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ISR RENTAS DEL TRABAJO RENTAS DEL TRABAJO DTO 10-2012 Consulte las leyes y reglamentos correspondientes

Rentas de Trabajo en Guatemala

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Rentas de trabajo en relacion de dependencia para Guatemala

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  • ISR

    RENTAS DEL TRABAJORENTAS DEL TRABAJO

    DTO 10-2012

    Consulte las leyes y reglamentos correspondientes

  • RENTAS DE FUENTE GUATEMALTECA

    ART 4

    RENTAS DE ACTIVIDADES

    LUCRATIVAS

    RENTAS DE CAPITAL Y

    GANANCIAS DE

    CAPITAL

    RENTAS DEL

    TRABAJO

  • El 11 de febrero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de C.A. el expediente 317-

    2013, el cual decreta, la suspensin provisional del inciso B) del Art 4 del Dto. 10-2012

    que incluye dentro de las rentas del trabajo a las pensiones, jubilaciones y montepos

    como hecho generador del impuesto, por lo que a partir del 12/02/2013 dichas rentas

    no forman parte del hecho generador de las rentas del trabajo.

    COMENTARIO

    al momento de ser suspendido provisionalmente dicho inciso, aun no se haba

    publicado el reglamento de la ley , sin embargo el lunes 13 de mayo del 2013 fue

    publicado el mismo con el AG No. 213-2013

    que en su articulo 67 aclara que constituyen rentas de fuente guatemalteca, que sin

    embargo, no se encuentran gravadas como rentas del trabajo en relacin de

    dependencia ni conforme ninguna de las otras categoras de rentas establecidas en ley.

  • RENTA DE TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA

    Art 68 Dto. 10-2012

    Toda retribucin o ingreso en dinero, cualquieraToda retribucin o ingreso en dinero, cualquiera

    que sea su denominacin o naturaleza, que

    provenga del trabajo personal prestado en

    relacin de dependencia por personas

    individuales residentes en el pas.

  • COMO SABER SI ESTA AFECTO A ESTE IMPUESTO?

    Art 71 Dto. 10-2012Art 71 Dto. 10-2012

    Las personas individuales residentes en el pas, que obtengan ingresos en dinero

    por la prestacin de servicios personales en relacin de dependencia.

    COMENTARIO

    Aunque todos los trabajadores en relacin de dependencia son sujetos pasivos de

    este impuesto; una manera de determinar si debemos realizar pagos del mismo es

    dividir Q48,000.00 (mnimo vital) /12 = Q.4,000.00 (Q.3,940.50)

  • CALCULO DE LA RENTA BRUTA

    Art 68 y 72 Dto. 10-2012

    Sueldos,

    bonificaciones,

    propinas

    RDT Comisiones, gratificaciones, bono 14 y bonificaciones

    Otras

    remuneraciones

    Viticos no

    liquidables,

    aguinaldo y otras

    remuneraciones

  • Art 72

    Se entiende como renta brutas, la suma de sus ingresos Se entiende como renta brutas, la suma de sus ingresos

    gravados y exentos, obtenidos en el periodo de

    liquidacin anual.

  • Exenciones

    Art 70 Dto. 10-2012

    Indemnizacio

    Remuneracio

    nes a Aguinaldo Bono 14

    Indemnizacio

    nes o

    pensiones

    por causa de

    muerte o por

    incapacidad

    Indemnizaci

    n por tiempo

    servido

    nes a

    diplomticos,

    agentes

    consulares y

    dems

    representant

    es oficiales

    Aguinaldo

    hasta 100%

    del sueldo o

    salario

    ordinario

    Bono 14

    hasta 100%

    de sueldo o

    salario

    ordinario

    NOTALa diferencia entre la renta bruta y las exenciones se le denomina renta neta (Art 72 Dto. 10-2012)

  • Deducciones

    Art 72 literal

    Mnimo vital (Q

    48,000.00)

    Planilla del IVA

    Q 12,000.00

    Primas de

    seguros de

    vida,

    exclusivamente

    del trabajador

    Art 72 literal

    a - c

    Donaciones

    Cuotas por

    contribuciones

    al IGSS, IPM y

    al Estado por

    previsin social

    NOTALa diferencia entre la renta neta y las deducciones se le denomina renta imponible sobre la que se aplica el tipo impositivo correspondiente (Art 72, 73 Dto. 10-2012)

  • TIPO IMPOSITIVO

    Art 73 Dto. 10-2012

  • OBLIGACION DEL PATRONO O

    AGENTE DE RETENCION

    Realizar proyeccin de la renta anual del trabajador, considerando lasdeducciones del mnimo vital, las contribuciones al IGSS, IPM y Montepo . (Art76 Dto 10-2012)

    Determinar la renta imponible y aplicarle la tarifa del impuesto quecorresponda.

    Efectuar retenciones mensuales del impuesto

    Actualizar la renta neta del trabajador y el monto de retencin mensual

    Proporcionar a los trabajadores a quienes les retenga, dentro de los 10 dasinmediatos siguientes de efectuado el pago de la renta, las constancias deretencin (Art 78 Dto. 10-2012)

  • Devolver las sumas retenidas en exceso e informar a la SAT, dentro de los

    primeros 2 meses del ao calendario. (Art 79 Dto. 10-2012)

    OBLIGACION DEL PATRONO O

    AGENTE DE RETENCION

    Devolver las sumas retenidas en exceso o retener la cantidad faltante a los

    trabajadores, cuando el contrato de trabajo concluyera antes de finalizar el

    perodo de liquidacin.

    Enterar las retenciones efectuadas mediante declaracin jurada,

    acompaando anexo, dentro de los primeros 10 das del mes siguiente al

    que corresponda el pago de las retenciones (Art 80 Dto. 10-2012)

  • OBLIGACIONES DE LOS

    CONTRIBUYENTES

    Presentar declaracin jurada ante el patrono, cuando tenga ms de untrabajo en relacin de dependencia. (Art 77 Dto. 10-2012)

    Al finalizar el perodo de liquidacin anual, presentar al patrono lasconstancias de las donaciones realizadas, seguro de vida pagado y de laconstancias de las donaciones realizadas, seguro de vida pagado y de laplanilla del crdito del IVA, presentada previamente ante la SAT. (Art 79 Dto.10-2012)

    Presentar declaracin jurada anual y pagar impuesto, cuando el patrono nole haya retenido (parcial o totalmente) el impuesto. (Art 81 Dto. 10-2012)

    Guardar por el perodo de prescripcin las facturas que sirvieron de basepara la elaboracin de la planilla del crdito del IVA (Art 68 Reglamento de laley)

  • DUDAS Y PREGUNTAS