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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL ÍNDICE IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS PROVINCIALES BUENOS AIRES CATAMARCA CIUDAD DE BUENOS AIRES CHUBUT CÓRDOBA CORRIENTES NEUQUEN RÍO NEGRO SALTA SANTA CRUZ TUCUMÁN LINKS DE INTERÉS REPORTE FISCAL 30 WWW.BDOARGENTINA.COM JULIO 2020 Impuestos Nacionales D. N° 615/20. REGÍMENES ESPECIALES. PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DE NEUQUEN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA. CREACIÓN. (B.O. 23/07/2020). Crea el Programa de Asistencia de Emergencia Económica, Productiva, Financiera y Social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, previendo la postergación de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 01/06/2020 hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive. Asimismo, suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal en los términos de la R.G. N° 4730/20 (informada en nuestro R.F. N° 23-2020). ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 24/07/2020.

REPORTE FISCAL 30REPORTE FISCAL 30 3 Artículo 93”, se encontrará disponible en el sitio web institucional a partir del 28/08/2020, inclusive. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 18/07/2020

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL

ÍNDICEIMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTOS PROVINCIALES

BUENOS AIRESCATAMARCACIUDAD DE BUENOS AIRESCHUBUTCÓRDOBACORRIENTESNEUQUENRÍO NEGROSALTASANTA CRUZTUCUMÁN

LINKS DE INTERÉS

REPORTE FISCAL 30

WWW.BDOARGENTINA.COM

JULIO 2020

Impuestos Nacionales D. N° 615/20. REGÍMENES ESPECIALES. PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DE NEUQUEN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA. CREACIÓN. (B.O. 23/07/2020).

Crea el Programa de Asistencia de Emergencia Económica, Productiva, Financiera y Social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, previendo la postergación de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 01/06/2020 hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive. Asimismo, suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal en los términos de la R.G. N° 4730/20 (informada en nuestro R.F. N° 23-2020).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 24/07/2020.

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2REPORTE FISCAL 30

IMPUESTOS NACIONALES

R.G. (AFIP) N° 4760/20. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RESIDENCIA FISCAL. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/07/2020).

En el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que introdujo modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales, disponiendo que a partir del período fiscal 2019 se sustituye el criterio de vinculación de “domicilio” -con relación a la condición de los contribuyentes del gravamen- por el de “residencia”, aclara que la condición de residente tributario en el territorio argentino, como asimismo, la pérdida de tal condición, deben acreditarse de igual manera que para el Impuesto a las Ganancias, es decir, según las disposiciones del artículo 116° y siguientes de la LIG y de la R.G. (AFIP) N° 4236/18 (informada en nuestro R.F. N° 20-2018), respectivamente.

En tal sentido, dispone que las personas humanas que hayan perdido la condición de residentes en el país deberán solicitar la cancelación de su inscripción en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siguiendo los siguientes pasos:• En forma previa a la presentación de la solicitud de baja, informar -con carácter

de declaración jurada- su domicilio en el exterior ingresando al servicio de AFIP “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero”.

• Al momento de solicitar la baja seleccionar alguno de los siguientes motivos y adjuntar la documentación respaldatoria: . “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en

otra jurisdicción”, . “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior

por un período de 12 meses”. • Para la baja del ISBP, y en caso de corresponder, informar la CUIT del sujeto

designado como responsable sustituto, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio web de AFIP “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”. En caso de que el sujeto designado como responsable sustituto no acepte su designación como tal, no se registrará la baja solicitada por el contribuyente.

Adicionalmente, establece que las personas humanas que hayan sido sujetos del ISBP por el período fiscal 2018 y que hayan solicitado la cancelación de su inscripción en el gravamen antes del día 17/07/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país -en los términos del IG-, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 17/07/2020 Y DE APLICACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE RESIDENCIA EN EL TERRITORIO ARGENTINO CON RELACIÓN AL ISBP PARA EL PERÍODO FISCAL 2019 Y SUBSIGUIENTES.

R.G. (AFIP) N° 4761/20. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. SOLICITUD DE ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN Y/O TRANSFERENCIA DEL SALDO A FAVOR TÉCNICO ACUMULADO POR BIENES DE CAPITAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 17/07/2020).

En el marco de la Ley de Reforma Tributaria, L. N° 27.430 (informada en nuestra A.F. N° 5-2018), establece la periodicidad, forma, plazo y demás condiciones que deberán observar las empresas de servicios públicos de transporte a los fines de acceder al beneficio que permite el recupero del saldo técnico acumulado del Impuesto al Valor Agregado, siempre que sus tarifas se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

Adicionalmente, aclara que el servicio web “SIR - Sistema Integral de Recuperos” mediante el cual debe generarse el formulario de declaración jurada “F. 8119 - Solicitud de beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte. L.27430,

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3REPORTE FISCAL 30

Artículo 93”, se encontrará disponible en el sitio web institucional a partir del 28/08/2020, inclusive.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 18/07/2020.

R.G. (AFIP) N° 4766/20. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA. EXTENSIÓN HASTA EL 02/08/2020. (B.O. 21/07/2020).

Fija entre los días 18/07/2020 y 02/08/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la R.G. (AFIP) N°1983/05. De esta manera, durante el período fijado, no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera en esa instancia.

Cabe advertir que la citada resolución no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos.

Ello así, las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 18/07/2020.

R.G. N° 4767/20. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES Y OTROS. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. (B.O. 21/07/2020).

Extiende hasta el 31/08/2020 (antes, 31/07/2019), el plazo para efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas de los Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, actores y otros sujetos a los regímenes de retención dispuestos por las RG N° 2442/08 y N° 4003/17 (informadas en nuestros R.F. N° 20-2008 y 11-2017, respectivamente).

Asimismo, incrementa a $2.000.000.- (antes $1.500.000.-) el umbral a partir del cual los contribuyentes se encuentran obligados a presentar las mencionadas declaraciones juradas informativas.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 23/07/2020.

R.G. (AFIP) N° 4768/20. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO CEDULAR. DECLARACIONES JURADAS DE PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. PERÍODO FISCAL 2019. PRÓRROGA. (B.O. 24/07/2020).

Prorroga la presentación y el pago del saldo resultante de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas.

En tal sentido, las nuevas fechas de vencimiento para las presentaciones y pago de las citadas declaraciones juradas operarán según la terminación del número de la CUIT del responsable y de acuerdo con el siguiente cronograma:

Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago

0, 1, 2 y 3 10/08/2020, inclusive 11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6 11/08/2020, inclusive 12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9 12/08/2020, inclusive 13/08/2020, inclusive

IMPUESTOS NACIONALES

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4REPORTE FISCAL 30

Impuesto Cedular

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3 11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6 12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9 13/08/2020, inclusive

Adicionalmente, prorroga hasta el 30/09/2020 (antes, 31/08/2020) el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas efectúen -con carácter de excepción- el acogimiento al Plan de Facilidades de Pagos – “MINI PLAN” dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4057/17 (informada en nuestro R.F. N° 22-2017), para la cancelación de los saldos a pagar resultantes de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.

En tal sentido, recordamos que dicho plan, permite la regularización de las obligaciones mencionadas, en hasta 2 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría que el contribuyente posea en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y sujeto a las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual que se publican en el micrositio web de AFIP “Mis Facilidades”.

Finalmente, aclara que los sujetos que efectúen el acogimiento al “MINI PLAN” durante el mes de Julio de 2020, abonarán -en forma excepcional- la primera cuota el día 16/09/2020.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 24/07/2020.

R.G. (C.A.) N° 9/20. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – PADRÓN FEDERAL. ENTRADA EN VIGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, RÍO NEGRO, SALTA, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO Y TIERRA DEL FUEGO. (B.O. 23/07/2020).

Establece la entrada en vigencia a partir del 01/09/2020 del Registro Único Tributario - Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las Provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/09/2020.

Impuestos ProvincialesBUENOS AIRESR.N. (ARBA) N° 39/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEMANDAS DE REPETICIÓN. PROCEDIMIENTO WEB. INCREMENTO DEL MONTO SUSCEPTIBLE DE SOLICITUD. (B.O. 17/07/2020).

Incrementa a $300.000.- (antes $200.000.-), el monto máximo susceptible de repetición a efectos de formalizar las demandas mediante el procedimiento web instaurado por la R.N. N° 35/17 (informada en nuestro R.F. N°41-2017).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 17/07/2020.

R.N. (ARBA) N° 41/20. PROCEDIMIENTO. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES EN JUICIOS DE APREMIO. SUSPENSIÓN. (B.O. 17/07/2020).

Suspende hasta el 30/09/2020 (antes, 31/07/2020), la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/08/2020.

IMPUESTOS NACIONALES

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5REPORTE FISCAL 30

IMPUESTOS PROVINCIALES

R.N. (ARBA) N° 42/20. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS AL 31/12/2019 PARA MIPYMES. PRÓRROGA. (B.O. 17/07/2020).

Prorroga hasta el 30/09/2020, inclusive (antes, 31/07/2020), el plazo para efectuar el acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas vencidas al 31/12/2019 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, establecido por la R.N. N° 8/20 (informada en nuestro R.F. N° 10-2020).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/08/2020.

R.N. (ARBA) N° 43/20. PROCEDIMIENTO. FISCALIZACIÓN EN FORMATO DIGITAL. HABILITACIÓN. (B.O. 17/07/2020).

Establece que ARBA podrá realizar requerimientos, en el marco de fiscalizaciones individualizadas, en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado. En tal sentido, dicho proceder resultará aplicable en la etapa comprendida desde la emisión y notificación de la orden de fiscalización y hasta la notificación de la liquidación de diferencias.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 17/07/2020.

R.N. (ARBA) N° 45/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. SELECCIÓN DE DECLARACIÓN E INGRESO DE LOS IMPORTES. DEVENGADO/PERCIBIDO. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/07/2020).

Modifica el procedimiento que deben seguir lo agentes de percepción del régimen general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los fines de seleccionar o modificar el criterio escogido para la declaración e ingreso de los importes percibidos. (devengado/percibido).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/08/2020.

R.N. N° 46/20. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. CUOTAS CON VENCIMIENTO AGOSTO/2020. PRÓRROGA. (B.O. 21/07/2020).

Prorroga hasta el 13/10/2020, inclusive, el plazo para efectuar el pago de los anticipos y cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10/08/2020, cuyos vencimientos operen en el mes de Agosto de 2020.

Por su parte, las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.

Aclara que dicha prórroga comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las R.N. N° 6/16 (informada en nuestro R.F. N° 9-2016) y modificatorias, 8/20 (informada en nuestro R.F. N° 10-2020) y modificatorias y del artículo 108° del Código Fiscal (L. N° 10.397) y no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 10/08/2020.

R.N. N° 47/20. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/05/2020. (B.O. 21/07/2020).

Establece que podrán regularizarse bajo régimen de regularización de pagos establecido por la R.N. N° 6/16 (informada en nuestro R.F. N° 9-2016) las deudas vencidas o devengadas al 31/05/2020 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

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6REPORTE FISCAL 30

IMPUESTOS PROVINCIALES

Asimismo, dispone que podrán regularizarse con dicho régimen la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31/05/2020, inclusive.

Adicionalmente, deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (Capítulo V de la R.N. N° 6/16).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 03/08/2020.

CATAMARCAL. N° 5.648. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. (B.O. 20/07/2020).

Establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria respecto de los tributos cuya recaudación se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca (ARCA).

OBLIGACIONES COMPRENDIDASDispone que quedan comprendidas en el régimen:• Las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/04/2020,

correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos.

• Las deudas en gestión de cobro administrativo o judicial al 30/04/2020, correspondientes a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos.

DEUDAS EN GESTIÓN DE COBRO JUDICIALPrevé la inclusión de deudas con medidas cautelares y en ejecución fiscal.

ADHESIÓN AL RÉGIMENLa adhesión entrará en vigencia a partir de la fecha que establezca ARCA y por un término que no podrá exceder los 90 días hábiles, aclarando que resulta condición ineludible para cumplimentar la misma regularizar las deudas por los vencimientos operados desde el 01/06/2020 hasta la fecha de la adhesión, respecto al concepto que se regulariza.

BENEFICIOS Y FORMAS DE PAGODispone que los contribuyentes que se acojan al régimen gozarán de la quita de los intereses, recargos, multas, conforme al impuesto y de acuerdo con el siguiente esquema:• De los Intereses y Recargos:

. Impuestos Automotor, Inmobiliario y Sellos: - 1.1. Del 100%, si la deuda se cancela en un 1 pago; - 1.2. Del 80%, si la deuda se cancela en hasta tres 3 cuotas; - 1.3. Del 60%, si la deuda se cancela en 4 cuotas y hasta 18 cuotas; - 1.4. Del 50%, si la deuda se cancela en 19 cuotas y hasta 36 cuotas;

. Impuesto sobre Ingresos Brutos: - 2.1. Del 70%, si la deuda se cancela en 1 pago; - 2.2. Del 50%, si la deuda se cancela en 2 y hasta 12 cuotas; - 2.3. Del 30%, si la deuda se cancela en 13 cuotas y hasta 36;

• De las Multas: Condonación 100% de las multas. Aclara que este beneficio, opera siempre que se dé cumplimiento a las obligaciones materiales y/o formales omitidas, mediante el acogimiento al régimen, o bien que las mismas se encuentren cumplidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

• De las costas y honorarios: . Los honorarios devengados en medidas cautelares, ejecuciones fiscales o en juicios

serán calculados de conformidad con las normas arancelarias vigentes, tomando

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7REPORTE FISCAL 30

IMPUESTOS PROVINCIALES

como base regulatoria la deuda consolidada, excepto los casos en los que exista regulación judicial firme.

. La cancelación de las costas y honorarios podrá efectuarse de contado o en cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12. En ningún caso la cuota podrá ser inferior a $500.-

PLAN DE FACILIDADES DE PAGOEstablece que la deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más intereses, accesorios y multas que correspondan, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones que componen el plan de facilidades de pago hasta la fecha de emisión del mismo. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta 36 cuotas.

CUOTASLas cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será:• De $500 para los impuestos inmobiliarios y a los automotores;• De pesos $1.000 para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.

ANTICIPO Dispone que el plan de facilidades de pago se perfeccionará con el previo pago de un anticipo, según los siguientes parámetros:• Deuda consolidada menor a $50.000: el anticipo mínimo será del cinco por 5% del

monto adeudado;• Deuda consolidada superior a $50.000 y hasta $1.000.000: el anticipo mínimo será

del 10% del monto adeudado;• Deuda consolidada superior a $1.000.000: el anticipo mínimo será del 15% del monto

adeudado.

TASA DE FINANCIACIÓNLa tasa de interés de financiación aplicable será del 1,5% mensual, aclarando que los planes de facilidades de celebrados en hasta en 4 cuotas no devengarán interés.

CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOSPrevé que la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, cuando:• Se verifique el incumplimiento en el pago de 3 cuotas, consecutivas o no;• Se verifique la falta de cancelación de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde

la fecha de vencimiento de la última cuota del plan que se trate.

Asimismo, operada la misma implicará la pérdida de:• Los beneficios otorgados respecto de la totalidad de las obligaciones incluidas en el

plan, tornando exigibles las mismas previa deducción de los pagos efectuados según lo establezca el ARCA;

• Los beneficios otorgados en la proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere sus efectos, renaciendo las facultades del fisco para percibir los tributos con más los intereses, accesorios correspondientes y multas.

Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se producirá la caducidad de pleno derecho de los beneficios cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:• Un grado de omisión del impuesto superior 15%;• La declaración de pagos a cuenta, retenciones o percepciones que no

correspondieren.

OTROS BENEFICIOSAclara que los contribuyentes o responsables, que a la fecha de entrada en vigencia del régimen hubieren cancelado sus obligaciones tributarias respecto a los Impuestos Inmobiliario y Automotores, vencidas al 01/06/2020, tendrán una reducción del quince 15% en estos impuestos en el año 2021, sin perjuicios de otros beneficios que se establezcan.

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8REPORTE FISCAL 30

REGLAMENTACIÓNDispone que el ARCA será la Autoridad de Aplicación y a tal efecto podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del Régimen Especial de Regularización Tributaria.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 02/07/2020.

CIUDAD DE BUENOS AIRESR. (AGIP) N° 216/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS. PRÓRROGA. (B.O. 21/07/2020).

Prorroga hasta el 01/01/2021 (antes, 01/08/2020) la entrada en vigor del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país dispuesto por la R. (AGIP) N° 312/19 (informada en nuestro R.F. N° 51-2019).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 30/07/2020.

R. (AGIP) N° 217/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCEDIMENTALES. (B.O. 21/07/2020).

Dispone que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 20/07/2020 y el 27/07/2020, ambas fechas inclusive. Aclara que quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 20/07/2020.

R. (DGR) N° 1085/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2019. VENCIMIENTOS. (B.O. 21/07/2020).

Establece las fechas de vencimiento para que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectúen la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2019:

DDJJ anual de ISIB categorías locales período fiscal 2019

D.V. CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9

Fecha 20/8/2020 21/8/2020 24/8/2020 25/8/2020 26/8/2020

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 21/07/2020.

CHUBUTR. N° 435/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA OPERACIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET, MEDIOS DIGITALES, PLATAFORMAS O CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA DIGITAL. (B.O. 20/07/2020).

Crea un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de comercialización de bienes y servicios a través de internet, medios digitales, plataformas o cualquier otra tecnología digital.

AGENTES DE RETENCIÓNPrevé que deben actuar como Agentes de Retención aquellos responsables designados por la D.G.R que sean prestadores de:

IMPUESTOS PROVINCIALES

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9REPORTE FISCAL 30

• Servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de compra, pago y similares.• Redes o sistemas de cobranzas o de pagos y similares que posean locales o sucursales

de cobro ubicadas dentro de la provincia.• Servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación

de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, que utilicen para ello plataformas o sitios web, y/o aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles, y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.

SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓNDispone que serán pasibles de retención:• Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo el

régimen del Convenio Multilateral y se encuentren inscriptos en la jurisdicción, que realicen comercialización de bienes y servicios a través de internet, medios digitales, plataformas o cualquier otra tecnología digital de cualquier tipo, a un comprador domiciliado en la Provincia de Chubut y

• Los sujetos que no se encuentran inscriptos como contribuyentes cuyo domicilio se sitúe fuera de la Provincia, que realicen la comercialización de bienes y servicios a través de los medios electrónicos detallados y en tanto se verifiquen las siguientes condiciones, de manera conjunta y durante el año en curso:

• Realicen más de 3 de las operaciones mencionadas con adquirentes domiciliados en la Provincia y

• El monto total de dichas operaciones –individualmente o en su conjunto - resulte igual o superior al equivalente de 25 módulos, cuyo valor se encuentra fijado por la Ley de Obligaciones Tributarias de la Provincia y que actualmente asciende a la suma de $300.-

OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN Establece que la retención deberá practicarse sobre el monto total de los pagos que efectúen los agentes designados a los sujetos pasibles.

ALÍCUOTADispone que la alícuota de retención será del 2% para contribuyentes inscriptos y del 3% cuando se trate de contribuyentes no inscriptos.

MONTO MÍNIMOFija que no deberá practicarse la retención cuando el monto del pago resulte inferior al importe equivalente a 25 módulos.

EXCLUSIONESAclara que no corresponderá efectuar retención cuando:• Se trate de pagos realizados entre sujetos designados como agentes de retención del

régimen, o;• Los pagos se efectúen como contraprestación de alguna de las actividades no sujetas

al régimen, que expresamente se establecen en el Anexo «A» de la Resolución. A efectos de acreditar esta excepción, el sujeto pasible de retención que realice alguna de las actividades detalladas podrá solicitar a la D.G.R. una constancia de exclusión.

• El sujeto pasible presente constancia de no retención emitida por este fisco provincial.

• Se trate de operaciones que cumplan con las condiciones enumeradas en el inciso 3) del artículo 128° del Código Fiscal.

OPORTUNIDAD DE RETENCIÓNLa retención deberá efectuarse en oportunidad de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones al sujeto pasible de la retención, lo que fuera anterior.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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10REPORTE FISCAL 30

CÓMPUTO COMO PAGO A CUENTAEstablece que el monto abonado en función de la retención tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado y los contribuyentes deberán imputar el importe de la misma como pago a cuenta del gravamen en el anticipo correspondiente al período en que se produce la misma, o en su defecto en los dos meses inmediatos posteriores.

En caso de que el cómputo exceda el impuesto determinado, generará un saldo a favor del contribuyente que podrá deducirse de los anticipos subsiguientes.

DECLARACIÓN JURADA. INGRESO DEL IMPORTE RETENIDOLos agentes de retención deberán ingresar el importe de lo retenido y suministrar a la D.G.R. con carácter de declaración jurada la información concerniente a las retenciones efectuadas y dentro de los vencimientos que se den por la normativa vigente, a través del sistema S.I.R.C.A.R. conforme lo previsto en la R. N° 340/20 (informada en nuestro R.F. N° 20-2020).

COMPROBANTE DE RETENCIÓNLos agentes de retención deberán entregar al retenido un comprobante de retención conforme lo dispuesto por la mencionada R. N° 340/20.

COEXISTENCIA DE RÉGIMENES DE RETENCIÓNAclara que en los casos en que, respecto de una misma operación, corresponda actuar simultáneamente conforme al presente y los regímenes especiales de retención para tarjetas de compra o crédito, o sobre las acreditaciones bancarias, corresponderá efectuar la retención únicamente por los dos últimos regímenes mencionados y los agentes de retención designados no deberán practicar retenciones por el régimen general respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 21/07/2020.

CÓRDOBAD. N° 505/20. PROCEDIMIENTO. VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES A DISTANCIA. HABILITACIÓN. (B.O. 17/07/2020).

Habilita a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a realizar procedimientos de verificación y/o fiscalización bajo la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o de información, con los mismos requisitos, alcances y/o efectos jurídicos que los previstos normativamente para la modalidad presencial y con previa conformidad del contribuyente bajo verificación, fiscalización y/o requerimiento, en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 17/07/2020 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE QUE LA DGR DICTE LA NORMATIVA POR LA CUAL SE DISPONGA EL MEDIO Y/O PLATAFORMA DE TECNOLOGÍA DE COMUNICACIÓN Y/O DE INFORMACIÓN.

D. N° 520/20. PROCEDIMIENTO. RECESO ADMINISTRATIVO. PRÓRROGA. (B.O. 18/07/2020).

Prorroga, hasta el 02/08/2020 (antes, 17/07/2020) inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 18/07/2020.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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11REPORTE FISCAL 30

CORRIENTESR.G. N° 207/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN APLICABLE A LA MERA COMPRA. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/07/2020).

En el marco de la R.G. N° 205/20 (informada en nuestro R.F. N° 28-2020) mediante la cual se creó un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la mera compra de productos forestales y frutos del país de origen vegetal producidos en Corrientes y cuyo destino sea industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción conforme lo establecido por el artículo 123° inciso b) del Código Fiscal, y el artículo 13°, párrafo tercero del Convenio Multilateral, incorpora los siguientes conceptos:• Productos agrícolas y frutos del país de origen agrícola.• Productos mineros y frutos del país de origen mineral.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 17/07/2020.

NEUQUENR. N° 168/20. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/07/2020).

En el marco de la R. N° 92/20 (informada en nuestro R.F. N° 11-2020) mediante la cual se implementó obligatoriamente el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) para todos los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Agentes de Recaudación, amplía su utilización a todo aviso, citación, comunicación, intimación o notificación de cualquier naturaleza que se efectúe en el mismo.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 17/07/2020.

R. N° 178/20. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Extiende hasta el 31/07/2020 (antes, 30/06/2020), la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén en virtud de las disposiciones previstas en la R. N° 128/20 (informada en nuestra A.F. N° 11-2020).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/07/2020.

RÍO NEGROD. N° 573/20. REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DEL SECTOR TURÍSTICO Y COMERCIAL. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Declara la emergencia del sector turístico y comercial en todo el territorio de la Provincia por el plazo de 180 días, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.

Faculta al Ministerio de Economía a la Agencia de Recaudación Tributaria, en el ámbito de sus competencias, a reglamentar los sujetos alcanzados del sector y requisitos para acceder a los beneficios que se establezcan, así como a dictar las normas que resulten necesarias para adoptar y aplicar las medidas que entienda convenientes.

Finalmente, aclara que los beneficios quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos ni suspensiones sin justa causa o atribuible a la crisis durante el período de vigencia de la emergencia.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 16/06/2020.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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12REPORTE FISCAL 30

SALTAR.G. N° 13/20. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIAS DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 17/07/2020).

Prorroga hasta el 31/08/2020 (antes, 30/06/2020) la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2019, cuyo vencimiento original operaba el día 31/12/2019.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 18/07/2020.

SANTA CRUZL. N° 3.698. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA TURÍSTICA PROVINCIAL. (B.O. 16/07/2020).

Declara la Emergencia Turística en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz hasta el 31/12/2020.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 25/07/2020.

TUCUMÁND. N° 1111-3/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ALÍCUOTA ESPECIAL. PRÓRROGA. (B.O. 17/07/2020).

Prorroga hasta el 31/12/2020, la alícuota diferencial del 2,5% para las actividades de “Venta al por mayor de productos farmacéuticos” y “Venta al por menor de productos farmacéuticos”.

Adicionalmente, adecúa los parámetros para la aplicación de la mencionada alícuota que será aplicable:• Para aquellos contribuyentes cuyo total de ingresos gravados, no gravados y exentos

de las actividades mencionadas, atribuibles a la provincia en el periodo fiscal 2018, no haya superado el monto de $6.000.000.- (antes, $3.000.000.-).

• Para aquellos contribuyentes que comenzaron sus actividades con posterioridad al 01/01/2019, la alícuota diferencial será aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de actividades no supere la suma de $1.000.000.- (antes, $500.000.-).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 17/07/2020 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2020, INCLUSIVE.

D. N° 1119-3/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SECTOR TURÍSTICO. ALÍCUOTA 0% HASTA EL 31/12/2020. (B.O. 20/07/2020).

Establece, hasta el 31/12/2020, inclusive, la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades relacionadas al sector turístico detalladas a continuación:

Código según Nomenclador artículo 7 ley 8467 Descripción actividad

551100 Servicios de alojamiento en camping

551221 Servicios de alojamiento en pensiones

551223Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

IMPUESTOS PROVINCIALES

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13REPORTE FISCAL 30

551229 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo

634101Servicios mayoristas de agencias de viajes, excepto la simple intermediación

634102Servicios mayoristas de agencias de viajes, consistentes en la simple intermediación

634201Servicios minoristas de agencias de viajes, excepto la simple intermediación

634202Servicios minoristas de agencias de viajes, consistentes en la simple intermediación

634300 Servicios complementarios de apoyo turístico

923200Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

923300Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 20/07/2020 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2020, INCLUSIVE.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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14REPORTE FISCAL 30

CONTACTOCualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de esteReporte Fiscal, rogamos contactarse con:

Departamento de Impuestos & LegalesBuenos AiresTel: 54-11 4106 7000 ext 508Fax: 54 11 4106 7200Maipú 942, PB CABA, [email protected]

CórdobaTel/Fax.: 54 0351 576 0450Av. Hipólito Yrigoyen 123, Piso 8B Nueva Córdoba, Córdoba - Argentina

RosarioTel/Fax.: 54 341 527 5830Edificio Nordlink, Madres de Plaza25 de Mayo 3020, Piso 6ºRosario, Santa Fe - Argentina

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Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas.BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

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Debido a que el presente incluye un resumen de las normas fiscales de mayor trascendencia, sugerimos remitirse a los textos originales de los mismos, los que podrán consultarse en la página web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía: http://infoleg.mecon.gov.ar.

Asimismo, en virtud de la imposibilidad práctica de acceder a los Boletines Oficialesde las 24 jurisdicciones provinciales, la información contenida en el presente memorándum es parcial y corresponde sólo a las de mayor trascendencia.

Por otra parte, no se incluyen en el presente las normas previsionales de carácter particular.

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