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República de Colombia Consejo Superior f i\ eu ER DO 1\10. 0'75 DE 2010 (Septiembre 2.3) Por el cual se establecen los procedimientos para la matrícula académica, el cálculo del promedio, la cancelación y validación de a'iignaluras y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en ejercicio de sus facultades y eo NSIDEHAN DO: a. Que el modelo pedagógico de la Universidad Industrial de Santander p¡'openele por la fói,'mación de personas autorreguladas, capaces de evaluar la realidad)' proyectar el futuro, guiadas por el valor ético ele la autonomfa. b. Que en este marco ele referencia, el estudiante debe sopesar de manera responsable y autÓnoma sus potencialidades y compromisos para avanzar en su proceso de formación, por lo que debe hacer una selección adecuada y racional de las asignaturas por cursar en cada periodo académico, de acuerdo con su plan de estudios. c. Que, en consonancia con la pedagogfa para la formaciÓn integral declarada en su Proyecto Institucional, la Universidad Industrial de Santander considera que la evaluación del apr0ndizaje debe privilegiar el reconocimiento del nivel de suficiencia del estudi¡¡nte en cada asignatura. d. Que las asignaturas reprobadas deben interpretarse como una señal de alerta dirigida a estudiantes y pmfesol'es, con la finalidad de mejorar el desempeño), la motivación en ellas, además de renexionar sobre el sentido de las mismas para el proceso de formación. e. Que el promedio ponderado aculllulado y el promedio ponderado obtenido por el estudi;:mte en cada periodo académico deben renejar el logro efectivo de las metas y propósitos establecidos en el plan de estudios. f. Que las diferentes unidades académicas de la UIS han manifestado reiteradamente el interés pella que los procesos de de los estudiantes se apoyen en unas norrnatividades institucionales que fomenten la responsabilidad y la e)(celencia académica. g. Que el Consejo Académico, en sesión del 2"1 ue agosto de 20 IO, con fundamento en los argumentos antes mencionados, y desde su compromiso par" fomentar la reflexión y la responsabilidad en la toma de decisiones por parte de los estudiames, recomendó la aprobación del presente acuerdo. En mérito de lo anterior. IJ...CUERDA: TÍTULO 1. U\S l' i ¡ i j: AH.TíCUlO I ". El estudiante POdl:;i matricular asignaturas eJe varios niveles de su plan de estudios, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a. Las asignaturas perdidas. b. Las asignaturas no cursadas y ubicadas en los niveles..más bajos de SLI plan de estudios. e. Las demás asignaturas para las que cumpla con lo§ ¡-equisitos y segÚn lo' permita el número de créditos autorizados para la matrícula, en concordancia COIl' el artfculo 2" del presente acuerdo. PARÁGRAFO: La universidad deberá garantizar los cupos para el estudiante que realice matrícula ordinaria en las fechas establecidas en el calendario académico, previo cumplimiento de requisitos, de acuerdo con la i' periodicidad de la admisi6n del correspondiente programa académico. :: I ,.¡V .. f\Rf¡CULO :Z0. El nLzmero de créditos que podrá rnatl'icular 1H1 estudi<1llte está definido así: \;.y- ¿, , ' .,' - .. ·'7'·'··.... ",_. .. .. _ .

República de Colombia Consejo Superioread.uis.edu.co/acreditacion/documentos_tec/Acuerdo-Superior-075-2… · República de Colombia Consejo Superior f i\e u E R DO1\10. 0'75 DE

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República de Colombia

Consejo Superiorf

i\ e u E R DO 1\10. 0'75 DE 2010

(Septiembre 2.3)

Por el cual se establecen los procedimientos para la matrícula académica, el cálculo del promedio, la cancelacióny validación de a'iignaluras y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDERen ejercicio de sus facultades y

e o N S I D E H A N DO:

a. Que el modelo pedagógico de la Universidad Industrial de Santander p¡'openele por la fói,'mación depersonas autorreguladas, capaces de evaluar la realidad)' proyectar el futuro, guiadas por el valor ético elela autonomfa.

b. Que en este marco ele referencia, el estudiante debe sopesar de manera responsable y autÓnoma suspotencialidades y compromisos para avanzar en su proceso de formación, por lo que debe hacer unaselección adecuada y racional de las asignaturas por cursar en cada periodo académico, de acuerdo con suplan de estudios.

c. Que, en consonancia con la pedagogfa para la formaciÓn integral declarada en su Proyecto Institucional, laUniversidad Industrial de Santander considera que la evaluación del apr0ndizaje debe privilegiar elreconocimiento del nivel de suficiencia del estudi¡¡nte en cada asignatura.

d. Que las asignaturas reprobadas deben interpretarse como una señal de alerta dirigida a estudiantes ypmfesol'es, con la finalidad de mejorar el desempeño), la motivación en ellas, además de renexionarsobre el sentido de las mismas para el proceso de formación.

e. Que el promedio ponderado aculllulado y el promedio ponderado obtenido por el estudi;:mte en cadaperiodo académico deben renejar el logro efectivo de las metas y propósitos establecidos en el plan deestudios.

f. Que las diferentes unidades académicas de la UIS han manifestado reiteradamente el interés pella que losprocesos de aprendi;~aie de los estudiantes se apoyen en unas norrnatividades institucionales quefomenten la responsabilidad y la e)(celencia académica.

g. Que el Consejo Académico, en sesión del 2"1 ue agosto de 20 IO, con fundamento en los argumentosantes mencionados, y desde su compromiso par" fomentar la reflexión y la responsabilidad en la toma dedecisiones por parte de los estudiames, recomendó la aprobación del presente acuerdo.

En mérito de lo anterior.IJ...CUERDA:

TÍTULO 1. DJ~ U\S M!!~TníclH,"AS

l'

i¡ij:

AH.TíCUlO I ". El estudiante POdl:;i matricular asignaturas eJe varios niveles de su plan de estudios, de acuerdocon el siguiente orden de prioridades:

a. Las asignaturas perdidas.b. Las asignaturas no cursadas y ubicadas en los niveles..más bajos de SLI plan de estudios.e. Las demás asignaturas para las que cumpla con lo§ ¡-equisitos y segÚn lo' permita el número de créditos

autorizados para la matrícula, en concordancia COIl' el artfculo 2" del presente acuerdo.

PARÁGRAFO: La universidad deberá garantizar los cupos para el estudiante que realice matrícula ordinaria enlas fechas establecidas en el calendario académico, previo cumplimiento de requisitos, de acuerdo con la

i' periodicidad de la admisi6n del correspondiente programa académico.

:: I ,.¡V'.[~U~!~ ..f\Rf¡CULO :Z0. El nLzmero de créditos que podrá rnatl'icular 1H1 estudi<1llte está definido así:\;.y- ¿,~ , ' .,' - ..·'7'·'··..,· .. ",_. .. .._ .

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República de Colombia

Consejo Superior

A e u E: ft D o ¡",lo. 075 DE 2.010

(St'fltiembre 23)

3. El estudiant(~ que~ te:lgf:l un prornedio ponclt:~I'ado acurnulado rnayor o igual ti tres corna veini:e (J,20) )l

menor que tres coma cincuenta (3,50) podrá rmllricular hasta dos (2) créditos adicionales al nÚrnero decréditos correspondiente al nivel que) va a CLlI'sar.

b. El (~studiante con promedio pOllck"rado acumulado mayor o igU;ll a tres coma cincu",nta (3':>0) y menor'que tres coma ochenta n,UO) podrá matricular hasta cuatro ('f) créditos adicionales al nlimero decréditos correspom:Lente al nivel que va a cursal'.

c. El estLldianU~ con promedio ponderado acurnulado rnayor o igual a tres coma ochenta (3,BO) y menor

que cuatro coma veinte (4,20) podrá matricular hasta seis (6) créditos adidollales al m'lInero de créditoscorrespondiente al nivel que va a cursar.

d. El estudiante con promedio ponderado Inayor o igual a cuatro coma veinte (4,'20) poúrá matricubr

hasta ocho (a) créditos adicionales al nCunero de créditos eorrespondilcnte al nivel que va a cursar.

~)Aa¡i\Gn¡~I:O 1: Las asignaturas de lengua e)(tri1njera no colltenidas en ningún plan de estudios, las cátedrasinstitucionales ofr'eciC!as por la universidad)' los deport(~s s¿'lección podrÚn ser n"latriculadas por los estucli~,ntes,

con el previo cumplirniento de los requisitos exigidos por las mismas, de manera adicional al número de créditosdel nivel que el estudiante va a cursar)' al número de créditos de cont.c)(to contemplados en el respect.ivoprograma académico,

~~ARÍ\GRí.U"O 2. 1...<'.5 asigrntur,1S mencionadas en el parágrafo I podrán ser homologadas corno asignaturas de,

contexto por solicitud del estudiante.

iJ.J\lTICUU) :1". Los estud"antes que se enClIentren ubicddos en los treo. (3) ÚIUrnos nivele~; de su progl'arnaacadÓmico y cuyo pbn de (,stlldios contemple para estos niveles menos de 20 créditos, se les autorizará

matricular hasta veinte (20) créditos sin perjuicio de lo dispuesto en el art.ículo 1" del Ilres,"nLe acuerdo.

iun'Í(:uu) .,¡o. El estu(li~mte podrá adicionar hasta (4) cuatro créditos cuando estos le sean necesarios para

concluir su 1)1;'111 de pstudios en el periodo acadérnico que matricula.

,r:u't'lrícutÜ 5'\ El estudiante condicional sólo podrá matricular hasta el 70'lh de los crédiLOs

c()rrf~spondienu's al nivel que va a Clwsar, excepto los estudiantes del área ekl s<liud (1ue matriculen los niveles

deJ plan de estudicls qllf~ ti('!;lCIl una (1) o dos (2) asignaturas.

i\ffii"'jCUI-O ÚO. El estudiante que hay,.! reprobado (~n tres (3) oportunidades Ulla misma asignatura de suprograma académico, y tenga un promedio ponderado acumulado mayor o igual ¡] tres coma vein((>. (:J;J.O),podrá permanecer corno estudiante de la universidad con la obligación cll~ rnatricular, en el siguiente pel'Íodo

,tcadémico, solo las asignat.uras perdidas tres (3) veces; si no "probare todas estas asignaturas, quedará e;<cluido

de la universidad y en su hoja de vida se anotará "Excluido de la universidad por bajo rendimiento académico(p.r,u.)" ,

¡:~J.\.nA(a:!¡iu:o ~. El estudiante que IlaY'l reprobado en tres (3) oportunidades una rnisma asignatura de su

pn)grama acadélnico, y tenga 1I11 prorneclio ponderado acumulado inf(?rior a tr",s coma veinte (J,20), 0,lIeebrác>zcluido d(, la universidad )! en su hoja su hoja ti,,; vi~}a. sr'! ;¡not.ará "Excluido de la l.Iniv"r.sidad por haioI'endirniento acadérnico (p.F.U.)".

P.i!;,i ¡l~.GQt:rI;VO 7.. Para el case) de pl'ogramas acad~micos.<lllUitliz.ados, y 1.<,11 solo si Id ilsigrm1.ur,¡ p¡.~rdidél no es

ofr'ecida por la escuela respectiva, el estudiante relacionado en el prc,sen1:i~ articulo podrá rnatrk.ulal' hast~\ el80l~{¡ de los créditos corret;pondientes a su nivel en el plap de estudios.

~1ij.\HÁG¡U!LPOI 3>. El estudiante que, al entrar en vigencia el p,r'esente acuerdo, haya reprobado Llna asignatura

más de cuatro (4) veces, podr'á permanecer como estudiante de la universiclaci con la obligación ele rnatricular,

en el siguiente pedoda académico, solo las asignaturas perdidas cuatro o rnÚs (4) veces; si no aprueba todas

estas aSignaturas, Cjlledará excluido de lil universidad yen Sil 1roja ,le Vida se anul ar.í "Exdllldo ele 1.1 IlIllvel Slchd1¡1,por bdjo rendimiento ac"d611lico (f'.F.Ll.)",Nl/ "~..J, __ jL, 1\0<"1 ¡.~ < l _....

,

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3

/\C U E R.D o No. 075 DE 2üíÜ

(Septiembre 23)

HepÚbiíca de Colombia

Consejo

l\KricULo "lu • El estudiante tiene derecho a modificar su matrícula, incluyendo asignaturas adicionales a las

ya matriculadas, si la inclusiÓn cumple con las siguientes condiciones:

a. Que se efectÚe dentro de los plazos establecidos en el calendario académico para el ajuste eJe la matrícula.

b. Que con la inclusiÓn no se e)(cecia el número c.k~ créditos autorizados para su matrícula, en concordancia con

el Artículo 20 del presente Acuerdo.

p,Hl'íCUILO UO. El rendimiento académico del estudiante, durante su permanencia en la Universidad hldustrial

de Santander, se medirá por el promedio ponderado del periodo académico, (~I promedio ponderado¡\Cumulado y el índice de aprobación. Para obtener el promedio ponderado se torna la calificación definitiva

obtenida por el estudiante en cada una de loS asignaturas, se Illultiplica por el número de créditoscorrespondientes a la asignatura; se sUlllan los productos obtenidos y el resultado se divide por el nÚmero total

de créditos. Se obtiene el promedio ponderado del periodo académico cuando el córnputo se efectÚa, teniendo

en cuenta solamente las asi8natur<ls cuya calificación fue registrada en un período académico. El índice deapl'obación se define como el cociente entre los créditos aprobados y 105 créditos cursados (aprobados yreprobados).

PAHAGHAH) 1: El promedio ponderado se expresa en unidades, décirnas '1 centésimas. En el cómputo ddpromedio, las milésilllas 1, 2, 3, )' 4 se desprecian y las lllilÓsirnas 5, Ú, l, O, y ~) s,~ aproximan a la centésima

super'ior.

P1J'.r~A(~ftAfQ 2. La calificación definitiva de las asignaturas tenidas en cuenta para e! cálculo del IlI'ornedio

ponderado aculTlulé1.do de los estudiantes, al elltrélr en vigencia el presente Acuerde.:>, será:

c.

LaG,liIkadÓn definitiva obtenida por el (~stlKliante E'Il las asignaturas cursadas y aprobadas en los

periodos académicos anteriores a la vigencia del presente Acuerdo.b. La calificación definitiva obtenida por el estudiante en cada una de !as asignaturas cursadas por primera

vez en el primer p,~riodo acadén lica en cl'.le empiece a regir el presente Acuerdo.La mayol' calificaci6n definitiva obtenida Ix.'r el estudiante en cada una de las asignaturas perdidas entrelos periodos académicos antel'iores a la vigencia del presente Acuerdo y el primer periodo académicode vigencia del pres(~nte!\cuerdo.

/\¡rriCULO 9°. Los certificados de estudios se expedirán sobre la totalidad de las asignaturas matriculadas porel estudiante, distribuidas por periodos académicos, con la mención de la fecha de realización de los estudios.

Pj\HÁ(:;H/\t~O: Se podrán expedir, a solicitud de !os interesados, certificados corn~spondientes al Último

perk>do académico cursado en la Universidad Industrbl de Santander. En este ca,¡o, el certificado deberá aclarar

que es parcial y que no incluye el registro de todas las asignatur;;s cursadas por el estudiante en la institución.

AKficUlO 1(1°. El estudiante que al finali7~'J.l' un períodoncaclémico obtenga un promedio ponclermloacumulado igualo superior a dos cOllla setenta (2,70), pero ir¡(~;rior a tres coma veinte (3,7.0), será consickracio

estudiante condicional hasta por dos períodos académicos consecutivos y tendrá la obligaciÓn de subir su

promedio ponderado acumulado a un mínimo de tres coma veinte (3,20). En C,l$O de no logrado, quecbrá

e)(cil.lido de la universidad y en su hoja de vicia se anotará ';Exc!uiclo de la universidad por bajo renclimiento

académico (p.F.U.)", a menos que cumpla la siguiente condiciÓn: Que, habiendo matriculado en periodo decOlldicionalidad un nÚmero de créditos no inferior al 500,-otle los créditos dei nivel en el cual se encuentre

1 clasificado, apru(~be todas las 25ignaturas cursadas ell ese periodo y S~I promedio ponderado acumulado sea igual

I o superiol' a tres corna cero cero (3,00). En este caso, el estudiante tendrá solo un (1) semestre adicional para

\1 ~l\~;~"y;\!~'de la condicionalidad.

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C>~"f ,../\ e 1.J E n. D o No.) I :~~ DE 2010

C;epUoll1bre 23)

l~.Ifl.T¡CtH,,() ! 10, El estudiante que al finalizar un período académico oDumga un promedio pOf)cltcradoacumulado inferior a dos coma setenta (2.70) quedará excluido de la univer'sidad y en su hoja de vida se anot<lí'{,"Excluido de la Universidad por bajo rendimiento acadérnico (P.¡:.U,)" .

¡·~J~i~A'GiUj.í:~:): El presente Artículo se aplicará a parLir del segundo semestre de :20 I ¡ .

jil,HTíCUlO ti 2°, Dur'ante el periodo ClCiKlelllico en curso, y hasta la sexta semaml de clases fijada en elcalendario acadérnico, el estudiante podrá cancelar hasta dos ('2.) asignaturas. I::n el desarrollo do su program",acadél'nico, el estudiante podrá cancelar hasta un veinte por ciento (2.0,}{)) del total de los créditos de su plan deestudios,

¡~iHtAGh~¡l\fÜ ü: El estudiante, después lh~ la cancelación, deben\ mantenei" corno rnínirno tres (3) asignaturasde las matriculada:;, teniendo en cuenta qLle por lo menos una de ellas s'~a ele nota cU<lntitativa.

¡:);\'Rii,GHA~;O '1.: Cada asignatura sÓlo podrá ser cancelada en una (1) 0puli:unidad.

!-'P,tit$\t,í!V41':O ]: No se ¡lt)cirán cancelar ',,:;ignatur<'.5 que involucren compol1ent('~ de hbol3lorio o (:ecompromiso socí<11 de lil universidad con una entidad e)(l.en m. Se considera como cornponente de bbor';L',~'rio

;'Kludlas actividades que involucren elementos de conSUITlO, segÚn definición ele la unidad acadérnica.

ü",'''hüH\Gn'V\.i'~O 4: El estudiante que apruebe el trabajo de gl'<\do 1durante el transcurso del periodo académico,en las modalidades de práctica ernpresal"ial, práctica social o pasantía de investigación, podrá modificar sumatrícula, por Única VEL y previo concepto de! Consejo de Escuela, retirando de la rnatrícula vigente bsasignaturas que requiera para desarrollar iI1fTll~diatal1lel)teel trabajo ele grado il.

l'il"HÁGHP1IFO 5: La modificación ele asignaturas que tenga lugar durante el periodo de ajuste y revisión ele iamatrícula no se tendrá (~n cuenta para los eiectos de que trata el parágrafo 2 del presente artículo.

[í'I\tlAGHfU:O '~lljY,NSn·()~u'r.:J: 1\1 elltr,,," en vigencia el presente J\cuerdo, el 2.l1L);) cI(~ crÓdil.c,s de los qu"ti'ata el presente artículo se calculará, para cada estudiante, sobre el Iillrnero de créditos que le resten porCl.lrsar de su resr,ectivo pian dE~ estudio.

i\rrrícuíJ.'} ¡r, Para soíicital' lo. cancelación de asi;~natllras, el estudiante debe diligenciar el formulario "Cc.u~<as

de la CancelaciÓn de /\signaturas", que hace parte del presente acuerdo,

iurrk~ULO l't. 1] e;mmen de validación por suficiencia es una I-,rueba c:ltraordin,¡ria C¡iJ(~ I)ermite cj¿:rno.;t!"jí"las competencias necesarias p8ra da!' pOI' aprobada una a~;ignilt:ura. Esta evaluaciÓn es aUtCil'iDlc1a por ei din"ctorde la unidad académica a la cual E!stá adscrita b asignatura.

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f¡')¡J&tÁGkU:\~:C' ¡: Para tenel" derecho al eJ:arnen de validación por slIfidenda es necesi,rio que:

a. El estudiante cumpla con los requisitos para cursarla.b. La asignatura sea habilitable, segÚn lo cletermine la unidad académica responsable de ofrecerla.c. El estudiante pague previamente los derechos pecuniarios correspondientes,

i>j\u~AGltA¡;O 2: El estudiani:e solo podrá presentar una (1), vez el examen ele validaciÓn por suíicienci;¡ POi"cada asignatura y validar hasta dos (2) ;¡signatlwas por sernestn.'.

, PPXtAG~U1.FO :): La f<"cha lírnite para solicitar examEIl de, validación por suficiencia, al director de la unidadi .j <1f;adélllica, a la cual estÓ adscrita la asignatura, serÚ el Último día de clases fij:IelO en el calc'IK18rio acadÓtnico. El

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/\C U E R D O No. 07E) DE 2010

(Septiernbre 13)

examen de validación por suficiencid se rceali'lará en la fecha programada para las habilit.aciones de cada periodoacadémico.

~>i.\[\A(~Hl\~'O4: Para efectos de graclo, el estudiante podrá solicitar, ante las unidades académicas enGug,Klasde ofrecer las 8siglmturas, el e)(¡)!ncm d(; validación por suficiencia en fecha extraordinaria.

p,rrrícu~./{) i 5°. La nota. mínima aprobatoria del e;,mrnen de validaciÓn por su¡ki'~ncia será tres coma ocho(J,B).

i-i-h{¡-icui.O ¡6°. El ~,xamen de validaciÓn por suficiencia es una prueba escrita que podrá tener un componentede sustentación, segÚn ¡as competencias que se deben evaluar. El e)~amen será elaborado y evaluado por dos (7.)profesores designados por el director de Gscuela o Id jefe de departamento.

P¡'\,itAGH/\FQ: Si la calificación obtenida es inl"erior a tres coma ocho (3,13), no ~',e tendrt, en cuenta en la hojade vida ClcHlérnica del estudiante.

t\¡¡TnCU',o n°. El presente ACll(;rdo deroga los Acuerdos 1\10. 035 dI} 2005 y No. 0'10 de 2006 del ConsejoSupcrilx. De igual maner,', ¡os j\i-tículos '12, ·1U, d literal e del Altícuio 92, los ¡\I,tículos I ()'j, lOS, 106, IOl, i 00y el F'arágrafo del Artículo ¡ '17 del fteglanlcnl.o Académico Estudiantil de f'legrado (Acueldo No. 0/2. de 1?O2.dd COlISejo Sl'l)erior), el litcTal g dei /\rtículo ¡ del/\cuerdo i'lo.O~j I (k I.GOU del C.QllSejo Superior y las den 111:,;cIi~p()siciones que fe s(~an COlllrarias.

;,J(.H:U'h::~.HJ) I HU. LI prec;ente Acuerdo rige a partir del primer periocl\) acaclÉrnico de 2.011.

COI"Ju¡,¡íQUESI: y ClJIVlPI.ASF:,

Expedido en nllcarmn;\I1ga, a los vdntitrés (2.3) elías del mes de septiembre de :!.O 10.

["J PRESIDlT·rn:: DEL CONSEJO SUPERIOR,

LA SECRFrARI/\ (;ENI:JV\I."