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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.890 Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., martes, 31 de mayo de 2016 I S S N 0122-2112 DECRETOS DECRETO NÚMERO 903 DE 2016 (mayo 31) por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 35 al 40 del Decreto-ley 274 de 2000 DECRETA: Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía número 51728253, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil. Parágrafo. La doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario. Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETO NÚMERO 904 DE 2016 (mayo 31) por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 35 al 40 del Decreto-ley 274 de 2000 DECRETA: Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Lourdes del Rosario Vélez Miranda, identificada con cédula de ciudadanía número 45438287, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ente el Gobierno de la República de Costa Rica. Parágrafo. La doctora Lourdes del Rosario Vélez Miranda es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero. Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETO NÚMERO 905 DE 2016 (mayo 31) por el cual se hacen unas designaciones en comisión para situaciones especiales y unos traslados a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 35 al 40 del Decreto-ley 274 de 2000 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETA: Artículo 1°. Comisiónase a la planta externa a la doctora Betty Escorcia Baquero, identificada con cédula de ciudadanía número 51663884, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano. Parágrafo. La doctora Betty Escorcia Baquero es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador. Artículo 2°. Trasládase a la planta externa al doctor Howell Ricardo Quimbaya Morales, identificado con cédula de ciudadanía número 12124141, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Nicaragua. Parágrafo. El doctor Howell Ricardo Quimbaya Morales es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario. Artículo 3°. Trasládase a la planta externa a la doctora Divia Desideria Cepeda Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 51766582, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos de América. Parágrafo 1°. La doctora Divia Desideria Cepeda Rojas es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero. Parágrafo 2°. La doctora Divia Desideria Cepeda Rojas ejercerá las funciones de Cónsul en el Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos de América. Artículo 4°. Trasládase a la planta externa a la doctora Elba Lucía Pacheco Aldana Miranda, identificada con cédula de ciudadanía número 51819625, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba. Parágrafo. La doctora Elba Lucía Pacheco Aldana es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero. Artículo 5°. Trasládase a la planta externa a la doctora María Rosa Ferrer Cabrales, identi- ficada con cédula de ciudadanía número 52261557, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Unesco, con sede en París. Parágrafo. La doctora María Rosa Ferrer Cabrales es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario. Artículo 6°. Comisiónase a la planta externa a la doctora Claudia Jenny Benavides Cardona, identificada con cédula de ciudadanía número 59819731, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador. Parágrafo 1°. La doctora Claudia Jenny Benavides Cardona es funcionaria inscrita en el esca- lafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario. Parágrafo 2°. La doctora Claudia Jenny Benavides Cardona ejercerá las funciones de Cónsul de Segunda, en el Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador. Artículo 7°. Trasládase a la planta externa a la doctora María Isabel Castañeda Lozano, identi- ficada con cédula de ciudadanía número 1110060652, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil. Parágrafo 1°. La doctora María Isabel Castañeda Lozano es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario. Parágrafo 2°. La doctora María Isabel Castañeda Lozano ejercerá las funciones de Vicecónsul, en el Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil.

República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.890 Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., martes, 31 de mayo de 2016 • I S S N 0122-2112

Decretos

DECRETO NÚMERO 903 DE 2016(mayo 31)

por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 35 al 40 del Decreto-ley 274 de 2000

DECRETA:Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo,

identificada con cédula de ciudadanía número 51728253, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Parágrafo. La doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETO NÚMERO 904 DE 2016(mayo 31)

por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 35 al 40 del Decreto-ley 274 de 2000

DECRETA:Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Lourdes del Rosario Vélez Miranda,

identificada con cédula de ciudadanía número 45438287, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ente el Gobierno de la República de Costa Rica.

Parágrafo. La doctora Lourdes del Rosario Vélez Miranda es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.

Artículo 2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETO NÚMERO 905 DE 2016(mayo 31)

por el cual se hacen unas designaciones en comisión para situaciones especiales y unos traslados a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 35 al 40 del Decreto-ley 274 de 2000

Ministerio de relaciones exteriores

DECRETA:Artículo 1°. Comisiónase a la planta externa a la doctora Betty Escorcia Baquero, identificada

con cédula de ciudadanía número 51663884, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Parágrafo. La doctora Betty Escorcia Baquero es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.

Artículo 2°. Trasládase a la planta externa al doctor Howell Ricardo Quimbaya Morales, identificado con cédula de ciudadanía número 12124141, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

Parágrafo. El doctor Howell Ricardo Quimbaya Morales es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Artículo 3°. Trasládase a la planta externa a la doctora Divia Desideria Cepeda Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 51766582, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos de América.

Parágrafo 1°. La doctora Divia Desideria Cepeda Rojas es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.

Parágrafo 2°. La doctora Divia Desideria Cepeda Rojas ejercerá las funciones de Cónsul en el Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos de América.

Artículo 4°. Trasládase a la planta externa a la doctora Elba Lucía Pacheco Aldana Miranda, identificada con cédula de ciudadanía número 51819625, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba.

Parágrafo. La doctora Elba Lucía Pacheco Aldana es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.

Artículo 5°. Trasládase a la planta externa a la doctora María Rosa Ferrer Cabrales, identi-ficada con cédula de ciudadanía número 52261557, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Unesco, con sede en París.

Parágrafo. La doctora María Rosa Ferrer Cabrales es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

Artículo 6°. Comisiónase a la planta externa a la doctora Claudia Jenny Benavides Cardona, identificada con cédula de ciudadanía número 59819731, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador.

Parágrafo 1°. La doctora Claudia Jenny Benavides Cardona es funcionaria inscrita en el esca-lafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. La doctora Claudia Jenny Benavides Cardona ejercerá las funciones de Cónsul de Segunda, en el Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador.

Artículo 7°. Trasládase a la planta externa a la doctora María Isabel Castañeda Lozano, identi-ficada con cédula de ciudadanía número 1110060652, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil.

Parágrafo 1°. La doctora María Isabel Castañeda Lozano es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. La doctora María Isabel Castañeda Lozano ejercerá las funciones de Vicecónsul, en el Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil.

Page 2: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

2 DIARIO OFICIALEdición 49.890

Martes, 31 de mayo de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra De rincón

MINISTERIO DEL INTERIOR

imPrenta nacional De colombia

Dioselina Parra De rincón

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Artículo 8°. Trasládase a la planta externa al doctor Víctor Manuel Gómez Rojas, identifica-do con cédula de ciudadanía número 1113627752, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Paraguay.

Parágrafo. El doctor Víctor Manuel Gómez Rojas es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Artículo 9°. Trasládase a la planta externa al doctor Miguel Felipe Castiblanco Monsalve, iden-tificado con cédula de ciudadanía número 80876240, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Parágrafo 1°. El doctor Miguel Felipe Castiblanco Monsalve es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. El doctor Miguel Felipe Castiblanco Monsalve ejercerá las funciones de Vicecónsul, Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 10. Trasládase a la planta externa al doctor Nelson Andrés Concha Villarreal, identi-ficado con cédula de ciudadanía número 1010172651, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil.

Parágrafo 1°. El doctor Nelson Andrés Concha Villarreal es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. El doctor Nelson Andrés Concha Villarreal ejercerá las funciones de Vicecónsul, en el Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil.

Artículo 11. Trasládase a la planta externa al doctor Martín Camilo Espinosa Arias, identifi-cado con cédula de ciudadanía número 1130678569, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Costa Rica.

Parágrafo 1°. El doctor Martín Camilo Espinosa Arias es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. El doctor Martín Camilo Espinosa Arias ejercerá las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Costa Rica.

Artículo 12. Trasládase a la planta externa al doctor David Julián Jara Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 80136194, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Suecia.

Parágrafo. El doctor David Julián Jara Moreno es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Artículo 13. Trasládase a la planta externa al doctor Jhany Marcelo Macedo Rizo, identificado con cédula de ciudadanía número 93298748, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Turquía.

Parágrafo. El doctor Jhany Marcelo Macedo Rizo es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Artículo 14. Trasládase a la planta externa a la doctora Mariana Ocampo Pava, identificada con cédula de ciudadanía número 1094888735, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Chicago, Estados Unidos de América.

Parágrafo 1°. La doctora Mariana Ocampo Pava es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. La doctora Mariana Ocampo Pava ejercerá las funciones de Vicecónsul, en el Consulado General de Colombia en Chicago, Estados Unidos de América.

Artículo 15. Comisiónase a la planta externa a la doctora Diana Carolina Páez Gamboa, identi-ficada con cédula de ciudadanía número 53178833, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en San Francisco, Estados Unidos de América.

Parágrafo 1°. La doctora Diana Carolina Páez Gamboa es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. La doctora Diana Carolina Páez Gamboa ejercerá las funciones de Cónsul de Segunda, en el Consulado General de Colombia en San Francisco, Estados Unidos de América.

Artículo 16. Trasládase a la planta externa a la doctora Diana Marcela Potes Cruz, identifi-cada con cédula de ciudadanía número 1144029304, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América.

Parágrafo 1°. La doctora Diana Marcela Potes Cruz es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. La doctora Diana Marcela Potes Cruz ejercerá las funciones de Vicecónsul, en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América.

Artículo 17. Trasládase a la planta externa al doctor Ronald Feell Rambal Juliao, identifica-do con cédula de ciudadanía número 1128048892, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Colón, República de Panamá.

Parágrafo 1°. El doctor Ronald Feell Rambal Juliao es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. El doctor Ronald Feell Rambal Juliao ejercerá las funciones de Vicecónsul, en el Consulado de Colombia en Colón, República de Panamá.

Artículo 18. Comisiónase a la planta externa al doctor Abel Francisco Riaño Ojeda, identifica-do con cédula de ciudadanía número 1049609835, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Quito, República del Ecuador.

Parágrafo 1°. El doctor Abel Francisco Riaño Ojeda es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. El doctor Abel Francisco Riaño Ojeda ejercerá las funciones de Cónsul de Se-gunda, en el Consulado General de Colombia en Quito, República del Ecuador.

Artículo 19. Trasládase a la planta externa a la doctora Paula Ximena Sanmiguel Patiño, iden-tificada con cédula de ciudadanía número 1010173113, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Parágrafo. La doctora Paula Ximena Sanmiguel Patiño es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Artículo 20. Trasládase a la planta externa al doctor Juan Manuel Téllez Verbel, identificado con cédula de ciudadanía número 1012340429, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante Gobierno del Reino de Marruecos.

Parágrafo 1°. El doctor Juan Manuel Téllez Verbel es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. El doctor Juan Manuel Téllez Verbel ejercerá las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Reino de Marruecos.

Artículo 21. Trasládase a la planta externa a la doctora Ana María Velásquez Giraldo, identi-ficada con cédula de ciudadanía número 1088253299, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia.

Parágrafo 1°. La doctora Ana María Velásquez Giraldo es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. La doctora Ana María Velásquez Giraldo ejercerá las funciones de Encargada de Funciones Consulares, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia.

Artículo 22. Comisiónase a la planta externa al doctor Juan David Veloza Chará, identificado con cédula de ciudadanía número 1125578101, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Milán, República Italiana.

Parágrafo 1°. El doctor Juan David Veloza Chará es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

Parágrafo 2°. El doctor Juan David Veloza Chará ejercerá las funciones de Cónsul de Segunda, en el Consulado General de Colombia en Milán, República Italiana.

Artículo 23. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 24. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETO NÚMERO 906 DE 2016(mayo 31)

por el cual se hacen unos traslados a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 35 al 40 del Decreto-ley 274 de 2000

DECRETA:Artículo 1°. Trasládase a la planta interna al doctor Eufracio Morales, identificado con cédula de

ciudadanía número 4275752, al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 16, de la planta de personal del Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.

Parágrafo. El doctor Eufracio Morales es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.

Page 3: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

3Edición 49.890Martes, 31 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Trasládase a la planta interna al doctor Hernán Mauricio Cuervo Castellanos, identificado con cédula de ciudadanía número 79458894, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. El doctor Hernán Mauricio Cuervo Castellanos es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Artículo 3°. Trasládase a la planta interna al doctor Gustavo Humberto Paredes Rojas, identi-ficado con cédula de ciudadanía número 79565505, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. El doctor Gustavo Humberto Paredes Rojas, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Artículo 4°. Trasládase a la planta interna al doctor Luis Carlos Rodríguez Gutiérrez, identifi-cado con cédula de ciudadanía número 79322219, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. El doctor Luis Carlos Rodríguez Gutiérrez es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Artículo 5°. Trasládase a la planta interna al doctor Manuel Hernando Solano Sossa, identifi-cado con cédula de ciudadanía número 79358093, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. El doctor Manuel Hernando Solano Sossa es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Artículo 6°. Trasládase a la planta interna al doctor Hernán Vargas Martín, identificado con cédula de ciudadanía número 79407591, al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. El doctor Hernán Vargas Martín es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Artículo 7°. Trasládase a la planta interna a la doctora María Lucía Fernández Cárdenas, identificada con cédula de ciudadanía número 51751809, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. La doctora María Lucía Fernández Cárdenas es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Artículo 8°. Trasládase a la planta interna a la doctora Juana Esperanza Castro Santamaría, identificada con cédula de ciudadanía número 52046301, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. La doctora Juana Esperanza Castro Santamaría es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.

Artículo 9°. Trasládase a la planta interna a la doctora Anyurivet Daza Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía número 52162611, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. La doctora Anyurivet Daza Cuervo es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.

Artículo 10. Trasládase a la planta interna al doctor Juan Carlos Cala Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía número 79455077, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. El doctor Juan Carlos Cala Beltrán, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Consejero.

Artículo 11. Trasládase a la planta interna a la doctora Diana Mercedes Carvajal Toscano, identificada con cédula de ciudadanía número 52258757, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. La doctora Diana Mercedes Carvajal Toscano es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Consejero.

Artículo 12. Trasládase a la planta interna a la doctora Esperanza Gómez Hernández identifi-cada con cédula de ciudadanía número 37821012, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. La doctora Esperanza Gómez Hernández es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Consejero.

Artículo 13. Trasládase a la planta interna a la doctora Claudia Patricia Granados Jiménez identificada con cédula de ciudadanía número 52168292, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. La doctora Claudia Patricia Granados es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Consejero.

Artículo 14. Trasládase a la planta interna al doctor Jorge Hernán Jaramillo Carmona identifi-cado con cédula de ciudadanía número 18512621, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. El doctor Jorge Hernán Jaramillo Carmona es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Consejero.

Artículo 15. Trasládase a la planta interna a la doctora Jaqueline Espitia Arias, identificada con cédula de ciudadanía número 35511837, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. La doctora Jaqueline Espitia Arias es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

Artículo 16. Trasládase a la planta interna al doctor Francisco Javier Gutiérrez Plata, identi-ficado con cédula de ciudadanía número 80229024, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. El doctor Francisco Javier Gutiérrez Plata es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

Artículo 17. Trasládase a la planta interna a la doctora Esther Margarita Arias Cuentas, iden-tificada con cédula de ciudadanía número 45541775, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. La doctora Esther Margarita Arias Cuentas es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

Artículo 18. Trasládase a la planta interna al doctor Luis Ricardo Fernández Restrepo, identi-ficado con cédula de ciudadanía número 72142646, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. El doctor Luis Ricardo Fernández Restrepo es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

Artículo 19. Trasládase a la planta interna al doctor Carlos Fernando Molina Céspedes, iden-tificado con cédula de ciudadanía número 98503602, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. El doctor Carlos Fernando Molina Céspedes es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

Artículo 20. Trasládase a la planta interna a la doctora Ana María Cristancho Rocha, identi-ficada con cédula de ciudadanía número 52995026, al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 02, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. La doctora Ana María Cristancho Rocha es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Segundo Secretario.

Artículo 21. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 22. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETO NÚMERO 907 DE 2016(mayo 31)

por el cual se realiza un nombramiento provisional en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y los artículos 60 y 61 del Decreto-ley 274 de 2000

DECRETA:Artículo 1°. Nómbrase provisionalmente a la doctora Ángela María Puentes Marín, identifi-

cada con cédula de ciudadanía número 52426932, en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 2°. De acuerdo con el parágrafo tercero del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000, la señora Ángela María Puentes Marín, no tendrá derecho a la asignación que por concepto de viáticos, menaje y pasajes aéreos se reconoce a los funcionarios que son designados en la planta externa, toda vez que en la actualidad tiene su residencia en los Estados Unidos de América.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

departaMento adMinistrativo de la presidencia de la república

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 320 DE 2016(mayo 12)

por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

para la vigencia fiscal de 2016.El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio

de las atribuciones conferidas en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, yCONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016.

Que, mediante Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.8.1.5.6, el cual establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y

Page 4: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

4 DIARIO OFICIALEdición 49.890

Martes, 31 de mayo de 2016

subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) consultando la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decre-to de liquidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

Los Jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.Parágrafo. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá solicitar ajustes

al PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de gastos de Inversión”.

Que en la Sección 020101, existen recursos disponibles en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 3 Destinatarios de las Otras Transferencias Corrientes, Ordinal 20 Otras Transferencias - Previo Concepto DGPN, Recurso 10 - Recursos Corrientes, por valor de $1.019.200.000.

Que mediante Oficio 2-2016-017051 del 11 de mayo de 2016 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional levantó el previo concepto al rubro presupuestal 36320 - Otras Transferencias - Previo Concepto DGPPN, por valor de $1.019.200.000.

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presi-dencia de la República, expidió el Certificado de disponibilidad presupuestal número 416 del 11 de mayo de 2016, Tipo Modificación Presupuestal.

RESUELVE:Artículo 1°. Efectuar una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Pre-

supuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, teniendo en cuenta los siguientes contracréditos y créditos para la vigencia fiscal de 2016, así:

CONTRACRÉDITOSSECCIÓN 020101

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GESTIÓN GENERALCta Subc Objg Ord Sub ord Rec Nombre Aporte nacional

3 0 0 0 0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $1.019.200.0003 6 0 0 0 OTRAS TRANSFERENCIAS $1.019.200.0003 6 3 0 0 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS

TRANSFERENCIAS CORRIENTES$1.019.200.000

3 6 3 20 0 10 OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CON-CEPTO DGPPN

$1.019.200.000

TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $1.019.200.000TOTAL CONTRACRÉDITOS $1.019.200.000

CRÉDITOSSECCIÓN 020101

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GESTIÓN GENERALCta Subc Objg Ord Sub ord Rec Nombre Aporte nacional

2 0 0 0 0 GASTOS GENERALES $1.019.200.0002 0 4 0 0 10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $1.019.200.000

TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $1.019.200.000TOTAL CRÉDITOS $1.019.200.000

Artículo 2°. Con base en los recursos acreditados en el artículo anterior, efectuar el siguiente detalle en la Cuenta de Gastos Generales en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del De-partamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la vigencia fiscal de 2016, así:

SECCIÓN 020101PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GESTIÓN GENERAL

Cta Subc Objg Ord Sub ord Rec Nombre Aporte nacional2 0 0 0 0 GASTOS GENERALES $1.019.200.0002 0 4 0 0 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $1.019.200.0002 0 4 11 0 10 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE $1.019.200.0002 0 4 11 2 10 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE AL INTERIOS $1.019.200.000TOTAL DETALLE GASTOS GENERALES $1.019.200.000

Artículo 3°. La presente resolución requiere de la aprobación del artículo primero por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2016.El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Luis Guillermo Vélez Cabrera.Aprobado.El Director General del Presupuesto Público Nacional,

Firma ilegible.

superintendencias

Superintendencia de Notariado y Registro

instrucciones ADministrAtivAs

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 04 DE 2016(mayo 25)

DE: Superintendente de Notariado y Registro. PARA: Directores Regionales, Notarios, Registradores y Funcionarios de las oficinas

de Registro de Instrumentos Públicos en ciudades con el servicio de liquidación y pago de derechos de registro a través de medios electrónicos.

FECHA: 25 de mayo de 2016.ASUNTO: Lineamientos generales servicio virtual para liquidación y pagos de derechos

de registro.Respetados Señores Directores Regionales, Notarios, Registradores y Funcionarios:La Ley 1579 del 2012, en el artículo 15, parágrafo 1° del Estatuto de Registro de Instrumentos

Públicos, consagra el pago de derechos de registro a través de medios virtuales o electrónicos, bajo condiciones de seguridad y confiabilidad debidamente integrados al proceso de registro, para el efecto, la Superintendencia de Notariado y Registro implementó un medio tecnológico para la prestación del servicio de liquidación de derechos de registro.

Desde el año 2013, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) ha venido implemen-tando de manera gradual el servicio de Liquidación y Pago de Derechos de Registro en diferentes ciudades y municipios del país.

Como quiera que el servicio registral se encuentra consolidado y en proceso de expansión, la entidad considera necesario establecer el lineamiento a seguir en los procesos de recepción y gestión de documentos para las escrituras otorgadas en las Notarías integradas al servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos, no obstante lo señalado en la instrucción administrativa número 10 de 2014 y Circulares 370 y 730 de 2015, debiendo observarse lo siguiente:

1. CAPACITACIÓN Y SALIDA AL AIRE DEL SERVICIOTeniendo en cuenta que la prestación del servicio registral es liderada por la Dirección Técnica

y Financiera, se hace necesario señalar a las Oficinas de Registro y las Notarías de las ciudades/municipios del país, los requisitos mínimos y la dinámica que se llevará a cabo para la salida al aire del servicio conforme a los siguientes condicionamientos:

• Los Notarios (as)/Registradores(as) asistirán de forma obligatoria a la sesiones de sociali-zación del servicio.

• Los Notarios deben garantizar que su certificado de firma digital, se encuentre vigente y activo.• La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, debe disponer de un funcionario para la

aprobación de las solicitudes virtuales, si bien, no se prevé la exclusividad para este tipo de tran-sacciones, es importante que se garantice la disponibilidad de este personal para el cumplimiento de los estándares de tiempo de atención de las solicitudes.

• El Grupo Central de liquidadores, será el apoyo a las aprobaciones a nivel nacional mientras se consolida el proceso, pero gradualmente cada ORIP debe apropiarse del proceso y asumirlo de manera independiente.

2. OPERACIÓN DEL SERVICIO2.1. Manejo de usuarios:• Los Notarios (as)/Registradores(as) informarán a la Superintendencia de Notariado y Registro,

a través del equipo de la Ventanilla Única de Registro (VUR), la habilitación y/o cambios de los usuarios y roles requeridos para el uso de la plataforma tecnológica del servicio de liquidación/pago de Derechos de Registro, a través del correo [email protected] y los teléfonos 2483470-76 en Bogotá.

• Las Oficinas de Registro deben tener: i) Dos (2) usuarios como mínimo con Rol-Aprobador para garantizar la prestación del servicio de manera continua, ii) un (1) usuario con Rol- Financiero para el manejo de reportes de las transacciones asociadas a su círculo.

• Las Notarías deben contar con uno (1) o dos (2) usuarios de Rol-Pre-Liquidador para garan-tizar la continuidad del servicio y por lo menos uno con Rol-pagador.

• Todos los usuarios deben cumplir con el Protocolo de uso de la información de la Plataforma.2.2. Prestación del servicio• Se hace indispensable que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos donde las Notarías

de su círculo registral cuentan con el servicio de liquidación y pago por medios electrónicos de los Derechos de Registro, soliciten como regla general el recibo impreso. En consecuencia, solamente se recibirá la escritura sin dicho recibo a ruego del usuario cuando se presenten inconvenientes técnicos o eventualidades de fuerza mayor que interfieran en el desarrollo normal del proceso, en estos casos se deberá recurrir al método anterior. Así mismo, se realizará la liquidación de forma presencial cuando se presenten los siguientes inconvenientes y/o eventualidades:

– Caída general del servicio.– Vencimiento de recibo de pago que impida el pago.– Problemas con el pago en sucursales autorizadas o corresponsales bancarios (lectura código

de barras o ingreso manual referencia de pago).– Escrituras de Notarías del Círculo Registral, que aún no cuentan con el servicio.• Las Notarías emplearán esta herramienta y ofrecerán dicho servicio a los usuarios, a partir

de la fecha de la capacitación efectuada en el marco de la Asesoría integral del modelo VUR.• Si bien, las notarías no están obligadas a realizar el pago, si deben entregar junto a la escritura

el recibo para que el usuario pague por los canales habilitados por la SNR para tal fin.

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5Edición 49.890Martes, 31 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL

• Sí la Notaría va a prestar el servicio de pago virtual; los recaudos y pagos PSE, solo pueden realizarse a través de la Cuenta Única Notarial y se recomienda radicar el documento, el mismo día en que se realizó el pago.

2.3. Registro de solicitudes• Las Notarías deben ingresar las escrituras conforme al procedimiento establecido en el do-

cumento manual aplicativo liquidación derechos de registro Preliquidador, Anexo 1 a la presente Instrucción.

• Todas las escrituras expedidas por la Notaría que realiza el trámite, deben registrarse con certificado digital, las Notarías no podrán subir documentos que sean emitidos por otras Notarias, juzgados y/o entidades que generen documentos objeto de inscripción en el Registro de Instru-mentos Públicos.

2.4. Aprobación de solicitudes• Las Oficinas de Registro deben revisar las escrituras conforme al procedimiento establecido

en el documento Manual Aplicativo Liquidación Derechos de Registro Aprobador, Anexo 2 a la presente Instrucción.

• La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, deberá establecer los mecanismos necesarios que permitan garantizar la correcta prestación del servicio, las aprobaciones de las transacciones no pueden superar una (1) hora desde el envío de la transacción por la Notaría, salvo que se haga en horas y/o días no hábiles para la prestación del servicio o una hora (1) antes de que la ORIP cierre.

• Seis meses después de la salida al aire del servicio, el (los) Aprobadores deben asumir por lo menos el 50% de la demanda del servicio y de manera progresiva hasta completar en el primer año la totalidad de los registros. El Grupo Central de liquidadores: solamente apoyará la aprobación de escrituras, si en la Oficina de Registro se presentan situaciones que impidan el correcto funcionamiento de la aplicación tecnológica o situaciones de carácter extraordinario que impidan la atención por parte del personal dispuesto. Esta situación debe ser comunicada por el Registrador(a) a la SNR.

2.5. Pago y Radicación de solicitudes• Las notarías deberán prestar a los usuarios en general, el servicio de liquidación por medios

electrónicos y opcionalmente, el pago de derechos de registro a través de los canales habilitados, siguiendo el procedimiento establecido en el documento Manual Aplicativo Liquidación Derechos de Registro Pagador, Anexo 3 a la presente Instrucción.

• Las Oficinas de Registro deben recibir las escrituras expedidas por las Notarías de su Círculo Registral que cuentan con la habilitación del servicio Liquidador ABC Pagos. Únicamente con el recibo – PIN pago.

• Los funcionarios deben realizar el proceso obligatorio de validación del PIN a fin de garantizar la veracidad del pago y el control del recaudo: una vez realizada la validación del PIN de pago y se haya adelantado el trámite de radicación en el sistema registral se deberá asociar el número de radicado al PIN correspondiente en el respectivo aplicativo.

• Si la Gobernación tiene dispuesto un mecanismo de validación del pago del impuesto de registro y de las estampillas, debe ejecutarse esta acción en el momento de la radicación conforme a las instrucciones de dicha entidad.

• En el evento de presentarse errores en la liquidación y haga falta recaudar algún concepto el funcionario de radicación debe dar la entrada al documento, asignar el turno de radicación y generar un recibo de liquidación y pago de la ORIP recaudando el valor adicional. Si por el con-trario se realizaron pagos adicionales, se debe ingresar el documento e instruir al solicitante sobre el proceso de Solicitud de Devoluciones.

2.6. Reportes Financieros• Para la modalidad del recaudo por el aplicativo Liquidación de Derechos de Registro–PSE,

el funcionario del área administrativa de la ORIP generara del aplicativo misional SIR y/o Folio, los reportes de “Resumen Diario de Ingresos y Egresos” y el “Informe Recaudos del Día por Usuario”, del cual extraerá la información de los recaudas efectuados diariamente por Liquidador ABCPagos, de igual manera se generan los reportes del perfil financiero del Aplicativo Liquidador de Derechos de Registro y se diligencia la planilla PSE remitida al Nivel Central en forma diaria al correo electrónico [email protected] como lo indica el procedimiento establecido en el documento Anexo 5 de la presente instrucción procedimiento de recaudo y conciliación PSE del proceso gestión tesorería.

• Diariamente debe generar el reporte del Aplicativo Liquidador, verificando los pines pagados que hayan ingresado a la ORIP y los pines sin utilizar a la fecha, para controlar los pines del círculo correspondiente, de tal forma que cuando ingrese una devolución (ya sea por no uso del PIN o mayor valor de la prestación del servicio) este archivo facilite la verificación y aprobación de la misma.

2.7. DevolucionesLas Oficinas de Registro seguirán el procedimiento establecido en el documento Anexo 5 de la

presente instrucción procedimiento de recaudo y conciliación PSE del proceso gestión Tesorería.3. SOPORTE TÉCNICO Y FUNCIONALLos usuarios del Aplicativo, deben reportar al servicio del Chat y ayuda en línea las inconsis-

tencias y barreras de acceso al servicio de carácter técnico. Igualmente debe establecer contacto con los líderes regionales y asesores funcionales de la SNR, cuando se presenten desacuerdos en los criterios de liquidación.

4. SEGUIMIENTO A LA OPERACIÓN DEL SERVICIOPermanentemente, la Superintendencia de Notariado y Registro a través del equipo de

la Dirección Técnica de Registro, las Direcciones Regionales y la Dirección Administrativa y Financiera realizará sesiones de seguimiento, para conocer la evolución del servicio y las sugerencias para su mejora.

El Superintendente de Notariado y Registro,Jorge Enrique Vélez García.

Consultar en la página web: www.supernotariado.gov.co los anexos de esta instrucción nor-matividad /instrucciones/2016.

(C. F.).

instrucciones

INSTRUCCIÓN NÚMERO 05 DE 2016(mayo 25)

PARA: Registradores de instrumentos públicos del país y Funcionarios Calificadores.DE: Superintendente de Notariado y Registro.TEMA: Registro de Escrituras Públicas que han omitido el reparto notarial e infor-

mación oportuna a la Superintendencia delegada para el notariado.Señores (as) Registradores (as) de Instrumentos Públicos:En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto número

2723 de 2014, y con el fin de que exista claridad en el procedimiento a seguir cuando se presentan escrituras públicas que debieron surtir el trámite de reparto notarial y este fue omitido, me permito manifestarles:

Como es sabido, el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 consagró la figura de reparto notarial en los siguientes términos: “Los actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias. Comisa-rías y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento del reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario. (…)”.

Igualmente la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único en su artículo 62 ordinal 2° dispuso: “Es deber de los Notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literal c) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría”,

Lo anterior, con el fin de mantener la igualdad ente los notarios y garantizando que todas las notarías presten sus servicios en igualdad de condiciones.

En la actualidad el procedimiento de reparto notarial, está reglamentado a través de las si-guientes disposiciones:

Resolución número 10137 del 23 de noviembre de 2011, por la cual se establece un procedi-miento para el trámite del reparto notarial.

Resolución número 10395 del 15 de diciembre de 2011, por la cual se modificó la Resolución número 10137, del 23 de noviembre de 2011, específicamente los artículos 2° y 4° de la mencio-nada resolución.

Resolución número 9698 del 1° de septiembre de 2015, por la cual se establece un procedi-miento especial para el trámite de reparto notarial en los actos notariales en que intervenga el Fondo Nacional del Ahorro.

Resolución número 10391 del 16 de septiembre de 2015, por medio de la cual se modificó el artículo 2° de la Resolución número 10137 de 2011 y se derogó el artículo 1° de la Resolución número 10935 del 15 de diciembre de 2011.

Resolución número 13503 del 2 de diciembre de 2015, por medio de la cual se modificó el artículo 3° de la Resolución número 10391 de 2015.

El artículo 18 la Resolución número 10137 de noviembre 23 de 2011, establece los deberes del Registrador de Instrumentos Públicos y de los funcionarios calificadores de las oficinas de registro en los siguientes términos: “Corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos y a los funcionarios calificadores de estas oficinas, verificar que los documentos contentivos de los actos obligados al reparto hayan sido sometidos al mismo.

Cuando se advierta que tal diligencia se pretermitió, se informará al Registrador, quien comunicará lo pertinente a la Superintendencia Delegada para el Notariado”. (Negrilla fuera de texto).

Como puede observarse, los funcionarios calificadores están obligados a verificar que los actos escriturarios señalados por la ley, en los que sea necesario el reparto, hayan sido sometidos a dicho trámite, por conducto del Registrador comunicarán las irregularidades observadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado.

Así las cosas, la omisión del reparto no genera nulidad formal del acto o contrato autorizado por el notario por lo cual no puede ser objeto de devolución por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

El incumplimiento de lo regulado en la Ley 29 de 1973 y en la Resolución número 10137 de 2011 (modificada por las Resoluciones números 10935 de 2011, 10391 de 2015 y 13503 de 2015) constituye falta disciplinaria grave del Notario; por esa misma razón, el artículo 18 de la Resolución número 10137 de 2011 establece, como obligación en cabeza del Registrador y del funcionario calificador, comunicar oportunamente a la Superintendencia Delegada para el Notariado la omisión del reparto en las escrituras públicas que debían cumplir con dicho procedimiento.

Cordialmente,El Superintendente de Notariado y Registro,

Jorge Enrique Vélez García.(C. F.).

superintendencia de sociedades

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 100-000612 DE 2016(mayo 31)

por la cual se corrige un yerro en la Resolución número 100-000607 del 26 de mayo de 2016.

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

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6 DIARIO OFICIALEdición 49.890

Martes, 31 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:Primero. Que el 26 de mayo de 2016 se expidió la Resolución número 100-000607.Segundo. Que el artículo 15 de la Resolución número 100-000607 de 2016 establece que dicha

resolución deroga la Resolución número 100-009213 de 2009.Tercero. Que la Resolución número 100-009213 no fue expedida en el 2009 sino el 21 de

septiembre de 2010.Cuarto. Que como consecuencia de lo anterior, es necesario expedir una resolución para

corregir dicha imprecisión.Quinto. Que el numeral 15 del artículo 8° del Decreto número 1023 de 2012 faculta al Super-

intendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo,

RESUELVE:Artículo 1º. Corríjase el yerro contenido en el artículo 15 de la Resolución número 100-000607

del 26 de mayo de 2016, el cual quedará así:“Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación

y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, la Resolución número 100-009213 de 2010, la Resolución número 100-006875 de 2009 y la Resolución número 100-000940 de 2014”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución se entiende incorporada a la Resolución número 100-000607 del 26 de mayo de 2016 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Superintendente de Sociedades (e),

José Miguel Mendoza Daza.(C. F.).

corporaciones autónoMas regionales

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO PS- GJ.1.2.6.16.0502 DE 2016(mayo 11)

por medio de la cual se modifica la jornada laboral de la entidad.La Directora General de la Corporación, en ejercicio de las facultades legales y en especial

las conferidas por la Ley 99 de 1993, los Estatutos de la Corporación y en especial el Decreto Ley 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa, está al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 33, estableció la norma general sobre la jornada máxima general de trabajo, fijando en cuarenta y ocho (48) horas semanales, límite dentro del cual el jefe del respectivo organismo puede fijar el horario de trabajo.

Que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, en pronunciamiento del 9 de mayo de 2000, Radicación 1254 sobre la Jornada Laboral expresó: “El jefe del organismo según las necesidades del servicio, está facultado para establecer el horario de trabajo y la modalidad de las jornadas conforme a las cuales deben presentarse el servicio... (...)”.

Que la jornada actual de la corporación, está comprendida en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12 m y de 2 p. m. a 6 p. m., correspondiente así una jornada semanal de 42.5 horas.

Que el artículo 7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-nistrativo, consagra que se debe: “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesi-dades del servicio”.

Que es fundamental lograr una buena fórmula de conciliación entre el trabajo, la profesión y la familia, con el fin de mejorar la productividad pues el trabajador está más motivado, compro-metido y más eficaz.

Que la entidad debe respetar el reconocimiento de la dignidad humana y el bienestar de sus servidores y de su familia en especial sus hijos menores de edad, procurando un estado de alta motivación, en pro de un mejor servicio público.

Que una vez consultado y concertado con los servidores, manifestaron la necesidad del tiempo para sus hijos, acompañamiento al colegio o rutas escolares, práctica de deporte, entre otros, quienes se comprometieron a laborar en forma adecuada, cumplir con el horario y compromisos laborales.

Considerando que a los menores para garantizarles sus derechos; necesitan la ayuda de sus progenitores durante las primeras horas de la mañana. Derechos estipulados en la Convención sobre Derechos del Niño, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y en nuestra Constitución Política.

Que para que se logre una verdadera compatibilidad entre el ámbito laboral y familiar cuyo objeto es el bienestar de la institución y del servidor público, se deben tomar medidas como fle-xibilización y reducción en el horario laboral, entre otras.

Que, al reducir la jornada laboral en media hora diaria, no perjudica el servicio público, ajus-tándose esta jornada al ordenamiento jurídico,

Que de acuerdo a lo estudiado, concertado y observado el horario laboral será dividido en dos secciones, la primera de 8 a. m. a 12 m y la segunda de 2 p. m. a 6 p. m. de lunes a viernes. Correspondiendo a cuarenta (40) horas semanales.

Que esta medida se evaluará por la dirección para determinar su permanencia o suspensión de la misma.

De acuerdo a lo anterior,RESUELVE.

Artículo 1°. Modifíquese la jornada laboral a partir del día 1° de junio de 2016 de la Corpo-ración para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), que va de lunes a viernes en el siguiente horario:

SEDE PRINCIPAL: De 8 a. m. a 12 m y de 2 p. m. a 6 p. m.REGIONALESRegional río Meta ubicada en el municipio de Puerto López: De 8 a. m. a 12 m y de 2 p. m.

a 6 p. m.Regional Ariari ubicada en el municipio de Granada: De 8 a. m. a 12:30 p. m. y de 1:30 p.

m. a 5 p. m.Regional Macarena ubicada en el municipio de La Macarena: De 7 a. m. a 12 m. y de 1 p.

m. a 4 p. m.Parágrafo. En la Regional Macarena, la jornada laboral será de jueves a lunes.Artículo 2°. La presente decisión se evaluará en un mes a partir de la fecha de la modificación,

con el fin de determinar su pertinencia o revocación; de acuerdo, al mejoramiento del servicio.Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las

que sean contrarias y contra ella no procede ningún recurso.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Villavicencio, Meta, a 11 de mayo de 2016.La Directora General,

Beltsy Giovanna Barrera Murillo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0520396. 31-V-2016. Valor

$279.100.

Corporación Autónoma Regional de Chivor

AcuerDos

ACUERDO NÚMERO 006 DE 2016(mayo 18)

por el cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal 2016-2019 para la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor).

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en uso de sus atribuciones legales contenidas en la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 5, artículo 68; en el Decreto número 1076 de 2015, artículos 2.2.8.6.4.1 al 2.2.8.6.5.4; Resolución número 667 de 2016 y de conformidad con las disposiciones estatutarias, y

CONSIDERANDOQue el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Decreto número 1076 de 2015

- Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, determina como instrumentos de planificación ambiental regional de largo, mediano y corto plazo, el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.

Que el Decreto número 1076 de 2015, en la sección 4 artículo 2.2.8.6.4.1, establece que el Plan de Acción Cuatrienal es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteadas en el Plan de Gestión Ambiental Regional.

Que en el artículo 2.2.8.6.4.12 del Decreto número 1076 de 2015, se establecen los Com-ponentes mínimos del Plan de Acción Cuatrienal, los cuales son: 1) Marco general, 2) Síntesis ambiental del área de la jurisdicción, 3) Acciones operativas, 4) Plan financiero, 5) Instrumentos de seguimiento y evaluación.

Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo número 025 del 27 de diciembre de 2006, se aprobó y adoptó el Plan de Gestión Ambiental Regional 2007-2019, y mediante Acuerdo número 01 del 22 de febrero de 2007, se adoptaron modificaciones al Plan de Gestión Ambiental Regional 2007-2019, el cual articula las Políticas Ambientales Nacionales, Regionales y Locales dentro de la jurisdicción de Corpochivor.

Que mediante Acuerdo número 018 del 27 de octubre de 2015, el Consejo Directivo de la Corporación eligió como Director General para el periodo institucional 2016-2019, al Ingeniero Fabio Antonio Guerrero Amaya, haciéndose necesario formular y adoptar un Plan de Acción para dicho periodo.

Que con el propósito de salvaguardar el interés colectivo en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en lo relacionado con la debida administración, recuperación, protección, uso sostenible y conservación de la oferta ambiental; mejorar las con-diciones de desarrollo regional sostenible y de propender por el manejo armónico e integral del patrimonio natural regional y teniendo en cuenta la tendencia de la planificación en Colombia, se hace necesario expedir el Plan de Acción Cuatrienal para el periodo 2016-2019, para el área de los 25 municipios que hacen parte de la jurisdicción de Corpochivor, sujeto a las normas superiores y a las directrices de la Política Nacional Ambiental.

Que la Dirección General de la Corporación, en el proceso de Formulación del Plan de Acción Cuatrienal, realizó cinco talleres participativos regionales para la construcción del mismo, donde se tuvo la participación de diferentes actores sociales y paralelamente un taller con las administra-

Page 7: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

7Edición 49.890Martes, 31 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL

ciones de los municipios convocados. Estos talleres se realizaron en los municipios de Ramiriquí el 19 de febrero con los municipios de Jenesano, Boyacá, Viracachá, Ciénega; en el municipio de Turmequé, el 22 de febrero con los municipios de Ventaquemada, Nuevo Colón, Tibaná; en el municipio de Guateque el 2 de marzo con los municipios de Sutatenza, Somondoco, Guayatá, Almeida, Chivor; en el municipio de Garagoa el 3 de marzo con los municipios de Tenza, Úmbita, Pachavita, La Capilla, Chinavita, Macanal; en el municipio de Santa María el 4 de marzo con los municipios de Campohermoso, San Luis de Gaceno.

Que además de las anteriores, se realizaron talleres con el sector productivo y ONG el 1° de marzo y uno interinstitucional el 8 de marzo en el municipio de Garagoa, participando además en el taller interinstitucional convocado por la Gobernación de Boyacá en la ciudad de Tunja el 18 de febrero.

Que de acuerdo con la normatividad legal, la Corporación realizó una amplia difusión y recopiló todas las inquietudes de la comunidad surgidas en los diferentes talleres regionales, con las comunidades organizadas de base y con las instituciones que tienen algún tipo de incidencia en la jurisdicción.

Que de conformidad con el Decreto número 1076 de 2015, se dispuso la realización de una audiencia pública, la cual se llevó a cabo el 26 de abril de 2016, en el municipio de Nuevo Colón, donde se realizó la socialización del Plan y se recogieron todos los comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste aportados por la comunidad en General.

Que siguiendo lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015, el proyecto final del Plan de Acción Cuatrienal fue presentado al Consejo Directivo en su sesión ordinaria del 27 de abril de 2016, donde se estableció una comisión de estudio, con el propósito de realizar un análisis pormenorizado de la propuesta del Plan de Acción Cuatrienal 2016-2019; comisión de estudio que se realizó en la Gobernación de Boyacá el 11 de mayo de 2016, conjuntamente con el equipo de la Corporación.

Que el Plan de Acción Cuatrienal para el periodo 2016-2019 contiene las líneas estratégicas, los proyectos misionales y el eje transversal con sus correspondientes proyectos acordes a lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental Regional 2007-2019, con el fin de desarrollar las acciones operativas y las metas que propendan por la conservación, recuperación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y un desarrollo sostenible en los 25 municipios que conforman la jurisdicción de Corpochivor.

Que el 27 de abril de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 667 por la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto número 1076 de 2015, haciéndose necesaria su articulación con el Plan de Acción 2016-2019.

Que el artículo 7° de la Resolución número 667 del 27 de abril de 2016, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece: “…En los casos en que, o las especificidades am-bientales regionales, alguno de estos indicadores no se pueda aplicar, el Director General de la respectiva Corporación debe presentar una justificación ante el Consejo Directivo, el cual decidirá mediante acuerdo la procedencia o no del indicador…”.

Que en cumplimiento de lo anteriormente establecido, Corpochivor no aplicará los siguientes indicadores: 1. Porcentaje de avance en la formulación del Plan de Ordenación Forestal, dado que la Corporación ya cuenta con su Plan de Ordenación Forestal “PGOF”, adoptado desde el año 2013. 2. Implementación de acciones de manejo integrado de zonas costeras, debido a las condiciones propias del territorio de la jurisdicción que no tiene zonas costeras.

Que el Consejo Directivo considera que el documento se ajusta a las realidades y expectati-vas de la región y que es una herramienta necesaria para la promoción y gestión del desarrollo sostenible a nivel regional, por lo cual

ACUERDA:Artículo 1°. Aprobar el Plan de Acción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor

(Corpochivor) denominado: “Plan de Acción Cuatrienal 2016-2019 Corpochivor Territorio Agro-ambiental, para el periodo institucional 2016-2019, con las aclaraciones efectuadas por el Consejo Directivo y conforme al documento presentado por el Director General, que hace parte integran del presente acuerdo junto con sus respectivos anexos.

Artículo 2°. Autorizar conforme a la parte motiva el no reporte de los indicadores mínimos de gestión:

1. Porcentaje de avance en la formulación del Plan de Ordenación Forestal, dado que la Corporación ya cuenta con su Plan de Ordenación Forestal “PGOF”, adoptado desde el año 2013.

2. Implementación de acciones de manejo integrado de zonas costeras, debido a las con-diciones propias del territorio de la jurisdicción que no tiene zonas costeras.

Artículo 3°. Adoptar como criterios para la modificación del Plan de Acción 2016-2019, los siguientes:

1. Por fallos o mandatos judiciales.2. Por emergencias ambientales ocurridas en el territorio de la jurisdicción.3. Por cambios consagrados en la legislación nacional.4. Por iniciativa del Director General, la cual debe ser soportada técnica y financieramente

para ser presentada al Consejo Directivo.Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.Dado en Garagoa, Boyacá, a 18 de mayo de 2016.Publíquese y cúmplase.El Presidente Consejo Directivo,

Fabio Alberto Medrano Reyes,Delegado del Gobernador.

La Secretaria del Consejo Directivo,Damaris Asbleidy Bustos Aldana.

(C. F.).

sociedades de econoMía Mixta

Dirección General Marítima

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0226-2016 MD-DIMAR-

SUBDEMAR-ALIT DE 2016(abril 5)

por la cual se otorga una concesión y se autorizan unas obras en bien de uso público a la socie-dad denominada Hijos de Elías M. Saieh Pacheco & CÍA. S. en C., para desarrollar proyecto turístico Restaurante Villa Alcatraz, ubicado en el municipio de Puerto Colombia, departamento

del Atlántico en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21

y 22 del artículo 5° del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que mediante escrito del 14 de septiembre de 2015 y radicación interna número 132015101620

del 14 de septiembre de 2015, el señor Elías Moisés Saieh Pacheco en calidad de representante legal de la sociedad “Hijos de Elías M. Saieh Pacheco CÍA. S. en C.”, presentó a la Dirección General Marítima a través de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, solicitud de concesión para desarrollar el proyecto turístico “Restaurante Villa Alcatraz”.

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

a) Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA)Oficio número 004636 del 10 de septiembre de 2014, por medio del cual la Corporación

Autónoma Regional del Atlántico (CRA), a través de la Gerencia Gestión Ambiental, otorga un plan de cumplimiento a la sociedad denominada Hijos de Elisa M. Saieh Pacheco & CÍA. S. en C., para desarrollar el proyecto Villa Alcatraz.

b) Alcaldía Municipal de Puerto Colombia - Secretaría de Desarrollo TerritorialCertificación del 9 de octubre de 2015, por medio del cual el Arquitecto John López Gómez,

Secretario de Desarrollo Territorial de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, hace constar: “Que el área donde se encuentra ubicado el Restaurante “Villa Alcatraz” en las playas de Salgar, Municipio de Puerto Colombia (Atlántico), se encuentra ocupado por el (la) señor (a) Hijos de Elías M. Saieh Pacheco & CÍA, identificado (a) con NIT 802.017.718-8. Que verificado en nuestro Banco de Proyectos no existen proyecto alguno para esta zona”.

c) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible

Certificación DM - 012/2014 del 8 de julio de 2014, la doctora María Eugenia Anzola Tavera, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo hace constar que: “Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas, y terreno bajamar ubicados en el sector de playas de Salgar, corregimientos de Salgar, municipio de Puerto Colombia, departamento del Atlántico, donde se encuentra ubicado el “Restaurante Villa Alcatraz”.

d) Ministerio de Transporte - Dirección de Infraestructura - Grupo de Desarrollo In-termodal

Mediante Certificación número 017 del 21 de julio de 2014, el doctor Juan David Barahona Rebolledo, en su calidad de Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte, hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, no existe proyecto de desarrollo portuario conce-sión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión permiso o licencia portuaria.

e) Ministerio del Interior - Dirección de Consulta PreviaCertificación número 1178 del 11 de julio de 2014, mediante el cual el señor Álvaro Eche-

verry Londoño, en su calidad de Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior certifica que no se registra presencia de comunidades indígenas, minorías y Rom, así como no se registra presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el área del proyecto.

f) Estudios OceanográficosEstudio Oceanográfico elaborado por el oceanógrafo León Carlos Fulleda Barandica de enero

de 2015.Que en cumplimiento al artículo 79, numeral 4 del Decreto-ley 19 de 2012, se verificó la ca-

rencia de informes por tráfico de estupefacientes del señor Elías Moisés Saieh Pacheco identificado con cédula de ciudadanía número 7441292 en su calidad de representante legal de la sociedad denominada “Hijos de Elías M. Saieh Pacheco & CÍA. S. en C., y de los socios Elías Enrique Saieh Saieh, identificado con cédula de ciudadanía número 1140851822, María Mónica Saieh Saieh, identificada con cédula de ciudadanía número 1045670374 y José Elías Saieh Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 72223162.

Edicto fijado el veintidós (22) de octubre de 2015 y desfijado el siete (7) de diciembre de 2015, así como tres (3) publicaciones en el Diario El Heraldo los días 30 de octubre, 13 y 30 de noviembre de 2015.

Concepto Técnico número CT. N° 05-A-CP03-ALIT-613 del 15 de diciembre de 2015, proferido por la Capitanía de Puerto de Barranquilla mediante el cual emite concepto técnico favorable” para la concesión solicitada por el señor Elías Moisés Saieh Pacheco, en su calidad de representante legal de la sociedad denominada Hijos de Elías M. Saieh Pacheco & CÍA. S. en C.

Concepto Técnico número CT. 01-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 14 de enero de 2016, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, contenido en ocho (8) folios útiles y un (1) mapa mediante el cual emitió concepto técnico favorable a la solicitud de concesión presentada por el señor Elías Moisés Saieh Pacheco en su calidad de representante legal de la sociedad denominada: “Hijos de Elías M. Saieh Pacheco & CÍA. S. en C.

Page 8: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

8 DIARIO OFICIALEdición 49.890

Martes, 31 de mayo de 2016

Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Dirección General otorgará una concesión en un área de terreno que tiene las características técnicas de una zona de bajamar y playa marítima, de acuerdo con lo descrito en el concepto técnico antes mencionado, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que: “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terreno de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que el presente acto administrativo, se emite sin perjuicio de las decisiones legales, judiciales o administrativas proferidas por la autoridad competente, así como los efectos que a futuro se produzcan por la dinámica del litoral, que afecten la propiedad de la Nación o diriman a favor de particulares controversias reconociendo la validez de títulos traslaticios de dominio, sobre los bienes que hacen parte del trazado de jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar en concesión a la sociedad denominada “Hijos de Elías M. Saieh Pacheco & CÍA. S. en C., por el término de diez años (10) años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, un área de dos mil setecientos cuarenta y dos coma treinta y seis metros cuadrados (2742,36 m2) correspondiente a un bien de uso público en el sector Puerto Colombia jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, dentro de las siguientes coordenadas:

ÁREA A CONCESIONARPUNTO NORTE ESTE

1 907435,980 1711243,1262 907518,927 1711311,5013 907497,435 1711332,6654 907422,404 1711259,168

Artículo 2°. Autorizan las obras dentro de las siguientes coordenadas:

ÁREA KIOSCOS REFRIGERIOSPUNTO NORTE ESTE

6 907452,956 1711281,0487 907455,464 1711277,9328 907458,581 1711280,4409 907456,073 1711283,556

ÁREA KIOSCOS REDONDOSPUNTO NORTE ESTE

10 907429,079 1711253,82211 907492,854 1711306,341

ÁREA KIOSCOS CUADRADOSPUNTO NORTE ESTE

12 907434,954 1711248,77213 907495,752 1711298,86114 907496,251 1711295,23915 907435,828 1711244,626

Artículo 3°. Una vez vencido el término de diez (10) años, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella, revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de la sociedad: “Hijos de Elías M. Saieh Pacheco & CÍA. S. en C.”.

Parágrafo 1°. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de la misma o por otra causal diferente, la Dirección General Marítima determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.

Parágrafo 2°. La concesión que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifaria que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Artículo 4°. El señor Elías Moisés Saieh Pacheco en su calidad de representante legal de la sociedad Hijos de Elías M. Saieh Pacheco & CÍA. S. en C.”, deberá elevar a escritura pública el compromiso que adquieren para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto-ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:

1. Que el término de concesión otorgada bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima.

2. Que reconocen que la autorización que se otorga, no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.

3. Que la sociedad Hijos de Elías M. Saieh Pachaco & CÍA. S. en C., otorgará una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarlos mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

La garantía tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Artículo 5°. Además de las obligaciones anteriores la sociedad “Hijos de Elías M. Saieh Pa-checo & CÍA., S. en C.”, se obliga a lo siguiente:

1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto-ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.

2. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que esa zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contami-nantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos, ni tampoco podrá hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.

3. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto del proyecto, ni en las zonas aledañas a esta. En caso de requerirlas deberá presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.

4. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.

5. Dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico número CT. 0l-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 14 de enero de 2016, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 6°. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 7°. La presente resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la concesión en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

Artículo 8°. La concesión que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuito per-sonas y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

Artículo 9°. La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

Artículo 10. Comisionar a la Capitanía de Puerto de Barranquilla para hacer entrega mediante acta del área otorgada en concesión y de las construcciones que allí se encuentren con medidas y linderos, sin perjuicio de las acciones policiales que deban iniciarse por parte de la Autoridad Local por posibles e indebidas ocupaciones de la misma, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Barranquilla, la Escritura Pública debidamente registrada, la póliza o garantía bancaria y el recibo de publicación en el Diario Oficial, de que trata la presente resolución.

De igual manera, la Capitanía de Puerto de Barranquilla deberá verificar, controlar e informar por escrito bimestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obliga-ciones de la presente resolución, a la Dirección General Marítima.

Artículo 11. Notificar; por conducto de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, la presente resolución al señor Elías Moisés Saieh Pacheco, identificado con cédula de ciudadanía número 7441292 en su calidad de representante legal de la sociedad “Hijos de Elías M. Saieh Pacheco & Cía. S. en C.”, o quien los represente, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 12. Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Barranquilla deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la concesión, de la Escritura Pública y de la póliza o garantía bancaria exigida.

Igualmente, enviará copia de la misma a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), a la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH).

Artículo 13. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 14. La presente resolución quedará en firme de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2016.El Director General Marítimo,

Vicealmirante Pablo Emilio Romero Rojas.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1398379. 20-V-2016. Valor

$337.400.

V a r i o s

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 083 DE 2015(febrero 11)

por la cual se reconoce personería jurídica al Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital.La Directora de Regulación y Control de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso

de las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 558 de 2006 modificado y adicionado por los Decretos Distritales 402 y 619 de 2013, en concordancia con lo preceptuado en la Resolución 163 del 31 de mayo de 2007 y de conformidad con el Decreto Distrital 59 de 1991,

Page 9: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

9Edición 49.890Martes, 31 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 619 de 2013, el cual modifica y adiciona los Decretos Dis-tritales 402 de 2013 y 558 de 2006, proferidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, establece: “Modificar los literales c) y d), y adicionar los literales e), f) y g) a las funciones asignadas a la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas señaladas en el artículo 19 Decreto 402 de 2013, el cual quedará así:

c) Reconocer la personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos vinculados al Sistema Nacional del Deporte, conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia”.

Que el artículo 1° de la Resolución 163 de 2007, proferida por la Secretaría Distrital de Cul-tura, Recreación y Deporte, delega en el Director de Regulación y Control la competencia para proferir los actos administrativos relacionados con el reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos.

Que el marco normativo que rige el otorgamiento de personería jurídica para las entidades deportivas sin ánimo de lucro se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, y por el Decreto-ley 1228 de 1995, que en el artículo 6° establece los requisitos para el funcionamiento de los Clubes Deportivos, y en su artículo 24 estipula que los clubes deportivos y promotores de nivel municipal están obligados a obtener personería jurídica y a organizarse como corporaciones deportivas, a fin de acceder a recursos públicos.

Que la Resolución 231 de 23 de marzo de 2011, expedida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –Colde-portes, señala el cumplimiento de los requisitos que deben tener en cuenta los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento, en cuanto a la constitución, órganos que los componen, requisitos para las personas que deseen ingresar, reglamentos de funcionamiento, periodo del representante legal y demás dignatarios, número mínimo de deportistas que lo conforman y reco-nocimiento deportivo, entre otros.

Que el Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital cuenta con reconocimiento deportivo, otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) mediante la Resolución 116 del 11 de marzo de 2014, constituido por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica del deporte de Fútbol, en el Distrito Capital.

Que la Directora de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá, bajo el número 2014-7100096352 del 19 de septiembre de 2014, radicó en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte concepto previo favorable número S-2014-135462 expedido el 17 de sep-tiembre de 2014 para el reconocimiento de personería jurídica de la entidad sin ánimo de lucro denominada Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital, remitiendo junto con la solicitud, copia del Acta de Asamblea de Constitución llevada a cabo el 18 de enero de 2014 suscrita por el Presidente y Secretario de la misma, copia del texto estatutario aprobado en dicha asamblea y demás documentación relacionada con el asunto.

Que mediante Oficios 20146200076521 del 20 de octubre y 20146200092241 del 4 de di-ciembre de 2014, la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó algunas observaciones al Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital y solicitó aportar documentación adicional, a efectos de continuar con el trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.

Que el Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital, mediante comunicaciones radicadas en la Secretaría Distrital de la Cultura, Recreación y Deporte bajo los números 20147100114572 del 11 de noviembre de 2014, 20157100001022 del 8 de enero y 20157100009182 del 5 de febrero de 2015, allegó acta adicional y copia del Estatuto mediante la cual se aclara el miembro de asamblea que debía suscribir el estatuto y la fecha de aprobación del mismo.

Que la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas efectuó el estudio de los documentos aportados por la Secretaría de Educación de Bogotá y por el citado organismo deportivo, encon-trando que el Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital cumple con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder al reconocimiento de personería jurídica de esta entidad deportiva.

Que por las razones expuestas,RESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer Personería Jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro denominada Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital, con domicilio en Bogotá, D. C.

Artículo 2°. El Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital fomentará y patrocinará la práctica del deporte del Fútbol, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo 3°. Aprobar el estatuto de la entidad deportiva Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital, el cual fue adoptado mediante Asamblea de Constitución llevada a cabo el 18 de enero de 2014. El Estatuto consta de preámbulo, XIII capítulos y 71 artículos.

Artículo 4°. La entidad deportiva deberá desarrollar sus objetivos en los términos de sus estatutos. Tendrá, como sede administrativa y dirección de correspondencia, la calle 125ª número 56A-79 Casa 2B de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo. Cualquier cambio de domicilio y residencia de la Persona Jurídica deberá reportarlo ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, así como a la autoridad que ejerce Inspección, Vigilancia y Control.

Artículo 5°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación nacional, a costa del Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital y allegar un ejemplar a la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 6°. Notificar el contenido de la presente resolución al Presidente electo del Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución 163 del 31 de mayo de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, contra la presente resolu-ción procede el recurso de reposición ante la Directora de Regulación y Control y el recurso de apelación ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 7°. Una vez en firme la presente resolución, el Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital deberá remitir copia de la misma al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) para lo de su cargo.

Artículo 8°. La presente resolución no constituye un permiso o licencia de funcionamiento para el Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2015.La Directora de Regulación y Control,

Carmen Yolanda Villabona.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21601174. 31-V-2016. Valor $272.000.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos- Bogotá-Zona Sur

Autos

AUTO DE 2016(abril 5)

por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40217700.

Expediente número A.A. 036 de 2016La Registradora Principal Encargada de la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá- Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica

del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40217700, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguense, apórtense, pídanse y practíquense de ofi cio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 3°. Comuníquese y envíese copia de la presente providencia a Jaime Aponte Castel-blanco y demás personas indeterminadas con publicación de la presente providencia por una sola vez en el Diario Ofi cial (artículo 37 Ley 1437 de 2011).

Artículo 4°. Contra el presente auto, no procede recurso alguno en sede gubernativa.Artículo 5°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2016.La Registradora Principal (e),

Consuelo Perdomo Jiménez.____________________________i Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí

señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razo-nable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

i Artículo 3°. Ley 1579 de 2012 Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:

(…)d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos

por las leyes para su inscripción: (…)f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro

derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.(C. F.).

AUTO DE 2016(abril 13)

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a corregir el registro de la Anotación número 14 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-704139.

Expediente número A.A. 055 de 2016La Registradora Principal Encargada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá- Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a corregir el

registro de la anotación 14 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-704139, acorde con la parte

Page 10: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

10 DIARIO OFICIALEdición 49.890

Martes, 31 de mayo de 2016

considerativa del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguense, apórtense, pídanse y practíquense de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 3°. Comuníquese la presente providencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Ad-ministración Judicial – Bogotá Cundinamarca – Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura, y a los señores María Yamile Martínez Garzón y Faustino Albarrán Reyes, con copia del presente, y a las demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación del presente auto en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículo 37, de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 4°. Contra el presente Auto no procede recurso alguno en sede gubernativa (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 5°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2016.La Registradora Principal (e) ORIP Bogotá Zona Sur,

Consuelo Perdomo Jiménez.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot (Cun-dinamarca)

Autos

AUTO NÚMERO 19 DE 2016(mayo 24)

por el cual se inicia una actuación administrativa.La Registradora encargada de Instrumentos Públicos de Girardot, en ejercicio de sus facultades

legales y en especial las que le confieren los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, y según el procedimiento de los artículos 4°, 34 y demás concordantes del C. de P. A. y de lo C. A., procede a iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula 307-17510.

(…)

DISPONE:Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica

del folio de matrícula 307-17510, en consecuencia ordénese el bloqueo de los mismos hasta la culminación de la Actuación dando seguridad jurídica a la misma.

Segundo. Decretar como pruebas las siguientes:Los antecedentes registrales que obran en este Despacho del folio de matrícula 307-17510

Impresión simple del folio de matrícula 307-17510Tercero. Bloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 307 - 17510.Cuarto. Notifíquese personalmente al señor Álvaro Guzmán Orjuela.Quinto. Citar como terceros determinados a: Condominio Campestre El Peñón, Ca-

melot Milenio RC S en C, Antonio José Cardona Sierra, Rodrigo Alejandro Rendón Ruiz, Vásquez Arbeláez y Cía. S. C. C., Acueducto El Peñón S. A. ESP, Aldur’s y Cía. S. en C., Doleogras S. A.

Sexto. Publíquese el presente auto en cumplimiento del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial a costa de esta oficina.

Séptimo. Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 del C. de P. A y de lo C. A).

Octavo. Este auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede ningún recurso por vía gubernativa (artículo 75 del C. de P. A., y de lo C. A.).

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Girardot, a 24 de mayo de 2016.La Registradora Seccional (e),

Carmen Beatriz Seña León.(C. F.).

AUTO NÚMERO 20 DE 2016(mayo 25)

por el cual se inicia una actuación administrativa.La Registradora encargada de Instrumentos Públicos de Girardot, en ejercicio de sus facultades

legales y en especial las que confiere los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, y según el procedimiento de los artículos 4°, 34 y demás concordantes del C. de P. A. y de lo C. A., procede a iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmuebles identificados con los folios de matrícula 307-75312 y 307-75313.

(…)

DISPONE:Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica de los

folios de matrícula 307-75312, y 307-75313, en consecuencia ordénese el bloqueo de los mismos hasta la culminación de la Actuación dando seguridad jurídica a la misma.

Segundo. Decretar como pruebas las siguientes:– Los antecedentes registrales que obran en este Despacho de los folios de matrículas 307-

75312 y 307-75313. – Impresión simple de los folios de matrícula 307-75312 y 307-75313.Tercero. Bloquéense los folios de matrícula 307-75312 y 307-75313.Cuarto. Notifíquese personalmente al señor Luis Eduardo Hoyos Botero.Quinto. Citar como terceros determinados la Tesorería Municipal del municipio de Girardot.Sexto. Publíquese el presente Auto en cumplimiento del artículo 37 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial a costa de esta oficina.

Séptimo. Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 del C. de P. A., y de lo C. A.).

Octavo. Este auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede ningún recurso por vía gubernativa (artículo 75 del C. de P. A. y de lo C. A.).

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Girardot., a 25 de mayo de 2016.La Registradora Seccional (e),

Carmen Beatriz Seña León.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Pamplona (Norte de Santander)

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 005 DE 2016(mayo 24)

por medio de la cual se toma una decisión y se culmina una actuación administrativa Matrícula 272-17974.

Expediente número 2016-272-AA-002La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Pamplona, Norte de Santander,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1579 del 1° de octubre de 2012 y Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Reabrir el folio de matrícula inmobiliaria 272-17974, conforme a la parte motiva.Artículo 2°. Corregir el área del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria, con-

forme a la Escritura Pública número 49 del 26 de enero de 1990, Notaría Segunda de Pamplona, conforme a la parte motiva.

Artículo 3°. Tomar un turno de corrección para efectuar la corrección del área y la anotación 11 del folio de matrícula inmobiliaria 272-17974.

Artículo 4°. Notificar personalmente de la presente resolución a los señores Juan Bautista Ro-dríguez Vargas, Isabel Mendoza Quintana, Gladys Carrillo Mendoza, Fernando Carrillo Mendoza y los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículo 67 CPACA).

Artículo 5°. Terminar la actuación administrativa número 2016-272-AA-002, de conformidad a la parte motiva.

Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Pamplona, a 24 de mayo de 2016.La Registradora Seccional Instrumentos Públicos,

Gloria Suárez Chinchilla.(C. F.).

Autos

AUTO DE 2016(mayo 20)

por medio del cual se inicia una actuación Administrativa Matrícula 272-12943.Expediente número 2016-272-AA-003La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Pamplona, en ejercicio de sus facultades

legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

Page 11: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

11Edición 49.890Martes, 31 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:…

RESUELVE:Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa, con el fin de clarificar la situación jurídica del

inmueble registrado bajo la Matrícula Inmobiliaria número 272-12943.Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido del auto a los señores Estefanía Gelves de

Jaimes, Pedro Gamboa Contreras, Paula Gamboa Contreras, Luis Edmundo Gamboa Contreras, Margarita Gamboa Contreras. Paula Emilio Gamboa Contreras, Ana Dolores Gamboa Contreras, Olga Gamboa Contreras, Blanca Jovita Gamboa Contreras, José Alexander Villamizar Peñaloza, y los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario Oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Bloquear el folio de Matrícula Inmobiliaria número 272-12943, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación; por tal motivo turno que ingrese relacionado con el número de matrícula número 272-12943, el calificador debe enviarlo a la actuación administrativa.

Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. Artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de su expedición.Una vez cumplido lo ordenado, esta oficina producirá la decisión correspondiente.Dado en Pamplona a 20 de mayo de 2016.Comuníquese, notifíquese y cúmplase.La Registradora Seccional Instrumentos Públicos,

Gloria Suárez Chinchilla.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí, Boyacá

resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 40 DE 2016(mayo 10)

por la cual se corrigen los Folios de Matrículas Inmobiliarias números 090-001623 y 090-0058664.

La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 7°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984.

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Ordénese la unificación del Folio de matrícula inmobiliaria número 090-0058664

en el folio de matrícula inmobiliaria número 090-0001623; como consecuencia de ello déjese sin valor y sin efecto la apertura del primer folio de matrícula citado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, previo traslado del registro de la escritura número: Anotación número tres (3) correspondiente al registro de la escritura número 563 de fecha 05/07/1976 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 05/10/1976, valor del acto $12.000 Venta de Junco Avila Gabriel y Olarte de Junco Maria del Carmen a favor de Puin Caro Jose Alfonso y Vargas de Puin Bethsabe, Naturaleza jurídica. Falsa tradición Compraventa de derechos y acciones, lo adquirido por escritura 19/1973 Código.0607; quedando esta como anotación número seis (6) en el folio de matrícula inmobiliaria número 090-0001623.

Segundo. Ordénese el cierre el folio de matrícula inmobiliaria número 090-0058664 en su anotación número tres (3) en razón a que quedara sin valor y sin efecto, por ser unificado a la matrícula inmobiliaria número 090-0001623.

Tercero. Insértese en el folio de matrícula inmobiliaria número 090-0001623 según la nueva hoja de ruta, como anotación número tres (3) el antecedente registral de la escritura 900 de fecha 24/10/1996 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada el 2/11/1966, valor del acto $ 3000, venta de Avila Arias Cayetano a favor de Gonzalez Aguirre Blas Ignacio y Paez de Gonzalez Maria Sildana, naturaleza jurídica, falsa tradición, compraventa de derechos y acciones parte de lo adquirido por compra por escritura 747/1961, Código 0607; como anotación número cuatro (4) el antecedente registral de la escritura 117 de fecha 18/02/1970 de la Notaría Primera de Ra-miriquí, registrada el 08/04/1970, valor del acto $4000, venta de Gonzalez Aguirre Blas Ignacio y Paez de Gonzalez Maria Sildana a favor de Puin Caro Jose Alfonso, naturaleza jurídica, falsa tradición, compraventa de derechos y acciones lo adquirido por compra por escritura 900/1966, código 0607; como anotación número cinco (5) el antecedente registral de la escritura 19 de fecha 14/01/1973 de la Notaria Primera de Ramiriquí, registrada el 24/04/1973, valor del acto $ 12000, venta de Avila Arias Cayetano a favor de Junco Avila Gabriel y Olarte de Junco Maria del Carmen, naturaleza jurídica, falsa tradición, compraventa de derechos y acciones parte de lo adquirido por compra por escritura 747/1961, código 0607. Lo anterior de conformidad a la parte considerativa de la presente resolución.

Cuarto. Modifíquese la información contemplada en el campo de descripción cabida y linderos del folio de matrícula inmobiliaria vigente, a la información “Véase según escritura 747 de fecha 20/10/1961 de la Notaría Primera de Ramiriquí”; asimismo modifíquese en el campo dirección o

nombre del inmueble la denominación incorrecta “Francia”, por el nombre correcto del predio la denominación “San Cayetano”.

Quinto. Corríjase el orden cronológico de las anotaciones del acápite de tradición del Folio 090-0001623, háganse las salvedades del caso, y desglósense los documentos respectivos de la Matrícula 090-0058664 al folio que quedara vigente.

Sexto. Notifíquese personalmente de esta resolución a los señores Puin Caro José Alfonso, Vargas de Puin Bethsabe y herederos determinados e indeterminados de Rafael Cruz Arias y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Séptimo. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; si no fuere posible su Notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Octavo. Ordénese la expedición de certificados de tradición y libertad de fechas 17/06/2015 y 28/08/2015 con radicaciones internas 2015-9501, 2015-13233, 2015-9502 vinculados al folio de matrícula inmobiliaria número 090-0001623.

Noveno. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del C.P.C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C.C.A).

Décimo. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Ramiriquí, a 10 de mayo de 2016.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 43 DE 2016(mayo 16)

por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0051089.La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en

ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 7°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984.

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Insértese en el folio de matrícula inmobiliaria número 090-0051089, según la nueva

hoja de ruta, como anotación número uno (1) el antecedente registral escritura número 375 de fecha 17/08/1931, de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada el 16/09/1931, valor del acto $80 venta de Moreno Enriqueta, Torres Inocencio, Torres Pablo, Torres Cristóbal, Aponte Laureano, Aponte Dolores, Aponte Rudencindo, a favor de Torres Ángel María, Naturaleza jurídica, Falsa Tradición, Compraventa de derechos de gananciales, Enriqueta lo que le corresponda por su esposo Rubén Torres. Inocencio, Pablo y Cristóbal los derechos y acciones por su hermano Rubén Torres. Laureano, Dolores y Rudencindo por su tío Rubén Torres, no citan títulos Código 0606; como anotación número dos (2) el antecedente registral escritura número 238 de fecha 16/08/1934, de la Notaría de Úmbita, registrada el 11/10/1934, valor del acto $100 venta de Torres Ángel María a favor de Galindo Pedro y Gil Mercedes, Naturaleza jurídica, Falsa Tradición, Compraventa de derechos de gananciales, comprados por escritura número 375/1931, código 0606; como anotación número tres (3) el antecedente registral escritura número 576 de fecha 05/09/1937, de la Notaría de la notaría Primera de Ramiriquí, registrada el 08/11/1937, valor del acto $100 venta de Galindo Pedro y Gil Mercedes a favor de Callejas Viuda de Clímaco Moreno Amparo, Naturaleza jurídi-ca, Falsa Tradición, Compraventa de derechos de gananciales, comprados por escritura número 238/1934, Código 0606;

Segundo. Corríjase en la anotación número cuatro (4) del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0051089, de acuerdo a la nueva hoja de ruta, lo correspondiente a la Naturaleza Jurídica de la inscripción de la escritura número 735 de fecha 24/12/1952 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 14/10/1953, valor del acto $800, venta de Callejas Pulido Viuda de Moreno Amparo a favor de Castelblanco Callejas de Moreno Helena Naturaleza Jurídica. Compraventa, Código 0125, siendo correcto Naturaleza jurídica, falsa tradición, Compraventa de derechos de gananciales, comprados por escritura número 576/1937, código 0606.

Tercero. Modifíquese la información contemplada en el campo de descripción cabida y lin-deros, a la información “Véase según escritura 375 de fecha 17/08/1931 de la Notaría Primera de Ramiriquí”.

Cuarto. Una vez hechos los anteriores ajustes, corríjase el orden cronológico del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0051089 y háganse las salvedades del caso.

Quinto. Notifíquese personalmente a la señora Castelblanco Callejas de Moreno Helena y/o herederos y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Sexto. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; si no fuere posible su Notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta provi-dencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Séptimo. Ordénese la expedición de certificado de tradición y libertad de fechas 13/07/2015, con radicación interna número 2015-10951 vinculado al folio de matrícula inmobiliaria número 090-0051089.

Octavo. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del C.P.C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C.C.A.).

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.890

Martes, 31 de mayo de 2016

Noveno. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Ramiriquí, a 16 de mayo de 2016.La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 44 DE 2016(mayo 16)

por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0010325.La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en

ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 7°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984,

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Insértese en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0010325 como Anotación

número uno (1) el antecedente registral de la Escritura número 700 de fecha 22/12/1928, de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada en la fecha 12/02/1929, valor del acto $100. Venta de Huertas Valerio y Ramírez Edioselina a favor de Gaona Ismael y Ramírez Fabriciano, Naturaleza Jurídica Falsa Tradición. Compraventa de derechos y acciones, Edioselina lo que le corresponda por herencia de sus padres Pedro Ramírez y Clara Espinosa: Valerio actúa en condición de esposo de Edioselina Ramírez. Falsa tradición no cita título. Código 0607: Como Anotación número dos (2) el antecedente registral de la Escritura número 353 de fecha 06/06/1929 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada en la fecha 15/06/1929. Valor del acto $50. Venta de Gaona Ismael a favor de Parra José. Naturaleza Jurídica Falsa Tradición. Compraventa de derechos y acciones, su derecho de cuota adquirido por Escritura número 700/1928. Código 0607.

Segundo. Inclúyase en el campo de especificación a la tradición de la Anotación número cuatro según la nueva hoja de ruta, correspondiente a la Escritura número 263/1982 la siguiente información “compraventa derechos gananciales, que le corresponda por su finado esposo Ángel Custodio, sucesión ilíquida, falsa tradición; lo adquirido por Escritura número 171/1943”.

Tercero. Corríjase en la Anotación número tres (3) del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0010325, según la nueva hoja de ruta, la Naturaleza Jurídica del registro de la Escritura número 171 de fecha 15/03/1943 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada en la fecha 22/03/1943 valor del acto $45 Venta de Ramírez Fabriciano a favor de Parra Barajas Ángel Custodio, que de manera errónea contenía: Modo de Adquirir, Venta, Código 0101, siendo correcto Naturaleza Jurídica Falsa Tradición, compraventa derechos y acciones, su derecho de cuota adquirido por Escritura número 700/1928, Código 0607.

Cuarto. Adiciónese al campo de cabida y linderos lo referente a la siguiente matrícula del antiguo sistema. “Libro Primero, página y partida 160/1929”.

Quinto. Corríjase el orden cronológico del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0010325 y háganse las salvedades del caso.

Sexto. Notifíquese personalmente de esta resolución a los señores Cuadrado Parra Luis Al-fredo, Parra José y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Séptimo. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Octavo. Ordénese la expedición de certificado de tradición y libertad de fecha 16/03/2015, con Radicación Interna número 2015-3798 vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0010325.

Noveno. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y siguientes del C. P. C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C.C.A.).

Décimo. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Ramiriquí, a 16 de mayo de 2016. La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 45 DE 2016(mayo 16)

por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0051981.La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en

ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 7°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984,

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Insértese en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0051981, de conformidad

a la nueva hoja de ruta, como Anotación número uno (1) el registro de la Escritura número 940 de fecha 14/12/1944 otorgada en la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada en la fecha 20/12/1944.

Valor del acto $450 venta de Mendoza Bernabé, Mendoza Carmen, Mendoza Saturnina, Mendoza Concepción y Sánchez Viuda de Mendoza Ignacia, A favor de Gómez Joselín. Naturaleza Jurídica Falsa Tradición, Compraventa de gananciales, Ignacia los gananciales; Bernabé, Carmen, Saturnina, Concepción, los derechos y acciones por su esposo y padre Joaquín Mendoza. No citan título de tradición Código 0606; como Anotación número dos (2) el registro de la Escritura número 426 de fecha 05/09/1945, otorgada en la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 20/10/1945, valor del acto $550. Venta de Gómez Joselín a favor de Parada Rincón Gabriel. Naturaleza Jurí-dica Falsa Tradición. Compraventa de gananciales. Los derechos adquiridos mediante Escritura número 940 de 1944. Código 0606; como Anotación número tres (3) el registro de la Escritura número 581 de fecha 29/07/1954, otorgada en la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 01/09/1954, valor del acto $500, venta de Parada Rincón Gabriel y Parra de Parada Pacífica. A favor de Mendoza Soler Lázaro y Suárez Teresa. Naturaleza Jurídica Falsa Tradición. Compraventa de gananciales. Los derechos adquiridos mediante Escritura número 426 de 1945. Código 0606; como Anotación número cuatro (4) el registro de la Escritura número 495 de fecha 09/10/1959 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada en la fecha 24/11/1959, valor del acto $500, venta de Mendoza Soler Lázaro y Suárez Teresa a favor de Suárez Mendoza Valerio y Ruiz Mendoza Pacífica, Naturaleza Jurídica Falsa Tradición. Compraventa de gananciales, los derechos adquiridos mediante Escritura número 581/1954. Código 0606; como Anotación número cinco (5) el registro de la Escritura número 646 de fecha 10/10/1963 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 27/02/1963. Valor del acto $3.000 venta de Suares Mendoza Valerio y Ruiz de Suárez Pacífica a favor de Suárez Talero de Tobar Aurelia, Naturaleza Jurídica Falsa Tradición, Compraventa de gananciales, los derechos adquiridos mediante Escritura número 495 de 1959, Código 0606; y en el campo de complementación a la tradición la siguiente información “Primero. Sánchez Viuda de Mendoza Ignacia, adquirió el predio por gananciales que le correspondan por su esposo. Por su parte Joaquín y Bernabé, Carmen, Saturnina y Concepción Mendoza los derechos y acciones que le correspondan por su padre Joaquín Mendoza. No citan título” teniendo en cuenta la parte motiva de la presente resolución.

Segundo. Corríjase la Anotación número Anotación número seis (6) según la nueva hoja de ruta, correspondiente a la Escritura número 84 de fecha 25/01/1968 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 21/02/1968. Naturaleza jurídica. Compraventa Código 0125, siendo correcto Naturaleza jurídica, falsa tradición, Compraventa derechos de gananciales, parte de lo adquirido por compra por Escritura número 686 de 1963 Código 0606.

Tercero. Modifíquese la información contemplada en el campo de descripción cabida y linderos, a la información “véase según Escritura número 940 de fecha 14/12/1944 de la Notaría Segunda de Ramiriquí”, y en el campo dirección o nombre del inmueble modifíquese la denomi-nación incorrecta “Santa Rita”, por el nombre correcto del predio la denominación “La Soledad”.

Cuarto. Adiciónese al campo de cabida y linderos lo referente a las matrículas del antiguo sistema (Partida 294 Tomo 8, Partida 250 Tomo 26).

Quinto. Una vez cumplido lo ordenado en los numerales anteriores, corríjase el orden cro-nológico de las anotaciones del acápite de tradición del Folio número 090-0051981 y hágase la salvedad del caso.

Sexto. Notifíquese personalmente de esta resolución al señor Ruiz Sanabria José Mauricio y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Séptimo. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplía circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Octavo. Ordénese la expedición de certificado de tradición y libertad de fecha 25/06/2015, con Radicación Interna número 2015-10075 vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0051981.

Noveno. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y siguientes del C. P. C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C. C. A.).

Décimo. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Ramiriquí, a 16 de mayo de 2016. La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 46 DE 2016(mayo 16)

por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0040527.La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en

ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 7°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984,

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Insértese en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0040527, de conformidad

a la nueva hoja de ruta, como Anotación número uno (1) el antecedente registral de la Escritura número 375 de fecha 18/08/1925 de la Notaría Primera de Tibaná, registrada en la fecha 04/09/1926. Valor del acto $2.000 Venta de León Moreno Ernesto a favor de Daza Bartolomé, Naturaleza Jurídica. Falsa tradición. Compraventa de derechos y acciones por remate en la sucesión Jacobo Díaz y Bárbara Moreno y en la de Abraham Díaz. Código 0607: como Anotación número dos (2) el antecedente registral de la Escritura número 238 de fecha 01/04/1942 de la Notaría Segunda de Guateque, registrada en la fecha 13/06/1942. Valor del acto $1.110 Venta de Daza Bartolomé a favor de Toro Suárez Carlos Arturo Naturaleza Jurídica. Falsa tradición. Compraventa de derechos y acciones lo adquirido por Escritura número 375 de 1926. Código 0607; como Anotación número

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13Edición 49.890Martes, 31 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL

tres (3) el antecedente registral de la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí de fecha 30/01/1959, registrada en la fecha 06/06/1959. Valor del acto $4.000 Adjudicación de Suá-rez Viuda de Toro Pilar y Toro Suárez Carlos Arturo a favor de Toro de Cruz Ofelia del Carmen. Naturaleza Jurídica. Falsa tradición. Adjudicación sucesión derechos comprados por Escritura número 238 de 1942. Código 0601; como Anotación número cuatro (4) el antecedente registral de la Escritura número 395 de fecha 04/06/1967. De la Notaría de Turmequé, registrada en la fecha 14/06/1967. Valor del acto $35.000 Venta de Toro de Cruz Ofelia del Carmen a favor de Jiménez de Sosa Matilde, Naturaleza Jurídica. Falsa tradición. Compraventa de derechos y acciones parte de lo adquirido por sentencia de fecha 30/01/1959. Código 0607; como Anotación número cinco (5) el antecedente registral de la Escritura número 364 de fecha 21/05/1967. Registrada en la fe-cha 14/06/1967 de la Notaría de Turmequé. Valor del acto $10.000 Venta de Toro de Cruz Ofelia del Carmen a favor de Gómez Díaz José Ramón y Jiménez de Gómez Eva. Naturaleza Jurídica. Falsa tradición. Compraventa de derechos y acciones parte de lo adquirido por sentencia de fecha 30/01/1959. Código 0607; como Anotación número siete (7) el antecedente registral de la Escri-tura número 951 de fecha 05/11/1974 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada en la fecha 20/11/1974. Valor del acto $10.000. Venta de Gómez Díaz José Ramón y Jiménez de Gómez Eva a favor de Gómez Díaz Modesto Naturaleza Jurídica. Falsa tradición. Compraventa de derechos y acciones parte de lo adquirido por Escritura número 364 de 1967. Código 0607. De conformidad a la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo. Corríjase en la Anotación número seis (6) del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0040527, de acuerdo a la nueva hoja de ruta, lo correspondiente a la Naturaleza Jurídica de la inscripción de la Escritura número 412 de fecha 06/07/1968 de la Notaría Única de Turmequé, que de manera errónea contenía: Modo de Adquirir, Compraventa. Código 0101. Siendo correcta la Naturaleza Jurídica. Falsa Tradición, compraventa de derechos y acciones, lo adquirido por la Escritura número 395 de 1967. Código 0607. Teniendo en cuenta la parte motiva de la presente resolución.

Tercero. Inclúyase en el campo de complementación a la tradición la siguiente información “León Moreno Ernesto, adquirió el predio por remate en la sucesión de Jacobo Díaz y Bárbara Moreno y los derechos y acciones de la sucesión de Abraham Díaz Moreno; diligencia que se halla en el Juzgado Segundo del Circuito de Ramiriquí. Falsa tradición. No cita título de tradencia”.

Cuarto. Modifíquese la información contemplada en el campo de descripción cabida y lin-deros, a la información “véase según Escritura número 375 de fecha 18/08/1925 de la Notaría Primera de Tibaná”.

Quinto. Adiciónese al campo de cabida y linderos lo referente a las siguientes matrículas del antiguo sistema. Partida 261 Tomo 4, Libro Primero Partida 467 de 1926, Partida 87 Tomo 18, Partida 60 Tomo 26, Partida 62 Tomo 26”.

Sexto. Corríjase el orden cronológico del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0040527 y háganse las salvedades del caso.

Séptimo. Notifíquese personalmente de esta resolución al señor Modesto Gómez Díaz y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Octavo. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su Notificación personal. Súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta provi-dencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Noveno. Ordénese la expedición de certificado de tradición y libertad de fecha 23/12/2014, con Radicación Interna número 2014-17731 vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0040527.

Décimo. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y siguientes del C. P. C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C. C. A.).

Decimoprimero. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se con-servará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Ramiriquí, a 16 de mayo de 2016. La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 47 DE 2016(mayo 16)

por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0044826.La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en

ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 7°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto número 01 de 1984,

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Insértese en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0044826 como Anota-

ción número uno (1) el antecedente registral de la Escritura número 748 de fecha 17/09/1925 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada el 26/09/1925, Valor del acto $20 Venta de Mendoza Abel y Mendoza Angelina a favor de Mendoza Silvino, Naturaleza Jurídica. Falsa tradición. Com-praventa de derechos y acciones por sus padres Isaías Mendoza y Dolores Rivera. No cita título. Código 0607; como Anotación número dos (2) el antecedente registral de la Escritura número 718 de fecha 18/10/1950 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada el 29/12/1950. Valor del acto $1.000 Venta de Mendoza Silvino y Soler Evangelina a favor de Mendoza Soler Juan Bautista, Ortiz Candelaria y Ortiz Bonilla Obdulio Naturaleza Jurídica. Falsa tradición. Compraventa de derechos y acciones lo adquirido por compra por Escritura número 748 de 1925. Código 0607;

como Anotación número tres (3) el antecedente registral de la Escritura número 712 de fecha 27/09/1951 de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada el 16/10/1951. Valor del acto $500 Venta de Mendoza Soler Juan Bautista y Ortiz Candelaria a favor de Soler Evangelina Natura-leza Jurídica. Falsa tradición. Compraventa de derechos y acciones lo adquirido por compra por Escritura número 718 de 1950. Código 0607; como Anotación número cuatro (4) el antecedente registral de la Escritura número 349 de fecha 25/06/1953, de la Notaría Primera de Ramiriquí, registrada el 25/06/1953. Valor del acto $400 Venta de Ortiz Bonilla Obdulio a favor de Caro Mendoza Antonio, Naturaleza Jurídica. Falsa tradición. Compraventa de derechos y acciones lo adquirido por compra por Escritura número 718 de 1950. Código 0607; como Anotación número cinco (5) el antecedente registral de la Escritura número 365 de fecha 15/06/1956 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada el 14/08/1956 Valor del acto $200 Venta de Ortiz Sanabria Filemón a favor de Mendoza Soler Juan Bautista. Naturaleza Jurídica. Falsa tradición, Compraventa de derechos y acciones lo adquirido por herencia de su madre Filomena Sanabria, sucesión sin liquidar. No cita título quien a su vez, adquirió dentro de la sociedad conyugal con Obdulio Ortiz Bonilla por reparto amigable. Código 0607; como Anotación número seis (6) el antecedente registral de la Escritura número 348 de fecha 30/07/1959 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada el 05/11/1959, Valor del acto $350. Venta de Caro Mendoza Antonio a favor de Argüello V. María del Carmen, Naturaleza Jurídica. Falsa tradición. Compraventa de derechos y acciones lo adquirido por compra por Escritura número 349 de 1953. Código 0607; como Anotación número siete (7) el antecedente registral de la Escritura número 549 de fecha 05/11/1959 de la Notaría Primera de Ramiriquí, Valor del acto $300. Venta de Mendoza Soler Juan Bautista y Ortiz Sanabria Candelaria, a favor de Rodríguez Mendoza Esteban. Naturaleza jurídica. Falsa tradición. Compraventa de derechos y acciones. Lo adquirido por compra por Escritura número 365 de 1956, Código 0607; como Anotación número diez (10), el antecedente registral de la Escritura número 287 de fecha 18/18/1969 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, registrada el 27/08/1969, valor del acto $720, venta de Argüello V. María del Carmen a favor de Rodríguez Mendoza Esteban, naturaleza jurídica, Falsa Tradición, Compraventa de derechos y acciones, lo adquirido por compra por Escritura número 348 de 1959. Código 0607. De con-formidad a la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo. Corríjase en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0044826, de acuerdo a la nueva hoja de ruta, la naturaleza jurídica de la Anotación número ocho (8) correspondiente a la Escritura número 267 de fecha 04/03/1960 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, Naturaleza Jurídica, Limitación de dominio. Venta de propiedad Código 0313. Siendo correcta la Naturaleza Jurídica. Falsa Tradición, compraventa de derechos y acciones, lo adquirido por compra por Escritura número 712 de 1951. Código 0607; Anotación número trece (13) correspondiente a la Escritura número 1250 de fecha 17/10/2003 de la Notaría Primera de Ramiriquí. Registrada el 17/10/2003, Naturaleza Jurídica, modo de adquirir, adjudicación en sucesión Código 0150, siendo correcta la naturaleza jurídica, Falsa Tradición, adjudicación en sucesión derechos y acciones, lo adquirido por Escritura número 267 de 1960. Código 0601; Anotación número catorce (14) correspondiente a la Escritura número 984 de fecha 17/07/2008 de la Notaría Primera de Ramiriquí, naturaleza jurídi-ca, limitación de dominio, compraventa de derechos de cuota, lo adquirido por Escritura número 1250 de 2003 Código 0307, siendo correcta la naturaleza jurídica. Falsa Tradición, compraventa de derechos y acciones, su derecho adjudicado por Escritura número 1250 de 2003, Código 0607.

Tercero. Modifíquese la información contemplada en el campo de descripción cabida y linderos, a la información “Véase según Escritura número 748 de fecha 17/09/1925 de la Notaría Primera de Ramiriquí”.

Cuarto. Adiciónese al campo de descripción cabida y linderos lo referente a las siguientes matrículas de antiguo sistema. “Partida 11 Tomo 15. Partida 169 Tomo 23”. Y en el campo de comentario a la especificación de la Anotación número once (11) según la nueva hoja de ruta la información adiciónese la siguiente información “lo adquirido por Escritura número 267 de 1960”.

Quinto. Corríjase el orden cronológico del Folio de Matricula Inmobiliaria número 090-0044826 y háganse las salvedades del caso.

Sexto. Notifíquese personalmente de esta resolución a los señores Rodríguez Mendoza Esteban, Ortiz Mendoza Evangelina, Vargas Najar José Guillermo, Ortiz Bautista María Ofelia y/o Herederos y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Séptimo. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Octavo. Ordénese la expedición de certificado de tradición y libertad de fecha 28/04/2015, con Radicación Interna número 2015-6454 vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-0044826.

Noveno. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y siguientes del C.P.C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C. C. A.).

Décimo. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservará copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Ramiriquí, a 16 de mayo de 2016. La Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 48 DE 2016(mayo 16)

por la cual se corrigen los folios de matrículas inmobiliarias número 090-0013163 y 090-0013478.

La Suscrita Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 7°, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto 01 de 1984.

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14 DIARIO OFICIALEdición 49.890

Martes, 31 de mayo de 2016

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Primero. Ordénese la unificación del folio de matrícula inmobiliaria número 090-0013478

en el folio de matrícula inmobiliaria número 090-0013163, como consecuencia de ello déjese sin valor y sin efecto la apertura del primer folio de matrícula citado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, previo traslado de los registros de las escrituras números: 336 de fecha 19/12/1983 de la Notaría Única de Turmequé, registrada el 24/01/1984, valor del acto $70.000.00, venta de Cruz Toro Carlos Julio a favor de Cruz de Romero María Stella, naturaleza jurídica. Falsa tradición Compraventa de derechos de gananciales, lo adquirido por Escritura número 529/1962, Código, 0606: quedando esta como anotación número seis (6) del folio de matrícula que quedará vigente; Escritura número 04 de fecha 19/01/1995 de la Notaría Única de Úmbita, registrada el 01/03/1995, valor del acto $1.600.000.00 Venta de Cruz de Romero María Stella, a favor de Valero Cruz Ana Edilma, Naturaleza jurídica. Falsa tradición compraventa de derechos de gananciales, comprados por Escritura 336/1983 Código 0606, quedando esta como anotación número siete (7) en el folio de matrícula que quedará vigente, de conformidad a la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo. Ordénese el cierre el folio de matrícula inmobiliaria número 090-0013478 en su anotación número tres (3) en razón a que quedará sin valor y sin efecto, por ser unificado a la matrícula inmobiliaria número 090-0013163.

Tercero. Insértese en el folio de matrícula inmobiliaria número 090-0013163, como anota-ción número uno (1) el registro de la Escritura 339 de fecha 20/06/1920 de la Notaría de Úmbita, registrada el 27/06/1920, valor del acto $400, venta de Toro Francisco a favor de Toro Verónica, naturaleza jurídica limitación de dominio, compraventa de nuda propiedad, Código 0308; como anotación numero dos (2) el registro de la Escritura 339 de fecha 20/06/1920 de la Notaría de Úmbita, registrada el 27/06/1920, a favor de Toro Francisco. Naturaleza jurídica limitación de dominio, reserva de usufructos, Código 0333.

Cuarto. Adiciónese al campo de descripción cabida y linderos del folio de matrícula vigente 090-0013163 lo referente a la matrícula del antiguo sistema (Partida 108 y 109 tomo 21).

Quinto. Corríjase el orden cronológico y háganse las salvedades del caso.Sexto. Notifíquese personalmente de esta resolución a l@s señor@s Cruz de Sarmiento Luz

Marina, Cruz Toro Leonilde, Cruz Soler Israel y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Séptimo. Notificar la siguiente providencia en la forma prevista en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si no fuere posible su Notificación personal, súrtase esta mediante publicación de la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, publicación que tendrá efecto frente a terceros indeterminados.

Octavo. Ordénese la expedición de certificado de tradición y libertad de fecha 05/05/2015, con radicación interna número 2015-6720 vinculado al folio de matrícula inmobiliaria número 090-0013163.

Noveno. Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante esta Seccional y en subsidio el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del C.P.C. y fórmese el expediente correspondiente (artículo 29 C.C.A.).

Décimo. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y de ella se conservara copia del Archivo de Antecedentes del mencionado inmueble.

Notifíquese, publíquese comuníquese y cúmplase. Dado en Ramiriquí, a 16 de mayo de 2016.Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C.F.).

Autos

AUTO DE 2016(mayo 3)

por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los predios denominados “La Senda y El Porvenir” relacionados a los folios de matrículas inmobi-

liarias números 090-0052838, 090-0050717.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá, en

ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012 y,

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se ordena abrir

el proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de las matrículas inmobiliarias números 090-0052838, 09050717 y 090-0054759 y de la totalidad de los documentos que estas contienen, se ajustará los folios de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la conformación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente a Sanabria Bautista Alejandro, Caro de Caro Rosa Elvira y Sanabria López Dolores y/o herederos y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal súrtase esta mediante aviso (Artículos 68 y 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia los folios de matrícula inmobiliaria números 090-0052838, 090-0050717 objeto de la presente actuación administrativa.Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación y los documentos que reposan en las

respectivas carpetas de antecedentes registrales y registros inscritos en los libros de antiguo sistema.Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Ramiriquí, a 3 de mayo de 2016.Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C.F.).

AUTO DE 2016(mayo 16)

por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los predios denominados “El Pajonal y El Pino” relacionados a los folios de matrículas inmobiliarias

números 090-0008134, 090-0029334.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá, en

ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se ordena abrir

el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de las matrículas inmobiliarias números 090-0008134 y 090-0029334 y de la totalidad de los documentos que estas contienen, se ajustarán los folios de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la conformación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente a Guerra Guerrero Manuel Salvador, Cruz Soler Vicente, Borda Barajas Luz Herminda, Arias Guerra Leidy Yohana, Arias Guerra Diana Milena, Arias Guerra María Alexandra y Guerra Caro Hernán Darío y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal súrtase esta mediante aviso (Artículos 68 y 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia los folios de matrícula inmobiliaria números 090-0008134 y 090-0029334, objeto de la presente actuación administrativa.

Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación y los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales y registros inscritos en los libros de antiguo sistema.

Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Ramiriquí, a 16 de mayo del 2016.Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C.F.).

AUTO DE 2016(mayo 16)

por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los predios denominados “El Futuro y Tres Esquinas” relacionados a los folios de Matrículas

inmobiliarias números 090-0030704 y 090-0049978.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá, en

ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se ordena abrir

el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de las matrículas inmobiliarias números 090-0030704 y 090-0049978 y de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará los folios de matrículas inmobiliarias a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la conformación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente a l@s señor@s Mancipe de Muñoz Ana Graciela y Fan-diño Avendaño Manuel Gustavo y/o herederos y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

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15Edición 49.890Martes, 31 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal, súrtase esta mediante aviso (Artículos 68 y 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia los folios de matrículas inmobiliarias números 090-00030704 y 090-0049978 objeto de la presente actuación administrativa.Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que reposan en las

respectivas carpetas de antecedentes registrales.Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Ramiriquí, a 16 de mayo de 2016.Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C.F.).

AUTO DE 2016(mayo 16)

por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los predios denominados “San Martín y San Luis” relacionado a los folios de Matrículas inmobiliarias

números 090-0036810 y 090-0021701.la Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá, en

ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se ordena abrir

el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de las matrículas inmobiliarias números 090-0036810 y 090-0021701 y de la totalidad de los documentos que estas contienen, se ajustará los folios de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la conformación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente a l@s señor@s Valero Mancipe Melquisedec y Muñoz de Lara Rosa Delia y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal súrtase esta mediante aviso (Artículos 68 y 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación, En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia los folios de matrícula inmobiliaria números 090-0036810 y 090-0021701, objeto de la presente actuación administrativa.

Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación y los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales y registros inscritos en los libros de antiguo sistema.

Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Ramiriquí, a 16 de mayo del 2016.Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C.F.).

AUTO DE 2016(mayo 16)

por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los predios denominados “Santa Inés y Las Acacias” relacionados a los folios de Matrículas

inmobiliarias números 090-005939 y 090-0050395.La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí, Boyacá, en

ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49 y 59 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:…

DISPONE:Primero. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se ordena abrir

el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición de las matrículas inmobiliarias números 090-005939 y 090-0050395 y de la totalidad de los documen-tos que estas contienen, se ajustará el folio de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la conformación de la hoja de ruta.

Segundo. Notifíquese personalmente a l@s señor@s Caro Galindo Humberto, Páez Galindo, Juan de Jesús y Caro de Galindo María del Carmen y/o herederos y demás personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

Tercero. Si no fuere posible la notificación personal, súrtase esta mediante aviso (Artículos 68 y 69 del Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva del presente auto, en un diario de amplia circulación. En consecuencia entréguese copia del auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Quinto. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090-005939 y 090-0050395, objeto de la presente actuación administrativa.

Sexto. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.

Séptimo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Ramiriquí, a 16 de mayo de 2016.Registradora Seccional,

Sandra Graciela Montejo Castro.(C.F.).

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

eDictos

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,AVISA:

Que Mario Arturo Aguilar Vanoy, identificado con cédula de ciudadanía número 17101044 de Bogotá D.C., respectivamente, en calidad de Compañero permanente, ha solicitado mediante radicado E-2016-85336 del 05 de mayo de 2016, el reconocimiento, sustitución y pago de las pres-taciones socio-económicas que puedan corresponder al(a) señor(a) Magdalena Triana de Aguilar (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 41400196 de Bogotá, D. C., fallecido(a) el día 21 de marzo de 2016.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Radicación S-2016-73828.La Profesional Especializada,

Janine Parada Nuván.Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21601006. 13-V-2016. Valor $51.500.

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.,AVISA:

Que Clemencia de Jesús Ronderos Moncaleano, identificada con cédula de ciudadanía número 41377249 de Bogotá, D. C., respectivamente, en calidad de Madre, ha solicitado mediante radicado E-2016-88047 del 11 de mayo de 2016, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder al(a) señor(a) Claudia Patricia Bolívar Ronderos (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 52211173 de Bogotá, D. C., fallecido(a) el día 16 de marzo de 2016.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Radicación S-2016-75945.La Profesional Especializada,

Janine Parada Nuván.Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21601169. 31-V-2016. Valor $51.500.

Administradora de Vigilancia y Seguridad Ltda. Convigilancia

Avisos

Administradora de Vigilancia y Seguridad Ltda. (Convigilancia) se permite informar que el día ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016), falleció el señor Hermides Sapuy Calderón, quien era empleado de esta Compañía.

Quienes se crean con derecho a reclamar sus prestaciones sociales, favor presentarse dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso res-pectivamente en nuestra oficina ubicada en la Transversal 22 Bis número 59 - 89 Barrio San Luis Teléfono: 2116803.

Segundo Aviso.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600946. 10-V-2016. Valor $51.500.

Page 16: República de Colombia DIARIO OFICIAL€¦ · Artículo 1°. Trasládase a la planta externa a la doctora Alicia Alejandra Alfaro Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

16 DIARIO OFICIALEdición 49.890

Martes, 31 de mayo de 2016

Oficina Jurídica de la Capitanía de Puerto de Tumaco

eDictos

El suscrito Responsable de la Oficina Jurídica de la Capitanía de Puerto de TumacoHACE SABER:

Que la señora Bibián Verónica Reina Ledesma, mayor de edad, domiciliada en Tumaco, identificada con la cédula de ciudadanía número 59684006 de Tumaco, Nariño, en su calidad de representante legal de la Procesadora y Comercializadora de Mariscos “Mar y Sol” ha solicitado a la Dirección General Marítima por intermedio de esta Capitanía de Puerto, mediante comunicación de fecha 23 de diciembre de 2015. Una concesión de un bien de uso público bajo la jurisdicción de Dimar, donde funcionaba la Comercializadora el Delfín Blanco, sobre terrenos de bajamar, bienes de uso público de la Nación, ubicado en la zona urbana del municipio de San Andrés de Tumaco, localizado en la calle del Comercio.

El área total solicitada en concesión corresponde a mil trescientos dos coma setenta y cinco metros cuadrados (1.302,75 m2) distribuidos de la siguiente manera:

Cuadro de Coordenadas Cuadro de límites y linderosPuntos Este Norte Orientación Lindero Medida (m)

1 1145387,89 691320,16 Norte Calle del Comercio 42,202 1145380,92 691319,96 Sur Bahía Interna de Tumaco 49,003 1145380,89 691320,72 Oriente Muelle El Bucanero 37,274 1145350,49 691319, 92 Occidente Estación de Servicio Isla Dorada 25,005 1145350,54 691318,856 1145347,57 691318,697 1145348,00 691293,698 1145363,15 691293,779 1145363,08 691284,1110 1145387,28 691282,90

Habiéndose cumplido con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 169 del Decreto-ley 2324 de 1984 y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 171 del citado decreto-ley, se ordena fijar edicto por el término de 30 días en la Secretaría de este Despacho, así como en la localidad del terreno materia de esta solicitud y su publicación a costa del interesado en un periódico de amplia circulación en la región por tres (3) veces durante dicho término.

Notificados: Peticionario(a) señora Bibián Verónica Reina Ledesma y personas indeterminadas.Se fija en la mañana de hoy veintiséis (26) de mayo de 2016, siendo las 08:00R horas, el

presente edicto, el cual permanecerá fijado por el término de treinta (30) días.El Responsable de Litorales CP 02,

Jt. Julio Ferney Mazo Guiral.El Responsable Oficina Jurídica,

TFader Janey Pamla Ayure Casas.El Capitán de Puerto de Tumaco,

CCESP. Gabriel Efraín Vallejo López.Se desfija en la tarde de hoy ocho (8) de julio de 2016, Siendo las 18:00R horas, el presente

edicto, el cual permaneció fijado por el término de ley.El Responsable de Litorales CP02,

Jt. Julio Ferney Mazo Guiral.El Responsable Oficina Jurídica,

TFader Janey Pamela Ayure Casas.El Capitán de Puerto de Tumaco,

CCESP. Gabriel Efraín Vallejo López.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0455639. 27-V-2016.

Valor $60.100.

c o n t e n i d oMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 903 de 2016, por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. ......................................................................................................... 1

Decreto número 904 de 2016, por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. ......................................................................................................... 1

Decreto número 905 de 2016, por el cual se hacen unas designaciones en comisión para situaciones especiales y unos traslados a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. ................................................................................................................................. 1

Decreto número 906 de 2016, por el cual se hacen unos traslados a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. ........................................................................................ 2

Decreto número 907 de 2016, por el cual se realiza un nombramiento provisional en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. ............................................................... 3

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Resolución número 320 de 2016, por la cual se efectúa una modificación al anexo del De-creto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la vigencia fiscal de 2016.................. 3

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Notariado y Registro

Instrucción administrativa número 04 de 2016 .............................................................................. 4Instrucción número 05 de 2016 ...................................................................................................... 5

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESResolución número 100-000612 de 2016,por la cual se corrige un yerro en la Resolución

número 100-000607 del 26 de mayo de 2016. ......................................................................... 5CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALESCorporación para el Desarrollo Sostenible del Área

de Manejo Especial La MacarenaResolución número PS- GJ.1.2.6.16.0502 de 2016, por medio de la cual se modifica la jornada

laboral de la entidad. ................................................................................................................. 6Corporación Autónoma Regional de Chivor

Acuerdo número 006 de 2016, por el cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal 2016-2019 para la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor). ........... 6

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTADirección General Marítima

Resolución número 0226-2016 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 2016, por la cual se otorga una concesión y se autorizan unas obras en bien de uso público a la sociedad denomina-da Hijos de Elías M. Saieh Pacheco & CÍA. S. en C., para desarrollar proyecto turístico Restaurante Villa Alcatraz, ubicado en el municipio de Puerto Colombia, departamento del Atlántico en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla .................................. 7

V A R I O SSecretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Resolución número 083 de 2015, por la cual se reconoce personería jurídica al Club Deportivo Real Academia Fútbol Capital. ................................................................................................. 8

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona SurAuto de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real

situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40217700. ........................ 9Auto de 2016, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a corregir el registro de

la Anotación número 14 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-704139. .............................. 9Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot (Cundinamarca)

Auto número 19 de 2016 ................................................................................................................ 10Auto número 20 de 2016 ................................................................................................................ 10

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Pamplona (Norte de Santander)

Resolución número 005 de 2016, por medio de la cual se toma una decisión y se culmina una actuación administrativa Matrícula 272-17974. ....................................................................... 10

Auto de 2016, por medio del cual se inicia una actuación Administrativa Matrícula 272-12943. 10Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Ramiriquí, BoyacáResolución número 40 de 2016, por la cual se corrigen los Folios de Matrículas Inmobiliarias

números 090-001623 y 090-0058664. ...................................................................................... 11Resolución número 43 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número

090-0051089. ............................................................................................................................ 11Resolución número 44 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número

090-0010325. ............................................................................................................................ 12Resolución número 45 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número

090-0051981. ............................................................................................................................ 12Resolución número 46 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número

090-0040527. ............................................................................................................................ 12Resolución número 47 de 2016, por la cual se corrige el Folio de Matrícula Inmobiliaria número

090-0044826. ............................................................................................................................ 13Resolución número 48 de 2016, por la cual se corrigen los folios de matrículas inmobiliarias

número 090-0013163 y 090-0013478. ..................................................................................... 13Auto de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación

jurídica real de los predios denominados “La Senda y El Porvenir” relacionados a los folios de matrículas inmobiliarias números 090-0052838, 090-0050717. ............................... 14

Auto de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situa-ción jurídica real de los predios denominados “El Pajonal y El Pino” relacionados a los folios de matrículas inmobiliarias números 090-0008134, 090-0029334. ............................... 14

Auto de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los predios denominados “El Futuro y Tres Esquinas” relacionados a los folios de Matrículas inmobiliarias números 090-0030704 y 090-0049978. ............................. 14

Auto de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los predios denominados “San Martín y San Luis” relacionado a los folios de Matrículas inmobiliarias números 090-0036810 y 090-0021701. ....................................... 15

Auto de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real de los predios denominados “Santa Inés y Las Acacias” relacionados a los folios de Matrículas inmobiliarias números 090-005939 y 090-0050395. ............................... 15

Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C.La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D.

C.,avisa que Mario Arturo Aguilar Vanoy, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder a Magdalena Triana de Aguilar (q.e.p.d.) .................................................................................................................. 15

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, D. C., avisa que Clemencia de Jesús Ronderos Moncaleano, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socio-económicas que puedan corresponder a Claudia Patricia Bolívar Ronderos (q.e.p.d.) ...................................................................................................... 15

Administradora de Vigilancia y Seguridad Ltda. Convigilancia

Administradora de Vigilancia y Seguridad Ltda. (Convigilancia) se permite informar que el día ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016), falleció el señor Hermides Sapuy Calderón ..... 15

Oficina Jurídica de la Capitanía de Puerto de TumacoEl suscrito Responsable de la Oficina Jurídica de la Capitanía de Puerto de Tumaco, hace saber

que que Bibián Verónica Reina Ledesma, en su calidad de representante legal de la Proce-sadora y Comercializadora de Mariscos “Mar y Sol” ha solicitado a la Dirección General Marítima por intermedio de esta Capitanía de Puerto, mediante comunicación de fecha 23 de diciembre de 2015. Una concesión de un bien de uso público bajo la jurisdicción de Dimar . 16

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IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016