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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ANÁLISIS DE LA FASE INVESTIGATIVA PARA LA IMPUTACIÓN DE ESTAFA INMOBILIARIA EN DESARROLLOS URBANÍSTICOS AUTORA: CRESTANI, ANGELA MAYO, 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ......a Tribunales en casos de Procesal Penal. Realizar Informes detallando el estado en que se encuentran los diferentes expedientes que atiende

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DE LA FASE INVESTIGATIVA PARA LA IMPUTACIÓ N DE ESTAFA INMOBILIARIA EN DESARROLLOS URBANÍSTICOS

AUTORA :

CRESTANI , ANGELA

MAYO , 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DE LA FASE INVESTIGATIVA PARA LA IMPUTACI ÓN DE ESTAFA INMOBILIARIA EN DESARROLLOS URBANÍSTICOS

INSTITUCIÓN: MINISTERIO PÚBLICO

Tutor(a) Académico(a): Abog.

Tutor(a) Institucional: Abog.

Autora:

CRESTANI , ÁNGELA

MAYO , 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DE LA FASE INVESTIGATIVA PARA LA IMPUTACI ÓN DE ESTAFA INMOBILIARIA EN DESARROLLOS URBANÍSTICOS

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

______________________________________________

NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR ACADÉMICO

________________________________________________

NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR INSTITUCIONA L

________________________________________________

NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR METODOLÓGICO

AUTORA :

CRESTANI , ÁNGELA

MAYO , 2014

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

Constancia de Aceptación...…………………………………………………… iii

Índice General.…………....……………………………………………………iv

Resumen Informativo..………………………………………………………… v

CAPÍTULO

I. EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema ................................................................................06

Formulación del Problema ..................................................................................09

Objetivos de la Investigación ..............................................................................09

Objetivo General .................................................................................................09

Objetivos Específicos ....................................................................................09

Justificación y Alcance de la Investigación ........................................................10

Limitaciones de la Investigación .........................................................................11

II. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes de la Investigación ........................................................................12

Bases Teóricas .....................................................................................................14

Bases Legales ......................................................................................................23

III. FASES METODOLÓGICAS

Tipo de Investigación .........................................................................................34

Diseño de la Investigación .................................................................................35

Población y Muestra ...........................................................................................36

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos .............................................36

Fases Metodológicas ...........................................................................................37

Referencias Bibliográficas ...............................................................................40

iv

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DE LA FASE INVESTIGATIVA PARA LA IMPUTACIÓ N DE

ESTAFA INMOBILIARIA EN DESARROLLOS URBANÍSTICOS

Autora: Crestani, Ángela Tutor: Abog. Fecha: Mayo, 2014

RESUMEN INFORMATIVO

La Estafa Inmobiliaria es generalmente practicada por empresas de maletín , que no son otras, que aquellas que no tienen experiencia, ni capital para sustentar este tipo de operaciones, las mismas ubican un terreno el cual adquieren con muchas deudas con terceros hipotecas, prestamos, etc., realizan promociones de viviendas en maqueta y hacen soñar a los futuros propietarios (estafados). Asimismo, les ofrecen que en un periodo corto (1 año) tendrán sus viviendas, les asignan una ubicación en alguna parcela (la cual es vendida en reiteradas oportunidades) y luego le exigen al futuro propietario, la cancelación de cuotas hasta llegar al 30% por ciento del valor de la vivienda para luego someterlo a un préstamo hipotecario., donde se encuentra el verdadero problema esta en que la compañía constructora se atrasa en la ejecución de obras, recalcula el valor de los inmuebles, cobra el famoso IPC, vende la misma parcela en varias ocasiones, las pocas viviendas que entregan no cumplen con lo pactado ya que las entregan en obra limpia (sin cerámica, pisos, baños etc.) y ya pasado el tiempo tienden a rescindir los contratos de compra-venta.El presente trabajo se realizacon la intención de Analizar la Fase Investigativa para la Imputación de Estafa Inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos. El mismo se presenta como un proyecto factible, de carácter documental y sustentado en una investigación de campo, donde se tomaron los datos en las instalaciones del Ministerio Público, específicamente en la Fiscalía Primera del Estado Carabobo.

Descriptores:Estafa Inmobiliaria, viviendas, Imputación, Fase Investigativa.

v v

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1.Identificación de la Institución

Ministerio Público (MP), Fiscalía 1º Delitos Comunes

1.2.Ubicación

El presente trabajo se realizará en las oficinas del Ministerio Público, Fiscalía 1ª

Delitos Comunes, que se encuentran ubicadas en la Urb. Carabobo, Av. Bolívar con

Av. 147, Edif. Sede del Ministerio Público, piso 6, Valencia.

1.3.Descripción de la Institución

Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del

Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho

Poder no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna

autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las

establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

1.4.Áreas de Trabajo

Las áreas de trabajo del Ministerio Público son:

� Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías

constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales

suscritos por la República.

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� Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio

previo y el debido proceso.

� Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles

para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en

la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes,

así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la

perpetración.

� Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o

proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones

establecidas en la ley.

� Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad

civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren

incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del

ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la

Constitución y la ley.

� Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus

funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por

tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria,

con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del

Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando

siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.

1.5.Misión

Es un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés general,

garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el ejercicio de las

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atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a

la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de

derecho y de justicia.

1.6.Visión

Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable,

caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social

con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.

1.7.Valores Institucionales

� Responsabilidad: Es el compromiso con el deber y la habilidad para responder y

asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando confianza y seguridad

en las gestiones que se implementan para el desarrollo del país.

� Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en

consideración de los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales

en las relaciones laborales.

� Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por la conciencia propia y

colectiva, el cual permite dejar ver las acciones ejecutadas, que es la empresa,

logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la

Institución.

� Honestidad: Es el compromiso que se tiene, para el desempeño de las funciones

con rectitud e integridad, orientados a cumplir las labores de la empresa apegados

a los más altos principios morales, ante los demás y ante los socios y empleados de

la misma.

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� Excelencia: Es un a conducta, el reto diario y permanente que se orienta hacia la

calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una responsabilidad de todos los

miembros de la institución y compromete a todos por igual.

� Trabajo en Equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el

logro de los objetivos de la organización, compartiendo una misma visión, siendo

corresponsables de la eficiencia como institución.

1.8.Actividades Realizadas en la Pasantía

Las actividades desarrolladas en la pasantía son las siguientes:

� Estudio y práctica de atención al cliente

� Estudio y análisis de los casos judiciales y extrajudiciales que atiende el Ministerio

Público específicamente la Fiscalía 1ra.

� Revisión de expedientes

� Analizar la estructura, composición, lapsos procesales de los expedientes remitidos

a Tribunales en casos de Procesal Penal.

� Realizar Informes detallando el estado en que se encuentran los diferentes

expedientes que atiende el Ministerio Público específicamente la Fiscalía 1ra.

� Participación en audiencias en tribunales de sustanciación y ejecución del circuito

procesal penal del Estado Carabobo.

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1.9.Estructura Organizativa del Ministerio Público

Fuente: Dirección de Planificación del Ministerio Público (2012)

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

Desde hace poco más de cinco años se vienen investigando en Venezuela

numerosos casos de presunta estafa inmobiliaria y para la fecha se habla de más de

1000 investigaciones llevadas a cabo dentro del Plan contra el Fraude, la Estafa y la

Usura a cargo del Ministerio Público, pues a pesar de que esta modalidad no es nada

nueva, es en la actualidad, cuando han proliferado más casos de este tipo de delitos.

En este sentido, la Estafa Inmobiliaria es generalmente practicada por empresas

de maletín (aquellas que no tienen experiencia, ni capital para sustentar este tipo de

operaciones), las mismas ubican un terreno el cual adquieren con muchas deudas con

terceros (hipotecas, prestamos, etc.), realizan promociones de viviendas en maqueta y

hacen soñar a los futuros propietarios (estafados).

Asimismo, les ofrecen que en un periodo corto (1 año) tendrán sus viviendas,

les asignan una ubicación en alguna parcela (la cual es vendida en reiteradas

oportunidades) y luego le exigen al futuro propietario, la cancelación de cuotas hasta

llegar al 30% por ciento del valor de la vivienda para luego someterlo a un préstamo

hipotecario.

Ahora bien, donde se encuentra el verdadero problema esta en que la compañía

constructora se atrasa en la ejecución de obras, recalcula el valor de los inmuebles,

cobra el famoso IPC, vende la misma parcela en varias ocasiones, las pocas viviendas

que entregan no cumplen con lo pactado ya que las entregan en obra limpia (sin

cerámica, pisos, baños etc.) y ya pasado el tiempo tienden a rescindir los contratos de

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compra-venta alegando incumplimiento por parte de los futuros compradores, o sea

que lo inicialmente pactado que era la entrega de un inmueble en un lapso corto de 1

año y un precio fijo pactado se convierte en una verdadera pesadilla para el futuro

propietario.

Cabe destacar, que cuando existe una estafa inmobiliaria todo ciudadano debe

conocer cuál es la diferencia entre la denuncia y la acusación penal. La denuncia

penal que ejerce una persona es un derecho y garantía de orden constitucional.

Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego la

Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el

denunciante.

Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se

incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador.En la segunda

eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber

demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en

particular.

Cuando una persona es denunciada por la presunta comisión de un delito, lo

primero que hay que comprender es que sólo se trata de “la investigación de los

hechos”. Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, esta se

dedicará a la averiguación y recolección de los elementos de convicción (“las

pruebas”) existentes.

Es relevante subrayar que, por lo general, esta es una tarea reservada no sólo al

fiscal que lleva la causa, sino también a los órganos de policía, esto es, al Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). La etapa de mayor

importancia del proceso penal es la preliminar por cuanto en ella se busca identificar

las pruebas del delito.

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La persona que ha sido denunciada tiene derecho a proponer un Acuerdo

Reparatorio. Esta es una de las formas de ponerle fin al proceso penal abierto en su

contra. Se trata de una indemnización o pago en bolívares efectuado por el agente del

daño a favor del denunciante. Muchos son los Acuerdos Reparatorios suscritos en

Venezuela con el objeto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Los

tribunales penales, las Fiscalías y las sedes de Comisarías o policías son las

destinadas por la legislación penal para la práctica del seguimiento e investigación de

los hechos denunciados. Es importante que el denunciado disponga de asesoría

jurídica penal oportuna para salvaguardar sus derechos.

La defensa penal en los juicios requiere de abogados con alta experiencia

profesional. No se permite improvisar a la hora de desvirtuar las imputaciones

formuladas por la Fiscalía. Existen diversas técnicas legales para preparar la

argumentación de los descargos o defensa penal y alcanzar el sobreseimiento o

archivo de la causa criminal. Tanto la denuncia penal como el escrito de defensa o

descargos exigen pericia profesional. La presunción de inocencia es un derecho

constitucional hasta que recaiga sentencia de culpabilidad contra el imputado. La

defensa penal exitosa deviene en la terminación del proceso: el sobreseimiento.

Dentro de este contexto, el problema se presenta a la hora de denunciar y llevar

seguimiento a esta denuncia por estafa inmobiliaria, ya que las personas no tienen

conocimientos acerca de cómo llevar a cabo este proceso, es por eso que se propone

realizar un Análisis de la Fase Investigativa para la Imputación de Estafa Inmobiliaria

en Desarrollos Urbanísticos.

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2.2. Formulación del Problema

¿El Análisis de la Fase Investigativa para la Imputación de Estafa Inmobiliaria

en Desarrollos Urbanísticos, documentará e instruirá a las personas acerca de cuales

son los pasos que se deben seguir para realizar la denuncia y hacer el seguimiento del

proceso de imputación por estafa inmobiliaria?

2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1. Objetivo General

Analizar la Fase Investigativa para la Imputación de Estafa Inmobiliaria en

Desarrollos Urbanísticos.

2.3.2. Objetivos Específicos

� Diagnosticar la situación existente con respecto a las denuncias existentes por

estafa inmobiliaria, en el Ministerio Público.

� Determinar los elementos necesarios para que proceda una denuncia por estafa

inmobiliaria en el Ministerio Público.

� Diseñar un material informativo como, guía de trabajo que describa y explique los

pasos a seguir para solicitar ante el Ministerio Público el proceso por estafa

inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos.

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2.4. Justificación de la Investigación

A través del presente trabajo se espera la realización de una guía de trabajo que

indique los pasos y los procesos jurídicos que se deben seguir para solicitar ante el

Ministerio Público el proceso por estafa inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos.

Cabe destacar que este documento traerá como beneficios:

� Un mayor conocimiento acerca del proceso jurídico que se debe seguir para

solicitar ante el Ministerio Público el proceso por estafa inmobiliaria en

Desarrollos Urbanísticos.

� En este sentido, la investigación servirá como guía de estudio y revisión

documental para los alumnos y docentes de la Facultad de Derecho de la

Universidad José Antonio Páez.

� De la misma forma, se espera crear una guía de trabajo dedicado a abogados que

deseen llevar ante el Ministerio Público el proceso por estafa inmobiliaria en

Desarrollos Urbanísticos.

2.5. Alcance de la Investigación

La presente investigación se realizará con la finalidad de aclarar dudas e

incomodidades a nivel jurídico que tengan las personas, con respecto los pasos y los

procesos jurídicos que se deben seguir para llevar ante el Ministerio Público el

proceso por estafa inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos, el mismo se llevará a

cabo en el lapso desde Noviembre 2013 hasta Mayo 2014.

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2.6. Limitaciones de la Investigación

La presente investigación se limitará al Territorio de la República Bolivariana de

Venezuela.

Es importante resaltar, que esta investigación tomará en cuenta la doctrina y la

legislación existente en los últimos 15 años y no presenta ningún tipo de limitaciones

adicionales con respecto a su elaboración y desarrollo, debido a que existe

colaboración por parte de la institución donde se realizan las pasantías y los

empleados de la misma, es una investigación descriptiva por lo que no requiere

muchos gastos adicionales, se maneja información de dominio público por lo que no

serán necesarias medidas especiales para obtener la misma, y adicionalmente existe

completa asistencia de parte del tutor institucional y el tutor académico.

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CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO

3.1. Antecedentes de la Investigación

Durante el transcurso de la presente investigación se utilizaron trabajos de grado,

investigaciones y estudios que sirvieron como base al desarrollo de la misma.

Se inicia con Rodríguez, M (2014), publicó un reportaje de análisis denominado

“Estafa Inmobiliaria en Venezuela”, presentado como artículo de investigación

publicado en su página electrónica, con el fin de establecer cuales son los aspectos

legales a tomar en cuenta para realizar una denuncia por estafa inmobiliaria, así

como, los elementos necesarios para llevar a cabo el proceso jurídico

correspondiente.

El aporte de este desarrollo, fué dar a conocer de manera pormenorizada cuales

son los elementos que intervienen en el fenómeno de la estafa inmobiliaria por

desarrollos urbanísticos y la aplicación de algunas ideas que permitan mejorar la

situación, así como tratar de erradicar este tipo de acciones, para evitar caer en

ilegalidades.

Asimismo se presenta, Martini (2012), con su reportaje de opinión publicado en

su página electrónica titulado “Aquiles Martini opina sobre la estafa inmobiliaria” ,

presentado como un artículo de análisis publicado en la dirección

http://www.en123inmuebles.com.ve/cosas-de-casa/el-experto/aquiles-martini-opina-

sobre-la-estafa-inmobiliaria.720, con la intención de dar a conocer cuales son las

opiniones de los analistas y expertos sobre la estafa inmobiliaria.

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Como colusión se obtuvo que; la estafa no es un delito exclusivo del área

inmobiliaria y el que “tima” a alguien con un inmueble, no necesariamente es un

miembro de la comunidad inmobiliaria del país. No es posible que por que una

persona se valga de la necesidad de otra, como es el caso de la vivienda, se pretenda

hacer ver que todos los inmobiliarios son unos estafadores, aprovechadores,

timadores.

El antecedente de este trabajo es la importancia que deben tener las soluciones de

carácter sustentable, para colaborar con la solución acerca de las estafas inmobiliarias

en desarrollos urbanísticos.

En este sentido, Andrea (2011), con su artículo informativo “La Estafa

Inmobiliaria en Venezuela”, publicado en la dirección electrónica

http://abogadospenalistasteques.blogspot.com/2011/04/la-estafa-inmobiliaria-en-

venezuela.html, donde el objetivo de la misma fue explicar cuales son los pasos y los

procesos que se deben seguir, además de los elementos y pruebas que se pueden

presentar para llevar a cabo la denuncia y el seguimiento de los casos por estafa

inmobiliaria en desarrollos urbanísticos.

La contribución del mismo fué la información generada para conocer cuales, son

los factores que se necesitan para llevar a cabo y proseguir las denuncias acerca de los

casos por estafa inmobiliaria en desarrollo urbanísticos.

Por último, Nava (2010), en su trabajo denominado “Gerardo Blyde: Las Estafas

Inmobiliarias”, información publicada en

httphttp://www.venelogia.com/ex/tag/Estafas+Inmobiliarias, donde su objetivo

principal fue dar a conocer la opinión del Alcalde del Municipio Baruta, acerca de los

obstáculos que deben enfrentar los constructores de proyectos habitacionales en

19

Venezuela y de como, algunos de estos, terminan convirtiéndose en estafas

inmobiliarias.

Igualmente, considera que es justificada la alarma que se ha generado ante las

medidas expropiatorias dictadas por el Gobierno sobre edificaciones en construcción

para viviendas. No ha sido claro sobre qué es lo que expropia y a cuáles fines. Esto

crea confusión y angustia a quienes han invertido sus ahorros para tener techo

propio".

La contribución del mismo fué garantizar la información y el conocimiento acerca

de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria y cuales son sus efectos.

3.2. Bases Teóricas

Las Estafas

Según el blog de derecho de la Universidad Santa María (2014), Es la conducta

engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en

una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para

su patrimonio o de un tercero.

Es una disposición patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido

logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir, la

estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude.

Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 C.P. Es

necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de un

error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de él, la

20

persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han

solicitado.

En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice

determinada acción, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino que se busca la

manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la induce, por ello

se habla de artificios o engaño.El engaño es lo que va ha inducir el error para obtener

con ello un provecho injusto que puede ser para sí o para otra persona; por ello, allí

hay una disposición patrimonial.

El típico ejemplo de la estafa es el paquete chileno. También se puede estafar a

una persona a través de un documento, al que por un engaño se le borra cualquiera de

sus partes y por medio de un montaje se le cambia la misma por otra para con ello

inducir el error en otra persona. Se da el caso de que nos venden una casa por notaría,

pero cuando la persona llega al Registro se consigue con que la casa está vendida a

otra persona en cuyo caso el derecho erga omnes lo tiene el que registró primero.

Siempre para obtener con dicho engaño una disposición patrimonial o un beneficio

económico. Y siempre que se induzca a un error y que por medio del mismo a la

persona se le quite dinero, se estará hablando de una estafa. Por ello el Art. 462 C.P.

nos habla de inducir a ese error.

2.- ESTAFA SIMPLE

Art. 462 C.P. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la

buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho

injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

21

Sujeto pasivo: El engañado en su buena fe

Acción: Inducir al error

Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro

Penalidad: Prisión

3.- ESTAFA AGRAVADA (Ordinales 1 y 2 del Art. 462 C.P)

1. En detrimento de una administración pública de una entidad autónoma en que

tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

Sujeto pasivo: Cualquier institución pública (entidad autónoma o asistencia social)

en que tenga interés el Estado.

Acción: Inducir al error

Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro

Penalidad: Prisión

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo

convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

Sujeto pasivo: Persona ofendida.

Acción: Inducir al error, infundiendo temor o haciéndole creer que es una orden de la

autoridad

Medios de comisión: Directos

Penalidad: Prisión

4.- AGRAVANTES ESPECÍFICAS Último párrafo Art. 462 C.P.

(Especifican claramente de que se vale el sujeto para cometer el delito)

22

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de

engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin

provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a

una tercera parte”.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable

Sujeto pasivo: El dueño del documento.

Acción: Inducir al error, mediante documento publico falso o emisión de cheque sin

fondo

Medios de comisión: El documento falsificado o alterado

Penalidad: Prisión aumentado a 1/6 a 1/3 parte

Cheque sin Provisión de Fondos: El delito de estafa referido a emitir un cheque

sin provisión de fondos es muy común. El Código de Comercio también habla de la

emisión de un cheque sin provisión de fondos; Así como en los delitos bancarios.

No todo cheque que se da sin provisión de fondos es una estafa. Por ello

debemos saber identificar este delito y saber como actuar, que se debe hacer.

¿Cuándo se da el delito de emitir un cheque sin provisión de fondos?

Debe saber diferenciarse el delito prescrito en el Art. 462 C.P. con el delito similar

que aparece en el Código de Comercio.

Ejemplo: Una persona se va con otra a un restaurante y come y bebe hasta las 3:00

a.m. Y cuando van a cerrar el local le dicen al dueño que no cargan efectivo para

pagar la cuenta sino que lo que tienen encima son cheques, cosa que este acepta. El

día siguiente, el dueño del restaurante va por taquilla a cobrar su cheque y el cajero se

lo devuelve con un papelito “diríjase al girador”. En este caso la persona no saque

que ha pasado.

23

Una persona se lleva a otra de tiendas, y la primera le dice a la otra, que tome la

ropa que quiera, ya que ella lleva cuenta en la misma desde hace mucho y puede

pagar a crédito. Y acuerda pagar dicho monto en cuotas semanales. Que va pagando

poco a poco hasta que la última cuota se la paga con un cheque, cheque este que no

tiene provisión de fondos y por tanto le “rebota” al dueño de la tienda; por lo que el

cajero le da el papelito “diríjase al girador”.

En el primer caso estaremos frente al delito de estafa porque en el momento la

persona va y come y bebe y luego de hacer todo ello es cuando ésta engaña para que

le acepten el cheque en función del pago; la persona induce a la otra (propietario,

encargado, etc) al error para que le de la disposición patrimonial (haber pasado toda

esa noche en el restaurante comiendo y bebiendo sin problema alguno) pero es en el

momento en que lo hace

En el segundo caso, hay una relación preexistente y es en el último pago

acordado cuando la persona no cumple, pero por existir esa relación continua, ésta

corta automáticamente el efecto de la estafa, porque la persona venía pagando y

cuando emite para hacer el último pago un cheque sin provisión de fondos, ese

cheque, de este ejemplo, es el que va por Art. 494 del Código de Comercio. En este

caso hay un cheque sin provisión de fondos sancionada por el Código de Comercio.

La persona pierde la oportunidad de reclamar cuando acepta un cheque pos datado.

5.- ESPECIES DE GENEROS DE ESTAFA DEFRAUDACION

ART. 463 C.P. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a

otro:

Sujeto activo: Cualquier persona natural, física e imputable

Sujeto pasivo: El defraudado

24

Acción: Defraudación

Pena: prisión

Medios de comisión corresponde a cada numeral

1.- Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

Medios de comisión: directos nombre supuesto o calidad simulada

2.- Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación

o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

Medios de comisión: directo engaño

3.- Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de

que es ajeno.

Medios de comisión: enajenando, gravando un inmueble que no le pertenece

4.- Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que

concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente

imposible registrar la primera.

b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar

registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho

real o parte de él.

Medios de comisión: enajenando o gravando un inmueble o derecho real ya vendido a

otras personas

5.- Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.

Medios de comisión: cobrar o ceder un crédito ya pagado o cedido

25

6.- Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o

gravados o que eran objeto de litigio.

Medios de comisión: Engaño (enajenar o gravar bienes como libres)

7.- Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación de

fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.

Medios de comisión: Engaño (ofrecer participación de fingidos tesoros o depósitos a

cambio de dinero o recompensa)

8.- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o

inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les

haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de

un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.

Medios de comisión: indirectos valiéndose de un menor o entredicho o de un

inhabilitado

6.- ESTAFA CALICADA

Art. 464 C.P. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas

siguientes:

1.- Quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y

recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona

sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno

cumplimiento del contrato celebrado.

Sujeto activo: El dueño del inmueble

Sujeto pasivo. La persona que compra bajo documento privado o autenticado

Acción: defraudar, Gravar un inmueble sin el consentimiento

26

Medios de comisión: directos (documento privado bajo gravamen)

Penalidad: prisión

2.- Quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan

afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente

hechos relativos a ella.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable (asociado de la empresa)

socio de la empresa

Sujeto pasivo. Quien se asocie

Acción: defraudar

Medios de comisión: directos (promover sociedad o cooperativas y no tener ingresos)

Penalidad: prisión

3.- Quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en

parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable (asociado de la empresa)

Sujeto pasivo. El dueño del expediente o del documento

Acción: sustraer, ocultar o inutilizar un expediente o documento

Medios de comisión: directos a través de documentos extraídos ocultados o

inutilizados

Penalidad: prisión

4.- Quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas

sin entregar la cosa ofrecida.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable

Sujeto pasivo. La persona que entrega la cosa

27

Acción: defraudar

Medios de comisión: directos la supuesta rifa

Penalidad: prisión

5.- Quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios

públicos.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable

Sujeto pasivo. Indeterminado

Acción: defraudar, engañar

Medios de comisión: directos

Penalidad: prisión

6.- Quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el

objeto de cobrar para si o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su

propósito incurrirá en las penas establecidas en el Art. 462.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable

Sujeto pasivo. La empresa aseguradora

Acción: destruir, deteriorar u ocultar cosas de su propiedad

Medios de comisión: directos

Penalidad: prisión

7.- Quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después

de recibirla, hacer el pago o devolverla.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable

Sujeto pasivo. El dueño de la cosa vendida

Acción: defraudar negarse a pagar (guardar la cosa mueble y no entregarla)

28

Medios de comisión: directos

Penalidad: prisión

7.- INSTIGACION FRAUDULENTA A EMIGRAR

ART. 465 C.P. El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar,

engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándoles falsas noticias, será

castigado con prisión de seis a treinta meses.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable

Sujeto pasivo. La persona engañada o inducida a emigrar

Acción: engañar e inducir a un individuo a emigrar

Medios de comisión: directos

Penalidad: prisión

3.3. Bases Legales

Dentro de las bases legales se manejan las siguientes jurisprudencias:

Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

I

El 20 de enero de 2012, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del

Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación

interpuesta por los ciudadanos abogados AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELO,

ONEIDA MENDOZA SILVA Y DANIEL FLORES, Fiscales del Ministerio Público,

en relación con la causa identificada bajo el número 5C-7768-11, seguida en el

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en contra

del ciudadano MELCHOR ALFREDO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano e

29

identificado con la cédula de identidad V- 4.278.149, por la presunta comisión del

delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462

primer aparte, en relación con el artículo 99, del Código Penal y

APROVECHAMIENTO DE FONDO PÚBLICO, previsto en el artículo 74 de la Ley

Contra la Corrupción.

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal

Supremo de Justicia, en fecha 25 de enero de 2011 y en esa misma fecha se designó

ponente a la Magistrada Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO , quien con tal

carácter suscribe el presente fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal preliminarmente debe determinar su competencia para

conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley

Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal

Supremo de Justicia:

(OMISSIS)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”.

Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por

30

recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que

corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de

radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente

asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo

de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

LOS HECHOS

Los representantes del Ministerio Público en la solicitud de radicación plantearon los

siguientes hechos:

“…DE LOS HECHOS QUE SE VENTILAN EN LA PRESENTE CAUSA.

“… Una vez iniciada la investigación se determinó que:

La Asociación Civil Felizmar, fue registrada ante la Oficina Subalterna de Registro

Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 10 de mayo de 1995, bajo

el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 8. Dicha asociación fue creada con la finalidad de

organizarse a fin de que sus socios optaran por una vivienda digna, para ello una vez

31

constituidos solicitaron un crédito personal al INSTITUTO DE PREVISION Y

ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER

POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME), y contrataron con la empresa

M.S.C INGENIRIA CA, quien sería el encargado de ejecutar el proyecto

habitacional. (sic).

La Empresa M.S.C Ingeniería C.A, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil II

de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 38

A sgdo el 21 de mayo de 1981 y cuyas últimas actas de asambleas asentadas en el

referido Registro Mercantil de fecha 10/08/2004, bajo el N° 35, tomo 38-A. cuya

Junta Directiva estaba conformada por el ciudadano MELCHOR SANCHEZ

CONTRERAS, Ingeniero, como Director Gerente y, el ciudadano José Antonio

Sánchez Contreras, Director Administrativo. (sic).

Una vez aprobado el proyecto habitacional para el desarrollo de 60 viviendas, el

IPASME y el crédito a cada uno de los socios se acordó hacerle entrega de un treinta

por ciento (30%) como anticipo, a la empresa, previa presentación de una Fianza. Y

los pagos subsiguientes serian administrados por un FIDEICOMISO en una entidad

bancaria quien efectuaría los pagos sobre valuaciones ejecutadas previa presentación

de las mismas debidamente suscritas por los representante de la empresa, Ingeniero

Inspector del IPASME y Presidenta de la Asociación Civil. (sic).

En fecha 13 de agosto se (sic) 2004, se firmo CONTRATO DE OBRA entre la

Asociación Civil FELIZMAR, sin fines de lucro domiciliada en la ciudad de Los

Teques, estado Miranda e inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio

Guaicaipuro en fecha 10 de mayo de 1995, bajo el N° 25 Protocolo Primero, tomo 8

del Primer Trimestre en curso y cuya acta ultima acta quedo registrada en el referido

Registro Subalterno bajo el N° 40 Protocolo Primero tomo 22 del Trimestre en curso

de fecha 30 de Junio de 2004 Y empresa MSC INGENIERIA CA, debidamente

32

inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del distrito Federal y

Estado Miranda bajo el N° 31, Tomo 38-A, de fecha 21 de mayo de 1981 y cuyas

últimas actas fueron asentadas en el referido registro mercantil de fecha 13 de agosto

de 2004, bajo el N° 7, Tomo 135-A-sdo, representada por el Director Gerente 1 NG:

MELCHOR SÁNCHEZ, C:I: 4.278.149 e IRMA CONTRERAS C:I: 3.405.708, cuyo

objeto era la construcción de sesenta (60) viviendas unifamiliares, de tipo pareada a

dos niveles, según proyecto con permisología aprobada. Con un plazo de ejecución de

seis (6) meses contados a partir de la fecha de recibo de anticipo respectivo. El precio

de cada vivienda incluido el urbanismo era la cantidad de Bolívares TREINTA Y

DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 32.500.000,00) por un total de sesenta

(60) viviendas, da un monto total de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1950.000,00). La forma de pago o cancelación

del contrato se constituiría un FIDEICOMISO Bancario entre el contratante, EL

IPASME y el CONTRATISTA a los fines de garantizar la totalidad de los recursos

financieros para cancelar el presente contrato. El contratante otorgó un anticipo hasta

por un treinta por ciento (30%) del monto total del presente contrato referido en la

cláusula séptima, acto donde se le hizo entrega al Director de la empresa MELCHOR

SÁNCHEZ CONTRERAS, un anticipo por la cantidad de CUATROCIENTOS

NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE

BOLIVARES FUERTES (Bs. 492.082,99), por concepto del treinta por ciento (30%)

del monto del contrato. Los pagos subsiguientes serian mediante valuaciones

aprobadas por el contratante y el IPASME y de cada una de ellas se deduciría el

treinta por ciento (30%) para cancelar el respectivo anticipo. El contratista debía

presentar fianza de anticipo por un valor del 100% del mismo, correspondiente al

treinta por ciento (30%) del valor de la obra. Este contrato quedo debidamente

Notariado por ante la Notaria Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal,

bajo el 77,Tomo 49 en fecha 13 de agosto de 2004, de los libros de autenticaciones

llevados por esa notaría. (sic).

33

En fecha 03-05-2005, se firmó un CONTRATO DE FIDEICOMISO entre la

asociación civil FELIZMAR, el Instituto de Previsión Social para el Persona del

Ministerio de Educación (IPASME) y la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal

C.A Sociedad Mercantil, el cual corresponde a la construcción de sesenta (60)

viviendas unifamiliares con un lapso de ejecución de seis (06) meses, por un monto

de Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Seis con Noventa y

Cinco Bolívares Fuertes (959.556,95), provenientes de recursos entregados por el

Instituto destinados a la ejecución del proyecto. La cantidad de Dieciocho Mil

Ochocientos Cincuenta Bolívares (18.850,00) sería destinado al pago de honorarios

del Ingeniero Inspector. Honorarios del Ingeniero Inspector, sub cuenta B, se

administraría en esta, las cantidades de dinero transferidas, únicamente para el pago

del ingeniero inspector contratado. (sic).

En fecha 22/06/2005, se firmó ADENDUM al CONTRATO DE FIDEICOMISO de

Administración, el cual fue debidamente notariado por ante la Notaría Pública del

Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 03/05/2005, bajo el N° 65, Tomo 55

de los Libros de autenticaciones, cuyo objeto era la administración de la cantidad de

UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.

1.089.000,00). (sic).

En fecha 04-07-2006 se firmó ADENDUM N° 01 al CONTRATO DE OBRAS,

ratificando el celebrado en fecha 13-08-2004, con la finalidad de modificar las

cláusulas sexta, séptima y novena, de la cual se desprende: Cláusula Sexta: en cuanto

al plazo de ejecución del contrato de doce (12) meses contados a partir de la fecha de

recibido el anticipo respectivo. Cláusula Séptima: precio del contrato. El precio de

cada vivienda incluido el urbanismo es por la cantidad de Treinta Y Seis Mil

Cuatrocientos Noventa Y Nueve Con Cincuenta Bolívares Fuertes (36.499,50), por

un total de sesenta viviendas, Cláusula novena: forma de pago. El contratante

concederá al contratista un anticipo hasta treinta por ciento (30°h) del monto total del

34

contrato referido en la cláusula séptima, el cual asciende a la cantidad de

CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE

BOLIVARES FUERTES (Bs. 492.082,99). (sic).

En fecha 19/07/2006, se firma un segundo CONTRATO DE OBRAS, ante la notaria

Publica Primera del Municipio Libertador, entre los representantes de la OCV y la

empresa MSC INGENIERIA C.A, con el objeto de la construcción de 53 viviendas

unifamiliares, a razón de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.

48.000) por vivienda. (sic).

En fecha 21/12/2006, se firmó ADENDUM al CONTRATO DE FIDEICOMISO,

ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, 03/05/2005,

bajo el N° 65, Tomo 55 de los Libros de autenticaciones, donde se acordó un

incremento al Fideicomiso por un monto de NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO

SETENTA Y UNO CON CERO OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 913.171,08),

suma que corresponde al aporte que realiza el BANAVIH. (sic).

El 23-03-07, se firmó ADENDUM N° 02 al CONTRATO OBRAS, ratificando el

contrato antes celebrado en fecha 13-08-04, modificando las cláusulas sexta, séptima

y novena, de la cual se desprende: Cláusula Sexta: en cuanto al plazo de ejecución del

contrato de seis (06) meses contados a partir de la firma del adendum. Cláusula

Séptima: precio del contrato. El precio de cada vivienda incluido el urbanismo es por

la cantidad de Cuarenta y Seis mil Bolívares (46.000,00), Cláusula novena: forma de

pago. El contratante concederá al contratista un anticipo hasta treinta por ciento

(30%) del monto total del presente contrato, el cual asciende a la cantidad de

OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 828.000,000).

(sic).

35

En fecha 17-04-08 se firmó ADENDUM al CONTRATO OBRAS, para la ejecución

de viviendas, modificando nuevamente las cláusulas sexta, séptima y novena, de la

cual se desprende: Cláusula Sexta: en cuanto al plazo de ejecución del contrato de

seis (06) meses contados a partir de la firma del adendum. Cláusula Séptima: precio

del contrato. El precio de cada vivienda incluido el urbanismo es por la cantidad de

Sesenta y Siete mil Bolívares (67.000,00), Cláusula novena: forma de pago. Se

constituirá un fideicomiso bancario, entre el contratante, el Ipasme y el contratista, a

fines de garantizar la totalidad de los recursos financieros para cancelar el contrato. El

contratante concederá al contratista un anticipo de un 30% el cual asciende a la

cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES

FUERTES (Bs. 1.206.300) (sic).

Igualmente se firmó el 17/04/2008, un ADENDUM N° 01 al CONTRATO DE

OBRAS, ratificando el celebrado en fecha 24/08/2005, donde se estableció el precio

de la vivienda incluido el urbanismo por la cantidad de SESENTA Y NUEVE / MIL

BOLIVARES FUERTES (Bs. 69.000) para la construcción de 42 viviendas y un

anticipo de 30% el cual corresponde a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y

SIETE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.1-907.100,00) Y por la otra parte la

empresa MSC INGENIERIA C., representada por el Director Gerente 1 NG:

MELCHOL SANCHEZ, C:I: 4.278.149,se modifica la cláusulas SEXTA; SEPTIMA

Y NOVENA. Quedando para un total de CUARENTA Y DOS (42) viviendas, da un

monto total de bolívares FUERTES siete UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL

CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.097.100,00). Se contrato constituyó un

FIDEICOMISO Bancario entre el contratante, EL IPASME y el CONTRATISTA a

los fines de garantizar la totalidad de los recursos financieros para cancelar el

presente contrato. Debidamente notariado por ante la Notaría Publica Primera del

Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de Abril de 2009, el cual quedó

anotado bajo el N° 73, Tomo 66 , de los Libros de autenticaciones llevados por esa

Notaría. (sic).

36

En fecha 02 de septiembre de 2009, se firmo el ADENDUM N° 2 al CONTRATO

DE OBRA suscrito entre la Asociación Civil FELIZMAR, EL CONTRANTANTE y

la empresa MSC INGENIERIA C., representada por el Director Gerente I NG:

,MELCHOL SÁNCHEZ, C.I: 4.278.149, mediante se ratifican el contrato de OBRA

celebrado entre el Contratante y el Contratista en fecha 24 de agosto de 2005, en la

Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Federal, dejándolo anotado bajo

el N°66, Tomo 64. Modificando únicamente las cláusulas SEXTA; SEPTIMA; Y

NOVENA ya modificados en el ADENDUM 1, en fecha 17 de Abril de 2008, en la

Notaria Primera del Municipio Libertador, dejándolo anotado bajo el N°73, Tomo 66.

Para la ejecución de 42 viviendas. El plazo de ejecución del presente contrato es de

seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Adendum. El precio

de cada vivienda incluido el urbanismo es la cantidad de Bolívares FUERTES siete

MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.7.200.000,00). Para

el pago o cancelación del presente contrato se constituirá un FIDEICOMISO

Bancario entre el contratante, EL IPASME y el CONTRATISTA a los fines de

garantizar la totalidad de los recursos financieros para cancelar el presente contrato.

Los pagos subsiguientes serian mediante valuaciones aprobadas por el contratante y

el ISPAME y de cada una de ellas se deduciría el treinta por ciento (30%) para

cancelar el respectivo anticipo. Debidamente notariado por ante la Notaría Pública

Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de Septiembre de

2009, el cual quedó anotado bajo el N° 59, Tomo 84, de los Libros de autenticaciones

llevados por esa Notaría. (sic).

Es importante mencionar que en el mes de mayo de 2007 ingresó al Fideicomiso el

aporte por concepto de Subsidio realizado por el BANAVIH por la cantidad de

Trescientos Treinta y Dos Setecientos Veintitrés con Ochenta y Nueve Bolívares

Fuertes (332.723,89), y hasta la fecha no se encuentra culminada la obra. En fecha

02/08/2009, los funcionarios MARIA ANGELICA GÓNZALEZ, ANDRÉS ELOY

37

BLANCO, MIGUEL ANTONIO JÍMENEZ, emitieron un INFORME SOBRE LA

INSPECCIÓN A LA ASOCIACIÓN CIVIL FELIZMAR, la cual consistió en la

revisión análisis y evaluación de cada uno de los documentos legales, técnicos y

financieros que comprenden la creación de la Asociación Civil; así como la

construcción y ejecución de las viviendas, donde concluyeron que se observaron

innumerables irregularidades en la ejecución del proyecto habitacional y que a pesar

de haber recibido más de un 81% de los aportes para la ejecución de proyecto

habitacional solo se ejecutaron 10 casas parcialmente y a pesar de haber emitido este

informe en el año 2009 se le siguieron efectuando cancelaciones durante todo el año

2010 y este esta forma se incremento el daño al patrimonio del estado venezolano.

(sic).

Se observa de la inspección practicada por los Funcionarios de avalúos del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se concluyó:

Sólo están iniciadas CIENTO CUARENTA Y DOS (142) viviendas de las CIENTO

SESENTA Y OCHO (168) prometidas en las cuatro contrataciones. (sic).

El monto invertido en las mismas basado en el presupuesto del 23 de Mayo del 2007,

es de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA BOLIVARES FUERTES BsF 2.155.750,00. (sic).

Siendo la cantidad necesaria para construir 168 viviendas en Mayo del 2007, F

6,552,000,00 el avance de obra actual es de solo TREINTA Y TRES POR CIENTO

(33%.) (sic).

Se estima una inversión en Urbanismo de BsF., 1.068.924,29 para un total de

INVERSIÓN en obra (VIVIENDA+URBANISMO) de B5F 3,224,674,29, eso contra

BsF. 7.152.232,70 cancelados (todo a precio del 2007). (sic).

38

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1. Tipo de Investigación

La presente investigación se enmarca dentro de una investigación documental,

descriptiva.

Investigación Descriptiva

En este tipo de investigación se describen los tipos de datos y como estos se

involucran entre si, dependiendo de las variables obtenidas, para de esta manera

poder demostrar matemáticamente la calidad de los datos.

Sabino, C (2008), en su libro Proceso de Investigación, comenta lo siguiente:

“La preocupación principal radica en describir algunas características fundamentales

de conjuntos homogéneos v fenómenos utilizando criterios sistemáticos que permitan

poner de manifiesto la estructura y el comportamiento" (Pág.69)

La presente investigación se considera descriptiva, debido a que se basa en la

descripción del proceso de los pasos que se deben seguir para cumplir el

procedimiento mediante el cual se realiza el cambio de socios de una empresa

debidamente constituida en el Registro Mercantil correspondiente.

Asimismo, se tiene que este documento investigativo se apoya en un diseño de

investigación documental ya que se obtuvieron algunos datos e información

39

contenida en el mismo, por medio de información tangible y editada en libros,

trabajos de grado, revistas y sitios Web, entre otros.

Igualmente se tiene que según el autor Sabino. C (2008), en su libro "Proyecto

de Investigación", explica la Investigación Documental como:

"'La Investigación Documental es aquella que permite obtener datos dispersos en el espacio, es decir, esta apoyada por documentos con el tema propuesto, tomando en cuenta las fuentes de datos, utilizando todas las informaciones disponibles, además puede cubrir una amplia gama de fenómenos., va que no se basa en los hechos a los cuales el mismo tiene acceso, sino que puede extenderse a abarcar una experiencia inmensamente mayor." (Pág. 90).

4.2. Diseño de la Investigación

La presente investigación se sustenta en una investigación de campo que se

define según Sabino, C (2008), en su en su libro "Provecto de Investigación":

"Los Diseños de Campo, son los que refieren a los métodos a emplear cuando los datos de interés se recogen en forma directa de la realidad., mediante el trabajo concreto del investigador " (Pág. 89)

Cabe destacar que la investigación, se enmarca dentro de los diseños de

investigación documental y de campo, debido a que se tomaron los datos desde el

lugar de os hechos, se observaron las situaciones presentadas y se establecieron

cuales eran los problemas existentes.

40

4.3. Población y Muestra

La población es un conjunto de individuos de la misma clase, limitada por el

estudio. A1 respecto Ramírez. T (2009), dice que "la población, es la reunión de

individuos, objetos, entre otros, que pertenece a una misma clase, con la diferencia

que se refiere a un conjunto limitado por el ámbito del estudio a realizar" (Pag.87).

La presente investigación fue llevada a cabo en la sede del Ministerio Público:

Fiscalía Primera del Estado Carabobo, donde la Población se encuentra constituida

por empleados, asesores legales y usuarios, que forman un universo de 500 personas

y por consiguiente para el presente proyecto se tomo como muestra una cantidad

aleatoria, perteneciente al proceso de selección al azar mediante una población

definida por el 5%, la cual estableció una cantidad de 25 personas.

4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

En toda investigación, es de suma importancia la recolección de datos e

información para su desarrollo, ya que con estos fundamentos se puede determinar

como será la puesta en marcha de la propuesta a fin de cubrir las necesidades reales

existentes en el área. Por lo tanto, para el levantamiento de la información del

presente provecto se utilizaron las siguientes técnicas:

Observación Directa

Se define como "El uso sistemático de nuestros sentidos en la búsqueda de los

datos que se necesitan para resolver un problema de investigación”. Sabino, (2008).

La observación directa se realizo en el Ministerio Público, Fiscalía Primera,

donde se pudo constatar la situación problemática presentada.

Técnicas Documentales

Fueron todas aquellas revisiones e investigaciones documentales que se

llevaron a cabo con la finalidad de obtener información válida, consistente y

41

certificada sobre la situación presentada para poder poner en marcha el proyecto de

investigación.

Entrevistas no Estructuradas

Para Avilés, M (2010), una entrevista no estructurada consiste en realizar

preguntas de acuerdo a las respuestas que vayan surgiendo durante la entrevista.

Tiene el inconveniente de que puede pasar por alto áreas de aptitud, conocimiento o

experiencia del solicitante, al obviar preguntas importantes del tema a tratar En este

sentido la empresa no resulta beneficiada, porque se pierde información que puede ser

de interés.

Es importante resaltar que las entrevistas no estructuradas se realizaron a los

diferentes asesores legales, y usuarios del Ministerio Público, Fiscalía Primera del

Estado Carabobo.

4.5. Fases Metodológicas

4.5.1.Diagnosticar la situación existente con respecto a las denuncias existentes

por estafa inmobiliaria, en el Ministerio Público.

Se realizara la descripción completa y detallada de cada uno de los pasos que se

deben seguir para cumplir el procedimiento mediante el cual se realiza la denuncia

por estafa inmobiliaria en el Ministerio Público Fiscalía Primera del Estado

Carabobo, tomando en cuenta la situación del afectado, las condiciones del presunto

estafador, los elementos que intervinieron en el negocio, si existen pruebas y testigos

dentro de la situación, etc.

42

4.5.2. Determinar los elementos necesarios para que proceda una denuncia por

estafa inmobiliaria en el Ministerio Público.

Detallar cuales son los elementos que se necesitan para realizar el proceso de

denuncia y asesoría jurídica por estafa inmobiliaria en el Ministerio Público Fiscalía

Primera del Estado Carabobo, desde las pruebas que demuestren el delito, las

condiciones del negocio, el contrato de compra – venta, la forma de pago, la situación

en la cual se realizó la negociación, entre otros que salgan durante la investigación

preliminar.

4.5.3.Diseñar un material informativo como, guía de trabajo que describa y

explique los pasos a seguir para solicitar ante el Ministerio Público el proceso

por estafa inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos.

Crear una guía de trabajo que ayude a los asesores legales y a los usuarios del

Ministerio Público, con respecto al procedimiento que se debe realizar para denuncia

y asesoría jurídica por estafa inmobiliaria en desarrollos urbanísticos.Tomando en

cuenta la jurisprudencia y la doctrina jurídica existente, las métodos y procedimientos

establecidos por el Ministerio Público (MP), específicamente en la Fiscalía Primera

del Estado Carabobo.

43

CAPÍTULO V

RESULTADOS

5.1. Análisis de los Resultados Obtenidos

Luego de haber realizado el presente informe de pasantía se procede a mostrar

los resultados obtenidos después de haber desarrollado cada uno de los objetivos

específicos de la investigación esto debido a las necesidades encontradas durante el

trayecto de la ejecución y cumplimiento de las pasantías, a continuación se presentan

los resultados obtenidos por objetivos:

5.2.Diagnosticar la situación existente con respecto a las denuncias existentes

por estafa inmobiliaria, en el Ministerio Público.

La Estafa Inmobiliaria es generalmente practicada por empresas de maletín

(aquellas que no tienen experiencia, ni capital para sustentar este tipo de

operaciones), las mismas ubican un terreno el cual adquieren con muchas deudas con

terceros (hipotecas, prestamos, etc.), realizan promociones de viviendas en maqueta y

hacen soñar a los futuros propietarios (estafados).

Asimismo, les ofrecen que en un periodo corto (1 año) tendrán sus viviendas,

les asignan una ubicación en alguna parcela (la cual es vendida en reiteradas

oportunidades) y luego le exigen al futuro propietario, la cancelación de cuotas hasta

llegar al 30% por ciento del valor de la vivienda para luego someterlo a un préstamo

hipotecario.

Ahora bien, donde se encuentra el verdadero problema esta en que la compañía

constructora se atrasa en la ejecución de obras, recalcula el valor de los inmuebles,

44

cobra el famoso IPC, vende la misma parcela en varias ocasiones, las pocas viviendas

que entregan no cumplen con lo pactado ya que las entregan en obra limpia (sin

cerámica, pisos, baños etc.) y ya pasado el tiempo tienden a rescindir los contratos de

compra-venta alegando incumplimiento por parte de los futuros compradores, o sea

que lo inicialmente pactado que era la entrega de un inmueble en un lapso corto de 1

año y un precio fijo pactado se convierte en una verdadera pesadilla para el futuro

propietario.

Cabe destacar, que cuando existe una estafa inmobiliaria todo ciudadano debe

conocer cuál es la diferencia entre la denuncia y la acusación penal. La denuncia

penal que ejerce una persona es un derecho y garantía de orden constitucional.

Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego la

Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el

denunciante.

Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se

incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador. En la segunda

eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber

demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en

particular.

Cuando una persona es denunciada por la presunta comisión de un delito, lo

primero que hay que comprender es que sólo se trata de “la investigación de los

hechos”. Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, esta se

dedicará a la averiguación y recolección de los elementos de convicción (“las

pruebas”) existentes.

Es relevante subrayar que, por lo general, esta es una tarea reservada no sólo al

fiscal que lleva la causa, sino también a los órganos de policía, esto es, al Cuerpo de

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Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). La etapa de mayor

importancia del proceso penal es la preliminar por cuanto en ella se busca identificar

las pruebas del delito.

La persona que ha sido denunciada tiene derecho a proponer un Acuerdo

Reparatorio. Esta es una de las formas de ponerle fin al proceso penal abierto en su

contra. Se trata de una indemnización o pago en bolívares efectuado por el agente del

daño a favor del denunciante. Muchos son los Acuerdos Reparatorios suscritos en

Venezuela con el objeto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Los

tribunales penales, las Fiscalías y las sedes de Comisarías o policías son las

destinadas por la legislación penal para la práctica del seguimiento e investigación de

los hechos denunciados. Es importante que el denunciado disponga de asesoría

jurídica penal oportuna para salvaguardar sus derechos.

La defensa penal en los juicios requiere de abogados con alta experiencia

profesional. No se permite improvisar a la hora de desvirtuar las imputaciones

formuladas por la Fiscalía. Existen diversas técnicas legales para preparar la

argumentación de los descargos o defensa penal y alcanzar el sobreseimiento o

archivo de la causa criminal. Tanto la denuncia penal como el escrito de defensa o

descargos exigen pericia profesional. La presunción de inocencia es un derecho

constitucional hasta que recaiga sentencia de culpabilidad contra el imputado. La

defensa penal exitosa deviene en la terminación del proceso: el sobreseimiento.

Dentro de este contexto, el problema se presenta a la hora de denunciar y llevar

seguimiento a esta denuncia por estafa inmobiliaria, ya que las personas no tienen

conocimientos acerca de cómo llevar a cabo este proceso, es por eso que se propone

realizar un Análisis de la Fase Investigativa para la Imputación de Estafa Inmobiliaria

en Desarrollos Urbanísticos.

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5.3.Determinar los elementos necesarios para que proceda una denuncia por

estafa inmobiliaria en el Ministerio Público.

Dentro de los elementos necesarios para que proceda una denuncia por estafa

inmobiliaria en el ministerio público se tienen los siguientes:

1. Cédula de Identidad Laminada y copia del denunciante

2. Registro de Información Fiscal (RIF) vigente original y copia

3. Carta explicativa de la situación a denunciar

4. Pruebas (contratos, publicidad, recibos de pago)

5. Copia de la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales

y Criminalísticas (Cicpc).

5.4.Diseñar un material informativo como, guía de trabajo que describa y

explique los pasos a seguir para solicitar ante el Ministerio Público el

proceso por estafa inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos.

En este punto se presentan los pasos a seguir para solicitar ante el Ministerio

Público (MP), específicamente en la fiscalía 1ra., la apertura de un proceso penal por

estafa inmobiliaria:

PASO 1. DENUNCIA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC)

1. Presentarse ante el destacamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas (Cicpc), más cercano a su domicilio.

2. Debe llevar la Cédula de Identidad (C.I) laminada, ya que con la misma se

identifica como ciudadano venezolano y los funcionarios del (Cicpc) toman

los datos del denunciante.

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3. El denunciante debe llenar un formulario que será entregado por parte del

funcionario del Cicpc, donde se realiza una breve descripción de la situación

problemática por la que se hace la denuncia por estafa inmobiliaria.

4. El denunciante debe entregar soportes de la denuncia en este caso copias del

contrato, publicidad, recibos o bouchers de pago, entre otras pruebas.

5. El funcionario realizará un expediente y le dará la copia de la denuncia al

denunciante, donde lo orientará y lo enviará a realizar la denuncia

correspondiente al Ministerio Público único ente con potestad para solicitar

formalmente la apertura de una investigación y un proceso penal por estafa

inmobiliaria.

PASO 2. DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

1. El denunciante solicita en recepción los requisitos para formular una

denuncia de estafa inmobiliaria y solicitar la apertura de un proceso penal de

una empresa inmobiliaria o constructora.

2. En la recepción del Ministerio Público, lo atienden y lo envían a loa Fiscalía

1ra. Delitos Comunes, quienes se encargarán de tomar el caso y proseguirlo

de ser viable.

3. En el área de Fiscalía 1ra., se atenderá al denunciante y se tomarán los datos

del mismo, allí mismo se abrirá un expediente del caso en exposición y se

verificarán los datos ofrecidos por el denunciante para realizar la

preinvestigación.

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4. Para poder realizar la preinvestigación y solicitar la debida investigación

judicial se deben cumplir los siguientes pasos:

Entregar dos carpetas contentivas de los siguientes requisitos:

a. Carta de Denuncia Formal dirigida a la Fiscalía 1ª del Ministerio

Público, estructurada en tres partes; 1) Identificación del Denunciante,

2) Explicación y Descripción de los Hechos y 3) Pruebas de la

situación presentada.

b. Fotocopia Ampliada de la Cédula de Identidad del denunciante.

c. Fotocopia Ampliada del Registro de Información Fiscal (RIF) del

denunciante.

d. Fotocopia del Contrato Compra – Venta

e. Fotocopia de los Bouchers de Pago

f. Fotocopia de la publicidad de la empresa

g. Fotocopias de los flyers y volantes promocionales del desarrollo

habitacional.

5. Luego se deben esperar 15 días que se toma el Ministerio Público para llevar

a cabo una investigación previa delo caso donde se citan por los medios de

comunicación y difusión, a todas aquellas personas que han sido victimas de

la situación presentada.

6. Por último el Ministerio Público a través de la Fiscalía 1ª, solicita al Cicpc la

apertura de una investigación penal por estafa inmobiliaria a la compañía

denunciada.

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CONCLUSIONES

Después de haber realizado el presente informe de pasantía, se pudo llegar a las

siguientes conclusiones:

� Se diagnosticó la situación existente con respecto a las denuncias existentes por

estafa inmobiliaria, en el Ministerio Público.

� Se determinaron los elementos necesarios para que proceda una denuncia por

estafa inmobiliaria en el Ministerio Público.

� Por último se diseñó el material informativo como, guía de trabajo que describa y

explique los pasos a seguir para solicitar ante el Ministerio Público el proceso por

estafa inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos.

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RECOMENDACIONES

Para garantizar la puesta en marcha y buen funcionamiento de la propuesta

perteneciente al presente proyecto de investigación, se recomienda seguir las

siguientes pautas:

1. Tomar en cuenta las pautas establecidas en el presente documento.

2. Asesorar jurídicamente a las personas que se acercan al Ministerio Público.

3. Llevar el registro de las pruebas de la denuncia efectuada.

4. Utilizar la guía de trabajo realizada.

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Referencias Bibliográficas

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Venezuela (UCV) 2005. Caracas - Venezuela.

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP). Presidencia de la República

Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 9.042. Caracas, 12 de Junio de

2012.

AN (ASAMBLEA NACIONAL. CONSTITUCÓN DE LA República Bolivariana de

Venezuela. Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de

Diciembre del 2000 (Gaceta Oficial, Número 36.860, Extraordinario). Editorial

La Piedra. Caracas, Venezuela.

DICCIONARIO ILUSTRADO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Aristos. Editorial

Ramón Sopena S.A. Barcelona, España. 1975.

OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 6ª.

Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires. 1986.

ROMERO, Carlos. El Derecho Procesal Penal en Venezuela. Editorial Universidad

Santa María (USM) 2008. Caracas - Venezuela.