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REPUBLICA 0 E COLOMBIA AÑO LIX Bogotá, martes 9 de enero de 1923. Números 18695 y 18696 CONTENIDO PO0ER LEGISLATIVO Págs. Ley 116 de 1922, "por la cual se provee a la conversión y unificación de la deuda nacio- nal interna y se conceden unas autorizacio- nes al Gobierno" 41 hey 117 de 1922, "por la cual se adiciona y reforma la 30 de 1922, orgánica del Banco de la República" 41 MINISTERIO DE GOBIERNO Decreto número 3 de 1923," por el cual se ha- ce un nombramiento para la Policía Na- cional . . . . t Decreto número 4 de 1923, por el cual se ha- ce un nombramiento para Portero Escri- i biente de la Dirección General de Prisio- ' 42 " MINISTERIO DE HACIENDA JÍecreto número 9 de 1923, por el cual se ha- ce un nombramiento 42 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contrato sobre dragado del canal del Dique de Cartagena, celebrado por la Compañía : de la Canalización del Dique con The Foun- dation C» • • 43 Informe del Ingeniero Jefe de la Sección de Navegación, referente al contrato sobre trabajos en el canal del Dique de Carta- gena, celebrado por la Compañía de Cana- lización del Dique con The Foundation O, de Nueva York 44 MINISTERIO DE AGRICULTURA T COMERCIO Decreto número 1795 de 1922, por el cual se aprueba la Resolución número 92- (28 de diciembre), dictada por el señor Director General de Lazaretos 46 Decreto número 1796 de 1922, por el cual se . aprueba el Decreto número 200 (noviembre 28 de 1922), dictado por el señor Gober- nador del Departamento de Caldas ..... 46 Solicitud de patente de privilegio 46 Solicitudes de patento do privilegio de inven- ción, de registro de marca de fábrica, de «. patente do invención y privilegio y de pa- f tente de privilegio 47 ! . - < CORTE DE CÜBKTAS Autos de la Sección 13* 47 Autos.de la Sala Especial de Decisión .... 48 Avisos oficiales . 48 POISER LEGISLATIVO LEY 116 de 1933 (diciembre 30), "por ía cual. ; se proveo a la conversión y unificación de la ' deuda nacional interna, y se conceden unas au- torizaciones al Gobierno." " , El Congreso de Colombia decreta: s . í r Artículo 1' Se autoriza al Gobierno para que realice las operaciones conducentes a la conver- sión, transformación o amortización de una o algunas de las deudas a cargo del Tesoro, crean- do un documento de crédito o bono redimible a largo plazo., La deuda proveniente de los bonos y cédulas del Tesoro que hacen de medió circu- lante, sólo podrán convertirse por medio de un contrato con el Banco de la República, mediante la aplicación de cierto número de las unidades de la Aduana que se imponen por esta Ley, a la amortización de la deuda originada por esa con- versión, y los servicios del Banco serán los de intermediario. Para tal efecto, ei Gobierno podrá comprometerse a mantener en el Banco como de- pósito sin interés, aquella parte del quinto de las . reparaciones que no sea el caso de reembolsar ai Banco como capital pagado. Si no fuere fundado el Banco, o no hubiere acuerdo entre éste y el Gobierno, se le autoriza, y asimismo se autoriza a la Junta de Conversión, para celebrar con ésta un contrato de garantía y conversión de las dos clases de documentos enun- ciados; en este último caso requerirá el contrato que se celebre la aprobación del Congreso. Artículo 2« Para el servicio de estas deudas se eleva en el diez por ciento el arancel aduanero impuesto en la Ley 117 de 1913 y las posteriores que la reforman. Esta elevación ge aplicará en los términos de la Constitución y se tendrá como fecha de vigen- x cia de esta Ley, para el efecto, el día^l' de enero, próximo. El número requérido de. esas diez uni- dades aduaiíeras puede ser afectado como garan- tía específica de las operaciones que se hicieren, si ello fuere necesario. El aumento arancelario de , que trata este artículo, no comprendé a las Adua- nas de Tumaco e Ipiales, v . •, Parágrafo. Mientras se realizan las operacio- nes autorizadas por el artículo 1' de la presente Ley, el Gobierno aplicará el producto del impues- to aduanero de que trata este articulo, inclusive el correspondiente a la Aduana de Buenaventura, al pago del servieio de las deudas a cargo del Te- soro - . • • ! s - i g f y j Artículo 3" Las conversiones previstas en el in- ciso primero del artículo primero, requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Ministros, de la Junta de Empréstitos que crea la Ley 102 • de este año, y del Consejo de Estado. La Junta de Empréstitos es asesora del Gobierno en la tra- mitación de las operaciones conducentes al fin de la presente Ley. j Parágrafo. La amortización de los documentos de crédito público que hoy existan, autorizada por el mismo inciso, podrá hacerse por medio de sor- teo, de remate o comprando directamente a los tenedores al precio del mercado los' respectivos documentos, con sujeción a las disposiciones en .virtud de las cuales' fueron emitidas. Articulo -4? Mientras se provee a la conversión de las cédulas de Tesorería en una de las formas anteriormente descritas, la Junta de Conversión deberá procurar el trueque de dichas cédulas por valores iguales en bonos del Tesoro, procediendo a incinerar en el primer día útil de cada mes laa . cédulas cambiadas en el anterior. Los nuevos bo- . uos serán emitidos en las reservas de billetes na- . clónales que para el cambio existen en poder de . ia Junta, tendrán la misma contramarea y' las ni;;-.mas condiciones que los emitidos en virtud de la Ley 6» de este año, y su cuota de garantía se- rá la que corresponde al volumen de amortiza- . ción hechas con respecto de la , renta afecta a la .. garantía de dichas cédulas. Los gastos de oontra- . marca serán pagados por el Tesoro Público. La incineración de que se trata en este artícu- lo, la practicarán la Junta de Conversión, obser» vando lo que la ley dispone para la incineración del papel moneda. j.' Artículo 5» Autorízase al Gobierno para contra-;, tar el servicio hasta de tres ciudadanos colombia- nos, que actuarán como auxiliares del cúerpo de expertos en asuntos de administración pública, "a que se refiere el artículo 1? de la Ley 60 del año en curso. Los gastos que ocasione el cumpli- miento de esta disposición se considerarán inclui- dos en el Presupuesto de la próxima vigencia*. • | Artículo 6' Autorízase al Gobierno para contra- tar con un grupo o asociación de abogadog, .ho- norables y competentes, en número no menor dé cuatro, residentes en esta capital, las gestiones judiciales y extrajudiciales tendientes a obtener el pago de las deudas a favor del Tesoro Público Nacional que se hallen en juicio ante el Juez de Ejecuciones Fiscales y en las Agencias de Ejecu- ciones Fiscales de Correos y Telégrafos, o que estén en estado de llevarlas a dichas Oficinas por morosidad de los deudores. ' ' ¡. El contrato que haga el Gobierno con el expre». sado grupo de abogados, será a cuota litis, sin que haya que hacer del Tesoro Público ninguna erogación por los gastos que ocasionen dichas ges- tiones. j' ' Parágrafo. El veinticinco por ciento (25%) de los valores que se obtengan por los cobros a que, esta, disposición se refiere, se^ consignará, a yo-. Juntad del Gobierno, en la Junta de Conversión o en el Banco de la República, con el fin de servir de garantía al papel de crédito nuevo que se emi- ta para la unificación de la deuda a que se refíe* re esta Ley. l Artículo 7». Los abogados contratistas se-obli- garán solidariamente entre sí y darán al Gobier- no las cauciones que éste juzgue necesarias pa^a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan. Y harán las gestiones que se necesi- ten para dichos cobros, no sólo en la capital, sino también en cualquier otro lugar del país, obrando, bien personalmente, o bien por medio de comi- sionados o apoderados especiales; todo por cuenta del Mismo grupo de abogados, quienes deberán mantener el personal suficiente para que las ges- tiones se hagan lo más rápidas y activamente po- sible . . , 1 Parágrafo. En el contrato que se celebre el Go- bierno autorizará a los abogados contratistas pa- ra hacer concesiones o rebajas a los deudores del Tesoro, capo en el cual se requerirá la aquiescen- cia del Ministro respectivo. '< Dada en Bogotá a veintinueve de diciembre de mil novecientos veintidós. ¡ El Presidente del Senado, Antonio José URIBE, El Presidente de la Cámara de Representantes, José Jesús GARCIA—El Secretario del Senado, Julio I). rortocarrero—El Secretario de la Cáma- ra de Representantes, Fernando Restrepo Briceño, Poder Ejecutivo—Bogotá, diciembre 30 de. 1922. Publíquese y ejecútese. . , PEDRO NEL OSPINA—El Ministro del Tesoro, Gabriel" POSADA LEY 117 de 1922 (diciembre 30), "por la cual se adiciona y reforma la 30 de 1922, orgánica del Banco de-la República." : El Congreso de Colombia decreta: i , Artículo 1' El artículo 4» de la Ley 30 <tó 1922, quedará así: Artículo 4*' El capital del Banco será de diéis mi- llones de pesos ($ 10.000,000) oro, que debe-

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REPUBLICA 0 E COLOMBIA

AÑO LIX Bogotá, martes 9 de enero de 1923. Números 18695 y 18696

CONTENIDO

PO0ER LEGISLATIVO Págs.

L e y 116 de 1922, "por la cual se provee a la conversión y unificación de la deuda nacio-nal in terna y se conceden unas autorizacio-nes al Gobierno" 4 1

hey 117 de 1922, "por la cual se adiciona y re forma la 30 de 1922, orgánica del Banco de la República" 4 1

MINISTERIO DE GOBIERNO

Decreto número 3 de 1923," por el cual se ha-ce un nombramiento para la Policía Na-cional . . . . t

Decreto número 4 de 1923, por el cual se ha-ce un nombramiento para Por tero Escri-

i biente de la Dirección General de Prisio-' 42 • "

MINISTERIO DE HACIENDA

JÍecreto número 9 de 1923, por el cual se ha-ce un nombramiento 42

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contrato sobre dragado del canal del Dique de Cartagena, celebrado por la Compañía

: de la Canalización del Dique con The Foun-dation C» • • 43

Informe del Ingeniero Jefe de la Sección de • Navegación, re ferente al contrato sobre

t raba jos en el canal del Dique de Carta-gena, celebrado por la Compañía de Cana-lización del Dique con The Foundat ion O , de Nueva York 44

MINISTERIO DE AGRICULTURA T COMERCIO

Decreto número 1795 de 1922, por el cual se aprueba la Resolución número 92- (28 de diciembre) , dictada por el señor Director General de Lazaretos 46

Decreto número 1796 de 1922, por el cual se . aprueba el Decreto número 200 (noviembre

28 de 1922) , dictado por el señor Gober-nador del Depar tamento de Caldas . . . . . 46

Solicitud de patente de privilegio 46 Solicitudes de patento do privilegio de inven-

ción, de registro de marca de fábrica, de «. pa tente do invención y privilegio y de pa-

f tente de privilegio 47 ! . - < CORTE DE CÜBKTAS

Autos de la Sección 13* 47 A u t o s . d e la Sala Especial de D e c i s i ó n . . . . 48

Avisos oficiales . 48

POISER LEGISLATIVO

LEY 116 de 1933 (diciembre 30) , "por ía cual . ; se proveo a la conversión y unificación de la ' deuda nacional in terna , y se conceden unas au-

torizaciones al Gob ie rno . " " , El Congreso de Colombia decreta: s . í

r Artículo 1' Se autoriza al Gobierno pa ra que realice las operaciones conducentes a la conver-

sión, t ransformación o amortización de una o algunas de las deudas a cargo del Tesoro, crean-do un documento de crédito o bono redimible a largo plazo., La deuda proveniente de los bonos y cédulas del Tesoro que hacen de medió circu-lante, sólo podrán convertirse por medio de un contrato con el Banco de la República, mediante la aplicación de cierto número de las unidades de la Aduana que se imponen por esta Ley, a la amortización de la deuda originada por esa con-versión, y los servicios del Banco serán los de in termediar io . Pa ra tal efecto, ei Gobierno podrá comprometerse a mantener en el Banco como de-pósito sin interés, aquella par te del quinto de las

. reparaciones que no sea el caso de reembolsar ai Banco como capital pagado .

Si no fue re fundado el Banco, o no hubiere acuerdo entre éste y el Gobierno, se le autoriza, y asimismo se autoriza a la Jun ta de Conversión, para celebrar con ésta un contrato de garant ía y conversión de las dos clases de documentos enun-ciados; en este último caso requer i rá el contrato que se celebre la aprobación del Congreso.

Artículo 2« Para el servicio de estas deudas se eleva en el diez por ciento el arancel aduanero impuesto en la Ley 117 de 1913 y las posteriores que la r e f o r m a n .

Esta elevación ge aplicará en los términos de la Constitución y se tendrá como fecha de vigen-

x cia de esta Ley, para el efecto, el d í a^ l ' de enero, próximo. El número requérido de. esas diez uni-dades aduaiíeras puede ser afectado como garan-tía específica de las operaciones que se hicieren, si ello fuere necesario. El aumento arancelario de

, que t r a t a este artículo, no comprendé a las Adua-nas de Tumaco e Ipiales , v . •,

P a r á g r a f o . Mientras se realizan las operacio-nes autorizadas por el art ículo 1' de la presente Ley, el Gobierno aplicará el producto del impues-to aduanero de que t ra ta este articulo, inclusive el correspondiente a la Aduana de Buenaventura , al pago del servieio de las deudas a cargo del Te-s o r o - . • • • ! s - i g f y j

Artículo 3" Las conversiones previstas en el in-ciso pr imero del artículo primero, requer i rán para su validez la aprobación del Consejo de Ministros, de la Jun ta de Emprést i tos que crea la Ley 102

• de este año, y del Consejo de Es tado . La Jun ta de Emprést i tos es asesora del Gobierno en la t ra -mitación de las operaciones conducentes al fin de la presente Ley . j

P a r á g r a f o . La amortización de los documentos de crédito público que hoy existan, autor izada por el mismo inciso, podrá hacerse por medio de sor-teo, de remate o comprando directamente a los tenedores al precio del mercado los' respectivos documentos, con sujeción a las disposiciones en .virtud de las cuales' fueron emit idas .

Articulo -4? Mientras se provee a la conversión de las cédulas de Tesorería en una de las fo rmas anter iormente descritas, la J u n t a de Conversión deberá procurar el t rueque de dichas cédulas por valores iguales en bonos del Tesoro, procediendo a incinerar en el primer día útil de cada mes laa

. cédulas cambiadas en el an t e r io r . Los nuevos bo-

. uos serán emitidos en las reservas de billetes na-

. clónales que para el cambio existen en poder de

. ia Jun t a , tendrán la misma contramarea y ' las ni;;-.mas condiciones que los emitidos en vir tud de la Ley 6» de este año, y su cuota de garant ía se-r á la que corresponde al volumen de amort iza-

. ción hechas con respecto de la , ren ta afecta a la

.. garant ía de dichas cédulas. Los gastos de oontra-. marca serán pagados por el Tesoro Públ ico.

La incineración de que se t ra ta en este ar t ícu-

lo, la practicarán la Jun ta de Conversión, obser» vando lo que la ley dispone para la incineración del papel moneda . j.'

Artículo 5» Autorízase al Gobierno para contra-;, ta r el servicio hasta de t res ciudadanos colombia-nos, que ac tuarán como auxiliares del cúerpo de expertos en asuntos de administración pública, "a que se ref iere el artículo 1? de la Ley 60 del año en curso. Los gastos que ocasione el cumpli-miento de esta disposición se considerarán inclui-dos en el Presupuesto de la próxima vigencia*. • |

Artículo 6' Autorízase al Gobierno para contra-ta r con un grupo o asociación de abogadog, .ho-norables y competentes, en número no menor dé cuatro, residentes en esta capital, las gestiones judiciales y extrajudiciales tendientes a obtener el pago de las deudas a favor del Tesoro Público Nacional que se hallen en juicio ante el Juez de Ejecuciones Fiscales y en las Agencias de Ejecu-ciones Fiscales de Correos y Telégrafos, o que estén en estado de llevarlas a dichas Oficinas por morosidad de los deudores. ' ' ¡.

El contrato que haga el Gobierno con el expre». sado grupo de abogados, será a cuota litis, sin que haya que hacer del Tesoro Público ninguna erogación por los gastos que ocasionen dichas ges-t iones. j' ' P a r á g r a f o . El veinticinco por ciento ( 2 5 % ) de los valores que se obtengan por los cobros a que, esta, disposición se refiere, se^ consignará, a yo - . Juntad del Gobierno, en la J u n t a de Conversión o en el Banco de la República, con el fin de servir de garant ía al papel de crédito nuevo que se emi-ta para la unificación de la deuda a que se refíe* r e esta Ley.

l Artículo 7». Los abogados contrat istas se -obl i -

garán solidariamente entre sí y darán al Gobier-no las cauciones que éste juzgue necesarias pa^a garant izar el cumplimiento de las obligaciones que cont ra igan . Y harán las gestiones que se necesi-ten para dichos cobros, no sólo en la capital, sino también en cualquier otro lugar del país, obrando, bien personalmente, o bien por medio de comi-sionados o apoderados especiales; todo por cuenta del Mismo grupo de abogados, quienes deberán mantener el personal suficiente para que las ges-tiones se hagan lo más rápidas y act ivamente po-sible . . , 1

Pa rág ra fo . En el contrato que se celebre el Go-bierno autor izará a los abogados contrat is tas pa-ra hacer concesiones o rebajas a los deudores del Tesoro, capo en el cual se requerirá la aquiescen-cia del Ministro respectivo. '<

Dada en Bogotá a veintinueve de diciembre de mil novecientos veintidós. ¡

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE, El Presidente de la Cámara de Representantes, José Jesús GARCIA—El Secretario del Senado, Ju l io I). rortocarrero—El Secretario de la Cáma-ra de Representantes, Fernando Restrepo Briceño,

Poder Ejecutivo—Bogotá, diciembre 30 de. 1922.

Publíquese y ejecútese. . ,

PEDRO NEL OSPINA—El Ministro del Tesoro, Gabriel" POSADA

LEY 117 de 1922 (diciembre 30), "por la cual se adiciona y re forma la 30 de 1922, orgánica del Banco de-la Repúb l i ca . " :

El Congreso de Colombia decre ta : i , Artículo 1' El artículo 4» de la Ley 30 <tó

1922, quedará así:

Artículo 4*' El capital del Banco será de diéis mi-llones de pesos ($ 10.000,000) oro, que debe-

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*mmm

W - O F I

rán suscribirse así!.- cinco .millones- de pesos» ($ 5.000,000) por la Nación, y cinco millones ($ 5.000,000) por personas naturales o jurídicas

capaces de contra tar . Este capital podrá aumen-tarse en la forma y cuantía que determine l a . Asa.rn.blea General fle Accionistas, mediante auto-, yización del Congreso. I

Las acciones serán nominativas y de va lo r .de cien pesos ($ 100) oro cada una, y no podrán venderse a gobiernos extranjeros . * 1

Parágrafo l 9 Las acciones de' la. "Nación en el Banco de la República no podrán enajenarse, em-peñarse, ni gravarse en forma alguna sin autori-zación expresa del Congreso.

Parágrafo 2» No se entregarán títulos definiti-/ vos de acción mientras éstas no hayan sido com-pletamente pagadas.

Parágrafo >8» Si los Bancos-que funcionan actual-mente en el país u otras personas naturales o ju-rídicas. dejaren de • suscribir el capital necesa-

, r io para que el Banco principie a funcionar, de acuerdo coa lo dispuesto- on esta Ley, el Gobierno

, procederá a liacer las gestiones conducentes a ob-tener eí concurso de bancos extranjeros, a fin de tiue éstos suscriban acciones en el Banco -de la Re-pública .

Artículo 2'-' ,E1 artículo 6'-1 quedará así: Artículo 61-' La Junta Directiva constará de sie-

te miembros: tres nombrados por el Gobierno 'y cuatro elegidos por los demás accionistas reunidos en Asamblea General.

Por cada principal se elegirán dos suplentes, en la misma forma que los principales.

Parágrafo . La mayoría de los miembros de lá Jun ta Directiva debo estar compuesta, por ciuda-danos colombianos.

Artículo 3» 151 artículo 7» quedará así:. Artículo 7" El Gerente será elegido por la Jun-

ta Directiva con la concurrencia, por lo menos, de seis votos uniformes. No .podrá ser elegido Geren-te ni miembro de la Junta Directiva ningún fun-cionario .público ni quien sea Gerente do otro 1 hanco. ¡

El Gerente deberá sor ciudadano' colombiano y accionista dol Banco de la República .

Los miembros de la Jun ta Directiva no podrán ser parientes entre sí o con el Gerente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afini-dad, ni socios colectivos o comanditarios de una misma firma comercial . ' , Artículo 4(l El artículo S° quedará así:

Artículo • 8» La Junta Directiva determinará, conforme con los Estatutos, la clase de negocios que debe emprender el Banco, y las que se refie-ran a emisión, préstamos o .descuentos requeri-rán . su previa autorización.

El Banco no podrá descontar documentos cuyo vencimiento exceda de noventa días a part ir do la fecha del descuento, ni aquellos cuyo valor pro-

.. -venga de operaciones de especulación o de inver-sión-es permanentes o que esté destinado a ellas, quedando la Junta Directiva con el derecho de determinar y definir el carácter de estos docu-mentos; ni podrá hacer préstamos o avances de dinero para tales f ines .

Para operaciones agrícolas o de ganadería el plazo para los documentos de que se habla en es-te artículo puede ser de seis meses.

ñas restricciones de que t ra ta este artículo no comprenden las operaciones que verifique el Ban-co coji el Gobierno para la conversión o amortiza-ción de las cédulas de Tesorería y de los bonos del Tesoro.

Artículo 5' El artículo 9? quedará así: Artículo 9' El Banco tendrá la facultad de emi-

tir billetes de banco por el término de veinte años, contados desde la fecha del registro de la escri-tura social del Banco. Tales billetes deberán ser emitidos por moneda legal, o sea el peso de oro de las condiciones f i jadas por la ley, y deberán ser cambiados por el Banco a *su presentación por monedas de oro de curso legal en el país .

En el caso de concurso, el pago de los billetes emitidos gozará de prelación sobre las demás obligaciones a cargo del Banco.

El Banco sójo ppdrá emitir ¡billetes:' ' ¡ a) Para préstamos o descuentos de documentos

Cuyo valor haya sido o esté-'destinado a verdad,e-l'as transacciones comerciales, industriales o ágrí-

;jqolag.

< >••' b) Para atender íinla eoh'yersió.n-:o-Vá^ortización ' ,de las cédulas y bonos del Tesoro.; y

c) Sobre depósitos de oro por suma igual al depósito. |

Artículo G9 El'artículo 10 quedará así: Artículo 10. El representante legal del go-

bierno hará constar en el acto contractual que dé existencia legal al Banco, las siguientes obliga-ciones- del- Estado:

a) La de permitir al Banco el libre comercio de oro, pudiendo importarlo y exportarlo-sin ningún gravamen ni traba, salvo el caso de conmoción in-terior o exterior;-

b) La de amonedar el oro que • con • tal fin le entregue el Banco al costo f i jado-para tal opera-

.ción por las leyes vigerites; c) La de no emitir ni permitir que otra entidad

pública o privada' emit-g., documentos que circu-len como .moneda o hagan sus veces;

(I) La de acatar el concepto de la Jun ta Direc-tiva del Banco al hacer emisiones de moneda de plata, níquel u otras de vellón distintas de las legalmente autorizadas hasta la fecha; •

e») La de recibir el billete del Banco en el pago total o parcial de. las sumas debidas al Fisco a cualquier - t í tulo. ,

Artículo 7o El artículo. 13 quedará así: Artículo 13.- Los ibflleteS .del Banco serán con-

vertibles a la vista en -sus oficinas de Bogotá. En las denjás ciudades en donde el Baneo esta-blezca sucursales o agencias, los- billetes serán convertibles a la vista en cuanto los respectivos fondos lo permitan, y de allí en adelante serán cambiados por cheques sobre el Banco de Bogotá; pero si los tenedores no quisieren aceptar tales cheques, las sucursales o .agencias se obligan a cambiar los billetes presentados dentro del plazo indispensable para hacer llegar las especies nece-sarias . |

Si el Banco dejare de cumplir cualquiera de egtas obligaciones, será declarado en "quiebra por suspensión, de-pagos," y se«procederá de acuer-do con lo que para casos*-tales dispone la legisla-

-ción mercanti l . Parágrafo 1'-' Los billetes emitidos y los recibos

d-e depósito a término que expida el Banco de que t ra ta esta Ley o cualquiera de los otros bancos o casas banearáas, prestan mérito ejecutivo confor-

• me a las leyes, aunque estén escritos en pa'pel co-mún y no tengan estampillas. (

Parágrafo 2o En casos extremos podrá el Banco atender al cambio de sus billetes por medio de giros sobre Núeva York, o Londres, por oro amo-nedado, por cable o en letra a la vista,,a elección del tenedor del billete, teniendo sí en cuenta \la diferencia intrínseca del valor de la ..moneda-ame-ricana cuando,los giros sean hechos en esta es-pecie, v. |

Artículo 8» El artículo. 14 quedará así: , Articulo 14. El Banco de la República, realiza-

rá todas las operaciones de la institución banca-ria que autoricen sus Estatutos, . los que deberán ser aprobados por el Gobierno para su validez.

Queda autorizado el Banco para hacer présta-mos o descuentos, con las restricciones. que dis-pongan los Estatutos, a las entidades de derfecho público (Nación, Departamentos y Municipios); a los bancos que tengan en él acciones por valor

-mínimo de cinco por ciento ( 5 % ) de sus propios capitales pagadps, y a los particulares cuando, a juicio de la Jun ta Directiva del Banco, las re-servas de éste sean bastante altas para just if icar tales operaciones. _ '

Parágrafo . Se entiende por capital -pagado de las sucursales de los bancos ex t r an je roses t ab le -cidos en el país las sumas que éstos hayan desti-nado para ellas. ,

Artículo 9o El artículo 15 quedará así: Artículo 15. La Asamblea General de Accionis-

tas decretará los, aumentos de capital a que hubie-re lugar, por suscripciones posteriores á la fun-dación del Banco. El precio de las nuevas, accio» nes-lo fijará la Juntas-iDirectiva' teniendo^en cuen-ta .el' importe del: capital«pagarlo el de1 las re-servas- acumuladas.

aArMeule 10 .--Et artículo l S ,quedará asís f-i Artículo 1 8 . . i Si- transcurridos ,vyointe-- días5 des-

pués »d© vencido el ® , , tizada., 'con prenda, «it» ctettdé» - f e ' t e^üWeré 'can-

colado, podr'á el Banco, previo aviso, al deudor, hacer rematar la prenda en un martillo, debienda entregar al prestatario lo que sobre deducido del producto del ' remate el capital, intereses y gastos,;

Pa rágra fo . Esta misma facultad se le confiere a los> bancos prendarios que organicen los De-par tamentos o los Municipios. | ^

Artículo 11. El artículo 21 quedará así: 7 Artículo 21. Las utilidades líquidas del Banéo

se distribuirán así: diez por ciento ( 1 0 % ) de ellas para fondo de reserva, hasta la formación, de un acervo igual al capital social; cinco por ciento ( 5 % ) para el fondo de previsión. í>el ré- ^ nranente se podrá repart ir un dividendo hasta del diez por ciento ( 1 0 % ) anual sobre el capital pa-, gado; pero este dividendo podrá ser disminuido hasta un mínimo del seis por ciento ( 6 % ) para las acciones de los bancos accionistas, y propor-cionalmente aumentado para las demás acciones, porcientaje que se f i ja rá de una manera definiti-va en los Estatutos del Banco, ;

El excedente será distribuido de una manera equitativa entre las acciones de los bancos, l as de los particulares y las de la Nación, en las pro-porciones que se fi jen do. una manera definitiva enj los Esta tutos . | - Artículo 12. Esta Ley regirá desde su promul-gación .

Dada en Bogotá a veintiocho de diciembre de; mil novecientos veintidós. j

El Presidente del Senado, Antonio José I IIIRK. , El Presidente de la ' Cámara deí Representantes, José Jesús GARCIA—El Secretario del penado, Julio D. Portooai-rero—El Secretario de la Cáma-ra de Representantes, Fernando Restrepo Briccño.

Poder Ejecutivo—Bogotá, diciembre 30 de 1922 . Publíquese y ejecútese. * !

PEDRO NEL OSPINA—El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO número 3 de 1923 (enero. 4)¡ por el cual se hace un nombramiento para la Policía Nacional. í El Presidente de la República de Colombia, en

uso de sus facultades legales, decreta: , Artículo único. Nómbrase al señor Gustavo Sam-

pedro León Comisario de primera clase de la Sec-ción v> d.e Gendarmería, acantonada en Neiva, en reemplazo del señor José Antonio Romero Gar-cía, cuyo nombramiento se declara insubsistente

Parágra fo , Para tomar posesión del puesto, el señor Sampedro deberá prestar previamente la fianza hipotecaria, con las formalidades requeri-das por el Código Fiscal. ,

Comuniqúese y publíquese. i * -

Dado-.en Bogotá a 4 de enero de 1923, • PEDRO NEL OSPINA—El Ministro de Gobier-

no, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

-DECRETO número 4 de 1923 (enero 4) , por el cual se -hace un nombramiento para Portero Es-< cribiente de la Dirección General de Prisiones.. El .Presidente de la República de Colombia, en

uso de, sus atribuciones legales, dlecreta; Artículo único. Por renuncia aceptada al señor

Angel M. Carrascal nómbrase interinamente al señor Roberto Gómez Portero Escribiente de la Dirección General de Prisiones, por el tiempo que falta para cumplirse la licencia concedida al ti-tular , _ i

Comuniqúese y publíquese. j Dado en Bogotá a 4 de enero de 1923. !

.PEDRO NEL OSPINA—El Ministro de Gobier-no, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO número 9 de 1923 (.4 de eijqro), por; i el cual se hace un nombramiento. i

El E v i d e n t e de Ja República ds\ Colombia, en¡ uso de sus facultades Ipgales,.decreta: I

Artículo, únigo.. N ^ b r a s e ei)k. irjttgj^íSjMj .Es* cribiente de la Seceión ;2«. del Ifinistério de

Page 3: REPUBLICA 0E COLOMBIA - sidn.ramajudicial.gov.co...REPUBLICA 0E COLOMBIA AÑO LIX Bogotá, marte 9s de ener doe 1923. Números 1869 y5 18696 CONTENIDO PO0ER LEGISLATIVO Págs. Ley

43 la licencia concedida a l señor Francisco Du-

^itts Isaza. ; j Comuilíanese- y, publíquese. • • ] Dado en Bogotá a i de enero de 1923. • ' | PEDRO NEL. ÓSPINA—El Ministro, de Hacien-da, Félix SAI/AZAR J , .

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

,;CO>NTRATO sobre dragado del canal del Dique de Cartagena, celebrado por la Compañía de

• la Canalización del Dique con The Fóunda-^ s ) t ion C»

En t re los suscritos, Enrique L . Román y Os-car A. Gómez, ambos- mayores .de edad > de este vecindario, a nombre y en representación de. la Compañía, de la Canalización del Dique, por u n a , parto, que en. adelante se l lamará la., Compañía, , y Ear le B . Morden, apoderado 'legal de,-la cor-poración nombrada The Foundat ion • C?, Socie-dad organizada conforme a las leyes del Estado de' Nueva York, y- domicilia4a- en, la ciudad del

0 mismo nombre de > dicho Estado/ en los Estados Unidos ' d e - Norte América, según <spoder escritu-rado, de fecha 25 de mayo último, debidamente •legalizado por - el Ministerio de Relaciones Exte-riores, y registrado en éste Circuito, por la .o t ra par te , que en este contrato se conocerá con. el nombre ,de¡ el Agente,- s e lia celebrado un., con-t r a t o p-ara 4a canalización, icientífitca del canal del Dique, que une , a la bahía, de Cartagena con el río Magdaüena, conforme a-^las bases <jue- se, expresarán en esta escr i tura . .• La-, condición legal-, de l a Com-pañía • está deter-minada en la escritura pública número trescien-tos noventa y t res (393) , otorgada en la Nota-,ría' pública - segunda de este Circuito-, de fecha t reinta (30) de julio de mil novecientos, diez y ntíeve (1919) , y además, este pacto se verifica teniéndose presentes las- ., autorizaciones y.- dispo-siéiones de -las siguientes Lieyes vigentes:- 77 de 1912 y 27 y 50 de 1914.

Eli carácter legal del Agente está comprobado •en la escritura citada al principio.

jüais' cláusulas -que .regularán este contrato son, .a saber:

P r imera . Es deber del' Agenté prestar sus ser-vicios a la Compañía para llevar a cabo, bajo la responsabilidad de aquél, las obras especificada'» en este contrato, de manera eficaz, diligente y eco'nórtiiéa, obras relacionadas con ila eanaliza-•ció'rf científica del dique que une a' Cartagena, <de'ád:e el muelle de embarcaciones menores, con •Calamar sobre el río Magdalena, comprendién-•doáe las obras de ar te que -hubiere necesidad de' realizar e incluyendo los caños de E-l E s t e r o ' y Pá'ricuica y el que va de la Machina a la Adua-na, de manera que puedan navegar cotí toda fa-cilidad, sin inconveniente alguno y en toda ?po-ca del año, ,vapores del mayor tonelaje de los •que puedan surcar el río Magdalena, junto con sus bongos de remolque. El fondo mín imo-en-toda la vía será de siete (7) pies. También será •deber •d-cí Agente efectuar cualquiera obra- evén-tuall que sur ja relacionáda con las obras gene-rales, la remoción de roca que ,se encuentre- y que áea imposible extraer por la bom'ba, la re-moción y la reconstrucción de casas, etcí,- etc.

Segunda. El plan general de los esfudio's se rá el determinado por el ingeniero Yamlerbourg-h-. -en sus ¡informes presentados a la Junta de Lim-•piá y Canalización del Diqu'e, el 16 d<e rnáyo de ,1917 y 21 de marzo de 1920, en lo relativo-' a la can'ailización' de la vía, desde Calamar hasta lá-bahía de Éarbacoas . Pero en .vista de la reco-mendación- del ¡señor Vanderbourgh en sus infor-mes, de que se verifiquen otros- estwdios más de-.talludos antes de principiar los trabajos- de la canalización, es-' entendido que el Agente tiene--el deber d-®! fraceí l a s mértsuras,- niveles, cálculos,

• plari'os,- e t c . , que sean- necesarios, p a r a - q u e sean aprbbádos por la Compañía, previo dictamen da-su Ingeniero In terventor . Además ' 'como t raba jos q'ive hoy ,se'• contratan-; coai-prenden lós cantos dW Paricufcn, a r ranca de- la c iénaga '

•de Matuniria has ta el¡ caño ,de-El Entero, el cañó acabad-o' dé nom-bfa-r ^ y ¡ el de la . b-áiMa interior,», .haste te - AdtenaV «I Agén'te 'te-nd'ra qu'é' He'var * cabo el estudio' de estas t res - ifraccioaes, en' el

.téífflAo qtíe ftKWqWé-Ia- Coniza,fiíay -piíeBeritan.dó . , ia &vaít&a£&r4fote' ptojwsfc/í-iáíomési y- détalíag-e**'.

¡pectívos, para que sean igualmente sprobados ,

por ésta, c^ff Ua -lntei^enoito > deKt,.n#!»Waia®i In-genie*a> A Las, obras-del plan Vtofterlvo1irg% a ciue $e<.r® iteré- este. «onÉtet&j "-tóli.'tes misitfa*s ,,d,e-¡ terminadas- en la escritura púbiica: otorgada, eri lá Notaría^-pública; tercera del' Cire«lto <de% Bogo-tá, . f e c h a 16 de diciembre de 1919, y número,

mil ochenta y. nueve <2080)-. • . Teiicera,-. iSeré ,debe¡r del; Agente - ;cOnéeguin to-

do . empleado,. sea técnico u-ord inar io , los cuales debeii, t ener la práctica y conocimientos necesa-rios en los respectivos depar tamentos en- q-u© se empf.een. , El Agente . t end rá la responsabilidad de la. eficiencia de los t raba jos , cuidando desque •todo , empleado - trabaje con diligencia, para lo-¡ grar q u e , s e realice la mayor economía, de ;ti-em-po y de- .dinero .pasible. Los. sueldos- -y honora-rios serán arreglados por. el Agente y sometidos

«a la aprobación., ée- l'a Compañía. . • C u a r t a . P a r a la reallizaeióri de los t rabajos , el

-Agente comprará-nen- los E-stados' UnM-os o PI cualquiera o t ra • nación, • por cuent'a de'.'lá .Com-pañía, tuna -draga, de succión,, 'de- las eondicion-es más «adecuadas- para, llevan u cabo, de> ¡manara eficiepte -y-económica, toda- 'la. obra de "canaliza-ción .que es objeto d<e.l>-.présente- contrá to . -Será también -deber de l . Agente • comprar • o: dirigir la •compra d e - t o d o elem-ento-necesario para - el-, ser-vicio . de la draga o de-Ja» obra en general . Será comprado en Colombia todo elemento - que 'no sea posible obtewer .con- mayor .ventaja en el Exte-r ior . Debe- tenerse- -en. cuenta, -para 1.a compra-de la draga, que- es preferible--una" máquina" n u e -va-, de ¡diámetro ,no•-menor--de: 1-8 pulgadas, con' capacidad-ad-aiptaibleua "la obra presente y a las necesidades futuras: -del' can-a.1. '. •

El Agente se obliga :a d e j a r a; favor de la ca-nalizacióo del - Dique ' toda icoiñisión' confiden-cial, ,,descuento- o >utilidad ¡qúe' obtuviere en la compra de la draga y elementos para- las obras, siendo entendido, qué -no-recibirá, proveniente- de-las .obras de-1 Dique, > ninguna- utilidad? distinta! de las que en -el presente contrato"se establezca.

Quinta. El-Agente ¡daprá a ia" Compañía,-.unat-in-formación.-, sobre tód' ciudades del Exterior- en donde tuviese establecidas sucursales «o , agen-ciáis, ia fin- da -que • la Compañía, • al lo est imase conveniente,, #ueda vaiense • de -cuialquier-a de ellas ;para , las necesidades de la o'bra sin: remu-neración ' -«1 güira j • <'- •

Sexía . Es entendido qu>e "el costa de • las obras;" será por-cuenta de-la Com-paftfe -y que la expresión "el costo de la,s obras" incluirá todo gasto de ' cualquier naturaleza, Telacionada con la preparación,- prosecución y realización, de las obras, o sea todo mater ia l y .sueldo, sea para la construcción provisional o permanente : el cos-to original de la draga , ' la -planta de construc-ción y su .coniposición y manutención; el t rans-porte' de los materiales y habilitaciones por mar y tierra a fuera o dentro del país, incluyendo -los ga'stos 'de inspección y dé expedición; el t rans-porte y los gastos razonables de v ia je dé los errt'píeados; ío,s sueldos del cuerpo técnico de la Contaduría, incluyendo aquél de extranjeros in-dispensables' pa ía el- diseño, • inspección y t rans-portes d>e los ' .materiales; la manutención de la oficina común 'en Cartagena; los seguros (Insix-i-ance.) contra incendios,, y los en favor del pa-trón (eiuplQyer's l iabi ' i ty) i con respe,-to a los empleados o al público exigidos por ¡as leyes vigentes o futura,3, incluyendo cualquier exceso que resulte de litigación; «1 costo de cualquier arrendamiento ' de lanchas,- maquinar ia o inven-ción que ideb'e emplearse en los estudios o en las obras; el costo de Ja habilitación y la manu-tención de.Los campamentos; ©1 co,sto de Cuales-quiera derechos de puerto,, derechos consulares, derechos de .Gobierno ,y seguros en el t ránsi to de todo- material y habilitación que haya que pa-ga r . Cualquier /impuesto , •municipal,, departa-

'mental o nacional, que se cobre al Agente, será reembolsado por ,1a Compañía y . considerado coc-ino pa r t e - in t eg ran te del " c o s t o . "

Sépt ima. Al te rminarse los t raba jbs .de la ca-nalizácíóni del -Dique, ; - s® "l iquidarán definitiva*, menté to'daS' las>. cuenca,s entre* la-Com:pañia>>y. el-Agente, pagándose 'a. éát» todo® los, saldos- 4u'4 > hubiere a' su* favOr¡ entregándose táitfbi&i í>orj- el- -Agentíe; buenas ^ eon-dicione® de - ser-vicia,, la « dra-ga y-m-áteriale» -todo® qué' hubiiesén sido-ién^ plea'dos - en ' - tes ábra® #Káuiti.iniSfcra'd'ós ta^tefe- por » la Compañía, teniéndose siempre' .en. v?uenta el>.i deSÉaWe^narfeUEali- d¡e> •t«£l-esfi.el'®»¿én,fíi@sir- •* i .i '

Nacional la exención de* lo s derechos de impor-

tación de la draga y demás titatoriálofj qué s® ifiiirodujerén'' edít destino a las obías riei Diqué.,

' 'Nórhñá: P a r a ,lá ! corivenienté organización f 'el ' control a b M u t O de' todos los trdba-jcs deter-1 minados en-este- contraía, se abr i rá en Cartage-na uña oficina, en cuanto se inicien las laboreá, a cuyo f ren te 'estarán ' dos Directores, nombra-dos por las partes 'contratantes , con las asigna-ciones mensuales qué se determinarán dé co-mún acuerdo por las mismas . En dicha oficina habrá ta'itíbiéíl el núme ío 'de -empleados' que fueren necesarios para su convenieníe y orde-nada marcha, todo," según sé resuelva oportüna-mente por la Compañía,, de común acuerdó con el Agente. -

Décima.' En dicha oficina, que se denomina1-rá del Dique, se ¡llevará un re-porte diar.o del és-' tndo y mancha de los t raba jos 'del cana;, en sus-dist intas secciones, se conservarán ál.lí todos los estudios, planos, informes ' y demás d'Jtalles der las labores relacionadas con el Dique; se llevá-rán también libros de actas, de .caja y demás que fueren necesarios para que las cuentas de gastos o erogaciones; así como las de entradas, quoden bien establecidas y comprobadas; todos los libros serán rubricados de acuerdo con Ió que las leyes de comercip 'ordeñan 1 a»les comer-ciantes .

Undécima: En cualquier tiempo podrá ser inspeccionada la Oficina .del Dique-, por la perso-na que el Gobierno Nacional determinare, r in-diéndosele "cuantos informes - 'pidiere? con rela-ción a las obras, en g.enera^. Todas las cuentas de fondos que manejare -la Oficina del Dique se-rán rendidas al Gobierno -para su examen por la -Corte de Cuentas, en la primera quincena de cada mes, y ; men.sualmente también, la misma Oficina rendirá al Gobierno un iniorme -del ¡esta-do y,'mar-oha de los trabajos-..

Duodécima, ka Compañía, con la aprobación •Sel 'Gobierno Nacional, nombra rá un • Ingeniero Interventor de s u - a b s o l u i a confianza; por su-idoneidad, quien t endrá las siguientes funció--nes:

a ) Comparar y aprobar los informes que men-sualrrtente rendirá el Agente a la Oficina del Di-que, y sobre los cuales basará ésta los informes; de que t r a t a la cláusula an te r ior .

T>)' Comparar y a.probar. tañibién los estudios, planos e informes que el Agente, en cumpl,amien-to de este .contrato r indiese.

c) Verificar las cantidades- excavadas, respal-dando con- su firma líos iníormés correspondien-tes.

d). Realizar a 'petición de la Oficina del D1-'qúe, de la Compañía o del 'Gobierno' los estu-dios que se estimaisen necesarios, rindiendo los . informes del caso.

e) Recibir, to ta l o parcialmente, sagún sea necesario, las' obras que se vayan llevando cabo, r indiendo los informes respectivos ,a l a ' Oficiria del Dique.

Décimotercera. La Compañía pagará al Agen-té un honorario igual al diez -por ciento (10 por '100) del valor total del costo de las obras . Pero esta remuneración, en su conjunto, no podrá ex-ceder del diez por ciento (10 por 100) del va-lor -total de. las yardas excavadas, calculadas a •veinticinco centavos ($ 0-25) oro americano. . Ademas, para establecer un aliciente, que deter-mine una economía, en la.s obras de dragaje , cada tres meses se hará una. liquidación del cos-to del yarda je extraído, y la economía que se realizare, teniendo por bas'e el precio de veinti-tinco centavos ($ 0-25), se dividirá en t res (3). partes, dos pa.ra la Compañía y una para el Agen-te . Para el 'cómputo de-l" costo del yarda je qu'e se extrajere, no se tendrá en cuenta, en la l iqui-dación -trimestral, ni eíl valor in ic ia l .de la plan-ta de d raga je , n i el gasto que demandare el per-sonal de la Oficina del Dique, ni el costo de laj-n-obras de ar te ni las eventuales como menciona-•do en la cláusula p r imera .

Décimocuarta.- A la, satis-faioción. de las . .nece-s idades de-.este contrato, la .Compañía destinarán • las siguientea. par t idas ..con que cuenta hoy: . .

se-)' La suma de ciiento die® mil peísos ($ -110,000)' oro legal, existentes hoy en poder del Tesorero • de l a Compañía del Dique;-

fe) ' 'Lií' • sum'a, de> .>eieato veto'te - mil pesos (*$-,120.0'0'0iy-'erí -wale&.dal' Remiro -Narotoxal,-.en po-jdeí aéI'„:íai3aio .Tesorero;'

é^Lft.AiHÉMl áe¡-sefceti'ta'.,áiffi-,pesos (>-..ífl,0#0>!-i en vales contra la Aduana de este pue:to, entre»

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fados al mismo Tesorero, por el señor Adminis? trador de la misma; , d) Ivas, cantidades q u e por cualquier concep-to Ingresaren a la Tesorería de la Compañía de la Canalización .del Dique. En caso de necesi-dad, los fondos que existieren en poder del Te-sorero de la Jun ta de Limpia, y Canalización detl Dique, se des t inarán a l'a obra de la canaliza-ción que es objeto de este con t ra to .

Décímoquinta. Desde la aprobación definitiva 'de este contrato por él Gobierno Nacional que-dará insubsistente el contrato celebrado por la Compañía del Dique con dicho Gobierno, y de consiguiente nulos sus efectos. Con tal aproba-ción, quedará él Gobierno Nacionall obligado a entregar , por conducto de la Aduana de Carta-gena, ila ,sumia 'de diez mil pesos mensuales, y el producto total do las derechos de puerto, que se causaren en la Aduana de Cartagena, de acuerdo con la liquidación mensual correspondiente, de-

- rechos dest inados al saneamiento d e Cartagena pór la Ley 77 de 1912. La orden respectiva se-r á dada en seguida a'l señor Administrador de Ja Aduana, para las entregas correspondientes.

Décimosexta. La Compañía 'pagará al Agente, en los primeros quince días de cada mea, los honorarios que hubiere devengado, hasta el úl-t imo día del mes an te r ior .

.Déclmosiéptlma. Todos ¡los- valores en efecti-vo de que tíe dispusiere para la realización de las obras del Dique, de conformidad con este contrato, serán depositados en un , banco de la ciudad de Cartagena, o 'en vario», si se est imase conveniente, a Ja disposición de los Directores de la Oficina del Dique, quienes, conjuntamente , expedirán cheques que respalden todos y cada uno de los gastos que se l levaren a cabo.

Décimoctava. La Compañía tomará las pro-videncias del «aso para que oportunamente sea pagada a la presentación de los conocimientos de embarque, ' en el puerto respectivo, la draga

\tjue se compre de acuerdo con l.as estipulaciones do este contrato. Igual cosa se ha rá con respec-

. t a dé los materiales que se obtengan para las fobras,

Déoimoiiiovena, .Es entendido por ambas par-' tes de este contrato, que el objeto del mismo es ' la ejecución rápida, ha s t a - su terminación, de las obras . Si el Agente no dispusiere de empleados eficientes, o careciere de los elementos que a él le corresponde proveer, y ¡esta informalidad suya causare perjuicios y a t rasos de la obra, salvo fuerza mayor, la Compañía, «con treinta días de aviso, puede declarar resuellto esto contra to . Se-rán motivos de caducidad del mismo, ios deter-minados en «I artículo 41 del Código Fiscal (Ley ,110 de 1912) . .Si terminare el contrato, por cual-quiera de las causas determinadas, la Compañía pagará al Agente sus honorarios w otras utilida-des que le correspondieren hasta la fecha en que sean, suspendidos líos t rabajos , y también los gastos que hubiese hecho en beneficio de la em-presa- y .con la anuencia de la Compañía . Con todo esto, quedará 'fenecido definitivamente el. contrato, previo cumplimiento de la cláusula séptima, y salvo el caso de que la informalidad dol Agente dó margen a reclamación de per-juicios.

Vigésima. A cargo de 1a. Compañía quedará eli arregllo' de c^allquier indemnización do per ju i -cios causados por lia realización de las obras, siendo d.e su cargo la defensa ante las autor i -

,dad-es de cualquier acción que se instaure por la misma causa1. Los gastos que demandaren los •aludidos perjuicios, así como el pago de las ex-propiaciones que ise efectuaren, no se considera-

r á n comprendidos como gastos, para los cóm-putos de que se lia hecho mención en el cuerpo de este contrato, en la cláusula decimotercera,

Vigósimoprimera. El Agente responderá a la Compañía en 'el cumplimiento de sus compromi-sos has t a de la culpa leve, que es, según la ley, .la fal ta d e aquella, di^eféncia que un hombre jui-cioso emplea en la. acfíniniistración de sus nego-cios de importancia . i Vegísimosegunda. Las obligaciones de este contrato son obligatorias a los cesionarios o sucesores de ambas par tes ; pero ei Agente no po-d r á traspasarlo, ni hacer subcon tratos, sin per-miso expreso de la Compañía y con observancia del art ículo 43 del Código Fiscal ci tado.

Vlgésimotercera. Si se suscitaren diferencias en el cumplimiento de este contrato, serán ellas dirimidas por medio de Tribunales de Arbitra-? j, ;mento silendo nombrados los árbitros, uno por '

cada parte contratante, y el tercero en discor-dia, por loa árbitros, de común acuerdo, :

The Foundation C', acepta expresamente^ lo estatuido en la Ley 154 de 1888, sobre extranje-ría y 'naturalización y renuncia del mismo modd a in tentar reclamación diplomática, salvo en - el caso de denegación de justicia, y se entenderá por ésta únicamente el hecho de que la Compa-ñía o el Gobierno privaren al Agente del uiso de los recursos judiciales que otorgan las leyes en garant ía o en guarda de los derechos civiles de las personas.

Vigésimocuarta . La Compañía a fin de cer-ciorarse- d e que el Agente da estricto cumpli-miento a las obligaciones que contrae por medio de este contrato, ' tendrá derecho a vigilar la em-presa en tocias sus partes , pudi'endo ejercer este control .por medio d:e 'cualquier -empleado qu© nombrare al efecto, y par t icularmente por me-dio del In-gemlero Interventor de que t r a t a la cláusula, duodécima de este contra to .

Vigésimoquinta. Como garant ía del cumpli-miento d e las obligaciones .que e-1 Agente con-t r a e por este pacto, deposi tará éste?, en la Teso-rería Gene-ral de la República, en bonos colom-, bianos de la deuda interna, la suma de cinco mil pesos ($ 5,0 00) que le serán devueltos- a la terminación de los efecto® de este cont ra to . El depósito se ha rá inmediatamente- queae forma-lizado este pacto.

Vig'ésimo.sexta. Este contrato deberá ser apro-bado -por el señor Gerente de la Compañía de la Canalización del Dique, y por el Gobierno Na-cional, para su completa validez. La Compañía gest ionará esta última aprobación, medí-ante la cual, el Ejecutivo Nacional asumirá las obliga-ciones que le como'ierneii, vinculándose en él co-mo par te con-tt a tan te y con las obligaciones co-rrespondientes . Hecho todo lo anterior , se ele-vará a escri tura pública todo lo activado,

AM'gésimoséptima. El Agente se obliga a co-menzar los t r aba jos de que- t r a t a este contrato, por lo menos dentro de los t r e s prime-ros meses subsiguientes al -perfecci'onamie'nto con la eleva-ción a escri tura pública de todos los documentos con él relacionado®.

En fe de todo 1q anter ior -se firma este con-trato, por l as personas que en él han interveni-do, en dos ejemplares originales, en Cartagena a los diez y siete días de agosto de m>l novecien-tos veintidós ( 1 9 2 2 ) .

H . Jj . Román—Oscar A . Gómez*—E. B . Mor-(leu.

Compañía de la Canalización del Dique—Carta-gena, agosto 18 de 1922 .

Apruébase en todas sus partes el anter ior con-t ra to .celebrado -por los señores Henr ique L . Ro-mán y Oscar A. Gómez, a nombre y en repre-sentación - de eista -Compañía, que los autorizó expr-esa'mente para ese efecto, y el señor Ear le E . Morden, como apoderado de la Foundat ion Company, d e Nueva York, para la canalización científica del canal del Dique.

Por lá Compañia de la Canalización del "Dique, Carlos del Castillo

Ministerio de tObras Públicas—Sección 7*—Na-vegación .

Recibido hoy 18 de octubre de 1922.

Es copia fiel El Secretario del Ministerio, J . D. Monsalve

INFORME del Ingeniero Jefe de la Sección de Navegación, re ferente al contrato sobre t r aba -jos en el canal del Dique de Cartagena, cele-brado por la Compañía d e Canalización del Di-que con The Foundat ion C°, de Nueva York .

En vir tud de la autorización contenida en el articuló 2? de la Ley 50 de 1914, el Gobierno Nacional icontrató con la Compañía de Cana-lización del Dique tle Cartagena, Sociedad anóni-ma constituida por escri tura pública número 393 pasada- en la Notaría 2» del Circuito de. Carta-gena,- la ejecución de Has obras necesarias par-a la expedita y permanente navegación del canal que úne a Cartagena con el río Magdalena en 'Calamtar, por buques de- vapor hasta de 300 to-neladas de capacidad.

Es te contrato se llevó a cabo sobre la base de los eludios previos que, para lá aper tura del ca-

nal ..dicho, ¡practicó el ingeniero- norteamericano O. L. Vanderbourgh, >en vir tud del contrato que con éste celebró Iá. Jun ta "de «Canalización de l <íanal del Dique, creada por la Ley 30 d<j 1915, y cuyas funciones determinó el Gobierno por medio del Decreto número 2061 de 1916.

Da -Cotopañía- de Canalización del Dique en el contrato que -celebró con el Gobierno, contrajo, entre otras, la obligación de inictiar la ejecución de los t r aba jos respectivos, a. más t a rdar ocho (,8) meses después de recibir la primera canti-dad de dinero que por vir tud de lo estipulado en Ha. cláusula 8" del contrato, debía entregarle el Gobierno, lo cual tuvo lugar con ia entrega de la cantidad de ciento veinte mil pesos, o sea el valor correspondiente a una anualidad, en, ios primeros días del mes de enero de 1920. La obligación que contra jo la Compañía, como, que-da dicho, no tuvo debido cumplimiento, pues las bbras no sólo -no se empezaron dentro del plazo estipulado, sino que has ta 1.a fecha tampoco se han -comenzado

Eil Gobierno, po-r el artículo 13' del contrato, otorgó a da Compañia la facultad de subeontra-tar , con su autorización, la ejecución de cuales-quiera de las obras 'materia del conrrato. En esta vir tud, y «aun cuando no se hace mención d e tal facul tad en él, celebró la .Compañía del Dique el -contrato con The Foundation C« que fes mater ia de este escri to.

Antes de analizar este convenio es pertinen-te l lamar la atención acerca de las disposicio-nes legales existentes sobre la aper tura del ca-nal del Dique de Cartagena-, y la manera como se les ha dado desarrol lo.

La Ley 88 de 1892 autori-zó al Gobierno para contratar , como lo estimlará conveniente, la lim-pia y mejora del cauce del rio Magdalena, in-cluyendo el canal que lo comunica con Cartage-n a . Esta autorización fue consagrada más cate-góricamente en el artículo 2' de la Ley 50 de 1914. Por este mismo articulo se dispuso que los t raba jos necesarios para -la fácil navegación por el canal del Diqiie se considerasen anexos a los de saneamiento y mejora del puerto que de-ben verificarse conforme a lo ordenado en la Ley 77 de 1 9 1 2 . ' Posteriormente, por el artículo 5? de la Ley 36 de 1915, se 'dispuso que, para la Ejecución de las obras enumerada® en la Ley 77 de 1912, es necesario celebrar un contrato por licitación públi-ca, y que, en -defecto de ésíia, el que se ' celebre queda sometido a la ulterior aprobación del Congreso.

Atendidas estas - disposiciones, es bien claro que el contrato -celebrado por el Gobierno Na-cional con la Compañía de Canalización del Di-que de Cartagena, en vir tud d e la autorización de la Ley 50 de 1914, por ser posterior lo dis-puesto en la Ley 36 de 1915, adolece de un vi-cio legal, consistente en no haber recibido la api-oblación legislativa, y-a que no se hizo me-diante la licitación allí ordenada. A menos que esta forím^lidad quede legalmente reemplazada con el hecho de haberlo, hallado .ajustado a las autorizaciones legales ei Cons-ejo de Estad o, co-mo al efecto sucedió.

Ahora, e l ' contrato que ha celebrado la Com-pañía de Can-alisíación del Dique con The Foun-dation C', se desprende de -lo convenido en la cláusula 13» del contrato que la. misma celebró con el Gobierno en "1919, y de! c,ual se ha hecho méri to an tes . Pero, comoquiera que tal contra-to h a si-do cumplido por el Gobierno, pues ha he-cho el suministro de los fondos correspondien-tes, y la Compañía ha -faltado al cumplimiento de a'l-gunas de sus obligaciones- contractuales, en-t r e otras -la relativa a la iniciación de los t r a -bajos (cláusula 6?), y la d e rendir las cuentas de gastos a ,1a Corte del -ramo (cláusula 9.»), y estos hechos son causales de caducidad contem-plados de m a n e r a general por la cláusula 14' del mentado contrato, es claro que el contrato cele-b r a d o por la Compañía con THe Foundation C», por ser acceso-rio a aquél, queda afectado y en cualquier tiempo puede solicitarse H declara-toria de caducidad del primer contrato, con lo cual quedaría también sin efectos el segundo.

iSi el Gobierno l e impart iera su aprobación al convenio celebrado por- la, Compañía d,e Canali-zación del Dique >con The Foundat ion C«, acepta-ría de hecho lo estatuido en .la cláusula decimo-quinta del mismo convenio que dice;

"Desde la -aprobación definitiva de es te con-t r a t o por el Gobierno Nacional quedará insub-sistente el contrato celebrado por la Compañía

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Y

del Dique con dicho Gobierna, y de sonsiguieir-te imlos su® efectos, . . . " , cosa que está f u e r a de toda 16gi,ca y conveniencia, pues no se explica cómo es *posible..-que t ra tándose de un contrato anterior de carácter bilateral, pueda una de las 'partes eximirse del cumplimiento de sus obliga-ciones, haciendo, que el contrato quede insubsis-t en te por la sola, aprobación de convenio poste-rior celebrado por ella con un tercero y en des-arrol lo del contrato principal . La aprobación del contrato posterior sería, por lo tanto, una nue-va convención, por la cual la otra par te contra-tan te—el Gobierno—aceptaría la invalidación del contrato an t e r i o r . ' Esta ¡solución no (parece

( ser la más acer tada para el caso que se estu-*"(Ua, toda vez que existe una desigualdad de con-

diciones, creada por la mora en el cumplimiento do las otogaoionps contractuales por parte de la Compañía, y como se ha dicho, por irata-rse de una convención bilateral, no armonizaría, con ese carácter el desarrollo que ha tomado y el fin propuesto, todo lo cual desviaría la intención tenida por las par tes al contratar , imprimiéndo-le un carácter s implemente uni la te ra l .

. La facultad conferida a 5a Compañía de Cana-lización del Dique por medio de la cláusula 13» del contrato que t iene celebrado con el Gobier-no, - ha sido t raspasada en el contrato qu,á"" ésta ha celebrado con. The Foundat ion C?, por cuanto las obras est ipuladas en este último, exceden de las señaladas en el p r imero . Por lo demás, creo que la fo rma ¡adoptada y propuesta pava su apro-bación al Gobierno, no es la más acertada y a jus tada a la ley para hacer uso de la facultad conferida en la citada cláusula 13' * —

En cuanto a l as condiciones mismas «el con -̂tnato, tomándolo como si fuese un proyecto de póliza para celebrarlo directamente por el Go-bierno Nacional con The Foun fa t i on C?, ellas

,son, en ¡mi concepto, demasiado desventajosas para la Nación, como >puede verse con una sim-ple ,lectu.r'a del contra to . Para t ra ta r de demos-t r a r esto, me bas tarán las siguientes glosas, he-chas muy superficial y l igeramente .

t.» El Agente—«orno se llama Tho Fo-unda-1ion C' en el- contrato—se compromete a "pres-tar sus servicios bajo su responsabilidad para llevar a'«cabo--'lias obras especificadas-en. el con-t r a to" ; pero en éste no hay tal .especificación; por el contrario, tanto las obras como el precio de su costo están allí indeterminados, lo cual resulta, por otna parte, demasiado inconvenien-te e ilegal y hace • además ilusoria la" responsa-bil idad que acepta el contrat ista, la cual, en manera alguna-, debe 'referirse a la pi estación de sus Servicio», sino a la estabilidad y bondad de las obras .

2» La profundidad mínima de siete pies (7) que se estipula en el contrato para todo el ca-nal, es deimasliado pequeña, si se t iene en cuen-t a el tamaño 'de los barcos que lo deben reco-r re r ; pues aunque el mayor calado de tales em-barcaciones fuese, por ejemplo, de cinco pies .(5), un e&pesor de dos pies (2) no sería suficien-te para garant izar permanentemente tal p rofun-didad, porque las ruedas propulsoras de los bu-ques, dada la manera como funcionan, a l tera-rían notablemente el lecho del cana!. Además, ha de t enerse en cuenta para establecer esta di-mensión que el t r aba jo de azolve será en el canal d» gran coeficiente por l a s circunstancias de tener que .depositar en sus cercanías el mate-rial proveniente del dragado, máxime si, como parece, no se construyen a lo largo de las ribe-ras muros de contención (estacadas) de suficien-te al tura, de lo cual no se habla en el contra to .

3" Por su gran elasticidad parace muy grave Ja última par te de la cláusula primer,-i del con-trato, cuaindo' establece como deber del Agente "la remoción y la reconstrucción de casas, e t c . , e t c . " , pues en contra tos de esta naturaleza-, es-tipulaciones tan amplias y vagias como ésta, se prestan en su -desarrollo a interpretaciones di-versas y opuestas, que en casos «orno el que nos ocupa, suelen t raducirse en enormes gastos, ya por indemnizaciones, yia por realización de t r a -bajos que estén más allá de lo indispensable pa-rp la obra con t ra tada .

4* Por la cláusula segunda del contrato se es-tablece que el plan genertal de los estudios lleva-dos a oabo p o r ' e l ingeniero señor Vatiderbourgh, será tomado como base de los t r aba jos que van a realizarse; pero como dicho ingeniero advier-te que antes d e decidir l a mejora permanente del

canal del Dique es necesario hacer un estudio más completo y científico, en la misma cláusula se estipula que el Agenté tiene «I deber de hacer ias mensuras, niveles, cálculos, planos, e t c . , que sean necesarios para que sean aprobados por la Compañía, previo dictamen de»$u Ingeniero In-te rventor . En efecto, los t r aba jos del señor Van-de rbourgh no prestan toda la exactitud que se requiere en t raba jos de esta naturaleza, pues consistén únicamente en un plano topográfico de cuya precisión tampoco puede asegurarse nada porque con él no- se presentaron las car teras de apuntes y datos tomados en el t e r reno . En di-cho p lano-o proyección horizontal' de la ru ta del canal aparecen proyectados alguno^ cortes, ya sea para suavizar curvas estrechas, ya para cor-tar largas vueltas y disminuir la -longitud de la ru-ta,- y uno en la en t rada para da r l e mayor ampli tud y or ientar la convenientemente . Pero todos estos proyectos carecen de los fundamentos y estudios indispensables para proponerlos como solución a

'los respectivos problemas o escollos que presen-ta la vía para su expedita y segura navegación. Con los datos así obtenidos se h.su- calculado o deducido el volumen del d ragado en cada uno de los sitios cuya mejora se propone.

Como se ve, todo esto carece de una base ele-mental , cierta e indispensable en estudios o pro--yeetos de esta naturaleza, como son las datos que es preciso adquir i r sobre el terreno con la indispensaiüfe ayuda del nivel para , con los datos 'relativos a la proyécción horizontal o de superfi-cie, obtener el volumen del material que ha de remo-verse o dragarse .

En la ejecución de estos t r aba jos de levanta-miento sólo se hizo uso de brú ju la ; y con los da-tos así tomados se elaboró y presentó un plano topográfico sin cotas dé ninguna clase. Y no podía suceder de otra manera , si dicho inge-

'niero sólo estuvo en el t e r reno seis días para le-vantar y estudiar una. vía que sólo ile longitud tiene 1S5 ki lómetros.

No hay pues conveniencia ni acierto en to-mar tales t raba jos de estudios como* base para 'la ejecución de una obra de la índole- e impor-tancia que tiene la aper tura ' del canal del Dique de Car tagena .

5' La manera como se tirata de subsanar la de-ficiencia de -los estudios presentados por el inge-n ie ro Vanderbourgh, o' sea estableciendo en l'a cláusula segunda "que el Agente t iene el deber de .-hacer las mensuras, niveles, cálculos, planos, e tc . , que sean necesarios, para que sean aproba-dos poir la Compañía, previo dictamen de su In-geniero Interventor ," ado-lece también de gran elasticidad y es demasiado vaga, pues de lo di-cho parece desprenderse c laramente que la Com-pañía contrae la obligación de aprobar en todo caso y cualquiera que sea el dictamen de su In-geniero Interventor , las mensuras, niveles, cálcu-los, planos, e t c . , que presente el Agente. Como de la .misma manera s>e estipula -que igual pro-cedimiento debe seguirse en la aprobación de ios

.presupuestos, resalta más lo inconveniente de lo establecido en dicha cláusula .

6» Tal como está • concebida l a cláusula ter-cera en cuanto se ref iere al deber que contrae el Agente de conseguir -todo empleado sea "técni-co u ordinar io ," hace temer la posibilidad de que todo el personal que se ha de emplear en los t rabajos , se escoja con prescindeneia de em-pleados y trabajadores! colombianos, alegando que entre éstos no hay individuos que reúnan las condiciones de práctica y conocimientos ne-cesarios, con lo cual no sólo se privaría a *los ^nacionales de aprovechar esta ocasión pa-ra ad-quirir práctica en esta clase de obras y en el manejo de la draga, sino que se aumentar ía con-siderablemente el costo del ¡personal, pites es bien sabido que los sueldos y salarios, así como 1a, al imentación -y sostenimiento de extranjeros, son bas tan te ' níási altos que--tratándose de nadio-nales, especialmente cuando aquéllos son norte-amer icanos . Y si se t iene en cuenta que, en vir-tud de lo estipulado en la misma cláusula, es el Agente quien fijará tales sueldos y salarios, se verá que .no es posible calcular hasta dónde lle-garía ése ma.yor costo.

7» Siendo así que la draga y elementos a que se s refiere la cláusula cuar ta del contrato, ya es-tán en él terreno donde deben t r a b a j a r , y que se han traído probablemente con los fondos que la Compañía h a recibido del Gobierno, en desarro-llo del contra to «celebrado ent re aquélla y , éste e n ' 1 9 1 9 , dicha cláusula está de más en el con-

t ra to motivo de es te estudio, y sólo queda pen* diente la rendición, por pa r te de la Compañía* de las cuenta® debidamente comprobadas por los •gastos hedhos en esta adquisición., , 8.a La manera como se establece en f,a cláusu-la sexta lo que debe entenderse por "costo de ,2as obra®," y el hecho d e ser éste par cuenta de Ja Compañía ín tegramente , impone la necesidad' de que para la comprobación de 'los, gastos que bajo tal denominación se lleguen a efectuar por conducto del Agente, se señalen lo® requisi tos in-dispensables que den a la Compañía un control1

efectivo sobre ta les gastos, requisito del cual no se habla en el texto del contra to .

Debe además aclararse el punto relativo al reco-nocímiento par parte de la Compañía de "cual-quier exceso que resul te de li t igación," pues no aparece bien claro el alcance de esa expresión, que probablemente quiere referirse a gastos qué el Agente haga en el pago de reclamaciones in-tentadas por empleados u obreros, y cayo reco-nocimiento haya sido ordenado por la autor idad competente.

9» Estando ya dent ro del país, como queda di-cho, la draga dent ro de la cual debieron venii» los repuestos y materiales indispensables para su regular funcionamiento, se habrá concedido por

rquien tenga facultad para ello la exención del' pago de los correspondientes derechos de impor-tación sobre tales cosas; debiendo entonces su-primirse en la cláusula octava lo que hace men-fción a tales elementos. Y en todo caso debe ad-vertirse que el Agente no podrá dar aplicación, dist inta de la de los t raba jos del canal del Di-que, a los mater ia les y elementog introducidos con esa exención, a menos que para cada caso-especial y par t icular medie la expresa autoriza-ción o permiso del Gobierno, -pues no debe olvi-darse -que donde en ésta como en las demás cláusulas del contrato dice la Compañía, debe entenderse que se refiere al Gobierno, y por 'consiguiente en este caso no hay lugar a solici? tar de éste 'la exención, sino que de hecho queda establecida.

A este respecto -cabe observar de una vez, que en todo el texto del contrato; se habla- de la Com-pañía como de la entidad que .ha de in tervenir , y proceder <co'mo contrapar te del Agento en es te convenio, y al efecto se dice que • ella- aprobará, los planos, sueldosi,. ¡presupuestos, e t c . , - i nd i ca -rá los términos para la realización de a lgunos t rabajos, des ignará el Ingeniero Interventor y, de acuerdo con el Agente, los Directores y em-pleados de las ofidinas que se proyecta estable-cer en Cartagena, e t c . , e tc . , es decir, cue sub-siste para todo lo que se relaciona con el des-arrol lo del contrato como pa-rte contratante, lo que resulta del todo incongruente con lo que se estipula en las cláusulas decimoquinta y vigési-mosextíi, o s.ea que con la aprobación que el Go-bierno imparta a este contrato, "el Ejecut ivo Nacional, asumirá las obligaciones que le concier-nen, vinculándose en él como par te cont ra tan- ' te, y con las obligaciones correspondientes," y que, "desde la aprobación definitiva de este con-t ra to por el Gobierno Nacional, qúeda-á insub-sistente el contra to celebrado por la Compañía •del Dique con dicho Gobierno, y d'e consiguien-te nulos sus e fec tos . " Es obvio,- pues, que si se aceptan las cláusulas citadas, terminar ía , con la. aprobación del -contrato, la ingerencia de la Com-pañía en este asunto y sería ' entonce-3 al Go-bierno a quien correspondería todo cuanto diga relación con el desarrollo del contrato como una de las dos partes contratantes, pues no 'se-r ía ^equitativo ni conveniente que a la vez que¡ toma a su cargo las obligaciones que la Compa-ñía contrae por este contrato, deje delegadas en la Compañía aquellas funciones a que le da derecho su condición de par te contratante, cosa tan to menos explicable cuanto por lo dicho en la cláusula décimoquinta se des t ruye todo vínculo1

entre la Compañía y el Gobierno para lo rela-tivo a la ejecución de las obras mater ia del contrato que se es tudia .

10' Por lo expuesto en e¡l numeral an ter ior se deduce fáci lmente que no es el caso de hacer la estipulación que se consigna en la p r imera par te de 'la cláusula undécima.

11* Por la cláusula duodécima se establecen' las fun.diomes del Ingeniero Interventor que la. Compañía debe nombrar con la aprobación del. Gobierno. Como en algunas de ellas se estable-ce de -modo imperat ivo que est® empleado debes aprobar los informes, planos, presupuestos, etc

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46 D I A R I O -4-

«flícfla dlá'ifsulá' tfó' iftpcMa «Éf a.'cep't'adW sino tópdS-ficáWdotó eti e!' sentido «fe- a'ufe lWs funciones de

«esté émpleádb' fll'érán, énl primer térttfiáo, la» dé cons ta t a r que los t rabajos de ejecución' se' lléV&r .•Ron á" cabo de acuerdo coa ios planos que el Go-b i e r n o haya aprobado para icada caso previa-ttieilte, y luégo 'fe de faiteryenir con sus- obs erva-

«cioit'és en, la formación dte. IOS ' proyectos, infor-mes, presupuestos,- etc.,, ,e tc . , ,de lós t r aba jos

rifle -desarrollo del' plan adoptado, i 1'2* En ¡mi opinión, el diez por ciento (10 ipor 100) sobre el valor-,-total del costo de las obras,

-que se estipula como honorarios para el Agente '«n la- cláusula- décünotwoera-, es demasiado alto, •«orno comisión,, pues no debe perderse de vista 't]ue todos -los gastos- son de cuenta del Gobier-no íntegramente, y - que dada la naturaleza y "¡magnitud- de* la obra,, -tai po rcen ta j e ascenderá -en ,ú-lt|¡mo térmi-no a una cifra, iconsiiderable que mo sé puede calcular todavía por no haberse he-cho aún -un presupuesto del costo de la o-bra. Pa ra opinar de esta manera me fundo en el he-cho, suficientemente -conocido y de , diaria ocu-

'¡rrencia en es ta , ciudad y en el país entero, de •Que en '• --trabados de- arquitectura, po? ejemplo, .--esta ra ta sólo se acepta corrientemente en. aque-llos trabados -cuyo costo es muy reducido,, tal-c-o-

1 «10 la refección de .un -edificio, y como única-re-tro unera-c-ión* a¡l arquitecto o constructor, por to-mar a ¡su cargo la responsabilidad y dirección científicas -de la obra; pero en, ningún caso esa r a t a va más allá del ciiico por ciento (5 por 10-0) cuando se t ra ta de. la construcción de un edi-fi-,

• ció cuyo -costo ya- es ,Ae mayor consideración. Y aun cuando en, la mencionada cláusula cléci-niotorcev» -trata- <áte> establecerse un límite ai con-: junto de. -ese porciantaje,. diciendo quo "no po--drá exceder del diez por ciento (10 por .100) -del valor total; -de las yardas excavadas, calcu-ladas a veinticinco- centavos ($ 0-25) cada una ," •esta 'estipulación, además d.e adolecer de la falta He fijación do un, límite para el número d e . y á r -da:s, establece como precio de extracción de. ca-ída yarda para el efefcto deUiquidar esa porcien-

'Astje, una (cantidad'muy alta, -pues ,en los presu-puestos del ingeniero Yanderbourgh, presentados

-sen 191-7 para -esta misma obra,, se fija en doce, -•centavos, (•$ ,0-12) e,l:„precio ¡de extracción de = ca-da yarda,-'poniendo el Gobierno—como es el caso

;<ahora—la planta de dragado; y en veinticuatrq •centavos ($ , 0-24),- haciéndolo por contrato, y siendo de cuenta del contratista el aporte de la ¡planta -(draga, -accesorios, e t c . ) , y su sosteni-«niento. -Los ¡datos .del ingeniero Vanderbourgh

¡son tanto más -pertinentes cuanto que en sus in-"to^mes .y .presupuestos aconseja, la misma draga iflue hoy ha -ad-quirido. la Compañía de Cana'liza--ción del Dique, y a ®Úa se 'refiere en sus cálculos. -, Ahora ,más¡: aun prescindiendo para esta com-paración de- los datos del -ingeniero señor Yañ .

-.y-erbourgh, hay documento-s- en esta Oftcina, pro-venientes, di rectamente -de Panamá, en los cuales ..aparece que 'la >mi»mft, draga que -ha adquirido la Compañía de 'Canalización del Dique ha. rea-t izado trabajos de excayación -con un -costo, de catorce centavos con treinta y seis, centesimos ¡dé centavo ($ 0-14-36) por. yarda, deduciendo

-esta- cifra como 'promedio en un año de t raba jo •efectuado en ber-renos de ' 'mayores dureza y den-sidad que el del canal uie.1 Dique. _ •

13» . En la ¡misma cláusula decimotercera se -«staljleioe cornos "tte-•aliciente- que-'.determine uñar 'economía en las- obras -de-dragaje, que cada tres. Ineses se liará una- liquidación-, del- costo del- yar-

•jdaj*- extraído, .y la-eeonoiuía-'-queNse realizare»,«.-te-miendo como base el • prado- de r veinticinco- cen-t avos ($ 0-25>y se ¡dividirá en t r e s par tes , -dos 3para; la Compañía-yr una-, para-.-el Agen te . " Y1 se

•-.advierte que "para.-el cómputo del -costa del yar-tíaje- que se extrajere; no se tendrá c-n cuenta,

- eñ -leí liquidación trimestral, -ni- el valor inicial-iide la- planta de dr-agaie, ti i el gasto que deman-

-uda-re- el personal de la Oficina del Dique, ni el • -costo de (las o'bras de arte, ni las- eventuales!- '

A- este punto- es- < rtecesario prestarle especial -Mención, pues- en mi: concepto, y - teniendo< en •-eonsideraoión. lo dicho • a® tes sobra lo-excesivo «.tttue resulta ,el precio1. 'á&- v«intioineor-, centavos-

K$ 0-25) por te extracción de cada -yarda-) las -. »um&S de! dteero- que ' por-. este : - concepto habría -ítle rfttóíbir; -el» A-gente,,- -d-e/teb-coasideracióiiy!

podría®' H'sgtg"*- e2&sede«-»i-last« que,- hubiewk- a» reqitóir por^-.Aie» (4lft-íp«®r ,100-)^?flj¿¥

-•43o con!» .¡htntararmwr «estmdle* pow •ciento (10 por 100) vendría a ser, en último tér-

» •minó, do& yrméMp cmtwos ($ 0-pÉS) por.,y»ív dá; y 3o .que correspondería a l Agente porA rítz$n dé la tercera parte de la economía, tal* como se establece en el ¡contrato,, o sea l a tercera •parte de la diferencia eá t re el verdadero costo de.- ex-tracción. de cada yarda y los veinticinco centa-vos ($ 0-25.) que se fijan como base, sería, ha-ciendo uso de los datos citados anteriormente:

Diferencia entre lo calculado - por el. ingeniero señor Vanderbourgh (1.2 centavos),, y lo que se fij'a-en--el-contrato^. (-25* centavos)-. ;ctvs. 13 ;

Tareera ¡parte - paras el- Agente. . . .; „ 4? 3,3

Diferencia entre el--promedio obtenido con- la misma- draga en el Canal de Panamá (14-36- cen-tavos) , y -lo que se>-fijá en -el contrato (25 -centa-vos) . . i . . . . ctvs. 14 64

Tercera parte pa-ra el' Agente . - - . ,, 3 55

Tenemos pues que en e.1 primer caso ¡recibiría el Agente' cuatro centavos con t re in ta y tres centésim-os de centaiv-o ($ 0,0433) por yarda, y en el otrq, o sea admitiendo que el costo de ex-tracción fuera igual al de Panamá, recibiría t res centavos con cincuenta y cinco centesimos de centavo ($ 0,0355) por yarda, c i f ras ambas ma-yores ique los dos y medio centavos ('$ 0-025) que, como máximum, recibiría el Agenta por ho-norarios, en el caso de que se aceptara j ^ r a esto el diez por ciento (10 por 100)

14' Las ¡cláusulas que contienen para e-1 Go-bierno obligaciones ¡de orden fiscal, -deben ser esi-tudiadas--detenidamente para deducir si está en capacidad de -darles cumplimiento, ante? de-acep-tarlas en un contrato que ha de. tener fuerza-de ley -entre los contratantes.

15» ¡En la cláusula vigésimofcercera. se- cita la Ley 154 de 188S. Tal disposición, legal no exis-te . Quiso seguramente citarse la Ley 145 de di-cho año, sobre extranjería «y naturalización.

La no aprobación 'por parte del Gobierno del contrato que se viene estudiando, caso de que así se estime que defta hacerse, ño debe impli. car en manera alguna, en mi concepto, demora en la ejecución de los t rabajos de mejoramiento y apertura del canal ¡del Dique de Cartagena. Es esta una obra de *la mayor importancia y tras-

. cendencia -para -el país, y ¡de -su pronta realiza-ción dependen en -buena parte el desarrollo del comercio y el incremento de la riqueza pública... Por consiguiente, dado el estado actual de des-arrollo del contrato ¡qué para tal efecto celebró el Gobierno desde 191,9 con la Compañía forma-da' con tal fin, creo que el -procedimiento que más se presta a que los t raba jos se comiencen y realicen lo antes <po-siMe, sería el hacer la li-quidación de ese contrato, por virtud de lo cual se recibirían la draga y demás elementos que para ¡os t rabajos haya adquirido Ja Compañía de Canalización del Dique con las S U I M S que el Gobierno le ha suministrado, así como el sobran-te de tales sumas. Con esos -elementos y por conducto de la Junta- de Canalización del Dique, que creó la Ley 30 de 1915, y que funciona en Cartagena, se, -puede proceder a dar comienzo a los t raba jos de draga-do inmediatamente. . Ahora, para los efectos de los- estudios -técnV eos indispensables que deben hacerse, • se puede-ordenar a los. ingenieros alemanes que- se- ocupan en estos estudios -en el río -Magdalena-, en virtud de icontrato celebrado al¡ efecto", que procedan a efectuar los- relativos al- Dique,- qu-e se conside-ra como parte del- r ío . La ejecución de- estos* es-tudios sería -cosa, rápida, tanto por¡ los procedi-mientos ¡modernos- de- que se está haciendo -uso,-como por -la clase, y cantidad de -personal técni-co-que a' ellos s,e podría dedicar de una vez.

Obtenidos-.dé esta- manera los estudios com-pletos da los t raba jos que deban, realizarse en el canal del ¡Dique, de - los ¡cuales estudios fórma-ráfi parte ¡Os presupuestos de -costo, se hallaría el Gobierno en ¡situación más ventajosa para de-cidir de-la ejecución de> los- t rabajos , ya sea : por' contrato o por administracióii' directa o dele-gada-. •

Bogotá, noviembre 4 de 1922. ¡., Ingeniér'o Jefe de la' Sección de Navega-,cidn, • /

i , ' TJ. A . Bazzani , 'fcs, «opia.fiel da su ,original., v •

El Secretario del Ministerio, j . D , Monsalve-

MIÑrSTEBlO Dí! AGÉIOULÍUIÍA Í COMittGÍCf

DE0RET5O-. número tW5' de 1922 . (3 ) de diciem-bre), por el cüal se aprueba la Resolución- nu-> mero 92 (28 de dic iembre)dictada por el se-ñor -Directa* General- de Lazaretos i -El'Presidente de la República- dé Colombia, en

uso de- sus facúlt'ades legales, decreta: ; Artículo único. Apruébase la Resolución n ú -

mero 92,-, de-28 de diciembre de 1922, dictada por el señor Director General de Lazaretos, que dice;, "Resolución númert) 92-de 1922'. (diciembre 28 ) ,

por la cual se nombran Practicante» para los Lazáretos de Agua de Dios y Contratación. El Director General de Lazaretos, en uso de la

facultad que le confiere el artículo 7' de la Ley 32 de 1918, resuelvo: ¡

Artículo 1" Nómbrase Practicantes del Lazare-to de Agua de Dios, en los puestos creados por la-Ley 94 del- presente año-,- a los- señores Antonio Ruiz y Rafael . Rojas G.

Artículo 29 Nómbrase! Practicante del- Lazareto de Contratación al señor José A. Guerra . ,

•Artículo Sométase" esta Resolución a la1 apro-bación del Poder Ejecutivo,- por conducto' del Mi-nisterio de Agricultura y Comercio. - • |

Comuniqúese. j Dada en Bogotá a 28 de diciembre de 1922. Alejandro.. Herrera Kestrepo—El. '.Secretario*

Carlos E. Osuna M." Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1922 .

• PEDRO NEL OSPINA—El Ministro- de Agricul- . tura y Comercio, Antonio PAREDES., .

DECRETO número 1796 de 1922 (3-1 de diciem-bre) , por ¡el cual se aprueba el Decreto número 200 (noviembre 28. de 1922.), dictado por el señor ' Gobernador -del pepar tamento de Cal-das , Í El Presidente de la República de Colombia,, en

uso de ' sus facultades legales, decreta: Artículo único. Apruébase el Decreto número

200, de 28 de noviembre del año en curso, dicta-do por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, que dice: '

"Decreto número 200 .(noviembre 28- de 1922), por el cual se hace un nombramiento.

El Gobernador del Departamento, en atencióii, a que el doctor Nicolás Restrepo* Escobar, n o m -brado en interinidad Director Departaittentül de Higiene, está imposibilitado para ejercer el: car-/ go, por motivo de enfermedad, y en vista de-la-autorización conferida a la Gobernación- por la Dirección Nacional del ramo, según telegrama nú- , mero 2 579, fechado ayer, decreta: ;

Artículo único. Nómbrase al doctor Julio La-serna Robledo, .en interinidad, Director Departa-mental de Higiene, en reemplazo del doctor - Ni-colás Restrepo Escobar, mientras dura el impe-dimento que éste tiene para desempeñar el em-pleo . : .

<

Comuniqúese y publíquese. i

Dado en Manizales a 28 de noviembre de 19-22,1 Pompilio Gutiérrez—El Secretario de Gobier-

no, Rafael María Botero," I

Comuniqúese y publíquese. Dado en'Bogotá- a 31 de diciembre de 1922 . í

• PEDRO NEL OSPINA—El Ministro de Agricul-tura y Comercio, Aiit,oiiio PAREDES.

SOLICITUD de patente de privilegio. i Señor Ministro'de. Agricultura y-Comercio. *• i

Yo Juan de Dios Gutiérrez, mayor de edad y vecino' de ésta ciudad capital, hablando eii nom-bre dé los señores Marcelino Arango - y Alfredo Valencia, vecinos de la ciudad' de Manifcales, en el Departamento de Caldas, muy respetuosamente me permito solicitar sé sirva decretar una patente de privilegio, por el término dé cincuenta años, a favor de mis representados, para que durante di-cho término puedan explotar, usar,, y*, vender un procedimiento de su exclusiva .invención, para la , oo'astrucoión de edificios a, prueba deJateeudjo,..,o. que cuando meaos sea-, m u y -poeo...el p á b u l o pueda presentar la voracidad de las llamas, proce-t

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a & i- t - 1 1 c V o t •? A i c ^ 1

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dimiento que t i m e como anexos ,una prensa inven- , tada por los mismos .para a r reg la r las planchas de h ie r ro Ah que .se hace uso en lp.s construccio-nes y que, debe quedar incluida en el privilegio.

En uiva foja útil acompaño el recibo de la Te-sorería, General a buena cuenta de la patente, y en plfego apar te , cerrado, la relación completa y circa\ is tanciada del procedimiento, conforme lo o rdena la Ley 35 d<é 1869 . j ; , Señor Ministros

íl J u a n (le Dios Guíüfemez Bogotá, diciembre 14 de 1922. (1044)—Derechos consignados, ? 5—Psubliea-

•ción, t res veces . 3 — 1

SOLICITUD ?de patente de privilegio de invención. Señor Ministro de Agricul tura y Comercio.

• E . S. D .

Yw He»ry G. Granger, varón mayor de edad y >«ein© ¡dfS Cartagena, solicito de usted muy res-pe tuosamente se sirva decretar en mi favor -una pa ten te de privilegio de invención, por el térmi-n o de -veinte años, pa ra fabricar , usar y vender o «explota* en el terr i tor io de la República, un es-pecífico, según fórmula del doctor Alfredo Gar-c-éft, y . de la cual soy cesionario, denominado Ja -r a b e Pec tora l rte Sábila, destinado a la curación d© toses, catarros, tos ferina, pulmonía y otras en-fe rmedades del pecho, y en pequeñas dosis, usado también como tónico. -¡

El sistema de preparación de este remedio o medicamento es completamente nuevo, y puede "emplearse sin peligro de al terarse en cualquier <fliima.

Acompaño a esta solicitud la fórmula del espe-cífico, una mues t ra del .medicamento y el reci-bo número 3516, de la Tesorería General de la República, en que consta que he pagado $ 0-20 a traena cuenta de los derechos fiscales correspon-d ien tes .

Espero se sirva dar curso a esta solici tud. Señor Ministro: •

Henr.y G. Graitger Bogotá, diciembre 20 de 1922. <1045)—Derechos consignados, $ 5—'Publica-

ción, tres veces. 3—1

SOLICITUD de registro de marca de fábr ica . Señor Ministro de Agricultura y Comercio.

E . S . D . Yo Henry G. Granger, mayor de edad y vecino

<de Cartagena, a . usted con todo respeto solicito s e sirva ordenar el registro de la..marca de fábri-ca que uso para distinguir ,un medicamento desti-nado a combatir las afecciones de las vías respi-ra tor ias , marca que consiste en una etiqueta rec-tangula r , que lleva en la par te superior las pala-bras Marca Regis t rada, aíiajo sobre la f igura de una cinta las pa labras J a r a b e Pectoral de Sábila, deba jo y al centro el re t ra to del doctor Alfredo

üGaj-cés, y a uno y otro lado dos fo tograf ías dél

Cerro de la Popa y de una mata de sábi la . Lleva, ad^tnás algunas "fttfrifs l e y e n d a s .

Son distintivos principales de la, marca las pa-labras J a r a b e Pec toml de Sábila, y el r e t ra to del. doctor Gar.cés, reservándome el derecho de . usar la marca descrita en conjunto o separadamente cada uno de sus elementos, en diversos tamaños , colores y , forma®, en, las etiquetas, envases, em-paques, avisos, e tc .

Acompaño a la presente solicitud t res ejempla-res debidamente estampillados de la marca que deseo registrar', el recibo número 3 549, de la Te-so re r í a General de la República, y el clisé corres-pondiente, todo de -acuerdo con la Ley 110 de 1914 .

Espero se sirva dar a esta solicitud la t rami ta -ción legal . correspondiente.

Señor Ministro: ; Hi'iii'j G. Granget'

Bogotá, diciembre 22 de 1922. (104 6)—Derechos consignados, $ 5—Publica-

ción, tres veces. 3—1

SOLICITUD de patente de invención y privilegio. Señor Ministro dé Agricul tura y Comercio.

x E . S. D . Yo Enr ique Sassi, de nacionalidad i tal iana y do-

miciliado en Barranquil la , Consulado de Italia, muy respetuosamente solicito de usted patente de invención y privilegio para un apara to de mi invención qué llamo Autodesilzador (Colombia), por el término de .diez, años y para la fabricación o venta en todo el terr i tor io de la República de Colombia.

. Acompaño a esta solicitud el recibo de la Te-sorería General de la República, por par te de los derechos fiscales correspondientes al t í tulo de pa-tente, el plano y descripción correspondientes.

- Señor Ministro: Enr ique Sassi

Bogotá, diciembre 19 de 1922. (103-1)—Derechos consignados, $ 5-

ción, t res veces. -Publica-

3—3

SOLICITUD de pa téa te de privilegio. Señor Ministro de Agricul tura y Comercio.

Y o Miguel S. Uribe Holguín, vecino de Bogotá, en mi carácter de -apoderado del señor Emilio Burgos*P. , vecino de Medellfn, pido a usted muy respetuosamente -que, de- acuerdo con - las Leyes 35 de 1869 y 49 de 1911, se le conceda a mi po-derdante, por el Gobierno, pa tente de privilegio, por veinte año.s, para una invención de que es autor , consistente en una máquina o apara to me-cánico que sirve para tr i l lar o pilar el g rano de maíz, quebrándolo y separando ' el a f r echo . Lá. máquina o apara to va a denominarse Maizopila-d o r a . , ( , |

Por separado presento la memoria descripti-va que exige el art ículo 5? de aquella Ley, jun to con tres, diseños, a los que se re f ie re , l a memor i a .

Acompaño, por últ imo, el poder con que repre-sento y la p rueba de haber consignado la pa r te del derecho de t í tu lo .que se exige de una vez .

Bogotá, diciembre 5 de 1922 . ' i S3ñor Ministro:

Miguel S. Uribe Holguín (1043)—Derechos, consignados", $ 5—Publica-

ción, trea r eces .

3—2

COREEME CUENTAS StJLi

AUTOS DE LA SECCION 13» '

. 4 V sNiysipiwl ;de Pasto,, .

uavÍEtt&re m de 19*21 .V Pargner-Nacional dé ^ s -

4o* • m m & m i M w l » aa a&o de * 9 l ? , de -qué. res-ponde, el tsefic^aáRlore&milo -Zaaama,' fue : glosada

^ í ^ # W o ^ ú » e f 0 y es

xsmmpie

neoer-¡definitivamente; -jan la ío rma legal, -la queni-ta de que se trata..

I . Al reparo hecho por no venir la copia de l a , diligencia de visita correspondiente al me»- de-mayo, -autenticada' en Ja íor-ma legal, no dio c o n -testación el responsable, pero como esta obser-

vac ión no reviste cargo pecuniario alguno, se la?, releva' de ella.-

I I . A la glosa por no acompañar la copia del registro diario correspondiente al mes de j u -lio, ni los comprobantes de al tas y ba jas r e f e -rentes a este mismo mes, .contesta el responsa-ble -enviando en copia, • debidaineníe-autenticada, . , estos documentos, los que « ^ m i n a d o s cuidadosa-mente se hal laron correctos.

I I I . A esta observación, qué se refiere al jneg , de septiembre y no al de octubre, como equivo-cadamente se dijo en el- auto do .glosas número-37, da respuesta el responsable-• en la misma >for-' ma que contestó' a la anterior , pero respecto ,a la, demora en la rendición de la cuenta no presenta descargo alguno, - por .consiguiente -se le impona-la muí,ta ele $ 10 por este motivo.

TV. Igualmente so declara satisfactoria la .res-puesta dada a la glosa a que se refiere este pun-to por haberlo hecho en la misma f o r m a Ae.gaf-que a las glosas ainerioreu, pero también se le impone la multa ele $ 10 por no justif icar - la 'de-mora eu la rendición-de- esta cuen ta .

V. Lo mismo que fas anteriores, se declara "sa-t isfactoria la contestación dada a la ,-glosa de-que t ra ta este punto, e . igualmente- ' se impon© una multa de $ ,1-0 por, n,o ¡satisfacer,el cargo a que dio origen la demora ep la rendición de ésta?, cuenta, relativa al mes d-e diciembre.

{.««pita Sin otra observación .que 'h-aeea* • a< >asta ¡cuenta»

por hal larse en- ;lo .demás irien i:lesy-ada-y .conpjpro-bada, se resuelve:

Fenecer definitivamente, la .cuenta general del. Parque Nacional de Pasto, re fe ren te al año d a 1917, sin alcance aigin-o, p,er.o .coa la m.ulta de, t re inta pesos ($ 30) a cargo ,del - responsable, s e -ñor Floresmilo Zarama.

Cópiese, notifíqjiese, publíquése- y consúltese. El Magistrado, l ioso CAIÍA — E l Secretario,,

Panlo K.' l ' a rdo O.

CAMINO de Pasto al río PuAui^ayo., Número 86—Bogotá,- «oyi-enubre 2fb Las cuentas mensuales ujue componen 4a gene»

ral del camino de Pastó al rio Putumayo, de agos-to a diciembre de 1014, do que es responsable el señor José J . Muñoz, fnero»'Ml®sj>aÍSlJíadas.'|>ro--visionaimente en la forma siguiente:

• - Agosto. Por auto numeró- 123,- de- 2 de d-i«siembre de

•1916, fue fenecida .provisionalmente 5 '« ta ' fcasrg® • a lguno . •

Septiembre. . ' Fenecida provisionalmente, sin cargo ni m u l -

ta en contra del responsable, eí» au to número 124, de 4 de diciembre de 1916.

Octubre. Fenecida provisionalmente - -en a n t e n ú m e r o

129, de 23 ,de diciembre d e 191,6, ¡siij .cargo a l g u -no en contra, del responsable,.

- Noviembre. Por auto número 11, de 27 de febrero de 1917,

se feneció provisionalmente ,1a ouenta de éste mes, con alcance, a cargo- del -responsable, de mi l ochenta y ocho pesos con cincuenta "centavos ($ 1,088-50), el cual se confirma ,en ál estudio de esta cuenta general.-

Diciembre. Fenecida provisionalmente sin cargo alguno,»

en auto número 13, de 6 de marzo de 1917.

Cuenta- genera!. Bien l lavada -y comprobada, inclusive las ope-

raciones de saldación. En vista dé lo expuesto « j resuelve: Fenecer definitivamente la cuenta general ¡deí

Camino de Pasto al rio Putumayo, de agosta diciembre de 1914, con un alcance 4 e mil ochen-ta y ocho pesos coi}, cincuenta centayog ($ 1,088-50) a cargo del responsable, señor J o -sé J . Muñoz.

.Cóptese, aatifiqnese, publíquese;^ cana&lteae. v-m-Magiiítísaao;. Rosó G a Í á — El -Secrétanos

•é Pauto m. Pardo O. - . ¿J'1 t^.f'íim,* -t,*. it

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1 4 8 D I A R I O O F I C I A E

AUTOS DE LA SALA ESPECIAL DE DECISION

JUICIO de la cuenta general de la Administra-ción de Hacienda Nacional del Magdalena, re-ferente al año de 1915 (18 de octubre-a 31 de diciembre)-.

• Responsable, Néstor Díaz Granados. ¡ (Magistrado ponente, doctor Roso Cala) .

Número 30 4—Bogotá, octubre G de 1921.

Ha venido -en consulta a la Sala, de conformi-dad con lo preceptuado en el ar t ículo 370 •leí Código Fiscal, el auto de fenecimiento definiti-vo número 81, de 16 de junio de 1921, dict ido

"po r el señor Magistrado de la Sección l l ? en !a cuenta de la Administración de Hacienda Nacio-nal del Magdalena, referente a l tiempo compren-dido en t re el 18 de octubre y el 31 de diciembre de 1915, de que es responsable el señor Néstor Díaz Granados.

Hecho el estudio correspondiente a la citada providencia resulta que está en todo a jus tada a lá ley, que fenece la cuenta sin alcance alguno, pero con la multa de tres pesos ($ 3) a cargo del responsable por la demora en la rendición. ' Notificado de esie auto el señor Roberto Díaz Granados, heredero legítimo del responsable, en la ciudad de Santa Marta el día 1» de agosto del presente año, no interpuso recurso alguno con-t ra él .

En vista de lo expuesto, la Sala Especial de la Corte de Cuentas resuelve:

Confirmar en todas sus partes el auto consul-tado .

Cópiese, notifiquese y publíquese. El Vicepresidente, Aurelio ACOSTA—Roso Ca-

ja—El Secretario, Paulo E. Pa rdo O,

JUICIO de la cuenta general de la Administra-ción de Hacienda Nacional de Medellín, refe-rente a la vigencia fiscal de 1917 a 1918.

" Responsables, José María Zuluaga e Inocencio pcampo .

(Magistrado ponente, doctor Roso Cala) „ ; Número 305—Bogotá, octubre G de 1921.

El día 19 de agosto del presente año se le r/.-tlflcó al señor José María Zuluaga, per corid-ic-to de la Gobernación de Antioquia, el auto nú-

• mero 221, de 14 de julio último, por el cual Ja Cor te de Cuentas, cu Sala Especial de Decisión, re formó el de fenecimiento definitivo número 35, dictado por el señor Magistrado d-e la Sección 11* en la cuenta de la Administración de Hacien-d a Nacional de Medellín, referente a la vigencia fiscal de 1917 a 1918. en el sentido de reconocer a favor, del responsable, señor José María Zulua-ga, la suma de diez y ocho pesos con setenta y Siete centavos ($ 18-77), suma que quedó com-pensada con el alcance elevado a su cargo.

Como hasta la fecha el señor Zuluaga no ha interpuesto recurso alguno contra dicha provi-ídencia, ha llegado el caso previsto en el ar t ícu-lo 36 6 del Código Fiscal, y en. tal vir tud la Sala Especial resuelve;

Declarar ejecutoriada la providencia de que se yiene haciendo mención.

Cópiese, notifiquese y publíquese. ,i El Vicepresidente, Aurelio ACOSTA—Roso Ca-l a—El Secretario, Paulo E. Pardo O. i

jJUICIO de la cuenta general de la Administra-ción (le Hacienda Nacional del Magdalena, re-ferente a la vigencia fiscal de 1917 a 1918.

¡ Responsable, Néstor Díaz Granados. (Magistrado ponente, doctor Roso Cala) .

" Número 307—'Bogotá, octubre 6 de 1921. Ha venido en consulta a la Sala, de conformi-

d a d con lo preceptuado en el art ículo 370 del -Código Fiscal, el auto de fenecimiento definiti-vo número 78, de 18 de junio último, dictado por el señor Magistrado de la Sección 11» en la -cuenta general de la Administración de Hacienda Nacional del Magdalena, referente a la vigencia fiscal de 1917 a 1918, de que es responsable el señor Néstor Díaz Granados.

Hecho el estudio correspondiente resulta que «1 auto consultado se halla ajustado en todo a las disposiciones legales sobre la materia, , que fenece ,1a cuenta sin alcance ni multa en contra del responsable, pero con la multa de ciento diez pesos. ( $ 1 1 0 ) a cargo de quien ejerciera la ¡Gobernación del Departamento en la época de. la

cuenta, por no haber practicado en oportunidad las visitas reglamentar ias a dicha Administra-ción . Este auto fue notificado al señor Roberto Granados, heredero del responsable, en la ciudad de Santa Marta el día- 2 de agosto del presente-año . • -

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Decisión de la Corte de Cuentas resuelve:

Confirmar en todas sus par tes el auto de fene-cimiento número 78, de 18 de junio de 1921.

Cópiese, notif iquese y publíquese. El Vicepresidente, Aurelio ACOSTA—Roso Ca-

la—El Secretario, Paulo E . Pa rdo O.

JUICIO de la cuenta general de la Administra-ción de t Hacienda Nacional de Caldas, referen-te al año de 1914. Responsable, Angel -María Carvajal .

(Magistrado ponente, doctor Roso Cala) . Número 308—Bogotá? octubre 6 de 1921, Ha venido a la Sala, en consu.lta, de conformi-

dad con lo preceptuado en el art ículo 370 del Código Fiscal, el auto de fenecimiento definitivo número 248, de 28 de julio del presente año, dictado en la articulación abierta en el juicio de la cuenta general de la Administración de Ha-cienda Nacional de Caldas, re fe ren te al año de 1914, de que es responsable el señor Angel Ma-ría Carva ja l .

Es tudiada la mencionada providencia, se lia llegado al conocimiento de que está en todo a jus-tada a la ley, que fenece la cuanta en referen-cia sin alcance, pero con la mul ta de veinte cen-tavos ($ 0-20) a cargo del responsable.

Este auto fue notificado al apoderado del res-ponsable, señor l tégulo Domínguez, el- día 9 del presente mes de sept iembre.

Además, el auto número 248 a que se ha he-cho referencia, fue ratificado sin necesidad en la Sala, por el número 302, .en vez de haberlo de-clarado ejecutoriado desde la fecha del último.

En mérito de lo 'expuesto, la Sala Especial de Decisión de la Corte de Cuentas resuelvo:

Declarar ejecutoriado el auto de fenecimien-to definitivo número 248, de 28 de julio, del pré-sente año . -

Copíese, notifiquese y publíquese. El Presidente, Alipio PABON G.—El Vicepresi-

dente, Aurelio Acosto—Roso Cala—El Secretario, Paulo E . Pa rdo O.

AVISOS OFICIALES

CERTIFICADO Como Notario tercero del Circuito de Bogotá,

certifico que por ins t rumento número mil tres-cientos veinte (1 ,320) , de veinticinco de agosto de mil novecientos diez y nueve, se protocolizó en esta Notaría, debidamente legalizado hasta por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, estampillado y registrado el poder conferido, por la Sociedad denominada Tropical Oil Company, corporación debidamente organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, de los Es-tados Unidos de América, con su oficina princi-pal de negocios en PittsburgU, al doctor Marceli-no Uribe Arango, vecino de Bogotá, y que fue otorgado con- fecha diez y siete de junio del pro-pio año de mil novecientos diez y nueve, en la ciudad de Pi t t sburgh, ante el Notario Público se-ñor J . M. Holl iday. Por tal poder se faculta am-pliamente al doctor Uribe Arango para que en nombre de la Tropical Oil Company, lleve a ca-bo lo siguiente:

1 ) . Para que acepte en 'nombre de la mencio-nada Compañía escrituras, t raspasos cesiones, op-ciones, contratos de promesa de venta, censos, ar rendamientos u otra clase de contratos y en par-t icular para celebrar contratos de a r rendamiento de productos y derechos del subsuelo en las con-diciones y términos más convenientes .

2) . Pa ra que comparezca delante del Gobierno cent-ral, de los Cuerpos Legislativos del Gobierno, de los 'Departamentos de la República de Colom-bia, de los Gobiernos de los Departamentos, de los Ministros y de los Concejos Municipales, a fin de hacer las peticiones necesarias para obtener con-cesiones o t raspasos de Concesiones para el es ta- , blecimiento y construcción de muelles, tuberías,

estaciones de bombeo, l íneas de comunicaciones, líneas de t ransportes terrestres o marí t imos; pa-ra el d rena je de los ríos; para la construcción de. tuber ías de petróleo y gas, pa ra la explotación de t ierras petrol í feras y de sus productos en cualquier fo rma, así como para la explotación de toda otra clase ue productos pertenecientes al país; para el establecimiento y explotación de toda clase de industr ias y de todo aquello que pueda contr ibuir al aumento de su desarrollo;, para iniciar y cele-brar contratos con el mismo f in con el Gobierno federal y con cualesquiera otras autor idades ad¿

, minis trat ivas de Colombia, haciendo cuanto fuere necesario para su validez y cumplimiento, siendo las facultades enumeradas, i l imitadas, pues este poder debe considerarse suficientemente amplio, para obtener toda clase de concesiones del Gobier-no central, de los Gobiernos Departamentales y de los Consejos Depar tamenta les .

3) . Para comparecer ante todos los Tribunales competentes como demandante o demandado en pleitos civiles, criminales, orales, sumarios, volun-tarios u ordinarios; para comparecer en pleitos de arreglo por a rb i t r a j e o referentes a hipotecas, sentencias, quiebras, veredictos, aplazamientos, t raspasos de propiedad, desahucios u otra clase cualquiera de pleitos; para comparecer ante todos los depar tamentos u oficinas inferiores y superio-res, administrat ivas o judiciales, centrales o de-par tamentales , y para hacer en nombre de !a Compañía peticiones, emplazamientos, notifica-ciones, nombramientos, pruebas, alegatos, oposi-ciones, consentimientos y renuncias; para desistir de toda acción; para interrogar testigos; para "dar fianza por éstos; para apelar ante los Magistra-dos, Jueces asesores, Secretarios y toda clase de empleados públicos; pa ra comprar documentos y f i rmas; para proponer o contestar interrogatorios verbales o escritos; para iniciar pleitos de resti-tución, reposición, anulación, apelación y pro-tección de derechos; para pedir nombramientos y aplazamientos; para pedir el remate de las socie-dades gravadas; para pedir la posesión y protec-ción de las propiedades y la adjudicación, mensu- - ™ ra o amojonamiento de las mismas; para oír los debates de la .acción civil y las- decisieiss ' prepa-rator ias y f inales; para aceptar las que sean fa-vorables y rechazar las que no lo sean; para ape-lar los fallos de los Tribunales; para arreglar di-ferencias; para someter asuntos al a rb i t ra je ; para nombrar perios, y en general, para ejercer poder ilimitado en todo asunto judicial .

4 ) . Para solicitar de los respectivos T r ' t u n a -les y autoridades la protocolización, legalización y registro de cualquier documento referente a los ne-gocios de la Compañía, pudiendo recibir los avi-sos o notificaciones, f i rmar los recibos y hacer lo que sea necesario según el caso.

Y en general para que haga y ejecute todos los actos, representaciones y acciones conducentes di mejor desempeño de las funciones que se confifc-ren al apoderado por el presente poder, con la au-torización de interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive los. de am-paro, casación y responsabilidad de funcionarios públicos, y con la facul tad de susti tuir en todo o en par te este poder, revocando a voluntad a los sust i tutos nombrados y nombrando a otros en su lugar , como si la Compañía misma lo hiciera for-malmente . |

Bogotá, diciembre quince de mil novecientos veintidós.

Agustín 8. García

Derechos, $ 1-50. Ley 52 de 1920.

(Hay un sello) . García

Como Secretario del Juzgado 7? del C i r c u i t o . ^ 1 ' de Bogotá, hago constar que el extracto anter ior quedó inscrito en el libro respectivo, ba jo el nú-mero 189, a folios 284 a 286., hoy quince de di-ciembre de mil novecientos veint idós.

- Escolástico Jara, Secretario en prcg>iedad. (Hay un sello) . i

(154)—800 palabras—3 veces—$ 24 . 3—2

Imprenta Nacional.