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REPÚBLICA DEL ECUADOR A11131L E A NACIONAL EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional se integrará en comisiones especializadas permanentes, para el cumplimiento de sus atribuciones, tal como lo dispone el artículo 125 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008; Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa entró en vigencia el 31 de julio de 2009, tal como lo establece la Disposición Final Única, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2009; Que, el artículo 14, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa faculta al Consejo de Administración Legislativa elaborar y aprobar todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que las comisiones permanentes y ocasionales se rijan por el reglamento correspondiente y demás normativa interna aplicable expedida por el Consejo de Administración Legislativa; Que, la Disposición Transitoria Segunda de la ley antes referida dispone que el Consejo de Administración Legislativa, en el plazo de tres meses luego de la vigencia de la referida ley, expedirá todos los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 14 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente: REGLAMENTO DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS PERMANENTES Y OCASIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de las comisiones especializadas 1 de 15

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

A11131L E A NACIONAL

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVADE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Nacional se integrará en comisiones especializadaspermanentes, para el cumplimiento de sus atribuciones, tal comolo dispone el artículo 125 de la Constitución de la República delEcuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 deoctubre de 2008;

Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa entró en vigencia el 31de julio de 2009, tal como lo establece la Disposición Final Única,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 dejulio de 2009;

Que, el artículo 14, numeral 5 de la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa faculta al Consejo de Administración Legislativaelaborar y aprobar todos los reglamentos necesarios para elfuncionamiento de la Asamblea Nacional;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa disponeque las comisiones permanentes y ocasionales se rijan por elreglamento correspondiente y demás normativa interna aplicableexpedida por el Consejo de Administración Legislativa;

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la ley antes referida disponeque el Consejo de Administración Legislativa, en el plazo de tresmeses luego de la vigencia de la referida ley, expedirá todos losreglamentos internos necesarios para el funcionamiento de laAsamblea Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 14 numeral 5de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADASPERMANENTES Y OCASIONALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto normar laorganización y funcionamiento de las comisiones especializadas

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permanentes y ocasionales previstas en la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa.

Artículo 2.- Ámbito.- Este Reglamento se aplica a los asambleístas,secretarios y prosecretarios relatores y demás funcionarios de lascomisiones especializadas permanentes creadas por la Ley Orgánica dela Función Legislativa y ocasionales propuestas por el Consejo deAdministración Legislativa y aprobadas e integradas por el Pleno de laAsamblea Nacional.

CAPÍTULO IIDE LA SEDE, ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS

COMISIONES ESPECIALIZADAS PERMANENTES Y OCASIONALES

SECCIÓN 1SEDE

Artículo 3.- De la sede.- Las comisiones especializadas permanentes yocasionales, sesionarán en la sede de la Asamblea Nacional en Quito.Excepcionalmente, podrán sesionar en cualquier otro lugar del país,previa petición y autorización del Presidente de la Asamblea Nacional.

SECCIÓN 2INTEGRANTES E INSTALACIÓN

Articulo 4.- De los integrantes de las comisiones especializadaspermanentes y ocasionales.- Cada comisión especializada permanenteestará integrada por el número de asambleístas aprobado por el Plenode la Asamblea Nacional, para un período de dos años.

Las comisiones especializadas ocasionales se integrarán a sugerenciadel Consejo de Administración Legislativa por el Pleno de la AsambleaNacional con el número de asambleístas y por el período que lespermita cumplir los fines para los cuales fue creada.

A las comisiones especializadas permanentes y ocasionales se aplicarántodas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica dela Función Legislativa y este reglamento.

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SECCIÓN 3ESTRUCTURA

Artículo 5.- De la estructura de las comisiones especializadaspermanentes y ocasionales.- Cada comisión especializada estaráestructurada de la siguiente manera:

1. Pleno de la comisión especializada;2. Una Presidenta o Presidente;3. Una Vicepresidenta o Vicepresidente;4. Una Secretaria o Secretario y una Prosecretaria o

relatora-relator, nombrados por el Presidente deNacional, que no serán asambleístas;

5. Dos asesores de nivel 1; y,6. Un Asistente Administrativo.

Prosecretariola Asamblea

SECCIÓN 4PLENO DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS PERMANENTES Y

OCASIONALES

Artículo 6.- Del pleno de la comisión especializada.- Es el máximoorganismo de la comisión especializada permanente y ocasional y estaráintegrado por el número de asambleístas aprobado por el Pleno de laAsamblea Nacional.

Artículo 7.- De las funciones del pleno de la comisión especializadapermanente y ocasional.- Sin perjuicio de las funciones previstas enel artículo 26 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el pleno de lacomisión especializada permanente y ocasional deberá:

1. Designar, de entre sus miembros, al presidente o presidenta y alvicepresidente o vicepresidenta;

2, Aprobar, por petición del presidente de la comisión especializada,un plan general de trabajo de las leyes calificadas y remitidas porel Consejo de Administración Legislativa;

3. Sesionar en períodos de hasta cuatro horas continuas por sesión.El pleno de la comisión, con la mayoría absoluta de sus miembrospuede ampliar este plazo, debiendo mediar un tiempo de receso;

4. Tramitar, debatir, reformar y modificar los proyectos de ley, en eltrámite ordinario o de urgencia en materia económica, calificadospor el Consejo de Administración Legislativa de la AsambleaNacional;

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5. Cumplir con los procedimientos y plazos previstos en la LeyOrgánica de la Función Legislativa y este reglamento, establecidospara los proyectos de ley;

6. Recibir, analizar y sistematizar las observaciones o propuestas desus miembros, de otros asambleístas, de la ciudadanía, deorganizaciones sociales y de todas aquellas personas naturales ojurídicas detalladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

7. Socializar los proyectos de ley calificados por el Consejo deAdministración Legislativa y difundirlos al interior de la AsambleaNacional y de la ciudadanía en general, a través de los mediosdisponibles, tal como lo establece la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa;

8. Aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, el informe quecontenga el articulado sobre los proyectos de ley de sucompetencia, para que sean conocidos por el Pleno de laAsamblea Nacional. Para la aprobación del informe, en caso deempate, la decisión que se adopte será aquella por la cual hayavotado quien esté presidiendo la comisión especializadapermanente u ocasional;

9. Integrar subcomisiones para el tratamiento de los temas de sucompetencia;

10. Por pedido del presidente de la comisión especializadaspermanente y ocasional, o por la mayoría absoluta de susmiembros, declararse en comisión general para recibir aorganizaciones ciudadanas o personas que quieran exponer suscriterios o comentarios sobre temas de tratamiento de la comisiónespecializada permanente y ocasional;

11. Aprobar los informes que sobre temas específicos haya solicitadoel Consejo de Administración Legislativa o el Pleno de la AsambleaNacional. Tales informes tendrán carácter informativo, novinculante;

12. En caso de ausencia temporal de la secretaria o secretariorelator/ a y de la prosecretaria o prosecretario relator/a, podrádesignar un secretario ad-hoc de entre los asambleístas de dichacomisión permanente y ocasional; y,

13. Cumplir con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa, el Pleno de la Asamblea Nacional, el Consejo deAdministración Legislativa, este reglamento y demás normativaque se expida.

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SECCIÓN 5FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES

ESPECIALIZADAS PERMANENTES Y OCASIONALES

Articulo 8.- De la presidenta o el presidente de la comisiónespecializada permanente y ocasional.- La presidenta o presidentede las comisiones especializadas permanentes, durarán dos años en susfunciones y serán elegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánicade la Función Legislativa. La presidenta o presidente de las comisionesespecializadas ocasionales durarán el tiempo para los cuales fueroncreadas dichas comisiones.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, son funciones y atribuciones de las presidentas opresidentes de las comisiones especializadas permanentes yocasionales, las siguientes:

1. Elaborar el orden del día de las sesiones de las comisionesespecializadas permanentes y ocasionales y someterlo aconsideración del pleno de la comisión;

2. Convocar, instalar, presidir, suspender y clausurar las sesionesordinarias y extraordinarias de la comisión especializada;

3. Abrir, dirigir, suspender y cerrar los debates de la comisiónespecializada;

4. Elaborar un plan general de trabajo para el trámite de las leyescalificadas y remitidas por el Consejo de AdministraciónLegislativa, para aprobación del pleno de la comisión, previo alenvío al señor Presidente de la Asamblea Nacional para suautorización;

5. Organizar todas las actividades de la comisión especializadapermanente y ocasional de conformidad con este reglamento;

6. Cuando considere pertinente puede declarar en comisión generalal pleno de la comisión y reinstalar la sesión;

7. Disponer la oportuna distribución, entre sus miembros, a travésde la secretaría de la comisión especializada permanente yocasional, de los documentos para el tratamiento de los temaspropios de la comisión especializada permanente y ocasional;

8. Recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones defiscalización y control político a las funciones Ejecutiva, Electoraly de Transparencia y Control Social, y otros órganos del poderpúblico, y requerir a las servidoras y servidores públicos lainformación que considere necesaria, de conformidad con elprocedimiento establecido en la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa y el reglamento correspondiente;

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9. Requerir de las y los asambleístas y del público asistente a lassesiones de la comisión especializada, el debido respeto y en casode alteración o perturbación grave provocada o ejecutada por losasambleístas y asistentes a la comisión especializada permanentey ocasional, solicitar a la escolta legislativa el desalojo;

10. Suscribir la documentación que se genere en el interior de lacomisión especializada permanente y ocasional;

11. Suscribir con la secretaria o secretario relator las actasresolutivas de las sesiones de la comisión especializadapermanente y ocasional;

12. Recibir y conocer las peticiones para la participación deasambleístas de otras comisiones especializadas permanentes uocasionales, de acuerdo con el procedimiento detallado en estereglamento;

13. Disponer que el secretario relator de la comisión especializadapermanente y ocasional, lleve un registro firmado por cadaasambleísta presente en cada sesión;

14. Remitir al Administrador General, Recursos Humanos y DirectorFinanciero el detalle de la asistencia del secretario relator; y,

15. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa, este reglamento y demás normativa que se expida.

En caso de ausencia simultánea de la secretaria/ secretario yprosecretaria/ prosecretario relator/ a, el pleno de la comisión designaráun secretario ad-hoc de entre los asambleístas de dicha comisiónespecializada permanente y ocasional.

Cuando falten simultáneamente el presidente o la presidenta, o elvicepresidente o vicepresidenta de una comisión especializadapermanente y ocasional, se nombrará un presidente o presidenta ad-hoc que actuará exclusivamente en esa sesión.

Artículo 9.- Del vicepresidente o vicepresidenta de la comisiónespecializada permanente y ocasional.-. La o el vicepresidente de lasustituirá al presidente/a de la comisión especializada permanente yocasional con todas sus atribuciones y deberes durante su ausenciatemporal. Si falta definitivamente el presidente/a de la comisión la o elvicepresidente asumirá las funciones hasta que la comisiónespecializada permanente y ocasional elija su reemplazo.

Artículo 10.- De la secretaria relator o secretario relator de lacomisión especializada permanente y ocasional.- Sin perjuicio de lasobligaciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sonfunciones de la secretaria relatora o secretario relator de la comisiónespecializada permanente y ocasional, las siguientes:

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ASAMBLEA NACIONAL.

1. Asistir a las sesiones del Pleno de la comisión especializadapermanente y ocasional, y levantar las actas resolutivascorrespondientes, con las formalidades previstas en estereglamento;

2. Constatar el quórum de las sesiones del pleno de la comisiónespecializada permanente y ocasional, por orden del presidente opresidenta o quien lo reemplace;

3. Llevar bajo su responsabilidad el registro de control de retrasos,faltas, ausencias y asistencias de los señores asambleístas en lassesiones de la comisión especializada permanente y ocasional, yreportar a finales de mes, a la Administración General, RecursosHumanos, al Departamento Financiero y la Secretaría Generalpara su registro y verificación de conformidad con el reglamentode multas y atrasos vigente;

4. Entregar a las y los asambleístas el orden del día acompañandola documentación correspondiente sobre los asuntos a tratarse,para su conocimiento y revisión, vía electrónica o físico, por lomenos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión;

5. Remitir hasta finales de mes, a la Administración General,Recursos Humanos y Departamento Financiero de la AsambleaNacional el registro de control de asistencia de losprosecretarios/ as relatores, asesores y asistentes administrativosde la comisión especializada permanente y ocasional;

6. Constatar la votación y proclamar los resultados, por orden delpresidente o presidenta de la comisión especializada o quien loreemplace;

7. Llevar un registro de las todas votaciones y remitirlo en cuarentay ocho horas, para la publicación en el portal Web oficial de laAsamblea Nacional;

8. Certificar y entregar semestralmente a la Secretaría General de laAsamblea Nacional, las actas resolutivas de la comisiónespecializada permanente y ocasional;

9. Custodiar, manejar y responsabilizarse del archivo de losdocumentos, del audio o del audio y video de la comisiónespecializada permanente y ocasional. La secretaria o secretariorelatora o relator, mantendrá una copia de los referidos archivosy enviará semestralmente los originales a la Secretaría General dela Asamblea Nacional para el archivo correspondiente;

10.Certificar los actos expedidos por la comisión especializadapermanente y ocasional;

11 .Cumplir las demás tareas que le asigne el presidente,vicepresidente y el pleno de la comisión especializada; y,

12.Cumplir con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, estereglamento y demás normativa que se vigente.

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t.REPUBLICA DEL ECUADOR

ASA151113LEA NACIONAL

Articulo 11.- De la prosecretaria relatora o prosecretario relator dela comisión especializada permanente y ocasional.- Son funciones dela prosecretaria relatora o secretario relator de la comisión especializadapermanente y ocasional, las siguientes:

1. Reemplazar a la secretaria o secretario relator, en caso deausencia temporal o definitiva; y,

2. Cumplir con las funciones delegadas por la secretaria relatora osecretario relator y por el presidente de la comisión especializadapermanente y ocasional.

Artículo 12.- Funciones de los asesores de las comisionesespecializadas permanentes y ocasionales.- Sin perjuicio de lasfunciones detalladas en el reglamento de asesores, estos deberán:

1. Asesorar a la presidenta o presidente de la comisión especializadapermanente y ocasional, y a los miembros de dicha comisión;

2. Asistir a las sesiones previa petición y aceptación del presidentede dicha comisión especializada permanente y ocasional;

3. Asistir a las sesiones de la comisión especializada permanente yocasional;

4. Analizar y sistematizar las observaciones o propuestas de susmiembros, de otros asambleístas, de la ciudadanía, deorganizaciones sociales y de todas aquellas personas naturales ojurídicas detalladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

5. Aportar en la elaboración de los informes de las comisionesespecializadas permanentes y ocasionales;

6. Apoyar a la presidencia de la comisión especializada permanentey ocasional, en la elaboración de un plan general de trabajo parael trámite de las leyes calificadas y remitidas por el Consejo deAdministración Legislativa y,

7. Las demás que disponga el pleno de la comisión especializadaperamente y ocasional, y la presidenta o presidente de dichacomisión.

Artículo 13.- Funciones de los asistentes administrativos de lascomisiones especializadas.- Sin perjuicio de las funciones detalladasen el reglamento correspondiente, los asistentes administrativosdeberán:

1. Asistir al presidente y al secretario relator de la comisiónespecializada permanente y ocasional, en los horarios previstospor la Administración General;

2. Desempeñar sus funciones en la comisión especializada

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permanente y ocasional; y,3. Verificar que las instalaciones de la comisión especializada

permanente y ocasional, se encuentren en perfecto estado, previoa la sesión.

CAPÍTULO IIIFUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS

PERMANTENTES Y OCASIONALES

Artículo 14.- De los debates del pleno de la comisión especializadapermanente y ocasional.- El pleno de la comisión especializadapermanente y ocasional, para sus debates adoptará el procedimientoprevisto en la sección 2, Capítulo XIII de la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa, con excepción de plazo de notificación del orden del día.

Artículo 15.- Quórum y decisiones.- Para la instalación (quórum) delpleno de la comisión especializada permanente y ocasional se requierela presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Las decisiones del pleno de la comisión especializada se las adoptarápor mayoría absoluta de sus integrantes.

Si la comisión está integrada por un número impar de asambleístas, porejemplo si son 11 asambleístas la mayoría absoluta será 6. Si lacomisión está integrada por un número par de asambleístas, porejemplo si son 10 asambleístas la mayoría absoluta será 6.

Para la aprobación de sus decisiones, en caso de empate, se adoptaráaquella por la cual haya votado quien esté presidiendo la comisión.

Las decisiones del pleno de la comisión especializada que no obtenganla mayoría absoluta, carecen de valor y efectos jurídicos.

Artículo 16.- De los asambleístas suplentes en las comisionesespecializadas permanentes y ocasionales.- En caso de ausenciatemporal o definitiva, en las sesiones de las comisiones especializadaspermanentes y ocasionales, las y los asambleístas principales seránreemplazados por sus suplentes.

Las y los asambleístas suplentes, mientras no sean principalizados deforma permanente, podrán ejercer todos sus derechos y no se lesaplicarán las restricciones o prohibiciones que rigen para las y losasambleístas principales, previstas en este reglamento.

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ASAMBLEA NACIONAL

Para el caso de las sesiones de las comisiones especializadas yocasionales, serán posesionados al inicio de la primera sesión en la quese integren, ante la presidenta o presidente de la respectiva comisión.

En caso de ausencia temporal, la o el asambleísta principal comunicarádel particular a la presidenta o presidente de la comisión especializadapermanente y ocasional, y a su suplente, con la indicación de lassesiones que no actuará.

Quien reemplace al principal, cuando éste último sea presidente ovicepresidente de comisión, no asumirá la misma condición delreemplazado.

Si algún reemplazante fuere contratado para cumplir funciones en laAsamblea Nacional, perderá su condición de tal.

Las y los reemplazantes, cuando actúen como principales, estaránsujetos a los mismos deberes y atribuciones de las y los asambleístasprincipales detalladas en la ley y en los reglamentos internos.

La o el empleador del asambleísta suplente, cualquiera que éste sea,deberá otorgarle licencia sin sueldo para que comparezca a la AsambleaNacional a realizar su labor.

Artículo 17.- De las formas de votación.- Las presidentas opresidentes de las comisiones especializadas permanentes yocasionales, deberán adoptar una de las formas de votación prevista enla Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Artículo 18.- De la petición previa a la participación en otracomisión especializada permanente y ocasional.- Los y lasasambleístas pueden participar en las sesiones de otras comisionesespecializadas permanentes y ocasionales, previa comunicación alpresidente de esa comisión especializada, siempre y cuando no afecte eltrabajo de su propia comisión. Tendrán derecho a voz y sin voto.

Sin perjuicio de lo expuesto, todo asambleísta podrá presentar susopiniones en otra comisión, por escrito o por vía electrónica.

Artículo 19.- De la comisión general.- La comisión general no podrádurar más de treinta (30) minutos. Mientras se desarrolla la comisióngeneral, los asambleístas no pueden ausentarse de la sala de sesionesdel pleno de la comisión especializada permanente y ocasional.

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En cada sesión convocada no se puede utilizar más del 25% del tiempoen una comisión general.

CAPÍTULO IVTRÁMITES ESPECIALES

Artículo 20.- Reforma Constitucional.- El procedimiento de reforma oenmienda constitucional se sujetará a los requisitos y trámitesdeterminados en la Constitución de la República del Ecuador.

Las reformas constitucionales serán tramitadas en al menos dosdebates. El segundo debate se realizará al menos noventa días despuésdel primero.

Artículo 21.- Tratados o Convenios Internacionales.- Para laaprobación o improbación de Tratados y Convenios Internacionales, lacomisión especializada competente deberá presentar al Presidente de laAsamblea Nacional un informe que observe el cumplimiento de lasnormas constitucionales y las determinadas en los artículos 108 y 109de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sin perjuicio de lasformalidades detalladas en este reglamento para los informes decomisiones especializadas.

Artículo 22.- De la fiscalización y control político a losfuncionarios públicos.- Las comisiones especializadas en el ámbito desus competencias, podrán investigar las acciones de las autoridades olos funcionarios públicos, solicitando la información requerida porcualquier asambleísta, observando lo establecido en la Ley Orgánica dela Función Legislativa y en el reglamento específico.

Articulo 23.- De los indultos y amnistías.- Para el otorgamiento onegación de indultos y amnistías se procederá de acuerdo con lodispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Artículo 24.- Presupuesto General del Estado.- La aprobación de laproforma presupuestaria mediante ley, se realizará de acuerdo alprocedimiento previsto en la Constitución de la República del Ecuador yla Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La comisión especializada correspondiente presentará el informe alPleno de la Asamblea Nacional, previo el cumplimiento de lasformalidades previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa yeste reglamento.

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ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 25.- Objeción Parcial.- Cuando un proyecto de ley fuereobjetado parcialmente por parte del Presidente de la República, elPresidente de la Asamblea Nacional remitirá dicho texto, a la comisiónespecializada que tramitó dicha ley, para que en el plazo de ocho (8)días, contados desde la recepción del texto por parte de la AsambleaNacional, presente un informe no vinculante, sobre los artículosobjetados.

CAPÍTULO VPARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS COMISIONESESPECIALIZADAS PERMANENTES Y OCASIONALES

Artículo 26.- Participación ciudadana.- Para cumplir con lo dispuestoen el artículo 157 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, lascomisiones especializadas permanentes y ocasionales, dentro de losplazo previstos en la ley y en este reglamento promoverán laparticipación efectiva de la ciudadanía en la formación de las leyes, através de mecanismos tecnológicos y físicos para la recepción desugerencias y observaciones, a través de foros de consulta (blogs),mesas itinerantes a diversos lugares del territorio nacional, talleres,foros, encuentros ciudadanos, comisiones generales. Los aportesrecibidos por parte de los diferentes sectores, organizaciones o personasse procesarán en las comisiones especializadas permanentes yocasionales, y deberán citarse en el informe de mayoría.

Como mecanismos que promuevan el acercamiento e interrelación de lasociedad civil con las y los asambleístas y las comisiones especializadas,éstas realizarán semestralmente un informe de rendición de cuentasante la ciudadanía, que incluya el detalle de todas las leyes tramitadasy las acciones legislativas y fiscalizadoras realizadas en dicho período;información que se publicará en el portal web oficial de la AsambleaNacional.

CAPÍTULO VIACTAS E INFORMES

Artículo 27.- De las actas.- El secretario/a relator/a de la comisiónespecializada permanente y ocasional, para la elaboración de las actasresolutivas, deberá observar, entre otras, las siguientes formalidades:

1. En el encabezamiento del acta se indicará con claridad el nombrede la comisión especializada permanente y ocasional, el númerode sesión, la fecha y el nombre de quien preside la sesión.

2. Los asambleístas presentes y la constatación del quórum.3. Aprobación del orden del día.

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4. Hora de inicio de la sesión, recesos, reinstalación y clausura.5. En casos de comisiones generales, verificar la hora de instalación

y finalización;6. Breve reseña de los documentos sobre los que se conoce y

resuelve;7. Resoluciones adoptadas por la comisión especializada

permanente y ocasional;8. Detalle de la votación de cada asambleísta;9. Firma del presidente y secretario relator de la comisión

especializada permanente u ocasional.

Artículo 28.- De los informes.- Las comisiones especializadaspermanentes y ocasionales elaborarán un informe sobre el proyecto deley o resolución, que contendrán, como mínimo, lo siguiente:

Número y nombre de la comisión especializada permanente yocasional.Fecha del informe.Objeto.Antecedentes.

o Detalle de la sistematización de las observacionesrealizadas por los asambleístas y de los ciudadanos queparticiparon.

o Detalle de la socialización realizada por la comisiónespecializada permanente y ocasional.

Análisis y razonamiento.Asambleísta ponente.Nombre y firma de los asambleístas que suscriben el informe.Texto propuesto de articulado de proyecto de ley o resolución,según corresponda.Certificación de la secretaria o secretario relator de los días enque fue debatido el proyecto de ley o resolución, segúncorresponda.

• Detalle de anexos, en caso de existir.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 29.- De la convocatoria a sesión del Pleno de la AsambleaNacional.- La convocatoria a sesión del Pleno de la Asamblea Nacional,prima sobre la convocatoria de las sesiones de las comisionesespecializadas permanentes y ocasionales. Por lo tanto el presidente dela comisión especializada no podrá convocar a sesión de la comisión

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especializada permanente u ocasional simultáneamente, mientras seencuentre sesionando el Pleno de la Asamblea Nacional.

Artículo 30.- De la ausencia a una comisión especializada.- Losasambleístas integrantes de una comisión especializada permanente uocasional que se encuentre tramitando una reforma constitucional,podrán ausentarse de la comisión especializada permanente queconforman. Dicha ausencia estará justificada.

Artículo 31.- De la seguridad de las comisiones especializadaspermanentes y ocasionales.- Para precautelar la seguridad en lasinstalaciones de la Asamblea Nacional y por tanto de las comisionesespecializadas permanentes y ocasionales, por petición del presidentede la comisión especializada permanente y ocasional, la escoltalegislativa de la Asamblea Nacional verificará que ningún asambleísta,servidor o servidora de la Función Legislativa o cualquier persona queasista a las sesiones de las comisiones especializadas permanentes yocasionales, posea armas de fuego, aparatos explosivos, instrumentosde cualquier tipo o se encuentre en evidente estado etílico o bajo lainfluencia de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica. En casode verificarse cualquiera de las circunstancias antes descritas, laescolta legislativa procederá inmediatamente a desalojarla la pondrá adisposición de la autoridad competente.

La presidenta o presidente de las comisiones especializadaspermanentes y ocasionales coordinará con la escolta de la AsambleaNacional el desarrollo de su agenda para el ingreso de personas.

Artículo 32.- Libre de humo.- Las instalaciones de la AsambleaNacional y de las comisiones especializadas permanentes y ocasionalesestán libres de humo, por tanto ninguna persona podrá fumar en suinterior. Caso contrario será inmediatamente desalojada por la escoltalegislativa.

Artículo 33.- De la grabación de las sesiones.- Las deliberaciones yresoluciones del Pleno de las comisiones especializadas permanentes yocasionales se conservarán íntegramente en grabaciones de voz o deimagen y voz.

En caso de existir divergencias entre las actas resolutivas y lasgrabaciones de voz o de imagen y voz, prevalecerán estas últimas.

Artículo 34.- De la comunicación, publicidad y transparencia de lainformación.- Con autorización expresa del pleno de la comisiónespecializada permanente y ocasional, se permitirá el seguimiento de

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Page 15: REPÚBLICA DEL ECUADOR A11131L E A NACIONAL...designar un secretario ad-hoc de entre los asambleístas de dicha comisión permanente y ocasional; y, 13. Cumplir con lo dispuesto por

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

las sesiones del pleno y de las comisiones generales, a representantesde la ciudadanía, a los medios de comunicación y a las organizacionesde veeduría.

Para garantizar la transparencia, toda la información y documentacióndel proceso legislativo estará a disposición de la ciudadanía a través delportal web oficial de la Asamblea y otras herramientascomunicacionales. En cualquier caso se podrá solicitar toda lainformación generadas por la comisión especializada permanente alsecretario relator.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los coordinadores provisionales y secretarios ad-hoc de lascomisiones especializadas permanentes y ocasionales, que actuaron alamparo de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, antes de lavigencia de este reglamento deberán coordinar con la secretaria osecretario relator la expedición de las actas y demás formalidadesprevistas en esta norma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todo lo no dispuesto en este reglamento se aplicará laLey Orgánica de la Función Legislativa.

SEGUNDA.- Notifíquese el contenido de esta Resolución por SecretaríaGeneral de la Asamblea Nacional a todas las servidoras y servidores dela Función Legislativa.

TERCERA.- Este reglamento entra en vigencia desde la fecha deaprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la Asamblea Nacional, ubicada en el DistritoMetropolitano de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, a loscatorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

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