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DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL VIII VIII SUCESIONES SUCESIONES Est. Saúl Isaac Angulo Cabrera Decimo Ciclo 2015 REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN SUCESORIA SUCESORIA

Representación sucesoria [Autoguardado]

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DERECHO CIVIL VIII

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Page 1: Representación sucesoria [Autoguardado]

DERECHO CIVIL VIIIDERECHO CIVIL VIIISUCESIONESSUCESIONES

Est. Saúl Isaac Angulo Cabrera

Decimo Ciclo 2015

REPRESENTACIÓNREPRESENTACIÓN SUCESORIASUCESORIA

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GENERALIDADES

• La representación sucesoria tiene que ver con el principio del mejor derecho.

• El principio del mejor derecho tiene dos excepciones:

A.El caso de los conyugues y de los concubinos.

B.La representación sucesoria.

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• Originalmente tuvo aplicación para el caso de premoriencia y únicamente en la sucesión intestada.

• Hay un elemento subjetivo que es la predeterminación de los herederos subsiguientes establecidos por ley.

• El elemento objetivo esta determinado por el quantum hereditario que la ley defiere

• Se da un equilibrio de intereses: el los representantes y el derecho de los otros herederos directo del causante.

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• Es impropia esta denominación porque, en la representación sucesoria, los representantes no actúan en nombre del representado ni tampoco en beneficio de este, sino que lo hacen por si, por derecho propio dispuesto por ley, por que esta institución se fundamenta en la ley.

• En la representación sucesoria se cumple un principio de justicia al permitir que los descendientes más próximo en grado al representado accedan a la cuota hereditaria que pudo adquirir. Pero además se defiende un principio de igualdad respecto de los otros coherederos que heredan por cabeza.

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REPRESENTACION SUCESORIA… CONCEPTO

Derecho por el cual, los descendientes de una persona son llamadas por ley a ocupar el lugar y grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Art. 681 CC

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…REPRESENTACION SUCESORIA…

Formas de suceder:Por cabeza: heredero por derecho propio e inmediato. Caso de los hijos que heredan a su padre. Ej: X causante. A y B hijos del causante. A y B suceden de X. Por estirpe: efecto de la representación sucesoria. Por derecho propio pero mediato Ej.: X causante. A y B hijos de X. C y D hijos de A. A premuere, entonces al fallecer X. C y D heredan en representación de A, concurriendo con B.

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…REPRESENTACION SUCESORIA

Requisitos: A.El causante, su muerte provoca la apertura de

la sucesión.B.Premorencia del representado, o renuncia,

indignidad o desheredación.C.Que los representantes sean hábiles para

heredar al causante originario porque estos heredan por derecho propio establecido por ley de modo mediato y indirecto y no por derecho derivado del representado.

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D. Los representantes deben ser los descendientes mas próximo en grado al representado. ( hijo adoptivo) art. 817 CC.E. El caso concreto de la representación sucesoria deben estar comprendido taxativamente en la ley.•Línea recta descendente ilimitadamente (art. 681 y 682). Se aplica tanto en la sucesión testamentaria como en la legal.

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• línea colateral respecto los hermanos del causante, pero limitada a los hijos de estos hermanos (art. 683). Procede siempre en la sucesión legal, pero en la sucesión testamentaria únicamente cuando el testador a falta de herederos forzosos, instituye como herederos a sus hermanos; pero en este caso esta limitada la representación a los hijos de los hermanos, salvo que hubiere dispuesto para el caso dado la sustitución que establece el articulo 740.

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ELEMENTOS DE LA REPRESENTACION SUCESORIAA. Causante: persona que fallece dejando la

herencia.B. Representado: persona a quien

corresponde ser heredero del causante, y que no recibió la herencia de éste, porque murió, renunció o lo perdió por indignidad o desheredación.

C. Representante: a quién le corresponde la parte de la herencia que le habría tocado de su representado.

D. Concurrencia con otros herederos de grado mas próximo al causante.

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¿Qué apreciamos en la representación sucesoria?A. Neutraliza el principio del mejor derecho

porque prevalece el derecho de representación.

B. La representación sucesoria se da en un momento anterior a aquel en el que la trasmisión sucesoria queda consumada por la aceptación.

C. La representación sucesoria se fundamenta en la ley mientras que la designación del representado proviene tanto del testamento como de la ley.

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D. La división por estirpe se fundamenta en la necesidad de mantener un equilibrio de intereses. E. Tiene por objeto mantener el equilibrio en la cuotas de todos los herederos independientemente del numero de representantes.F. Obligación de colacionar.G. La vocación y la delación respecto del representado no existen realmente,Ambos pasan ex lege al representante.

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NATURALEZA JURÍDICAA. Ficción legal.B. La representación es una institución creada

por ley.C. Subrogación legal.- Tiene lugar cuando una

persona sucede y entra en el lugar y puesto de otra para ejercer sus derechos y acciones.

D. Sustitución legal.- Se afirma que el representante, al ocupar el puesto del representado, lo sustituye, lo reemplaza, por virtud de la ley.

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E. mandato.-•Este termina con la muerte del mandante mientras que la representación sucesoria empieza al abrirse la sucesión del causante.•El mandatario actúa en nombre, por cuenta y en beneficio del mandante; en la representación sucesoria, el representante actúa en nombre y en su exclusivo beneficio.•El mandato depende de la voluntad del mandante. La presentación sucesoria se fundamenta en la ley.

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LA REPRESENTACION SUCESORIA Y EL IUS TRASMISSIONE O DERECHO DE TRNSMISIONA. Semejanzas• En ambas, el derecho hereditario del

causante es recogido por los descendientes del primer llamado.

• tienen aplicación en la sucesión testamentaria como en la legal.

• El fundamento de ambas descansa en la ley.

• No proceden en caso de legados.

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B. Diferencias•El derecho de representación se funda en consideraciones de orden publico de índole familiar. En cambio, en el Ius trasmissionis son razones técnicas, el derecho personal de delación.•El derecho de representación se da en la línea recta descendente de modo ilimitado y eventualmente, además, en la línea colateral, pero limitada a los hijos de los hermanos. En el caso de la trasmisión de la delación, el trasmitido puede ser cualquier clase de heredero: forzoso o voluntario, no prevalece el carácter familiar necesariamente.

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• La representación sucesoria tiene lugar por cuatro causas: premoriencia, renuncia, declaración de indignidad o desheredación. En la otra, en cambio procede en un solo caso: postmoriencia del transmitente.

• El representante hereda al causante de modo directo por derecho propio dispuesto por la ley. En cambio, en el otro, el derecho del trasmitido para ejercitar la delación respecto dela herencia del causante originario deriva del derecho del transmitente.

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• el representante puede renunciar a la herencia del representado y aceptar la del causante, porque su llamamiento es directo y por derecho propio. En el otro, el trasmitido no podrá aceptar la herencia del causante originario si no ha aceptado la herencia del transmitente.

• Si el trasmitido renuncia a la herencia del transmitente, perderá el derecho de delación respecto a la herencia del causante.

• En la representación sucesoria, hay una sola sucesión: la del causante; en la otra, hay dos: la del transmitente y la del causante.

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LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL

Supuestos de hecho (arts. 681 y 683)•Línea recta descendente ilimitadamente: premoriencia, renuncia, indignidad y desheredación.•Línea colateral: premoriencia, renuncia e indignidad.•ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 685)

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EFECTOS DE LA REPRESENTACION SUCESORIAA. Los representantes heredan conjuntamente con

los herederos directos.B. Los representantes ocupan el lugar que le

correspondería al representado, adquiriendo bienes derechos y obligaciones, en la proporción que le correspondía.

C. La representación es por derecho propio.D. La liberalidades recibidas por el representado son

colacionables, se reputan a cuenta de la herencia.E. El hijo renunciante de la herencia de su padre

puede representarlo en la sucesión del abuelo o del tío.

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F. El hijo excluido de la herencia de su padre por indignidad o desheredación, puede representarlo en la herencia del abuelo respecto del cual no le alcanza la indignidad o desheredación.

G. El bisnieto puede ser llamado a la herencia de su bisabuelo aun cuando no estuviese concebido a la muerte del abuelo.

H. Los representantes suceden al causante no solo en sus derecho, sino también en sus obligaciones que integran la herencia, correspondiendo además asumir la obligación de colacionar las donaciones recibidas del causante.

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H. La representación sucesoria no comprende al legado (que es cuota de libre disposición) porque dicho beneficio le ha sido otorgado tomándose en cuenta su calidad personal y no su condición de heredero forzoso, debiendo entenderse que lo que se trasmite es la calidad de heredero y la respectiva legitima.

G. La representación sucesoria origina una sola trasmisión sucesoria y, en consecuencia, solo habrá una sola declaración de herederos: la del causante, para los efectos de la representación sucesoria, no siendo necesaria la previa declaración de herederos del representado.

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I. Tratándose de la línea recta descendente, no cabe desconocimiento del derecho de representación, porque los derechos de estos son de orden publico (la legitima). Diferente es el caso de la representación en línea colateral (hijos de los hermanos del causante) porque son herederos voluntarios en el testamento y cabe, por tanto, el ejercicio del derecho de sustitución por parte del testador, conforme al articulo 740.

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REFLEXIONES SOBRE COMO APLICAR LAS REGLAS RELATIVAS A LA REPRESENTACION SUCESORIA.

1. En la línea recta descendente, caso de estirpe única, que ocurre cuando el causante tiene un solo hijo y este no quiere o no puede recibir su cuota hereditaria, dicha cuota la recibirán por estirpe sus descendientes, si los hay.

2. En línea recta descendente, cuando hay varias estirpes con diferentes descendientes ulteriores y todos ellos son de igual grado, se aplicarán las reglas de la representación sucesoria.

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3. En la línea colateral, cuando concurren hermanos del causante con hijos de otros hermanos (hijos de estos), se aplicarán las reglas de la representación sucesoria respecto de los hijos del hermano que no quiere o no puede recibir la herencia en cuanto a los otros hermanos instituidos, éstos recibirán por cabeza su cuota hereditaria.

4. En la línea colateral, cuando concurren hijos de varios hermanos del causante, si todos estos están fallecidos (premuertos) o impedidos por otra causa legal, no opera la representación sucesoria, sino el principio del mejor derecho, conforme a los artículos 816 y 819 del Código Civil, o sea que el reparto de la herencia se hará por cabezas.

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5. Cuando el instituido es el único hermano del causante y este no quiere o no puede recibir la herencia, se aplicarán las reglas del mejor derecho, de conformidad con el artículo 828 del Código Civil.

6. En la línea colateral, cuando concurren con un hermano del causante tres nietos de otro hermano que no quiere o no pudo recibir la herencia, no habrá representación sucesoria respecto de estos, porque la representación sucesoria está limitada a los hijos de los hermanos premuertos, es decir, sobrinos del causante (artículos 683 y 828).

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7. En la sucesión intestada en línea colateral, cuando concurren con un hermano bilateral del causante los hijos de un medio hermano que no quiere o no pudo recibir la herencia, habrá representación sucesoria para estos hijos del medio hermano; por ello, les corresponderá por estirpe lo que le hubiere recibido su representante, es decir, una cuota igual a la mitad de la cuota sucesoria de un hermano bilateral, conforme a lo dispuesto en la regla del artículo 829 del Código Civil.

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8. En la sucesión testamentaria en línea colateral, cuando concurren con un hermano bilateral del causante los hijos de un medio hermano que no quiso o no pudo recibir su cuota hereditaria y el testador dispuso cuotas iguales para todos, funcionará la representación sucesoria para estos hijos del medio hermano correspondiéndoles repartirse la cuota de este, por estirpe; en la sucesión testamentaria, es el causante quien determina la cuota hereditaria de sus hermanos (art. 737).

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9. En la sucesión testamentaria, para que opere la representación sucesoria en línea colateral a falta de herederos forzosos, no es necesario que el causante instituya como herederos a la totalidad de sus hermanos; basta con que instituya solo a dos para que, así, se cumpla el requisito de concurrencia que exigen los artículos 683 y 828 del Código Civil, es decir, para que haya pluralidad de estirpes.