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República de Chile
Ministerio de Educación
Ilustre Municipalidad de Talca
Dirección Comunal de Educación
Escuela Especial España
Talca
_________________________________
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
ESCUELA ESPECIAL ESPAÑA
2022
Reconocimiento Oficial: Res. Exenta N° 1864 02/03/1964
Sostenedor: I Municipalidad de Talca Rut: 69.110.400-1
Directora: Carolina Bravo Carrión RBD 2932-7
7 Oriente 14 Norte nº 2300 Ciudad de Talca
Fono: (71) 2234285 E-mail: [email protected]
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CALIFICACIÓN
ESCUELA ESPECIAL ESPAÑA
NORMAS GENERALES
Artículo 1°: El reglamento de evaluación de la escuela Especial España se regirá por el Decreto
n°67 del 20 de Febrero de 2018, que aprueba las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción, y deroga los decretos exentos N°511 de 1977, N°112 de 1999 y N°83 de
2001, todos del Ministerio de Educación. El decreto n°67 establece las normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad
tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus
formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales nacionales oficialmente
reconocidos por el estado, reguladas en el párrafo 2 del título II del decreto con fuerza ley n°2 de
2009 del MINEDUC en adelante la ley.
De acuerdo a este decreto se entiende que la EVALUACIÓN corresponde a un “conjunto
de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los
alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de
adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los
procesos de enseñanza.”
La Escuela Especial España realizará este proceso en conformidad con el presente
reglamento y en atención a los decretos con los cuales trabaja.
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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO
Artículo 2°: La escuela Especial España fue creada en el año 1964 con el nombre de “Escuela Especial de Rehabilitación” según decreto N° 1864 del 02 de marzo del mismo año, funcionando en un local cedido por cinco años por la Sociedad Española de Beneficencia de Talca. Participaron en esta iniciativa las Damas del Ropero Español e Instituciones Españolas, y en especial, la Corporación Escuela Especial España. Inició sus labores con una matrícula de 15 alumnos y una profesora en el inmueble ubicado en calle 5 sur 12 y 13 oriente N° 1926 de la ciudad de Talca. Se inaugura oficialmente el día 22 de agosto de 1964 con la denominación de Escuela de
Educación Especial N° 14, fecha en que se celebra oficialmente su aniversario, y su primera
directora es la Srta. Milza Garrido Gutiérrez.
En el año 1970, según decreto 1554 del 29 de abril, pasa a denominarse “Escuela España”.
Con fecha 27 de julio de 1976 se amplía al anexo “Margarita Rio frío de Merino” ubicado en 5 sur
esquina 15 oriente, luego, el 19 de octubre de 1978 fue reclasificada como Escuela Especial F-
158 España.
El año 1982 el ministerio de Vivienda y urbanismo, por Decretos 84 y 85 del 5 de agosto, transfiere
a título gratuito al fisco, Ministerio de Educación un terreno de 5.796,99 mts2 de superficie. Con
fechas 16 de enero de 1985 se entrega el edificio que actualmente alberga a nuestros alumnos,
cuya construcción se ejecutó con fondos FNDR.
Artículo 3°: La escuela Especial España es un establecimiento de educación Especial que atiende
alumnos que presentan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a
discapacidad intelectual, física y sensorial, cuyas edades fluctúan entre 6 y 26 años. Es la única
Escuela Especial de dependencia Municipal de la comuna de Talca que atiende los niveles básico
y laboral, permitiendo que los alumnos desarrollen una trayectoria educativa dentro del mismo
establecimiento educacional.
Artículo 4°: Los Planes y Programas de Estudio que se aplican, están oficialmente reconocidos
por el Ministerio de Educación y son los contenidos en los decretos 87/1990 que aprueba planes
y programas de estudio para personas con discapacidad intelectual y el decreto 83/2015, que
aprueba criterios y orientaciones de adecuaciones curriculares para estudiantes con necesidades
educativas especiales de educación Parvularia y educación básica. El cumplimiento de estas
normativas técnicas y de todos los programas asociados que se aplican en el establecimiento, es
supervisado por la Secretaria Regional Ministerial de Educación.
NIVEL DECRETO PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
DECRETO DE EVALUACIÓN
BÁSICO 83/2015 67/2018
LABORAL 87/1990 67/2018
Artículo 5°: El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral con jornada escolar completa, en dos semestres lectivos. Las vacaciones de invierno comprenden dos semanas, y se llevarán a cabo al finalizar el primer semestre cuando lo estipule el Ministerio de Educación; así mismo, las vacaciones de verano se desarrollarán entre el período de término de un año lectivo e inicio del período sub siguiente.
Artículo 6°: Nuestra Visión es ser una escuela al servicio de la comunidad, que potencie al máximo el desarrollo de los estudiantes, entregándole las herramientas técnicas y emocionales necesarias para potenciar una vida adulta activa.
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Artículo 7°: Nuestra misión es lograr el desarrollo integral de los estudiantes con conciencia valórica social y de respeto por el medio ambiente, mediante una educación de calidad que permita a nuestros alumnos transitar hacia una vida adulta activa, con las herramientas necesarias para integrarse en su comunidad.
Artículo 8°: Nuestros Sellos Educativos son:
a)Educación Ambiental: Se promueven diferentes acciones que permiten desarrollar una
conciencia ambiental en nuestros estudiantes.
b)Convivir en la Diversidad: Comunidad escolar que trabaja con la diversidad de estudiantes y
familias en un clima que permite convivir sanamente.
c)Competencias Socio laborales: Brindamos posibilidades reales de inserción y autonomía social
y laboral a los estudiantes de talleres laborales de acuerdo a sus potencialidades.
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CONCEPTOS BÁSICOS
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
Artículo 9°: Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para
la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basado en las normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, reguladas por el decreto 67 de
evaluación, calificación y promoción.
Artículo 10°: Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación
para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
Artículo 11°: Calificación: Representación del logo en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
Artículo 12°: Promoción: acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitado al curso inmediatamente superior.
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DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Artículo 13°: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o modulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
No obstante lo anterior, el establecimiento implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizajes y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de que los alumnos así lo requieran. Asimismo se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
Artículo 14°: Los alumnos serán informados a principio de semestre como serán evaluados tanto de forma cuantitativa (notas) como cualitativamente con conceptos que se explicarán en su momento. Artículo 15°: Al iniciar el año escolar a los alumnos se le realizará una evaluación diagnóstica, la cual permite identificar los conocimientos que el alumno ha adquirido y son la base desde donde iniciar el trabajo pedagógico. Posteriormente se realizará una evaluación mensual de proceso la cual permitirá ir evaluando el aprendizaje adquirido por los estudiantes en función de los contenidos trabajados; esto permitirá ir retroalimentando los aprendizajes e ir tomando decisiones con la finalidad de retomar contenido, reforzar o continuar con lo planificado. Al finalizar cada semestre se promediaran todas las notas, incluyendo la evaluación inicial, de la
cual se extraerá el promedio final por asignatura o área según sea nivel básico o laboral.
Artículo 16°: Los estudiantes tendrán derecho a conocer la calificación de todo instrumento de evaluación. Cuando se trate de pruebas escritas el plazo no deberá exceder de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de la aplicación de la evaluación. Cuando se trate de otros procedimientos como trabajos individuales o grupales, investigaciones, etc. No deberá exceder de quince (15) días hábiles, excepto que existan situaciones de fuerza mayor, en ambos casos.
Las pruebas escritas serán retroalimentadas por el profesor al momento de ser entregadas con su respectiva calificación.
Artículo 17°: También se entregará a los padres y apoderados un Informe Personal Social al
finalizar los semestres académicos, donde los indicadores se expresarán en conceptos.
Artículo 18°: Las estrategias para evaluar los aprendizajes serán comunicadas a los estudiantes y
podrán consistir en:
Pruebas escritas y orales
Observación
Exposición de trabajos, disertación.
Autoevaluación, Coevaluación.
Registro anecdótico
Evaluación auténtica (desarrollo de sus tareas).
lista de cotejo
Cuestionarios
Entrevistas
Mapas conceptuales
Proyectos de Trabajos grupales e individuales
Trabajos para el hogar siempre y cuando el alumno no terminara en el tiempo estipulado
para la actividad, entre otros.
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Artículo 19°: Los profesionales de la educación se reunirán una vez al mes, según decreto para
discutir y acordar criterios de evaluación, así como realizar trabajo colaborativo para promover
la mejora en sus prácticas educativas.
Artículo 20°: Las evaluaciones se realizarán diversificadamente, de manera de atender de mejor manera la diversidad de los alumnos que forman parte del establecimiento educacional.
El Jefe de Unidad Técnico Pedagógica será quien resguarde la coherencia entre la evaluación y las planificaciones hasta la fecha realizadas, de manera de asegurarse de que estas permitan indagar sobre los aprendizajes obtenidos por los estudiantes.
La Escuela Especial España no realizará eximición de ninguna evaluación ya que se realizan adecuaciones curriculares para los cursos de nivel básico. En el nivel laboral, los contenidos a trabajar durante el año escolar van en directa relación con los diagnósticos y competencias de los estudiantes.
Artículo 21°: En relación a los plazos para las evaluaciones recuperativas, el apoderado debe
informar y presentar certificado médico u orden de atención médica correspondiente, que
justifique la ausencia del estudiante durante los periodos de evaluación definidos previamente
por la docente responsable, de acuerdo a la calendarización entregada por la Unidad Técnica
Pedagógica del establecimiento. Una vez que el estudiante se haya reincorporado, luego de su
ausencia justificada, las evaluaciones no efectuadas, se realizaran dentro de la primera semana,
contando desde el primer día que haya retomado sus actividades académicas. En caso de que no
exista el certificado médico correspondiente, el estudiante será evaluado, sin embargo, solo
podrá optar a calificación máxima 5.0
Artículo 22°: El sistema de registro de las calificaciones para los cursos que se rigen por el decreto
83, la escala de calificación utilizada dentro del establecimiento, será con calificación mínima 2.0
siendo la nota máxima 7.0, con un porcentaje de exigencia de 5 0 %, las cuales se ingresarán en
las fechas establecidas por UTP en el libro de clases. Las asignaturas de religión (siempre y cuando
se imparta en el establecimiento) y orientación se registrarán sus evaluaciones mediante
conceptos como MB, B y S; los cuales no incidirán en el promedio final de notas del alumnos. La
evaluación en los cursos regidos por el decreto 87, seguirán considerando la evaluación de
acuerdo a una mirada cualitativa, mediante los conceptos: Objetivo Logrado (OL) y Objetivo en
Desarrollo (OD). La escuela Especial España, no utilizará el concepto No Logrado (NL).
Artículo 23°: La implementación de adecuaciones curriculares en base al Decreto Nº83/2015,
implica pasos fundamentales:
Evaluación Inicial de aprendizajes, detección de necesidades educativas.
Planificación diversificada para el curso en base al enfoque de diseño universal.
Evaluación psico-educativa o psicopedagógica, determinación de apoyos individuales.
Planificación de los apoyos individuales (PACI-PAI) y de adecuaciones curriculares cuando
corresponda.
La priorización de Objetivos de Aprendizaje por curso, debe mostrar con claridad una
proyección de cómo las y los estudiantes van a ir logrando aprendizajes cada vez más
complejos. Es importante siempre considerar el currículo del curso que por edad
cronológica les corresponde a las y los estudiantes, aun cuando a estos se le realicen
adecuaciones significativas.
El equipo multidisciplinario y/o docente de curso, tendrá la misión de consensuar los
Objetivos de Aprendizaje que son básicos imprescindibles o prioritarios que debieran
alcanzar todos los estudiantes del curso, teniendo como referente la Progresión de
Aprendizaje. Es importante definir con claridad los objetivos a trabajar, las modalidades
y estrategias de aprendizaje.
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Artículo 24°: En las reuniones de apoderados que se realizarán al finalizar cada semestre, los
docentes informarán a los padres y/o apoderados sobre el proceso, progreso y logros de
aprendizajes de los estudiantes. Esta información será entregada mediante informe de notas,
informe de otros profesionales que trabajan con los alumnos (en caso de ser así) e informe para
la familia, en el caso de los cursos de nivel básico. En el nivel laboral se entregarán evaluación del
Plan Educativo Individual (PEI), Informe Personal Social e Informe a la Familia.
Artículo 25°: Al finalizar cada semestre se realizarán consejos de reflexión donde se expondrá de
manera concreta (audiovisual) las experiencias pedagógicas desarrolladas durante el semestre,
haciendo hincapié en estrategias educativas, formas de entrega de la información y material
utilizado en las intervenciones.
Artículo 26°: En el caso que se defina el acompañamiento del estudiante según art. 12, del
decreto 67 de evaluación, calificación y Promoción, se asegurará en caso de ser necesario, la
permanencia del personal asistente de la educación en el aula de clases, para brindar el
acompañamiento necesario en cada una de las actividades. Dicho acompañamiento deberá
realizarlo la o él docente que tuvo al alumno el año que repitió en conjunto con él o la docente
que lo tomará al año siguiente. El jefe de Unidad Técnico Pedagógico será quién monitoree que
dicho proceso se realice.
Artículo 27°: En caso de plagio o copia por parte de los alumnos en alguna evaluación, se
establece lo siguiente:
1. La primera vez que se sorprenda en alguna de estas faltas, el estudiante será amonestado
y se registrará en su hoja de vida junto con la suspensión del examen para ser realizado
otro día, la nueva fecha será informada al apoderado.
2. La segunda vez que se sorprenda en alguna de estas faltas al estudiante, aparte de ser
amonestado y escrita la falta en su hoja de vida, será suspendido de su examen, será
informado al apoderado y no podrá obtener una nota superior a 4.0 al momento de
realizar nuevamente su examen.
3. Si el estudiante es sorprendido más de dos veces en alguna de estas faltas graves, no
tendrá una nueva oportunidad de realizar su examen y se registrará con la nota mínima
(2.0), junto con anotar la falta en la hoja de vida del estudiante e informar a su apoderado.
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DE LA PROMOCIÓN
Artículo 28°: En la promoción de los alumnos que se encuentran en el nivel básico (según decreto 83 de 2015), se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudios y la asistencia a clases.
a) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
Aprueben todas las asignaturas de su respectivo plan de estudios.
Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.
En la promoción de los estudiantes que se encuentran en el nivel laboral, esta será en base a la edad cronológica que estipule el decreto 87 de 1990.
b) En relación con la asistencia a clases:
Serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de asistencia aquellos establecidos en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, en cualquier área, incluyendo las actividades relacionadas con la inserción laboral.
La directora del establecimiento en conjunto con la Jefa de Unidad Técnico Pedagógica en consulta con el Consejo de Profesores, definirán la promoción de los alumnos que no cumplan con el % de asistencia mínimo exigido.
Artículo 29°: El establecimientos educacional, a través del director y su equipo directivo
analizarán la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción
antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo
la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la
decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas
fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-
pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y
profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno.
El informe, individualmente considerando por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los
siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.
Consideraciones de orden socio emocional que permitan comprender la situación del
alumno y que ayude a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral
Artículo 30°: La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta
antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo ni aun cuando estos se
desarrollen bajo otra modalidad educativa.
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El establecimiento educacional durante el año escolar siguiente, arbitrará las medidas necesarias
para promover el acompañamiento pedagógico en los alumnos que hayan reprobado el año
anterior, las cuales deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado del estudiante.
Artículo 31°: La Escuela Especial España entregará un certificado anual de estudio que indica las
asignaturas del plan de estudio con sus respectivas calificaciones y la situación final que
corresponda. El establecimiento educacional en ningún caso retendrá dicho certificado.
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OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 32°: En los casos en los que no se puedan generar las actas de estudio mediante el SIGE,
nuestro establecimiento educacional generará actas manuales, las que serán visadas por el
Departamento Provincial de educación y luego enviadas a la Unidad de registro Curricular de la
séptima región. Una copia de dichas actas quedará guardada en el establecimiento.
Artículo 33°: La renovación de matrícula en el establecimiento no dependerá del rendimiento
escolar del alumno, teniendo derecho a repetir curso dentro del mismo establecimiento.
Artículo 34°: Las modificaciones y/o actualizaciones al reglamento, serán informadas a la
comunidad escolar mediante comunicación escrita o a través de reuniones generales o de curso.
Artículo 35°: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas de caso fortuito o fuerza
mayor que impidan al establecimiento dar continuidad al servicio, el jefe del Departamento
Provincial de Educación arbitrará todas las medidas que fueran necesarias para llevar a buen
término el año escolar.
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ANEXO
En caso de que algún curso o todo el establecimiento educacional debe realizar cuarentena por
contagios COVID-19, se realizarán algunas modificaciones a este reglamento de evaluación, el
cual permitirá realizar los ajustes necesarios para evaluar y calificar a los alumnos de manera
remota si las fechas de evaluación coinciden con la fecha de no prespecialidad.
Durante el período que dure la cuarentena, el establecimiento trabajará con el plan de estudio
para cursos básico según decreto 83/2015 y decreto 87/1990 para cursos de nivel laboral,
mediante guías de trabajo o clases online, para mantener la continuidad de los aprendizajes.
ASIGNATURAS A CALIFICAR
Todos los alumnos que cumplan con la calificación mínima de aprobación (4.0), serán promovidos
al curso superior, a excepción de los alumnos que se encuentran en nivel laboral, que
dependiendo de su edad, pueden permanecer en el curso que se encuentran en el año 2020.
CERTIFICACIÓN
La Escuela Especial España, realizará la certificación de los alumnos como todos los años de
manera presencial mediante turnos de entrega por curso y estableciendo horarios para cada
apoderado.