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ÍNDICE IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS PROVINCIALES BUENOS AIRES CABA CORRIENTES MENDOZA NEUQUÉN SAN LUIS SANTA FE PRóXIMOS VENCIMIENTOS LINKS DE INTERÉS IMPUESTOS PROVINCIALES IMPUESTOS NACIONALES LEER MÁS REPORTE FISCAL 4 FEBRERO 2015 www.bdoargentina.com LEER MÁS LINKS DE INTERéS LEER MÁS RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARáCTER NACIONAL Y PROVINCIAL Impuestos Nacionales R.G. N° 3.711/2015. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DETERMINACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VÍA WEB. (B.O. 22/01/2015). Establece la obligación de confeccionar y presentar la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado a través del servicio web de AFIP “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la opción “F2002 IVA por Actividad”, en reemplazo del actual aplicativo utilizado que corre bajo la plataforma Siap. Así, para la determinación del impuesto por este método, se deberán discriminar los débitos fiscales por actividad económica declarada, así como también, por la alícuota que corresponda en cada caso. La presente obligación es aplicable a todos aquellos sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios SALVO los que requieran el ingreso de datos específicos o posean particularidades vinculadas con: • Empresas promovidas y sus proveedores. • Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

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ÍndiceImpuestos NacIoNales

Impuestos provINcIalesBueNos aIrescaBacorrIeNtesmeNDoZaNeuQuÉN saN luIssaNta Fe

próxImos veNcImIeNtos

lINKs De INterÉs

impuestos provinciales

impuestos nacionales

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resumeN De las prINcIpales Normas ImposItIvas De carácter NacIoNal y provINcIal

impuestos nacionalesr.G. n° 3.711/2015. impuesto al valor aGreGado. determinaciÓn Y presentaciÓn de declaraciÓn Jurada vÍa WeB. (B.o. 22/01/2015).

Establece la obligación de confeccionar y presentar la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado a través del servicio web de AFIP “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la opción “F2002 IVA por Actividad”, en reemplazo del actual aplicativo utilizado que corre bajo la plataforma Siap.

Así, para la determinación del impuesto por este método, se deberán discriminar los débitos fiscales por actividad económica declarada, así como también, por la alícuota que corresponda en cada caso.

La presente obligación es aplicable a todos aquellos sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios SALVO los que requieran el ingreso de datos específicos o posean particularidades vinculadas con:• Empresas promovidas y sus proveedores.• Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

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impuestos nacionales

• Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.• Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.• Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con pago anual”.• Sujetos alcanzados por los beneficios de la leyes 25.080, 26.093, 26.190, y 26.566.

Ꮀ VigenciA a partIr De las DeclaracIoNes juraDas -orIgINarIas o rectIFIcatIvas- Que se preseNteN DesDe el 01/07/2015, No oBstaNte lo cual poDrá utIlIZarse eN Forma optatIva a partIr Del 02-02-2015.

r.G. n° 3.724/2015. procedimiento. réGimen de informaciÓn. remates Y suBastas (B.o. 26/01/2015).

Crea un Régimen de Información referido a los remates o subastas dispuestos por jueces o tribunales, los Estados Nacionales, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los entes autárquicos dependientes de ellos, entre otros.

Se encuentran obligados a cumplir dicho régimen los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta, debiendo suministrar cierta información con anterioridad y posterioridad a la fecha de realización del remate o la subasta.

A continuación mencionamos alguno de los datos que se deberán informar, a saber:• Bienes a subastar (inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, obras de

arte, bienes suntuarios).• Identificación de los dueños de los bienes a rematar o subastar.• Cuando el valor de la operación resulte superior a AR$ 10.000.-, deberán informar

datos de los adquirentes y de los intermediarios, en caso de corresponder.

Ꮀ VigenciA a partIr Del 01-02-2015.

r.G. n° 3.726/2015. procedimiento. determinaciÓn e inGreso de retenciones Y percepciones. sistema inteGral de retenciones electrÓnicas (sire). implementaciÓn. (B.o. 26/01/2015).

Dispone la habilitación del nuevo servicio web denominado “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE” a modo de sustitución del aplicativo SIJP utilizado para informar las Retenciones y/o Percepciones de la Seguridad Social y, en forma parcial, del aplicativo SICORE, al incorporar modificaciones relativas al Régimen de Retención de Ganancias de Beneficiarios del exterior.

Este nuevo servicio es de utilización obligatoria para los Agentes de Retención y/o Percepción de las contribuciones de la Seguridad Social y del Impuesto a las Ganancias –Beneficiarios del Exterior-.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido por la presente, los agentes deberán ingresar con clave fiscal al sitio WEB www.afip.gob.ar, servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), y emitir los certificados de retenciones y percepciones que serán entregados a los sujetos pasibles de las mismas.

Para el caso de las retenciones correspondientes a sujetos domiciliados en el exterior –Impuesto a las Ganancias- el sistema emitirá el F. 2003. En cuanto a las retenciones/percepciones de la Seguridad Social, el certificado que dará validez a las mismas será el F. 2004.

La determinación y presentación de las Declaraciones Juradas deberá efectuarse ingresando con clave fiscal al sitio web del organismo, servicio “Mis Aplicaciones WEB”, utilizando el F. 997 cuando se informen retenciones y/o percepciones Impositivas y el F. 996 para las retenciones y/o percepciones de la Seguridad Social.

En caso de no haberse efectuado retenciones y/o percepciones durante el periodo a informar, se deberá enviar una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”.

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Finalmente, el ingreso del pago a cuenta y el saldo resultante se harán a través de trasferencia electrónica de datos, para lo cual se utilizarán los siguientes códigos:

Seguridad Social Impuesto Concepto Subconcepto

Saldo de Declaración Jurada 353 736 736

Pago a cuenta 353 27 27

Beneficiario del Exterior Impuesto Concepto Subconcepto

Saldo de Declaración Jurada 218 19 19

Pago a cuenta 218 27 27

Vale aclarar que las presentaciones originales o rectificativas correspondientes a periodos anteriores al de su vigencia, deberán llevarse a cabo utilizando los aplicativos que operaban bajo plataforma Siap (“SICORE- Sistema de Control de Retenciones- o “SIJP Retenciones y Percepciones”, según corresponda).

Ꮀ VigenciA a partIr Del 01-03-2015.

r.G nº 3.729/2015. procedimiento. puBlicidad en la via pÚBlica. reGimen de informaciÓn e identificacion fiscal de espacios de puBlicidad Y de contratos de puBlicidad. (B.o. 26/01/2015).

La presente resolución, crea los siguientes regímenes, a saber:

Régimen de información e identificación fiscal de espacios físicos:El mismo resulta aplicable a los titulares de los espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático (espacios físicos para fines publicitarios de tipo fijos), cuya superficie de exhibición sea mayor 30 m2.

Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que dispongan de soportes publicitarios para publicidad en la vía pública deberán solicitar el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP), ingresando en el servicio de AFIP denominado “Regímenes de información - Identificación fiscal de soportes publicitarios”

Se encuentran exentos de cumplir con este régimen los espacios físicos afectados a publicidad desarrollada en el interior o exterior de locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios cuando los avisos o anuncios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial.

Régimen de información de contratos de publicidad: Por el presente régimen las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que asuman las obligaciones con el “anunciante” (vgr. Agencia de publicidad, intermediario, comisionista, locador de “soporte publicitario”, etc.) deberán dar de alta los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue y con prescindencia de la modalidad en que sean instrumentados, celebrados -o no- en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva -o no-, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país –estáticos o móviles- en los cuales una de las partes asume el carácter de “anunciante”.

Para realizar el alta de los contratos mencionados, deberán ingresar en la página de la AFIP a través del servicio “Regímenes de información - Contratos de Publicidad”, opción “Alta de Contratos” dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.

Ꮀ vIgeNcIa: a partIr Del 26-01-2015. No oBstaNte, se estaBlece uN croNograma para su cumplImIeNto respecto De los soportes puBlIcItarIos y/o coNtratos y/o acuerDos exIsteNtes y/o aFectaDos o celeBraDos hasta el 21-04-2015.

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r.G. n°3.730/2015. procedimiento. réGimen informativo de transfererncia onerosas de oBras de arte. (B.o. 26/01/2015).

Crea un Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte estableciendo un régimen de información sobre las transferencias onerosas de las mismas y su tenencia.

Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte:Deberán inscribirse aquellos sujetos que desarrollen con carácter habitual, las siguientes actividades:• Galerías de Arte, solo cuando el objeto de la exhibición sea su comercialización.• Comercializadores e intermediarios del rubro mencionado.

El alta del mismo se hará mediante Sistema Registral con clave fiscal en la página web de AFIP, debiendo inscribirse -dependiendo de las condiciones del sujeto- conforme el siguiente detalle:• Tenencia al 31/12/2014: Hasta el 28/02/2015;• Si las obras fueron adquiridas entre el 01/01/2015 y el 28/02/2015: Antes del

13/03/2015.• Para el resto de los casos: Se deberán inscribir dentro de los 10 días corridos de

verificarse los requisitos.

Régimen Informativo de Transferencia Onerosa de Obras de Arte:Los sujetos inscriptos en el Registro antes mencionado, deberán informar las transferencias a título oneroso, cuyo precio total (incluyendo conceptos accesorios y gravámenes) sea igual o superior a $ 10.000 (no estando alcanzados aquellos adquiridos a través de remates y/o subastas).

La presentación del régimen será mensual y se deberá ingresar hasta el último día del mes siguiente a aquel en el cual se realizó la operación por transferencia electrónica de datos, mediante el servicio “Regímenes de Información” con Clave Fiscal.Vigencia: Se aplicará para las operaciones perfeccionadas a partir del 01/01/2015.

Declaración Jurada Anual de Obras de Arte:Se encuentran obligados a su presentación, los propietarios o titulares de obras de arte cuyo valor individual sea igual o superior a $10.000, según los criterios de valuación del Impuesto Sobre los Bienes Personales.

Así, deberán informar su tenencia:• Las personas físicas y sucesiones indivisas que posean obras al 31 de Diciembre

de cada año, debiendo presentar la misma hasta el último día de Febrero del año siguiente.

• Las personas jurídicas, quienes deberán informar los objetos que posean a la fecha de cierre de ejercicio. Para ello, deberán presentar el régimen hasta el último día del segundo mes inmediato siguiente al cierre del ejercicio.

La presentación de la misma se hace por transferencia electrónica de datos mediante el servicio “Regímenes de Información” con Clave Fiscal.

Ꮀ VigenciA a partIr Del 26-01-2015

r.G. n° 3.732/2015. impuesto al valor aGreGado. réGimen General de retenciÓn. modificaciones. (B.o. 29/01/2015).

Introduce las siguientes modificaciones al régimen general de retención dispuesto por la R.G. N° 2.854/10 (informada en nuestro R.F. N° 27-2010), a saber:• Para la mayoría de los casos no presenta variaciones, aun cuando el método de

cálculo se ha modificado (disponiendo un porcentaje aplicable a la alícuota del impuesto utilizada en la factura o documento equivalente, en vez de un porcentaje fijo aplicable al precio neto).

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• Establece para el caso de operaciones importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como también para la producción editorial y las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, se deberá calcular la retención de IVA aplicando el 50% sobre el valor de IVA discriminado en la factura.

• Aclara que en aquellos casos que no se encuentre discriminado el IVA en la factura o documento equivalente, el monto sobre el cual corresponde aplicar las alícuotas de retención surgirá de multiplicar el monto total de dicha factura por la alícuota de IVA, y luego dividir dicho resultado por “100 + alícuota de IVA”. Cuando esto suceda con los conceptos descriptos en el punto anterior (rubro editorial), en los cuales la alícuota de IVA al cual está alcanzada la comercialización de los espacios publicitarios depende de la facturación de los últimos 12 meses calendario de la Editorial, se dispone un procedimiento especial.

Ꮀ VigenciA a partIr Del 29-01-2015

impuestos ProvincialesBueNos aIresr.n. n° 81/2014. procedimiento. sanciÓn de clausura. inmediata suspensiÓn de actividades Y cierre del estaBlecimiento. reGlamentaciÓn. (B.o. 20/01/2015).

Se reglamenta la aplicación de la suspensión inmediata de actividades y cierre provisorio del establecimiento, en los casos en los que los sujetos ejerzan actividades en la Provincia de Buenos Aires y:• Se acredite la falta de inscripción como contribuyentes del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos (sean locales o del Convenio Multilateral).• Se verifique que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro

medio idóneo para emitir facturas.

Todos los hechos y circunstancias constatadas por la fiscalización deberán reflejarse en la correspondiente acta de requerimiento o comprobación y deberá estar suscriptas por testigos y/o Agentes de Recaudación a los fines de dar plena fe a lo actuado.

Es importante destacar que durante el período de suspensión cesará totalmente la actividad del establecimiento, salvo la que sea habitual para la conservación o custodia de los bienes o la continuidad de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse por su naturaleza. En cualquier caso, la sanción de clausura no será hábil para justificar el incumplimiento de las obligaciones fiscales o contractuales que vencieran durante el periodo de suspensión.

Contra la suspensión anteriormente mencionada, los sujetos podrán interponer un recurso de apelación dentro de los 5 días de notificada la resolución con efecto suspensivo.

Sin perjuicio de la suspensión de actividades y el cierre del establecimiento, los sujetos que incurran en las faltas mencionadas serán pasibles de las siguientes sanciones materiales:• Hasta $60.000, para el en el caso de eludir la obligación de emitir facturas o

comprobantes de sus ventas.• Hasta $90.000 en caso de no encontrarse inscripto como contribuyente o

responsable.

La presente resolución deroga la reglamentación de la sanción de clausura establecida por la R.N. Nº 01/2014.

Ꮀ VigenciA a partIr Del 30-01-2015.

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caBar. nº 26/2015. inGresos Brutos. réGimen de retenciÓn. contratos de servicios de suscripcion online. (B.o. 23/01/2015)

Suspende momentáneamente la entrada en vigencia del Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicables a la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipo de entretenimiento audiovisual que se transmiten por internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a internet, el cual fue dispuesto por la Resolución (AGIP) 593/14 (informada en nuestro Reporte Fiscal Nº 35/2014).

Recordamos que la entrada en vigencia del régimen estaba dispuesta para el día 01/02/2015.

corrIeNtes r. nº 525/2014. procedimiento. plan de reGulariZaciÓn de oBliGaciones triButarias. instancia Judicial. prorroGa. (B.o. 29/12/14)

Prorroga hasta el 30/04/2015 (antes 31/12/2014) la adhesión al Plan de Regularización de obligaciones tributarias en instancia judicial, dispuesto por el D. Nº 3041/14 (informado en nuestro R.F. Nº 43-2014).

meNDoZar.G. nº 2/2015. sellos. aGentes de retenciÓn. reGistros seccionales de la propiedad automotor. (B.o. 23/01/2015).

Establece que los Registros de la Propiedad Automotor, deberán actuar como agentes de retención del Impuesto de Sellos por las inscripciones de automotores 0 km destinados a la actividad de transporte de carga de corta, media y larga distancia, excepto mudanzas.

Asimismo, destacamos que a los efectos de gozar de la reducción del 50% del impuesto prevista en el último párrafo del art. 6 de la Ley 8778, se deberá acompañar la constancia que acredite la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la actividad mencionada precedentemente.

Ꮀ VigenciA a partIr Del Día 23-01-2015

r.G. nº 5 Y 6/2015. inGresos Brutos. eXenciones. utiliZaciÓn del servicio WeB para su oBtenciÓn. (B.o. 28/01/15).

Establece que a los fines de obtener los beneficios de exención previstos en la Ley Impositiva, los contribuyentes deberán tramitar el certificado vía internet a través de la página web www.atm.mendoza.gov.ar. El beneficio obtenido tendrá vigencia desde el primer día hábil del mes en que se solicite y deberá renovarse mensualmente.

Asimismo, sólo en caso de que el certificado sea rechazado por razones ajenas al contribuyente, la solicitud y/o validación podrá ser reprocesado en el mismo mes.

Por otra parte, el procedimiento mencionado también será de aplicación para las actividades de construcción cuyas obras se realicen para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos -siempre que el monto total de la obra no supere $10.000.000 (netos de IVA)- y para cuando se trate de la construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o de terceros, a través de planes de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social.

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NeuQuÉN r. nº 757 Y 758/2014. inGresos Brutos. aGentes de recaudacion. calendario fiscal 2015. (B.o. 23/01/2015).

Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2015 para la presentación y el pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a los Contribuyentes Directos y Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral así como también para los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Retención del Impuesto de Sellos y Recaudación Bancaria.

saN luIsr.G. (dpip) nº 7/2015. procedimiento. facturaciÓn. réGimen de informaciÓn. empradronamiento o inscripciÓn. (B.o. 26/01/2015)

Se establece la obligación de renovar el empadronamiento en el “Registro de Agentes de Información” hasta el 01/03/2015, siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en la provincia que sean autoimpresores y consignen en forma preimpresa uno o más datos en sus propios comprobantes.

Ꮀ VigenciA a partIr Del 26-01-2015

saNta Fer.G. (api) nº 2/2015. sellos. aGentes de percepciÓn Y retenciÓn (sipres). nuevo proGrama aplicativo. (B.o. sin puBlicar)

Se aprueban la versión 2.0 release 24 del aplicativo de retención y percepción del Impuesto de Sellos y tasa retributiva de servicios y la versión 1.0 release 15 del aplicativo de retención y percepción del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios para bancos.

Ꮀ VigenciA para las reteNcIoNes y percepcIoNes correspoNDIeNtes a la seguNDa QuINceNa Del mes De eNero 2015, cuyo veNcImIeNto operará el Día 10/02/2015.

Próximos VencimientosA partir del 05/02/15, comienza a operar el vencimiento para la presentación de los Estudios de Precios de Transferencia, las declaraciones juradas respectivas y las correspondientes a operaciones internacionales: • F. 741 correspondiente al 1° semestre de los ejercicios comerciales con cierre 03/2015.• F. 742 correspondiente al 1° semestre de los ejercicios comerciales con cierre 03/2015. • F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual finalizado en 06/2014. Cabe aclarar que el mismo no se considerará cumplimentado de no acompañarse el Estudio de Precios de Transferencia correspondiente.• F. 867 correspondiente al ejercicio comercial anual finalizado en 07/2014.

A partir del 12/02/15, comienza el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia F. 741 correspondiente al 2º semestre de los ejercicios comerciales con cierre Septiembre de 2014.

A partir del 27/02/15 comienza el vencimiento para la presentación de la nueva declaración jurada informativa anual de Precios de Transferencia F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados en Septiembre de 2014.

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A partir del 02/02/2015 comienza el vencimiento para la presentación del Informe y EECC (Precio de Transferencia) correspondiente a los ejercicios cerrados en Junio de 2014.

A partir del 12/02/15 comienzan a vencer las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Septiembre de 2014.

A partir del 13/02/15, comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para dichas Sociedades Comerciales cuyo cierre opera en el mes de Septiembre de 2014.

A partir del 13/02/15 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, a la Ganancia Mínima Presunta, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Agosto 2014. Así como también los correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales liquidados para personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país.

A partir del 12/02/15, comienza a vencer el plazo para la presentación del Informe para Fines Fiscales, F. 760/C o F. 780, correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en el mes de Agosto 2014. Asimismo, junto con dicha declaración vence la presentación on line de los Estados Contables certificados ante CPCECABA cerrado al 31/08/2014 en formato .pdf.

El 01/01/15 entró en vigencia el Régimen de Información de Operaciones Inmobiliarias para las operaciones de locación de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intermediarios, la locación de espacios delimitados dentro de inmuebles y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles. Al respecto, la presentación de información respecto de contratos anteriores al 01/01/2015 se considerará cumplida hasta el 28/02/15.

prÓXimos vencimientos

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9reporte fiscal 4

cOnTAcTOCualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de esteReporte Fiscal, rogamos contactarse con:

departamento de impuestos & LegalesBuenos AiresTel: 54-11 4106 7000 ext 508Fax: 54 11 4106 7200Maipú 942, PB CABA, [email protected]

córdobaTel/Fax.: 54 351 4317700 ext 104Av. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 5ºB. CP 5000, Córdoba - Argentina

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Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas.BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

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direcciones Generales de rentas

Debido a que el presente incluye un resumen de las normas fiscales de mayor trascendencia, sugerimos remitirse a los textos originales de los mismos, los que podrán consultarse en la página web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía: http://infoleg.mecon.gov.ar.

Asimismo, en virtud de la imposibilidad práctica de acceder a los Boletines Oficialesde las 24 jurisdicciones provinciales, la información contenida en el presente memorándum es parcial y corresponde sólo a las de mayor trascendencia.

Por otra parte, no se incluyen en el presente las normas previsionales de carácter particular.

BdoDepartamento de Impuestos