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DERECHO CONSTITUCIONAL: Es una rama del derecho público que estudia la estructura del estado dentro del marco constitucional. Constiucion: Ley fundamental de la organización de un Estado. Con ese concepto relacionamos la llamado soberanía constituyente, o sea la potestad que el pueblo tiene de darse un gobierno y establecer normas de convivencia social. En sentido material, pues, constitución es el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado. en sentido formal, la constitución es el documento que reglamento el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales. 6. Clasificación de las constituciones Las constituciones se clasifican de diversas formas: a) por su formación, desarrollo o presentación, dividiéndose en consuetudinarias y escritas; b) por su naturaleza y contenido, separándolas en materiales y formales; c) por el procedimiento de su reforma, llamándolos rígidas y flexibles; d) por su extensión, denominándolas desarrolladas y no desarrolladas; e) por su origen, en cuanto que pueden ser originarias y derivadas; f) por su contenido ideológico, en cuyo caso pueden considerarse programáticas y utilitarias; Justicia Constiucional: denominadas garantías constitucionales es el conjunto de actuaciones jurisdiccionales que tienden a procurar la adecuada protección de los derechos humanos, el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden fundamental de u n país, con el propósito de combatir la arbitrariedad, preservar la libertad individual y mantener el principio de supremacía constitucional. Su objeto, según un considerando de la Ley d e A m p a r o , E x h i b i c i ó n P e r s o n a l y d e Constitucionalidad es garantizar la libertad personal o individual y procede, de acuerdo con el artículo 82, cuando una persona se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de otra manera en el goce de su libertad individual La exhibición personal, consiste en el derecho que cada individuo tiene de pedir su inmediata presentación ante un tribunal cuando su libertad esté en peligro. OBJETIVO DEL CONSTITUCIONALISMO: Asegurar el fin político mediante la aplicación de las normas jurídicas, para garantizar la existencia del bienestar y existencia de la comunidad humana. La Constitución Política de La República de Guatemala para comprenderla mejor se divide en tres grandes partes: la parte dogmática, la parte orgánica y la parte práctica 1. La parte dogmática: Es aquella en donde se establecen los principios , creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último respete estos derechos. 2. La parte orgánica: Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea a la población. 3. La parte práctica: Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Cada una de estas tres grandes partes de nuestra Constitución se subdivide en otras partes. Y es de esta forma: 1. La parte dogmática la forman: los artículos del 1 al 139, distribuidos en Título I - La persona humana, fines y Deberes del Estado, Título II - Derechos Humanos 2. La parte orgánica: de los artículos 140 al 162, distribuidos en Título III - El Estado Título IV - Poder Público Título V - Estructura y Organización del Estado 3. La parte práctica: de los artículos 263 al 281 distribuidos en Título VI - Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional Título VII - Reformas a la Constitución Título VIII - Disposiciones Transitorias y Finales DERECHOS HUMANOS: son los Atributos inherentes que toda persona tiene desde la concepción hasta la muerte. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: Primera Generación en esta generación se trata de los derechos inherentes. SEGUNDA GENERACIÓN: Esta comprende lo derechos que se afirman frente al poder publico. TERCERA GENERACIÓN: PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS: es un comisionado para la defensa de los derechos humanos que nuestra constitución garantiza.

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DERECHO CONSTITUCIONAL: Es una rama del derecho público que estudia la estructura del estado dentro del marco constitucional.

Constiucion: Ley fundamental de la organización de un Estado. Con ese concepto relacionamos la llamado soberanía constituyente, o sea la potestad que el pueblo tiene de darse un gobierno y establecer normas de convivencia social.

En sentido material, pues, constitución es el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado.

en sentido formal, la constitución es el documento que reglamento el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales.

6. Clasificación de las constituciones

Las constituciones se clasifican de diversas formas:

a) por su formación, desarrollo o presentación, dividiéndose en consuetudinarias y escritas;

b) por su naturaleza y contenido, separándolas en materiales y formales;

c) por el procedimiento de su reforma, llamándolos rígidas y flexibles;

d) por su extensión, denominándolas desarrolladas y no desarrolladas;

e) por su origen, en cuanto que pueden ser originarias y derivadas;

f) por su contenido ideológico, en cuyo caso pueden considerarse programáticas y utilitarias;

Justicia Constiucional: denominadas garantías constitucionales es el conjunto de actuaciones jurisdiccionales que tienden a procurar la adecuada protección de los derechos humanos, el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden fundamental de un país, con el propósito de combatir la arbitrariedad, preservar la libertad individual y mantener el principio de supremacía constitucional.

Su objeto, según un considerando de la Ley de Amparo , Exh ib ic ión Pe r sona l y de Constitucionalidad es garantizar la libertad personal o individual y procede, de acuerdo con el artículo 82, cuando una persona se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de otra manera en el goce de su libertad individual

La exhibición personal, consiste en el derecho que cada individuo tiene de pedir su inmediata presentación ante un tribunal cuando su libertad esté en peligro.

OBJETIVO DEL CONSTITUCIONALISMO: Asegurar el fin político mediante la aplicación de las normas jurídicas, para garantizar la existencia del bienestar y existencia de la comunidad humana.

La Constitución Política de La República de Guatemala para comprenderla mejor se divide en tres grandes partes:• la parte dogmática,• la parte orgánica y• la parte práctica

1. La parte dogmática: Es aquella en donde se establecen los principios , creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último respete estos derechos.

2. La parte orgánica: Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea a la población.

3. La parte práctica: Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional.

Cada una de estas tres grandes partes de nuestra Constitución se subdivide en otras partes. Y es de esta forma:

1. La parte dogmática la forman:los artículos del 1 al 139, distribuidos enTítulo I - La persona humana, fines y Deberes del Estado,Título II - Derechos Humanos

2. La parte orgánica:de los artículos 140 al 162, distribuidos en Título III - El EstadoTítulo IV - Poder PúblicoTítulo V - Estructura y Organización del Estado

3. La parte práctica:de los artículos 263 al 281 distribuidos en Título VI - Garantías Constitucionales y Defensa del Orden ConstitucionalTítulo VII - Reformas a la ConstituciónTítulo VIII - Disposiciones Transitorias y Finales

DERECHOS HUMANOS: son los Atributos inherentes que toda persona tiene desde la concepción hasta la muerte.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: Primera Generación en esta generación se trata de los derechos inherentes.

SEGUNDA GENERACIÓN: Esta comprende lo derechos que se afirman frente al poder publico.

TERCERA GENERACIÓN:

PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS: es un comisionado para la defensa de los derechos humanos que nuestra constitución garantiza.

ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS:

1) Promover el buen funcionamiento y la agilización de las gestiones administrativas en materia de derechos humanos.

2) Investigar y denunciar comportamientos administrativos a los intereses de las personas

3) Investigar toda clase de denuncias que sean presentadas por cualquier personas que violen los derechos humanos. Según articulo 273

¡QUE ES RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL? Esto recae sobre las personas que gobiernan en Estado, quienes son elegidos por una elección popular y asumen las consecuencias.

CLASES DE RESPONSABILIDAD:

1) La responsabilidad penal o criminal, es conocida igualmente con el nombre de responsabilidad común, porque va ligada a la categoría de ciudadanos que conservan los gobernantes o funcionarios.

2) La responsabilidad civil, se entiende como la obligación de una persona de indemnizar o compensar (resarcir) el daño causado a otra, por hechos propios.

3) Responsabilidad Administrativa: es la manifestación del Estado que se produce a través del Organismo Ejecutivo, con el propósito de prestar a la comunidad los servicios públicos indispensables para la consecución del bien común.

4) La responsabilidad política difiere totalmente de las tres que hemos expuesto con anterioridad, porque aparentemente no tiene que ver con la violación o el incumplimiento de normas legales,

Sistemas electorales

mayoría absoluta, se aplica a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República y "consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos, el de mayoría relativa: se sigue para la elección de alcaldes y síndicos municipales y en las consultas populares, el cual consiste en que "obtendrá la elección en su totalidad la

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planilla que haya alcanzado el mayor número de votos válidos" y el de representación proporcional de minorías: "los elecciones de diputados, por lista nacional, por planilla distrital, a s í como l a s de conce ja l e s pa ra l a s municipalidades..."

PODER PÚBLICO: "la potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos

residen en territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas"

INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la

República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.

QUIENES TIENEN INICIATIVA:

Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.

DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.

APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.

SANCION: Aceptación por el Ejecutivo.  Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este

puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.

VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.

Participación Ciudadana: consiste en toda actividad en la que interviene la persona que está legalmente habilitada para influir en la

designación de los gobernantes.

E l su f rag io o vo to : se considera que es el acto por medio del cual el individuo externa una opinión mediante el voto depositado

En cuanto a sus características, la Ley Electoral explica que es universal, secreto, único, personal y no delegable. Universal porque todo ciudadano cuenta con la posibilidad de participar en los procesos electorales; secreto porque nadie debe enterarse de cuál es la voluntad del elector; único porque equivale a una persona, un voto o sufragio; y personal y no delegable porque el derecho debe ser ejercido única y exclusivamente por el votante.

3. La iniciativa de reforma

Doctrinariamente, se considera que la iniciativa para reformar la Constitución está relacionada con preferencias según el régimen político, ya sea por el Parlamento o por el Ejecutivo; sin embargo, también se estima que las cartas fundamentales de tendencia democrática conceden la facultad solamente al Parlamento. También, si se desea ser más amplio, democráticamente hablando, la iniciativa puede corresponderle al mismo titular original del poder constituyente: el pueblo.

Acorde con esas ideas, Naranjo Mesa se refiere a una iniciativa restringida cuando es el Gobierno quien hace uso de ella, situación que deja entrever el fortalecimiento del órgano ejecutivo; este tratadista agrega que esa iniciativa restringida, de manera más democrática, se le otorga exclusivamente al Parlamento.

Asimismo, hace mención de una iniciativa compartida, lo que significa la participación del Gobierno y del Parlamento, realidad que se considera más democrática que la anterior. Finalmente, expone que también puede haber iniciativa popular, o sea que es el pueblo quien hace la propuesta correspondiente.

4. Sistemas

Los sistemas que están relacionados con la reforma constitucional, se reducen a dos:

a) el sistema rígido, que es cuando los cambios que se proponen o se prevén están sujetos a plazos, a ciertas materias o a mayorías calificadas, lo cual hace que sea relat ivamente dif íci l l levar a cabo las modificaciones,

b) el sistema flexible, que consiste en que las mismas cámaras legislativas ordinarias, actuando como asamblea especial, cumplen esa misión, o se busca otra forma más fácil y rápida. Naranjo Mesa suma tres sistemas para la revisión de la Constitución, siendo éstos el que lleva a cabo el Parlamento, una asamblea especialmente escogida para el efecto y por la intervención directa del pueblo.

El caso guatemalteco de reforma constitucional, nos ubica dentro de un régimen eminentemente rígido o relativamente rígido, dicen algunos, al manifestar que la Constitución Política contiene tres maneras de buscar permanencia más o menos prolongada de sus disposiciones.

La primera, es que ha declarado que varios artículos no son reformables por ninguna vía, dando lugar a que se hable de preceptos pétreos.