en el mes de febrero de 2011 regalas por los derechos de autor de su libro "Norte mgico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraNo se paga Impuesto a la Renta, porque las regalas por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley N 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratizacin del libro y de fomento de la lectura.Caso 4El seor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Ocano Azul S.A. contrato con el seor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesin temporal el seor Sierralta cobr la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa empresa Ocano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesin temporal de la patente al seor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).La empresa Ocano Azul S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo mayo 2011 que se presenta en el mes de junio.Caso 5El seor Tamil Lpez cobr en el mes de junio de 2011 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compaa de seguros Viva Tranquilo S.A.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al seor Tamil deber retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).La compaa de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo junio 2011 que se presenta en el mes de julio.Caso 6La seorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2011. Dicha suma la recibe como contraprestacin por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 aos.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la seorita Nadja la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 aos deber retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).La empresa Galatea S.A. debe declarar la retencin de segunda categora en el PDT 617, periodo julio 2011 que se presenta en el mes de agosto.Caso 7El seor Dayal Gamarra, adquiri un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el ao 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagara a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 aos le devolvera sus aportes ms una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2011 se cumplieron los 15 aos y el seor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2011 sus aportes ms una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe sealar que el seor Dayal aporto por 15 aos la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraNo se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a ste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida se encuentran exonerados, segn lo dispone el inciso f) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.Caso 8La seorita Sofa Chvez suscribi 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2011. El valor de su inversin en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El da 20 de mayo de 2011 rescata parte de su inversin en el fondo. Ese da el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversin al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe sealar que la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraNo se paga Impuesto a la Renta, porque el inters percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos) emitidos por personas jurdicas constituidas en el pas, siempre que su colocacin se efecte mediante oferta pblica, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, segn lo dispone el inciso i) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.Caso 9El seor Julio Alarcn percibi dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al seor Alarcn debe retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retencin del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2011 que se presenta en el mes de junio.Casos prcticos - Ganancias de Capital de inmueblesCaso 1La seora Anal Olivares compr un inmueble en enero de 2011 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidi venderlo por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraLa seora Anal debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 100,000) y deber tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).La seora Anal debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fcil Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carcter definitivo y se efectuar al mes siguiente de percibida la renta segn el cronograma de obligaciones mensuales.En tal sentido, si percibi la renta en el mes de noviembre de 2011, debera consignar en el Pago Fcil (boleta de pago 1662) el periodo noviembre 2011 que se presenta en el mes de diciembre y consignar como cdigo de tributo 3021 (Renta de segunda Cuenta propia).Caso 2El seor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2011 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de na nueva habitacin.El seor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2011, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoraEl seor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carcter permanente se debe adicionar al costo de adquisicin del inmueble, por lo que, el costo computable ser de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artculo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue:ConceptoS/.

Valor de venta200,000

Costo computable(150,000 + 30,000)180,000

Ganancia de Capital20,000

Impuesto calculado (20, 000 x 5% )1,000

Caso 3La seorita Gisela Robles compr un inmueble en el mes de enero de 2011 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2011las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.Determine si existe obligacin de realizar un pago a cuenta y cul sera el tratamiento de la prdida de capital?A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categora tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar prdidas.En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de calculo para determinar el Impuesto.Ahora bien, la prdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artculo 36 de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.Caso 4En enero de 2011 se dict la sucesin intestada, posteriormente en junio de 2011 se inscribi la propiedad en los Registros Pblicos. Cabe sealar que en el ao 2003 falleci el causante.En el mes de octubre de 2011 se vendi el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalo del ao 2011 es S/. 80,000 Nuevos Soles.La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora?La venta s estara afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisicin la fecha en que se dict la sucesin intestada, siendo sta en el ao 2011 (numeral 3 de la Primera Disposicin Transitoria del Decreto Supremo N 086-2004-EF).Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estar dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendindose por tal, el valor del autoavalo del ao 2011 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue: ConceptoS/.

Valor de venta130,000

Costo computable actualizado80,00080,000

Ganancia de Capital50,000

Impuesto calculado (50,000 x 5% )2,500

Caso 5En el ao 2002 se dict la sucesin intestada, posteriormente en el ao 2006 se inscribi la propiedad en los Registros Pblicos.En el mes de mayo de 2009 se vendi el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalo del ao 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles.La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora?No, porque la fecha de adquisicin corresponde al ao 2002, fecha en que se dicta la sucesin intestada (numeral 3 de la Primera Disposicin Transitoria del Decreto Supremo N 086-2004-EF).Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisicin y enajenacin se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigsimo quinta disposicin transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).Caso 6Una persona adquiere con su cnyuge un inmueble el ao 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno de ellos por lo que el otro cnyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble.El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalo del ao 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles.El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesin?El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble.Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesin se consideran adquiridos a titulo gratuito, por lo que el costo computable estar dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendindose por tal, el valor del 50% del autoavalo del ao 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue: ConceptoS/.

Valor de venta180,000 x 50%90,000

Costo computable90,000 x 50%45,000

Ganancia de Capital45,000

Impuesto calculado (45,000 x 5% )2,250

Caso 7En el ao 2003 una persona adquiere por sucesin el 30% de los derechos y acciones de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles.El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble?El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisicin del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble.De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue:ConceptoS/.

Valor de venta200,000 x 20%40,000

Costo computable35,000

Ganancia de Capital5,000

Impuesto calculado (5,000 x 5% )250

Caso 8Joaqun Rivas tiene la posesin de un inmueble desde el ao 1990. En el ao 2001 inicia ante el Poder Judicial el trmite de prescripcin adquisitiva de dominio. En el ao 2003 se emite la sentencia declarando la adquisicin de la propiedad por prescripcin. En el ao 2011 el seor Rivas inscribe la propiedad en Registros Pblicos y efecta la venta del referido inmueble en el mes de junio de 2011 por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles.La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora?No, porque la fecha de adquisicin corresponde al ao 2003. El documento de fecha cierta sera la sentencia que reconoce su derecho a adquirir la propiedad por prescripcin en base a las pruebas aportadas.Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisicin y enajenacin se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso. (Trigsimo quinta disposicin transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).Caso 9Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el ao 1982 mediante contrato privado con legalizacin de firma ante Notario Pblico. En el ao 2004 demanda el otorgamiento de escritura pblica y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pblica en el ao 2006. El inmueble lo vende en el ao 2011 a un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles.La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora?No, porque el contrato privado de compra venta del ao 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado por Notario Pblico.Considerando que de conformidad con el artculo 245 del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola presentacin del mismo ante notario pblico para que certifique la fecha o legalice las firmas.Caso 10En el ao 2003 Juan y Mara compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante notario pblico. En enero de 2011 Juan adquiere de su copropietaria (Mara) el 50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el mes de octubre de 2011 Juan vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora?El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en el ao 2011. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el ao 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario pblico).En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de adquisicin que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta del bien inmueble.De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue: ConceptoS/.

Valor de venta165,000 x 50%82,500

Costo computable80,000

Ganancia de Capital2,500

Impuesto calculado (2,500 x 5% )125

Caso 11Una sociedad conyugal adquiri un inmueble en el ao 2000. En el ao 2003 se dict la sentencia de divorcio, estableciendo la disolucin del vnculo matrimonial y la liquidacin de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cnyuges. La referida inscripcin se realiz en el ao 2005. En el mes de junio de 2011 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles.La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora?No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquiri en el ao 2003, fecha en que se dict la sentencia de divorcio, la cual estableci la inscripcin a nombre de uno de los cnyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.Caso 12El seor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el ao 2000 hasta el ao 2010. En el mes de enero de 2011 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pblica a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2011 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El seor Ricardo seala que no debe pagar el Impuesto porque es su nico inmueble y que adems fue su casa habitacin desde enero de 2011 hasta noviembre de 2011.La venta del inmueble est afecto al Impuesto a la renta de segunda categora?S, porque la adquisicin y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisicin el mes de enero de 2011, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pblica. (Trigsimo quinta disposicin transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta).El propietario seala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitacin. Al respecto el primer prrafo del artculo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta seala que se considera casa habitacin el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) aos, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses.De tal forma que el clculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categora ser como sigue:ConceptoS/.

Valor de venta145,000

Costo computable120,000

Ganancia de Capital25,000

Impuesto calculado (25,000 x 5% )1,250

Caso 13Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Per, es propietario desde el ao 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2011 decide donarlo a una fundacin que apoya a los nios pobres.La transferencia del inmueble est afecta al Impuesto a la renta de segunda categora?No esta afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artculo 2 de la LIR seala que tratndose de personas naturales est gravada con impuesto a la Renta la enajenacin de inmuebles que no sean su casa habitacin.En el presente caso no hay enajenacin en los trminos del artculo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, si no ms bien a titulo gratuito. En tal sentido, dicha operacin no esta dentro del mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta.Preguntas de repaso:Por las rentas de segunda categora percibidas a partir del 1 de enero de 2009 se debe presentar Declaracin Jurada Anual de Impuesto a la Renta de Personas Naturales? No se debe presentar Declaracin Anual de Impuesto a la Renta.Las rentas de segunda categoras percibidas a partir del 1 de enero de 2009 estn sujetas a un pago definitivo que se efectuar segn el cronograma de obligaciones mensuales.Cuando se trate de enajenacin de inmuebles que no son casa habitacin el obligado al pago es el enajenante mediante Pago Fcil - Boleta de Pago 1662.En los dems casos de renta de segunda categora el pago del impuesto es va retencin a travs del PDT 617.2. Cul es la tasa efectiva del impuesto aplicable a las renta de segunda categora? La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta.Cabe sealar que el artculo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto mensual resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. Para efectos prcticos, se obtiene el mismo resultado si aplicamos la tasa efectiva de 5% sobre la renta bruta.En el siguiente cuadro veremos como en (A) y (B) se obtiene el mismo resultado:Renta Bruta100

Deduccin (20 %)(20)

Renta Neta80

(A) Impuesto calculado = Renta Neta x 6.25%80 x 6.25 %5

(B) Impuesto calculado = Renta Bruta x 5%100 x 5 %5

3. En qu plazo se efectan los pagos definitivos de segunda categora? La declaracin pago se realizarn considerando el ltimo dgito del nmero de RUC previsto en el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT. Para el ejercicio 2009 se deber considerar el siguiente cronograma:http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html4. Qu informacin se debe indicar al momento de pagar el impuesto de segunda categora por enajenacin de inmuebles que no son casa habitacin? Al momento de acercarse a una de las ventanillas de cualquiera de los bancos autorizados (Medianos y Pequeos Contribuyentes) o dependencia de la SUNAT (Principales Contribuyentes) se brindar la siguiente informacin de forma verbal o utilizando la Gua para pagos varios (Pago Fcil Boleta de pago 1662): RUC del vendedor Periodo tributario (mes de percepcin de la renta) Cdigo del Tributo a pagar (3021) Importe a pagar 5. Se considera casa habitacin el departamento que pertenece a una persona natural y que vive en l desde que lo compr en el mes de junio de 2008 y decide venderlo en junio de 2009? No, porque el primer prrafo del artculo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, seala que se considera casa habitacin el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) aos, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad un (1) ao.6. Si la venta de un inmueble la realizan sus cinco (5) copropietarios cada uno debe obtener su nmero de RUC para realizar el pago del impuesto de segunda categora? S. Es obligatorio que cada uno de los cinco (5) copropietarios se inscriba en el RUC y cancele el impuesto por la parte proporcional que le corresponda.7. Si la venta del inmueble la realiza una sociedad conyugal cada uno de los cnyuges debe obtener su nmero de RUC para realizar el pago o lo puede hacer uno de los cnyuges? Si se ha ejercido la opcin para tributar como sociedad conyugal, el producto de la venta del inmueble se atribuir a uno solo de ellos para efecto de la declaracin y pago como sociedad conyugal.En caso no se haya ejercido la opcin para tributar como sociedad conyugal las rentas producidas por bienes comunes sern atribuidas, por igual, a cada uno de los cnyuges.Cabe sealar que ambos cnyuges son responsable solidarios por la obligacin del otro, segn lo dispone el artculo 19 del TUO del Cdigo Tributario, por lo que resulta valido que cada cnyuge abone la parte que le corresponde o que uno solo de ellos cancele el integro de la obligacin (Informe N 280-2006-SUNAT/2B0000).