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REPARACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCIA ACCESORIA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena o medida de seguridad, sino también el surgimiento de la responsabilidad civil del daño causado. Es así que en aquellos casos en que la conducta del agente produce daño, corresponde fijar junto a la pena el monto de la reparación civil (artículo 92° del Código Penal). Se debe tener en cuenta que la responsabilidad civil derivada de un hecho ilícito exige como elemento estructural que exista unarelación de causalidad entre la acción u omisión delictiva y el daño sobrevenido. Por ello, la reparación civil requiere para su imposición que cuente con los siguientes elementos constitutivos: a) la imputabilidad (entendida como la capacidad que tiene el sujeto para hacerse responsable civilmente); b) la ilicitud o antijuridicidad (la constatación que el daño causado no está permitido por el ordenamiento jurídico); c) el factor de atribución (el supuesto justificante de la atribución de responsabilidad del sujeto); d) el nexo causal (concebido como la vinculación entre el evento lesivo y el daño producido); y, e) el daño (comprende las consecuencias negativas derivadas de la lesión de un bien jurídico tutelado)[1] La Reparación civil, busca el resarcimiento del daño causado al agraviado. Comprende, de ser el caso, la restitución material del delito o de su valor y el pago de los daños y perjuicios de un monto ocasionado. Siendo finalmente la suma de dinero que permitirá que la persona dañada pueda restaurar las cosas al estado anterior a la vulneración. Conforme a lo previsto en el artículo 93° del Código Penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor . Restitución consiste en la restauración material del estado anterior a la violencia del derecho, la obligación restitutiva alcanza bienes muebles o inmuebles, tal el caso del bien inmueble usurpado. El pago de su valor consiste, en caso que restaurar

Reparación Civil Como Consecuencia Accesoria de La Responsabilidad Penal

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REPARACIN CIVIL COMO CONSECUENCIA ACCESORIA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.Todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposicin de una pena o medida de seguridad, sino tambin el surgimiento dela responsabilidad civildel dao causado. Es as que en aquellos casos en que la conducta del agente produce dao, corresponde fijar junto a la pena el monto de la reparacin civil (artculo 92 del Cdigo Penal).Se debe tener en cuenta que la responsabilidad civil derivada de un hecho ilcito exige como elemento estructural que exista unarelacin de causalidadentre laaccinu omisin delictiva y eldao sobrevenido.Por ello, la reparacin civil requiere para su imposicin que cuente con los siguientes elementos constitutivos: a)la imputabilidad(entendida como la capacidad que tiene el sujeto para hacerse responsable civilmente); b)la ilicitud o antijuridicidad(la constatacin que el dao causado no est permitido por el ordenamiento jurdico); c)el factor de atribucin(el supuesto justificante de la atribucin de responsabilidad del sujeto); d)el nexo causal(concebido como la vinculacin entre el evento lesivo y el dao producido); y, e)el dao(comprende las consecuencias negativas derivadas de la lesin de un bien jurdico tutelado)[1]La Reparacin civil, busca el resarcimiento del dao causado al agraviado. Comprende, de ser el caso, la restitucin material del delito o de su valor y el pago de los daos y perjuicios de un monto ocasionado. Siendo finalmente la suma de dinero que permitir que la persona daada pueda restaurar las cosas al estado anterior a la vulneracin. Conforme a lo previsto en el artculo 93 del Cdigo Penal, la reparacin civil comprende:a)La restitucin del bien o, si no es posible, el pago de su valor. Restitucin consiste en la restauracin material del estado anterior a la violencia del derecho, la obligacin restitutiva alcanza bienes muebles o inmuebles, tal el caso del bien inmueble usurpado. El pago de su valor consiste, en caso que restaurar sea imposible, en que el damnificado puede exigir en sustitucin de ella y como reparacin, el pago del valor del bien.b)La indemnizacin de los daos y perjuicios.Comprende el resarcimiento del dao moral y material que se adiciona a la restitucin del bien, el juez debe administrar con el derecho civil que regula en ese mbito, la materia y entre otros conceptos se atender al dao emergente lo mismo que el lucro cesante.La ejecucin de la reparacin civil, conforme al artculo 337 del Cdigo de Procedimientos Penales, ser exclusivamente del juez instructor originario que dicte la sentencia firme; quien debe valorar la conveniencia de su aplicacin a cada caso concreto, estableciendo para su otorgamiento los principio de razonabilidad y proporcionalidad que fundamenten su discrecionalidad apuntando a la eficacia del poder punitivo del Estado. En caso de incumplimiento de la reparacin civil, esta podr concretarse a travs de una medida cautelar previamente ejecutada o tratndose de una medida propia de la ejecucin de resoluciones judiciales, procedindose a la tasacin del bien, concluyendo con el respectivo remate, pago o adjudicacin de ser el caso.