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REPARACIÓN DIRECTA REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL ~ 't~.I. ttiJr1.fJ~ .. ~ f .~ ~ f. ''Oi::.t>, .",,/ JUZGADO TREINTA Y OCHO (38) ADMINIS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOG SECCIÓN TERCERA .\~ ~ ;"l... ~.':',}- r~ <: _." •••~ ",' " ,~ ,. ",. En concordancia con el sentido de fallo pronunciado en la Audiencia de! día .cinc¡:¡,,'0) de mayo de dos míl dieciséis (2016), procede e! Despacho a decidir la dcma de reparación directa presentada por Jos señores RAMIRO ORTIZ DURÁN quien actúa en causa propia y en representación de sus menores hijos BEATRIZ DANIELA ORTIZ SALLI¡ZAR y MATEO ORTIZ GARCÍA, como también de los señores; Asunto " " l. .; IGeNCOO~~Tc;~« . NOr,l,RI", C~A~TA¡l~ lIH.£IIl'''í¡.QllfillllfMM<¡;.... BUCAAAMANf4A - Testll!~a qua lap mnta copla (Iotoepplal' COlnC¡Ull exW enta con 01O'¡~¡i\g¡ ~~~ Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis ( \l6I)e a la , . . . •. fNé ~ Ulf4~M!di5~21~~% : 1100133360382014000369 .. ~~~~~~ : BENIGNO ORTIZ REMOLINA Y OTROS .. - .... : NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO 'NACIONAL : Sentencia de primera instancia Número del expediente Demandante Demandado BENIGNO ORTIZ REMOLINA quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo ANDRÉS MAURICIO ORTIZ GALLARDO; BERNARDA DURÁN DE ORTIZ, BENITO ORTIZ DURÁN quien actua en nombre propio y en representación de sus menores hijos JUAN PABLO ORTIZ HERRERA Y SAMUEL ORTIZ HERRERA; SANTIAGO ORT1Z. ORT1Z, LUISA FERNANDA VILLARAGA, Y1NA YOBANA HERRERA CASTILLO, MARÍA ALEJANDRA. ORT1Z SARMIENTO, EDGAR RAMIRO ENCISO ORTIZ, NANCY PATRICIA GARCÍA GARZÓN, LAURA LIZETH ORTIZ GARCÍA, MARÍA CAMILA ORTIZ SALAZAR, MAYER LIZETH ORTIZ FORERO, PAULA CAMILA ORTIZ FORERO, LEONOH .. GALLARDO FUENTES, ANDREA ORTIZ GALLARDO, BERNARDA ORITZ REMOLINA, jcisE"bR;nZREMbLINA;-RAMll~ÓÓRTIZ'. REMOLINA, VICENTE ORTIZ REMOLINA, PEDRO JOSÉ ORTIZ REMOLINA quien actúa en nombre propio y cn representación de su menor hija MARÍA fERNANDA ORTIZ DÍAZ; ELÍAS ORTIZ REMOLrNA quien actúa en nombre

REPÚBLICA DE COLOMBIA - Fiscalía General de la Nación · desconocer el valor probatorio del mismo si las partes a lo largo de la actuación 110lo han tachado de falso. Entonces,

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Page 1: REPÚBLICA DE COLOMBIA - Fiscalía General de la Nación · desconocer el valor probatorio del mismo si las partes a lo largo de la actuación 110lo han tachado de falso. Entonces,

REPARACIÓN DIRECTA

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

~'t~.I.ttiJr1.fJ~ ..~ f.~ ~ f.

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JUZGADO TREINTA Y OCHO (38) ADMINISDEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOG

SECCIÓN TERCERA

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;"l ...~.':',}- r~<: _." •••~",' " ,~,. ",.

En concordancia con el sentido de fallo pronunciado en la Audiencia de! día .cinc¡:¡,,'0)

de mayo de dos míl dieciséis (2016), procede e! Despacho a decidir la dcma de

reparación directa presentada por Jos señores RAMIRO ORTIZ DURÁN quien actúa

en causa propia y en representación de sus menores hijos BEATRIZ DANIELA

ORTIZ SALLI¡ZAR y MATEO ORTIZ GARCÍA, como también de los señores;

Asunto

" " l. .; IGeNCOO~~Tc;~«. NOr,l,RI",C~A~TA¡l~

lIH.£IIl'''í¡.QllfillllfMM<¡;.... BUCAAAMANf4A -Testll!~a qua lap mnta copla (Iotoepplal'COlnC¡Ull exW enta con 01O'¡~¡i\g¡~~~

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis ( \l6I)e a la , .

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Número del expedienteDemandanteDemandado

BENIGNO ORTIZ REMOLINA quien actúa en nombre propio y en representación

de su menor hijo ANDRÉS MAURICIO ORTIZ GALLARDO; BERNARDA

DURÁN DE ORTIZ, BENITO ORTIZ DURÁN quien actua en nombre propio y en

representación de sus menores hijos JUAN PABLO ORTIZ HERRERA Y SAMUEL

ORTIZ HERRERA; SANTIAGO ORT1Z. ORT1Z, LUISA FERNANDA

VILLARAGA, Y1NA YOBANA HERRERA CASTILLO, MARÍA ALEJANDRA.

ORT1Z SARMIENTO, EDGAR RAMIRO ENCISO ORTIZ, NANCY PATRICIA

GARCÍA GARZÓN, LAURA LIZETH ORTIZ GARCÍA, MARÍA CAMILA ORTIZ

SALAZAR, MAYER LIZETH ORTIZ FORERO, PAULA CAMILA ORTIZ

FORERO, LEONOH.. GALLARDO FUENTES, ANDREA ORTIZ GALLARDO,

BERNARDA ORITZ REMOLINA, jcisE"bR;nZREMbLINA;-RAMll~ÓÓRTIZ'.

REMOLINA, VICENTE ORTIZ REMOLINA, PEDRO JOSÉ ORTIZ REMOLINA

quien actúa en nombre propio y cn representación de su menor hija MARÍA

fERNANDA ORTIZ DÍAZ; ELÍAS ORTIZ REMOLrNA quien actúa en nombre

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Exp.:J 1001333603820140003600Sentencia de Prime;'a Instnncia

Repnración Directa~"'r'l.,~<{;~-.~<'~?~"')

"' :'~::"PiO y '" '"'p'""l"", d, ,o m",m hijo VANESSA ALEXANDRA ORTlZ. ", ",,' .

SOCORRO ORTIZ REMOLINA, LUCILA ORTIZ REMOLINA,

ESPERANZA ORTIZ DURÁN, GRACIELA ORTlZ DURÁN, ARMANDO ORTIZ

DURÁN, ALTRIO ORTIZ DURÁN, JOAQUÍN' ORTIZ Cl-lACÓN, PEDRO ORTIZ

CHACÓN, JAIME ORTlZ CHACÓN, LUIS ENRIQUE ORTTZ CHACÓN,

GONZALO REMOLINA ORTIZ, CECILIA REMOLINA ORTIZ, GLORIA

REMOLINA ORTIZ, GRACIELA REMOLINA ORTIZ, ALlRJO REMOLINA

ORTIZ, JOSÉ LUIS ORTIZ ORTIZ, ROSALBA ORTIZ ORTIZ, MARIO ORTIZ

ORTIZ, JAIRO ORTIZ ORTlZ, JOSÉ GREGOR[O ORTTZ SUÁREZ, WILLIAM

ORTIZ CI-IAVES, YAQUELINE ORTIZ CHAVES, LADY JOHANNA ORTIZ

. CHAVES, VICENTE ORTIZ DELGADO, LUZ DARY ORTIZ DELGADO,

L1ZETH JOHANA ORTIZ DELGADO, SANDRA MILENA ORTlZ VELÁSQUEZ,

PEDRO JAVIER ORTiZ VELÁSQUEZ, LESLY TATIANA ORTIZ DÍAZ,

ALEXANDER ORTIZ RUEDA, LILIANA ORTIZ RUEDA, CLAUDIA

MAR CELA ORTIZ RUEDA, CINDY JOI-IANNA ORTIZ RUEDA, ÁLVARO

AUGUSTO ALMEIDA ORTIZ,LAURA SOFÍA ALMEIDA ORTIZ, PABLO

ANDRÉS MORALES O;UIZ, MAXIMINO REMOLINA ORTIZ, OLIVA DURÁN

DURÁN, BEATRIZ ORTIZ DURi,N, ISABEL ORTIZ VILLAMIZAR, JAVIER

MAURICIO ORTIZ FORERO, JAIME ANDRÚS DE LA OSSA ORTIZ quien actúa

en nombre propio y en representación de su menor hija MARÍA CAMILA DE LA

OSSA VILLAMARÍN; HEIDY KATHERINE REMOLINA ORTIZ, ANDREA

CAROLINA REMOLINA ORTIZ, JULIETH KATHERINNE ORTIZ MEDINA,

SILVIA JULIANA ORTIZ MEDINA y BENIGNO ORTIZ DURÁN, en contra de la

NACIÓN. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL de acuerdo con los derroteros establecidos en

el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis de la demanda

Se pretende la condena de las entidades demandadas, en esencia, por las siguientesrazones (f. 987, c. ppl.):

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E'p.:IIOOI333603820140003600Sentencia de Primera Instancia

Reparación Directa

"(. ..) por los daños y pe,juicios ocasionados a los convocan tes, a raíz dela privación injusta de la libertad que fue objeto el señor BENIGNOORTlZ REMOLINA desde el día 23 de marzo de 2010 hasta et 24 deagosto de 20iO, conforme a la PRECLUSIÓN DE LA INVESTiGACiÓNproferida por la FlSCALÍA 15 ESPECiALlZADA- UNIDAD NACIONALPARA LA EXTINCiÓN DEL DERECHO DE COMINIO y CONTRA ELLAVADO DE ACTir:OS el 29 de abril de 2011, la cual quedoejecutoriada el i8 de mayo de 20i i ". (MaYllseula del texto).

En los alegatos de conclusión: U ratificó los planteamientos anteriores, iU aclaró los

integrantes de la palie activa.de la Litis, iii) referenció que en el asunto bajo estudio

se configuran una falla del servicio, ív) adujo que con las pruebas obrantes en el

expediente se logra demostrar cl daño antijurídico, y v) fin ~atizó en el daño

al buen nombre del señor Benigno Ortiz Remolina (f. 1212 _lD~C~-:1C'ÓN~ NOTARIA CUAHTA DE

'lel crJltllV:lll~ I'I"'CIlIlA"WlQ'" BUCARAMANGA

2. Síntesis de la contestación de la demanda Te~tif.icaque la r sente copia (fotocopia),C,olnClOe exact m nte con el origina! que

2.1. La Fiscalía Gencral dc la Nación j tuve a la Vlst.,

Se opuso a las pretensiones, seüaló esencialmente 10 sigUI

"La competencia legal y constitucionalmente atribuida a la FiscalíaGeneral e!e la Nación ~onstituye la expresión de la/unción jurisdiccionaldel Estado y fue precisamente en ejercicio de esa atribución que laFiscalía General de la Nación prOlilOvió un proceso en contra del seiíor

. ORTiZ REMOLINA y el citado Señor OR71Z tuvo la oportunidad decontrovertir las pruebas con las garantías del debido proceso y delderecho de defensa ajustándose el procedimiento a los principios yritualidades que prevé la ley penal

La investigación en Contra del citado seijor, se generó a raiz de lainvestigación de inteligencia militar en la cual ponen de presente detestaferros que tiene vehículos con los delincuentes de las FARC. En íacual se relaciona al Señor ORTlZ REMOLiNA. "

En sus alegatos de conclusión: i) ratificó los pl,unteamientos presentados en la

contestación de la demanda, y ii) en cuanto al daño al buen nombre del señor

Benigno Ortiz Remolina debe probarse, pues del material probatorio, obrante

en el expediente, no se establece tal peljuicio (f. 1212Y 1213, c. ppl.).

2.2. Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional

Contestó fuera de término, tal y como se manifestó en la audiencia inicial del diez

(10) de septiembre de dos mil quince (2015) (f. 1\53 a 1156, c. ppl.).

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Exp :J'¡OOI333603820140003600Sentenda de Prime'ra Instantin -~

RCR8rm::ión Oil'éctat'J¡¡i~~~N~'-;~~l\;y\,;,,:,/r .,

"iC""\ ..,, El apoderado del Ministerio de Defensa NaCiOnal-EjércitoNacional no se presentó a' .. ::G.:<'

la audiencia de alegacioncs y juzgal11iento de que trata el artículo 182 del CPACA, el,cinco (5) de mayo del presente año, en In cual se escucharon los alegatos de

conclusión de las partes y se dictó el sentido de fallo (i'. 1212 Y 1213, e, 1'1'1.),

n. CONSIDERACIONES

El Despacho profiere dccisión parcialmente favorable a las pretensiones, con

fundmnento en las siguientes razones jurídicas respaldadas en la valoración crítica de

las pruebas aportadas y recaudadas 1:

1. Sobrc la responsabilidad de la entidad demandada

1.1. Se encuentra demostrada la ocurrenria del hecho dmloso. Los documentos

contentivos del proceso penal y lo concretado en la fijación del litigio demuestran que

el señor BENIGNO ORTIZ REMOLINA fue capturado el 30 de marzo de 20 lOen su

lugar de residencia, acusado de los delitos de lavado de activos, testafcrrnto y

enriquccimiento ilícito de particulares, Llevado ante la Fiscalía 35 Delegada de la

Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos, la cual le

impuso medida de asegummiento de detenc:ión preventiva el 26 de abril de 2010 Y

estuvo privado de la libertac epr())iimadamente 5 meses. Así mismo, está probado que

mediante Resolución del 29 de abril de 2011 la Fiscalía 15 Especializada de la

Unidad Nacional para b Extinción de Dominio y Lavado de Activos prccJuyó la

investigación adelantada contra el sefior BENIGNO ORTIZ REMOLINA por los

delitos de lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito de particulares,

decisión que quedó ejecutoriada el í7 de mayo de 2011.

! Precisa el Despacho que se tes asigna valor probatorio a las copias simples aportadas al proceso,siguiendo la posición unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la Sentencin del 28 deagosto de 2013, exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero, en In que se señaló: "De modo que, si la I~I'eSlablece un requisito -bh'n sea formal o stlsIQncial-- pora la prueba de un determinado hecho, acto onegado jllrrdico, el juez no puede exinúr a las parles del cumplimiento del mismo; .COsa distinta es siel respectivo documento (v.gr. el registro civil, la escritura de venta, el certificado de matrículainllloM/iaria, el cOr¡{raro, ele.) ha obrado en el eyrpedienle en copia simple, puesto que no seria lógicodesconocer el valor probatorio del mismo si las partes a lo largo de la actuación 110 lo han tachado defalso.

Entonces, la formalidad o solemnidad vinculahtes en el lema y el ohjeto de la prueba se !J1an/ienenincólumes, sin que se prelenda desconocer en esra ocasión su carácter obligatorio en virtud de larespectiva exigencia legal. La unificación consiste, por lo tan/o, en la valoración de las copias simplesque han integrado el proceso y, en consecuencia. se ha sur/ido el principio de contradicción y dEfensade los sly'etos procesa/es ya que pudieron tachar/as de Jnl_~aso con/rove!'tir su contenido. "

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C'P :1I00 133 36 03~ 20140003600. t Sentencia dt; Primera instancia

Repüración Directai " n' , ¡1. ,l

'.. 1

i '.J,.

'C¡/L(O

Bogotá "Lú Modelo"- INPEC (f 1176, c. ppl.j, al igual que el infofl11eremitido por el

Directot'del Complejo Carcelario y Penitenciario dc Ibagué "COIBA"- INPEC (f

I ¡72, c,ppl.) demuestraú que el seJ10r BENfGNO ORTlZ REMOLINA estuvo privado

de la 'libertad desde el 30 de marzo de 2010 hasta el 31 de agoslo de 2010, cs decir,

dlti'ante Cinco (5) meses, ' •. ,:', :, .:

.:.i .':,j .' •....~

1.3. Se~ncucntra dcmostnidoel nexo c'au~aI y el títulodc implltación. De acuerdo

con el precedente judicial desarrollado por la Sección Tercera del Consejo de Estado,

en los casos de responsabilidad del Estado derivada dc la privación injusta dc la

libertad ,de los ciudadanos, y de manera específica la sentencia unificada del 17 de• H' ¡

octubre de 2013, exp, 23354, se aplica de manera general, el régimen objetivo de

responsabilidad de dafío especial y se impone su declaración en todos Jos eventos en

los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad finalmente es absuelto o se

precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso

detención o restricción de la libcliad se determinc una

circunstancias: i) que el hecho no existió, ii) que el sindi .

que la conducta es atlpica,

De igual forma, de conformidad con la posición unifica

Tercera del Consejo de Estado recientemente, se ampli

~

. ',o , '~~~~J, , . I lo tL~II\,QEAUTENTlCACiÓN~' i NOTARIA CUARTA VE

o''i]Q'I1J'W't'ft v1ó y!tYCflt!fIMANGA1e~tlf.l:a que la resente copia (fotocopia)COlnclüe exac', mente con el origíoai quetuveal vis,

pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva

de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos e " :1 ~ ¡.

cuales se causa al individuo un dai\o antijurídico aunque el mismo se deriv ~.. a;;:'

aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dlllJ'8?f/,.O:;'~.. ~reo, En este sentido, para la Alta Corporación aunque la privación de la liberta ~ .._-/

hubiere producido como resultado de la actividad investigaliva correctamente

adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la

medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el

imputado no resulta condenado, se abre paso el recoriocimiento de la obligación a

cargo del Estado, de indemnizar los peljuicios irrogados al panicular, siempre que

éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos-cosa que puede ocurrir, por

vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a

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Sentencia de Primerillnsla/lciaReparación Directa

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r 11 1.2, sg¡'~1¡~uentra del;;ost~a¡[o' el da.1o.dLos do~~mbn't~s ~ilega~gt~í Ip¡~nario, enl. l S" 1I .lrtal l. . ...~ . ;'1. ,I.j''''! ~.';Ie(l /1 ':. )," I '1' '.1 .. .jl~d~.";~ II .

especial con la certdicacIOn de la D,rectora(e) dcl EstablcC1l11lento Carcelano dc

Bogotá "La Modelo"- INI'EC (f. 1176, c, ppJ.), al igual que cl informe remitido por el

D' dI C 1" lC'" l' 1I'!!!p",".I111','1. d b '. ca ¡p-c¡rector e omp eJo arce ano y ellttenclano e J ague" IBA"- IN E (r.,t 172, c. ppt.) demuestran que el seJ10rBENIGNO ORTIZ REMOLINA estuvo privado

de la Úbei-iad desd~ 'el 30 de lna;'zo'8c 2010'llásta el 31' cÍel agbsto '81;;101'0; es dccir,- td~ii'antejciricC: ('S) hlCSCS': ." l.J ...¡ u;:'~ .iün ;J¡:.l",)'}\.f I 'F \.' - :u. 1~4 \~J 'U!-, J

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•. '11: 1.3. Scc'n'clicIlti-a dClnostrad;i~l~cxó c'ilti¥al y cl'Íítlllo'<le ill1pui~'ciÓú~'De' acuerdo

con cI precedente judicial desarroHado por la Sección Tcrcera del Conscjo de Estado,/u

en los casos de responsabilidad dcl Estado dcrivada de la privación injusta de 'la

"libertad ,de los ciudadanos, y de manera específica la sentencia unificada del 17 de\f .'¡)tl' UVt \.t •.

octubrc de 2013, cxp. 23354, se aplica dc manera gcneral, el régimen objetivo de

responsabilidad de dafío especial y se impone su declaración cn todos los eventos cn

los cuales el implicado que ha sido priVado dc la libertad finalmcnte es absuelto o se,precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que hubiere dado lugar a su

=3<:=<:=<=-ldetención o restricción de la libertad se detcrmine un 'ü\Lln~el~¥~Ú1ENTICACIÓN~(circunstancias: i) que cI hecho no cxistió,' ii) que cI sin n. l/9~fjJtJ1it.~~~EUque la conducta es atípica. ~;~tTt;~'a~'~;;:' p Q ente copia (fotocopia) ~

coincide ex tta ole con el onglnal que ~:¡t"veal vis ~

De igual' forma, de conformidad con la posición unific o/illilJml, or la ~cExi8lbo TORRES "~. L 1tltt~ Dra. L Z H5'¡'EJ:~1OF BUCARAMANGA ~

Tercera del Consejo de Estado recientemcnte, se amPl~U~~SilS'fI~Wt1 [fe que se I- ::.<;i:<C?'3'c:>a<=<""-~<=<=~

pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hccho e la detención prev IVa,.

de ciudadanos ordenada por autoridad con~petcnte frente a aqucllo,s:event tf;f¡10t!cualcs se causa al individuo un dafío antijurídico aunque el mismo se dCI'/lfjJc!!; fJ/g:aplicación, dentro del proceso penal respcctivo, del principio universal in di in IJI'o. ..'reo, En este sentido, para la Alta Corporación aunquc la privación dc la liberta. ..hubiere producido como rcsultado de la actividad invcstigativa correetamcnte

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Exp.:IIOOI 333603820140003600Sentencia de Prilllertl InSl<lncia

Rcp¡¡ración Directa

Comando General, Jefatura Inteligencia V Clf lYfilitar Conjunta,Comité fnterinstitucional No, O()0503ICGFM-JEIMC-rJLFOT-fN7~252 del 10 de octubre de 200~ ( ..). Son es/as las pesquisas que elsubojicial analiza y valora, es decir de,\plaza al Fiscal en su labor legalde valorar la prueba, estableciendo realizar o/ras labores previas alpronunc iam ien/o.

Posteriormente, la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción

de Dominio y Lavado de Activos después de analizar en conjunto todas las

declaraciones dcl señor RAlJL AGUDELO MEDINA aljas OLIVO SALDAÑA

quien vinculó a la investigación al sefíor BENIGNO ORT1Z REMOLINA, concluyó(f 735, c. ppl.):

"Cuáles fueron los móviles, o indicios graves que tuvo entonces laFiscalía para dictar la medida de aseguramiento a BENiGNO ORTÍZDURAN, cuando el testigo de cargo está sefíalando nunca haberloconocido, y así mismo respecto (/ OR71z REMOLl:YA, ya qlleSALDAÑA acepta y reconoce '1ue ese ciudadano !labía sido víctima desu Grupo Guerrillero (. ..)"

y finalmcnte se argumentó (1' 737, c. ppl.):

"( ..) la Ley y la Juri,lprudencia señalan, que los informes tanto deinteligencia como de Policía Judicial no constituyen prueba, sino queson criterios orien/ador"s en la investigación, y al quedar demos/radaque es/os júeron el soporte y sustcn/o de la (!ecisión 'lue de maneraapresurada tomara la Fiscolia de conocimiento, es claro que lasconduelas penales endilgadus nunca fueron d, ,plegadas por parte delos aquí sindicados.

Por lo tan/o sin más consideraciones al respe,~/o, se aplicara como enefecto 10 hace la l'RECLUSIÓN i',"XTRAORDiNAiUA a favor de losaquí investigados. "

Así las cosas, cn cste caso m slqmera result.a defendible la postura dc un .obrar

conforme a derecho, cuando lo ciel10 lue que sumado a la privación injusta dc la

libertad existió un defectuoso funcionamiento de In administración de justicia, por la

cantidad de irregularidades en el rccaudo de pruebas y el valor probatorio que se les

dio a las mismas, en cspecial al Informe Militar Reservado, Fuerzas Militares de

Colombia, Comando General, Jefatura Intcligencia y C/I Militar Conjunta, Comité

Interinstitucional No. 00050J/CGFM-JEIMC-CILFOT-INT-252 de! lO de octubre de

2006. Para este estrado judicial el caso que hoy se juzga constituye un nuevo episodi.o"'.'

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Exp.: 11001 33 3603820140003600Scntencií1 de Primera Illstancifl

Reparllción Directíl.

vergonzoso para la administración de justicia del país que, tristemente, ahonda el

desprestigio social por el cual atraviesa esta rama del poder público.

1.4, El grado de )'esponsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional- Ejército

Nacional y de la Fiscalía General de la Nación

Si bien es cierto, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha

determinado que el hecho dañoso lo constituye la decisión judicial que ordena la

privación de la libertad, en este caso por la Fiscalía 35 Delegada de la Unidad

Nacional para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos en resolución del 26 de

abril de 2010, este Despacho se aparta parcialmcnte y ele manera respetuosa de dicho

antecedente al considerar que no es del lodo aplicable al caso concreto, por las

siguientes razones:

. i) La iiwestigación adelantada por la Fiscalía Geileral de la Nación se inició o

tuvo su origen en la información suministrada por el Comité Interinstitucional de las

,Fuerzas Militares de Colombia, quienes en el oficio No. 00503-CGFM-JEU,,1C-

CLIFOT-INT, de fecha 10 de octubre de 2006, en la que dan cuenta a la Jefatura ele la

Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de ~~~~c~~Activos, de labores de inteligencia e información ~1f1a:tlO~~Rí~t~~E

actividades de testaferros del Comando Conj unto ee'm~at'wod~"~'\~I¡I,o'im¡,I\,1:i~l\lfllocopia)1esll !ca qu a enle coo el onglnal quenarcoterrorista FARC. colncloe e~acIuvoa'a s .

.. .... ,.... _ Ora, LUZ HEtENA CAlq~g2ílA~~~,~íu) La l11fOrmaClOnante:',refenda se denvaba de p ~'s~dl/:lAA\M)'V~I'!~'Il~~08~~jas

FARC, la cual término por ser falsa y manipulada para~~~~~ Ley'""

Justicia y Paz. Así como se plasmó en la providencia que prccluyó la investig I ;_li""liiJ ".; ~ J

l:::"... /"Son clara.s' las maniobras manipuladoras y casi de dirección que ", ,/'~ ••,,~,...., .,.¡;",'asumía AGUDELO en sus declaraciones: (. ..) la información la aporto

más adelOlite con base en la verificación de mis garanlÍas (. ..) es decir,él era quien disponía cuando, donde y cuando decía sobre la base deverificar las "garanIÍas" [llámense réditos] que se le, estabanproporcionando ".

iii) Cabe precisar que la Fiscalía General de la Nación corrigió su yerro con la

resolución que revocó la 'medida. de asegúramiento y con la que precluyó la

investigación en contra del sefíor BENIGNO ORTIZ REMOLINA, de fecha 24 de

f Página~de 27

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Es de señalar que la anterior información tenía como sustento las declaraciones del

señor RAÚL AGUDELO MEDINA alias OLIVO SALDAÑA -desmovilizado de las

En lo que se rdiere al Millisterio de Defensa- Ejército Nacional, porque el material

probatorio aportado para el inicio de la investigación ante la Fiscalía General de la

Nación fue determinanle para ordenar la imposición de la medida de aseguramiento, asaber:

".. !

--- .•..,. ,

Exp. 11001333603820140003600Sentencia de Pri1lleru InslLlllcin

Reparación Directa

FARe-. Así pues, el Ejército Nacional generó una confianza legítima sobre la

decisión de ia Fiscalia General de la Nación dc imponer medida de aseguralllienlo,

toda vez que la información aportada era el resultado de labores de inteligencia.

Ahora, las declaraciones del señor AGUDr~LO MEDINA quedaron sin sustento

debido a la falta de coherencia e imprecisión que deslumbró la Fiscalía al resolver el

recurso de apelacióq contra la resolución que impuso la medida de aseguramiento, así

como la providencia que precluyó la investigación.

El informe suministrado por él Comité lnterinslitucional de las Fuerzas Mililares de

Colombia, quienes en cl oficio No, 00503- CGFM-JEIMC-CLlFOT-INT, de fecha 10

de octubre de 2006, dan cuenta a la Jefatura de la Unidad Nacional contra el Lavado

de Activos y Extinción del Derecho de Dominio, de labores de inteligencia e

información de fucntes humanas, sobre las actividades de testaferros del Comando

Conjunto Central de la organización narcoterrorista FARC.

Así las cosas, para este estrado judicial corresponde al Ministerio de Defensa-

Ejército Nacional responder de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación

en la indemnización de perjuicios, estableciendo para ello un porcentaje del sesenta

por ciento (60%), a cargo del Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y en un

cuarenta por ciento (40%) a cargo de la Fiscalía General de la Nación, Las razones

por las cuales se llega a la decisión anterior son las siguientes:

':~

r)/'. ",':';,:"agosto de 2010 y 29 de abril de 201 J, respectivamente. Ya que ambas resoluciones

. ~.. ' '," "\'",." .coinciden en que existió un apresuramiento en los análisis contables realizados sin el

conocimiento de los afectados, aunado a quc se prelcndió tener como plena prueba jas

declaraciones del señor RAÚL AGUDELO MEDlNA alias OLIVO SALDAÑA.

.....<~~:.~\... .':~~:~': O;. ..• I "j .:••••••••

'~l y .et...... .:

O", • :.;.'

",'

Pág;nG la de 27

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los

l-. , i ¡J,.l, , .., .._ '" ~ ,t.

,( ',J ~ \ (.¡.f, l..' l/lit.. ¡~"". '. J," Él'.xp,: 1100 ¡" 3336 038 2014 00036 00

Sentencia de Primera InstnnciaRepttrnción D¡r~l"la

l.> f{Jlll. ~,_

, , .Ie lIt,

• t' •..."" •

(I}JI ~.\ • d, I oIlH ~I (~ ¡", \-• tJfI¡h l. f t-' .¡~(\ ) • llLl.lg¡,\I¡ ~

II,J~LHJ .J .h (H'h C.ll~ )

•.••••.I

-deberes'impuestos por el artículo 250 de:laIConstitución, que en palabras ele la Cortc

, Constitucional I se refieren' a. ser ':garante ,de .Ios. derechos'j'.constitucionales JI

'supervisoi' de la actuación de las autoridades públicas JI los particulares en la etapa

liJe investigaclón'penal,"'.-'Lo anterior,.-en ~azón a quell1o,verificó,en,deb¡da forma la

• :infonnac.ión sU111inislrjldapor el Ejér.cito Nacional:, ,....•.IOU U_IL4";' l¡jl'''~' u'-

',No obstante, Ise le.,coodenará, en un, menO!: porcentaje debido, a, que enJ1lcndó_ los

"yerros,cometidos en, la ;va]oración ..probat,oria hecha eOLla resolución, queo,Ímpuso, '.

medida de aseguramiento en contra del señor BENIGNO ORTlZ REMOLINA,

comoquiera que mediante r~solución de 24 de agosto de 2010 se revocó en toda;sJs

p:II'lcs la medida de aseguramiento de 26 de abril de 2010; y la resolución de 29 :de~ .1•.••

•....2.1.1. Daño emergente

abril de 2011, por la cual se precluyó la investigación y. se x~~1~1J1G~~~

favor del señor BENIGNO ORTlZ REMOLINA. ~I l:JAf:í DILlGENCIA,OEAUTENTlCA.CION~ NOIAillA CiJARTADE"'ueacu.OD'.~t'~'~A~lI'" BUCARAMANGATestifica que la pre ~nte copia (fotocopia)

2. La indemnización de perjuicios coincioe exac!ame e con el original que2.1. Perjuicios materiales tuve a la vis! .

~ Dra. LENA CAICEDO TORRES~ CI~CU~ NOTARIAL OE BUCARAMANGA

~<=<=<:=<:=<">-."C<Tanto para la doctrina como para la jurisprudencia del Consejo de Estado no existe,discnsión alguna respecto de las características que debe rcunir el daño, para

ind<;mnizable: i) dcbe ser cierto; ii) debe ser personal; y iii) debe ser Ií 'J!,?2n jfJasunto objeto de juzgamiento está demostrado qne el señor ~.~~IG ,1fl.PH:~ (~'REMO~INA estuvo asistido por abogados de confianza al cu~1 ~~, les ~darpn Jhonorarios por la, suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA 1 'SEiS"/. , .

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS lvI/CTE ($6'666.666) yl. •• I I •••.•

CUARENTA MILLONES DE PESOS lvI/CTE ($40'000.000), tal y como consta en. ,

la certificación emitida por el abogado EFRAiN ZEA TRUJILLO (f 747, c. 2.) y

RAMIRO ORTIZ DURÁN (f. 746, c. 2.), pruebas que no fueron tachadas de falsas por la. . ..parte demandada en su c~l11testación, por lo que resultan válidas a la luz del

"preced~~te unificado del Consejo de Estado ya referido. Quiere dec~r lo anterior, que

para el Despacho existe certeza de que el señor BENIGNO ORTIZ REMOLINA

sufrió un pCljuicio cierto y personal producto del proceso penal cuyo asunto aquí se

juzga. , ,

"Corte Constitucional, Sentcncia C-210 ele 2007, M.I'. Marco Gerarelo Monroy Cabra ....... ." .,••,1' ,.. , 1•• ,.

~Págil1a Il de 27 .. Ií!.

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Exp.:IIOOI 33 3603820140003600Sentencia de Primera Instancia

Reparación DirectEl '

•...,?~~C<~>~':

•••• 0 :0,: ".~i;¡{~ra bien, se aportó certificación del señor ELÍAS ORTIZ REMOLINA en la que., '. " ~:~.;.., :.' .." manifiesta que recibió del scñor BENIGNO ORTIZ REMOLINA la suma de

VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($25'000.000.) por concepto de

administración de sus bienes en los meses de abrij, mayo, junio, julio y agosto de

2010 (1'. 744, c. ppl.). No obstante, esta certificación /la se acompaña de ningún

documento adicional, que compruebe la gestión llevada a cabo por el señor ELÍASORTIZ REMOLINA.

De otro lado, se allegó un folio donde se relacionan cuatro (4) consignaciones a

nombre del seilor BENIGNO ORTIZ REMOLlNA que suman OCHOCIENTOS MIL

PESOS M/CTE ($800.000), los cuales son pretendidos por la señora BERNARDA

DURÁN DURÁN. Sin embargo, no se denota en el mencionado documento si la

seilora BERNARDA DURÁN DURÁN fue la que realizó las consignaciones.

En consecuencIa, únicamente se reconocerá a título de dmi0 emergente la suma

actualizada que se pagó a los apodcrados que asistieron al .seílor BENIGNO ORTIZ

REMOLINA, aplicando la fórmula establecida por la jurisprudencia del Consejo deEstado, de la siguiente forma:

Ra = Rh Índice final/Índice inicial

Donde (Ra) es igual a la renta histórica (Rh) multiplicada por la cifra que resulte de

dividir el índice de precios al consumidor vigente al momento de esta sentencia

(indice final) por el índice de precios al consumidor del mes de la certificación

expedida por el apoderado judicial (indice inicial).

Ra = $46'666.666Índice final- abril / 2016 (131.28)

-------------------------------------------------Índice inlcial- marzo /2013 (112.87)

= $54'278.372,

Se reconocerá por concepto ele daño emergente la suma de CINCUENTA y

CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS

SETENTA Y DOS PESOS M/CtE ($54'278.372). El Ministerio de Defensa-

Ejército Nacional asumirá el SESENTA POR CIENTO (60%) de la condena y la

Fiscalía General ele la Nación el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante.

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-?.rL ,.... ~u,,"

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I,vl. I

2.1.2. Lucro cesante

.(.1, ;

. ,l

• I~.f

I

Exp :11001 JJ J6 038 2014 00036 00. S~Jltcncja de Primera Instnncia

Reparación Dir-::cta

, , '

, ,.

No se ¡'econocerá valor alguno" en 'c611sjder~ciÓn a 1 quena' fue "p¡:etendida

indemnIzación por este concepto en las'preú~ns'iones de la dernanda,' ,0,,'.

2.2. Perjuicios inmateri:iJes L:l , ,.1 ,2.2.1. Pél'juicios morales: ../\

" " " l.' ! :' ,el

,,' 1, ' , , ~[¡ '"o ~. 1,_" '"' ;,-'. '1 1. ,

Sea lo primero precisar que 'los testinlonios 'rendidos ante'este Despacho júdicial en la

audiencia de pruebas por el se¡'íor JOSÉ HÉCTOR VELÁSQUEZ LOZANO y la

señora CLARA INÉS SOTO RODRÍGUEZ, solo se tendrán en cuenta en el acápite de

peljuicios por alteración grave a las condiciones de existencia del señor BENIGNO.~' o. ~-\~U

ORTIZ REMOLINA, víctima en el asunto de la referencia, en razón a que las

declaraciones no ofrecen certeza sobre el dolor

demandantcs.

Ahora, para efectos de determinar el monto de lo

privación injusta de la libertad, se aplicará lo e

unificación recogidas en el Acta del 28 de agosto d

Consejo de Estado

pasa a verse;

""." NiVEL 1 '. ";"?'t.l ;1 NIVEL 2,-,,'" : .NIVEU: ;. ;-:' 'NIVEL"':Reglas para liquidar el Víctima directa, cónyuge Parientes en el 2" Parientes en el 3° Parientes en el rCIl(

o cornpañero (a) 4° deperjuicio moral derivado de la de de consanguinidadpermanente y parientes en

y afines hasta elprivación injusta de la libertad e11" de consanguinidad consanguinidad consanguinidad 2' damnificadosTérmino de privaclón injusta 50% del 35% del 25% del 15% del

Porcentaje de la Porcentaje de la Porcentaje de la Porcentaje de la

en meses Víctima directa Victima directa Víctima directa Víctima directaSMLMV SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV

Superior a 18 meses 100 50 35 25 15

Superior a 12 e inferior a 18 90 45 31,5 22,5 13,5

Superior a 9 e inferior a 12 80 40 28 20 12

Superior a 6 e inferior a 9 70 35 24,5 17,5 10,5

Superior a 3 e inferior a 6 50 25 17,5 12,5 7,5

Superior a 1 e inferior a J 35 17,5 12,25 8,75 5,25

Igual e inferior a 1 15 7,5 5,25 3,75 2,25

.) Consejo de Estado, S<J.!aPlena de la Sección Tercera, Sentencia de unificación jurisprudencial-Reconocimiento y liquidación de peljuicios morales en caso ele privílción injusta de la libertad d~l 28de agosto de 2014; Consejero ponente (E): Hernán Andrade Rincón, Expediente: 36.149,

tpág;na /3 de 27

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Exp.:llOOI 333603820140003600Sentencia de Prim~ra Instancia

Rcparacióll Direc,la

/<"~"~~~;~-;\(i~:,~~>,!tl,<'-~Zz, q ) 1"

'¡tp",.~ - • I"'\~;,:{~.;:_,::":' ':Para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado ciyiJ o de la convivencia de los

'.•....

compañeros, Para los niveles 3 y 4, además, se requerirá la prueba de la relación

afectiva. Para el nivcl 5 deberá ser probada la relación afectiva.

Partiendo de Jo anterior, advierte el Despacho que en rclación a los señores y scñoras

LUISA FERNANDA VILLARAGA (nucra), YINA YOBANA HERI<ERA

CASTILLO (nuera), NANCY PATRICIA GARCÍA GARZÓN (nuera), LEONOR

GALLARDO FUENTES (ex compañera permanente), MARÍA FERNANDA ORTIZ

DÍAZ (sobrina), VANESSA ALEXANDRA ORTlZ SALAZAR (sobrina),

ESPERANZA ORlE DURÁN (sobrina), GRACIELA ORTIZ DURÁN (sobrina),

ARMANDO ORTlZ DUR.A,N (sobrino), ALlRIO ORTIZ DURÁN (sobrino),

JOAQUÍN ORTIZ CHACÓN (sobrino), PEDRO ORTIZ CHACÓN (sobrino),

JAIME ORTIZ CHACÓN (sobrino), LUIS ENRIQUE ORTIZ CHACÓN (sobrino),

GONZALO RJ~MOLINA ORTIZ (sobrino), CECILIA REMOLINA ORTIZ .: .

(sobrina), GLORIA REMOLINA ORlE (sobrina), GRACIELA REMOLINA

OR.TIZ (sobrina), ALIRIO REMOLINA ORTIZ .(sobrino), JOSÉ LUIS ORTIZ

ORTIZ (sobrino), ROSALBA ORTIZ ORTIZ (sobrino), MARIO ORlE ORTIZ

(sobrino), JAIRO ORTlZ ORTIZ (sobrino), JOSÉ GREGORIO ORTIZ SUÁREZ

(sobrino), WILLIAM ORTlZ CHAVES (sobrino), YAQUELINE ORTIZ CHAVES

(sobrina), LADY JOBANNA ORTIZ Cl-IAVES (sobrina), VICENTE ORTIZ

DELGADO (sobrino), LUZ DARY ORTIZ DELGADO (sobrina), L1ZETH JOHANA

ORTIZ DELGADO (sobrina), SANDRA MILENA ORTIZ VELÁSQUEZ (sobrina),

PEDRO JAVIER ORT1Z VELÁSQUEZ (sobrino), LESLY TAT1ANA ORT1Z DÍAZ

(sobrina), ALEXANDER ORTIZ RUEDA (sobrino), LILIANA ORTIZ RUEDA

(sobrina), CLAUDIA MARCELA ORTIZ RUEDA (sobrina), CINDY JOHANNA

ORTIZ RUEDA (sobrina), ÁLVARO AUGUSTO ALME[DA ORTIZ (sobrino),

LAURA SOFÍA ALMEJDA ORTIZ (sobrina), PABLO ANDRÉS MORALES

ORTIZ (sobrino), MAXIMINO REMOLINA ORTIZ (primo), OLIVA DURÁN

DURÁN (cuñada), no se efectuará reconocimiento alguno respecto de los

mencionados pCljuicios, puesto que dentro del proceso no se demostró el dolor,

aflicción, vinculo de afecto o ayuda mutua de estos parientes en calidad de

damnificados con la víctima y que permitiera inferir el daño moral sufrido por

aquellos.

Ahora bien, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el señor BENIGNO ORTlZ

REMOLINA permaneció privaclo de su libertad, esto es cinco (5) meses y un (l) elia,

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Exp.:IIOOI 333603820140003600Scnt~ncja de l)rimera Instancia. " Reparación Directa

• : , ) , L t

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¿<, 'i:':~,;9f~:,o,~,>",~..~*\".I~l,,"'''l J(¡;'i'l\

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r, , N;'~',', ¡¡:\ ~~<"',¡.(,~\~'••",•v. ~"", ; ;1,

,;\,,(\ O\;.\\t",', .-,,'

se cOÍ1sidera que hay lugar a reconocer,' poi concepto de' ¡J'erjuicios' morales, la suma

equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES. ,); 1,

En cuanto a los demás clen'lan¿lantes, setiéne que:"

". 't-

. BERNARDA DURAN DE ORTIZ, en calidad de esposa del señor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA,' la suma equivalente a CINCUENTA"(50) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES' VIGENTES (f. 163, c' ppl. yf. 14 C. anexo

llllO original).

ANDRÉS MAURICIO ORTIZ GALLARDO, en calidad de hijo del señor. ,

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a CINCUENTA (SO), .

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 98, c. pp1.).

BENITO ORTlZ DURÁN, en calidad de hijo

REMOLINA, la suma equivalenlé a CINCUENTA

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 91, c. pp1.).

ANDREA ORTIZ GALLARDO, en calidad d

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a CIN

~

~;~c~~Mg~il1U~i~R~W~a~~~~~

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 97, c. pp1.).

REMOLINA, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 92, c. pp1.).

ISABEL ORTIZ VILLAMIZAR, en calidad de hija del señor BENIGNO

ORTIZ REMOLlNA, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 95, c. pp1.).

RAMIRO ORTIZ DURAN, en calidad de hijo del seiior BENIGNO ORTIZ

REMOLINA, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 93, c. pp1.).

,t Púgina15 de2?

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Exp ,1100133360381014001136011Sentencia de Primera ln::.tancia

Reparación Directai/é~~~~;¡¿'fr;fuJ;i~J>.,lr ~, ...; '.1::' . '.~ . ,t :-- ,'

\~:i;'~:"';r,.,:.,\5:~~~:~/ BENIGNO ORTIZ DURÁN, en calidad de hijo del scñor 13ENIGNO ORTIZ'0'-"" ,

REMOLINA, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 94, c. ppl.).

BERNARDA ORITZ REMOLINA, en calidad de hermana de! sefíor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 119, c. ppL).

JOSÉ ORTIZ REMOLINA, en calidad de hermano del señor BENIGNO

ORTlZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTlCINCO (25) SALARIOS

MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 120, c. ppl.).

RAMIRO ORTlZ REMOLINA, en calidad de hermano del señor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (L 121, c. ppl.).

VICENTE ORTIZREMOLlNA, en calidad de hermano del señor BENIGNO

ORTrZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARlOS

MÍNIMOS LEGALES !vIENSUALES VIGENTES (L 122, c. ppl.).

PEDRO JOSI~ ORTIZ REMOIJNA, en calidad de hermano del sefíor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 123, c. ppl.).

EllAS ORT[Z REMOLINA, en calidad de hermano del señor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (L 124, c. ppl.).

SOCORRO ORTIZ REMOLINA, en calidad de hermana del señor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (L 125, c. ppl.).

LUCILA ORTIZ REMOLINA, en calidad de hermana del señor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 126, c. ppl.).

Página /6 de 27

.....,...

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E,p 11100 I 33 36 038 2014 00036 00Sentencia ,de Prilncra InSt<1llcia

: I •. , . Rcpardción Directa

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. ;1

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JUAN PABLO ORTlZ HERRERA, en calidad de nieto del, sel10r BENIGNO

ORTIZ. J~EMOLINA, la suma equivaIentea VEINTICINCO (25)

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 103, e. pp1.).,,'"

SALARIOS

~ JI: . . ". \' ~" '. . , 1 . 1 \, \ :. 1 ,!. '.~. j ¡

• '"o .SAMUEL ORTIZ HERKERA, .en ~alidad de nieto del sel10r BENIGNO

ORTlZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

MÍNIMOS LEGi\LESMENSUALES VIGENTES (f. I04,e. pp1.). "

SALARIOS

1: " 1',. ':

", SANTIAGO ORTIZ ORTIZ,eil~~lidad de nie:todel señor BENIGNOORTlZ

REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 114, e. ppl.).l. '1 l.'

'~ 1¡.II '::' .

MARIA ALEJANDRA ORTIZ SARMIENTO,_'3:C::=~~~"3:~ - .

" Cl j' OlI~CltillWTENTICACION 'I " l' . OTARiA CiJARTA DEBENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivale! 'h w" 'IN @\JC~ANGA

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIG . ~W\qIJ q'lj¡I.\!,rffnj~copia (fotocopia)COInci'!fé exactamn t con el original que I

~

tuve a la vis! , ,EDGAR RAMIRO ENCISO ORTIZ, en calidad d !E<dr. - 'MJ6. iEbOTORRES

. CIRCULO NOTARIAL OE 8UCAR.AMANGA

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINT;.:Q 2M~~<=MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 106, e. ppl.).

~ar",;,,':-.,'O." :iJ ~~.:;:

,::....,;~f ~~ .

" LAURA LIZETH ORTIZ GARCÍA, en calidad de nieta del sel10r BE1~.1fI0.si?' ~i•....y{\-. "{" ~

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalenle a VEINTICINCO (25) SAL RIO':;'''''

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 108, e. ppl.).".,"_

MARÍA CAMILA ORTIZ SALA ZAR, en calidad de nieta del seijor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 110, e. ppl.).

MA YER LIZETH ORTIZ FORERO, en calidad de nieta del seJ10r BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 100, e. ppl.).

PAULA CAMILA ORTlZ fORERO, en calidad de nieta del sel10r

BENIGNO ORTlZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

, ~ Página 17 de 27

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loxp : 1100 1 33 36 038 201400/)3600SentencJíJ de P1JmelU Instancia

RepulélclOll Dllecla

JAVIER MAURICIO ORTIZ FORERO, en calidad de nieto del señor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MiNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 99, c. ppL).

JAIME ANDRÉS DE LA OSSA ORTIZ, en calidad de nieto del señor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 105, c. ppi.).

HEIDY KATHERINE REMOLINA ORTIZ, en calidad de nieta dcl seilor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1'. 115, c. ppl.).

ANDREA CAROLINA REMOLINA ORTIZ, en calidad de nieta elel señor

.'BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUAl.ES VIGENTES (1'. 116, c. ppl.).

JUL!ETI-! KATHERINNE ORTIZ MEDlNA, en calidad de nieta elel señor

BENIGNO ORTlZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SAl.ARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1'.112, c. ppL) ..

SILVIA JULIANA ORTIZ MEDlNA, en calidael ele nieta elel señor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1'. 113, c. pp1.).

BEATRIZ DANIELA ORTlZ SALAZAR, en cal.idad ele nieta ele! señor

BENIGNO ORTlZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 111, c. pp1.).

MATEO ORTlZ GARCÍA, en calidad de nieto elel señor BENIGNO ORTIZ

REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 109,c. ppl.).

Página ¡8 de 2':

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,1'" , ,

,Exp, 11001333603820140003600Scnwncia ele Primera InstaJlcia

Rt:paracióll Dircctíl

; ,

",' , , 1\' I .

Para que sea procedente el reconocimiento ele la indemnización dc los peljUleios

causados 'por "alteraciones graves '~ las dmciieiones de existencia", el Consejo ele

Estado en sus precedentes más recientes s'eüa'iai1como requisitos los siguientes6:

.... i' •.....' ,(i) Que se trate ele un pelJUlclO autónomo' en relación con los delnás tipos de

• ' •• J' 1'. ' ". • t .•

pelJUlclO, Debe tratarse ele una alteración que tenga una connotación especial en la

viela elel '~lljeto, que modil1que' de m'~do '\uperlativo" lascondicio;1es habituales en

las que la persona se elcsenvolvia, que signifiquen un

relación con lo que implicaba la existencia normal del s

que ocurriera el hecho generador de la alteración a las con11, 'H-

(ii) Que se trate de un dar'io cierto y probado, lo que quie

predicadas como graves e,n relación con la existenci,

encuentren plenamente evidenciadas dentro del proc

.1,~Aj~;:~~~~ ' '1ló¡j¡~j~"tvARTA DE

C'!\j'I'fI!'~"d't!''I;111'stencfl8UCARAMANGA'Testifica que la pre5 ~lecopia (fotocopia)coinciae exactamen G con IJI original queWcVM1~iU, 'ones

,ro, ,s, ,F. c,~,-DO iO'lRES~. , .i:?i~C • N ~A!D~~CARAt"~~~'Af~

)~~~<~~

probatorio, de tal forma que el juzgador tenga a la mano elementos objetivos.~le "~. ~

permitan establecer una indemnización razonable para el resarcimiento de los e '" ':. ~.!"'j

~&$/ ,:~!•

""Pues bien, en el asunto objeto de juzgamiento encuentra el Despacho q c.•..l0s ,/•.••..•,'~

señalamientos efectuados por el Ministerio de Dcfensa- Ejército Nacional y la

fiscalía General de la Nación, de ser un testaferro y un importante brazo económico

de las FARC, tuvieron un alto impacto en el gremio de trasportadores de carga, de

acuerdo a la declaración del sel'ior JOSÉ HÉCTOR VELÁSQUEZ LOZANO

recepcionada en la audiencia de pruebas, en la que se constató que al recobrar la

libcrtad el seüor BENIGNO ORT1Z REMOLINA tuvo serias dificultades en el

grcmio transportador ya que lo scguían sel1alando como brazo financiero de las

lOARC (f, 1199-120], c. 2.), Asimismo, el Dcspacho pudo comprobar que el nombre de

BENIGNO ORTIZ REMOLINA aparece en los diferentes buscadores de interne!

rcferenciando la noticia de su captura para el aüo de 20 IO, lo que no pasa con la

decisión ele prec!usión de la investigación. Así las cosas, está demostrado el

etiquetamiento social al que fue sometido el señor BENIGNO ORTIZ REMOLINA.

6<, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de mayo de 20 I J, expediente 17396, M.P.Danilo Rojas BetancOul1h.

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[xp, 11001333603820140003600Sentencia de Primera Instancia

Rcp[\I"{.lcióll DirecLa~~\tEPfC>U9'~'i5ji~.~',tltj::¡,,<~.,..

, (ti "~,cl,"?r',c". .;;/'íf ~" ',i}(:'};?~':.

\~;;¡~~""~,~'V'!i3r:¡¡;"S~tuación que aún ahora se mantiene, a pesar de encontrarse absuelto porla autoridad

judicial competente.

En consecuencia de lo anterior, se accederá a condenar al Ministerio de Defensa-

Ejército Nacional y a la Fiscalía General de la Nación a pagar al seiíor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA la suma equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES, por con~epto de alteración grave a las

condiciones de existencia, que se reitera, incluye el concepto de vida de rclación,

siguiendo el precedente unificado del Consejo de Estado. Como ya se indicó las

entidades declaraelas responsables, estas son, el Ministcrio ele Defensa- Ejército

Nacional y la Fiscalía General de la Nación, les corresponde el pago del sesenta

(60%) y cuarenta por ciento (40%) de la condena, respectivamente.

En cuanto a lo demás demandantes, el Despacho negará las pretensiones por este

concepto, comoquiera quc no existen elementos de juicio adicionales que permitan

determinar que los familiares tuvieron una alteración de sus condiciones de existencia

que puedan calificarse como graves diferentes del perjuicio moral ya indemnizado.

2.2.3, Medidas restaurativas a titulo de reparación integ¡'al

La difusión de la captura y del proceso penal registrada por medios de comunicación,

permite demostrar una afectación del buen nombre del seiíor BENIGNO ORTIZ

REIv10LJNA entre sus coterráneos, que no puede ser reparado con el pago de dinero,

pero sobre el cual debe pronunciarse el Juez Administrativo en cumplimiento del

principio de reparación integral de conformidad con los precedentes del Consejo de

Estado y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por

Colombia. En este sentido, siguiendo la posición reiterada en la reciente sentencia de

la Sección Tercera, Sub sección "B" del Consejo de Estado, proferida el 12 de

diciembre de 2013, se ordenará al Ministerio de Defcnsa- Ejército Nacional y a la

Fiscalía General de la Naeión a titulo ele reparación integral y como medida

restaurativa, publicar de manera independiente e íntegra en por lo menos tres (3)

diarios de circulación nacional la parte resolutiva de esta sentencia en avisos de

página completa dentro de los trcinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta

decisión. Así mismo, deberán publicar la presente sentencia en sus páginas web

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"

[xp: t 1001333603820140003600Senten..;ia eh: Prilllcra Instancia

,Reparación Directar !."

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rrF¡;';¡"r..j .:. {,'.-/r~~~'.", ';'.. ',,'

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'.'';. ":::': '~j¡.".;.'

;;"', ',',:'. .,"c';':'::, institucionales durante el mismo término que duró injustamente privado de la libertad" ) . '. 1.1 , ,': : !

el señor BENIGNO ORTIZ REMOLINA, es decir, cinco (5) meses.'1,

'.;

3.P.-onullciamiento sobre las costas

De a~~erdo con lo previsto en el articul~: 188 CPACA y atcndiendo a la renlisión, 1". :' l. I ' ., ,

contcl~plada cn, el articulo 306 de la' misnia normativa, ~Ólí10quiera qlle las'. ,.' . " ,'11 .". ".' '.. : .,'

prctcnsioncs prosperaron parcialmente el Despacho se absticne de la condena en

costas, en aplicación de lo prescrito en ,el¡~:lmeral S° del atií,culo 365 del CGP.

No hay lugar a pronunciamiento alguno respecto al Arancel Judicial de la Ley 1653

de 2013, puesto que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante

,la Sentencia C-169 del 14 de marzo de 2014,,'o ,

En mérito de Jo expuesto, el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral del

Circuito Judicial de Bogotá, administrando justicia en lmrljj~~_C~~'1 ,. I NOTARIA CUARTA DE

Colombia y por autoridad de la Ley, '''''"~,,''''''~".. BUCARAMANGA

Testifica que l. pre 'ente copia (fotocopia) ~coincioe mctam~ te con el original que

FALLA tuve a la vis ,

Dra LUZ HELENA CAICEDO TORRE~• clRéuu:i NOTf>RIAL DE BUCARAMANGA ,

PRIMERO: DECLARAR administrativa y extracont lC ente reSDollSll =C'~c=c::.='C=<: -Ministerio de Defcnsa- Ejército Nacional y a la Fiscalía Gcncral dc la Nación, po ~,g #J .,\,perjuicios causados a BENIGNO ORTIZ REMOLINA, BERNARDA DURÁ IfJ!l i?:/ fl1.' }ORTIZ, ANDRÉS MAURICIO ORTIZ GALLARDO, BENITO ORTIZ DUl . N,:'" "'?::'''/ANDREAORTIZ GALLARDO, I3EATRIZ ORTIZ DURÁN, ISABEL ORTI ,~

VILLAMIZAR, RAMIRO ORTIZ DURÁN, BENIGNO ORTIZ DURÁN,

BERNARDA ORJTZ REMOLINA, JOSÉ ORTIZ REMOLINA, RAMIRO ORllZ

REMOLINA, VICENTE ORTIZ REMOLINA, PEDRO JOSÉ ORTIZ REMOLINA,

EL.ÍAS ORTIZ REMOLINA, SOCORRO ORTlZ REMOLINA, LUCILA ORTIZ

REMOLINA, JUAN PABLO ORTIZ HERRERA, SAMUEL ORTIZ HERRERA,

SANTIAGO ORTlZ ORTIZ, MARÍA ALEJANDRA ORTIZ SARMIENTO,

EDGAR RAMIRO ENCISO ORTIZ, LAURA LlZETH ORTIZ GARCÍA, MARÍA

CAMlLA ORTIZ SALAZAR, MAYER LlZETH ORTIZ FORERO, PAULA

CAMILA ORTlZ FORERO, JAVIER MAURICIO ORTIZ FORERO, JAIME

ANDRÉS DE LA OSSA ORTIZ, HEIDY KATHERINE REMOLINA ORTIZ,

~ Página 2/ de 27

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Exp.:IIOOI33360382014000J600Sentencia de Primet'i.llnstancia

Reparncióll Din~cta

..-:::í l)""~,vI'- '- i..( •

¡ffivr.:>S>'R rf,?(~:.'1""3 v';l ,~"i".'.~"~J '.!fi '.,'~';"'.;¡;',':'r'/tí!'

\0,:"::::~~ .' .. , . "A.NDREA CAROLINA REMOLlNA ORTlZ, JULlETH KATHERINNE ORTIZ

MEDINA, SILVIA JULIANA ORTIZ MEDINA, BEATRIZ DANIELA ORTIZ

SALAZAR y MATEO ORTlZ GARCÍA, como consecuencia ele la privación injusla

ele la libertad y el defectuoso funcionamiento de la administración elejusticia que fue

víctima el señor BENIGNO ORTIZ REMOLlNA.

SEGUNDO: CONDENAR ele manera conjunta a al Ministerio de Defensa- Ejército

Nacional y a la Fiscalia General ele la Nación a pagar por concepto ele daño moral, los'

siguientes peljuicios:

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, en calidad de víctima directa, la suma

equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES.

'.'

BERNARDA DURÁN DE ORTIZ, en calidad de esposa del scfíor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS

MÍNIMOS LEG~\LES MENSUALES VIGENTES (í'. 163, c. ppL y f 14 c. anexo,uno original).

, .ANDRJ~S MAURICIO ORTIZ GALLARDO, en calidad de hijo del señor

BENIGNO ORTIZ RE!viOLINA, la suma equivalente a CINCUENTA (50)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 98, c. ppL).

BENITO ORTE DURÁN, en calidael de hijo del sefíor BENIGNO ORTIZ

REMOLINA, la suma equ.ivalellte a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f 91, e, ppl.),

./

ANDREA ORTIZ GALLARDO, en calidad de bija del señor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f 97, c. ppL).

BEATRIZ ORTlZ DURÁN, en calielad de hija elel señor BENIGNO ORTIZ

REMOLINA, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 92, c. ppl.).

Página 22 de 27

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...l. ,'1I •

(~E'p.:IIOOI 33 361)38 2014 0003600ScmenciCl de Primem ln$Hlncia

Rcpilrnción Directa.••.. t 1.1.-qlJh~ ~ •••IJ~l

ti I~''.' • l'

vhli~) !I ',~I'.lI'll 11 >~, ~r.I~d ")"'I,"L~~I. I~~:i 'l-LHq j.}p ;l~Jl:I-J!I'J.ISABEL ORTIZ VILLAMIZAR, en calidad de hija del seüor BENIGNO

1 ,1 ~u; .1 l.)lJL¡.:.t 1 ,d.';':lLill) l~lJ "¡Jb"J 1 I ~t"ll.-I. 'd,H,. !,J I.JP\I,,!I\Jt'~ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS

\' jI. ,Ir. B. ", .I~ ~I¡l.) I HI','lL '~.l~l('<l,l<-'~ ~nLJ 'HI_)U'.i~I ••.,-1~p tlJ;1U1.1lJIP4I.JMINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 95, c. p'pl.).

tl"d I '1'''''lI' .~ 0)",).)[;1" .vd Sd.I.'dUL\ o J ,V.h" d\¡ ~.~ 1\ Ll.fl

a VE1NTICINCO (25)

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 94, e. ppl.),

BENIGNO ORTIZ DURÁN, en calidad de hijo! , 1'1 .JL . It'l~' -;:'-4.{""I~ f":- , 1 cl~' .it".••.••. 'u If . :\ Icl •••.i1:.\+. <:1

REMOLINA, la suma equivalente a CINCUENTA

.\ -';1 1\ I ~ .1 TI . 'Id' .J¡4.1IH:\IL ':,) £1.11 Hj \ \':.'1 t().'\11~1 IIllfl. ~•~. RAMIRO ORTIZ DURAN, en calidad de hijo - .' <m;¡:~ ..•,;...;1

", ".L ¡U,..' ""¡U," llu"UU". ~F lHM": ',1, ' • , I\IUGENC!AOE.AUIENTICACION~RJ~MuLlNA, la suma eqUIvalente a CINCUEN1 Al' ..):5 1~b'fMli~'t'u~'llTADE

, .' 1; , ., e • • I 1:11) ,1,11 1 'J -11J~):L)I{ . (O)" L '/1 'dUCARAMANGALEGALES MENSUALES V[GENTE:s (f. 93, e, p¡iL). ,¡","",",,,~~,-"¡ t . (fotocopia) R

Testifica que la pr:~en e copia " .coinciúe exacta 'ente con el onglnal queIt.l/V~fi!l~. ~'lI'", TIZ

-~~t~1if~W~R~~f,;~~~. .\

~~~~~ '., 'Wf,1.) ~."f_ .t-ni ...=*".,.lde hermana del senor 1;"~'

.J '.l. •.•,:;¡l:j

'" ," - r ""~ BERNARDA ORITZ REMOLINA,. en calidad",'),"1) (Jlill:Il".~ 'lIt.

BENIGNO ORT[Z REMOLINA, la suma equivalente

SALARIOS MÍNJMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 119, e. ppL).

JOSI~ ORTIZ REMOLINA, en calidad de hermano del señor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 120, e. ppL), .•

...• o"

- RAMIRO ORTIZ REMOLINA, en calidad de hermano del señor BE GNO• Lf'.." l' 9: !!5!

ORTJZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) S ~O'::,t:;

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VI¿ENTES (f. 121, e. ppl.). , .:.! ,,~~".'" I

" -~VICENTE ORTIZ REMOLJNA, en calidad de hermano del señor I3ENIGNO

',t'J

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGEN'rES (f. 122, c. ppl.).~IH' . .

~.j,

PEDRO JOSÉ ORTJZ REMOLINA, en calidad de hermano del señor

BENIGNO ORTJZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (E. 123, c. ppl.)., '1 •• '

.' l'

, ELÍAS ORTIZ REiVIOLINA, en calidad de hermano del señor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equi,,:~.lel~!e a VEINTICINCO"I.Q5) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 124, e, ppl.).

Page 24: REPÚBLICA DE COLOMBIA - Fiscalía General de la Nación · desconocer el valor probatorio del mismo si las partes a lo largo de la actuación 110lo han tachado de falso. Entonces,

Exp.:IIOOI 333603820140003600Sentencia de Primera Instancia

Rcpar:lI,ión Directa

SOCORRO ORTIZ REMOLINA, en calidad de hermana del seiior

BENIGNO ORlE REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MíNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 125, e. ppl.).

:~".. ',',

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I ~.~

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LUClLA ORTJZ REMOLINA, en calidad de hermana del sei\or BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 126, e. ppl.).

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JUAN PABLO ORTIZ HERRERA, en calidad de nieto del seiior BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalenle a VEINTICINCO (25) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 103, c. ppl.).

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SAMUEL ORTlZ I-1ERJ~ERA, en calidad de nieto del seilor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALA1\IOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 104, e. ppJ.).

SANTlAGO ORTIZ ORTIZ, en calidad de nielo del seilor BENIGNO ORTIZ

REMOLiNA, la suma equivalente a VEINTJCINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 114, e. 1'1'1.).

. '.,'~

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"'\'\.':..•..;1,': 2-.:~" •• ¡. .•

EDGAR RAMIRO ENCISO ORTIZ, en calidad de nieto del señor BENIGNO

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS. . '. ~

MíNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (l'. 106, e. ppl.). ,' .

MARíA ALEJANDRA ORTIZ SARMIENTO, eu calidad de niela del señor

BENIGNO ORT1Z REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALA1UOS MíNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 101, e. ppl.).

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LAURA LIZETH ORTIZ GARCÍA, en calidad de nieta del seiior BENIGNO

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SALAZAR, en calidad de niela del seiior

la suma equivalente a VEfNTICINCO (25), , .Página 24 de 27

. ,

ORTlZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS. . ~, ,~.'

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 108, e. ppl.).

MARÍA CAMILA ORTIZ

BENIGNO ORTIZ REMOLINA,. ,

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E'p,:IIOOI 33360382014 0003(; 00Sentencia de Primcrtl Instancia

Repanlcióll DirectaI L,

l., .. 1.;; ,", ,_

"MA YER LIlEr!,! Oi<JIZ FoizERO: eil calidad de ~ictaddl'scfjorBENIGNO.:. ~ ' < l.; . ~!. \.' l. '..!: '} ¡:,"". ¡L,tri •- . ¡. . '.' , ' •.• ' l: :,,',

ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f 100, e, ppl.),1 ,1 _: ." '. r ; I ' ,1' ' l. \

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f, lOS, e, ppl)

,.~,':~'.'p."'- .-~...~J _'~ .

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BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINC ~45)'::; flj)y,)~:t l., I._,....." .• ".

<=~<=~~'PAULA CAtvirL~ ORTIZFOiú~RO:' en I iB¡~~r~~~I~~~W5i~~tCIÓN

BENIGNO ORTIZ' REMOLINA la" kt;l~;l eql;iv' llt~'''J1°'"'frnlllTIC ~~f:IZ~9A, , " " : "" , , ' , '", ~ •Testl!I,~aqu~ I~ pre, unto copla (fotocopia)

SALAR'tOS MINIMOS LEGALES MENSÚALES y TtmJ;jjro~áfaffill\o ij2cbn el original que1: ",,,1,' ': ", ,',: \,I',! tuve a la vis' ,

JAVIER MAURICIO ORTIZ FORERO, e[ .4llwab~5i1Sf¡')¡1t/,~J~OOi\i\Ri~~~~BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equiv; ~~~~~.c;

-, ~. . . " '~ ;t1' ~, SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f 99, e, ppl.),

I!- :'II'l.I

HEIDY KATHERINE REMOLINA ORTIZ, en calidad de nieta del seijor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MíNIMOS LEGALES MENSUALBs VIGENTES (f 115, e, ppl.),

ANDREA CAROLINA REMOLINA ORTIZ, en ealidad de nieta del señor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 116, c, ppl)

JULlETI-l KATHERINNE ORTIZ MEDINA, en ealidad de nieta del scfíor

BENIGNO ORTIZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. I 12, e, ppL),

SILVIA JULIANA O.RTIZ MEDINA, en ealidad de niela del señor

BENIGNO ORTrZ REMOLINA, la suma equivalente a VEINTICINCO (25)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 113, e, ppL),

BEATRIZ DANIELA ORTIZ SALAZAR, en ealidad de nieta del señor

'1Página 2; de 27,~ '

Page 26: REPÚBLICA DE COLOMBIA - Fiscalía General de la Nación · desconocer el valor probatorio del mismo si las partes a lo largo de la actuación 110lo han tachado de falso. Entonces,

Exl' : I tOOr 33 36 038 20140003(, 00Sentencia de Primera Instancia

Reparación DirecLa

MATEO ORT1Z (jARCÍA, en calidad de nieto de! señor BEN1GNO ORT1Z

REMOLlNA, la suma equivalente a VE1NTlCINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (f. 109, c. ppl.).

/-- ..._-_ ...•. ""'.~

TERCERO: CONDENAR de maner/conjuntJa al Ministcrio de Defensa- Ejército: . , \...-"." .."'~.,.,.

Nacional Y'a la Fiscalía General de la Nación a pagar a Lwor de BENIGNO ORTIZ

REMOLfNA petjuicios materiales, por concepto de daño emergente, la suma de

CINCUENTA Y CUATRO M1LLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO M1L

. TRECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/Cm ($54'278.372)

CÜARTO: CONDENAR de manera conjunta a al Ministerio de Defensa- Ejército

Nacional y a la Fiscalía General de la Nación a pagar al señor BEN1GNO ORTIZ

REMOLINA la suma equivalente a CIEN (lOO) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

'MENSUALES VIGENTES, por concepto ele alteración grave a las condicioncs de

.-:;. ,;,'

SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: El M.inisterio de Defensa Nacional deberá asumir e! pago del SESENTA

POR CIENTO (60%) de las condenas aquí impuestas y La Fiscalía General de la

Nación deberá asumir el pago del CUARENTA P.oR CIEN'rO (40%) restante. La

publicación deberá efectuarse dc manera indcpendiente por cada 1.1110 de los entes.

'-,.--}

. ,.'".

Iexistencia.

QUINTO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fiscalía General de

la Nación a titulo de reparación integral y como. medida restaurativa; publicar de

manera independiente e íntegra en por lo menos tres (3) dinrios de circulnción

nncionnlla parte resolutiva de esta sentencia en avisos de página completa dentro ele

los treinta (30) días siguientes a la ejecutoría ele esta decisión. Así mismo, deherán

publicar la presente sentencia en sus páginas web institucionales durante el mismo

término que duró injustamente privado de la libertad el señor BENIGNO ORT1Z

REMOLINA, es decir, cinco (5) meses.

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