RenunciaUsufructo

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  • 8/11/2019 RenunciaUsufructo

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    RENUNCIA DE USUFRUCTO

    NMERO _____ (__).En la ciudad de Guatemala, el ___de ____del ao ____, Ante

    m, ______________, Notario, comparecen: Por una parte el seor _____, de

    ____(aos), ______ (estado civil), ______ (nacionalidad), _____ (profesin u oficio),

    ______ (domicilio), quien se identificacon la cdula de vecindad n!mero de orden

    ______ " de re#istro ______, e$tendida por el Alcalde %unicipal de ______& 'o el

    Notario ' *E: a) +ue el compareciente es persona de mi conocimiento -) %e

    ase#ura ser de los datos de identificacin personal consi#nados " encontrarse en el

    li-re e.ercicio de sus derec/os civiles, " que por el presente instrumento otor#a

    RENUNCIA DE USUFRUCTO de conformidad con las cl0usulas si#uientes&

    PRIMERA:%anifiesta el seor _______ que medio de la escritura p!-lica n!mero_______, autori1ada en esta 2iudad por el Notario_______, con fec/a ______de

    _____del ao ______, el seor ______ constitu" 343*5326 786A9828 a su

    favor so-re la finca inscrita en el 5e#istro General de la Propiedad, -a.o el

    n!mero_____folio_____del li-ro_____de________, la cual consiste en

    ______________, con el 0rea, medidas " colindancias que constan en su respectiva

    inscripcin re#istral& ic/o usufructo fue estimadoen la cantidad de ______anuales&

    SEGUNDA: 2ontin!a manifestando el seor________ que por el presente

    instrumento 5EN3N28A al usufructo constituido a su favor, de-ido a que por ra1ones

    de ndole personal " la-oral no le ser0 posi-le administrarlo como corresponde,

    e$presando por este acto su #ratitud al institu"ente& TERCERA: El otor#ante

    manifiesta su plena conformidad " aceptacin con las cl0usulas del presente contrato&

    'o el Notario, ' *E: a) e todo lo e$puesto b) e que tuve a la vista la cdula de

    vecindad del compareciente c) e que le nte#ramente lo escrito al compareciente,quien -ien enterado de su contenido, o-.eto, valide1 " efectos le#ales, lo acepta,

    ratifica " firma& DOY FE.-

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    GUAS DE CALIFICACINREGISTRAL

    Gua N ;>

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    1.* Ea:

    e-e e$presarse en aos& No es acepta-le recurrir a lae$presin ?ma"or de edad@& ,,'#"

    1.+ E$/a C':

    Es necesario consi#nar el estado civil& 4e recomiendaindicar si el compareciente es soltero, casado o unido de/ec/o& 4e su#iere a los notarios no usar e$presionescomo viudo, divorciado u otras similares& ,,'#"

    1.0 Naca'a:

    a" que indicar la nacionalidad de los comparecientes,recomend0ndose tener cuidado con el uso de los#entilicios, que nunca de-en ser sustituidos por ad.etivosque denoten una re#in #eo#r0fica (vr&: cari-eo,sudamericano)& ,,'#"

    1.2 P"3#$4:

    4e /ar0 constar la profesin, oficio u ocupacin quemanifieste el compareciente& ==volver>>

    1.5 D!c':

    4i el compareciente fuere #uatemalteco o e$tran.erodomiciliado, se de-er0 consi#nar el departamento dondeten#a su domicilio no puede sustituirse este requisitoindicando la vecindad o la residencia& 4in em-ar#o,podr0 utili1arse la frase ?de este domicilio@ cuando el

    domicilio del compareciente est en la misma .urisdiccindepartamental del lu#ar donde se otor#a el acto ocontrato&

    En el caso de los e$tran.eros no domiciliados en el pas,el notario asentar0 el domicilio se#!n la declaracin quele /a#an los comparecientes&

    Es necesario indicar el domicilio de los comparecientes,"a que no es suficiente indicar que la persona seencuentra ?de paso por esta ciudad@& ,,'#"

    Artculos 29 2) Cdigode Notariado

    Artculos 78, 173 y 184Cdigo Civil

    Artculos 32 y 33 CdigoCivil

    Artculos 29 2) Cdigode Notariado

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    1. 2uando la representacin se acredite por medio de actanotarial de nom-ramiento, ser0 suficiente que el notario /a#aconstar el lu#ar, fec/a, nom-re del notario autori1ante " losdatos de inscripcin del nom-ramiento en el 5e#istro oentidad re#istradora correspondiente&

    *. 9as personas .urdicas, sean nacionales o e$tran.eras, podr0ncomparecer representadas por mandatarios, de-iendo limitarseel mandato, en el caso de las nacionales, a los ne#ocios queson o-.eto de la sociedad& En estos casos el notario /ar0constar el n!mero, lu#ar, fec/a, notario que lo autori1 " losdatos de su inscripcin en los 5e#istros correspondientes&

    El mandato otor#ado por sociedades e$tran.eras, cuando stano est o-li#ada a o-tener autori1acin ni re#istro en el pas,de-e ser inscrito en el 5e#istro de Poderes de la ireccin del

    Arc/ivo General de Protocolos sin que sea necesaria, aunquees recomenda-le su inscripcin en el 5e#istro %ercantil&

    +. 2uando /a"a comparecencia de e.ecutores especiales de losacuerdos de asam-leas #enerales de accionistas desociedades mercantiles, no es necesaria la inscripcin de ladesi#nacin de e.ecutor especial en 5e#istro al#uno,pudindose acreditar esa calidad con el documento que, a

    .uicio del notario, sea suficiente, lo cual /ar0 constar el mismonotario en la escritura respectiva, descri-indose el documentode que se trate en la forma esta-lecida en el numeral D delartculo B del 2di#o de Notariado&

    0. 9as sociedades e$tran.eras no pueden actuar representadaspor e.ecutores especiales, sino !nicamente por mandatarioscon representacin, con amplias facultades para reali1ar todoslos actos " ne#ocios .urdicos de su #iro, de conformidad conlos artculos B

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    Gua N ;CINT;RPRETES

    En los instrumentos p!-licos es o-li#atoria la intervencin de unintrprete nom-rado por la parte que i#nore el espaol, requisito que

    constitu"e una formalidad esencial de los instrumentos p!-licos&

    En relacin con la intervencin de intrpretes en los actos " contratosautori1ados por notario, de-e tomarse en cuenta lo si#uiente:

    1. No es necesario que el notario consi#ne todos los datos deidentidad del intrprete, siendo suficiente que /a#a constar suintervencin, indicando el nom-re completo, " d fe que dic/ointrprete es del conocimiento del notario o la forma en que seidentific&

    *. El notario no puede intervenir como intrprete en los actos "contratos que autorice&

    +. 3na misma persona puede intervenir como intrprete de am-aspartes, siempre " cuando stas as lo decidan " lo /a"annom-rado para dic/o efecto, /acindose constar dic/acircunstancia en el instrumento& ==volver>>

    Gua N ;FTESTIGOS

    1& No es necesario que el notario consi#ne todos los datos deidentidad del testi#o, siendo suficiente que /a#a constar sunom-re completo " su intervencin en la parte de la escrituraque corresponda, se#!n la clase de testi#o&

    *& El notario que se au$ilie de testi#os de conocimiento (paraidentificar a los comparecientes), instrumentales (intervienen enel otor#amiento) o de asistencia (ro#ados para firmar por elotor#ante que no sa-e o no puede /acerlo), /ar0 la calificacina que se refiere el artculo DB del 2di#o de Notariado:civilmente capa1 e idneo, conocido del notario o identificarlopor los medios le#ales si dic/o medio fuere documental lodetallar0 " dar0 ra1n de tenerlo a la vista&

    Artculo 31 4) Cdigo deNotariado

    Artculos 29 ') Cdigode Notariado

    Artculos 29 4), "1 y "2Cdigo de Notariado

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    +& 9os testi#os de conocimiento, como medio para identificar a losotor#antes, de-er0n ser conocidos del notario, circunstanciaque indicar0 en el instrumento p!-lico& 4i ste no los conoce,esas personas estar0n le#almente in/a-ilitadas para intervenircomo testi#os de conocimiento&

    0& El notario /ar0 constar, de manera e$presa, que el testi#o firmapor encar#o o a rue#o del otor#ante&

    2& 2uando el otor#ante de un ne#ocio .urdico fuere cie#o(invidente) o sordomudo (sordo o mudo) el notario de-er0 darfe e$presamente que dic/a persona puede e$presar suvoluntad de manera indu-ita-le, se#!n lo esta-lecido en el

    Artculo

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    aviso respectivo al irector del Arc/ivo General de Protocolos, consello de reci-ido&

    +uien e$tienda el testimonio por encar#o del notario autori1antede-er0 consi#nar en la ra1n dic/a circunstancia as como elimpedimento temporal en dic/o supuesto se recomienda ad.untarla correspondiente autori1acin&

    5. 2uando el notario autori1ante e.er1a car#o p!-lico, el testimonio loe$tender0 el irector del Arc/ivo General de Protocolos o por quienste dispon#a&

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    REPRESENTACIN DE MENORES DE EDADO INCAPACES

    En lo referente a la representacin de menores de edad o incapaces,se de-e tener en cuenta lo si#uiente:

    1. El padre o la madre pueden comparecer en e.ercicio de la patriapotestad ", adem0s, en su car0cter personal, siempre que en elacto o contrato el menor o incapa1 slo adquiera derec/os&

    *. El padre o la madre de un menor o incapa1 pueden comparecer ensu representacin a renunciar el derec/o de tanteo que a favor delos condueos esta-lece el artculo F< del 2di#o 2ivil, sinnecesidad de autori1acin .udicial, siempre que se trate,!nicamente, de la ena.enacin de derec/os pro indivisos de otrocopropietario " no de una fraccin que se pretenda desmem-rar,pues para otor#ar la particin de -ienes en que /a"a derec/os demenores o incapaces es necesaria intervencin .udicial&

    +. Para otor#ar la particin total o parcial de -ienes pro indivisos,

    desmem-rar fraccin de un -ien pro indiviso u otor#arconsentimiento en am-os casos, cuando /u-iere intereses demenores o incapaces, ser0 necesaria declaracin .udicial&

    0. Para ena.enar, disponer o #ravar el patrimonio de menores oincapaces de-er0 o-tenerse autori1acin .udicial, entre otroscasos, para los si#uientes:

    0.1 2ele-rar contratos de arrendamiento por m0s de tresaos o reci-ir la renta anticipada por m0s de un ao

    0.* 2ancelar /ipotecas o prendas constituidas para#aranti1ar el pa#o de pensiones alimenticias a favor demenores o incapaces

    0.+ tor#ar contratos de permuta

    0.0 Adquirir a favor de menores o incapaces -ienes #ravadoso con limitaciones, salvo que se trate de donaciones attulo #ratuito o adquisicin de -ienes sometidos ar#imen de propiedad /ori1ontal o propiedad individualcon 0reas de uso com!n&

    2. 2uando las dili#encias correspondientes se tramiten en sedenotarial, ser0 necesaria la remisin al .ue1 para acreditar elcumplimiento de lo esta-lecido en el artculo

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    5. El menor o incapa1 tam-in puede ser representado por un tutor,cu"o nom-ramiento tiene que ser otor#ado por el Jue1 talrepresentacin se acreditar0 con certificacin de la resolucin delnom-ramiento " del acta del discernimiento " aceptacin del car#oinscrita en el 5e#istro 2ivil& ==volver>>

    Gua N ;

    CONSTITUCIN DE PRENDAS E@IPOTECAS

    1. C$#"ac#$ G##"a'#$:

    1.1. Para que el 5e#istro inscri-a prendas o /ipotecas, eldocumento respectivo de-er0 indicar las condiciones aque estn su.etos los crditos, el importe de la o-li#acin#aranti1ada " el pla1o de la o-li#acin en forma e$presa,indicando en su caso fec/a de inicio o terminacin del mismo&

    1.*. 9a aceptacin de la prenda " la /ipoteca de-e ser de manerae$presa en el documento en que se constitu"en la o-li#acin" la #aranta& 4i se /u-iere omitido, se podr0 /acer enacto separado en el que ser0 necesaria !nicamente lacomparecencia del acreedor&

    1.+. En la constitucin de /ipotecas para #aranti1ar crditosrepresentados por cdulas, no es indispensa-le laaceptacin de la #aranta&

    1.0. Podr0n /ipotecarse, con emisin cedularia, los inmue-les proindivisos " aquellos en que la nuda propiedad " el usufructocorrespondan a diversas personas, siempre que, en elprimer caso, consientan e$presamente en el #ravamen detoda la propiedad los copropietarios " en el se#undo elusufructuario&

    1.2. El usufructuario podr0 /ipotecar su derec/o sin autori1acindel propietario " ste sin autori1acin de aqul&

    Artculo 113' CdigoCivil

    Artculos 841 y 884Cdigo Civil

    Artculos 8'( CdigoCivil

    Artculo 8'2Cdigo Civil

    Artculo 71'Cdigo Civil

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    1.5. El copropietario podr0 /ipotecar, con o sin emisin de cedulassu parte alcuota sin necesidad de contar con elconsentimiento de los dem0s copropietarios&

    1.

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    Gua N ;KSER9IDUMRES

    1. 4e recomienda que, al constituirse una servidum-re, se indiquee$presamente cu0l es el predio sirviente " cu0l el dominante&

    *. En el instrumento constitutivo de-e constar la u-icacin "dimensiones o medidas de la servidum-re, " se su#iereacompaar al testimonio el plano correspondiente, e$cepto deaquellas que por su naturale1a no sea necesario&

    +. 2uando se constitu"e servidum-re voluntaria de acueducto esnecesario consi#nar los datos que identifiquen e$actamente suu-icacin, medidas " colindancias, rum-os o a1imuts " la anc/uradel acueducto&

    0. El usufructuario de un inmue-le puede constituir servidum-resactivas o pasivas, las que cesar0n al terminar el usufructo& 4inem-ar#o no podr0 constituir servidum-res a perpetuidad&

    2. Mnicamente en el caso de servidum-res de uso p!-lico se podr0inscri-ir su constitucin en el predio sirviente, aunque no /u-ierepredio dominante determinado& 6ienen car0cter de uso p!-lico lasconstituidas a favor de pue-los, ciudades o municipios&

    Para constituir el r#imen de propiedad /ori1ontal de-er0cumplirse con lo dispuesto en el artculo DC; del 2di#o 2ivil& 4inem-ar#o, el r#imen podr0 inscri-irse si el propietario declara -a.o

    .uramento que no fue posi-le o-tener el consentimiento a que serefiere dic/a norma " que no se afectan los derec/os de lostitulares de servidum-res, todo ello sin per.uicio de los derec/os

    que a los mismos asistan& ==volver>>

    Gua N ;USUFRUCTO

    Artculo 7"2Cdigo Civil

    Artculos 7'(, 7'7, 7'8y 778 Cdigo Civil

    Artculo 719Cdigo Civil

    Artculos 794 y 1137Cdigo Civil

  • 8/11/2019 RenunciaUsufructo

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    1. En el instrumento de-e indicarse a qu ttulo se constitu"e elusufructo& 4i es a ttulo #ratuito, el mismo de-e estimarse si se/ace a ttulo oneroso, de-e constar el precio& En am-os casos/a-r0 que consi#nar la aceptacin del usufructuario, simult0nea oposterior a la fec/a de constitucin&

    *. 4i en el usufructo a ttulo #ratuito la aceptacin se /ace porseparado, previo a su inscripcin de-e notificarse al institu"ente&

    9a notificacin de-e /acerse en forma .udicial sin em-ar#o seaceptar0 que sea /ec/a por notario sin desi#nacin .udicial,cuando el institu"ente /a"a comparecido personalmente a ladili#encia de notificacin " firmado el acta respectiva& 6am-in elinstitu"ente podr0 darse por notificado en escritura p!-lica o endocumento que llene los requisitos correspondientes, si fueotor#ado en el e$tran.ero&

    +. 9a reserva de usufructo a favor del titular, previa al acto en queena.ena la nuda propiedad, no est0 afecta a impuesto al#uno& Noo-stante, si el usufructo se constitu"e, total o parcialmente, aterceros, o cuando se renuncia al mismo, de-e estimarse si es attulo #ratuito o indicarse el precio si es a ttulo oneroso,de-indose satisfacer en am-os casos el impuestocorrespondiente&

    0. Al constituirse usufructo so-re dos o m0s -ienes en un mismoinstrumento, se recomienda que cada usufructo se estimeindividualmente o se consi#ne su precio, se#!n el caso&

    2. 4e pueden aportar derec/os de nuda propiedad "o de usufructo afavor de personas .urdicas& 2uando este tipo de derec/os seaporten a favor de sociedades, de-er0 constar o /acer relacin enel instrumento del detalle " su .ustipreciacin, as como suaceptacin por los socios o accionistas&

    5. 6al como se indica en la Gua so-re 2onstitucin de Prendas eipotecas, en la consideracin so-re la ipoteca del 3sufructo,este erec/o 5eal es /ipoteca-le, por considerarse los derec/osreales so-re inmue-les como -ienes inmue-les, " ser por lo tantoena.ena-les, " por lo tanto tam-in /ipoteca-les&

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    >. El propietario que se reserve para s el usufructo de-e /acerloconstar e$presamente en el respectivo instrumento p!-lico& Entodo caso la reserva de-er0 efectuarse antes de disponer del -ien&

    1?.4i en un mismo instrumento se dispone de la nuda propiedad " delusufructo a favor de diferentes personas, se su#iere usar am-ostrminos para dar ma"or claridad al contrato&

    11.2uando so-re un -ien apare1ca inscrito un usufructo " elpropietario desee constituir para s otro usufructo, de-er0 indicare$presamente que lo /ace en forma ?sucesiva@ al "a e$istente& ei#ual manera de-er0 /acerlo cuando se esta-le1ca otro usufructo,a ttulo oneroso o #ratuito, a favor de un tercero&

    1*.4i en virtud de cualquier ttulo se confunden en el adquiriente lascalidades de propietario " usufructuario, se recomienda pedir,en elmismo instrumento o en solicitud independiente, la cancelacin porconfusin de la inscripcin del usufructo& ==volver>>

    Gua N

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    +. En la escritura de desmem-racin o de unificacin de fincas filialessu.etas a r#imen de propiedad /ori1ontal, el notario de-er0 dar fede /a-er tenido a la vista la autori1acin de la asam-lea depropietarios, o -ien indicar que la operacin est0 autori1ada deconformidad con el 5e#lamento de 2opropiedad " Administracin,sealando la norma respectiva&

    0. Para inscri-ir cualquier desmem-racin o unificacin de-er0presentarse el correspondiente plano firmado por profesionalescole#iados activos (in#enieros civiles, in#enieros a#rnomos oarquitectos)&

    4e e$cept!an los casos de titulaciones supletorias "desmem-raciones de fincas r!sticas menores de siete mil metroscuadrados, " las ur-anas situadas en po-laciones recnditas delpas en que no fuere posi-le locali1ar a uno de los profesionalesindicados, e$tremo que el notario de-er0 /acer constar en laescritura correspondiente&

    No o-stante la e$cepcin anterior, si se tratare de tres o m0sdesmem-raciones de la misma finca matri1 o de parcelamientosur-anos, el 5e#istro de la Propiedad e$i#ir0, como requisito parala inscripcin de cada una de las nuevas fincas, que los planossean firmados por profesional cole#iado&

    2. 9a e$cepcin que menciona la le" se refiere al requisito de firma delos planos por cualquiera de los profesionales autori1ados, no a lao-li#acin de presentar los planos correspondientes&

    5. 9a descripcin del inmue-le en la escritura " el plano que sead.unte de-en coincidir e$actamente& ==volver>>

    Gua N

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    *. 2uando el inmue-le sea propiedad de un tercero a.eno a losotor#antes que dieron lu#ar a la primera inscripcin de dominio, oel -ien estuviere #ravado, tales operaciones podr0n efectuarse sicomparecen los otor#antes ori#inarios " el titular actual deldominio ", en su caso, el acreedor /ipotecario o prendario&

    +. 4i no fuere posi-le la comparecencia de las personas que /a"andado ori#en a la primera inscripcin de dominio el interesadode-er0 acudir al procedimiento de rectificacin de 0rea (ecretoO9e"

  • 8/11/2019 RenunciaUsufructo

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    para ori#inar inscripcin re#istral cualquiera de los documentossi#uientes:

    1.1. *actura cancelada de compraventa, en ori#inal o

    1.*. 6estimonio o copia le#ali1ada de escritura p!-lica dondeconste:

    1.*.1. 9a declaracin .urada del interesado, relativa a que elrespectivo -ien no se encuentra inscrito con anterioridad,as como la advertencia del notario respecto al delito deper.urio la declaracin puede efectuarse en el mismoinstrumento donde se dispon#a o #rave el -ien&

    1.*.*. escripcin completa, es decir, serie, modelo, marca,c/asis, motor, tipo o cualquier otro dato que facilite sudiferenciacin con los dem0s -ienes del mismo #nero oespecie

    1.*.+. 7alor estimado

    1.*.0. Nom-re de la persona de quien se adquiri

    1.*.2. 9os #rav0menes que pesen so-re el -ien&

    En las unidades econmicas la descripcin " el valor estimado#lo-al e individuali1ado de los -ienes que las conforman podr0nsustituirse por inventario protocoli1ado en el propio instrumentop!-lico&

    *. 9a tar.eta de circulacin o de solvencia aduanal, la pli1a deimportacin ni el certificado de propiedad de ve/culos e$tendidopor la 4uperintendencia de Administracin 6ri-utaria, 4A6, noconstitu"en ttulos inscri-i-les en el 5e#istro de la Propiedad&

    +. En el caso de que el interesado /a"a fa-ricado un -ien, -astar0con que as lo indique, lo descri-a, estime su valor " seale los#rav0menes que pesen so-re el mismo de-er0 declarar -a.o

    .uramento que no /a sido inscrito con anterioridad en el 5e#istrode la Propiedad&

    0. Para la inscripcin de un -ien mue-le mediante factura " elsucesivo re#istro de la disposicin o #ravamen del mismo de-er0presentarse cada documento en su orden " con diferente flder o

    car0tula, advirtindose al encar#ado de la ventanilla del 5e#istroque se trata de documentos relacionados entre s&

    2. El re#istro de -ienes mue-les puede modificarse o cancelarsecumpliendo con similares requisitos a los esta-lecidos para suinscripcin

    5. 9a modificacin de la inscripcin de la unidad econmica de-er0/acerse con declaracin .urada del propietario en la que indiquee$presamente la causa o ra1n de la modificacin o cancelacin,

    Artculo 1214 CdigoCivil

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    -ien por destruccin total o parcial de los -ienes que los /aceninservi-les o por la e$clusin de -ienes que /an quedadoo-soletos& 8#ualmente, de-e /acerse declaracin .urada para lainte#racin de nuevos -ienes incorporados a la unidad oinclusin de otro u otros para sustituir los que /a"an sidoe$cluidos& ==volver>>

    Gua N . Empresas 2ampesinas (E2A4) "

    Artculo 332, 334, 337 y338 Cdigo deCo-ercio

    Artculo 17(4Cdigo Civil

    Artculo 1"Cdigo Civil

    Artculos 1" y 17 Cdigo

    CivilArtculos 11' y 12" CdigoCivil

    Artculos 139 y 14( CdigoCivil

    Artculos 2 y 19 Ley e!eral deCoo*erativas

    Artculo 3 de la Ley de$-*resas Ca-*esi!asAsociativas

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    1?. 2omits 2omunitarios de esarrollo (22E4)&

    En cuanto a los testimonios de escrituras p!-licas que conten#anactos o contratos relativos a -ienes o derec/os inscritos tanto en el5e#istro General de la Propiedad como en el 4e#undo 5e#istro, ser0necesaria la presentacin en am-os, por separado, para o-tener lainscripcin completa& ==volver>>

    Gua N

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    cancelado, tal el caso de ad.udicaciones municipales " otras&En consecuencia, el patrimonio familiar constituido porparticulares, salvo le" especial, slo puede cancelarse, se#!n elartculo CIC del 2di#o 2ivil, por vencimiento del pla1o o porresolucin .udicial en que, teniendo por pro-ado cualquiera delos otros motivos indicados en dic/a norma, se ordene lacancelacin del mismo&

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    +. Para cancelar inscripciones de arrendamiento con pla1o "avencido, de-e mediar solicitud de parte interesada& ==volver>>

    Gua N >

    Artculos 1124 '), 1928y 11'7Cdigo Civil

    Artculo 48"Cdigo Civil

    Artculo 33Cdigo rocesalCivil y erca!til

    Artculo 1 Ley del .-*uestoal alor Agregado

    Artculo 491Cdigo Civil

    Artculo "33 y 12(3 CdigoCivil

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    1. 4er0 o-li#atoria la presentacin de planos ori#inales, firmados "sellados por in#eniero civil, arquitecto o in#eniero a#rnomo,cole#iados activos, en los casos si#uientes:

    1.1 esmem-raciones, lotificaciones, parcelamientos,ur-ani1aciones, unificaciones " particin de inmue-lesur-anos

    1.* esmem-raciones, lotificaciones, parcelamientos,

    ur-ani1aciones, unificaciones " particin de inmue-lesr!sticos cuando el 0rea e$ceda de siete mil metros cuadrados

    1.+ 2onstitucin de r#imen de propiedad /ori1ontal&

    1.0 9ocali1acin " desmem-racin de derec/os pro indivisosso-re inmue-les ur-anos o r!sticos

    1.2 5ectificacin de 0rea de inmue-les ur-anos o r!sticos&

    *. Asimismo es o-li#atoria la presentacin de planos ori#inales,aunque no estn firmados por los profesionales mencionados, enlos casos si#uientes :

    *.1 6itulaciones supletorias

    *.* esmem-raciones r!sticas cuando el 0rea de la finca nueva seamenor de siete mil metros cuadrados

    4e e$cept!a el caso de fincas ur-anas situadas enpo-laciones recnditas del pas en que no fuere posi-lelocali1ar a uno de los profesionales indicados, e$tremo que el

    notario de-er0 /acer constar en la escritura correspondiente&

    No o-stante la e$cepcin anterior, si se tratare de tres o m0sdesmem-raciones de la misma finca matri1 o deparcelamientos ur-anos, el 5e#istro de la Propiedad e$i#ir0,como requisito para la inscripcin de cada una de las nuevasfincas, que los planos sean firmados por profesional cole#iado&

    *.+ 9a descripcin del inmue-le en la escritura " el plano que sead.unte de-en coincidir e$actamente&==volver>>

    Artculo 1131Cdigo Civil

    Artculo 119"Cdigo Civil

    Artculo " &) ;lti-o *os o#re .!-ue#lesroi!divisos

    Artculo 14 ecreto Ley 12"

    83 ?Ley de %ecti&icaci! de@rea

    Artculo 11 d) ecreto 4979 del Co!greso de la%e*+#lica de uate-ala,Ley de Bitulaci!u*letoria

    Artculo 1131Cdigo Civil

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    Gua N

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    1. 6oda donacin se considera #ratuita, salvo que en el te$to delinstrumento se indique que es onerosa o remuneratoria&

    *. En todos los casos de-e indicarse el valor en que se estima ladonacin de los -ienes o derec/os donados&

    +. 2uando en una escritura se otor#ue donacin de dos o m0s-ienes, se recomienda que se /a#a la estimacin del valor de cada-ien en forma individual&

    0. Por tratarse de un acto de li-eralidad, en la donacin de derec/osde copropiedad no es necesaria la comparecencia ni autori1acin oconsentimiento de los dem0s condueos&

    2. 9a donacin de-e ser aceptada por el donatario tal aceptacinpuede /acerse en el momento de formali1arse la donacin o enacto separado ste de-e constar en escritura p!-lica& 4i laaceptacin por el donatario fuere /ec/a con posterioridad, paraque el contrato quede perfecto de-e notificarse tal aceptacin aldonante en forma .udicial este requisito es indispensa-le parapoder inscri-ir el contrato&

    4in em-ar#o se aceptar0 la notificacin de la aceptacin de ladonacin en acto posterior, /ec/a por notario sin desi#nacin

    .udicial, !nicamente cuando el donante /a"a comparecidopersonalmente a la dili#encia de notificacin " firmado el actarespectiva tam-in el donante podr0 darse por notificado enescritura p!-lica o en documento que llene los requisitoscorrespondientes, si fue otor#ado en el e$tran.ero&

    5. 9a donacin que se /a#a a los menores de edad, incapaces oausentes requiere la aceptacin de los representantes le#ales destos, pero cuando se trate de donaciones condicionales "onerosas, de-er0 preceder autori1acin .udicial&

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    GESTIN DE NEGOCIOS.

    1. El #estor de ne#ocios ser0 permitido:

    1.1 En las compraventas de -ienes al contado " en las donacionespuras, simples " a ttulo #ratuito&

    1.* En la constitucin de servidum-res activas, #ratuitas, sincondiciones, que -eneficien " no si#nifiquen car#a al#una para

    el inmue-le&

    1.+ En los casos que la interesada sea una sociedad mercantil enformacin, de conformidad con lo esta-lecido por el artculo >

    Artculo 1'("Cdigo Civil

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    Gua N BB

    INDI9IDUALIACIN DEL PRECIO O9ALOR DE CADA FINCA EN CONTRATOSDE COMPRA9ENTA DONACIN ENTRE9I9OS APORTACIN DE IENES YFIDEICOMISOS.

    2uando en un contrato se ena.enen dos o m0s -ienes, se recomienda

    individuali1ar el precio de cada uno de ellos porque:

    1. *acilitar0 la operacin de los -ienes o-.eto del contrato, si/u-iere impedimento para /acer la inscripcin en al#uno deellos&

    *. ar0 claridad a las inscripciones en cuanto al valor propio decada -ien&

    +. Evitar0 dificultades en la operacin de los avisos de traspaso enlos catastros fiscales (82AH8) " municipales& ==volver>>

    Gua N BCESCRITURAS AUTORIADAS CON LA

    ANTEFIRMA: POR M Y ANTE M

    2on la antefirma por m y ante m elnotario puede autori1ar:

    1. Ampliaciones o aclaraciones de instrumentos p!-licos que noafecten el fondo del acto o contrato que se refieran a:

    1.1 tros datos personales de los comparecientes,distintos de sus nom-res " apellidos

    Artculos 38 Cdigo deNotariado y 3" Ley del.-*uesto ;!ico o#re

    .!-ue#les

    Artculo 77Cdigo de Notariado

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    1.* 9a indicacin de /a-er tenido a la vista el ttulode propiedad del -ien o-.eto del contrato o de losdocumentos acreditativos de representacin&

    1.+ Nom-res " apellidos de los otor#antes, siempreque no sea en la comparecencia, en elotor#amiento o en la aceptacin

    1.0 9a identificacin del -ien re#istrado cuando!nicamente se refiera a errores u omisiones enel folio&

    *. 2artas de pa#o, cuando el acreedor sea el propio notarioautori1ante&

    Ec#&c#$:4er0 necesaria la comparecencia de todos los otor#antes que/a"an intervenido, entre otros casos, cuando la ampliacin oaclaracin se refiera a:

    1. Nom-res " apellidos de los otor#antes o ra1n odenominacin social

    *. Precio o valor

    +. eclaracin de #rav0menes o limitaciones que afectena los otor#antes

    0. 8dentificacin de los -ienes re#istrados, e$cepto delfolio

    2. %edidas superficiales, lineales, a1imuts o rum-os

    5. *ec/a del instrumento p!-lico& ==volver>>

    Gua N BF

    DECLARACIN SORE GRA9MENES OLIMITACIONES.

    Artculo 77 d)Cdigo de Notariado

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    9a declaracin a que se refiere el artculo C; del 2di#o de Notariadode-er0 /acerse constar en los instrumentos p!-licos, siempre "cuando afecte a los otor#antes, entre otros, en los actos o contratossi#uientes:

    1. 2ompraventas*. onaciones entre vivos onerosas o remuneratorias+. Permutas0. -li#aciones con #aranta real2. Aportacin de -ienes

    5. *ideicomisos>

    Gua N BD

    SOLICITUDES

    9as solicitudes que se efect!en al 5e#istro con la finalidad de o-teneruna operacin, anotacin o cancelacin, de-er0n presentarse encualquiera de las formas si#uientes:

    4olicitud escrita del interesado con firma le#ali1ada o solicitud firmada" sellada por a-o#ado, a rue#o " por encar#o del interesado&

    2uando a la solicitud de-a acompaarse certificacin e$tendida por5e#istro P!-lico o autoridad competente, sta de-er0 presentarse enori#inal&

    9as personas .urdicas que /a"an modificado su denominacin ora1n social, de-er0n ad.untar a la solicitud certificacin de dic/amodificacin e$tendida por la autoridad competente, a los efectos de

    Artculo 1127Cdigo Civil

    Artculo 28Co!stituci! oltica dela %e*+#lica deuate-ala

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    /acer constar dic/a circunstancia en las inscripciones re#istralescorrespondientes&

    Gua N BIPRO@IICIONES Y CORRECCIONES EN ELINSTRUMENTO PLICO

    1. En los documentos notariales es pro/i-ido:

    1.1. Enmendar pala-ras

    1.*. 3sar a-reviaturas

    1.+. Escri-ir fuera de los m0r#enes

    1.0. 3tili1ar cifras para e$presar fec/as, n!meros o cantidades

    1.2. e.ar espacios en -lanco que permitan intercalaciones

    1.5. 3tili1ar si#las en lu#ar del nom-re completo para identificar auna entidad en la comparecencia& No o-stante, despus de lacorrespondiente identificacin en el te$to del instrumento se lespodr0 mencionar por medio de sus acrnimos o por

    denominaciones que representen el rol o la naturale1a de suintervencin en el acto o contrato& (Por e.emplo, ?*EG3A@, ?elHanco@, ?el vendedor@, ?la parte deudora@, ?el usufructuario@, ?eldonante@, etc&)&

    *. 9as adiciones, entrerren#lonaduras " testados de-en salvarse alfinal del documento, antes de ser firmado, pues de lo contrario noser0n v0lidos& ==volver>>

    Gua N BAUTORIACIN MUNICIPAL

    Artculo 13 y 14 Cdigode Notariado

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    4er0 necesario o-tener autori1acin municipal para desmem-rar entodos los casos, salvo que:

    1. 4e trate de desmem-raciones a favor de s mismo, siempreque de la finca matri1 (sea r!stica o ur-ana) no se /a"anformado, con anterioridad, m0s de D fincas con apertura denuevas calles&

    *. 4i la municipalidad correspondiente no resolvi, dentro deltrmino de treinta das de presentada la solicitud de licenciapara desmem-rar, en cu"o caso el notario de-er0 dar fe, en lara1n del testimonio, si no lo /u-iese /ec/o en el instrumentop!-lico, de que tal autori1acin fue solicitada " que,transcurrido el trmino, la autoridad municipal omitipronunciamiento e$preso apro-ando o dene#ando laautori1acin&

    2onforme el 2di#o %unicipal, cuando se trate de la formacinde una lotificacin no aplica la e$cepcin&

    +. 9a autori1acin %unicipal podr0 acreditarse en cualquiera delas si#uientes formas:

    +.1 Acompaando el ori#inal de la autori1acin municipal&

    +.* Acompaando copia de la autori1acin municipal&

    +.+6ranscri-iendo la autori1acin municipal dentro de laescritura p!-lica correspondiente, dando fe el notarioque es transcripcin literal de la misma " dando fe detenerla a la vista& ==volver>>

    Artculo 1 #) Leyreli-i!ar der#a!is-o

    Artculo 23 Ley dearcela-ie!tos r#a!os

    Artculo 142, 147 y 148Cdigo u!ici*al