Upload
andino-scol
View
247
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Rentas de trabajo en relacion de dependencia para Guatemala
Citation preview
ISR
RENTAS DEL TRABAJORENTAS DEL TRABAJO
DTO 10-2012
Consulte las leyes y reglamentos correspondientes
RENTAS DE FUENTE GUATEMALTECA
ART 4
RENTAS DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
RENTAS DE CAPITAL Y
GANANCIAS DE
CAPITAL
RENTAS DEL
TRABAJO
El 11 de febrero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de C.A. el expediente 317-
2013, el cual decreta, la suspensin provisional del inciso B) del Art 4 del Dto. 10-2012
que incluye dentro de las rentas del trabajo a las pensiones, jubilaciones y montepos
como hecho generador del impuesto, por lo que a partir del 12/02/2013 dichas rentas
no forman parte del hecho generador de las rentas del trabajo.
COMENTARIO
al momento de ser suspendido provisionalmente dicho inciso, aun no se haba
publicado el reglamento de la ley , sin embargo el lunes 13 de mayo del 2013 fue
publicado el mismo con el AG No. 213-2013
que en su articulo 67 aclara que constituyen rentas de fuente guatemalteca, que sin
embargo, no se encuentran gravadas como rentas del trabajo en relacin de
dependencia ni conforme ninguna de las otras categoras de rentas establecidas en ley.
RENTA DE TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
Art 68 Dto. 10-2012
Toda retribucin o ingreso en dinero, cualquieraToda retribucin o ingreso en dinero, cualquiera
que sea su denominacin o naturaleza, que
provenga del trabajo personal prestado en
relacin de dependencia por personas
individuales residentes en el pas.
COMO SABER SI ESTA AFECTO A ESTE IMPUESTO?
Art 71 Dto. 10-2012Art 71 Dto. 10-2012
Las personas individuales residentes en el pas, que obtengan ingresos en dinero
por la prestacin de servicios personales en relacin de dependencia.
COMENTARIO
Aunque todos los trabajadores en relacin de dependencia son sujetos pasivos de
este impuesto; una manera de determinar si debemos realizar pagos del mismo es
dividir Q48,000.00 (mnimo vital) /12 = Q.4,000.00 (Q.3,940.50)
CALCULO DE LA RENTA BRUTA
Art 68 y 72 Dto. 10-2012
Sueldos,
bonificaciones,
propinas
RDT Comisiones, gratificaciones, bono 14 y bonificaciones
Otras
remuneraciones
Viticos no
liquidables,
aguinaldo y otras
remuneraciones
Art 72
Se entiende como renta brutas, la suma de sus ingresos Se entiende como renta brutas, la suma de sus ingresos
gravados y exentos, obtenidos en el periodo de
liquidacin anual.
Exenciones
Art 70 Dto. 10-2012
Indemnizacio
Remuneracio
nes a Aguinaldo Bono 14
Indemnizacio
nes o
pensiones
por causa de
muerte o por
incapacidad
Indemnizaci
n por tiempo
servido
nes a
diplomticos,
agentes
consulares y
dems
representant
es oficiales
Aguinaldo
hasta 100%
del sueldo o
salario
ordinario
Bono 14
hasta 100%
de sueldo o
salario
ordinario
NOTALa diferencia entre la renta bruta y las exenciones se le denomina renta neta (Art 72 Dto. 10-2012)
Deducciones
Art 72 literal
Mnimo vital (Q
48,000.00)
Planilla del IVA
Q 12,000.00
Primas de
seguros de
vida,
exclusivamente
del trabajador
Art 72 literal
a - c
Donaciones
Cuotas por
contribuciones
al IGSS, IPM y
al Estado por
previsin social
NOTALa diferencia entre la renta neta y las deducciones se le denomina renta imponible sobre la que se aplica el tipo impositivo correspondiente (Art 72, 73 Dto. 10-2012)
TIPO IMPOSITIVO
Art 73 Dto. 10-2012
OBLIGACION DEL PATRONO O
AGENTE DE RETENCION
Realizar proyeccin de la renta anual del trabajador, considerando lasdeducciones del mnimo vital, las contribuciones al IGSS, IPM y Montepo . (Art76 Dto 10-2012)
Determinar la renta imponible y aplicarle la tarifa del impuesto quecorresponda.
Efectuar retenciones mensuales del impuesto
Actualizar la renta neta del trabajador y el monto de retencin mensual
Proporcionar a los trabajadores a quienes les retenga, dentro de los 10 dasinmediatos siguientes de efectuado el pago de la renta, las constancias deretencin (Art 78 Dto. 10-2012)
Devolver las sumas retenidas en exceso e informar a la SAT, dentro de los
primeros 2 meses del ao calendario. (Art 79 Dto. 10-2012)
OBLIGACION DEL PATRONO O
AGENTE DE RETENCION
Devolver las sumas retenidas en exceso o retener la cantidad faltante a los
trabajadores, cuando el contrato de trabajo concluyera antes de finalizar el
perodo de liquidacin.
Enterar las retenciones efectuadas mediante declaracin jurada,
acompaando anexo, dentro de los primeros 10 das del mes siguiente al
que corresponda el pago de las retenciones (Art 80 Dto. 10-2012)
OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
Presentar declaracin jurada ante el patrono, cuando tenga ms de untrabajo en relacin de dependencia. (Art 77 Dto. 10-2012)
Al finalizar el perodo de liquidacin anual, presentar al patrono lasconstancias de las donaciones realizadas, seguro de vida pagado y de laconstancias de las donaciones realizadas, seguro de vida pagado y de laplanilla del crdito del IVA, presentada previamente ante la SAT. (Art 79 Dto.10-2012)
Presentar declaracin jurada anual y pagar impuesto, cuando el patrono nole haya retenido (parcial o totalmente) el impuesto. (Art 81 Dto. 10-2012)
Guardar por el perodo de prescripcin las facturas que sirvieron de basepara la elaboracin de la planilla del crdito del IVA (Art 68 Reglamento de laley)
DUDAS Y PREGUNTAS