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    RENTAS IGV vienes

    RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

    Cules son las rentas de Primera Categora?

    El arrendamiento o subarrendamiento de predios. El arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos

    de predios, as como los derechos sobre estos. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o

    subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietarioconstituyendo un beneficio para este.

    La cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por elpropietario a terceros.

    Quin es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera

    Categora?El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede serpersona natural, una sucesin indivisa, o una sociedad conyugal.

    Cunto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?

    La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).

    Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/.1,000) el impuesto a pagar ser de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).

    El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles ybienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensualesaprobado por la SUNAT, considerandoel ltimo dgito del nmero de RUC.

    Caso Prctico:

    La seorita Gisela Gmez alquila un vehculo de su propiedad a la empresaDecoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el ao2012. El vehculo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000.00Nuevos Soles.

    Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora encaso correspondaSi la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargode la seorita Gisela ser del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% deS/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la seoritaGisela deber verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de PrimeraCategora.

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html
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    En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor deadquisicin del automvil deber regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora,caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisicin del referidobien no deber regularizar Impuesto Anual de Primera Categora. El costo deadquisicin se actualiza de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al Por Mayor

    (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisicin y del IPM del mes de diciembre decada ejercicio.

    Renta mnima presunta

    Valor de adquisicin x IPM Diciembre 2012=

    189.507766= 1.136

    IPM Julio 2005 166.783260Valor actualizado del automvil S/. 12,000.00 x1.136 S/. 13,632

    Renta mnima presunta S/. 13,632 x 8 % S/. 1,090.56

    ConceptoS/.

    Renta Bruta Anual pactadaS/.600 x 12

    7,200

    Renta Mnima PresuntaS/.13,632 x 8%

    1,090.56

    Impuesto Anual por regularizar 0

    En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categora ,puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisicindel automvil (S/. 1,090.56).

    RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA:

    Caso- Renta de Segunda Categora

    El seor Gmez obtuvo intereses por un prstamo que otorg a la empresa San PedroS.A. por un monto de S/. 6468.

    La empresa San Pedro debe efectuar la retencin del 6.25% de la renta bruta o el 5%del importe total de los intereses. La empresa retenedora deber declarar la retencinen el PDT proporcionado por SUNAT.

    Renta Bruta: S/. 6,468

    (-) 20% 1,293.6

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    Renta Neta 5,174.4 => 5,174

    Impuesto de Segunda Categora: 6.25% (5,174) = 323 5%(6,468) =323

    RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

    Rentas gravadas de tercera categora

    El Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la realizacinde actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas.Generalmente estas rentas se producen por la participacin conjunta de la inversindel capital y el trabajo.

    A continuacin se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con esteimpuesto:

    a) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negociohabitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacinagropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin deservicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

    b) Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:

    Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros ycomisionistas mercantiles.

    Los Rematadores y Martilleros Los Notarios El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte,

    ciencia u oficio.

    c) Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o

    ingreso obtenido por las personas jurdicas.

    RECUERDE QUE:el impuesto a la renta de tercera categora se determina al finalizarel ao, la declaracin y pago se efectuara dentro de los tres primero meses del aosiguiente, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que aprueba la SUNAT paraejercicio.

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    Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacerpagos a cuenta, en caso que las cantidades abonadas durante el ao resulten inferioresal monto del impuesto anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.

    Esta cantidad deber ser cancelada al momento de presentar la declaracin jurada

    anual del impuesto a la renta, por el contrario si los pagos a cuenta efectuados porusted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existir un saldo a sufavor, entonces podr pedir a la SUNTA la devolucin del exceso pagado, previacomprobacin que esta realice, o si lo prefiere podr aplicar duchi saldo a favor contralos pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los mesessiguientes al de la presentacin de la declaracin jurada anual.

    Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categora)

    Quines son contribuyentes de este impuesto?

    Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividadesempresariales, como:-Las personas naturales con negocio unipersonal.

    -Las personas jurdicas, por ejemplo la Sociedad Annima, Sociedad Comercialde Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales deResponsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras.

    -Las sucesiones indivisas. -Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. -Las asociaciones de hecho de profesionales y similares. Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, las personas

    naturales y las personas jurdicas. Tambin se considera contribuyentes a las

    sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho deprofesionales y similares.

    Para tener una clara nocin sobre los mencionados contribuyentes,definiremos cada uno de ellos:

    Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):

    Son personas fsicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos ycontraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a ttulopersonal.

    Persona Jurdica:

    Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural que est capacitada por elordenamiento jurdico para adquirir derechos y contraer obligaciones como lasde carcter tributario. As tenemos: las Sociedades Annimas, las Sociedades deResponsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de ResponsabilidadLimitada constituidas en el pas, as como las sociedades irregulares (es deciraqullas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de

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    Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimientopermanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades decualquier naturaleza constituidas en el exterior.

    Sucesiones Indivisas:

    Estn compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no hasido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque an no sedicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se lebrinda el tratamiento de una persona natural.

    Sociedades Conyugales:

    Para fines tributarios, cada uno de los cnyuges, es contribuyente del impuestoa ttulo personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes.Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo

    de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada ao.

    Asociaciones de hecho de profesionales y similares:

    Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercercualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

    Pagos a cuenta

    A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonar por concepto de pago acuenta de tercera categora el monto que resulte mayor de comparar las

    cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente: La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el

    coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculadocorrespondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresosnetos del mismo ejercicio.

    Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizarel coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresosnetos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

    Slo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en sucaso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonar como pago a cuenta lascuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos

    obtenidos en el mes. La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en

    el mes. Para el caso de los contribuyentes del Rgimen de Amazona (Ley N 27037) el

    clculo se efectuar aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (paraaquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) 0.5% (para aquellosafectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).

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    Sistemas de Pago a CuentaExisten dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao.

    Usted deber utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:

    Situacin SistemaSi tuvo impuesto calculado en el ejercicioanterior

    A (Coeficiente)

    Si inicia actividades en el ao B (Porcentaje)Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicioanterior

    B (Porcentaje)

    1.- Sistema A: del Coeficiente

    Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficienteal total de ingresos de cada mes.

    Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuestocalculado en el ejercicio anterior.

    Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anteriorentre el total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondeaconsiderando 4 decimalesDurante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos delao precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dichoao, se utilizar el coeficiente 0.02.

    El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal esmayor o igual a 5 se deber sumar 1 al cuarto decimal; si ste fuera menor a 5, semantienen los cuatro primeros decimales.

    2.- Sistema B: del Porcentaje

    Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobresus ingresos netos mensuales.

    Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicioanterior, es decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin iniciaactividades durante el ejercicio.

    RECUERDE QUE: Usted puede modificar el porcentaje con el balance al 31 de enero oal 30 de junio, si comunica la modificacin del porcentaje con balance al 31 de enero,es obligatorio que presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente elporcentaje y aplicado durante los meses de julio a diciembre.

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    Desde cundo surte efecto la modificacin del porcentaje de acuerdo al balanceacumulado al 30 de junio?

    La modificacin del porcentaje surtir efectos a partir de los pagos a cuentacorrespondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieran vencido a la fechade presentacin del PDT-Formulario Virtual N 0625, siempre y cuando elcontribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracin juradaanual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre delejercicio anterior. No ser exigible este ltimo requisito a los contribuyentes quehubieran iniciado actividades en el ejercicio."

    Oportunidad para su presentacin.

    Se podr presentar el PDT-Formulario virtual N 0625 hasta la fecha de vencimientodel pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje,considerando las fechas mximas de presentacin establecidas en el siguiente cuadro:

    SISTEMA DE PAGO ACUENTA DELCONTRIBUYENTE

    FECHA DE CIERRE DELBALANCE A PRESENTAR

    FECHA MXIMA DEPRESENTACIN DEL PDT0625

    Por coeficientes 30 de junio Hasta el vencimiento delpago a cuenta del mes dediciembre.

    Por porcentajes 31 de enero Hasta el vencimiento del

    pago a cuenta del mes dejunio.

    30 de junio Si modific el porcentaje enbase al balance al 31 deenero: Hasta el vencimientodel pago a cuenta del mesde junio.

    En los dems casos:

    Hasta el vencimiento delpago a cuenta del mes dediciembre.

    Caso prctico.

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    La Empresa Los Aires SAC presenta el 24.08.2012el Estado de Ganancias y Prdidasal 30.06.2012, con la siguiente informacin:

    SI HAY IMPUESTO CALCULADO

    Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 33,000

    Ingresos Netos : 2550,000

    Pagos a Cuenta de agosto a diciembre 2012

    Impuesto Calculado: 33,000 = 0.0129 (Coeficiente)

    Ingresos Netos : 2550,000

    En este caso, como el contribuyente ya present, mediante el PDT N 625, suEstado de Ganancias y Prdidas al 30.06.2012 debe seguir efectuando suspagos a cuenta por los perodos agosto a diciembre 2012 aplicando el coeficientedeterminado: 0.0129

    SI NO HAY IMPUESTO CALCULADO

    Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 0

    Ingresos Netos : 2550,000

    Pagos a Cuenta de Agosto a Diciembre 2012

    En este caso, como el contribuyente ya present, mediante el PDT N 625, suEstado de Ganancias y Prdidas al 30.06.2012 y no hay impuesto calculadosuspender los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre 2012.

    Tenga en cuenta que si la empresa no ha presentado el Estado de Ganancias yPrdidas al 30.06.2012 y lo desea hacer entre los periodos de agosto a diciembre, seregir por cualquiera de las situaciones indicadas lneas arriba desde el periodo en elcual presente dicho Estado de Ganancias y Prdidas.

    Recuerde: De no presentar el Estado de Ganancias y Prdidas al 30 de junio2012, los pagos a cuenta no deben ser menores al 1.5% de los ingresosmensuales de Agosto a Diciembre 2012.

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    RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

    1. INTRODUCCIN

    Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o tcnicos aun tercero (otrapersonao empresa), a cambio de una retribucin sin que exista unarelacin de subordinacin ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajadorson considerados Rentas de Cuarta Categora.

    2. SUJETOS

    Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e independiente

    a desarrollar su profesin, arte, ciencia u oficio. Tambin estn incluidos los regidoresde las municipalidades (por las dietas percibidas), los sndicos, director de empresas,mandatarios, gestores de negocios, albaceay actividades similares.

    No se consideran Rentas de Cuarta Categora:

    Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en formaindependiente con contrato de locacin de servicios regulado por lalegislacin civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designadopor el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los

    gastos. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios efectuados para un

    contratante con el cual se mantenga simultneamenteuna relacin laboral dedependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de QuintaCategoradel mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades,los sndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceay actividades similares.

    3. DECLARACIN Y PAGO

    3.2. ANUAL

    Al finalizar el ao, los trabajadores independientes debern sumartodossus ingresospara determinar la Renta Bruta de Cuarta Categora.

    Contra la Renta Bruta, podrn deducir el 20% de la misma, hasta el lmite de 24 UIT

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    (3,450 x 24 = S/. 82,800 para el ao 2007).

    Adicionalmente, podr deducir un monto fijo de 7 UIT anuales (3,450 x 7 = S/. 24,150para el ao 2007). Los contribuyentes que obtengan rentas de Cuarta y QuintaCategora, slo podrn deducir este monto por una vez.

    En el caso de las rentas que obtienen los directores de empresas, mandatarios,regidores de municipalidades, etc. no corresponde la deduccin del 20%, slo podrndeducir las 7 UIT.

    Si adems percibi rentas de primera, segunda y/o quinta categoras deber sumarestas para determinar la Renta Neta Global y descontar las deducciones permitidaspor ley. El monto obtenido de la operacin anterior es la Renta Neta Imponible, sobreeste monto, aplicar, las siguientes tasas:

    RENTA NETAGLOBAL ANUAL

    REFERENCIA TASA

    Hasta 27 UIT 15 %

    Por el exceso de 27 UIT 21%

    Y hasta 54 UIT

    Por el exceso de 54 UIT 30%

    Luego, deducirn los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les hubieranefectuado durante todo el ao, y slo de existir una diferencia deber hacer un pagode regularizacin junto con su Declaracin Jurada Anual.

    4. SUSPENSIN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

    El trabajador independiente podr solicitar la suspensin a partir de junio, deacuerdo a la normatividad que para tales efectos ser publicada oportunamente.

    Para el ejercicio 2005, deber tener en cuenta los siguientes supuestos:

    Si percibi rentas de cuarta categora antes de junio de 2005, podr solicitar lasuspensin de retenciones y pagos a cuenta:

    a) Cuando el promedio de sus ingresosmensualespor rentas de cuarta categorao por las rentas de cuarta y quinta categora por los meses de enero al mes

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    anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no superelos S/. 28,875.

    b) Tratndose de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores denegocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el incisoprecedente, no deber superar los S/. 23,100.

    c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaracin juradaanual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior (2004), sea igualo superior al Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar en elejercicio por las rentas de cuarta categora o por las rentas de cuarta y quintacategora y siempre que el mismo no sea materia de compensacin odevolucin.

    d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categora opor las rentas de cuarta y quinta categora efectuados durante el ejercicio,sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar pordichas rentas en el ejercicio.

    e) Cuando la suma de los conceptos sealados en c) y d), sea mayor o igual alImpuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar por dichas rentas en elejercicio.

    Para efecto del clculo del Impuesto a la Renta establecido en los literales c),d) y e), el contribuyente tomar como ingresos referenciales la proyeccinanual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mesanterior a aquel en que presente la solicitud del mismo ejercicio.

    Quines no deben solicitar la suspensin?No deben solicitar la suspensin ni realizar tramite alguno, aquellos contribuyentesque no estn sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan laobligacin de declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto.

    No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que percibanexclusivamente rentas de cuarta categora o rentas de cuarta y quinta categora,siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor oigual a S/. 700 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

    No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la

    Renta de Cuarta Categora, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos quese detallan en el siguiente cuadro:

    SUPUESTOS REFERENCIA REFERENCIA NO OBLIGADOS A

    1. Contribuyentes quepercibenexclusivamente rentas

    El total de sus rentasde cuarta categorapercibidas en el mes

    S/. 2,406

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    de cuarta categora

    2. Contribuyentes quepercibenexclusivamente rentasde cuarta y quintacategora

    La suma de sus rentasde cuarta y quintacategora percibidasen el mes

    S/. 2,406

    3. Contribuyentes quepercibenexclusivamente rentasde 4ta categora porlas funciones a que serefiere el inciso b) delartculo 33 del TUOdel Impuesto a laRenta, o perciban

    dichas rentas yadems otras rentasde cuarta y/o quintacategoras.

    La suma de sus rentasde cuarta y quintacategora percibidasen el mes

    S/. 1,925 Presentar ladeclaracin mensual yefectuar pagos acuenta del impuesto ala renta

    Dnde y cmo solicito la Suspensin?

    Por el ejercicio gravable 2005, slo se podr presentar la Solicitud hasta el mes denoviembre de 2005 en SUNAT Virtual o excepcionalmente en las Dependencias yCentros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

    Para tal efecto, se deber consignar necesariamente la siguiente informacin:

    a) Nmero de RUC

    b) Tipo y nmero dedocumento de identidad

    c) Fecha de nacimiento

    d) Fecha en que recibi su primer pago mediante recibos por honorarios en elao 2005.

    Asimismo, deber ingresar la siguiente informacin teniendo en cuenta que:

    Si la fecha en que recibi su primer pago mediante recibos por honorarios es igual oposterior al 01 de junio del 2005

    Ingresos brutos por rentas de cuarta categora que espera obtener hasta fin deao (sin considerar descuentos o retenciones).

    Ingresos brutos por rentas de quinta categora que espera obtener hasta fin deao (sin considerar descuentos o retenciones).

    http://www.fullsearch.com.ar/Documento-de-identidad.htmhttp://www.fullsearch.com.ar/Documento-de-identidad.htmhttp://www.fullsearch.com.ar/Documento-de-identidad.htmhttp://www.fullsearch.com.ar/Documento-de-identidad.htm
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    anterior, pagos a cuenta o retenciones, y con posterioridad a la autorizacinde la suspensin determinara alguna variacin en sus ingresos que impliqueque tales conceptos no lleguen a cubrir el impuesto que corresponda pagar enel ejercicio, deber reiniciar los pagos a cuenta a partir del perodo tributarioque corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de

    cuarta categora obtenidos por el contribuyente desde el primer da de dichomes.

    RetencionesLas retenciones a los contribuyentes se les efectuar a partir del da siguiente a aqulen el que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior.

    5. COMPROBANTES DE PAGO

    Los trabajadores independientes deben emitir slo recibos por honorarios, los cualespueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios y debe

    entregarse en el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma.

    En el caso de los directores de empresas, regidores, albaceas, gestores de negocios,mandatarios, sndicos y similares no estn obligados a emitir comprobantes de pago,segn lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    La autorizacin para la impresin de recibos por honorarios se efecta a travs del lasimprentas conectadas y autorizadas a SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).

    6. LIBROS DE CONTABILIDAD

    Los trabajadores independientes (profesionales, artistas, cientficos, entre otros) querealizan actividades comprendidas en la Cuarta Categora slo deben llevar un Librode Ingresos y Gastos.

    Es obligatorio legalizar dicho libro por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de serusado.

    En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deber dejarconstancia de la siguiente informacin:

    a) Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea elcaso.

    b) Nombres y apellidos del contribuyente.c) Nmero de Registro nico del Contribuyente RUC.d) Denominacin del libro o registro.e) Nmero de folios de que consta.f) Fecha y lugar en que se otorga y

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    g) Sello y firma del notario o juez, segn sea el caso.

    En este libro se deber indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios(momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), nmero del

    mismo, el motivo del servicio prestado, as como el monto total, indicando adems siha existido o no retenciones y/o pagos directos.

    El Libro de Ingresos y Gastos no deber tener un atraso superior a los diez (10) dashbiles contados desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emitiel respectivo recibo por honorarios.

    CUADRO RESUMEN

    SUJETOSPersonas naturales que realicen en forma individual e

    independiente cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

    DECLARACIN Y PAGO

    Mensual:

    Impuesto a la Renta 10%

    No obligado a efectuar pago :Cuando el total de sus Rentasde Cuarta o Cuarta msQuinta Categora no superaS/. 2,343.

    - PDT Trabajadores Independientes Formulario VirtualN 616

    - Formulario 116 Trabajadores Independientes

    Anual :

    Impuesto a la Renta15%, 27% y 30%, segncorresponda

    - PDT anual segn el ao que corresponda.

    SUSPENSIN DERETENCIONES Y PAGOS ACUENTA

    Podr realizarlo a partir de junio, de acuerdo a lanormatividad que se publique.

    COMPROBANTES DE PAGO Deben emitir recibos por honorarios.

    LIBRO DE CONTABILIDAD Solo deben llevar el libro de ingresos y gastos

    OBLIGACIONESTRIBUTARIAS

    Entre las principales:

    Inscribirse en el RUC.Emitir recibos por honorarios.

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    Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.Comunicar la suspensin y cualquier cambio en lainformacin del RUC.Comunicar el cese de actividades.

    Caso Prctico para Retenciones de quinta categora

    Tamao de Texto:

    El Sr. Rojas empez a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005.Durante el 2010 est percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (ms gratificacionesordinarias).Cmo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010?

    Retencin de enero de 2010:

    Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/.27,600Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600Remuneracin bruta anual proyectada S/.32,200

    Deduccin 7 UIT (7 X S/ 3,600)S/.-25,200

    Renta neta anual de Quinta Categora proyectada S/.7,000Impuesto a la Renta de Quinta Categora (15% X7,000)

    S/.1,050

    Deducciones de retenciones anteriores S/.0Retencin correspondiente a enero (1,050 /12) S/.87.50Retencin de febrero de 2010:

    Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.25,300Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600Remuneracin percibida en enero S/.2,300Remuneracin bruta anual proyectada S/.32,200

    Deduccin 7 UIT (7 X S/. 3,600)S/.-25,200

    Renta neta anual de Quinta Categora proyectada S/.7,000Impuesto a la Renta de Quinta Categora (15% X7,000)

    S/.1,050

    Deducciones de retenciones anteriores S/.0Retencin correspondiente a febrero (1,050/12) S/.87.50Retencin de marzo de 2010:Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) S/.23,000Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600Remuneracin percibida en enero y febrero S/.4,600Remuneracin bruta anual proyectada S/.32,200

    Deduccin 7 UIT (7 X S/. 3,600)S/.-25,200

    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=40:5ta-categoria-remuneraciones&id=126:caso-practico-para-retenciones-de-quinta-categoria&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=65
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    Renta neta anual de Quinta Categora proyectada S/.7,000Impuesto a la Renta de Quinta Categora (15% X7,000)

    S/.1,050

    Deducciones de retenciones anteriores S/.0Retencin correspondiente a marzo (1,050/12) S/.87.50

    Retencin de abril de 2010:Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) S/.20,700Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600Remuneracin percibida en enero, febrero y marzo S/.6,900Remuneracin bruta anual proyectada S/.32,200

    Deduccin 7 UIT (7 X S/. 3,600)S/.-25,200

    Renta neta anual de Quinta Categora proyectada S/.7,000Impuesto a la Renta de Quinta Categora (15% X7,000)

    S/.1,050

    Deducciones de retenciones anteriores S/.263

    Impuesto a la Renta de Quinta Categora S/.787.50Retencin correspondiente a abril (787.50 /9) S/.87.50

    Caso- Renta de Cuarta Categora

    El seor Gmez, de profesin abogado obtuvo ingresos por un monto de S/. 60,980durante el periodo 2009. Efectu pagos a cuenta por S/.2750 y le realizaron

    retenciones por S/. 530.

    Ingresos Anuales S/. 60,980

    (-)Deduccin del 20% 12,196

    Renta de Cuarta Categora 48,784

    (-) Deduccin de 7 UIT 24,850

    Renta Neta 23,934

    IR segn escala 15% 3,590

    (-)Pagos a cuenta 2,750

    (-) Retenciones 530

    Impuesto a Pagar 310

  • 8/12/2019 RENTAS - IGV

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    RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

    01. Remuneracin - Concepto

    Tamao de Texto:

    Constituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajadorrecibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesarla forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin*

    Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son losingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos adicho tributo.

    (*)Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    02. Cules son los ingresos afectos?

    Tamao de Texto:Ingresos afectos EjemplosEl trabajo personal prestado enrelacin de dependencia, con contratode trabajo a tiempo determinado oindeterminado que est normado por lalegislacin laboral, incluidos cargospblicos, electivos o no, como sueldos,salarios, asignaciones, emolumentos,primas, dietas, gratificaciones,bonificaciones, aguinaldos, comisiones,compensaciones en dinero o en especie,gastos de representacin y, en general,toda retribucin por serviciospersonales. (*)

    La remuneracin de:

    Una vendedora en una tiendade ropa.

    Un obrero calificado en unafbrica textil.

    Un barman en un restaurante.

    Un conductor de busesinterprovinciales.

    Un cajero de entidadfinanciera.

    Las participaciones de lostrabajadores, ya sea que provengan delas asignaciones anuales o de cualquierotro beneficio otorgado en sustitucin de

    El monto por concepto departicipacin de utilidadesque se paga a un empleado enuna empresa minera.

    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=40:5ta-categoria-remuneraciones&id=120:02-icuales-son-los-ingresos-afectos&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=65http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=40:5ta-categoria-remuneraciones&id=119:01-remuneracion-concepto&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=65http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=40:5ta-categoria-remuneraciones&id=120:02-icuales-son-los-ingresos-afectos&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=65http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=40:5ta-categoria-remuneraciones&id=119:01-remuneracion-concepto&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=65
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    aquellas.

    Los ingresos provenientes decooperativas de trabajo que perciban los

    socios.

    El ingreso de un socio de unacooperativa de este tipo

    destacado en por laboresadministrativas.

    Los ingresos obtenidos por el trabajoprestado en forma independiente concontratos de prestacin de serviciosnormados por la legislacin civil, cuandoel servicio sea prestado en el lugar yhorario designado por el empleador y stele proporcione los elementos de trabajo y

    asuma los gastos que la prestacin delservicio demanda.

    La retribucin cobrada poruna persona contratada porun empresa comercial paraque construya un depsito,fijndole un horarioy proporcionndole loselementos de trabajo y

    asumiendo la empresa losgastos que la prestacin delservicio demanda.

    Los ingresos obtenidos por la prestacinde servicios considerados como Renta deCuarta Categora, efectuados para uncontratante con el cual se mantengasimultneamenteuna relacin laboral dedependencia; es decir, cuando recibaadicionalmente Rentas de QuintaCategora del mismo empleador.

    El monto pagado a un obrerode produccin de una fbricametal-mecnica por repararuna caldera.

    ImportanteNo se consideran remuneracin: Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de

    movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que noconstituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y queno sean de libre disponibilidad del trabajador. Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya queesta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora.

    Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales nodomiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto depasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per.

    Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor

    del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

    Ingresos inafectos e ingresos exonerados

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    Ingresos Inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las

    disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo

    personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

    04. Determinacin del impuesto (mensual)

    Tamao de Texto:

    La determinacin mensual de la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categorase calcula segn el procedimiento siguiente:

    PASO 1: Proyeccin de la renta anual del trabajador

    La remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) semultiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable,incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan lossiguientes ingresos:

    Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se preveasern percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

    Las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposicin enel mes de la retencin.

    Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes(gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) yotros ingresos puestos a disposicin del trabajador en los meses anteriores delmismo ejercicio.

    Toda compensacin en especie que constituya renta gravable, computada alvalor de mercado.

    REMUNERACINBRUTA ANUAL

    =RemuneracinMensual

    X

    Nmero demeses quefalta paraterminar elao

    +

    Gratificaciones deNavidad y Fiestas

    Patrias otros ingresos

    percibidos en el mes Remuneraciones y

    Otros Ingresospercibidos en losmeses anteriores.

    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=40:5ta-categoria-remuneraciones&id=122:04-determinacion-del-impuesto-mensual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=65
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    PASO 2 : Determinacin de la Renta Neta Anual

    De la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto,equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,650 para el Ejercicio 2012)

    REMUNERACIN BRUTA ANUAL =Remuneracin Mensual (-)7 UIT

    PASO 3 : Clculo del impuesto anual

    Sobre el monto obtenido de la operacin anterior, se aplican las siguientes tasas:

    Hasta 27 UIT 15 %Por el exceso de 27 UIT

    21%

    Y hasta 54 UITPor el exceso de 54 UIT 30%

    IMPUESTOANUAL

    =REMUNERACIN NETAANUAL

    XTASA (15%, 21% 30%)

    PASO 4 : Monto de la retencin

    Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue elprocedimiento siguiente:

    En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas

    de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones

    efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los

    meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las

    retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divideentre 4.

    En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se lededucir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre delmismo ejercicio.

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    El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuestoque el agente de retencin se encargar de retener en cada mes.

    05. Determinacin del Impuesto Anual

    Tamao de Texto:

    Sobre el monto obtenido de la operacin anterior (descuento de deducciones) debeaplicarn la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UITy30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirn los pagosa cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el ao paradeterminar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.

    En este caso, deben cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual,conforme a las normas vigentes.

    Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:

    a. Que el agente de retencin no hubiera efectuado las retenciones del impuesto,o los montos retenidos por ste resultaran inferiores al impuesto que endefinitiva le corresponde pagar al contribuyente.

    b. Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determianado que losmontos retenidos por el agente de retencin Inferior al monto al impuesto a larenta que en definitiva le correspondera al contribuyente.

    Para consultar el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quintacategora efecten el pago del impuesto no retenido o soliciten devolucin del excesopuede verse la Resolucin de Superintendencia N 036-98/SUNAT y suFormatoAnexo,el que, de corresponder presentarn a su agente de retencin(empleador).

    06. Obligaciones del Empleador

    Tamao de Texto:Son obligaciones del empleador:

    1. Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrnica el impuesto a larenta de Quinta Categora de sus trabajadores.

    2. Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del ao siguiente, uncertificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuestoretenido en el ejercicio que termina

    3. Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, elempleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) indicadoen el punto 2, por el perodo trabajado en el ao calendario.

    4. Llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artculo 34 de la Ley delImpuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:

    http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/RS036_98_SUNAT_Procedimiento_y-AnexoRetencionesQuintaCategoriaRentaRS036_98_SUNAT.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/FormatoDJretencionesQuintaCategoriaRenta_RS036_98_SUNAT.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/FormatoDJretencionesQuintaCategoriaRenta_RS036_98_SUNAT.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/FormatoDJretencionesQuintaCategoriaRenta_RS036_98_SUNAT.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/FormatoDJretencionesQuintaCategoriaRenta_RS036_98_SUNAT.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=40:5ta-categoria-remuneraciones&id=476:06-obligaciones-del-empleador&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=65http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=40:5ta-categoria-remuneraciones&id=123:05-determinacion-del-impuesto-anual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=65http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=40:5ta-categoria-remuneraciones&id=476:06-obligaciones-del-empleador&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=65http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?view=article&catid=40:5ta-categoria-remuneraciones&id=123:05-determinacion-del-impuesto-anual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=65http://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/FormatoDJretencionesQuintaCategoriaRenta_RS036_98_SUNAT.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/FormatoDJretencionesQuintaCategoriaRenta_RS036_98_SUNAT.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/5ResoluciondeSuperintendencia/RS036_98_SUNAT_Procedimiento_y-AnexoRetencionesQuintaCategoriaRentaRS036_98_SUNAT.dochttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.html
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    o Trabajadores con contratos de prestacin de servicios normados por lalegislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horariodesignado por el empleador y ste le proporcione los elementos detrabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.

    o Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de CuartaCategora, cuando se mantenga con ellos, simultneamente, una relacinlaboral de dependencia.

    Cuadro resumen

    Impuesto a la Renta e Ingresos de Quinta Categora - Remuneraciones

    INGRESOS AFECTOS

    Ingresos por el trabajo desempeadoen relacin de dependencia por

    contrato de trabajo, a plazodeterminado o indeterminado,normado por la legislacin laboral.

    Los ingresos obtenidos por el trabajoprestado en forma independiente concontratos de prestacin de servicios,normados por la legislacin civil,cuando el servicio sea prestado en ellugar y horario designado por elempleador y ste le proporcione loselementos de trabajo y asuma los

    gastos que la prestacin del serviciodemanda.

    Ingresos obtenidos por la prestacinde servicios considerados como Rentasde Cuarta Categora, efectuados paraun contratante con el cual se mantengasimultneamente una relacin laboralde dependencia.

    INAFECTACIONES YEXONERACIONES

    Ingresos Inafectos: Indemnizacionesprevistas por las disposiciones laborales

    vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones defuncionarios y empleados de gobiernosextranjeros, instituciones oficiales extranjerasy organismos internacionales.

    DETERMINACINDEL IMPUESTO

    Paso N 1:Remuneracin

    Remuneracin anual queincluye los conceptos

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    Bruta remunerativos ordinarios.Paso N 2:RemuneracinNeta

    Remuneracin brutaanual menos (-) 7 UIT

    Paso N 3:

    Clculo delImpuesto

    Se aplica las tasas

    progresivamente (15%,21% y 30%).

    Paso N 4:Retencin

    Impuesto anual divididode acuerdo alprocedimiento en cadames.

    OBLIGACIONES

    Del trabajador

    Comunicar alempleador donde percibamayor monto en casoperciba ms de dosremuneraciones, paraefectos de la retencin delimpuesto.

    Del empleador

    Otorgar al trabajador elCertificado de Retencionesantes del 1 de marzorespecto aremuneraciones del aoanterior.

    Caso- Renta de Quinta Categora

    El seor Gutirrez obtuvo un monto total por remuneraciones de S/. 42,000. Leefectuaron retenciones por S/.1, 230 durante el periodo 2009.

    Ingresos Anuales S/. 42,000

    (-) Deduccin de 7 UIT 24,850

    17,150

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    IR segn escala 15% 2,573

    (-) Retenciones 1,230

    Impuesto a Pagar 1,343