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8/17/2019 REPASO SUCESIONES
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1. REVOCACIÓN.Es una consecuencia de liberalidad del testador, pues mientras elpermanezca con vida puede disponer de su patrimonio en la forma que mejorle parezca, ya sea, transmitiendo sus bienes por actos entre vivos orevocando el contenido de sus disposiciones primarias al otorgar otrotestamento, dejando sin efecto legal el otorgado con anterioridad.
La revocación puede ser:a) Expresa declarando en un nuevo testamento que se deja sin efecto
al anterior.b) !"cita si el nuevo testamento no dice nada al respecto al que le
antecedió, o por el #ec#o de enajenar el testador antes de sumuerte, los objetos testados.
c) !otal otorgando otro testamento con las solemnidades legales.d) $arcial por el #ec#o de enajenar el testador antes de su muerte, los
objetos testados, en escritura p%blica.
&uando el testamento revocatorio es anulable, y tal nulidad se declara judicialmente por la autoridad competente, pero el instrumento puede valercomo escritura p%blica '(efectos de cartulación arto. *+ parte final), todadisposición patrimonial es v"lida, entonces la revocación produce sus efectosaunque el testamento anterior quedara v"lido por la ineficacia del posterior.
&uando la revocación se #ace en un testamento especial o privilegiado, yeste cauda, no produce efectos la revocación quedando v"lido el testamentoanterior
&uando en el testamento posterior 'o necesariamente segundo) no se
menciona el anterior 'o necesariamente el primero), la revocación no seproduce ipso jure, pues solamente resultan revocadas las disposicionescontradictorias o excluyentes 'arto. *- parte primera y +-+ &.) !odas lasdisposiciones que resulten armónicas, no incompatibles en ambosinstrumentos, fundan en conjunto la %ltima voluntad del de cujus, y ambostienen la validez en esas partes no contrarias
b) &uando la institución de #eredero o legatariosuspensiva y fallezcan los instituidos condicionque esa condición les brindara el derec#o.
c) 0i el #eredero o legatario es incapaz de reciblegado.
d) 0i el #eredero o legatario renuncia a su derec#o.
3. QUIENES NO PUEDEN TESTAR0on incapaces de otorgar testamentos:
a) Las mujeres menores de +1 a2os y los varones menosalvo que #ayan sido declarado mayores.
b) El que se #allare bajo interdicción por causa de encuentre fuera de juicio por ebriedad u otra causa.
c) !odo el que de palabra o por escrito no pueda expreclaramente, de manera que no es v"lido el testamtestador manifiesta su voluntad con monos4labos respondió con un movimiento negativo o afirmativo.
4. QUE SON LAS VINCULACIONESo son m"s que las pro#ibiciones taxativas que se2suceder, en este caso, las vinculaciones pueden afectar lade bienes,
5. INCAPACIDAD PARA SUCEDERa) El guardador del menor no emancipado, a no
renunciado a la guarda y rendido cuenta de la admisea ascendiente o #ermano del menor.
b) Los profesores o maestros, y cualquier persona a qentregado el cuido del menor.
c) Los facultativos y los confesores que asistieron al doenfermedad de que murió.
d) El otario que autoriza el testamento p%blico o t t t d l ib l
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0on causas de indignidad:a) 6ctos que constituyen un atentado contra la persona f4sica o moral
del cujus.b) 6quellos que constituyen un atentado contra la libertad de testar.
0on indignos de suceder:
a) Los que #ubieren dado muerte voluntariamente o intentado matar aaquel de cuya sucesión se trata.
b) El que #aya obligado a #acer un testamento o modificarle 'estaentrar4a en el grupo 7 que #emos propuesto, en tanto el primero enel grupo 6)
c) El que le #aya impedido #acer el testamento o revocar el ya #ec#o,o si #ubiere suprimido, ocultado o alterado el testamento posterior.
Rehabilitación
$ara que el #eredero o legatario sea excluido de la 0ucesión por causa de
indignidad, es preciso que la parte interesada promueva el proceso dedignidad, para que /sta, por sentencia sea declarada judicialmente. Laacción debe intentarse en vida del #eredero o legatario, ya que laresponsabilidad y la consecuente pena, no trasciende a la persona delindigno prescribe en 3 a2os contados desde el momento que el #eredero olegatario cuyo derec#o se impugna por indigno, tomó posesión de la#erencia o legado.
8uerto el #eredero o legatario, sin que #aya intentado la acción deindignidad, no se admitir" contra los #erederos del indigno, ni contra los
terceros que adquirieron de buena fe.7. SUCESIÓN INTESTADA
Es la falta de voluntad expresa del causante cuando no dispuso a quienesdesea que #ereden sus bienes se denomina tambi/n sucesión leg4tima al serllamados a #eredar en el orden estipulado en el 6rto. +99+ &.
". SISTEMA DE PARENTELAS0e define parentelas, como un grupo especial de parientes la ley
• Primera parentela: los descendientes del autor• Segunda parentela: padre y madre del autor y los de
/stos.• Tercera parentela: los abuelos del difunto, o en el cas
muerto, los descendientes de /ste.
• Cuarta parentela: los bisabuelos y sus descendientelos bisabuelos, #eredar" el descendiente de ellos, epróximo.
1#. SISTEMA NICARAG$ENSEEl orden que establece la ley en relación con quienes tie#eredar por sucesión leg4tima, est" regulado por el 6rto. +99+
A) Los descendientes legítimos del difunto (PRIMER $) Los ascendientes del difunto (SE%&"! R!E"
abuelo, abuela, bisabuelo y bisabuela.C) Los colaterales del difunto (TERCER R!E
#ermanas, t4os, t4as, primos!) El c'nuge sore*i*iente (C&ART R!E")#E) Los municipios (+&I"T R!E")
11. DERECHO PERSONAL Y DE REPRESENTACIÓNEl (erec#o $ersonal, como su nombre lo indica, es el derec#
de forma unilateral y sin interpósita persona. $or su parterepresentación, es una ficción legal en que se supone que unlugar y por consiguiente, el grado de parentesco y los derecque tendr4a su padre o su madre, por lo cual, act%a en re/stos.
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#ijo premuerto: Los nietos #eredaran in stirpes, reemplazando los tresa su padre fallecido, y concurriendo con los #ijos del autor 'sus t4os)que #eredan in capita.
)' S&CESI." PR L/"EAS: 0igue la distribución de la #erencia endos partes iguales, una para adjudicarla a la l4nea paterna y otra a lamaterna pero con absoluta preferencia a la proximidad del grado:En la sucesión lineal no cabe el derec#o de representación: El
padre excluye al abuelo y este al bisabuelo.
13. E%ECTOS DE LA REPRESENTACIÓN0eg%n lo establecido en el 6rto. +99 &, los que suceden porrepresentación, #eredan en todos casos por estirpe 'in stirpe) esto es, que
cualquiera que sea el n%mero de #ijos que representan altoman entre todos y por partes iguales la porción que #upadre o madre representado.
El arto. +991 &, se2ala los casos donde tiene cabida la reprea) En la descendencia leg4tima del difunto de cuya sucb) En la descendencia leg4tima de sus #ermanos leg4ti
c) En la descendencia leg4tima de sus #ijos o nietos na#ermanos naturales.
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14. DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA
LLAMAMIENTOS SUCEDEN AL CAUSANTE
P*+-* &&+-/0 • &ónyuge: ; parte de la masa partible.
• alta de descendientes:
• 6scendientes leg4timos: +? de las partes iguales.
• &ónyuge: +? de las partes iguales.
•
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• &uando los bienes est"n fuera de la Bep%blica, el #eredero es el municipio donde nació el causante
0i el causante no nació en icaragua, ser" el presidente de la rep%blica el que se2ale el municipio del #eredero.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
T+9 -0-90&-/0
D-:+/+)+;/T-90+9 < N=-* <
C&+&R->+9+09 <
%*&+&-9P*)-++-/0 &*& --8&* &
-9)*+0*& =(+)& P-*? - 8&+-@
C&9&9 - /
A(+-*0
Es aquel que se realiza ante
otario $%blico y tres testigos para
que se instruyan de sus
disposiciones
?? que vean, oigan
y entiendan ?? a l
menos - deben
saber leer y escribir
+) &apacidad para
otorgar testamento.-) 0e otorga ante
otario $%blico y conla p resencia de
testigos.) 0e lee de viva voz
por el otario, frente
al testador y los
testigos
&uando el testamento se
#ubiere otorgado de palabra, se
elevar" a escritura p%blica a
instancia de parte leg4tima.
• &uando
volunta
testado
/ste
jur4dico
• &uando
o co
testame
• &uando
las so
formalid
testame
• &uando
que el
bajo d
fraude,
intimida
• &uando
incapac
C-**& Es aquel que el testador redactapersonalmente u otra persona a
su ruego.
1 testigos ?? que
vean, oigan y
ent iendan ? ? al
menos deben
saber leer y escribir
+) El papel que
contiene el
testamento
cerrado y sellado
El testamento se presenta
al Cuez competente, tan
pronto se sepa del
fallecimiento del
otorgante.
El juez examinar" en elacto , e l p liego que
contenga el testamento y
pondr" diligencia de su
estado, describiendo los
motivos Dsi los #ay de la
sospec#a de que #aya
sido abierto >irmar" el presentante y
los testigos. (e forma inmediata, el
Cuez acordar" para el d4a
siguiente de ser posible,que se cite al otario
autor izante y a los
8"ximo +9 d4as luego
de tener conocimiento
de la muerte del
testador.
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testigos. En presencia de /stos
%ltimos, se les manifestar"
el pliego cerrado para que
lo examinen y declaren
bajo promesa de ley, si
reconocen su firma y
r%brica. Los testigos ser"n
interrogados de formaindividual.
0i uno de los testigos
#ub iese fal lecido o
estuviere ausente, se le
preguntar" a los dem"s si
conocen la firma. $racticadas las diligencias
anteriores, y a sabiendas
de que se re%nen las
solemnidades que se2ala
la ley, el Cuez lo abrir" y lo
leer" 'pueden #aberdisposiciones)
Ferificada la lectura, el
Cuez lo entregar" al
0ecretario para que lo lea
en voz alta. Le4do el testamento,
dictar" auto mandando
que se protocolice con
todas las diligencias
originales de la 6pertura
en el $ro toco lo de l
Cuzgado o en el deotar io que #ubiese
autorizado su
del test
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otorgamiento.
E9-)+&-9E9 &>- ) 0*&+-/0 9- -*+0- 9&-/0- -/ )&99 - -)-)+;/, -/ )+*)/90&/)+&9 >- / &)-/ 9+(- - 0*&+-/0 - / 0-90&-/0 )
+*0&/)+& -9 *-90*+/+& -/ )&/0 & 0+-. ESTOS SON MILITAR, MARTIMO Y ETRANFERO
M++0&*
Es el otorgado por un militar, por
un asimi lado del e j/rcito o
voluntarios, prisioneros y re#enes,
as4 como tambi/n un elemento de
un ej/rcito que se #alla en pa4s
extranjero.
- testigos ? ? o
ser"n menores de
+G a2os, sabr"n leer
y escribir y no tener
ning%n tipo de
parentesco.
0er" presenciado por dos
testigos que no sean
menores de +G a2os, que
sepan leer y escribir y sin
v4nculos de parentesco
con el funcionario
otorgante.
El testador firmar" el
documento, u otra
persona a su ruego.
El funcionario y los
testigos f irmar"n el
testamento.
Si el testamento se otorg' por escrito:
•
0e remite al superior, y/ste con su Fo7o, lo
remite al Cefe del Estado
8ayor, el que a su vez lo
emite al 8inisterio de
(efensa para que el
8inistro autentique la
firma y lo remita al Cuez
de (istrito de lo &ivil del
%lt imo domicil io del
testador.
• 0i no se conoce dic#o
domicilio, se enviar" alCuez de (istrito de lo &ivil
de la capital para que lo
incorpore al protocolo del
Cuzgado.
Si el testamento se otorg' demanera *eral:Los testigos lo #ar"n saber a su
superior, el que lo informa al
8inisterio de (efensa y /ste a
la autoridad judicial.
0olo tiene validez si el
testador fallece antes
de los 9 d4as
subsiguientes a aquel
de su otorgamiento.
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M&*?0+
Es aquel que se realiza cuando el
testador se encuentra a bordo de
un buque mercante de bandera
nacional, o de la marina de guerra
nacional.
- testigos ?? deben
saber firmar
0olo surte efecto, si el
testador muere antes
de desembarcar, o
antes de expirar los 9
d4as subsiguientes al
desembarque.
E0*&/-* Es aquel otorgado por losnicaragHenses o por extranjeros
domiciliados en icaragua en un
pa4s extranjero
Los testigos • El funcionario
autorizante puede
ser : El 8in ist ro
$lenipotenciario, elEncargado de
egocios, un
0ecretario o &ónsul
de 8isión
(iplom"tica.
• Los testigos deben
ser nicaragHenses o
extranjeros
domiciliados en el
lugar donde se
otorgue el
testamento.• El instrumento
llevar" el sello de la
(elegación o
&onsulado.
• 0i el testamento es
ab ie rto y no se
otorgó ante el Cefe
de la 8isión
(iplom"tica, llevar"
el Fo7o de /ste al
pie si fuere cerrado,
sobre la cubierta. El
testamento abierto
ser" siempre
• 0e abrir" y publicar" por
el Cuez de (istrito de lo
&ivil en cuyo protocolo se
incorporó la carpeta.• $resentado el testamento,
el Cuez acordar" la
verificación de la carpeta o
cubierta original, con la
copia protocolizada que
se2ala el 6rto. +9I &, por
tres peritos nombrados
por el Cuez, y si resultara
sin ning%n tipo de roturas
o enmendaduras, se
proceder" a la apertura,
publicación yprotocolización del
testamento.
>alta de las
se2ala la ley.
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rubricado por el
mismo jefe, a
principio y fin de
cada p"gina.
E0*&*+/&*+9 0on aquellos que se otorgan encircunstancias sumamente
excepcionales, por lo cual no
presentan ninguna solemnidad.
• En caso de
peligro
inminente de
muerte, bastar"
que se otorgue
ante 1 testigosidóneos, y
valdr" aunque
no sepan
escribir.
• En caso de
epidemia,
bastar" que se
otorgue ante
testigos
mayores de +I
a2os, aunqueestos no sepan
escribir.
o presentan ning%n tipo
de solemnidad, sin
embargo, debe reunir las
siguientes caracter4sticas:
• ue el testador se
encuentre en peligroinminente de muerte.
• ue el testador se
encuentre en un
lugar donde #aya
#abido epidemia.
a) Si el testamento se0uiere otorgado por escrito el Cuezcompetente 'domicilio del
causante) ante la solicitud
del interesado y teniendoa la vista el testamento,
#ace comparecer a los
testigos para que
reconozcan sus firmas y la
del testador y para que
declaren las
circunstancias que les
#icieron creer que la vida
del testador se #allaba en
peligro inminente si se
trata del caso de
epidemia, la prueba tendr"que ser documental.
0i uno o m"s de ellos no
compareciere por
ausencia u otro
impedimento, bastar" que
los testigos instrumentales
presentes, reconozcan la
firma del testador, las
suyas propias y la de los
testigos ausentes.
En caso necesario y a
criterio del Cuez, las firmas
El testamento otorgado
ya sea por pel igro
inminente de muerte, o
bien, por epidemia,
adquiere validez si el
testador fallece dentrode los dos meses
contados a partir de la
fec#a en que el testador
#aya salido del
inminente peligro de
muer te o se #aya
decretado el cese de la
epidemia
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del testador y de los
testigos ausentes, podr"n
ser abonadas por
declaraciones jur4dicas de
otras personas fidedignas.
Becepcionadas las
declaraciones de los
testigos y efectuado el
reconocimiento de lasfirmas, el Cuez pondr" su
r%brica al principio y fin de
cada p"gina del
testamento y lo
incorporar" al protocolo
del Cuzgado, dando a los
interesados los
testimonios que pidieren.
b) Si el testamento fueotorgado de forma oral :
El C.(.&ivil a solicitud decualquier persona que
tenga inter/s en la
sucesión, citar" a los
interesados residentes en
el mismo (istrito si no
#ay otro interesado, citar"
al representante del
8inisterio $%blico para
que emita su dictamen
sobre el procedimiento.
El Cuez tomar" lasdecla raciones ba jo
promesa de ley a las
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personas cuyo testimonio
le pareciera conducente
para esclarecer 'generales
de ley del testador, lugar
de nacimiento, edad,
ciudad a la que pertenec4a
y las circunstancias que
#icieron creer que se
encontraba en peligro
inminente de muerte. Lasgenerales de ley de los
testigos instrumentales y
el departamento en que
moran. El lugar, d4a, #ora,
mes y a2o de
otorgamiento) 6 los
testigos se les pregunta si
el testador se encontraba
en su sano juicio, si
manifestó su inter/s de
testar ante ellos y sobre la
certeza de susdeclaraciones y
disposiciones
testamentarias.
0i el Cuez no es el %ltimo
del domicilio, conocer" el
Cuez competente. Ana vez
registradas todas las
solemnidades anteriores,
el Cuez #ar" la
protocolización en el
protocolo del juzgado o enel otario que designe