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Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIV No. 47.203 Edición de 8 páginas Bogotá, D. C., domingo 14 de diciembre de 2008 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia Libertad y Orden V A R I O S AVISOS JUDICIALES La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., EMPLAZA: Al desaparecido Fausto Eduardo Pacanchique Avila, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, D. C., y su residencia actual se desconoce, para que se presente a este despacho a estar a derecho dentro del proceso de Declaración de Muerte Presunta, que ha promovido la señora Fabiola Sarmiento de Pacanchique, en calidad de esposa del presunto desaparecido, en este des- pacho, igualmente se solicita a las personas que tengan noticias del desaparecido lo informen al Juzgado a la mayor brevedad posible. La demandante según lo expuesto en la demanda sustenta como hechos generadores de su petición los que a continuación se sintetizan: EXTRACTO DE LA DEMANDA: 1. El señor Fausto Eduardo Pacanchique Avila contrajo matrimonio con la señora Fabiola Sarmiento de Pacanchique el día 6 de agosto de 1955, unión durante la cual se procrearon 8 hijos a saber: Carmen Fabiola, Nelson, Ligia, Belisario, Alba Luz, Germán, Clemencia y Fausto Pacanchique Sarmiento. 2. En el mes de febrero del año 1979 el señor Fausto Eduardo Pacanchique Avila desapa- reció en la ciudad sin motivo aparente y dejando en abandono absoluto a su esposa Fabiola Sarmiento y sus hijos quienes en forma insistente y reiterada indagaron por su paradero sin resultados positivos. 3. Desde la fecha arriba mencionada la señora Fabiola Sarmiento no volvió a tener nin- guna noticia de quien fuera su legítimo esposo, razón por la cual tanto ella como sus hijos lo tuvieron como desaparecido. 4. No existe ningún bien inmueble propiedad del causante, ni de la sociedad conyugal, sin embargo el señor Fausto Eduardo Pacanchique Avila, era titular de una cuenta de ahorros en el Banco Central Hipotecario, sucursal Lourdes de Bogotá número 018-12023219-7 cuyo saldo a favor a la fecha es la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) aproxi- madamente, lo que constituye el único patrimonio de la Sociedad Conyugal. 5. Su último domicilio conocido fue la ciudad de Bogotá en la calle 73 A N° 73 A- 61. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, numeral 2 en concordancia con el artículo 318 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 656 numeral 2 Literal b) ídem, el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días siguientes a la presente publicación, se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado a partir de hoy 5 de diciembre de 2008 a la hora de las 8:00 a. m. La Secretaria, Aura Nelly Bermeo Santanilla. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20805126. 02-12-2008. Valor $28.100. El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá D. C., CITA Y EMPLAZA: A Manuel Augusto Hernández Torres identificado con la cédula de ciudadanía número 79321161 de Bogotá, para que se presente a estar a derecho, dentro del proceso de Jurisdic- ción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento, promovida por los señores María Betsabé Hernández García, Joselín Hernández García, Teresa de Jesús Hernández de Castro, Blanca Cecilia Hernández Torres, Nohora Inés Hernández García, María Victoria Hernández García y Ana Isabel Hernández García, personas mayores de edad, de esta vecindad por medio de apoderado judicial, según demanda que se extracta: 1. El señor Manuel Augusto Hernández Torres, nació el día 10 de junio de 1964 en la Ciudad de Bogotá - Colombia. 2. El señor Manuel Augusto Hernández Torres, se identificaba con la cédula de ciudadanía número 79321161, expedida en Bogotá. 3. Del señor Manuel Augusto Hernández Torres, se tuvo conocimiento de su paradero, hasta el mes de abril de 1993, fecha después de la cual no volvimos a saber de él, después de haber estado en la casa ubicada en la carrera 13 A N° 22 - 61/65, donde habita el señor Edgar Sánchez, quien en esa fecha y actualmente es inquilino de dicha propiedad de nuestro señor padre Joselín Hernández Segura (q.e.p.d.), en dicha fecha el señor Edgar Sánchez, llamó a la Policía ya que el señor Manuel Augusto Hernández Torres, estaba aparentemente molestando en su negocio y a partir de dicha fecha no se ha tenido ningún dato de su paradero. 4. Mis poderdantes y la suscrita hemos hecho todo tipo de averiguaciones y diligencias encaminadas a dar con su paradero entre ellas las siguientes: a) Búsqueda en todos los hospitales y cárceles de Bogotá y Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, denuncio de abril 29 de 1993. b) Búsqueda a través de las siguientes entidades desde junio de 2005 hasta la fecha: (a). Defensoría del Pueblo. (b). Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, habiéndose revisado los archivos desde el año 1992 hasta el año 2007 tal como quedó consignado en la entrevista número 1160 de abril de 2007. Defensora del Pueblo. (c). Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección Regional Sur Sede Neiva. (d). Fiscalía General de la Nación - Cuerpo Técnico y despacho del Fiscal General. (e). Policía Nacional Seccional de Policía Judicial Bogotá. (f). Presidencia de la República. (g). Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional Policía Judicial. 5. Mis poderdantes están legitimados para impetrar la presente acción por ser los hermanos del desaparecido. Se le advierte al emplazado que si no comparece, se le nombrará un Curador ad-lítem, con quién se continuará el trámite del proceso hasta su culminación, igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticia del emplazado que deben informar inmediatamente a este Juzgado. Para efectos del artículo 657, numeral 2 con sujeción a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, se publicará el presente Edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por el término de doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones por tres (3) veces, con intervalos no menores de cuatro (4) meses, se pu- blicará el Edicto, por una vez, en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, La República o El Nuevo Siglo), en una emisora local, al igual que en el Diario Oficial en la misma forma, conforme a lo ordenado en auto de fecha primero (1°) de junio del año dos mil siete (2007) y mayo veintiuno (21) de dos mil ocho (2008). Se fija el Edicto, en lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy once (11) de junio del año dos mil ocho (2008) a las 8:00 de la mañana. El Secretario, César Enrique Osorio Ortiz. Constancia El presente edicto permaneció fijado en la Secretaría del Juzgado por el término legal. Se desfija Hoy … a las 5:00 p. m. El Secretario, César Enrique Osorio Ortiz. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20805111. 01-12-2008. Valor $28.100. El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta AVISA: Al público en general que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria promovido por la señora Graciela María de Arco Ruiz, en auto del primero (1°) de febrero del año dos mil siete (2007), se decretó la Interdicción Provisoria de Marelvis María Zapata de Arco, nóm- bresele como curadora provisional a su tía Graciela María de Arco Ruiz, con fundamento en el certificado médico aportado al proceso y a lo dispuesto por el artículo 659 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 549 del Código Civil. Se publica este aviso en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 659 regla 7ª del Código de Procedimiento Civil; para su inserción por una vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de amplia circulación nacional –El Tiempo o El Heraldo–. Hoy siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008). El Secretario, José Rafael Bravo Angulo. Radicado: 00045/07. Interdicción Judicial. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0330489. 07-11-2008. Valor $28.100.

República de Colombia Diario oficial · 3. Del señor Manuel Augusto Hernández Torres, se tuvo conocimiento de su paradero, hasta el mes de abril de 1993, fecha después de la cual

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Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

Diario oficialFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIV No. 47.203 Edición de 8 páginas • Bogotá, D. C., domingo 14 de diciembre de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Libertad y Orden

V a r i o s

Avisos JudiciAles

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C.,EMPLAZA:

Al desaparecido Fausto Eduardo Pacanchique Avila, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, D. C., y su residencia actual se desconoce, para que se presente a este despacho a estar a derecho dentro del proceso de Declaración de Muerte Presunta, que ha promovido la señora Fabiola Sarmiento de Pacanchique, en calidad de esposa del presunto desaparecido, en este des-pacho, igualmente se solicita a las personas que tengan noticias del desaparecido lo informen al Juzgado a la mayor brevedad posible. La demandante según lo expuesto en la demanda sustenta como hechos generadores de su petición los que a continuación se sintetizan:

EXTRACTO DE LA DEMANDA:1. El señor Fausto Eduardo Pacanchique Avila contrajo matrimonio con la señora Fabiola

Sarmiento de Pacanchique el día 6 de agosto de 1955, unión durante la cual se procrearon 8 hijos a saber: Carmen Fabiola, Nelson, Ligia, Belisario, Alba Luz, Germán, Clemencia y Fausto Pacanchique Sarmiento.

2. En el mes de febrero del año 1979 el señor Fausto Eduardo Pacanchique Avila desapa-reció en la ciudad sin motivo aparente y dejando en abandono absoluto a su esposa Fabiola Sarmiento y sus hijos quienes en forma insistente y reiterada indagaron por su paradero sin resultados positivos.

3. Desde la fecha arriba mencionada la señora Fabiola Sarmiento no volvió a tener nin-guna noticia de quien fuera su legítimo esposo, razón por la cual tanto ella como sus hijos lo tuvieron como desaparecido.

4. No existe ningún bien inmueble propiedad del causante, ni de la sociedad conyugal, sin embargo el señor Fausto Eduardo Pacanchique Avila, era titular de una cuenta de ahorros en el Banco Central Hipotecario, sucursal Lourdes de Bogotá número 018-12023219-7 cuyo saldo a favor a la fecha es la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) aproxi-madamente, lo que constituye el único patrimonio de la Sociedad Conyugal.

5. Su último domicilio conocido fue la ciudad de Bogotá en la calle 73 A N° 73 A- 61.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, numeral 2 en

concordancia con el artículo 318 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 656 numeral 2 Literal b) ídem, el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días siguientes a la presente publicación, se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado a partir de hoy 5 de diciembre de 2008 a la hora de las 8:00 a. m.

La Secretaria,Aura Nelly Bermeo Santanilla.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20805126. 02-12-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá D. C.,CITA Y EMPLAZA:

A Manuel Augusto Hernández Torres identificado con la cédula de ciudadanía número 79321161 de Bogotá, para que se presente a estar a derecho, dentro del proceso de Jurisdic-ción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento, promovida por los señores María Betsabé Hernández García, Joselín Hernández García, Teresa de Jesús Hernández de Castro, Blanca Cecilia Hernández Torres, Nohora Inés Hernández García, María Victoria Hernández García y Ana Isabel Hernández García, personas mayores de edad, de esta vecindad por medio de apoderado judicial, según demanda que se extracta:

1. El señor Manuel Augusto Hernández Torres, nació el día 10 de junio de 1964 en la Ciudad de Bogotá - Colombia.

2. El señor Manuel Augusto Hernández Torres, se identificaba con la cédula de ciudadanía número 79321161, expedida en Bogotá.

3. Del señor Manuel Augusto Hernández Torres, se tuvo conocimiento de su paradero, hasta el mes de abril de 1993, fecha después de la cual no volvimos a saber de él, después de haber estado en la casa ubicada en la carrera 13 A N° 22 - 61/65, donde habita el señor Edgar Sánchez, quien en esa fecha y actualmente es inquilino de dicha propiedad de nuestro señor padre Joselín Hernández Segura (q.e.p.d.), en dicha fecha el señor Edgar Sánchez, llamó a la Policía ya que el señor Manuel Augusto Hernández Torres, estaba aparentemente molestando en su negocio y a partir de dicha fecha no se ha tenido ningún dato de su paradero.

4. Mis poderdantes y la suscrita hemos hecho todo tipo de averiguaciones y diligencias encaminadas a dar con su paradero entre ellas las siguientes:

a) Búsqueda en todos los hospitales y cárceles de Bogotá y Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, denuncio de abril 29 de 1993.

b) Búsqueda a través de las siguientes entidades desde junio de 2005 hasta la fecha:(a). Defensoría del Pueblo.

(b). Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, habiéndose revisado los archivos desde el año 1992 hasta el año 2007 tal como quedó consignado en la entrevista número 1160 de abril de 2007. Defensora del Pueblo.

(c). Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección Regional Sur Sede Neiva.

(d). Fiscalía General de la Nación - Cuerpo Técnico y despacho del Fiscal General.(e). Policía Nacional Seccional de Policía Judicial Bogotá.(f). Presidencia de la República.(g). Policía Metropolitana de Bogotá - Seccional Policía Judicial.5. Mis poderdantes están legitimados para impetrar la presente acción por ser los hermanos

del desaparecido.Se le advierte al emplazado que si no comparece, se le nombrará un Curador ad-lítem,

con quién se continuará el trámite del proceso hasta su culminación, igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticia del emplazado que deben informar inmediatamente a este Juzgado.

Para efectos del artículo 657, numeral 2 con sujeción a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, se publicará el presente Edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por el término de doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones por tres (3) veces, con intervalos no menores de cuatro (4) meses, se pu-blicará el Edicto, por una vez, en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, La República o El Nuevo Siglo), en una emisora local, al igual que en el Diario Oficial en la misma forma, conforme a lo ordenado en auto de fecha primero (1°) de junio del año dos mil siete (2007) y mayo veintiuno (21) de dos mil ocho (2008).

Se fija el Edicto, en lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy once (11) de junio del año dos mil ocho (2008) a las 8:00 de la mañana.

El Secretario,César Enrique Osorio Ortiz.

ConstanciaEl presente edicto permaneció fijado en la Secretaría del Juzgado por el término legal.Se desfija Hoy … a las 5:00 p. m.El Secretario,

César Enrique Osorio Ortiz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20805111. 01-12-2008. Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Santa MartaAVISA:

Al público en general que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria promovido por la señora Graciela María de Arco Ruiz, en auto del primero (1°) de febrero del año dos mil siete (2007), se decretó la Interdicción Provisoria de Marelvis María Zapata de Arco, nóm-bresele como curadora provisional a su tía Graciela María de Arco Ruiz, con fundamento en el certificado médico aportado al proceso y a lo dispuesto por el artículo 659 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 549 del Código Civil.

Se publica este aviso en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 659 regla 7ª del Código de Procedimiento Civil; para su inserción por una vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de amplia circulación nacional –El Tiempo o El Heraldo–. Hoy siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008).

El Secretario,José Rafael Bravo Angulo.

Radicado: 00045/07. Interdicción Judicial.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0330489.

07-11-2008. Valor $28.100.

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� DIARIO OFICIALEdición 47.203

Domingo 14 de diciembre de 2008

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia, de Marinilla, Antioquia,HACE SABER:

Que el día 29 de junio de la anualidad presente, se admitió la demanda de Jurisdicción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor José Vicente Sánchez Mora-les, promovido por la señora María Leonisa Daza de Sánchez, representada de mandatario Judicial, basado en los siguientes hechos que se sintetizan así:

el señor José Vicente Sánchez Morales y la señora María Leonisa Daza de Sánchez con-trajeron matrimonio el día 1° de enero de 1967.

El día 15 de febrero de 1986, el señor José Vicente Sánchez Morales, desapareció de la finca donde habitaba, en la vereda Sardina Grande del Municipio de San Carlos, fecha en la cual fue visto por última vez.

El día 2 de mayo de 2005, se denunció su desaparecimiento en la Inspección de Policía de San Carlos, Antioquia, y después de realizadas varias diligencias para encontrarlo, a la fecha no se conoce de su paradero.

Con base en los hechos narrados anteriormente, la señora María Leonisa Daza de Sánchez, ha otorgado poder para promover la presente acción, a fin de obtener la declaratoria de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor José Vicente Sánchez Morales.

Se emplaza al presunto desaparecido, José Vicente Sánchez Morales, para que comparezca al proceso y se previene a las personas que tengan noticias sobre el mismo para que se sirvan comunicarlo a este Despacho a la mayor brevedad posible.

El presente edicto será publicado en un listado en el periódico El Colombiano o El Mundo y en el Diario Oficial de la Nación, por tres veces, debiendo transcurrir más de cuatro meses entre cada publicación (Artículo 97-2 Código Civil; 657-2, Inciso final del Código de Proce-dimiento Civil, en armonía con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil).

Marinilla, 23 de julio de 2007.El Secretario,

Saúl Darío Martínez Guarín. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0408002. 02-10-

2008. Valor $30.400.

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, Caldas,AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria –Interdicción por Demencia– promovido mediante apoderado judicial por la señora María Virgelina Bernal, en interés de la señora Paula Andrea Bernal, mediante sentencias de primera y segunda instancia, fechadas el 19 de septiembre de 2007 y 7 de abril de 2008 se declaró la interdicción de la señora Paula Andrea Bernal, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía número 25113089 y vecina de Salamina, Caldas, designándole como curadora general a la señora María Virgelina Bernal, quien se encargará de la administración de sus bienes y la representará en todas sus actuaciones.

Para los fines indicados en el artículo 659 regla 7ª del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en la cartelera de la Secretaría del Despacho, por el término de 10 días hábiles y sendas copias del mismo se entregarán a los interesados para las respectivas publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo de amplia cir-culación nacional.

Salamina, Caldas, mayo 6 del año 2008. Hora de Fijación: 8.00 a. m.El Secretario,

Joel Alberto Quintero Ramírez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0389587. 16-10-

2008. Valor $28.100.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, Boyacá,CITA Y EMPLAZA:

A Geovanny de Jesús Catalán Salcedo y Sandra Patricia Gámez Heredia, portadores de la cédula de ciudadanía número 18921817 de Aguachica (Cesar) y tarjeta de identidad número 870123-55511 de Miraflores, para que se presenten a ponerse a derecho dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de presunción de muerte por desaparecimiento número 2008-0052-00 promovido por Ana Joaquina Heredia Vallejo, mayor y vecina del municipio de Miraflores, Bo-yacá, previniendo a quienes tengan noticias de ellos para que las comuniquen a este Juzgado.

EXTRACTO DE LA DEMANDA:1°. El señor Geovanny de Jesús Catalán Salcedo, nació el día veintidós (22) del mes de

diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968) en el municipio de Aguachica, Cesar, se

identificaba con la cédula de ciudadanía número 18921817 de Aguachica, Cesar y su último domicilio fue el municipio de Miraflores, Boyacá.

2°. El señor Geovanny de Jesús Catalán Salcedo, tuvo como domicilio habitual y asiento principal de sus negocios el municipio de Miraflores, Boyacá.

5°. El veinte (20) de mayo de dos mil dos (2002) el señor Geovanny de Jesús Catalán Salcedo, lo vieron por última vez en el Barrio Avenida Romero Hernández del municipio de Miraflores a las ocho (8) de la noche, sin que hasta la fecha se hayan tenido noticias de su paradero, transcurridos más de cinco (5) años.

6°. El veintiuno (21) de junio de dos mil dos (2002), a la menor Sandra Patricia Gámez Heredia la vieron por última vez en el barrio el Ocobo del municipio de Miraflores, sin que a la fecha se hayan tenido noticias de su paradero, transcurridos más de cinco (5) años.

7°. Ana Joaquina Heredia Vallejo otorgó poder para tal fin, en su condición de cónyuge y ma-dre, intereses jurídicos que le acompañan para pedir la declaración en el sentido que solicita.

8°. La señora Ana Joaquina Heredia Vallejo le ha conferido poder para actuar al doctor José Noel Garzón Roa.

Para los efectos de los artículo 318 y 657 del Código de Procedimiento Civil y 97 del Código Civil, se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y se expiden copias a los interesados para su publicación un día domingo en el diario El Tiempo de amplia circulación en esta ciudad, en el Diario Oficial y en la emisora local.

La Secretaria ad hoc,Rosalba Castillo Gaitán.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0319241. 16-10-2008. Valor $28.100.

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia,AVISA:

En el proceso de jurisdicción voluntaria radicado bajo el número 2007 - 00119, que se adelantó en este despacho en virtud de demanda instaurada por la señora Ligia del Socorro Valencia Gallego, mediante fallo proferido por este Despacho y confirmado por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia, se decretó la Interdicción Definitiva por demencia de Jorge Iván Cortés Valencia y se designó como curadora con la administración de los bienes a su progenitora Ligia del Socorro Valencia Gallego.

La Ceja, 20 de octubre de 2008.La Secretaria,

Ninfa Giraldo Giraldo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0081825. 22-10-

2008. Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Pereira, Risaralda,AVISA:

Al público, que por sentencia del veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho (2008), proferida en el proceso de Jurisdicción Voluntaria (Interdicción Judicial), para la señora Bibiana del Pilar Gómez Saavedra se decretó la Interdicción Definitiva por retardo mental severo, designándose como curadora general a la señora María Dolly Gómez Saavedra, la que fuera confirmada por la Sala Civil-Familia- del Honorable Tribunal Superior mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2008.

Para los efectos del artículo 659-7 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en un lugar público de la Secretaría del Juzgado hoy catorce (14) de agosto del año dos mil ocho (2008) a las ocho de la mañana. Copias del mismo le serán entregadas a la intere-sada para sus publicaciones una vez por lo menos en el Diario Oficial y en El Tiempo o La República, diarios de circulación nacional.

El Secretario,Luis Enrique Ossa Soto.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0389712. 22-10-2008. Valor $28.100.

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca,AVISA:

Que la señorita Neyci Lorena Osorio Arcila, mayor de edad y vecina del municipio de La Unión, Valle, identificada con la cédula de ciudadanía número 1113784 de Roldanillo, fue declarada provisionalmente en Interdicción por Demencia, mediante interlocutorio número 473 de fecha agosto 8 de 2008 el cual se encuentra en firme. Por consiguiente, no tiene la libre administración de sus bienes.

Cumpliendo con las disposiciones del numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedi-miento Civil se expiden las copias de este aviso para su publicación por lo menos una vez en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo de amplia circulación nacional.

Dado en Roldanillo, Valle del Cauca, hoy doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008).

La Secretaria,Claudia Sepúlveda Angarita.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0289724. 22-10-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, Santander,HACE SABER:

Al público en general que dentro del presente proceso de Interdicción Judicial, radicado al número 2007 00435 00, promovido por la señora Maruja Pineda de Rodríguez, mediante

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�Edición 47.203Domingo 14 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL

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sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), y fallo de consulta de fecha ocho (8) de abril del corriente año, se decretó la Interdicción Judicial del señor Cristian Arcenio Rodríguez Pineda, designándose a la señora Maruja Pineda de Rodríguez, identifi-cada con cédula de ciudadanía número 37825365 expedida en Bucaramanga, como curadora legítima. Por lo tanto el citado interdicto no tiene la libre disposición de sus bienes y se halla incapacitado para administrarlos.

Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, para su inserción por una vez en el Diario Oficial de la Nación y en un periódico de amplia circulación nacional.

Bucaramanga, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008). Hora 8:00 a. m.La Secretaria,

Erika Johanna González López.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0306491. 24-10-

2008. Valor $28.100.

El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, La señora Elisenia Velazco Vargas, mayor de edad y vecina de esta ciudad, por interme-

dio de mandataria Judicial presenta demanda para que previos los trámites de un proceso de Jurisdicción Voluntaria se declare la Interdicción por Demencia de Carlos Arturo Mora Figueroa y se le nombre como su curadora.

Fundamenta la accionante las pretensiones de la demanda en los hechos que se sintetizan así:1. Elisenia Velazco Vargas es la esposa de Carlos Arturo Mora Figueroa y es ella quien vela

por su bienestar, está pendiente de llevarlo al médico, de su manutención y cuidado personal.2. Carlos Arturo Mora Figueroa padece demencia senil, desde hace algunos meses viene

dilapidando el dinero de su cuenta y olvida con facilidad las cosas. 3. Carlos Arturo Mora Figueroa no tiene bienes inmuebles, pues los traspasó a sus so-

brinos.La demanda por reunir los requisitos legales fue admitida mediante auto del quince de

julio de dos mil cinco, y dada en traslado a la Procuradora Sexta de Familia. En el mismo auto se dispuso la citación, por medio de edicto, de los parientes más cercanos o a quienes se crean con derecho al ejercicio de la curaduría del presunto incapaz, publicación que se realizó en el diario Vanguardia Liberal el 31 de agosto de 2005, sin que persona alguna hu-biese comparecido. Igualmente se ordenó la práctica de dictámenes médicos a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil y se decretaron las pruebas pedidas por la parte accionante y las que el Juzgado consideró de oficio, las cuales se evacuaron en su oportunidad.

Cumplido el trámite de instancia sin que se observe causal de nulidad que invalide la actuación surtida, se entra a decidir lo que en derecho corresponda, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:...

RESUELVE:Primero. Declarar en interdicción judicial definitiva al señor Carlos Arturo Mora Figueroa,

por causa de su estado mental, conforme a lo indicado en la parte motiva.Segundo. Declarar que el interdicto Carlos Arturo Mora Figueroa no tiene la libre dispo-

sición y se halla incapacitado para administrar sus bienes.Tercero. Nombrar a la señora Elisenia Velazco Vargas como curadora legítima del in-

terdicto Carlos Arturo Mora Figueroa, para que continúe con los cuidados de este y asuma en adelante su representación con facultades para administrar sus bienes. Désele posesión y disciérnasele el cargo.

Cuarto. Ordenar la notificación al público del presente decreto de interdicción por medio de aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial de la Nación y en Van-guardia Liberal.

Quinto. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro de nacimiento del in-terdicto.

Sexto. Hacer que la curadora designada presente dentro de los noventa días siguientes al discernimiento del cargo, y antes de tomar parte alguna en la administración, un inventario solemne de los bienes de su pupilo.

Séptimo. Consultar con el superior. Cópiese y notifíquese.La Juez, Eudocia Uribe Quintero.Dada en Bucaramanga, a 20 de febrero de 2006.Fallo número 037Expediente -2005-00425-00InterdicciónEl suscrito Secretario del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga,

HACE SABER:Que en el proceso de Interdicción de Carlos Arturo Mora Figueroa instaurado a través de

Apoderado Judicial por la señora Elisenia Velasco Vargas se profirió fallo número 037 del veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006).

Para notificar a las partes del contenido del fallo anteriormente indicado, se fija edicto en lugar visible, público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado, por el término de tres (3) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00 a. m.) de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006).

El Secretario,Libardo Cortes Carreño.

Constancia:Desfijado hoy veintiocho de febrero de dos mil seis, siendo las cuatro de la tarde, des-

pués de permanecer fijado en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado. Se agrega al expediente.

El Secretario,Libardo Cortes Carreño.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0306411. 24-10-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, Norte de Santander,AVISA:

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial, seguido en este Juzgado por Carmen Cecilia Sosa de Tobón, respecto de Ana Beatriz Tobón Sosa, se profirió fallo, que en su parte pertinente dice:

“Por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de San José de Cúcuta, Norte de Santander, Administrando Justicia en la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE: Primero. Decretar la Interdicción Judicial Definitiva de la señora Ana Beatriz Tobón

Sosa, con cédula de ciudadanía número 37240080 de Cúcuta.Segundo. Declarar que la señora Ana Beatriz Tobón Sosa, no tiene la libre Administración,

ni disposición de sus bienes.Tercero. Transcribir esta sentencia en la Notaría 1ª de Cúcuta, Norte de Santander, don-

de se encuentra el registro civil de nacimiento de la señora Ana Beatriz Tobón Sosa, cuyos datos deben ser suministrados en la comunicación que se libre oportunamente, y publíquese de la manera establecida en los artículos 536 del Código Civil y 659, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser en El Tiempo, El Espectador o La República, como hacerse en el Diario Oficial.

Cuarto. Designar como curadora definitiva de la interdicta a su hermana María Cecilia Tobón Sosa, quien deberá prestar caución, salvo lo señalado en la parte motiva, con la adver-tencia sobre las obligaciones y responsabilidades que asume. Se le discernirá el cargo con el cumplimiento de los requisitos legales.

Quinto. Igualmente la señora curadora deberá presentar cuentas de los bienes puestos bajo su administración cada tres meses.

Sexto. Ordenar el seguimiento por parte del Defensor de Familia adscrito al Juzgado, respecto del cuidado personal y financiero que haga la curadora designada a Ana Beatriz Tobón Sosa. No obstante lo anterior, sígase cumpliendo con el procedimiento observado en esta clase de proceso por parte del Juzgado.

Séptimo. De conformidad al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 39 de la Ley 794 de enero de 2003, y Decreto 2272 de 1989, artículo 6°, se ordena la consulta de esta sentencia con el Honorable Tribunal Superior – Sala Civil – Familia – de este Distrito Judicial. Remítase oportunamente el expediente que contiene el proceso ante esa respetada Corporación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.El Juez,

José Antonio Mogollón Ortega”.Para los efectos previstos en el artículo 659, numeral 7, se fija el presente aviso, en lugar

público y visible de la Secretaría del Juzgado y copias del mismo se entregarán a los interesa-dos para su publicación por una sola vez en un diario de amplia circulación, que puede ser La Opinión, El Tiempo, El Espectador, La República o El Siglo, sin olvidar el Diario oficial.

Se fija el presente aviso, hoy cuatro (4) de septiembre del año dos mil siete (2007), siendo las ocho (8:00) de la mañana, en la ciudad de Cúcuta.

El Secretario,Oscar Laguado Rojas.

Expediente número 54-001-31-10-004-2006-00159-00 (7376).Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0464043. 24-10-

2008. Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Pasto,HACE SABER:

Que dentro del Proceso de Interdicción por Demencia y Designacion de Curador, radi-cado bajo el número 2008-130, promovido por los señores Pablo Alberto Mayoral Rosero y Sara Luz Arteaga, por intermedio de apoderada judicial, a favor del señor Luis Fernando Mayoral Arteaga, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, por Auto de 12 de mayo de 2008,

RESUELVE:Primero. Decretar La Interdicción Provisoria del señor Luis Fernando Mayoral Arteaga,

por causa de retardo mental y designar como Curador Provisional al señor Pablo Alberto Mayoral Rosero, en su calidad de padre del incapaz.

Para los fines indicados en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente aviso en la cartelera del Juzgado, y se entregan copias a los interesados para su publicación por lo menos una vez en el Diario Oficial y en el periódico El País editado en la ciudad de Cali. Hoy cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008).

El Secretario,Oscar Duván Bolaños V.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0434278. 27-10-2008. Valor $30.400.

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� DIARIO OFICIALEdición 47.203

Domingo 14 de diciembre de 2008

El Juzgado Cuarto de Familia de BucaramangaHACE SABER:

Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria – Interdicción Judicial, siendo demandante Eliécer Quijano Ardila siendo interdicta Inés o Ana Inés Ardila de Quijano, se dictó Sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice así:

Bucaramanga, seis de febrero de dos mil ocho... por lo expuesto anteriormente el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,

RESUELVE:Primero. Declarar en Interdicción Definitiva por Demencia a Inés o Ana Inés Ardila de

Quijano, identificada con cédula de ciudadanía número 27996802 expedida en Barranca-bermeja.

Segundo. Designar como Guardador Principal Definitivo de la interdicta Inés o Ana Inés Ardila de Quijano a su hijo Eliécer Quijano Ardila, identificado con la cédula de ciudadanía número 13814538 expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, repre-sentarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales, públicos y privados que le conciernan, así como para cumplir con las obligaciones que la ley le impone.

Tercero. Désele posesión del cargo al guardador designado y disciérnasele el cargo una vez presente Inventarios de los bienes del interdicto conforme a lo dicho en la parte motiva.

Cuarto. Conforme al artículo 465 del Código Civil. el Juzgado exime al guardador de-signado de prestar caución.

Quinto. Ordenar que este fallo se inscriba en los correspondientes registros civiles del incapaz y que el mismo se notifique al público por medio de aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (artículo 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil).

Sexto. Se ordena la remisión del expediente ante el Superior en la forma prevista en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, para que surta el grado de consulta.

Séptimo. Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Público y al Defensor de Fa-milia.

Notifíquese y cúmplase.La Juez,

(Fdo.) Rosa María Pinzón Celis. Tribunal Superior del Distrito Judicial-Sala de Familia. Magistrado Ponente: doctor Ramón

Alberto Figueroa Acosta, Bucaramanga, nueve de mayo del año dos mil ocho. Por lo expuesto la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bu-

caramanga, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,

RESUELVE:Primero. Confirmar la sentencia consultada proferida el seis (6) de febrero de dos mil

ocho (2008) por la Juez Cuarta de Familia de Bucaramanga dentro del presente proceso de Jurisidicción Voluntaria promovido por el señor Eliécer Quijano Ardila para que se declarara la interdicción de la señora Inés o Ana Inés Ardila de Quijano, con la modificación de que se designa al señor Gustavo Adolfo Canal Quijano identificado con cédula de ciudadanía número 79625429 de Bogotá, como Guardador Principal Definitivo y como sustituto al señor Eliécer Quijano Ardila, identificado con la cédula de ciudadanía número 13814538 expedida en Bucaramanga conforme a lo expuesto en las consideraciones anteriores.

Segundo. Sin condena en costas en esta instancia.Cópiese, notifíquese y cúmplase.(Fdos.) Ramón Alberto Figueroa, Magistrado Ponente; Henry Lozada Pinilla, José Mau-

ricio Marín Mora, Magistrados.Este aviso se fijará en la cartelera de la Secretaría del Juzgado mientras se surten las

publicaciones, quedan copias para que el interesado las retire, desde las ocho de la mañana de hoy dieciseis de julio de dos mil ocho. El mismo se publicará en un periódico de amplia circulación nacional y en el Diario Oficial.

La Secretaria,Piedad Isolina Ortiz Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0059936. 28-10-2008. Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Sexto de Familia Manizales, Caldas,AVISA:

Que por auto del 21 de agosto de 2008, se decretó la Interdicción Provisoria, por causa de demencia de la señora Martha Alvarez Trujillo y/o Martha Alvarez de Londoño Aran-go (cédula de ciudadanía 24998200), mayor y vecina de esta ciudad, designándose como Curadora Provisoria de la misma a su esposo, el señor Jaime Londoño Arango (cédula de ciudadanía 21158).

La Interdicción fue decretada dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria “Interdicción Judicial por Demencia” que, para la señora Martha Alvarez Trujillo y/o Martha Alvarez de Londoño Arango, ha solicitado el señor Jaime Londoño Arango. La pretensa interdicta no tiene la libre administración de sus bienes (Artículo 536 del Código Civil).

Este aviso se insertará una vez en el Diario Oficial de la Nación y en un periódico de amplia circulación, como lo es La República, publicaciones que deberán traerse por parte de los interesados al Juzgado para que obren dentro del proceso en referencia.

Manizales, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008).La Secretaria,

Nidyam Margoth Montes Ramírez.Proceso: 2008- 000495Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0388601. 28-10-

2008. Valor $30.400.

El Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena por medio del presente,AVISA:

Al público en general, que mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2004 proferida por este despacho, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, se declaró en Interdicción Judicial al señor Elías Antonio Vega Simancas y se designó a la señora Noselina Simancas Puente como su guardadora, para que en adelante asuma su representación legal y la admi-nistración de sus bienes.

Se fija el presente aviso en un lugar visible de la Secretaría por el término de diez (10) días hoy 28 de octubre de 2008.

Se hace entrega al interesado de sendas copias para su inserción en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional.

La Secretaria,Alicia Muñoz Mendoza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0364100. 29-10-2008. Valor $28.100.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío,AVISA:

Al público en general, que mediante sentencias de primera y segunda instancia de fechas veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007) y treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007), emanadas de este Despacho y del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de Decisión Civil Familia Laboral, respectivamente, se declaró en interdicción Judicial definitiva por demencia al señor Darío de Jesús Díaz Lasso; se designó curadora a la señora Alba Marina Gómez de Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía número 41460329 de Bogotá.

Como consecuencia de lo anterior, se ordenó insertar este aviso en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (La República o El Tiempo), en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, copias del mismo se entregarán a la interesada para lo dicho y para fijar en tres (3) lugares de amplia concurrencia pública de la ciudad.

Armenia, Quindío, once (11) de diciembre de dos mil siete (2007).La Secretaria,

Offir Patarroyo Gómez.Radicación 2006-0060Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0436477.

29-10-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Primero de Familia de Pereira, Risaralda,HACE SABER:

Que en proceso de Jurisdicción Voluntaria promovido por la señora Luz Elena López Zuluaga, se decretó la Interdicción Judicial del señor Jhon Fernando Pulgarín López, por lo tanto no tiene la libre administración de sus bienes.

Para los fines indicados en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, en concor-dancia con el artículo 536 del Código Civil, se fija el presente aviso en la cartelera del Juzgado hoy nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y se entregan copias a los interesados para su publicación legal en el periódico El Tiempo y en el Diario Oficial, una (1) vez por lo menos y en carteles que se fijarán en tres (3) de los parajes más concurridos del territorio.

El Secretario,Diego Duque Arias.

0675-2007Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0389626.

29-10-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, Santander, HACE SABER:

Al público en general que dentro del proceso de Interdicción promovido por Ninfa Carrillo de Delgado mediante sentencia del diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), se decretó la Interdicción Definitiva de Ulvina Delgado Carrillo, designándose como Curadora Legítima a la señora Ninfa Carrillo de Delgado y como Curador Sustituto al señor Luis Alfonso Delgado Carrillo. Por lo tanto, la citada interdicta no tiene la libre administración de sus bienes.

Se elabora este Aviso para dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil para su inserción por una vez en el Diario Oficial de la Nación y en el diario Vanguardia Liberal de la ciudad.

Bucaramanga, cuatro de agosto de dos mil ocho, siendo las ocho de la mañana.Expediente: 2007-00525-00.El Secretario,

Libardo Cortés Carreño.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0306494.

29-X-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia,EMPLAZA:

Al señor Aníbal de Jesús Cardona González, presunto fallecido por desaparecimiento, para que comparezca al proceso que se adelanta bajo el Radicado 2008-00232 y se previene a las personas que tengan noticias sobre el mismo para que se sirvan comunicarlo a este Despacho a la mayor brevedad posible. Para el efecto se incluye un extracto de la demanda, así:

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�Edición 47.203Domingo 14 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL

Que desde el mes de junio de 1999, fecha en la cual fue desaparecido de la vereda San Miguel de San Carlos, Antioquia, cuando laboraba en una finca, sin que hasta la fecha se tenga noticia de su paradero a pesar de que se han efectuado varias diligencias para dar con él, entre ellas la denuncia formulada por su hermana Luz Estella Cardona González el 28 de diciembre de 2006 ante la Inspección Municipal de San Carlos.

El presente edicto se publicará en el Diario Oficial y en El Colombiano o El Mundo y en una radiodifusora local por tres veces, debiendo transcurrir más de cuatro meses entre cada publicación. (Artículos 97-2° del Código Civil; 657-2°, inciso final del Código de Procedi-miento Civil).

Marinilla, mayo 12 de 2008.El Secretario,

Saúl Darío Martínez Guarín.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0386924.

30-X-2008. Valor $30.400.

El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, Santander, HACE SABER:

Al público en general que dentro del proceso de Interdicción promovido por Smith Ro-cío Silva Díaz mediante sentencia del dos (2) de abril de dos mil ocho (2008), se decretó la Interdicción Definitiva de Martha Cecilia Silva Hernández, designándose como Curadora Legítima a la señora Smith Rocío Silva Díaz. Por lo tanto, la citada interdicta no tiene la libre administración de sus bienes.

Se elabora este Aviso para dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil para su inserción por una vez en el Diario Oficial de la Nación y en el diario Vanguardia Liberal de la ciudad.

Bucaramanga, doce de agosto de dos mil ocho, siendo las ocho de la mañana.Expediente: 2007-00601-00.El Secretario,

Libardo Cortés Carreño.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0306504.

31-X-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Tercero de Familia de Palmira, Valle, AVISA:

Que en el proceso de Interdicción Judicial del señor Luis Fernando Prado Ceballos, ade-lantado por la señora Berenice Useche González a través de Mandatario Judicial, se profirió el Auto número 959 del 4 de septiembre del año 2008, decretando la Interdicción Provisoria, designando como Curadora Provisional a la señora Berenice Useche González, en calidad de compañera permanente del presunto interdicto.

Para que se surtan los efectos legales del artículo 659, numeral 7 del Código de Procedi-miento Civil, se fija el presente Aviso y se publica por una sola vez en el Diario Oficial y en uno de amplia circulación nacional (El Espectador o El Tiempo), hoy treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008), a las 8:00 a. m.

La Secretaria,María Alejandra Estupiñán Benavides.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0091691. 31-X-2008. Valor $28.100.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla,AVISA:

Que en este Juzgado mediante Auto de fecha marzo seis (6) de 2006, se admitió la demanda de Interdicción Judicial promovida por la señora Dionisia Isabel Mogollón de Estrada a favor de Marlene Esther Estrada Mogollón.

Mediante sentencia de julio veintisiete (27) de dos mil siete (2007), se declaró en Inter-dicción Definitiva por causa de Retardo Mental Moderado Secundario a Hipoxia Neonatal a la señora Marlene Esther Estrada Mogollón, identificada con cédula de ciudadanía 32653970 de Barraquilla, quien no puede libremente administrar sus bienes.

Se le designó Curadora de la interdicta Marlene Esther Estrada Mogollón a su hermana, Lilia Rosa Estrada Mogollón, identificada con cédula de ciudadanía 32653970 de Barranquilla. La sentencia fue confirmada mediante providencia de fecha marzo 12 de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Para los fines indicados en los artículos 536 del Código Civil y 659, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la publicación del presente Aviso, que se insertará por una sola vez en el Diario Oficial y el diario El Tiempo, de amplia circulación nacional.

Barranquilla, octubre 29 de 2008.Referencia: 0074-2006.La Secretaria,

Martha More Olivares.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0331367. 31-X-

2008. Valor $28.100.

El Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia, EMPLAZA:

Al señor Libardo Antonio García Hernández para quien se presentó demanda de Jurisdicción Voluntaria (Muerte Presunta por Desaparecimiento), promovida a través de apoderado judicial por el señor Rafael Alberto García Hernández con relación a su hermano Libardo Antonio García Hernández y se previene a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen al

Juzgado Primero de Familia del Municipio de Bello, Antioquia, ubicado en la calle 47 número 48-51, 2º piso, Oficina 204, de este municipio.

Para proceder conforme con lo dispuesto en el artículo 657, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, se hace el siguiente extracto de la demanda:

“El señor Libardo Antonio García Hernández tuvo su domicilio principal en este muni-cipio hasta el día 15 de septiembre de 1965, del cual se ausentó al parecer definitivamente. Hasta la fecha de la formulación de la demanda ninguna noticia se ha tenido del señor García Hernández; no obstante, la familia lo buscó en hospitales y morgue. Desde la fecha en que se ausentó, hasta hoy, han transcurrido más de 42 años y no se ha obtenido información sobre su paradero. (Artículo 97, numeral 2 del Código Civil, en armonía con los artículos 656 y 318 del Código de Procedimiento Civil).

Bello, agosto diecinueve de dos mil ocho.Radicado: 065-00505-2008.El Secretario,

Oscar Armando Galeano Vélez.Fijado el presente edicto emplazatorio en la Secretaría del Juzgado, hoy 20 de agosto de

2008, a las 8:00 a. m.El Secretario,

Oscar Armando Galeano Vélez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0089903.

31-X-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, Boyacá,HACE SABER:

Que mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2008, se ordenó publicar por una sola vez el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia.

Extracto de demanda1. Que se declare la Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Néstor Efrén San-

doval, quien se identificó con cédula de ciudadanía 74324206 de Paipa, persona mayor de edad y cuyo último domicilio fue Sogamoso.

2. Que se señale como fecha presuntiva del acontecimiento de la muerte el día 26 de enero del 2000.

3. Que se ordene transcribir lo resuelto al funcionario del Estado Civil de esta ciudad para que se extienda Folio de Defunción.

4. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en el Diario Oficial de la Nación.

Parte resolutivaPrimero. Declarar la Muerte Presunta por causa de Desaparecimiento del señor Néstor

Efrén Sandoval Sánchez, nacido el día 21 de abril de 1971 en Paipa, Boyacá, e identificado con la cédula de ciudadanía número 74324206 expedida en Paipa el día 20 de noviembre de 1989.

Segundo. Declarar como fecha presuntiva de la muerte del señor Néstor Efrén Sando-val Sánchez el día 25 de enero de 2002, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 97 del Código Civil.

Tercero. Ordénase transcribir lo resuelto al señor Registrador del Estado Civil para que extienda el respectivo Folio de Defunción y proceda a la cancelación de la cédula de ciuda-danía de Néstor Efrén Sandoval Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 74324206 expedida en Paipa el día 20 de noviembre de 1989.

PROCESO DE CONTRATACION NUMERO PC- 062271Empresas Públicas de Medellín ESP

OBJETO: “Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada fija, móvil y escolta, con armas y sin armas, para dar protección a personas, infraestructuras locativas, redes de transmisión de energía, gas, acueducto, alcantarillado y proyectos de Empresas Públicas Medellín ESP, ubicadas en el departamento de Antioquia y en general, dentro del territorio de Colombia donde Empresas Públicas Medellín ESP los requiera. Comprende los siguientes grupos: Grupo 1: Servicio de vigilancia y seguridad privada para personas, infraestructuras locativas, redes de transmisión energía, gas, acueducto, alcantarillado y proyectos de Empresas Públicas Medellín ESP, ubicadas en los municipios de Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüí, Medellín y Bello. Grupo 2: Servicios de vigilancia y seguridad privada para personas, infraestructuras locativas, redes de transmisión energía, gas, acueducto, alcantarillado y proyectos de Empresas Públicas Medellín ESP, ubicadas en los municipios y veredas del departamento de Antioquia no incluidos en el Grupo 1 y en general, donde las Empresas Públicas Medellín ESP los requiera dentro del territorio colombiano”.CONSULTA Y ADQUISICION DEL PLIEGO DE CONDICIONESEl pliego de condiciones podrá ser consultado en las Oficinas de la Unidad Soporte a la Contratación, ubicadas en la carrera 58 Nº 42-125, edificio Empresas Públicas de Medellín, piso 3º, Oficina 03-165, del 11 al 17 de diciembre de 2008 (ambas fechas inclusive) de las 8:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:30 a 5:00 p. m.El pliego de condiciones tendrá un valor de dos millones de pesos ($2.000.000) m.l., no reembolsables, valor que debe ser cancelado en efectivo o cheque de gerencia a nombre de Empresas Públicas de Medellín ESP, previa expedición del respectivo documento de cobro, con el cual podrá cancelar el respectivo valor en las entidades bancarias o financieras que recauden servicios públicos.PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS, LUGAR, FECHA Y HORA DEL CIERRE DEL PROCESO DE CONTRATACIONLa oferta debe ser entregada en las Oficinas de la Unidad Soporte a la Contratación, ubicadas en la Oficina 03-165, piso 3º del edificio Empresas Públicas de Medellín, carrera 58 Nº 42-125, a más tardar el 19 de enero de 2009, a las 3:10 p. m., hora local.Para mayor información sobre este proceso de contratación consulte la página http://www.epm.com.co/tecuento/ (D

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� DIARIO OFICIALEdición 47.203

Domingo 14 de diciembre de 2008

Cuarto. Publíquese por una sola vez el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia una vez ejecutoriada la misma, en el Diario Oficial, como en un diario de amplia circulación nacional, sea El Tiempo o La República y en una radiodifusora local.

Quinto. No se ordenará Consultar este fallo ante el Superior. Toda vez que el Decreto 3930 de fecha 9 de octubre de 2007 en su artículo 7º derogó el artículo 39 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y todas las normas que establezcan la consulta, salvo lo consagrado para la tutela.

De conformidad con el artículo 657, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado y se expiden copias a la parte interesada para su publicación en el Diario Oficial, como en un diario de amplia circulación nacional, sea El Tiempo o La República y en una radiodifusora local, hoy 5 de noviembre de 2008, siendo las ocho de la mañana (8:00 a. m.).

El Secretario,Ariel Mauricio Peña Blanco.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0364833. 5-XI-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, Santander,HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial número 2007-0615, adelantado por el doctor Pastor Amado Landínez en calidad de apoderado judicial del señor Eduardo Navarro Guarín, mediante sentencia de fecha marzo tres (3) de dos mil ocho (2008), debidamente confirmada por la Sala Civil Familia del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo de fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), se declaró en Interdicción Definitiva al señor Luis Carlos Navarro Junieles, identificado con la cédula de ciudadanía número 91161834 expedida en Floridablanca y se designó como Guardador Definitivo a su padre, señor Eduardo Navarro Guarín, con facultades de administración y disposición de los bienes que tiene el interdicto, así como del cuidado personal y represen-tación judicial y extrajudicial del mismo.

Para los fines legales y de conformidad con el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Aviso en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado y copias del carbón entréguense a la parte actora para su publicación por una vez en el Diario Oficial y en Vanguardia Liberal o La República en día domingo y/o Lemas de Colombia o Todelar cualquier día, entre las seis de la mañana y las once de la noche. Se fija siendo las ocho de la mañana (8:00 a. m.) del veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2008).

El Secretario,Manuel José Anaya Campos.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0306416. 5-XI-2008. Valor $27.000.

El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, Santander,HACE SABER:

Al público en general que dentro del presente proceso de Interdicción Judicial, Ra-dicado bajo el número 2008 00062 00, promovido por la señora Carmen Elvira Pereira González mediante sentencia de fecha ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008), emitida por este Despacho Judicial y Fallo de Consulta del honorable Tribunal Superior de esta ciudad de fecha catorce (14) de agosto del corriente año, confirmada parcialmente, se decretó la Interdicción Judicial del señor Juan Carlos Pereira González, identificado con la cédula de ciudadanía número 91239049 expedida en Bucaramanga. Por lo tanto, el citado interdicto no tiene la libre disposición de sus bienes y se halla incapacitado para administrarlos.

Se elabora este Aviso para dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil para su inserción por una vez en el Diario Oficial de la Nación y en un periódico de amplia circulación nacional.

Bucaramanga, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008).Hora: 8:00 a. m.El Secretario,

Diego Fernando Casas Jiménez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0306517.

5-XI-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Palmira, Valle,HACE SABER:

Que la señora Dolores Tabares Orozco, mayor de edad, residente en el municipio de Palmira, Valle, identificada con la cédula de ciudadanía número 29645682 de Palmira, Valle, fue declarada en Interdicción Provisoria mediante Providencia número 971-2008-00451-00 del cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008), dictada dentro del proceso respectivo. Por lo tanto, no tiene la libre administración de sus bienes.

Cumpliendo las disposiciones del artículo 536 del Código Civil y numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se entregan a la parte interesada copias del presente Aviso para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación, El Espectador o El Tiempo.

Se expide en Palmira, Valle, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

Aviso número 016-2008-00451-00.El Secretario,

Harold Mejía Jiménez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0091703.

7-XI-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Popayán, Cauca,AVISA:

Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria de “Muerte Presunta por Desaparecimiento” que cursa en este Juzgado del desaparecido Jaime López Solarte, formulado por intermedio de apoderado judicial por la señora Martha Irene Montero Montero, se dictó la Sentencia número 082 del 25 de marzo de 2008, la cual fue confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Popayán mediante la cual se declaró la Muerte Presuntiva del señor Jaime López Solarte, mayor de edad, de estado civil casado e identificado con cédula de ciudadanía número 15810267 de La Unión, Nariño, fijando como día presuntivo de la muerte el día 27 de abril del año 2005, proceso radicado bajo el número de Expediente 20050052100.

Para los fines indicados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Aviso en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado y se expiden copias a la parte interesada para que lo publiquen por una sola vez en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional que se edite en la capital de la República y en un periódico y radiodifusora locales, a partir del 31 de octubre de 2008.

El Secretario,Darío Ruiz Fernández.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0342283. 7-XI-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Cuarto de Familia de BucaramangaHACE SABER:

Que dentro de la demanda de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción Judicial de la señora Rebeca Rueda de Bautista interpuesta por el señor Luis Eduardo Bautista Rueda, Radicado 2007-675 por intermedio de apoderada judicial, doctora Entih Caldera Sierra, se dictó pro-videncia cuyo encabezamiento y parte pertinente dice así:

…RESUELVE:

Primero. De conformidad con el numeral 6 del artículo 659 del Código de Procedimien-to Civil, se declara en Interdicción Provisoria a la señora Rebeca Rueda de Bautista y se le designa como Guardador Provisional a su hijo Luis Eduardo Bautista Rueda.

Segundo. Ordénese la inscripción de la presente providencia en el Registro Civil de Nacimiento de la señora Rebeca Rueda de Bautista y notifíquese al público por Aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, numeral 7, artículo 659 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero. Decrétese y practíquese el examen por un médico especialista a Rebeca Rueda de Bautista, para que consigne en su dictamen las características del estado actual de la paciente, su etiología, diagnóstico, pronóstico de la enfermedad, capacidad para administrar bienes y tratamiento conveniente a seguir. Para tal fin, se designa al doctor Rodolfo Rey Nuncira, a quien se le comunicará el nombramiento y si acepta, se le dará posesión del cargo.

Cuarto. Expídanse las copias necesarias a costa del interesado.Para los efectos legales se fija el presente Aviso y se expiden copias para su publicación

en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, hoy treinta de octubre de dos mil ocho (30-10-2008).

La Secretaria,Piedad I. Ortiz Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0306417. 7-XI-2008. Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, Cundinamarca,HACE SABER:

Que mediante providencia del dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008) bajo Radicación 141/2008, se admitió demanda de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Erasmo Ubaque Acosta.

Por tal motivo, se solicita a las personas que tengan conocimiento del paradero del citado señor, informar a este Juzgado. Igualmente, se cita a las personas que tengan interés en la guarda de los bienes dejados por el desaparecido, hacer valer sus derechos ante este Juzgado. Para mayor ilustración, se publica un extracto de la demanda presentada a este Despacho que dice:

“Señora Juez Promiscuo de Familia de Gachetá ESD. Luis Enrique Triana, varón, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 2904988 de

Bogotá, con domicilio en la calle 3ª número 8-45 Gachetá, abogado en ejercicio de la Dirección Nacional de la Defensoría Pública, con T. P. 32.671 del Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de apoderado de la señora Cecilia Barrera Chitiva, mujer también mayor de edad, con domicilio en el municipio de Gachalá, Cundinamarca, identificada con la cédula de ciudadanía número 20571802 de Gachalá, esposa legítima del señor Erasmo Ubaque Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía número 3026444 de Gachalá, quien desapareció del municipio de Gachalá el 4 de octubre de 1992, comedidamente concurro ante su Despacho para presentar demanda de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Erasmo Ubaque Acosta, para que previos los trámites del proceso correspondiente anotado anteriormente y con citación y audiencia del Agente del Ministerio Público, se sirva hacer las siguientes

I. DECLARACIONESPrimera. Que se declare la Muerte Presunta por causa de Desaparecimiento del señor

Erasmo Ubaque Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía número 3026444 de Gachalá, persona mayor y vecina que fue del municipio de Gachalá, lugar de su último domicilio.

Segunda. Que se tenga como fecha presunta de Muerte por Desaparecimiento el día 4 de octubre del año 1992.

Page 7: República de Colombia Diario oficial · 3. Del señor Manuel Augusto Hernández Torres, se tuvo conocimiento de su paradero, hasta el mes de abril de 1993, fecha después de la cual

�Edición 47.203Domingo 14 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL

Tercera. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al señor Registrador del Estado Civil de Gachalá, a efecto de que se extienda el respectivo Registro Civil de Defunción, suministrándole los datos personales completos del desaparecido.

Cuarta. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional (La República) y en la emisora del municipio de Ubalá, si no la hubiere en Gachalá, conforme lo ordena el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Quinta. Que se autorice a los interesados, poderdante e hijos, para promover proceso de liqui-dación de la herencia del causante, en un proceso separado y una vez quede en firme la sentencia declaratoria de Muerte Presunta por Desaparecimiento con las respectivas publicaciones.

II. HECHOS1. El presuntamente fallecido Erasmo Ubaque Acosta contrajo matrimonio católico con la

poderdante Cecilia Barrera Chitiva el 3 de febrero de 1982, en la Parroquia del municipio de Gachalá, de cuya unión nacieron Claudia Angélica, Ulfredo Uriel, Fredi Humberto, Euliser Yoani, Wilson Javier y Zoraida Isabel Ubaque Herrera, personas mayores de edad, en cuya duración de matrimonio permanecieron los cónyuges con sus hijos antes mencionados en el municipio de Gachalá.

2. El señor Erasmo Ubaque Acosta tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en Gachalá hasta el día 4 de octubre de 1992, fecha en la cual desapareció al parecer porque le causaron la muerte.

3. El día 4 de octubre de 1992 (domingo) el señor Erasmo Ubaque Acosta se vino de los “Andes”, sitio cercano a Medina y que para esa época era zona roja, se vino para el pueblo a caballo a hacer mercado, sin que regresara a su casa, razón por la cual desde entonces pro-cedieron a su búsqueda, encontrando el caballo en la vereda de Santa Bárbara, presumiendo que se habían materializado las amenazas que le había formulado el grupo insurgente de las Farc. Y hasta la fecha no se tiene ninguna información sobre su existencia y paradero.

4. Desde la fecha en que desapareció el ciudadano antes mencionado, los miembros de su familia han agotado todas las acciones para dar con el paradero e informarse cuál fue la causa de su desaparecimiento, acudiendo ante la autoridades de Policía locales, ante la Personería del municipio de Gachalá y ante la Fiscalía General de la Nación, sin resultados positivos. Igualmente, se recepcionaron declaraciones extraproceso ante la Notaría Unica del Círculo de Gachalá de los señores Alvaro Antonio Urrego León, Darío León Ruiz y Teresa Urrego López, personas que convergen en afirmar que conocen a la poderdante y a sus hijos ya mencionados y en términos generales la desaparición del señor Erasmo Ubaque Acosta, sobre la existencia jurídica del señor Erasmo Ubaque Acosta, con el Registro Civil de Nacimiento.

5. Se tiene que desde la fecha 4 de octubre de 1992 a la fecha de presentación de esta demanda han transcurrido 16 años, tiempo más que suficiente y concurrente con las anteriores circunstancias de búsqueda, para que se cumplan los requisitos para la declaratoria de Muerte Presunta por Desaparecimiento.

IV. PRUEBAS…

V. ANEXOS…

VI. PROCESO Y COMPETENCIA…

VII. NOTIFICACIONES…”.

Para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 97 del Código Civil y 318 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se expiden copias del mismo para su publi-cación en el diario La República el Diario Oficial, como también en la Emisora “Farallones Stereo”, de Gachalá, Cundinamarca, por tres (3) veces, con intervalos de cuatro (4) meses cada uno, hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las ocho de la mañana (8:00 a. m.).

La Secretaria,Nelly Piedad Aguirre Duque.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20805179. 5-XII-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros, Antioquia, EMPLAZA:

Al presunto desaparecido Ramón Octavio Agudelo Castro y se previene a quienes tengan noticias del mismo para que lo comuniquen a este Despacho dentro del término del empla-zamiento, pues de no hacerlo, se le designará curador ad litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso.

Lo anterior fue ordenado por Auto de la fecha dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Presunción de Muerte por Desaparecimiento de aquel, promovido por su hija Sandra María Agudelo Cadavid mediante apoderado idóneo, en virtud de amparo de pobreza concedida a la misma por este Despacho, cuyo extracto de la demanda es del siguiente tenor y que en su parte pertinente se transcribe:

“Ramón Octavio Agudelo Castro, de 46 anos, padre de Sandra María Agudelo Cadavid, con residencia y domicilio permanente en San Roque, quien se desempeñaba como conductor, fue plagiado con su vehículo automotor y siete compañeros más, cuando se desplazaban del municipio de Puerto Berrío al municipio de San Roque, en las horas de la tarde del 14 de agosto de 1996, por un grupo paramilitar que operaba en la región, lo tomaron y se lo llevaron y desde esa fecha hasta el día de hoy ninguna noticia se ha recibido del mismo, a pesar de las constantes diligencias investigadas tanto oficiales como particulares, oficiándose a los diferentes organismos del Estado para obtener información de su paradero, cuyos resultados fueron infructuosos”.

Con base en estos hechos, su hija solicita a este Despacho se declare la Muerte Presunta por Desaparecimiento del mismo y que se ordenen las publicaciones respectivas.

El edicto será publicado en el Diario Oficial tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones. Así mismo, se hará dicha publicación, pero por una sola vez, tanto en los periódicos El Espectador o El Tiempo, de amplia circulación nacional y en El Colombiano o El Mundo, de amplia circulación en esta región, como en la

emisora de San Roque, Antioquía. (Artículos 97 del Código Civil; 656, 657 del Código de Procedimiento Civil).

Cisneros, Antioquia, noviembre 9 de 2007.La Secretaria ad hoc,

Sandra Mabel Betancur Hurtado.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20805225. 10-XII-2008. Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, Tolima, AVISA:

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial por Incapacidad Física y Mental instaurado a través de apoderada judicial, siendo interdicto el señor José Adán Mur Reina, recayó sen-tencia calendada el veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), decretando la Interdicción Definitiva por Incapacidad Física y Mental del señor José Adán Mur Reina, mayor de edad, vecino de Ibagué, Tolima, identificado con la cédula de ciudadanía número 11303730 de Girardot, Cundinamarca, nacido el 14 de abril de 1949 en Ibagué, Tolima, e hijo de Noé Mur García (Q.E.P.D.) y María Helena Reina (Q.E.P.E.), designándose como Curadora General con capacidad de representación, administración de bienes y cuidados del interdicto José Adán Mur Reina, a su hermana Blanca Argenis Reina o Blanca Argenis Mur Reina, identificada con la cédula de ciudadanía número 38219658 de Ibagué, Tolima, fallo que fue consultado y confirmado en los puntos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto; modificó el numeral segundo, el que quedó así: “Designar como Guardadora con capacidad de administración y representación de los bienes del interdicto José Adán Mur Reina a su hermana Blanca Argenis Mur Reina, identificada con la cédula de ciudadanía número 38219658 de Ibagué, Tolima, adicionó el aludido fallo Ordenando que antes de discernirle el cargo de Guardadora a la señora Blanca Argenis Mur Reina, debe prestar fianza o caución. A la vez exhorta a este Juzgado para que fije la clase, monto y término en que se debe prestar aquella, por la Sala Civil Familia de Ibagué, Tolima, mediante sentencia del 21 de agosto de 2008.

Para notificar y enterar al público en general, se fija el presente Aviso en la Secretaría del Juzgado, debiéndose publicar en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional como lo es El Nuevo Siglo o El Espectador o El Tiempo durante el día domingo, el cual se fija hoy veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), hora 8:00 a. m., en aplicación con lo previsto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, en concor-dancia con lo establecido por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, el cual se fija dentro del término de quince (15) días.

El Secretario,Justino Jiménez Roa.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20805257. 12-XII-2008. Valor $28.100.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, Boyacá,CITA Y EMPLAZA:

A Antonio Monroy Piñeros, para que se presente a ponerse a derecho dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Presunción de Muerte por Desaparecimiento número 2007-0087, seguido por Jesús Antonio Monroy Montaña, mayor y con domicilio en la ciudad de Bogotá, previniendo a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen a este Juzgado.

EXTRACTO DE LA DEMANDAPrimero. Los señores Antonio Monroy Piñeros y Carmen Montaña, ya fallecidos, fueron

cónyuges entre sí, según nupcias contraídas el 25 de diciembre de 1949, quienes durante el matrimonio tuvieron un hijo, Jesús Antonio Monroy Montaña, nacido el 20 de septiembre de 1935, teniendo por lo mismo la calidad de hijo legítimo.

Segundo. El señor Antonio Monroy Piñeros tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Páez, Boyacá, hasta el día 8 de marzo de 1963, fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente.

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Domingo 14 de diciembre de 2008

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Sí No Sí No

Tercero. Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda, ninguna noticia se ha tenido del señor Antonio Monroy Piñeros.

Cuarto. Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy, han transcurrido más de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigadas, no se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor.

Quinto. Al tiempo de su desaparecimiento, el señor Antonio Monroy Piñeros aparecía como propietario del bien que a continuación se enuncia, el cual sigue constituyendo su patrimonio personal: A) Bien inmueble: Una finca ubicada en la vereda Yamuntica, denominada “El Ma-ravillo”, con número de Matrícula Inmobiliaria 082-0000640, jurisdicción del municipio de Páez, Boyacá, cuya descripción y linderos son los siguientes: Por el pie. Desde un mojón que está al pie de un árbol cajetero a la orilla de la quebrada El Jural, sigue por todo el camino real que conduce a Berbeo a dar a otro mojón que está a la orilla del mismo camino en el punto llamado El Volador, linda camino de por medio con terreno de Sergio Monroy. Por el costado derecho. Sube por toda la cima de la cuchilla a dar a un mojón que está en el punto llamado El Alto Redondo y linda con finca del mismo Sergio Monroy. Por la cabecera. Vuelve en travesía con ese a dar a un mojón que está al pie de un árbol curumacho, sigue el mismo costado a dar a otro mojón que está al frente de tres piedras grandes que están en la orilla de la quebrada y un árbol leche-miel, lindando con finca de la vendedora. Y por el último costado. Baja por toda la quebrada del Jural a encontrar el primer lindero citado como punto de partida y encierra, linda la quebrada de por medio con terrenos de herederos de Isaías Molina y de Martín Vargas.

Sexto. El señor Jesúa Antonio Monroy Montaña, como hijo legítimo del desaparecido, ha venido administrando el patrimonio de su padre desde el momento en que se ausentó y hasta la actualidad.

Séptimo. Se enuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la decla-ración de Muerte Presunta por causa de Desaparecimiento del señor Antonio Monroy Piñeros.

Octavo. El señor Antonio Monroy Piñeros hasta el tiempo en que se ausentó, era casado, razón por la cual el poderdante, por ser su hijo legítimo, tiene derecho a solicitar la declaración judicial de Muerte Presunta por Desaparecimiento de su señor padre, por lo que ha conferido poder especial para entablar la demanda respectiva.

Para los efectos de los artículos 657 y 318 del Código de Procedimiento Civil y 97 del Código Civil, se fija el presente edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado hoy veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y se expiden copias al interesado para su publicación un día domingo en el diario El Tiempo, de amplia circulación en esta ciudad, en el Diario Oficial y en la emisora local.

La Secretaria,Gloria Gómez Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0051728. 10-XII-2008. Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia,EMPLAZA:

Al señor Rodrigo Alberto Romero García, presunto fallecido por Desaparecimiento, para que comparezca al proceso que se adelanta bajo el Radicado 2008-00537 y se previene a las personas que tengan noticias sobre el mismo para que se sirvan comunicarlo a este Despacho a la mayor brevedad posible. Para el efecto se incluye un extracto de la demanda, así:

El señor Rodrigo Alberto Romero García se casó con la señora Margarita Inés Ríos Zapa-ta. De dicha unión fue procreada María Juliana Romero Ríos. El último domicilio y asiento principal de sus negocios era la ciudad de Marinilla, Antioquía, hasta el 20 de agosto de 2000, cuando salió en horas de la mañana a cumplir sus oficios de agricultor que desempeñaba al jornal en la vereda El Chocho de esta población.

Desde la fecha del desaparecimiento hasta el día de formulación de la demanda, no se ha tenido noticia alguna de Rodrigo Alberto Romero García, a pesar de que se han efectuado varias diligencias encaminadas a dar con su paradero, destacándose entre ellas una denuncia ante la Fiscalía 111 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito con sede en Marinilla, Antioquia.

El presente edicto se publicará en el Diario Oficial y en El Colombiano o El Mundo y en una radiodifusora local por tres veces, debiendo transcurrir más de cuatro meses entre cada publicación. (Artículos 97-2° del Código Civil; 657-2°, inciso final del Código de Procedi-miento Civil.

Marinilla, diciembre 2 de 2008.El Secretario,

Saúl Darío Martínez Guarín.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0379624. 12-XII-2008. Valor

$28.100.

ContenidoV A R I O S

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a Fausto Eduardo Pacanchique Avila .................................................................................................................................................... 1

El Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá D. C., cita y emplaza a Manuel Augusto Hernández Torres ................................................................................................................................................... 1

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta avisa que se decretó la interdicción provisoria de Marelvis María Zapata de de Arco ................................................................................ 1

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia, de Marinilla, Antioquia, hace saber que se admitió la demanda de jurisdicción voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento de José Vicente Sánchez Morales ................................................................................................................................. 2

El Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, Caldas, declaró la interdicción de PaulaAndrea Bernal ..................................................................................................................................... 2

El Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, Boyacá, cita y emplaza a Geovanny de Jesús Catalán Salcedo y Sandra Patricia Gámez Heredia .......................................................................................... 2

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia, avisa que se decretó la interdicción definitiva de Jorge Iván Cortés Valencia ............................................................................................. 2

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Pereira, Risaralda, avisa que se decretó la interdicción definitiva de Bibiana del Pilar Gómez Saavedra ................................................................................. 2

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca, avisa que Neyci Lorena Osorio Arcila fue declarada provisionalmente en interdicción ........................................................... 2

El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, Santander, hace saber del proceso de interdicción judicial de Cristian Arcenio Rodríguez Pineda ................................................................................... 2

El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, declaró la interdicción de Carlos ArturoMora Figueroa ..................................................................................................................................... 3

El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, Norte de Santander, avisa que se decretó la interdicción judicial definitiva de la Ana Beatriz Tobón Sosa ........................................................ 3

El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Pasto hace saber que se decretó la interdicción provisoria de Luis Fernando Mayoral Arteaga ..................................................................................................... 3

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga avisa que se declaró en interdicción definitiva de Inés o Ana Inés Ardila de Quijano ................................................................................................................. 4

El Secretario del Juzgado Sexto de Familia Manizales, Caldas, avisa que fue decretada la interdicción de Martha Alvarez Trujillo y/o Martha Alvarez de Londoño Arango ................................................. 4

El Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena, avisa que se declaró en interdicción judicial a Elías Antonio Vega Simancas....................................................................................................................... 4

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, avisa que se declaró en interdicción judicial definitiva a Darío de Jesús Díaz Lasso .................................................................................. 4

El Juzgado Primero de Familia de Pereira, Risaralda, hace saber que se decretó la interdicción judicial de Jhon Fernando Pulgarín López ....................................................................................................... 4

El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, Santander, hace saber que se decretó la interdicción definitiva de Ulvina Delgado Carrillo ................................................................................................. 4

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, emplaza a Aníbal de Jesús Cardona González ............................................................................................................................... 4

El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, Santander, decretó la interdicción definitiva de Martha Cecilia Silva Hernández ..................................................................................... 5

El Juzgado Tercero de Familia de Palmira, Valle, avisa del proceso de interdicción provisoria de LuisFernando Prado Ceballos .................................................................................................................... 5

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, avisa que se admitió la demanda de interdic-ción judicial de Marlene Esther Estrada Mogollón. ............................................................................ 5

El Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia, emplaza a Libardo Antonio GarcíaHernández ............................................................................................................................................ 5

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, Boyacá, hace saber que se declara la muerte presunta por desaparecimiento de Néstor Efrén Sandoval .................................................................. 5

El Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, Santander, hace saber del proceso de interdicción judicial de Luis Carlos Navarro Junieles ....................................................................... 6

El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, Santander, hace saber del proceso de interdicción judicial de Juan Carlos Pereira González .......................................................................................... 6

El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Palmira, Valle, hace saber que Dolores TabaresOrozco fue declarada en interdicción provisoria ................................................................................. 6

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Popayán, Cauca, avisa del proceso de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento de Jaime López Solarte ................................... 6

El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber que se declaró en interdicción provisoria a Rebeca Rueda de Bautista ............................................................................................................... 6

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, Cundinamarca, hace saber que se admitió demanda de muerte presunta por desaparecimiento de Erasmo Ubaque Acosta ............................... 6

El Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros, Antioquia, emplaza al presunto desaparecido Ramón Octavio Agudelo Castro ...................................................................................................................... 7

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, Tolima, avisa del proceso de interdicción judicial de José Adán Mur Reina ......................................................................................................... 7

El Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, Boyacá, cita y emplaza a Antonio Monroy Piñeros ................................................................................................................................................. 7

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, emplaza a Rodrigo Alberto Romero García .................................................................................................................................... 8

LICITACIONESEmpresas Públicas de Medellín ESP. Proceso de contratación número PC- 062271 ............................ 5

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