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REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Raúl Martín

Representación de Los Trabajadores

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Fol 2º trimestre

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REPRESENTACIÓN DE LOSTRABAJADORES EN LA

EMPRESARaúl Martín

A LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

B LA REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA DE

LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

A LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

01 EL MODELO DÚAL DE REPRESENTACIÓN

02 LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

03 DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

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01 EL MODELO DUAL DE REPRESENTACIÓN

Existen 2 tipos de organismos:· Representación sindical (Secciones y delegados sindicales)· Representación colectiva y unitaria creada por el ET (Comité de empresa y delegados de personal)

En realidad la representación unitaria está también ocupada por sindicatos en la mayoría de los casos

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02 LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA LA SECCIÓN SINDICAL DE EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO· La constituyen los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato concreto, no tiene que tener un número mínimo de trabajadores· Se hace respecto a los estatutos del sindicato (Art. 8.1.a LOLS)· En la mayoría de casos se necesita un número mínimo de afiliados· Existen distintos tipos de secciones sindicales:

- de empresa o centro de trabajo- intercentros- de grupo de empresas- de administraciones públicas y mixtas

· La regulación y el funcionamiento, así como la duración de y la extinción del puesto lo regulan directamente las secciones sindicales correspondiente, siempre que el sindicato esté de acuerdo. Es importante recordar que los sindicatos funcionan de manera jerárquica.

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03 DELEGADOS SINDICALES Son los representantes de las secciones sindicales para negociar con la empresa.

Condiciones según la LOLS· Que se haya constituido una sección sindical· Que ese sindicato esté presente en el comité de empresa· Que la empresa o centro de trabajo cuente con más de 250 trabajadores

Número de delegados sindicales· 1 en empresas de 250 a 750 trabajadores· 2 en empresas de 751 a 2000 trabajadores· 3 en empresas de 2001 a 5000 trabajadores· 4 en empresas a partir de 5001 trabajadores· Puede ser superior según convenio· El cómputo de la plantilla se hace por centro de trabajo y no por empresa

B LA REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA DE

LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

04 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO

05 COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO

06 REPRESENTACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PREVENTIVA

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04 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO 04.1 DELEGADOS DE PERSONAL

· Son elegidos por elecciones.

· Son los representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que cuenten con una plantilla comprendida entre 6 y 49 trabajadores, ambos inclusive, eligiéndose un único delegado de personal en las empresas que tengan hasta 30 trabajadores y 3 delegados en aquellas cuya plantilla esté comprendida entre 31 y 49 trabajadores.

· Hay excepciones con empresas de menos de 6 trabajadores que celebran elecciones para la selección de un delegado de personal por las características de el sector, por ejemplo las gasolineras o las guarderías. Suelen ser sectores que producen sobretodo microempresas.

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04 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO 04.2 COMITÉ DE EMPRESA

· Cuando la plantilla es de más de 50 trabajadores se constituye un comité de empresa. El número de miembros del comité de empresa depende del número de trabajadores de esta:

- De 50 a 100 trabajadores, cinco.- De 101 a 250 trabajadores, nueve.- De 251 a 500 trabajadores, trece.- De 501 a 750 trabajadores, diecisiete.- De 751 a 1.000 trabajadores, veintiuno.- De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción, con el

máximo de setenta y cinco.

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04 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO EXISTEN TRES TIPOS DE COMITÉ DE EMPRESA

· Comité de centro de trabajo: es el comité que se forma en un centro de trabajo cuando en este suman al menos 50 trabajadores.

· Comité conjunto: cuando una empresa tiene más de un centro de trabajo en la misma provincia o en localidades limítrofes y estos centros no suman por si solos 50 trabajadores, pueden formar un comité conjunto siempre que la suma de los trabajadores de todos ellos supere los 50.

· Comité de grupo de empresas: no está regulado por el estatuto de los trabajadores, se regula según convenios específicos.

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05 COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO

Es un comité que se establece en los siguientes términos:

· La empresa debe tener un mínimo de 1000 trabajadores dentro de los países de la unión

· Al menos en dos de estos países debe tener 150 trabajadores

· Es igualmente aplicables en grupos de empresas

· Deberá solicitarse por escrito por al menos 100 trabajadores en dos estados

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06 REPRESENTACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PREVENTIVA 06.1 DELEGADOS DE PREVENCIÓN

· Con la ley de prevención de riesgos laborales se crea una figura nueva y es un delegado de prevención

· El número de delegados especializados de este tipo varía entre 1 y 8 dependiendo del número de trabajadores.

· Todas las empresas con más de 5 trabajadores deben tener al menos 1.

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06 REPRESENTACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA PREVENTIVA 06.2 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

· Se crea en empresas de más de 50 trabajadores y tiene los mismos delegados de prevención que representantes designados por el empresario.

· Es decir, en una empresa con 50 trabajadores debe de haber un comité de seguridad de 4 personas, dos de ellos serán delegados de seguridad y dos son representantes del empresario.

· Tiene un carácter consultivo