REPASO SUCESIONES

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  • 8/17/2019 REPASO SUCESIONES

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    1. REVOCACIÓN.Es una consecuencia de liberalidad del testador, pues mientras elpermanezca con vida puede disponer de su patrimonio en la forma que mejorle parezca, ya sea, transmitiendo sus bienes por actos entre vivos orevocando el contenido de sus disposiciones primarias al otorgar otrotestamento, dejando sin efecto legal el otorgado con anterioridad.

    La revocación puede ser:a) Expresa declarando en un nuevo testamento que se deja sin efecto

    al anterior.b) !"cita si el nuevo testamento no dice nada al respecto al que le

    antecedió, o por el #ec#o de enajenar el testador antes de sumuerte, los objetos testados.

    c) !otal otorgando otro testamento con las solemnidades legales.d) $arcial por el #ec#o de enajenar el testador antes de su muerte, los

    objetos testados, en escritura p%blica.

    &uando el testamento revocatorio es anulable, y tal nulidad se declara judicialmente por la autoridad competente, pero el instrumento puede valercomo escritura p%blica '(efectos de cartulación arto. *+ parte final), todadisposición patrimonial es v"lida, entonces la revocación produce sus efectosaunque el testamento anterior quedara v"lido por la ineficacia del posterior.

    &uando la revocación se #ace en un testamento especial o privilegiado, yeste cauda, no produce efectos la revocación quedando v"lido el testamentoanterior

    &uando en el testamento posterior 'o necesariamente segundo) no se

    menciona el anterior 'o necesariamente el primero), la revocación no seproduce ipso jure, pues solamente resultan revocadas las disposicionescontradictorias o excluyentes 'arto. *- parte primera y +-+ &.) !odas lasdisposiciones que resulten armónicas, no incompatibles en ambosinstrumentos, fundan en conjunto la %ltima voluntad del de cujus, y ambostienen la validez en esas partes no contrarias

    b) &uando la institución de #eredero o legatariosuspensiva y fallezcan los instituidos condicionque esa condición les brindara el derec#o.

    c) 0i el #eredero o legatario es incapaz de reciblegado.

    d) 0i el #eredero o legatario renuncia a su derec#o.

    3. QUIENES NO PUEDEN TESTAR0on incapaces de otorgar testamentos:

    a) Las mujeres menores de +1 a2os y los varones menosalvo que #ayan sido declarado mayores.

    b) El que se #allare bajo interdicción por causa de encuentre fuera de juicio por ebriedad u otra causa.

    c) !odo el que de palabra o por escrito no pueda expreclaramente, de manera que no es v"lido el testamtestador manifiesta su voluntad con monos4labos respondió con un movimiento negativo o afirmativo.

    4. QUE SON LAS VINCULACIONESo son m"s que las pro#ibiciones taxativas que se2suceder, en este caso, las vinculaciones pueden afectar lade bienes,

    5. INCAPACIDAD PARA SUCEDERa) El guardador del menor no emancipado, a no

    renunciado a la guarda y rendido cuenta de la admisea ascendiente o #ermano del menor.

    b) Los profesores o maestros, y cualquier persona a qentregado el cuido del menor.

    c) Los facultativos y los confesores que asistieron al doenfermedad de que murió.

    d) El otario que autoriza el testamento p%blico o t t t d l ib l

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    0on causas de indignidad:a) 6ctos que constituyen un atentado contra la persona f4sica o moral

    del cujus.b) 6quellos que constituyen un atentado contra la libertad de testar.

    0on indignos de suceder:

    a) Los que #ubieren dado muerte voluntariamente o intentado matar aaquel de cuya sucesión se trata.

    b) El que #aya obligado a #acer un testamento o modificarle 'estaentrar4a en el grupo 7 que #emos propuesto, en tanto el primero enel grupo 6)

    c) El que le #aya impedido #acer el testamento o revocar el ya #ec#o,o si #ubiere suprimido, ocultado o alterado el testamento posterior.

    Rehabilitación

    $ara que el #eredero o legatario sea excluido de la 0ucesión por causa de

    indignidad, es preciso que la parte interesada promueva el proceso dedignidad, para que /sta, por sentencia sea declarada judicialmente. Laacción debe intentarse en vida del #eredero o legatario, ya que laresponsabilidad y la consecuente pena, no trasciende a la persona delindigno prescribe en 3 a2os contados desde el momento que el #eredero olegatario cuyo derec#o se impugna por indigno, tomó posesión de la#erencia o legado.

    8uerto el #eredero o legatario, sin que #aya intentado la acción deindignidad, no se admitir" contra los #erederos del indigno, ni contra los

    terceros que adquirieron de buena fe.7. SUCESIÓN INTESTADA

    Es la falta de voluntad expresa del causante cuando no dispuso a quienesdesea que #ereden sus bienes se denomina tambi/n sucesión leg4tima al serllamados a #eredar en el orden estipulado en el 6rto. +99+ &.

    ". SISTEMA DE PARENTELAS0e define parentelas, como un grupo especial de parientes la ley

    • Primera parentela: los descendientes del autor• Segunda parentela: padre y madre del autor y los de

    /stos.• Tercera parentela: los abuelos del difunto, o en el cas

    muerto, los descendientes de /ste.

    • Cuarta parentela:  los bisabuelos y sus descendientelos bisabuelos, #eredar" el descendiente de ellos, epróximo.

    1#. SISTEMA NICARAG$ENSEEl orden que establece la ley en relación con quienes tie#eredar por sucesión leg4tima, est" regulado por el 6rto. +99+

     A) Los descendientes legítimos del difunto (PRIMER $) Los ascendientes del difunto (SE%&"! R!E"

    abuelo, abuela, bisabuelo y bisabuela.C) Los colaterales del difunto (TERCER R!E

    #ermanas, t4os, t4as, primos!) El c'nuge sore*i*iente (C&ART R!E")#E) Los municipios (+&I"T R!E")

    11. DERECHO PERSONAL Y DE REPRESENTACIÓNEl (erec#o $ersonal, como su nombre lo indica, es el derec#

    de forma unilateral y sin interpósita persona. $or su parterepresentación, es una ficción legal en que se supone que unlugar y por consiguiente, el grado de parentesco y los derecque tendr4a su padre o su madre, por lo cual, act%a en re/stos.

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    #ijo premuerto: Los nietos #eredaran in stirpes, reemplazando los tresa su padre fallecido, y concurriendo con los #ijos del autor 'sus t4os)que #eredan in capita.

    )' S&CESI." PR L/"EAS:  0igue la distribución de la #erencia endos partes iguales, una para adjudicarla a la l4nea paterna y otra a lamaterna pero con absoluta preferencia a la proximidad del grado:En la sucesión lineal no cabe el derec#o de representación: El

    padre excluye al abuelo y este al bisabuelo.

    13. E%ECTOS DE LA REPRESENTACIÓN0eg%n lo establecido en el 6rto. +99 &, los que suceden porrepresentación, #eredan en todos casos por estirpe 'in stirpe) esto es, que

    cualquiera que sea el n%mero de #ijos que representan altoman entre todos y por partes iguales la porción que #upadre o madre representado.

    El arto. +991 &, se2ala los casos donde tiene cabida la reprea) En la descendencia leg4tima del difunto de cuya sucb) En la descendencia leg4tima de sus #ermanos leg4ti

    c) En la descendencia leg4tima de sus #ijos o nietos na#ermanos naturales.

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    14. DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA

    LLAMAMIENTOS SUCEDEN AL CAUSANTE

    P*+-* &&+-/0  • &ónyuge: ; parte de la masa partible.

    • alta de descendientes:

    • 6scendientes leg4timos: +? de las partes iguales.

    • &ónyuge: +? de las partes iguales.

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    • &uando los bienes est"n fuera de la Bep%blica, el #eredero es el municipio donde nació el causante

      0i el causante no nació en icaragua, ser" el presidente de la rep%blica el que se2ale el municipio del #eredero.

    SUCESIÓN TESTAMENTARIA

    T+9 -0-90&-/0

    D-:+/+)+;/T-90+9 < N=-* <

    C&+&R->+9+09 <

    %*&+&-9P*)-++-/0 &*& --8&* & 

    -9)*+0*& =(+)& P-*? - 8&+-@

    C&9&9 - /

    A(+-*0

    Es aquel que se realiza ante

    otario $%blico y tres testigos para

    que se instruyan de sus

    disposiciones

    ?? que vean, oigan

    y entiendan ?? a l

    menos - deben

    saber leer y escribir

    +) &apacidad para

    otorgar testamento.-) 0e otorga ante

    otario $%blico y conla p resencia de

    testigos.) 0e lee de viva voz

    por el otario, frente

    al testador y los

    testigos

    &uando el testamento se

    #ubiere otorgado de palabra, se

    elevar" a escritura p%blica a

    instancia de parte leg4tima.

    • &uando

    volunta

    testado

    /ste

     jur4dico

    • &uando

    o co

    testame

    • &uando

    las so

    formalid

    testame

    • &uando

    que el

    bajo d

    fraude,

    intimida

    • &uando

    incapac

    C-**& Es aquel que el testador redactapersonalmente u otra persona a

    su ruego.

    1 testigos ?? que

    vean, oigan y

    ent iendan ? ? al

    menos deben

    saber leer y escribir

    +) El papel que

    contiene el

    testamento

    cerrado y sellado

    El testamento se presenta

    al Cuez competente, tan

    pronto se sepa del

    fallecimiento del

    otorgante.

    El juez examinar" en elacto , e l p liego que

    contenga el testamento y

    pondr" diligencia de su

    estado, describiendo los

    motivos Dsi los #ay de la

    sospec#a de que #aya

    sido abierto >irmar" el presentante y

    los testigos. (e forma inmediata, el

    Cuez acordar" para el d4a

    siguiente de ser posible,que se cite al otario

    autor izante y a los

    8"ximo +9 d4as luego

    de tener conocimiento

    de la muerte del

    testador.

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    testigos. En presencia de /stos

    %ltimos, se les manifestar"

    el pliego cerrado para que

    lo examinen y declaren

    bajo promesa de ley, si

    reconocen su firma y

    r%brica. Los testigos ser"n

    interrogados de formaindividual.

    0i uno de los testigos

    #ub iese fal lecido o

    estuviere ausente, se le

    preguntar" a los dem"s si

    conocen la firma. $racticadas las diligencias

    anteriores, y a sabiendas

    de que se re%nen las

    solemnidades que se2ala

    la ley, el Cuez lo abrir" y lo

    leer" 'pueden #aberdisposiciones)

    Ferificada la lectura, el

    Cuez lo entregar" al

    0ecretario para que lo lea

    en voz alta. Le4do el testamento,

    dictar" auto mandando

    que se protocolice con

    todas las diligencias

    originales de la 6pertura

    en el $ro toco lo de l

    Cuzgado o en el deotar io que #ubiese

    autorizado su

    del test

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    otorgamiento.

    E9-)+&-9E9 &>- ) 0*&+-/0 9- -*+0- 9&-/0- -/ )&99 - -)-)+;/, -/ )+*)/90&/)+&9 >- / &)-/ 9+(- - 0*&+-/0 - / 0-90&-/0 )

    +*0&/)+& -9 *-90*+/+& -/ )&/0 & 0+-. ESTOS SON MILITAR, MARTIMO Y ETRANFERO

    M++0&*

    Es el otorgado por un militar, por

    un asimi lado del e j/rcito o

    voluntarios, prisioneros y re#enes,

    as4 como tambi/n un elemento de

    un ej/rcito que se #alla en pa4s

    extranjero.

    - testigos ? ? o

    ser"n menores de

    +G a2os, sabr"n leer

    y escribir y no tener

    ning%n tipo de

    parentesco.

    0er" presenciado por dos

    testigos que no sean

    menores de +G a2os, que

    sepan leer y escribir y sin

    v4nculos de parentesco

    con el funcionario

    otorgante.

    El testador firmar" el

    documento, u otra

    persona a su ruego.

    El funcionario y los

    testigos f irmar"n el

    testamento.

    Si el testamento se otorg' por escrito:

    0e remite al superior, y/ste con su Fo7o, lo

    remite al Cefe del Estado

    8ayor, el que a su vez lo

    emite al 8inisterio de

    (efensa para que el

    8inistro autentique la

    firma y lo remita al Cuez

    de (istrito de lo &ivil del

    %lt imo domicil io del

    testador.

    • 0i no se conoce dic#o

    domicilio, se enviar" alCuez de (istrito de lo &ivil

    de la capital para que lo

    incorpore al protocolo del

    Cuzgado.

    Si el testamento se otorg' demanera *eral:Los testigos lo #ar"n saber a su

    superior, el que lo informa al

    8inisterio de (efensa y /ste a

    la autoridad judicial.

    0olo tiene validez si el

    testador fallece antes

    de los 9 d4as

    subsiguientes a aquel

    de su otorgamiento.

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    M&*?0+

    Es aquel que se realiza cuando el

    testador se encuentra a bordo de

    un buque mercante de bandera

    nacional, o de la marina de guerra

    nacional.

    - testigos ?? deben

    saber firmar

    0olo surte efecto, si el

    testador muere antes

    de desembarcar, o

    antes de expirar los 9

    d4as subsiguientes al

    desembarque.

    E0*&/-* Es aquel otorgado por losnicaragHenses o por extranjeros

    domiciliados en icaragua en un

    pa4s extranjero

    Los testigos • El funcionario

    autorizante puede

    ser : El 8in ist ro

    $lenipotenciario, elEncargado de

    egocios, un

    0ecretario o &ónsul

    de 8isión

    (iplom"tica.

    • Los testigos deben

    ser nicaragHenses o

    extranjeros

    domiciliados en el

    lugar donde se

    otorgue el

    testamento.• El instrumento

    llevar" el sello de la

    (elegación o

    &onsulado.

    • 0i el testamento es

    ab ie rto y no se

    otorgó ante el Cefe

    de la 8isión

    (iplom"tica, llevar"

    el Fo7o de /ste al

    pie si fuere cerrado,

    sobre la cubierta. El

    testamento abierto

    ser" siempre

    • 0e abrir" y publicar" por

    el Cuez de (istrito de lo

    &ivil en cuyo protocolo se

    incorporó la carpeta.• $resentado el testamento,

    el Cuez acordar" la

    verificación de la carpeta o

    cubierta original, con la

    copia protocolizada que

    se2ala el 6rto. +9I &, por

    tres peritos nombrados

    por el Cuez, y si resultara

    sin ning%n tipo de roturas

    o enmendaduras, se

    proceder" a la apertura,

    publicación yprotocolización del

    testamento.

    >alta de las

    se2ala la ley.

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    rubricado por el

    mismo jefe, a

    principio y fin de

    cada p"gina.

    E0*&*+/&*+9 0on aquellos que se otorgan encircunstancias sumamente

    excepcionales, por lo cual no

    presentan ninguna solemnidad.

    • En caso de

    peligro

    inminente de

    muerte, bastar"

    que se otorgue

    ante 1 testigosidóneos, y

    valdr" aunque

    no sepan

    escribir.

    • En caso de

    epidemia,

    bastar" que se

    otorgue ante

    testigos

    mayores de +I

    a2os, aunqueestos no sepan

    escribir.

    o presentan ning%n tipo

    de solemnidad, sin

    embargo, debe reunir las

    siguientes caracter4sticas:

    • ue el testador se

    encuentre en peligroinminente de muerte.

    • ue el testador se

    encuentre en un

    lugar donde #aya

    #abido epidemia.

    a) Si el testamento se0uiere otorgado por escrito el Cuezcompetente 'domicilio del

    causante) ante la solicitud

    del interesado y teniendoa la vista el testamento,

    #ace comparecer a los

    testigos para que

    reconozcan sus firmas y la

    del testador y para que

    declaren las

    circunstancias que les

    #icieron creer que la vida

    del testador se #allaba en

    peligro inminente si se

    trata del caso de

    epidemia, la prueba tendr"que ser documental.

    0i uno o m"s de ellos no

    compareciere por

    ausencia u otro

    impedimento, bastar" que

    los testigos instrumentales

    presentes, reconozcan la

    firma del testador, las

    suyas propias y la de los

    testigos ausentes.

    En caso necesario y a

    criterio del Cuez, las firmas

    El testamento otorgado

    ya sea por pel igro

    inminente de muerte, o

    bien, por epidemia,

    adquiere validez si el

    testador fallece dentrode los dos meses

    contados a partir de la

    fec#a en que el testador

    #aya salido del

    inminente peligro de

    muer te o se #aya

    decretado el cese de la

    epidemia

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    del testador y de los

    testigos ausentes, podr"n

    ser abonadas por

    declaraciones jur4dicas de

    otras personas fidedignas.

    Becepcionadas las

    declaraciones de los

    testigos y efectuado el

    reconocimiento de lasfirmas, el Cuez pondr" su

    r%brica al principio y fin de

    cada p"gina del

    testamento y lo

    incorporar" al protocolo

    del Cuzgado, dando a los

    interesados los

    testimonios que pidieren.

    b) Si el testamento fueotorgado de forma oral :

    El C.(.&ivil a solicitud decualquier persona que

    tenga inter/s en la

    sucesión, citar" a los

    interesados residentes en

    el mismo (istrito si no

    #ay otro interesado, citar"

    al representante del

    8inisterio $%blico para

    que emita su dictamen

    sobre el procedimiento.

    El Cuez tomar" lasdecla raciones ba jo

    promesa de ley a las

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    personas cuyo testimonio

    le pareciera conducente

    para esclarecer 'generales

    de ley del testador, lugar

    de nacimiento, edad,

    ciudad a la que pertenec4a

    y las circunstancias que

    #icieron creer que se

    encontraba en peligro

    inminente de muerte. Lasgenerales de ley de los

    testigos instrumentales y

    el departamento en que

    moran. El lugar, d4a, #ora,

    mes y a2o de

    otorgamiento) 6 los

    testigos se les pregunta si

    el testador se encontraba

    en su sano juicio, si

    manifestó su inter/s de

    testar ante ellos y sobre la

    certeza de susdeclaraciones y

    disposiciones

    testamentarias.

    0i el Cuez no es el %ltimo

    del domicilio, conocer" el

    Cuez competente. Ana vez

    registradas todas las

    solemnidades anteriores,

    el Cuez #ar" la

    protocolización en el

    protocolo del juzgado o enel otario que designe