49
1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “ASILO SAN ANTONIO” SAN CRISTOBAL-EDO. TACHIRA Año Escolar 2018-2019

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “ASILO SAN ANTONIO”

SAN CRISTOBAL-EDO. TACHIRA

Año Escolar 2018-2019

Page 2: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

2

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ......................................................................................................... 5

PRESENTACIÓN ................................................................................................................................ 5 RESEÑA HISTORICA DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “ASILO SAN ANTONIO” .......................... 5

TITULO I .................................................................................................................................... 6

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ............................................................................................. 6

MISIÓN. ............................................................................................................................................ 6 VISIÓN. ............................................................................................................................................. 6 OBJETIVO.......................................................................................................................................... 6

TITULO II ................................................................................................................................... 6

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN Y COMUNIDAD ................................. 6

CAPÍTULO I. DE LA COMUNIDAD ...................................................................................................... 6 SECCIÓN I. MIEMBROS Y PERFIL DEL CONSEJO EDUCATIVO (058) ............................................... 6

CONSEJO EDUCATIVO ............................................................................................................... 6 PERFIL DE CADA MIEMBRO DEL CONSEJO EDUCATIVO: .......................................................... 6 FUNCIONES DE CADA COMITÉ DEL CONSEJO EDUCATIVO: ...................................................... 6

Comité y Consejo Estudiantil ................................................................................................ 6 Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables ............................................... 7 Comité Académico ................................................................................................................ 7 Comité de Comunicación e Información ............................................................................... 8 Comité de Seguridad y Defensa Integral ............................................................................... 8 Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral ............................................................... 9 Comité de Deportes y Educación Física ................................................................................ 9 Comité de Cultura ............................................................................................................... 10 Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar .......................... ¡Error! Marcador no definido. Comité de Contraloría Social .................................................. ¡Error! Marcador no definido. Comité de Finanzas ............................................................................................................. 11 Comité de Pastoral .............................................................................................................. 12 Comité de Inclusión Escolar ................................................................................................ 12

CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL ........................................................................ 12 SECCIÓN I. BRIGADAS INTEGRALES (DDHH, MEDIACIÓN, CULTURA DE PAZ, SALUD) ................ 13 SECCIÓN II. OBE (ORGANIZACIÓN BOLIVARIANA ESTUDIANTIL – INSTRUCCIÓN VICEMINISTERIAL 013) .................................................................................................................................................... 13

TITULO III ................................................................................................................................ 13

DE LAS NORMAS ..................................................................................................................... 13

CAPÍTULO I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 13 SECCIÓN I. INSCRIPCIÓN ............................................................................................................. 13

ARTÍCULO 60 RGLOE ............................................................................................................... 13 Compromiso de Inscripción ................................................................................................... 13 CIRCULAR 1569 ....................................................................................................................... 14 GACETA EXTRANJERO 39606 .................................................................................................. 14 CIRCULAR 07 ........................................................................................................................... 14 INCLUSIÓN ESCOLAR (CONSULTA NACIONAL EDUCATIVA) .................................................... 15 REPRESENTACIÓN ESCOLAR ................................................................................................... 15 ACTAS DE COMPROMISO........................................................................................................ 16

Page 3: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

3

SECCIÓN II. DEL UNIFORME. GACETA 40739 .............................................................................. 16 SECCION III. AULAS ..................................................................................................................... 17 SECCIÓN IV. LABORATORIOS ..................................................................................................... 18 SECCIÓN V. DE LA BIBLIOTECA ................................................................................................... 18 SECCIÓN VI. DE LA CANCHA DEPORTIVA Y ÁREAS DE ESPARCIMIENTO COMÚN (RECESO) ....... 19 SECCIÓN VII. DEL ÁREA DE FORMACIÓN DE SOBERANÍA CIUDADANA ..................................... 20 SECCIÓN VIII. DE LAS CANAIMAS ............................................................................................... 20 SECCIÓN IX. DE LA CANTINA ...................................................................................................... 22 SECCIÓN X. DE LAS SALIDAS DE CAMPO .................................................................................... 23 SECCIÓN XI. DE LA ACTIVIADES POR LAS TARDES ...................................................................... 23 SECCIÓN XII. DE LA GRADUACIÓN ............................................................................................. 23

CAPITULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (DEBER

SER) ................................................................................................................................................ 24 SECCIÓN I. PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ........................................................................... 24 SECCIÓN II. PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................................................. 26 SECCIÓN III. PERSONAL DE APOYO ............................................................................................. 27 SECCIÓN IV. PADRES, MADRES, REPRESENTANTESY RESPONSABLES ........................................ 27 SECCIÓN V. ESTUDIANTES ......................................................................................................... 28

TITULO IV ................................................................................................................................ 32

ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA (FALTAS) ...... 33

CAPÍTULO I. PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE (REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE) ..... 33 CAPÍTULO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO (LOTTT)....................................................................... 33 CAPÍTULO III. PERSONAL DE APOYO (LOTTT) .................................................................................. 33 CAPÍTULO IV. MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES (LOPNNA) ................................................... 34 CAPÍTULO V. ESTUDIANTES (LOPNNA) ........................................................................................... 34

TITULO V. ................................................................................................................................ 36

PROCEDIMIENTOS ................................................................................................................... 36

CAPÍTULO I. PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE (REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE) ..... 36 CAPÍTULO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO (LOTTT)....................................................................... 37 CAPÍTULO III. PERSONAL DE APOYO (LOTTT) .................................................................................. 37 CAPÍTULO IV. MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES ......................................... 37 CAPÍTULO V. ESTUDIANTES ............................................................................................................ 37

TITULO VI. ............................................................................................................................... 38

COMPROMISOS SOCIOPEDAGÓGICOS………………………………………………………………………………..38 CAPÍTULO I. PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE………………………………………………………………………………38 CAPÍTULO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO…………………………………………………………………………………….38 CAPÍTULO III. PERSONAL DE APOYO……………………………………………………………………………………………….38 CAPÍTULO IV. MADRES, PADRES Y RESPONSABLES…………………………………………………………………………39 CAPÍTULO V. ESTUDIANTES…………………………………………………………………………………………………………….39

TITULO VII. .............................................................................................................................. 39

PAZ ESCOLAR .......................................................................................................................... 39

CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y/O MEDIACIÓN (LOE) .................................... 39 SECCIÓN I. MESAS DE PAZ (SUB SISTEMA INICIAL; BÁSICA) ....................................................... 39 SECCIÓN II. CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (SUBSISTEMA DE MEDIA GENERAL, DIVERSIFICADA Y TÉCNICA) ..................................................................................................................................... 40

Page 4: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

4

SECCIÓN III. QUIENES LO INTEGRAN .......................................................................................... 40 SECCIÓN IV. CÓMO FUNCIONA .................................................................................................. 40

CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. ......................................................... 40 SECCIÓN I. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. ....................................... 41 SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ANTE HECHOS PUNIBLES ...................................... 41

TITULO VIII. ............................................................................................................................. 41

EVALUACIÓN .......................................................................................................................... 41

CAPÍTULO I. FORMAS DE EVALUACIÓN (RGLOE) ............................................................................ 42 CAPÍTULO II. CIRCULAR 006696 MPPE ........................................................................................... 42

SECCIÓN I. ARTÍCULO 112 / CIRCULAR Nº 000004 .................................................................... 43 SECCIÓN II. ÁREAS: PENDIENTE, IRREGULAR Y QUEDADA / CIRCULAR Nº 0007 ........................ 44

CAPÍTULO IV.ARTÍCULO 85 Y 86 RLOE ............................................................................................ 45 CAPÍTULO VI. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN ............................................................................... 45

TITULO VIIII. ............................................................................................................................ 47

DE LA CONSTRUCCIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA ........................................................................................................................ 47

CAPÍTULO I. MOMENTOS ............................................................................................................... 47 SECCIÓN I. MOMENTO I ............................................................................................................. 47

Colectivo Promotor De Los Acuerdos De Convivencia Escolar Y Comunitaria.................... 43 Funciones del colectivo promotor de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria 47

SECCIÓN II. MOMENTO 2 ........................................................................................................... 47 Construcción Del Acuerdo De Convivencia Escolar Y Comunitaria ....................................... 47

SECCIÓN III. MOMENTO 3 ........................................................... ¡Error! Marcador no definido.8 Validación Y Divulgación ......................................................................................................... 48

CAPÍTULO III. ACTA DE APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA, CONTROL DE ASISTENCIA. ................... 49

TITULO X DISPOSICIONES FINALES. .......................................................................................... 50

Page 5: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRESENTACION

Toda Institución con visión de futuro debe establecer directrices claras y seguras que servirán de guía y a la vez marquen las pautas a seguir por todos los miembros que a ella pertenecen. El “Asilo San Antonio” como ente educativo busca la formación integral de los niños y jóvenes desde Preescolar hasta concluir el Bachillerato. La educación impartida en esta Institución está basada en los principios del Evangelio, busca la promoción y desarrollo de los valores Humanos y Religiosos, aspirando al logro de una formación integral.

Nuestra tarea es una acción conjunta del personal Religioso, Docentes, Padres, Representantes y/o Responsables, identificados con una filosofía promotora del cambio y el progreso espiritual, personal y social. Como Colegio perteneciente a la Congregación de Hermanas Dominicas Venezolanas nuestra misión está cimentada en la verdad y la justicia y como miembro de AVEC (Asociación Venezolana de Educación Católica) tiene la opción preferencial por los más pobres. Además, el proceso de formación del educando será impartido de forma integral, democrática, que responda a los fines generales que persigue la educación venezolana, como lo consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos en los Artículos 102, 103, 104, 107 y 111, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), Plan Nacional Simón Bolívar, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y demás leyes sobre la materia.

Quien se acoge a nuestra Educación y solicita nuestro servicio debe conocer el presente compendio de ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO y estar dispuesto a su total cumplimiento.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN El Asilo San Antonio es una Institución fundada por la Madre Georgina Febres Cordero, la Hermana Isabel Uzcategui, la Hermana Julia Picón Febres y la Hermana María del Corazón de Jesús, quienes por disposición del Obispo partieron de la Sierra de Mérida hacia la Ciudad de San Cristóbal. En aquel entonces el Asilo San Antonio era atendido por las religiosas de la Sagrada Familia. En sus comienzos solo se dedicaban a la atención de niños abandonados que eran colocados en el umbral de esta casa. El 29 de Enero de 1904, tomaron posesión del Asilo la Hermanas Dominicas de Santa Rosa de Lima. Las Hermanas recolectaban limosnas para el mantenimiento de sus huérfanos y los atendían con solicitud de madre. Hoy es una Institución dedicada a la educación de niños y niñas de escasos recursos económicos, quienes permanecen en el plantel desde Preescolar hasta el 5to. Año de Media General, aquí, reciben la Educación Básica y Media General, preparándose para la Universidad. Además de las instrucciones básicas adquieren formación cristiana y doctrinal y aprenden a ser hombres y mujeres de bien. Hoy la Institución cuenta con 449 estudiantes a quienes se imparte una sólida formación para la vida y una instrucción acorde a las necesidades actuales.

Page 6: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

6

TITULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. MISION INSTITUCIONAL: Brindar una educación de calidad garantizando el aprendizaje en los estudiantes de la Unidad Educativa Colegio Asilo San Antonio fomentando actitudes, aptitudes y valores cristianos que ayuden a desarrollar sus actividades afianzadas en el Currículo Básico Nacional Bolivariano.

ARTICULO 2. VISIÓN INSTITUCIONAL: La Unidad Educativa Asilo San Antonio tiene el fortalecer la participación entre la tríada (Familia-Escuela-Comunidad), logrando así la formación de un ser social, solidario, creativo, fomentando en la familia Dominicana los valores espirituales y morales que han cimentado a través del tiempo nuestra labor educativa.

ARTICULO 3. OBJETIVO de la Unidad Educativa Asilo san Antonio: siendo la Educación un continuo humano que atiende los procesos de enseñanza y aprendizaje como una unidad compleja de naturaleza humana, nuestra Institución promoverá la proyección de una pedagogía de valores basada en los principios cristianos según el carisma Dominicano. En consecuencia los educandos recibirán una educación integral fundamentada en el Evangelio e inspirada en la sana convivencia, iluminada por una actitud crítica ante los antivalores del mundo contemporáneo y capacitado para realizarse como agente de cambio dentro del contexto temporo-espacial de la nueva estructura educativa con miras hacia el desarrollo endógeno.

TITULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN Y COMUNIDAD

CAPITULO I. De la Comunidad ARTICULO 4. CONSEJO EDUCATIVO (058): son las asociaciones creadas para organizar el funcionamiento de la comunidad educativa, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación y la Resolución Nº 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la participación padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. E nuestra insticuiòn contamos con 13 comites. ARTICULO 5. EL CONSEJO ESTUDIANTIL es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica, tomando en cuenta todo lo establecido en la Instrucción Viceministerial 031 del (05 de abril de 2015 sobre los consejos estudiantiles, asì como la tambièn las funciones del docente acompañante de dichos consejos segùn Instrucción Viceministerial 053 del 31 de agosto de 2015, emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educaciòn.

ARTÍCULO 6. Funciones del Consejo Estudiantil: 1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y

comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.

2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas.

3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.

4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.

Page 7: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

7

5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario, Proyectos de Aprendizajes y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.

6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.

7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

ARTICULO 7. Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables: Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos.

ARTÍCULO 8. Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables: 1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los

voceros y viabiliza sus decisiones. 2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y

recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado. 3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral

Comunitario (PEIC). 4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles

e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas. 5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa integral en

los procesos de enseñanza‐aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.

6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

ARTICULO 9. Comité Académico: es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros.

ARTÍCULO 10. Funciones del Comité Académico: 1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que

constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña.

2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.

3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar.

Page 8: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

8

4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geohistórico.

5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar. 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal,

regional y nacional. 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar

ARTICULO 11. Comité de Comunicación e Información: Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.

ARTÍCULO 12. Funciones del Comité de Comunicación e Información: 1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las

instituciones educativas y en la comunidad. 2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión

escolar. 3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo,

así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.

5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

ARTICULO 13. Comité de Seguridad y Defensa Integral: Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

ARTÍCULO 14. Funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral: 1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para las instituciones

educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno

2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones educativas con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.

4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones educativas.

Page 9: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

9

5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.

6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.

7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

ARTICULO 15. Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral: Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Así mismo, son el apoyo para continuar con las Jornadas la Salud va a la Escuela lineamiento de la Instrucciòn Viceministerial 034 del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ARTÍCULO 16. Funciones del Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral 1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local,

regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.

2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales. 3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para

potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.

4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente.

5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balancea balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas.

6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.

7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar

ARTICULO 17. Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física: Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Page 10: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

10

ARTÍCULO 18. Funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física 1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la

educación física y el deporte en las instituciones educativas. 2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las

familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante. 3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y programas propuestos

por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado. 4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al vivir bien y

al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas. 5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en las instituciones educativas. 6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal,

regional y nacional. 7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de

sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación física 8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

ARTICULO 19. Comité de Cultura: Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

ARTÍCULO 20. Funciones del Comité de Cultura: 1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y

preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias. 2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje

dinamizador de la actividad comunitaria. 3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de

organización y participación comunitaria. 4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la

integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar. 5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular. 6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones comunitarias e

instituciones del estado a nivel local, regional y nacional. 7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres,

madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales.

10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

ARTICULO 21. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar: Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y valuar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Page 11: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

11

ARTÍCULO 22. Funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar: 1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de

terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.

2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.

3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.

4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.

5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

ARTICULO 23. Comité de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.

ARTÍCULO 24. Funciones del Comité de Contraloría Social: 1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas,

proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.

2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.

3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento. 4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas

orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.

5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.

6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.

7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

ARTICULO 25. Comité de Finanzas: es la instancia que se encarga de gestionar actividades que generen recursos económicos en pro de la institución y así mismo velar que los recursos económicos se usen adecuadamente. ARTÍCULO 26. Funciones del Comité de Finanzas: 1. Administrar los fondos del Consejo Educativo 2. Supervisar las cuenta bancaria del Consejo Escolar

Page 12: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

12

3. Ejercer la representación financiera del Consejo Educativo 4. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

ARTICULO 27. Comité de Pastoral: El comité de Pastoral se encarga de participar en las actividades pastorales de la Institución que contribuyan a la formación, siguiendo los objetivos específicos fundamentados en los valores del evangelio y en la Propuesta Educativa de las hermanas Dominicas de Santa Rosa de Lima donde se promueva la justicia, el trabajo, la participación y solidaridad en nuestra comunidad y entorno. El Comité de Pastoral está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, alumnos, docentes, directivo, personal administrativo y apoyo.

ARTÍCULO 28. Funciones del Comité de Pastoral 1. Asistir a las reuniones, convivencias y retiros en pro de la institución 2. Velar porque se garanticen la visión, la misión, los objetivos y los valores del proyecto educativo según el carisma

Dominico del colegio 3. Ejecutar diversas acciones que promuevan la formación en valores y la proyección social de todos los miembros

de la comunidad educativa. 4. Fortalecer la organización de los grupos Antorcha y Semillitas, articulando con la articulación de las familias,

escuela y comunidad 5. Presentar informe de todo lo realizado

ARTICULO 29. Comité de Inclusión Escolar: es el proceso mediante el cual se ubican a las niñas, los niños y adolescentes en instituciones educativas para que inicien o prosigan sus estudios, garantizándoles la inclusión en espacios educativos lo más cerca posible a su domicilio, resguardando el derecho al estudio a todos y todas sin ningún tipo de discriminación (repitientes, población etarea, no convencionales y aquellos y aquellas que por alguna razón han abandonado su escolaridad

ARTÍCULO 30. Funciones del Comité de Inclusión Escolar: 1. Realizar un diagnóstico de la población o comunidad 2. Visitar los planteles para conocer la disponibilidad de cupos 3. Participar en el proceso de distribuciòn 4. Garantizar el proceso de inclusiòn 5. Publicar en un lugar visible de la instituciòn el listado de los estudiantes ubicados

ARTICULO 31. En la Institución Educativa funcionan comisiones de trabajo conformadas por Docentes, Representantes de la Organización Familiar vinculadas al plantel, quienes se caracterizarán por su participación permanente, cumpliendo con el cronograma de actividades durante el año escolar.

ARTICULO 32. Se establecen los siguientes Comités: 1. Comisión de la Sociedad Bolivariana: tiene la responsabilidad de resaltar la vida y obra del Libertador Simón

Bolívar, está integrada por los docentes de Sociales. 2. Comisión de Carisma: Fortalece la vivencia del carisma a ejemplo de la Sierva de Dios Madre Georgina Febres

Cordero y de Santo Domingo Guzmán para predicar la verdad de Cristo 3. Comisión de Formación: promueve la participación de las comunidades en actividades formativas para favorecer

el crecimiento personal y comunitario. 4. Comisión Pastoral: Revitalizar la pastoral juvenil e incentivar a los integrantes de la institución (familia – escuela

– comunidad) a incorporarse a las actividades religiosas que imparte la misión pastoral, para reafirmar la fe cristiana, católica, instruir la educación religiosa basada en la fe de Cristo.

5. Comisión relación con el entorno: implementa estrategias de sensibilización en pro de la institución, así como también de motivación para la integración Comunidad- entorno que favorezca un clima de amistad, cercanía, apertura, paz, amor, respeto, justicia y solidaridad.

6. Comisión de Animación: organiza encuentros de planificación y evaluación de las actividades realizadas en la institución con la zona 5 (instituciones dominicas del entorno: San Cristóbal, Ureña, La Grita, Girón)

7. Comisión de Disciplina: se encarga de velar que se cumplan a cabalidad los acuerdos de convivencias de la institución en pro de la formación del estudiantado

Page 13: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

13

CAPITULO II. De la Organizaciòn Estudiantil ARTÍCULO 33. BRIGADAS INTEGRALES: son organizaciones que se conforman en las instituciones educativas, como brigada de los derechos humanos, mediaciòn, cultura de paz, gestiòn de riesgo y salud, incorporandose estudiantes, padres, madres, representantes o responsables, personal de la instituciòn y comunidad organizada que se accionan desde el Consejo Educativo establecido en la resolución 058 y/o instruciones vieministeriales emanadas por el Ministerio del Poder Popular de la Educaciòn con el fin de generar la participación protagónica de la escuela, las familias y la comunidad en el abordaje de diferentes situaciones de la instituciòn o comunidad.

ARTÍCULO 34. ORGANIZACIÓN BOLIVARIANA ESTUDIANTIL (OBE): es un movimiento estudiantil formado por los voceros y voceras estudiantiles, fomentando así la participación protagónica como unidad estudiantil consciente y organizada en el desarrollo de planes de acción que contribuyan al crecimiento del modelo bolivariano. La participación y el protagonismo son principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución, la primera se ejerce de forma consciente por medio de la organización, la segunda por medio del acceso y el ejercicio del poder en igualdad de condiciones. En nuestra institución contamos con 5 voceros contralores, 5 activistas y 5 integradores con un total de 15 voceros estudiantiles, cumpliendo así con la Instrucción Viceministerial 013.

TITULO III. DE LAS NORMAS

CAPITULO I. Normas de Funcionamiento de la Convivencia en la Institución Educativa Sección I. Inscripción: ARTICULO 35. Según el Artículo 60 RGLOE: Todo estudiante inscrito en determinado plantel educativo mantendrá su inscripción en el mismo a menos que los padres o representantes manifiesten su voluntad de retirarlo. ARTÍCULO 36. Los Estudiantes al ingresar al Colegio Asilo San Antonio, forman parte de esta comunidad y están sujetos a los derechos, deberes y obligaciones reconocidas por las leyes y por estos Acuerdos. Siendo ellos sujetos de su propia educación y protagonistas de su crecimiento integral; deben lograr a través del proceso educativo, el desarrollo de actitudes personales, humanas, cristianas y académicas. Para su admisión deben: 1. Presentar los recaudos exigidos. 2. Entrevistarse con el representante legal. 3. El estudiante debe ser inscrito por su representante legal: padre, madre y/o representante debidamente

autorizado por el CPNNA. 4. Este Colegio por pertenecer a AVEC y ser subsidiado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación esta

destinado a personas de pocos recursos económicos. Los padres cancelan una mensualidad de acuerdo a sus posibilidades, después de la realización de un estudio socioeconómico, para cubrir así los gastos de funcionamiento del Plantel puesto que el subsidio solo cubre los costos de nómina de personal.

5. Si es de nacionalidad extranjera, presentar sus documentos legales. PARAGRAFO UNICO: en caso de faltar algún documento se extiende acta de compromiso, en un lapso de quince días hábiles contados a partir de la fecha de inscripción se consignan los recaudos faltantes. En ningún caso un estudiante, podrá formalizar la inscripción si no se presentan en original el documento probatorio de estudio (notas certificadas, boletín de promoción, notas apostilladas) debidamente emitidas por la institución educativa de donde procede y organismos competentes. El funcionario que incurra en esta falta será sancionado de acuerdo en lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.

ARTICULO 37. Compromiso de Inscripción: todos los estudiantes, padres, representantes y/o responsables deben: 1. Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario y demás normativas educativas. 2. El representante junto con su representado, deberán mantener una conducta ajustada a la moral y a las buenas

costumbres. 3. Asistir puntualmente a las reuniones, asambleas, citaciones, notificaciones, entrega de boletines, entre otros. 4. Presentar todos los recaudos exigidos para la inscripción. 5. El estudiante tiene el deber de cumplir las obligaciones en materia de educación (literal f, Art. 93 LOPNNA) y el

representante la obligación inmediata de garantizar la educación, en consecuencia debe inscribirlo

Page 14: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

14

oportunamente exigirle asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo (Art. 54 LOPNNA).

ARTÍCULO 38. Es obligatorio para realizar la inscripción la asistencia de los padres, representantes o responsables legales junto con el estudiante. Se entenderá como ausencia del padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido, sino cuando cambie su residencia del territorio estadal o nacional o se ignorare el paradero del mismo. En caso que la ausencia sea de ambos parentales, se deberá tramitar el procedimiento establecido por los entes legales como Tribunales para la inclusión familiar, y posteriormente presentar el soporte legal al Colegio de la tercera persona asignada que representará y amparará legalmente al menor de edad. ARTÍCULO 39. Según Gaceta 1569. Asunto: ELIMINACIÓN DE RECAUDOS Y REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN O PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA. En correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos y en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación, mediante la presente Circular se instruye la supresión de trámites y requisitos para la inscripción y prosecución de estudios en los centros del subsistema de Educación Básica. En tal sentido: 1. No podrán solicitarse constancias de trabajo, ni de residencia, ni cualquier otro requisito similar como

condición para la inscripción o prosecución de estudios. 2. No podrán solicitarse aportes en dinero o especies como condición para la inscripción o prosecución de

estudios. Las llamadas “colaboraciones”, como resmas de papel, materiales de limpieza o materiales de oficina, no podrán señalarse como condición para la inscripción.

3. No podrá solicitarse lista de útiles escolares como condición para la inscripción. La inscripción se realiza en los casos en que uno o una estudiante ingresan a un plantel por primera vez, casos de educación inicial, primer grado de educación primaria, primer año de educación media o cambio de plantel. Cuando uno o una estudiante va a iniciar estudios en el siguiente grado o a repetir un grado o año de estudios, se trata de prosecución de estudios. Se exhorta a todas las comunidades educativas y Consejos Educativos a velar activamente por el cumplimiento del contenido de esta circular.

ARTÍCULO 40. Según la Gaceta de Extranjera 39606. ASUNTO: IDENTIFICACIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES, VENCEDORAS Y VENCEDORES. La Dirección General de Registro y Control Académico, adscrita al Viceministerio de Participación y Apoyo Académico, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en concordancia con la Ley Orgánica de Educación (2009), Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (1998), Ley de extranjería y Migración (2004), Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), Ley Orgánica de Registro (2009), y en procura de dar garantías de validez legal y académica, y con el propósito de unificar criterios, en relación a la identificación de niñas, niños, jóvenes, adultas y adultos de los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y de la Misión Ribas, imparte los siguientes lineamientos, relacionados con la identificación de la o el estudiante, vencedora o vencedor: 1. Se tendrá como documento válido de identificación, además de la Cédula de Identidad (V-E), el número de

Pasaporte Diplomático, el número de Carnet Diplomático, el número de Pasaporte Extranjero o cualquier otra forma de acreditación o identificación que responda a acuerdos suscritos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.

2. La Circular N° 20 del 03-03-2003 y el Instructivo N° 3, modificado el 30-03-20007 que se refiere a la asignación de Cédula Escolar, mantiene su vigencia.

3. Se dejan sin efecto todas las normas legales, emitidas por el Ministerio, cuando colidan con el contenido de la presente Circular.

4. Lo no previsto a este instrumento será resuelto por la Dirección General de Registro y Control Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ARTÍCULO 41. Según la Circular 07. Asunto: Procedimiento a seguir para expresar el resultado de la evaluación final en el subsistema de Educación Primaria Bolivariana. La Dirección General de Registro y Control Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 63 y 69 de la Ley

Page 15: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

15

Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 107; 108 y 113 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y el Articulo 20 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación de fecha 11 de abril de 2007, con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con el proceso de la evaluación final en el subsistema de Educación Primaria Bolivariana, establece que a partir de la presente fecha se procederá de la manera siguiente: 1. Se les dará prosecución escolar a los(as) estudiantes de 1ro y 2do grado de Educación Primaria Bolivariana,

debidamente inscritos(as) y que cursen ininterrumpidamente el año escolar. A partir del 3er grado y hasta el 6to grado serán promovidos(as) al grado inmediato superior.

PARA LA PROSECUCION ESCOLAR DE ESTUDIANTE DEL 1ro Y 2do GRADO DE EDUCACION PRIMARIA BOLIVARIANA SE PROCEDERA DE LA MANERA SIGUIENTE: 1.1 El (la) docente llevará un registro descriptivo de cada estudiante, en el cual reflejara de manera cualitativa los

aprendizajes alcanzados, el progreso evolutivo y los rasgos desarrollados por estos(as). 1.2 El registro descriptivo tendrá su expresión en el boletín informativo. Este debe proporcionar suficiente

información tanto a los padres, madres y/o representantes como él (la) docente del grado inmediato superior acerca de los avances, logros y dificultades de los niños y niñas, de manera tal que permita la toma de decisiones y la reorientación del proceso de aprendizaje de ser necesario.

ARTÍCULO 42. De la INCLUSIÓN ESCOLAR (CONSULTA NACIONAL EDUCATIVA) Garantizar educación de calidad para todas y todos, sin ningún tipo de exclusiones. LA MAYOR CALIDAD ES LA INCLUSIÓN. Lograr una estrecha relación entre las familias, la escuela y la comunidad, en función de garantizar la atención, el cuidado y la educación de sus hijos e hijas y una gestión escolar participativa, eficaz y transparente. Abrir la escuela a la diversidad, la interculturalidad y la generación de aprendizajes desde las características propias de cada localidad. Reconfigurar la organización y funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación, MPPE, en función de lograr una gestión participativa, eficaz y transparente. Todo esto implica otros enfoques, lógicas y métodos de la gestión escolar, consecuentes con los principios y criterios establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación en el proceso de refundación de la República. Los criterios que rigen el proceso comunitario de inclusión escolar son: 1. GENERALES: regirán para todos los casos y aspectos del proceso 2. INTREGRALIDAD: se deben considerar todos los aspectos que influyen al momento de tomar una decisión

relacionada con una situación determinada. 3. LO HUMANO POR ENCIMA DE LO ADMINISTARTIVO: nunca sacrificar una necesidad humana por facilismo o

comodidad administrativa. Las necesidades de inclusión escolar son de seres humanos. Necesario tratarlo con ese enfoque, con comprensión y respeto.

4. LOCALIZACIÓN: en la medida de lo posible se ubicará al o a la estudiante lo más cercano a su domicilio. 5. DISPONIBILIDAD: es un proceso incluyente que garantiza el acceso donde hay disponibilidad matricular. 6. INTERSERCTORIALIDAD: Todos los sectores coadyuvan para que el proceso se desarrolle y se realizarán cruces

entre parroquias y municipios para solventar la necesidad y solicitudes de inclusión. 7. CELERIDAD: agilidad en los trámites y emitir respuestas oportunas. Simplificación de trámites administrativos. 8. ESPECIFICIDAD: se ubicará de Inicial para 1er. Grado; de 6º grado para 1er. Año de Educación Media; de 3º año

para 4º Año de Educación Media. 9. TOMA DE DECISIÓN EN COLECTIVO: los casos particulares, las situaciones problemas, las contravenciones a lo

establecido en estas orientaciones, serán discutidos y resueltos en colectivo, por los comités parroquiales, municipales y zonal, según corresponda.

ARTÍCULO 43. De la REPRESENTACIÓN ESCOLAR Sistema de Protección • El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, es el conjunto de Órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.

Page 16: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

16

• La Ley concibe el sistema como un ente descentralizado que opera tanto a nivel nacional como estadal y municipal, como un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público. Órganos • El Consejo de Protección, Órgano administrativo del Sistema de Protección que tiene como función restablecer los derechos de determinados grupos de niños, o de un niño en particular, cuando ha sido vulnerado o exista una amenaza de incumplimiento. Este consejo protege a los niños y adolescentes de las acciones u omisiones del estado, la sociedad, los padres, los representantes o hasta de su propia conducta. • El Consejo de Derechos, Órgano del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente encargado de velar por los Derechos Colectivos y Difusos de los niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años residenciados en el Municipio. • Las Defensorías, Órgano del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente encargado de velar por los Derechos Colectivos y Difusos de los niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años residenciados en el Municipio. • Las Entidades de Atención, Órgano del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente encargado de velar por los Derechos Colectivos y Difusos de los niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años residenciados en el Municipio. • El Fondo Municipal de Protección, Tiene como objetivo Realizar en forma eficiente las actividades de Planificación, Coordinación, Gestión y Control en las áreas administrativas, contables, fiscales y presupuestarias con apego al marco legal vigente hacia la ejecución de los programas del FPDNA. ARTÍCULO 44. La U.E. Colegio Asilo San Antonio, preocupado por impartir una educación de calidad al estudiantado que se educa en él, ratifica que el trabajo tiene que ser hecho con responsabilidad y compartido entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, esto es la Triada: PADRES DE FAMILIA, ESTUDIANTES, PERSONAL INSTITUCIONAL. Por medio de las Actas de Compromiso se busca trabajar colectivamente ante los desafíos del aprendizaje. Si la Comunidad Educativa está comprometida, el estudiantado tiene más oportunidades de desarrollar su potencial, mejorar su conducta y lograr un mayor rendimiento académico. La Comunidad Educativa del Colegio Asilo San Antonio asume la responsabilidad de la formación humana de sus representados, según señala el PEIC y del presente Acuerdo de Convivencia. Por tanto, existen Actas de Compromisos asumidas por los estudiantes para el mejoramiento del rendimiento académico, disciplina, asistencia y convivencia escolar; asumidos por los padres para activar el proceso de participación, mejorar el ámbito familiar y cumplimiento de los Acuerdos de Convivencia e igualmente asumidas por el personal para mejorar el proceso educativo. Sección II. Del Uniforme: ARTICULO 45. Del Traje Escolar: el traje escolar es el siguiente: PARA INICIAL Para los niños y niñas:

1. Mono azul oscuro sin bota tubito y camisa chemis blanco con su respectivo distintivo al lado izquierdo, medias blancas y botas de color blanco, negras o azul oscuro.

2. El abrigo debe ser azul oscuro, abierto hacia adelante con distintivo y holgado. PARA PRIMARIA: Para los niños:

3. Pantalón de tela tipo gabardina, con pretina a la cintura, holgado, sin bota acampanada ni tubito, color azul oscuro (estilo padrino)

4. Camisa de tela de color blanco, manga corta, apropiada a su talla. En caso de usar franelilla debajo de la camisa del uniforme, deberá ser blanca.

5. Correa y zapato escolar color negro, medias blancas y azul marino.

6. Insignia o distintivo fijo (cocido o bordado) al lado izquierdo de la camisa. (requisito indispensable para entrar al colegio)

7. El abrigo debe ser azul oscuro, abierto hacia adelante con distintivo y holgado.

8. El traje de Educación Física será: mono azul oscuro sin bota tubito y camisa chemis azul claro con su respectivo distintivo al lado izquierdo, medias blancas y botas de color blanco, negras o azul oscuro.

Page 17: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

17

Para las niñas:

9. Las niñas llevaran falda de tela tipo gabardina, color azul oscuro, hasta la rodilla.

10. Camisa de tela de color blanco, manga corta.

11. Zapato escolar negro y medias blancas largas.

12. Insignia o distintivo fijo (cosido o bordado) al lado izquierdo de la camisa.

13. El abrigo será azul oscuro, abierto hacia adelante.

14. El traje de Educación Física será: mono azul oscuro sin bota tubito y camisa chemis azul claro con su respectivo distintivo al lado izquierdo, medias blancas y botas de color blanco, negras o azul oscuro.

PARA MEDIA GENERAL: Para los adolescentes y las adolescentes:

1. Pantalón de tela tipo gabardina, con pretina a la cintura, holgado, sin bota acampanada ni tubito, color azul oscuro. (estilo padrino)

2. Camisa de tela azul claro/ beis claro manga corta, apropiada a su talla. En caso de usar franelilla debajo de la camisa del uniforme, deberá ser blanca.

3. Correa y zapato escolar color negro, medias blancas o azul marino

4. Insignia o distintivo fijo (cocido o bordado) al lado izquierdo de la camisa. (requisito indispensable para entrar al colegio)

5. El abrigo debe ser azul oscuro holgado, abierto hacia delante con distintivo

6. El traje de Educación Física será: mono azul oscuro sin bota tubito y camisa chemis azul claro con su respectivo distintivo al lado izquierdo, medias blancas y zapatos deportivos de color blanco, negras o azul oscuro.

7. El traje de laboratorio será bata blanca con el nombre marcado

8. El traje de Soberanía Nacional para 4to. y 5to. año será: pantalón de tela tipo gabardina, con pretina a la cintura, holgado, sin bota acampanada ni tubito, color azul oscuro, franela blanca con la insignia del Colegio y en la parte posterior nombre de la institución en forma circular, gorra de color negra con el logo de la Área de Formación para la Soberanía Nacional y zapatos negros.

Salvo en los casos que por razones justificadas y debidamente aprobadas.

Sección III. Aulas: ARTICULO 46. Espacio académico en el cual se desarrollan los principales procesos de aprendizaje que permiten el desarrollo integral del estudiante, el desarrollo de habilidades y destrezas para el ejercicio profesional. Las normas de funcionamiento de la convivencia son:

1. Los estudiantes deben entrar al aula con su respectivo docente en completo orden.

2. El profesor y sus estudiantes deben actuar para mantener un ambiente de aula armonioso, en orden, limpio, y libre de cualquier tipo de contaminación: acústica, visual o de otra naturaleza; que perturbe la necesaria tranquilidad y concentración, la participación efectiva, para que el proceso mental de aprendizaje pueda darse óptimamente.

3. La entrada y salida del profesor y sus estudiantes al aula debe ser regular y puntual. Es imprescindible respetar el derecho de los otros usuarios que tienen asignado tiempo y obligaciones en el aula.

4. Solo los estudiantes autorizados pueden permanecer en el aula de clases en un momento dado.

5. Si necesitas ayuda del profesor levanta tu mano.

6. Habla en voz baja con tu compañero y guarda silencio cuando el profesor inicie su actividad.

7. Para ausentarse temporal o permanentemente se requiere la autorización previa del profesor. La entradas y salidas perturban el normal desenvolviendo del proceso de aprendizaje de los estudiantes.

8. El profesor y sus estudiantes velarán por el uso adecuado de las mesas y sillas de trabajo y cualesquiera otros recursos empleados para facilitar el aprendizaje.

9. Todos deben abstenerse de consumir comidas y bebidas dentro del aula.

10. Los estudiantes deben mantener el aula limpia y ordenada

11. Respetar las cosas de los compañeros.

12. El aula de clase no es un área para jugar

13. Todos tienen terminantemente prohibido usar y tener encendido el teléfono celular dentro del aula.

14. En horas de receso los estudiantes deben salir del aula.

15. Solicitar permiso para entrar en las aulas de otros grados

Page 18: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

18

16. Todos tienen prohibido usar gorras, sombreros, bandanas, sudadera de tenis, o artículos similares en la cabeza dentro del aula.

17. Cuando el profesor cambia de clase, los estudiantes deben permanecer en sus aulas.

18. La utilización del aula de audiovisuales será de acuerdo con los horarios y necesidades de cada grupo.

Sección IV. De los Laboratorios ARTICULO 47. De las normas de funcionamiento de la convivencia en el Laboratorio de Informática:

1. Entrar ordenadamente al laboratorio

2. Permanece sentado y en posición correcta.

3. Habla en voz baja con tu compañero de equipo y guarda silencio cuando el profesor esté dando indicaciones o siempre que te lo pida

4. Si necesitas ayuda del profesor levanta tu mano.

5. Prohibido introducir cualquier tipo de alimento o bebida al laboratorio

6. Llevar el material de trabajo que solicite tu profesor.

7. Todos los programas que necesitas están en el laboratorio, y no necesitas llevar material de ningún tipo (música, juegos o programas) a menos de que el profesor lo indique.

8. Eres el responsable de la computadora que se te ha asignado. Al inicio de cada clase debes revisar que se encuentre en perfectas condiciones, y si encuentras algo que no está bien, avisa de inmediato al responsable. Si después de la hora de tu clase, el profesor o un compañero detectan algún problema, sabremos que tú lo causaste.

9. Evita tocar cables y conectores.

10. Evita cambiar la configuración de las computadoras. No cambies el fondo de pantalla, el protector de pantalla, colores, puntero del Mouse, entre otros.

11. Realiza solamente las actividades que se te piden. No debes entrar a programas (INTERNET) o archivos que no son parte de la actividad de clase.

12. Respeta el trabajo de tus compañeros, así como esperas que ellos respeten el tuyo. No borres carpetas u archivos que encuentres.

13. Al terminar tu clase, y cuando el profesor lo indique, acomoda tu teclado, ratón, CPU y monitor. Ordena tu silla. Camina despacio y sal del laboratorio en orden.

14. Los audífonos, cables y gabinetes no deben ser jalados ya que se encuentran conectados y podrías causar algún corto.

ARTICULO 48. De las normas de funcionamiento de la convivencia en el Laboratorio de Ciencias:

1. Utilizar bata de laboratorio

2. Entrar ordenadamente al laboratorio 3. Permanece sentado y en posición correcta.

4. Habla en voz baja con tu compañero de equipo y guarda silencio cuando el profesor esté dando indicaciones o siempre que te lo pida

5. Si necesitas ayuda del profesor levanta tu mano.

6. Prohibido introducir cualquier tipo de alimento o bebida al laboratorio 7. Llevar el material de trabajo que solicite tu profesor

8. Mantener limpio el material y mesas de trabajo, no mezclar sustancias, rotular los frascos y siempre seguir las indicaciones del profesor para el manejo de materiales e instrumentos.

9. No se debe jugar en el laboratorio. Actuar de manera irresponsable puede causar accidentes

10. Lavarse muy bien las manos antes y después de cada práctica.

11. Cada grupo de estudiantes se responsabilizará de su zona de trabajo y de su material en el laboratorio.

12. Dejar todo limpio y en buen estado

Sección V. De la Biblioteca ARTÍCULO 49. De las normas de la Biblioteca:

1. Elaborar y presentar inventario de la biblioteca a la Subdirección Administrativa a fin de organizar y clasificar todo el material existente

Page 19: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

19

2. Contar con los servicios de préstamo a los usuarios en sala, en aula y en el hogar

3. Llevar con regularidad los controles de servicios y estadísticas

4. Atender con esmero y disposición las necesidades y requerimientos de los docentes y estudiantes relacionados con la autorización del material, siguiendo las normas de registro, control y protección establecida

5. Articular con los docentes de aula y responsable de la biblioteca a fin de fomentar el hábito y el placer por la lectura en los estudiantes.

6. Utilizar la biblioteca como una estrategia para el proceso de aprendizaje a través de los proyectos de aprendizaje (Articulación con los docentes)

7. Todo lector deberá guardar absoluto silencio.

8. No se permite comer ni beber en la Biblioteca.

9. Los Libros se le solicitaran a la bibliotecaria

10. Terminada la lectura devolverán los libros a la Bibliotecaria, a quien corresponde colocarlos en su sitio.

11. Los lectores están obligados a devolver los libros en buen estado; de ellos son responsables directamente.

12. Se debe avisar inmediatamente a la Bibliotecaria de cualquier deterioro que se observe, o de la pérdida de algún libro o material.

13. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la protección y mantenimiento del material existente

Sección VI. De la Cancha Deportiva y áreas de esparcimiento común (receso) ARTÍCULO 50. La cancha deportiva es el espacio físico destinado al desarrollo práctico de las clases de educación física. Durante la permanencia en la cancha deportiva, los estudiantes estarán bajo las siguientes normas:

1. El docente de educación física fomentar la disciplina, la cortesía y el espíritu deportivo como virtudes que enaltecen al estudiante y le acreditan respeto.

2. Se exige el uso correcto del uniforme de deporte.

3. Se suspende su uso de la cancha en caso de lluvia.

4. El lenguaje utilizado por los estudiantes debe ser el apropiado. Cuando haya competencias, el equipo perdedor debe tener un comportamiento de acuerdo a su nivel de educación aceptando la derrota con serenidad. Así mismo el equipo ganador no debe hacer alarde ofensivo de sus cualidades frente al otro equipo.

5. Los estudiantes deberán cooperar en el buen mantenimiento de la cancha, balones, útiles y demás objetos con que cuenta la Institución para la práctica deportiva.

6. No se permite escribir en el piso de la cancha ni en las paredes.

7. Los estudiantes deben cuidar de sus artìculos personales durante las prácticas deportivas, se recomienda no portar prendas de valor y dejar a buen resguardo el dinero que deban traer al colegio.

8. Solo se usará objetos deportivos (balones u otros materiales) en horas de educación física.

9. Respetar las normas establecidas por los docentes para la protección y seguridad integral del estudiante.

10. Deben respetar las pertenencias de los compañeros de curso.

11. Los estudiantes tienen toda la libertad de participar activamente en clase y en receso, pero sin gritar, ni decir malas palabras.

12. Seguir en todo momento las instrucciones dadas por los docentes.

13. Los estudiantes se podrán hidratar debidamente en Educación Física cuando el docente a cargo, lo indique.

14. Queda prohibido el uso de equipos telefónico, tecnológicos o cualquier aparato de sonido.

15. No se debe consumir alimentos, ni bebidas dentro de la cancha durante la clase de Educación Física

16. Las estudiantes deben tener el cabello recogido en todo momento.

17. La hora de receso o de descanso es para desayunar, compartir a través del diálogo con sus compañeros de tal manera que no afecte la disciplina, no se puede realizar ningún tipo de juegos, correr, hacer uso de balones, ni lanzar objetos.

18. La cancha se debe dejar limpia luego de la clase de Educación Física y luego de haber culminado el receso. ARTÍCULO 51. De las normas del área de esparcimiento común: 1. Los estudiantes deben mantener una conducta intachable y educada acorde con los principios impartidos en la

Unidad Educativa en el tiempo de permanencia en el patio. 2. Los estudiantes deberán formar en el patio del colegio al tocar el timbre de entrada respectiva y dirigirse

correctamente y en silencio a sus respectivos salones

Page 20: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

20

3. En los recesos deben estar presentes los docentes de guardias, quienes estarán atentos ante cualquier eventualidad.

4. Los estudiantes en los tiempos de espera de retirarse del plantel o cualquier otra situación por la que deban permanecer en el patio deben esperar sentados sin entorpecer las actividades de los otros estudiantes.

5. Mantener la limpieza de los espacios, sobre todo después de desayunar. 6. Utilizar el diálogo entre compañeros antes que la violencia física o verbal 7. Los baños y los bebederos no son zonas de juego. Los usaran correctamente y no salpicar a los compañeros ni

derrochar agua. 8. Hay que cuidar y valorar los espacios del colegio y el material existente en el patio, por eso no deben balancearse

en las porterías, ni pintar en el suelo o las paredes 9. Los juegos serán siempre pacíficos y amistosos. Para ello jugaremos sin peleas ni empujones, tratando a los

compañeros como nos gusta que nos traten a nosotros mismos. 10. Cuidar el vocabulario, evitando palabras malas palabras o insultos, burlas, que puedan ser ofensivo 11. Sentarse correctamente en los espacios del colegio, según la moral y las buenas costumbres.

Sección VII. Área de Formación de Soberanía Ciudadana ARTÍCULO 52. El Área de Formación de Soberanía Ciudadana tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral y es obligatoria para los estudiantes de los dos últimos años de educación media general, ya sean públicos o privados. También imparte disciplina, amor a la patria, respeto a los héroes nacionales y los valores cívicos. Se rige por las siguientes normas: 1. Utilizar el uniforme dictado por el colegio. 2. La presentación personal del estudiante debe ser impecable (tomar en cuenta los deberes de los estudiantes de

este acuerdo y aquellas normas propias del reglamento del Área de Formación de Soberanía Ciudadana). 3. El corte de cabello de los varones se limitará a las indicaciones del Instructor (a) haciendo cumplir los

líneamientos establecidos en la presente área. En cuanto a las hembras deben permanecer con el cabello recogidio.

4. La gorra se debe usar de forma normal, no se debe llevar de lado o hacia atrás. 5. Está prohibido el uso de aparatos electrónicos (celulares, reproductores de música, entre otros) 6. La docente propicia y promueve la disciplina necesaria para la consecución de los objetivos previstos en la

asignatura, la cual deberá estar basada en el respeto recíproco, la tolerancia, la solidaridad, el ejemplo y la moral. 7. Usar lenguaje adecuado con los compañeros de clases, docentes, instructores o con cualquier otra persona que

intervenga en las prácticas. 8. Mostrar comportamiento adecuado en los actos cívicos, actividades socio-culturales y recreativas programadas. 9. Si algún estudiante presenta impedimento físico o de salud deberá participarlo a la Coordinación

correspondiente su debido justificativo o certificado médico. 10. Las demás normas reconocidas en las leyes que rige el Área de Formación de Soberanía Nacional.

Sección VIII. De las Canaimas ARTÍCULO 53. Canaima Educativo es un proyecto desarrollado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela con el objetivo de garantizar el acceso de los venezolanos y las venezolanas a las Tecnologías de información.

ARTÍCULO 54. Las computadoras se entregan a los estudiantes bajo dos modalidades que dependerán del grado de educación primaria que estén cursando:

1. Canaima Educativo Va a La Escuela: Esta modalidad consiste en dotar de computadoras a las escuelas para que los estudiantes de primer grado las usen en el salón, éstas no se las llevarán los niños a sus casas sino que se quedarán en las escuelas.

2. Canaima Educativo Va a La Casa: En este caso, a cada estudiante de segundo grado en adelante se le entregará una computadora con contenido educativo cargado de acuerdo al grado que estudia, además de lecturas sugeridas para padres y representantes.

ARTÍCULO 55. Reglas para usar la Portatil Canaima en la Institución: 1. Traer la portatil Canaima según el horario de clase

Page 21: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

21

2. Por seguridad traerla en su morral y no sacarla en sitios visibles 3. Usarla bajo la supevisión del docente 4. Traer cargada la pórtatil Canaima 5. Evitar utilizarla en horas que no correspondan (receso y en horas de la salida)

ARTÍCULO 56. Normas del computador Canaima Estudiantes:

1. Coloca la portátil en una superficie estable, como una mesa, mesón, escritorio o pupitre en buen estado.

2. Debes encenderla y apagarla adecuadamente.

3. Evita exponerla a temperaturas extremas (bajo 0° C o sobre los 45° C).

4. Evita comer o beber sobre ella, estando encendida o apagada.

5. Procura colocarla lejos de objetos magnéticos, pues los campos magnéticos borran o dañan la información contenida en el disco duro.

6. Impide que se caiga o se golpee.

7. Evita colocar cosas pesadas sobre ella, como libros, bolsos, equipos, entre otros.

8. Impide que la portátil esté cerca del fuego o sustancias inflamables.

9. Procura no desarmarla ni extraer ninguno de sus componentes, incluyendo la batería.

10. Es necesario almacenarla adecuadamente en los carritos especiales para ello.

11. Mantenla encendida sólo el tiempo necesario para trabajar con ella, después de utilizarla, apágala adecuadamente.

12. Impide que cualquier objeto punzante toque la pantalla (dedos, lápices, colores, bolígrafos, tijeras, clips, sacapuntas, entre otros.

13. Utiliza solamente los cables de alimentación de energía que trae la portátil y procura enchufarla en toma corrientes que estén en buen estado.

14. Presta mucha atención mientras la utilices para evitar golpearla, dejarla caer o dejarla encendida.

15. Los estudiantes deben acatar las normas con respecto al uso del recurso tecnológico, dada por sus formadores (profesores, padres, representantes y responsables).

16. La información que se desea incorporar al computador, debe ser solo de interés formativo-educativo para los estudiantes, y no aquella que descontrole el software que posee la misma (fotos, videos, textos, entre otros).

17. El equipo no es un juguete tecnológico, dicho recurso es una material didáctico (enciclopedia audiovisual) valioso para todos los estudiantes y docentes.

18. Los usuarios deben tener sumo cuidado al conectar pendrive u otro medio, ya que los mismos pueden venir con virus, y estos dañan el software del computador.

19. Deben usarla según su horario de clase

20. Traer el computador Canaima cargado

21. Usar el estuche adecuado al traerla para la escuela

ARTÍCULO 57. Normas de los docentes con el portátil Canaima

1. Coloca la portátil en una superficie estable, como una mesa, mesón, escritorio o pupitre en buen estado.

2. Debes encenderla y apagarla adecuadamente.

3. Evita exponerla a temperaturas extremas (bajo 0° C o sobre los 45° C).

4. Evita comer o beber sobre ella, estando encendida o apagada.

5. Procura colocarla lejos de objetos magnéticos, pues los campos magnéticos borran o dañan la información contenida en el disco duro.

6. Impide que cualquier objeto punzante toque la pantalla (dedos, lápices, colores, bolígrafos, tijeras, clips, sacapuntas, entre otros.

7. Utiliza solamente los cables de alimentación de energía que trae la portátil y procura enchufarla en toma corrientes que estén en buen estado.

8. Cumplir con las dos horas asignadas en el horario de clases

9. Velar por el uso adecuado del computador Canaima 10. Hacer seguimiento de los estudiantes que no traen el computador Canaima a clases

11. Es necesario supervisar y controlar (mensualmente) la información que los niños, niñas y jóvenes posee en el computador, ya que muchas veces tienen datos que no son aptos para su edad y nivel de maduración.

Page 22: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

22

12. El equipo no es un juguete tecnológico, dicho recurso es una material didáctico (enciclopedia audiovisual) valioso para todos los estudiantes y docentes

ARTÍCULO 58. Normas del portátil Canaima para los padres:

1. Es necesario supervisar y controlar (frecuentemente) la información que los niños, niñas y jóvenes posee en el computador, ya que muchas veces tienen datos que no son aptos para su edad y nivel de maduración.

2. El computador Canaima, es un recurso tecnológico que requiere del cuidado tanto de los estudiantes como de familiares, padres y responsables.

3. El equipo no es un juguete tecnológico, dicho recurso es una material didáctico (enciclopedia audiovisual) valioso para todos los estudiantes y docentes.

4. Los usuarios deben tener sumo cuidado al conectar pendrive u otro medio, ya que los mismos pueden venir con virus, y estos dañan el software del computador.

5. Los adultos desde su hogar, deben estar vigilantes de la salida y entrada del computador, por el alto grado de inseguridad que existe en estos momentos en la sociedad.

6. Los representantes y responsables, deben conversar con sus hijos/hijas sobre la importancia que tiene para su formación el buen uso de la Canaima.

7. La máquina es de uso personal de los estudiantes, por ello deben evitar su préstamo y/o uso a personas ajenas a la formación del educando.

8. El computador debe mantenerse en lugares libres de humedad u otro ambiente que perjudique al mismo.

9. Los estudiantes deben acatar las normas con respecto al uso del recurso tecnológico, dada por sus formadores (profesores, padres, representantes y responsables).

10. El representante debe velar que el estudiante cumpla con el horario establecido para el uso del computador Canaima en la escuela, así como también cuando lo pida un docente especialista

ARTÍCULO 59. En caso de robo, hurto, falla tecnológica:

1. Las madres, padres, representantes y/o responsables deberán en caso de hurto / robo denunciar o reportar ante las autoridades competentes el hecho, consignando copia del contrato de donación emitido por CANTV.

2. Llamar al 0-800CANAIMA (0800-2262462) para notificar el caso y solicitar cita para la reposición de la computadora portátil Canaima en un lapso no mayor de ocho (08) días continuos siguientes a la notificación.

3. Acudir el día de la cita con los documentos que ellos le soliciten.

4. En caso de fallas tecnológicas para reportar el caso llamar al 0-800CANAIMA (0800-2262462)

5. Comunicar la situación al docente

Sección IX. De la Cantina ARTÍCULO 60. De las normas de la Cantina.

1. El personal de la cantina encargado de vender los alimentos deberá mantener un trato de tolerancia, paciencia, amabilidad y honestidad con todos los estudiantes, personal docente, administrativo, apoyo y comunidad en general utilizando un lenguaje apropiado.

2. Los estudiantes deberán mantener disciplina, educación y respeto hacia el personal de la cantina siendo amable al solicitar los alimentos.

3. En el receso según su horario el estudiante tendrá acceso al uso de la cantina escolar. En horas de clases no será atendido. Excepto en casos de emergencia. Al finalizar el receso, deberá dirigirse al salón sin alimentos ni bebidas.

4. En los casos de presentarse un incidente o situación irregular en el receso respectivo y del cual tengan conocimiento, el personal de la cantina debe dirigirse a la dirección o notificarle al docente de guardia en el receso el hecho para dar solución por los canales regulares establecidos en las presentes normas de convivencia.

5. Los estudiantes deben hacer su correspondiente columna y esperar su turno sin empujar a sus compañeros. No se debe por ningún motivo gritar para pedir los alimentos al personal de la cantina.

6. El personal de la cantina debe ser tolerante y paciente con los estudiantes al momento de recibir el dinero y dar el vuelto. Igualmente pedir cuando lo crea conveniente que el estudiante antes de retirarse de esa área revise el dinero que le están dando.

Page 23: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

23

7. El área de la cantina debe permanecer limpia.

8. Cumplir con los lineamientos emanados por la Zona Educativa Tàchira e Instituto Nacional de Nutrición

Sección X. De las salidas de campo dentro y fuera del municipio: ARTÍCULO 61. Convivencias

1. Planificar las diferentes salidas al inicio del año escolar.

2. Informar fechas de las salidas a los diferentes grados y años

3. Prever todo lo necesario para la salida (lugar, horario, transporte, alimentos, facilitador)

4. Es de carácter obligatorio a asistir a las actividades para su formación integral

5. Motivar al estudiantado a estas actividades

6. Solicitar la autorización por escrito de los padres, madres, representantes o responsables para la respectiva salida

7. El docente de orientación y convivencia así como el docente de aula acompaña a su grupo de estudiantes con la colaboración de algunos representantes.

8. Los estudiantes asisten con el traje de deporte

9. La salida es del colegio y regresan al colegio.

10. Los estudiantes en el transporte permanecerán sentados atentos del viaje

11. En el lugar de la actividad entraran ordenadamente con un tono de voz bajo

12. Con el facilitador seguirán las instrucciones según lo planificado.

13. Respetar las diferencias entre las personas.

14. Los estudiantes en todo momento deben tener una conducta intachable bajo las buenas costumbres morales y buene disciplina.

Sección XI. De las Actividades por las tardes ARTÍCULO 62 De las normas de las actividades por las tardes.

1. Se exige el uso correcto del uniforme escolar en el área que corresponda al igual que en la mañana.

2. En el caso de música y danzas asistir con vestimenta adecuada dentro de los parámetros de la moral y las buenas costumbres acorde con la edad respectiva del estudiante

3. Deben respetar la hora de entrada y salida de las clases a el momento de retirarse de los salones, dejarlos ordenados y recoger todas sus pertenencias.

4. Una vez culminadas las actividades de clase el estudiante deberá retirarse del plantel y dirigirse a sus hogares.

5. Los acuerdos de Convivencia que rigen en horas de la mañana son aplicables con igualdad de condiciones y validez en la tarde para todos los miembros de la Unidad Educativa.

6. En las tardes la Institución cuenta con personal docente y administrativo para garantizar la protección integral de los estudiantes, así como también exigir el debido comportamiento y respeto para con los compañeros y las compañeras, el personal docente y administrativo y para la institución.

7. Queda prohibido la permanencia de los estudiantes en los pasillos superiores donde no haya actividad académica alguna

Sección XII. De la Graduación ARTÍCULO 63. De la comisión pro graduación

1. La subdirección académica designará los docentes asesores de pro-graduación junto con el docente guía Convocar a reunión con carácter extraordinario a padres y representantes a objeto de conformar el comité pro-graduación

2. Este comité estará integrado por dos representantes y dos estudiantes quienes asumirán las responsabilidades que le competa por las decisiones y actividades que realicen

3. Asesorar al Comité pro-graduación a todo lo concerniente a la organización y buena marcha de las actividades a ejecutar

4. El comité de Pro- Graduación debe:

a) Debe responder en pleno por la acertada planificación y ejecución de actividades

b) Elaborar el plan general de actividades que llevará a cabo el Comité Pro- graduación el tiempo que dure sus funciones

Page 24: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

24

c) Entregar al comité de disciplina la propuesta de tres logos y colores de la promoción (nota: no es obligatorio que la promoción elabore camisas, chaquetas, entre otros. Esto es decisión de los padres y/o representantes) y a su vez el comité informará oportunamente los días del uso de la franela de promoción y normas a regir.

d) Mantener el contacto con la sección de 5to año para informar periódicamente, por lo menos 3 veces durante el año escolar respecto a: Actividades ejecutadas, Gestiones realizadas y debe cumplir la decisión emanada de IDENNA – Táchira donde se prohíbe las caravanas y el suministro de sustancias y bebidas alcohólicas

ARTÍCULO 64: De la Elección del Padrino y/o Madrina: La sección de 5to. año designará a un Padrino y/o Madrina, el cual deberá ser una persona de reconocida solvencia moral y profesional que tenga pertinencia con la institución y que pertenezca al Municipio San Cristóbal

ARTÍCULO 65: Funciones del Padrino y/o Madrina: Asistir a las actividades convocadas por el Comité de Pro-graduación

ARTÍCULO 66: Disposiciones finales referentes al Comité Pro-Graduación:

1. Se permite la elección de un padrino y/o madrina de grado designado por el consenso de los estudiantes

2. Los estudiantes que conforman el comité pro-graduación que repruebe una o varias asignaturas, en cualquiera de los lapsos, será excluido, sin excepción, del comité a partir del lapso que esta situación se produzca

3. De acuerdo a la normativa legal vigente, la responsabilidad de la institución únicamente abarca la organización y la realización del acto académico. En este sentido, queda prohibido utilizar el nombre de la institución en: a) La planificación de fiestas o eventos donde se incluyan bebidas alcohólicas, bajo ninguna forma: boletos,

publicidad, invitaciones, caravanas, entre otros. b) Las transacciones comerciales por la compra de gorras, chaquetas, llaveros y otros se realizaran de manera

directa con la empresa – vendedora y/o fabricante – comité c) Celebrar fiestas estudiantiles costosas que requiera vestuario especial como togas, birretes, anillos, entre

otros. d) Permitir la entrada a fotógrafos particulares para luego vender a los representantes, las fotografías tomadas a

su representado (decisión del Comité)

ARTÍCULO 67: Para la asignación de los estudiantes que pronunciarán el discurso de grado y efectuarán la petición de Título se requiere de las siguientes normas:

1. Haber demostrado una conducta intachable durante su permanencia en la institución cumpliendo con los acuerdos de convivencia

2. Haber obtenido el mayor índice académico en todo el Bachillerato (de 1ero. a 5to. año) PARAGRAFO PRIMERO: Si el comité de pro-graduación decide algún reconocimiento (placas, medallas, diplomas, obsequios u otros) para alguna persona o institución, el costo lo asumirá el comité PARAGRAFO SEGUNDO: las autoridades competentes se encargarán de velar por dichas disposiciones y está en libertad de aplicar sanciones según sea el caso

CAPITULO II. Normas de Comportamiento de la Convivencia en la Institución Educativa ARTÍCULO 68. Son normas generales de la Unidad Educativa Colegio Asilo San Antonio:

1. Aceptar y cumplir el Proyecto Educativo y el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario.

2. Asumir la Misión del Colegio y las Características de la Educación como eje central de la formación académica basada en valores del evangelio

3. Cumplir con las exigencias tanto académicas como disciplinarias.

4. Apoyar y participar en las actividades de acción social y celebraciones religiosas programadas por la Coordinación de Pastoral.

5. Todo la comunidad que hace vida en el Colegio debe respetar las actividades religiosas, sea cual sea el culto religioso a cual pertenezca, teniendo en cuanta que es una Institución Cátolica.

SECCIÓN PRIMERA. Directivo y Docente ARTÍCULO 69. De las normas de comportamiento del personal Directivo

1. Representar oficialmente a la institución, especialmente ante toda autoridad pública o privada.

Page 25: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

25

2. Asistir puntualmente al Plantel conforme al horario de trabajo establecido.

3. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

4. Supervisar todas las actividades de la institución, ya sea directamente o a través de sus colaboradores.

5. Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa de la institución especialmente facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento de acuerdo a las áreas específicas de interés.

6. Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del Centro Educativo sobre todas las actividades del mismo.

7. Apoyar el trabajo de su personal

8. Promover la Mayor Relación y vinculación entre todos los integrantes de la institución, así como de la Comunidad en general.

9. Entregar organizados y puntualmente los recaudos administrativos exigidos legalmente por las autoridades educativas y otros entes oficiales que así lo requieran.

10. Presidir todos los actos institucionales y representarlo en aquellos de carácter público.

11. Convocar y presidir los Consejos Técnicos Docentes, generales y de docentes, informarles sobre el desarrollo de las actividades institucionales, someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera y ejecutar fielmente las disposiciones que en los mismos se establezcan.

12. Firmar las correspondencias oficiales y demás documentos propios de la Institución. 13. Coadyuvar en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad

educativa.

14. Estar siempre a disposición de los y las estudiantes y abiertos al diálogo con los representantes.

15. Mantener un trato respetuoso, amable y cortés con los diversos miembros de la Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 70. De las normas de comportamiento del personal Docente

1. Compartir la misión educativa y la operatividad del proyecto educativo 2. Usar las normas de cortesía al entrar y salir del colegio

3. Cumplir puntualmente con las funciones docentes conforme al horario establecido salvo en los casos en que sea imposible por razones justificadas debidamente comprobadas ante la dirección.

4. Hablar con un tono de voz adecuado y con amabilidad.

5. Mantener estrecha colaboración con los profesores de orientación y convivencia de sus respectivas secciones y las personas responsables de la armonía escolar con el fin de intercambiar informaciones sobre los estudiantes

6. Debe mantener la tranquilidad en todo momento, incluso cuando las cosas no marchen como lo espera. La paciencia es el arte de la espera y la reflexión

7. Los profesores de orientación y convivencia tienen el deber: a. De conocer individualmente a los estudiantes de su sección y llevar cuidadosamente el expediente de vida de los

mismos b. Desarrollar en los estudiantes hábitos de convivencia, orden respeto, responsabilidad, pulcritud, valores y demás

cualidades que los formen con una personalidad íntegra para el ejercicio efectivo de la vida

8. Los docentes deben poseer una actitud positiva y democrática en el ejercicio de su función, así mismo una presentación personal acorde con la labor que desempeña, para que sirva de ejemplo a los estudiantes.

9. Notificar situaciones de los estudiantes directamente con el representante,, evitar hacerlo en público y en forma general.

10. El docente de aula y profesor de orientación y convivencia debe estar atento a la participación de los estudiantes en los actos cívicos

11. El personal docente de la institución cualquiera que sea su cargo o jerarquía debe contribuir con la buena marcha de la misma, cumpliendo a cabalidad las funciones y actividades que le son propias de su ejercicio.

12. Los docentes deben estar frente a su grupo según su horario en los actos cívicos y días de formación

13. El docente debe fomentar la convivencia social y el espíritu de solidaridad por medio del trabajo en grupo, sostendrá buenas relaciones con los compañeros de trabajo mantendrá un adecuado dominio emocional ante las situaciones problemáticas que se le presente.

Page 26: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

26

14. Elaborar y entregar en las fechas establecidas en el cronograma todos los recaudos administrativos académicos, (Plan de cada momento, plan de evaluación, informes) y cualquier otro documento requerido legalmente.

15. Evaluar apropiadamente a sus estudiantes, así como reconsiderar con equidad las actividades de evaluación.

16. Actuar con diligencia y eficacia en sus funciones e impartir el proceso enseñanza-aprendizaje, con atención a los programas oficiales o proyectos educativos, a los lineamientos emanados de las autoridades educativas.

17. No utilizar durante las horas de su labor educativa, teléfono celular, mp3, cámaras, juegos portátiles, cualquier otro aparato u instrumento que entorpezcan el normal desarrollo de la actividad educativa. Ni cargar suma de dinero considerable ya que está institución no se hace responsable por pérdida, extravió, o deterioro.

18. Ningún docente debe sin autorización de la dirección, promover rifas, facilitar o comercializar objetos o realizar ventas.

19. Llevar registrada la asistencia del estudiante así como utilizar y conservar los registros anecdóticos del educando.

20. Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los estudiantes, los representantes durante el horario establecido al efecto.(Según el articulo 32 A de Integridad personal LOPNNA)

21. Colaborar en la orientación y disciplina general del plantel así como velar por la conservación de la planta física, material de enseñanza y demás mobiliario del colegio.

22. Procurar ser objetivo en su exposición, no pudiendo utilizar su posición para impartir doctrina política u opiniones personales contrarias a los valores, a la nacionalidad, los principios democráticos patrios.

23. Adoptar preferiblemente una pedagogía activa y estimulante, que desarrolle en los estudiantes la capacidad de investigación, creatividad y crecimiento personal.

24. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Docentes, convivencias, charlas, talleres, retiros espirituales y todas aquellas otras actividades que se planifiquen de acuerdo con la Dirección.

25. Es deber del personal docente conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Régimen legal del Docente, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) de los decretos resoluciones, ordenes o providencias administrativas, instrucciones circulares, así como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado por ende el personal que labora en la institución esta en la obligación de hacerlas cumplir.

26. Deber del docente de Soberanía Nacional, de velar por el cumplimiento de las normas que rigen su materia.

27. El docente debe estar siempre a disposición de los y las estudiantes y abiertos al diálogo con los representantes.

28. Cumplir y hacer cumplir a los estudiantes el presente Acuerdo de Convivencia. 29. Además de los derechos y deberes que consagran el Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente, la Ley

Orgánica de Educación y su Reglamento y la ley del estatuto de la Función Pública

SECCIÓN SEGUNDA. Personal Administrativo ARTÍCULO 71. De las normas del Personal Administrativo. Secretarias:

1. Colaborar con el Personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.

2. Cumplir con las actividades de secretaria y archivos que le encomiende la dirección o subdirección.

3. Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de la oficina.

4. Asumir con responsabilidad la asistencia, puntualidad y permanencia en su área de trabajo, sin ausentarse del mismo sin la debida autorización.

5. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y los pormenores de los cuales tenga conocimientos en las funciones de su cargo, que por discreción debe guardar Respetar todas las personas que integran la Comunidad Educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona y humana.

6. Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.

7. Mantener con todos los integrantes de la Institución Educativa relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto y la amabilidad.

8. Cooperar con los demás compañeros de trabajo.

9. Por disposiciones legales queda terminantemente prohibido realizar o permitir actividades comerciales o distintas al funcionamiento de una coordinación u oficina.

Page 27: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

27

10. Conocer y acatar el acuerdo de convivencia escolar.

11. Las demás que señale las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 72. De las normas del Personal Administrativo. Recepcionista: 1. Colaborar con el Personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel 2. Asumir con responsabilidad la asistencia, puntualidad y permanencia en su área de trabajo, sin ausentarse del

mismo sin la debida autorización.

3. Mantener el orden en su sitio de trabajo 4. Recibir cordialmente al momento de permitir el ingreso de representantes y/o visitantes 5. Recibir llamadas conectando la misma con las diferentes extensiones 6. Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares

Mantener con todos los integrantes de la Institución Educativa relaciones personales que se caractericen por la

honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto y la amabilidad Las demás que señale las disposiciones legales aplicables

7. Cooperar con los demás compañeros de trabajo.

8. Por disposiciones legales queda terminantemente prohibido realizar o permitir actividades comerciales o distintas al funcionamiento de una coordinación u oficina.

9. Conocer y acatar el acuerdo de convivencia escolar.

10. Las demás que señale las disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN TERCERA. Personal de Apoyo ARTÍCULO 73. De las normas del Personal de Apoyo 1. Cumplir con exactitud su horario de trabajo y permanecer en su área de trabajo. 2. Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable. 3. Atender las indicaciones y requerimientos del personal directivo, docente, administrativo del plantel. 4. Mantener buena comunicación con los demás miembros del personal docente, administrativo y los estudiantes,

que enmarcados en normas de respeto y consideración. 5. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. 6. Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes. 7. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje 8. Conservar buena presentación personal. 9. Informar inmediatamente a las autoridades cuando en el cumplimiento de sus funciones experimente, observe a

conozca situaciones irregulares que deben ser conocidos por el personal directivo o docente. 10. Cumplir las labores asignadas eficientemente. 11. Conocer y acatar el Acuerdo de Convivencia Escolar.

12. Los demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

SECCIÓN CUARTA. Madres, Padres y Responsables ARTÍCULO 74. De las normas de comportamiento de Madres, padres y responsables 1. Asistir al colegio con vestimenta adecuada, evitar el uso de escotes, straples, top, short, entre otros 2. Inscribir al estudiante y cumplir con los recaudos exigidos por la institución. 3. Dar un trato adecuado y cortés a las personas que laboran en la institución y demás integrantes. 4. Participar activamente en la educación de su representado(a) en actividades dentro y fuera del plantel. 5. Velar porque su representado(a) asista a clases puntualmente, participe en las actividades educativas, cumplan

con sus tareas y demás asignaciones escolares. 6. Informar cambio de domicilio, teléfono u otros datos de interés al docente de aula/orientación y convivencia. 7. Atender a las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del colegio,

acerca de su representado(a) en cuanto comportamiento, asistencia, rendimiento académico, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.

8. Plantear a los docentes las observaciones e intercambiar opiniones de la actuación de su representado, en el horario acordado por los docentes evitando interrupciones de clases.

9. Conversar con el docente antes de realizar un reclamo, a fin de evitar malos entendidos y actos violentos de hecho, gestos y palabras.

Page 28: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

28

10. Mantener una actitud de respeto para con el Personal Directivo, Docente, Administrativo, apoyo, estudiantes, y otros Representantes del plantel

11. El representante no debe interrumpir las actividades para entregar meriendas o materiales que el estudiante debe traer al llegar al colegio

12. Velar porque su representado porte debidamente su traje escolar con una adecuada presentación e higiene 13. Proveer a sus representado(a) de los libros y útiles escolares necesarios 14. Velar que su representado cumpla la decisión 75 sobre la prohibición del uso del celular y otros aparatos en el

aula de clase. 15. Buscar a su representando en los horarios establecidos, así evitará situaciones o problemas con su representado. 16. No entrar al colegio a agredir verbal o físicamente a estudiante, docente u otra persona de la institución para

manifestar su desacuerdo con alguna situación en contra de su representado. 17. No entrar al colegio a agredir a su representado bajo ninguna circunstancia. 18. No difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el

lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. 19. Asistir a las citaciones y convocatorias enviadas por la Dirección, Orientación, la Psicopedagoga, Coordinación

pedagógica, Evaluación y Personal Docente. 20. Retirar el informe descriptivo o boletín de calificaciones de su representado en el tiempo establecido por la

dirección. 21. Participar y justificar por escrito la inasistencia de su representado(a) ante el docente correspondiente. 22. Orientar a su representando a tomar conciencia del respeto hacia las personas, útiles, mobiliario,

compañeros, recursos naturales, buen uso de los servicios y al cumplimiento general de lo contemplado en nuestro Acuerdo de Convivencia, escolar y comunitario

23. Responsabilizarse por los daños y perjuicios ocasionados por su representado a los bienes e inmuebles del plantel

24. Cumplir con el colegio los primeros cinco días de cada mes 25. Estacionar correctamente su vehículo/ moto cuando está en la espera de su representado sin hacer uso de las

cornetas, evitar estacionar al frente del colegio. Respetar el canal de circulación para evitar las trancas y colas. 26. No permanecer en las instalaciones del colegio ya que interrumpe las actividades diarias 27. Vigilar porque su representado(a) cumpla con los acuerdos de convivencia escolar y comunitarios- 28. Cumplir con el Artículo 5 y 54 de la LOPNNA.

SECCIÓN QUINTA. Estudiantes ARTÍCULO 75: De las normas de comportamiento de los estudiantes que se deben acatar y cumplir todos los deberes y obligaciones que hemos elaborados en conjunto en este Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitarios, Ley orgánica de Educación y su Reglamento general, Decretos, resoluciones y demás instrumentos y normas emanadas de las autoridades competentes, así como los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del Niño y Niña y del Adolescente en su Artículo 93. 1. Ser cortés y atento, saludar a todas las personas mayores y a sus compañeros, ponerse de pie cuando ingresa el

docente o una persona mayor al aula. Usar en el momento oportuno las palabras por favor, gracias, disculpe, levantar la mano para intervenir en clase.

2. Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que corresponda a cada nivel de estudio. 3. Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que se

les imparte y han sido impartidas, en las cátedras y áreas vistas, que les garanticen la preservación de su salud. 4. Colaborar con responsabilidad en el ejercicio de su autoridad y en la transmisión de conocimientos y valores. 5. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y extra escolares con el uniforme reglamentario. 6. Cumplir con el horario establecido según sea el caso:

a. Preescolar: 8:00 a 12:00 b. Básica: 7:00 a 12:00 c. Media General En la Mañana: De 7:00 a 11:15 / De 7:00 – 12:00/ De 7:00 – 12:45 / De 7:00 – 1:20. En la

tarde de 2:30 a 5:30 (según corresponda)

Page 29: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

29

7. Es obligatoria la asistencia y puntualidad a las actividades ordinarias de clase o especiales, sin embargo, de manera restringida se establecen los pases, así: Se otorgarán máximo tres pases por lapso. A partir de las 7:20 am. a. Con el primer pase se dirige de una vez al aula de clase b. Con el segundo pase debe esperar que termine la primera hora de clase para que la misma no sea

interrumpida c. Con el tercer pase se dirige de una vez al aula de clase, pero se le citará al representante y se firmará acta de

compromiso d. No se otorgarán pases de entrada en horas intermedias cuando el estudiante está presente la hora anterior. e. Bajo ningún término se aceptará la figura de oyente en el salón de clases. f. Los pases de salida deben ser solicitados por el representante, el representante debe estar presente o traer

por escrito el soporte de la solicutud del mismo con copia de cédula y solo se otorgarán un máximo de tres por lapso o momento.

8. Se debe entregar en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la inasistencia, ante la Subdirección, coordinación y/o docente el recaudo legal que justifique la inasistencia, caso contrario quedará, la inasistencia, como injustificada, no podrá presentar alguna evaluación pendiente

9. Asistir a clases con una actitud positiva para el aprendizaje y en su casa estudiar y realizar tareas, trabajos prácticos que sean asignados por sus docentes.

10. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil esforzándose por desarrollar todas sus capacidades mediante el cumplimiento de las actividades previstas en clase.

11. Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.

12. Asumir y respetar las decisiones y orientaciones impartidas por el personal directivo y docente del plantel, después de un diálogo y discernimiento.

13. Deber de cumplir sus obligaciones como semanero: llevar al aula el diario de clase, la tiza, el borrador o cualquier otro instrumento que se requiera. Cuidar los útiles o materiales que reciba y devolverlos personalmente al finalizar la actividad académica. Y responde ante la Coordinación del cuido, limpieza y conservación del aula. Es elegido por la coordinadora, profesor de orientación y convivncia o docente de aula, siendo rotado semanalmente de acuerdo a la lista del aula. Su actuación es obligatoria

14. Cumplir sus funciones como voceros y/o brigadistas: a. Ejercer presentación estudiantil dentro y fuera del plantel b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la comunidad educativa y los acuerdos de

convivencia escolar y comunitaria c. Informar a la coordinación la ausencia del docente después de diez minutos de haber sonado el timbre de

entrada d. Contribuir con las actividades culturales, deportivas, sociales y comunitarias de la Institución e. Mantener abierta entre los estudiantes, dirección y/o coordinación. f. Cooperar con el semaneros en alguna actividad escolar y cuando sea necesario. g. Velar por el comportamiento del por el comportamiento del estudiantado en clase en ausencia del docente.

Cualquier falta de disciplina por parte de los estudiantes en esos momentos será considerada por la autoridad respectiva con la misma gravedad que si hubiera estado presente el docente

15. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

16. Atender a las normas y reglamentos que dicte el docente de cada aula o materia. 17. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas. 18. Conservar el medio ambiente, no lanzar papeles, rayar paredes, ensuciar las instalaciones en cualquier sentido. 19. No dejar en la Institución Carteleras, maquetas y trabajos una vez corregidos por los docentes 20. Cuidar y vigilar responsablemente sus útiles y pertenencias traídas a clases al igual que la de sus compañeros

evitando pérdidas de los mismos. La institución no se hace responsable de la pérdida o extravío de dichas pertenencias.

21. Mantener el máximo rendimiento estudiantil, conforme a sus aptitudes, mediante el cuidado de la salud física, mental y la dedicación al estudio.

Page 30: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

30

22. Deber de comunicar los resultados de las diferentes evaluaciones a sus padres y/o representantes, servir de enlace entre éste centro educativo y el hogar a fin de facilitar el contacto permanente entre ambos contribuyendo así al enriquecimiento del proceso de aprendizaje

23. Los estudiantes Primaria y Media General deberán formar en el patio central a realizar la rutina de inicio. 24. Deber de cumplir con todos los lineamientos del Área de Formación de Soberanía Nacional los estudiantes de

4to. y 5to. año 25. Cumplir con la labor social fuera de la jornada escolar (estudiantes del 5to. Año) 26. Las actividades comienzan cada día a las 7:00 am, a esa hora se inicia el acto de formación, se entona el Himno

Nacional, Himno del Colegio o Himno del Estado Táchira, según sea el caso y, si la ocasión lo amerita, se realizarán otras actividades Cívico Patriótico, Cultural y Pastoral, si un estudiante llega después el acto de formación, debe ser acompañado por su representante para que justifique el motivo de su retardo y retirar la autorización o pase de entrada a clase.

27. Ningún estudiante podrá ausentarse del Plantel durante horario de clases, sin la debida autorización de su representante y pase de salida firmado por la sub.-dirección el cual debe ser solicitado por el representante legal.

28. Respetar los símbolos patrios y los valores inherentes a nuestra identidad nacional. Formar correctamente, escuchar y/o entonar el Himno Nacional con firmeza atención y respeto.

29. Internalizar valores de amor, verdad, libertad, responsabilidad, justicia, paz, bondad, trabajo bien hecho, moralidad, tolerancia, solidaridad, respeto, honestidad, amabilidad, cooperación, conservación, entre otros.

30. Contribuir con los principios básicos de la formación ciudadana por medio de las prácticas de actividades comunitarias en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad. (Art. 13 LOE)

31. Contribuir al mantenimiento, buen orden, limpieza, mejoramiento, conservación de: baños, aulas, pasillos, patios, paredes, laboratorios, mobiliario.

32. No podrá promover ni realizar ventas y rifas de cualquier tipo, ni organizar actividades deportivas, fiestas, excursiones, campamentos, en los cuales este involucrado el nombre de la Institución sin la debida autorización y supervisión de la Dirección.

33. Prohibido el ingreso o consumo de alcohol, cigarrillos, chimó, chicles, sustancias estupefacientes, psicotrópicas y cualquier sustancia estimulante nociva para la salud, dentro y alrededor de este centro educativo. Igualmente, cualquier tipo de armas (Responsabilidad penal del adolescente)

34. No participar en actos contrarios a la disciplina, a la moral y al orden público. Ni podrán realizar ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política, ni aquellas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 10 L.O.E.).

35. Deber de asistir a las convivencias y actividades formativas programadas para el crecimiento personal y espiritual.

36. Está prohibido el uso de apodos o sobrenombres. 37. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando siempre el lenguaje apropiado. 38. Evitar hechos o acciones que inciten a la violencia y a la agresión, y demostraciones amorosas. 39. Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la

indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. 40. No están permitidas las demostraciones de afecto entre las parejas dentro del Colegio, que no estén acordes con

las normas de urbanidad y buenas costumbres y fuera de la Institución si porta el uniforme escolar 41. Prohibido traer y/o usar pelotas, balones y artículos deportivos no requeridos por el docente en hora no

establecida para dichas prácticas 42. Abstenerse de traer y/o utilizar en la Institución aparatos electrónicos (cornetas, audifonos, celulares, juego,

cámaras, y demás), artículos deportivos que no hayan sido solicitados y/o autorizados por el docente. 43. Mantener una actitud y un vocabulario correcto de respeto, consideración con los diferentes miembros de la

Comunidad Educativa, padres, representantes, personal directivo, docente, administrativo, obrero, compañeros de clase, evitando tratos humillantes, ofensivos, contrarios a la dignidad humana.

44. Tener sentido de colaboración con todo el personal. 45. No interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares, se incluye el uso de

equipos de audio MP3, MP4, juegos electrónicos, entre otros. 46. Según la Decisión 75 esta prohibido el uso de equipos de telefonía y sus accesorios (enviando o leyendo

mensajes, observando y/o exhibiendo videos, fotografías, hablando por teléfono, sacando fotos, transfiriendo

Page 31: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

31

videos, repiques, navegando por Internet entre otros, en los ambientes pedagógicos, salones, laboratorios, biblioteca, patios, baños, cancha deportiva.

47. Cuidar la presentación personal: a las estudiantes no se les permite el uso de pintura en las uñas, ni maquillaje, no deben usar tintes para el cabello o mechas de color, corte de cabellos extravagantes (ejm: raparse un área del mismo),de igual manera los estudiantes deben tener un corte de cabello varonil, de un largo de tres (3) centímetros como máximo, no pueden utilizar tintes, ni peinados extravagantes como copetes mediante el uso de gelatina, fijadores o productos similares, así como también tatuajes corporales tanto niños, niñas y adolescentes o marcas con lapiceros o marcadores y piercing, zarcillos, pulseras, cintillos con colores y tamaños extravagantes (Prohibido uso de los anteriormente mecionado para los varones), no está autorizados uso de gorras o viseras

48. No introducir, ni usar joyas, prendas, aparatos u objetos de valor económico significativo, por razones de seguridad. En caso de extravío de alguno de estos objetos la institución no se hace responsable por éstos, debido a que está prohibido su uso.

49. Durante los recesos u horas libres, todos los estudiantes deben estar en el patio externo, en ningún momento se permite permanecer en los pasillos y aulas.

50. Ningún estudiante debe traer objetos, ni alimentos u otro material para ser comercializado dentro de la Institución.

51. Mantener dentro y fuera de la institución (Transporte público, lugares de convivencia, instalaciones deportivas, cantina y demás sitios) una conducta cónsona con su condición de estudiante.

52. Notificar a sus representantes de las citaciones y/o convocatorias realizados por las diferentes Coordinaciones. 53. Mantener en buen estado los implementos usados para la práctica deportiva, laboratorios, biblioteca, música y

otros bienes muebles de la institución. 54. Portar el distintivo y carnet que los acredita como estudiantes regulares de la Institución. De la misma manera,

portar el uniforme reglamentario. 55. Justificar los retardos ante la Coordinación respectiva, siendo deber del padre, madre o representante legal

notificarlo personalmente o por escrito en un lapso no mayor de tres días hábiles. No se considerarán inasistencias justificadas a clase aquellas que provengan de sanciones temporales aplicadas al estudiante por la Dirección o Coordinación.

56. Justificar la inasistencia a las evaluaciones parciales y finales en la Coordinación General y la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación, con sus debidos soportes, en un tiempo no mayor de 3 días hábiles. La Coordinación de evaluación es el encargado de reprogramar la presentación de las evaluaciones.

57. Abstenerse de presentarse a la Institución en compañía de personas no autorizadas durante las actividades académicas, actividades especiales, complementarias y de evaluación (Art. 27, Art. 112 y Pruebas de Revisión).

58. Formular y discutir propuestas viables y cónsonas con el acontecer de la Institución, siguiendo los canales regulares (Docente, Docente Integrador o Guía, Coordinación de: Educación Inicial y Primaria, Media General, Académica, Evaluación, Servicio de Orientación, Dirección, Con enlace y Zona Educativa).

59. Mostrar el contenido de su bulto escolar en caso de ser necesario y a petición de la autoridad competente. 60. Al sonar el Timbre de entrada los estudiantes deberán formar en el Patio Central (Techado) en orden y en

silencio, para compartir la oración de cada mañana o tarde, u otra actividad planificada. 61. Al obtener tres (3) retardos la coordinación correspondiente procederá a citar a su padre, madre, representante

o responsable, con el fin de recordar el horario establecido en este acuerdo de convivencia y que justifique dichos retardos, esto se registrará en su expediente, de reincidir se pasará el caso a dirección y de ser necesario a defensoría educativa.

62. Al comenzar cada hora de clase los estudiantes esperan al docente en el pasillo cercano al aula o ambiente que le corresponda, en formación y en silencio.

63. Durante las horas de clase el estudiante no podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolla la actividad escolar.

64. Abstenerse de ingerir alimentos o bebidas en el aula, ambiente de clase, formación y en los pasillos de la institución.

65. Durante los recesos, todos los estudiantes deben estar en la cancha; por ningún motivo permanecerán en las aulas, área de Educación Inicial y pasillos de la Institución.

Page 32: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

32

66. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de la misma.

67. Respetar a todos los miembros del personal directivo, docente, administrativo, personal de apoyo y compañeros, planteando sus inquietudes y reclamos en tono de voz apropiado y cortés ante la autoridad correspondiente, respetando las normas de la moral y las buenas costumbres.

68. El aula de clase debe estar permanentemente limpia y ordenada para el óptimo desarrollo de las clases, tener las mesas y sillas que se correspondan con el número de estudiantes, contar con la debida pizarra acrílica ubicada en el lugar adecuado que sea visible para todos, poseer las condiciones de ventilación e iluminación idóneas.

69. Durante y al terminar la clase, los estudiantes se encargarán de dejar el espacio limpio y ordenado. 70. Los estudiantes deben solicitar permiso al docente para ingresar al salón. 71. El profesor es la mayor autoridad dentro del aula y no permitirá ningún tipo de desorden, gritos, conflictos o

irrespeto. 72. Ubicarse de manera correcta de acuerdo al mapa de distribución asignado para los estudiantes. 73. Informar inmediatamente al docente sobre anomalías o daños en su puesto de trabajo. 74. Permanecer en silencio y disciplinadamente dentro del aula. 75. Se debe ingresar al aula portando correctamente, el uniforme. 76. No se debe ingresar al aula niconsumir, cualquier tipo de alimentos. 77. Los Docentes y los estudiantes, NO deben usar en el aula celulares, iPod, audífonos u objetos que puedan causar

distracción. 78. El estudiante debe estar atento a las indicaciones y explicaciones del docente, participando activamente en la

clase. 79. Permanecer y respetar los equipos de trabajo que se conformen. 80. Al dialogar o debatir en clase se debe utilizar un vocabulario educado y hacer buen uso de las normas del buen

hablante, del buen oyente y de cortesía. 81. Pedir la palabra de manera respetuosa levantando la mano y esperar a que el profesor le indique que puede

ejercer su derecho a expresarse u opinar. 82. Está prohibido levantarse del puesto sin la respectiva autorización. 83. Presentarse con su material de trabajo solicitado para cada clase (cuaderno, carpeta, trabajos extra clase, libros

de consulta, etc.) 84. Los estudiantes deben retirarse del aula cuando el profesor lo indique, normalmente se hará al sonar el timbre,

y en forma ordenada. 85. Mantener durante la hora de receso una conducta acorde con la que preserve su integridad y la de sus

compañeros. 86. No permanecer en las aulas, durante las horas de receso. 87. El docente debe ser el último que sale del aula de clases supervisando que el salón este limpio y ordenado. 88. Identificar claramente los objetos personales de estudio a fin de evitar pérdidas y dificultades para su reintegro. 89. Abstenerse de traer a la institución impresos u otras formas de comunicación que inciten al odio, a la

agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. 90. Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con actitudes de algún integrante de la comunidad educativa, tratar

de solucionarlos cuanto antes en un clima de diálogo, respeto y sinceridad. 91. Los estudiantes cursantes de Educación Media General, son estudiantes de la institución hasta el día del acto de

graduación o entrega de títulos inclusive, por lo tanto la violación de cualquier artículo o norma de los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, conllevará a la sanción correspondiente, establecida con su respectivo procedimiento y garantizando el derecho a la defensa del estudiantes.

92. Deber de cumplir con las disposiciones emanadas en el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario

TITULO IV. ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

ARTICULO 76. Falta: se entiende por falta el quebrantamiento de una norma, de forma que se dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, pedagógico o disciplinario, tanto dentro en sus dependencias como en las adyacencias del centro educativo.

Page 33: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

33

CAPITULO I. PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ARTICULO 77. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos.

1. Por no ajustarse a la aplicación de procedimientos disciplinarios establecidos en estos acuerdos.

2. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo.

3. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los niños, niñas y adolescentes.

4. Por abandono del cargo sin haber obtenido permiso de la dirección, sin dejar quien lo reemplace, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

5. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

6. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan la Constitución y las demás leyes de la República.

7. Por violencia de hecho o de palabra contra los estudiantes, sus compañeros de trabajo o sus superiores jerárquicos.

8. Las demás contempladas por las leyes del estado (149 RGLOE)

ARTICULO 78. Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos. 1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo. 2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes. 3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa. 4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, uso

y mantenimiento de las ayudas pedagógicas del aula. 5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar. 6. No cumplir ni hacer cumplir con el presente Acuerdo de Convivencia. 7. Las demás contempladas por las leyes del estado (149 RGLOE)

CAPITULO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO ARTICULO 79. Cualquier miembro del personal administrativo incurre en falta cuando: 1. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 2. Falta a la cortesía y atención a cualquier miembro de la Institución o al público que solicite sus servicios y

atención. 3. Falta a la fidelidad debida a la Institución. 4. Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo. 5. Falta con frecuencia a su trabajo sin justificación. 6. Viola la confidencialidad de las informaciones o hechos que conozca en virtud de su cargo. 7. Desacata las órdenes de sus superiores. 8. Falsifica documentos de la Institución. 9. Presenta credenciales falsas o adulteradas con fines de obtener beneficios. 10. Incurre en violaciones del Contrato suscrito con el Colegio. 11. Comete hechos tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico. 12. Las demás contempladas por las leyes del estado (79 LOTTT)

CAPITULO III. PERSONAL DE APOYO ARTICULO 80. Cualquier miembro del Personal de apoyo incurre en falta cuando: 1. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones. 2. No cumple con las instrucciones de sus superiores. 3. Trata en forma descortés a cualquier miembro de la Institución o al público que asiste a la misma. 4. Falta a la lealtad debida a la Institución. 5. Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo. 6. Daña voluntariamente los instrumentos de trabajo. 7. Cuando se apropia indebidamente de los instrumentos de trabajo. 8. Comete actos considerados como delitos en el ordenamiento jurídico vigente. 9. Falta con frecuencia a su trabajo sin justificación.

Page 34: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

34

10. Las demás contempladas por las leyes del estado (79 LOTTT)

CAPITULO IV. MADRES, PADRESY RESPONSABLES ARTICULO 81. Los padres y representantes incurren en falta por: 1. No asumir la responsabilidad de que sus representados(as) cumplan con lo establecido en el Acuerdo de

Convivencia y en lo establecido al respecto en la LOPNNA. 2. Violentar los derechos de sus representados o de algún estudiante establecidos en la LOPNNA 3. Incumplir con el pago de los compromisos contraídos en el contrato de servicio Educativo. 4. No acudir a las citas que le haga el Colegio para tratar asuntos relacionados con sus representado(s). 5. Faltar a las Asambleas de Padres y Representantes. 6. Difamar, injuriar, calumniar a la Institución o contra cualquier miembro del personal de la misma. 7. Participar y /o planificar de cualquiera manera para causar daño al colegio, o a algún miembro del Colegio. 8. Alterar con su actitud o comportamiento el desarrollo de las actividades escolares. 9. No realizar el acompañamiento del representado en su formación integral, trabajo de aprendizaje y estudio en

casa. 10. Acudir al Colegio con una vestimenta no acorde con el carácter educativo del recinto. 11. Consignar datos falsos en las planillas de ratificación de prosecución o en otros que el Colegio solicite. 12. No proveer a su hijo(a) o representado(a) su correspondiente lonchera o vianda para la alimentación de la

jornada diaria. 13. No responsabilizarse por el traslado o transporte de sus representados. 14. No cumplir ni hacer cumplir con el presente Acuerdo de Convivencia. 15. Los demás que determine el ordenamiento jurídico vigente. (5,54,358,226 LOPNNA)

CAPITULO V. ESTUDIANTES ARTICULO 82. Son faltas de los estudiantes:

1. No asistir regular y puntualmente a las actividades escolares.

2. No asistir a las actividades académicas con el material y los útiles requeridos.

3. No cumplir con los deberes escolares, evaluaciones, tareas, ejercicios, trabajos, ensayos, asignaciones, entre otros.

4. El tener una inadecuada presentación personal y/o no usen el traje escolar reglamentario.

5. Cuando utilicen cualquier otro implemento o indumentaria no autorizada en el traje escolar.

6. Por hacer uso de celular en los ambientes escolares, salones, laboratorios, instalaciones deportivas, hablando, enviando o recibiendo mensajes, navegando por Internet, observando videos, fotografías, escuchando música, sacando fotografías, así como otros aparatos (MP3, MP4, auriculares, cámaras digitales, DVD, videojuegos, barajitas, discman, pelotas de goma) o cualquier otro aparato u objeto que interfiera en el desarrollo de la actividad académica. (Decisión 75).

7. No comunicar a sus padres y representantes el resultado de su rendimiento académico, de conducta, falsifiquen firmas de sus representantes, no entregue citaciones, ni facilite el contacto permanente entre ellos y el centro educativo.

8. Por mantener en forma constante un bajo rendimiento escolar sin justificación.

9. No consigne oportunamente el certificado médico o justificativo de su inasistencia.

10. No cumplan con las funciones del semanero cuando le corresponda.

11. Dormirse en clase o tomar posturas displicentes durante la realización de una actividad evaluativa o en el desarrollo de cualquier actividad escolar.

12. Lanzar y dejar basura regada tanto en clase como en los demás espacios de la Institución

13. No colaboren con la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del centro educativo, especialmente de las aulas de clase.

14. Acusar o responsabilizar a otros de actos que no han cometido.

15. Permanezca en los salones de clase y/o pasillos en horas de receso, antes de la hora de entrada o salida.

16. Por abandono del recinto de clase o plantel sin autorización.

17. Por inasistencia reiterada, notoria e injustificada a clases, se aplicará el Art. 109 del Reglamento general de la Ley Orgánica de Educación.

Page 35: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

35

18. Por incitar a actos de indisciplina.

19. Por comercializar cualquier tipo de alimentos, golosinas, bebidas o cualquier otro dentro de la instituciòn

20. Por participar o incitar a otras personas dentro o en los alrededores de este centro educativo a formar parte de grupos satánicos, sub-grupos culturales, pandillas, peleas callejeras, o en actos que atenten contra la disciplina la moral y las buenas costumbres.

21. Cuando de hecho o de palabra irrespeten a los miembros integrantes del centro educativo, exterioricen expresiones humillantes, ofensivas o contrarias a la dignidad humana, haga uso de un vocabulario vulgar inadecuado.

22. Cuando interfiera con hechos, actos y/o conductas el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.

23. Por incitar a actos obscenos y vulgares que atenta en contra de los valores y buenas costumbres como levantarse las faldas, bajarse los pantalones, entrar los varones a los baños de las niñas y viceversa, por tomarse fotos en estos actos y filmar videos.

24. Por participar en actos de indole sexual o afines e indecorosos, que atenta contra la moral y buenas costumbres

25. Deterioren, destruyan las instalaciones educativas, así como los enseres o bienes muebles e inmueble del ámbito escolar como: libros, mapas, implementos deportivos, aparatos electrónicos, materiales de laboratorio, paredes, techo, ventanas, entre otros.

26. Por mantener una conducta inadecuada a los principios morales y a las buenas costumbres, por muestras de expresiones amorosas exageradas, entre otros.

27. Portar, divulgar, exhibir, observar, comercializar a través de revistas, fotografías, afiches, barajitas, videos, celular, MP4, entre otros, material pornográfico u obsceno, así mismo que produzca terror o incite al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atente contra los valores, la moral y las buenas costumbres.

28. Irrespeten los Símbolos Patrios y demás valores inherentes a nuestra identidad nacional.

29. Cuando graben o tomen fotografías de hechos indisciplinarios y lo suban a las redes sociales.

30. Por cometer fraude durante el proceso de evaluación.

31. Por alterar, enmendar y/o deteriorar documentos tales como: Boletín de calificaciones, diarios de clase, planillas de registro de evaluación y cualquier otro documento inherente al quehacer educativo de la Institución.

32. Por causar lesiones físicas a otros estudiantes en forma intencional o proferir amenazas.

33. Por introducir, distribuir, portar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas, chimo, cigarrillos y/o cualquier otra sustancia estimulante nociva para la salud.

34. Por violentar instalaciones destinadas a la protección y seguridad de la Institución tales como: rejas, puertas, derribar paredes y otros.

35. Por no cumplir con las normativas del uso de la cancha en hora de clase y receso, al no respetar las normas establecidas por los docentes, al levantar la voz, decir malas palabras, al hacer actividades como juegos o deportes que no estén dentro de las instrucciones dadas por los docentes y bajo su supervisión, actividades que puedan colocar el riesgo su seguridad y el de los demás

36. Por introducir, distribuir o portar armas de cualquier tipo, municiones, explosivos y fuegos artificiales de cualquier naturaleza.

37. Mantengan dentro y fuera de la institución (Transporte público, instalaciones deportivas, cantina y demás sitios) una conducta inapropiada incitando a actos de indisciplina bajo su condición de estudiante portando el uniforme de la Institución.

38. Incumplan con los trabajos asignados para desarrollar en su hogar.

39. Se presente en la Institución en compañía de personas extrañas con conductas inapropiadas.

40. Se presente a clase, evaluaciones de nivelación, remédiales, actividades científicas, culturales, deportivas y grupos estables sin el uniforme escolar reglamentario.

41. Ingresen o permanezcan en la institución con una apariencia personal extravagante o impropia, (corte y/o cabellos largos en los caballeros, corte de cabellos extravagante (hombres y mujeres), cabellos pintados, piercing, pintura de uñas, pulseras, viseras, gorras, sudaderas, maquillaje, pañoletas, zarcillos grandes, cintillos, tatuajes, gomina en el cabello o cualquiera de su semejantes), demás que esten fuera de la normativa.

42. Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina, sin atentar contra las manifestaciones lícitas, que tengan como finalidad la defensa de sus derechos y garantías. Entiéndase este numeral como: desorden en clase, discusiones entre compañeros, faltas de respeto y desobediencia al docente.

Page 36: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

36

43. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia. (Intento de Copiarse por cualquier medio: Calculadora cuando no está permitida, comunicación verbal Teléfono, Papel, Borrador u otros medios) Cometer fraude en el proceso de evaluación, vender o intercambiar trabajos, y demás asignaciones.

44. Deterioren o destruyan de forma voluntaria las instalaciones educativas, así como enseres o bienes muebles de ámbito escolar como: libros, mapas, implementos deportivos, aparatos electrónicos, materiales de laboratorio, y demás bienes del ámbito escolar.

45. Irrespeten a los miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero y compañeros, planteando sus inquietudes y reclamos en tono de voz inapropiado, humillante, descortés, uso de vocabulario vulgar, ofensivo o contrarias a la dignidad humana e irrespetando las normas de la moral y las buenas costumbres.

46. Participen en riñas que contravengan la moral y buenas costumbres o cualquier otro acto que resulte contrario a la disciplina y orden público, dentro y a los alrededores de la Institución, siempre y cuando porten el uniforme escolar. Por causar lesiones físicas a otros estudiantes en forma intencional o proferir amenazas.

47. Porten arma blanca, de fuego, gas pimienta, de salva, fuegos pirotécnicos u otros.

48. Se apropien de forma indebida de bienes ajenos, Hurto (Apoderamiento ilegítimo de una cosa ajena sin violencia o intimidación) Robo (Delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando violencia o intimidación en la persona), Extorsión (Hecho punible consistente en obligar a una persona, por medio de la violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.) hacia los compañeros, Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Apoyo.

49. Irrespeten, no obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Institución

Educativa siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. 50. Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

51. Los demás que determine el ordenamiento jurídico vigente. (57,93 LOPNNA) PARAGRAFO UNICO: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración taxativa, son solo enunciativas, por lo que cualquier otra falta no establecida en el presente Acuerdo, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas por la autoridad educativa respectiva.

TITULO V. PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 83. Finalidad de la Sanción Educativa Se toma medidas de protección, que serán aplicadas por los Consejos de Protección con el fin de recuperar la

conducta normal del estudiante, de tal forma se aplican sanciones para que se beneficie él o ella. Toda sanción sociopedagícia debe provocar un cambio de conducta en el estudiante en consecuencia: 1. Las sanciones o compromisos sociopedagógicos tienen una finalidad eminentemente educativa y deben

complementarse cuando sea conveniente con la participación del padre, madre representante o responsable. 2. Las sanciones deben ser proporcionales a la edad y desarrollo del estudiante, conforme a la Ley Orgánica de

Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)

ARTÍCULO 84. Las faltas que se refieren los artículos anteriores, serán sancionadas según su gravedad y reincidencia, con los procedimientos que contemplan el capítulo VI Paz Escolar de estos acuerdos.

CAPITULO I. Personal Directivo y Docente ARTICULO 85. Los miembros del personal que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados conforme a lo previsto el Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente, Ley de Educación y demás normativas existentes emanadas del Ministerio del Poder Popular de Educación y las violaciones a las normas contenidas de la Ley Orgánica para la Protección para el Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

ARTICULO 86. Los miembros del personal docente están en la obligación de comunicar a la autoridad que corresponda los hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a la Ley y de los cuales tenga conocimiento con ocasión al ejercicio de su cargo.

Page 37: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

37

ARTICULO 87. Para la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta el historial del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y los demás circunstancias relativas al caso.

CAPITULO II. Del Personal Administrativo ARTICULO 88. Las faltas procedimientos y sanciones serán aplicadas siguiendo los diferentes procedimientos disciplinarios: Amonestaciones verbales, Amonestaciones escritas y lo previsto lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativa jurídica sobre la materia.

CAPÍTULO III. Del Personal de Apoyo ARTICULO 89. Las faltas procedimientos y sanciones serán aplicadas siguiendo los diferentes procedimientos disciplinarios: Amonestaciones verbales, Amonestaciones escritas y lo dispuesto en la ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales.

CAPITULO IV. Madres, Padres y Responsables ARTICULO 90. Las faltas cometidas por los Padres, Madres o Responsables serán sometidas a procesos de mediación o resolución alterna de conflictos, en caso que los acuerdos establecidos en la mediación se incumplan, se registrará y procederá a: 1. Amonestación Oral: La cual debe ser registrada en formato escrito indicando fecha, hora, falta cometida y

firmada con acuerdos establecidos. 2. Amonestación escrita: la cual se registrará de manera separada en el expediente del estudiante. 3. Se realizará el respectivo Diálogo Preventivo, de no responder afirmativamente a la convocatoria, se le enviará

una comunicación al representante para informarle, sobre el Compromiso Socio-pedagógico a seguir. 4. En aquellos casos donde la situación presentada amenace o viole los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, y el

representante no acuda al Colegio a un máximo de tres (3) convocatorias o notificaciones que se le hagan para tratar dicho asunto, se remitirá el caso al Consejo de Protección o Defensoría Escolar.

5. En caso de que el representante cometiere hechos de agresión contra algún Miembro de la Comunidad Educativa, el agraviado remitirá el caso a la Fiscalía del Ministerio Público u otro ente competente, previo informe hecho por el agraviado y respaldado por la Institución.

CAPITULO V. Estudiantes ARTÍCULO 91. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positivo en el estudiante. En tal sentido, cuando cometa alguna falta será necesario por parte del personal docente o directivo aplicar los siguientes procedimientos

ARTÍCULO 92. Procedimiento para sancionar o estipular un compromiso sociopedagógico según la falta: 1. La primera vez se hará una llamada de atención verbal individualizada, de forma pedagógica; se oirá su opinión y

se permitirá que ejerza el derecho a la defensa. Lograda la conciliación, ésta se anexará al informe socio-pedagógico integral, en referencia o constancia de la actuación realizada. De no poder aplicarse el medio alterno para la resolución de conflictos, el coordinador pedagógico hará por escrito las orientaciones y compromisos que establece el acuerdo de convivencia escolar atendiendo a la falta, para subsanar la situación, en la misma acta de incidencia

2. Si reincide por segunda vez, se levantará el acta de incidencia, donde el estudiante se comprometerá a no cometer dichas faltas. Este compromiso se anexa en el expediente.

Si comete la tercera falta se citará al padre o madre por escrito a una entrevista para describirles las faltas cometidas por su representado/a, y se les informa que si cometiere otra falta más se le aplicará una sanción como lo estipula el

TITULO IV. ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA del presente Acuerdo de Convivencia. 3. . Se le llevará un seguimiento de sus acciones (atenciones individuales / grupales) 4. Amonestación escrita: acta incidencia y de compromiso del estudiante, citación al padre, madre, representante

o responsable. Se anexará a su expediente 5. Acta de incidencia y de compromiso del estudiante junto con su representante, notificando la sanción socio-

pedagógico (charlas, carteleras, trabajos comunitarios en pro de su formación). Se anexará a su expediente 6. Acta de incidencia y citación al padre, madre, representante o responsable para notificarle que su representado

será sancionado y se vinculará con un especialista (para conocer el origen de sus actuaciones) o con defensoría

Page 38: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

38

Educativa, con obligación de realizar tareas en beneficio de la institución. La sanción será aplicada consenso entre la coordinación, defensoría y la dirección.

7. Los casos de flagrancia (delito): La dirección del plantel, notificará de forma inmediata al organismo de seguridad de la comunidad, para que proceda a la aplicación del procedimiento legal respectivo.

8. Los casos donde se tenga la plena certeza de amenaza que un estudiante o estudiantes que puedan estar involucrados en hechos punibles que afecte la convivencia escolar y comunitaria: La institución notificará al ministerio público, por escrito y remitirá copia de la denuncia defensorías educativas para garantizar el seguimiento del caso.

9. La suspensión procederá cuando se vean violadas de manera formal la vida y derechos de otros, previos agotamiento del derecho a la defensa, así como también los cambios de ambiente.

10. Se aplicará la Circular 1762 de Cambio de Ambiente a los estudiantes que no se adapten a la normas.

ARTÍCULO 93. Garantía del derecho a la educación: En aquellos casos de adolescentes que hayan sido objeto de alguna sanción penal y quieran continuar su prosecución escolar en la misma institución, se analizará su informe socio-pedagógico integral y las medidas cautelares que le fueron impuestas, a fin de establecerle un plan de atención integral.

TITULO VI. DE LOS COMPROMISOS SOCIOPEDAGÓGICOS CAPÍTULO I. PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

ARTÍCULO 94.- El personal Directivo y Docente al incurrir alguna falta deberá cumplir con los siguinetes compromisos sociopedagógicos: 1. Los docentes deberán cumplir con el compromiso contraído en la amonestación verbal. De no cumplirse con

esto, se procederá a realizar una amonestación escrita a través de un Memorándum y se anexará a su expediente. De reincidir en esta falta, se levantará un Acta con la que se abrirá el debido procedimiento administrativo.

2. Instruir a los docentes en el contenido de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria, con el propósito de evitar la reincidencia en la actitud que atenta contra la Convivencia Escolar.

3. Reconocer ante el afectado, la actitud que atentó contra la Convivencia Escolar. 4. Asistir a un taller de crecimiento personal, que sea ofrecido por el Colegio.

CAPÍTULO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 95.- El personal administrativo al incurrir alguna falta deberá cumplir con los siguinetes compromisos sociopedagógicos:

1. El personal administrativo deberá cumplir con el compromiso contraído en la amonestación verbal. De no cumplirse con esto, se procederá a realizar una amonestación escrita a través de un Memorándum y se anexará a su expediente. De reincidir en esta falta, se levantará un Acta con la que se abrirá el debido procedimiento administrativo.

2. Instruir alpersonal administrativo en el contenido de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria, con el propósito de evitar la reincidencia en la actitud que atenta contra la Convivencia Escolar.

3. Reconocer ante el afectado, la actitud que atentó contra la Convivencia Escolar.

4. Asistir a un taller de crecimiento personal, que sea ofrecido por el Colegio.

5. El personal administrativo deberá reflexionar que es personal de confianza y que, en esa medida, debe rescatar o ganar de nuevo esa confianza en honor a la función que desempeña.

CAPÍTULO III. PERSONAL DE APOYO

ARTÍCULO 96.- El personal de apoyo al incurrir alguna falta deberá cumplir con los siguinetes compromisos sociopedagógicos: 1. El personal de apoyo deberá cumplir con el compromiso contraído en la amonestación verbal. De no cumplirse

con esto, se procederá a realizar una amonestación escrita a través de un Memorándum y se anexará a su expediente. De reincidir en esta falta, se levantará un Acta con la que se abrirá el debido procedimiento administrativo.

Page 39: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

39

2. Instruir alpersonal de apoyo en el contenido de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria, con el propósito de evitar la reincidencia en la actitud que atenta contra la Convivencia Escolar.

3. Reconocer ante el afectado, la actitud que atentó contra la Convivencia Escolar. 4. Asistir a un taller de crecimiento personal, que sea ofrecido por el Colegio. 5. El personal de apoyo deberá reflexionar que es personal de confianza y que, en esa medida, debe rescatar o

ganar de nuevo esa confianza en honor a la función que desempeña. 6. El Personal de apoyo deberá dar cumplimiento a las observaciones hechas por los delegados de prevención.

CAPÍTULO IV. MADRES, PADRES Y RESPONSABLES ARTÍCULO 97.- Los representantes al incurrir alguna falta deberá cumplir con los siguinetes compromisos sociopedagógicos: 1. Una vez que se haya llamado la atención al Representante por su forma de vestir, deberá comprometerse con

asistir a la Institución con vestuario apropiado y de acuerdo con la esencia de la Institución Educativa, en virtud de que los Padres son los primeros y principales educadores de sus hijos.

2. Asistir a Charlas y Convivencias ofrecidas por el Colegio para el crecimiento y la formación de los Padres, Madres y Representantes.

CAPÍTULO V. ESTUDIANTES

ARTÍCULO 98.- Los estudiantes al incurrir alguna falta deberá cumplir con los siguinetes compromisos sociopedagógicos: 1. Ayudar en las horas libres al Personal Administrativo en sus tareas diarias. Esta actividad será asignada por las

Coordinaciones Pedagógicas, quedará por escrito y en detalles el desarrollo de la Actividad y el tiempo de inicio y finalización, de la misma.

2. Ofrecer charlas alusivas a un tema específico sobre valores, dados a los diferentes grados y años en su horario de guiatura. Esta Actividad será supervisada por los profesores guías.

3. Asistir las Guardias de Patio junto al Docente correspondiente. Durante esta actividad, el estudiante deberá colaborar en la limpieza del Patio. Esta Actividad será supervisada por los profesores guías.

4. Ayudar en el mantenimiento del Colegio. Limpieza de Pupitres, de Sillas, Pintura de paredes. 5. Preparación y desarrollo de Campañas Motivadoras que conciencien a los estudiantes sobre diversos temas

basados en principios, valores, etc. Esta actividad incluye la elaboración de carteles, mensajes, volantes y material alusivo al tema que sea de beneficio para la promoción del Tema.Esta Actividad será supervisada por los profesores guías.

6. Presentarse en la hora de entrada y formación junto al docente de guardia para hacer la oración de entrada y hablar sobre el valorque se le refirió. Esta Actividad será supervisada por los profesores guías.

7. Presentarse en la hora de entrada y formación al docente de guardia, con apoyo de su representante para hacer la oración de entrada y hablar sobre el valor que se le refirió.

8. Elaborar una cartelera informativa con respecto al valor asignado con apoyo de su representante para luego exponerla ante sus compañeros. Esta será asignada por el coordinador pedagógico correspondiente y será supervisada por el mismo.

TITULO VII. PAZ ESCOLAR CAPITULO I. DEL CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ESCOLAR

ARTÍCULO 99. Definición: Son todos aquellos espacios físicos establecidos dentro del aula de clases (según el espacio cerca del aula) que a través de los brigadistas de derechos y mediadores (Instrucciòn Viceministeriales 030-055) y de los docentes, para incentivar a los estudiantes a que expresen sus sentimientos respecto de una situación vivida y buscar soluciones inmediatas y significativas a los conflictos existentes entre los estudiante, promoviendo así la paz y la armonía escolar.

Sección I. Mesas de Paz: ARTÍCULO 100. Definición: es un instrumento que ayuda a la resolución de conflictos, ya sean internos o externos: que permite desarrollar la expresión oral, la negociación, la inteligencia emocional y la empatía.

Page 40: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

40

ARTÍCULO 101. Normas de funcionamiento:

1. Mesita de la paz en inicial:

a. En el momento de presentarse una situación de conflicto entre niños, la docente de aula pedirá a los niños que se calmen con ejercicios de respiración.

b. La docente les pedirá a los niños que asistan a la mesita de paz; allí iniciará con un cuento donde se reflejen los valores.

c. La docente iniciará la mesita de la paz aplicando cualquier estrategia, para que los niños expresen la situación por turnos hasta lograr la conciliación

d. La Docente afirma y da a conocer los acuerdos entre los niños y lo registra en un cuaderno de conciliación 2. Mesa de paz en primaria:

a. En el momento de presentarse una situación de conflicto los niños, niñas y adolescentes conciliadores invitan a las partes a la mesa de paz.

b. El niño, niña o adolescente conciliador explica su rol, las reglas de comportamiento y el respeto mutuo, reafirma la confidencialidad.

c. Los estudiantes deben hablar en primera persona, deben sentarse uno frente al otro. El que comienza a hablar coloca su mano derecha en el corazón

d. El conciliador escucha cada una de las partes, se asegura de entender cuál es el conflicto.

e. El conciliador es estimula a las partes a generar soluciones al problema

f. Se analizan las soluciones que son aceptables para ambas partes, se levanta acta en el libro de conciliación y se firma.

g. El conciliador agradece a las partes haber participado en el procedimiento de la conciliación y les recuerdan que pueden acudir a él ante cualquier disconformidad

Sección II. Centro de Resoluciòn de Conflictos: ARTÍCULO 102. Medios alternativos para la resolución de conflictos: son todas aquellas formas o medios que se utilizan para lograr soluciones de conflictos de manera pacífica, garantizando el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, la familia, comunidad y una buena convivencia, aplicándose el principio de corresponsabilidad y el interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Sección III. Quienes lo integran. ARTÍCULO 103. Los brigadistas de derecho quienes son formados en medios alternos para la resolución de conflictos, contribuyendo con los procesos de diálogos en las situaciones que perturben la sana convivencia escolar y comunitaria.

Sección IV. Cómo funciona ARTÍCULO 104. Funciona de la siguiente manera 1. Las defensorías educativas formarán en cada institución educativa a un colectivo de

niños, niñas y adolescentes y personal adolescente en medios alternos para la resolución de conflictos, quienes contribuirán con los procesos de diálogos en las situaciones que perturben la sana convivencia escolar y comunitaria. De igual forma el colectivo promotor del acuerdo de convivencia, coordinadores pedagógicos y de protección y desarrollo estudiantil escolar también será formado en la materia. Los brigadista de derechos humanos siempre serán parte de buena fe en el proceso.

2. La coordinación pedagógica y la coordinación de protección y desarrollo estudiantil, impulsará la responsabilidad que tienen los padres en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Atendiendo a lo establecido en el artículo 5, 54 de la Ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente.

3. Dentro de las faltas leves solo aplicará medidas socio-pedagógicas y comunitarias, según el acuerdo de convivencia escolar.

CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

ARTÍCULO 105.-. Son todas aquellas situaciones que su acción constituye un HECHO PUNIBLE tipificado en el código penal, LOPNNA y demás leyes especiales, el cual requiere de un procedimiento y sanción penal como lo establece la LOPNNA. Según ARTÍCULO 526. Definición. El Sistema Penal De Responsabilidad de los y las

Page 41: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

41

Adolescentes es el conjunto es el conjunto de órganos y entes del Poder Público que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la Ley Penal establecidos en esta Ley. Así mismo, sus integrantes se encargarán del establecimiento de la responsabilidad delos y las adolescentes por los hechos punibles en los cuales incurran, así como el control de las sanciones que les sean impuestas. Este sistema funciona a través de un conjunto de acciones articuladas por el Estado, las familias y el Poder Popular, orientadas a su protección integral y su incorporación progresiva a la ciudadanía.

ARTÍCULO 106. SECCIÓN I. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

Los casos de flagrancia: La dirección del plantel, notificará de forma inmediata al organismo de seguridad o al cuadrante de seguridad de la comunidad, para que proceda a la aplicación del procedimiento legal respectivo. Una vez realizada la denuncia se informará al defensor educativo, quien garantizará el derecho a la integridad personal de los Niños, Niñas y Adolescentes como lo establece la LOPNNA EN SU: ARTÍCULO 32. Derecho a la integridad personal.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni aotras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo. El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos onegligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programasgratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niña y adolescente que hayan sufridolesiones a su integridad personal. NOTA: la ausencia del defensor educativo no es causa justificable para que no se realice el procedimiento legal.

ARTÍCULO 107. SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ANTE HECHOS PUNIBLES

Los casos donde se tenga plena certeza o se presuma que un estudiante o estudiantes puedan estar

involucrados en hechos punibles que afecten la convivencia escolar y comunitaria: La institución notificará al

Ministerio Público y dejará en resguardo el acuse de recibo, a fin de constatar la denuncia. (Art. 91 LOPNNA)

Omisión de denuncia. (Art. 275 LOPNNA) ARTÍCULO 91 Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones

de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Todas las personas tienen derecho de

denunciar ante las autoridades competentes los casosde amenazas o violaciones a los derechos o garantías de

los niños, niñas y adolescentes.

Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías deniños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violaciónde derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas debencomunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen losderechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre yla madre deben ser informados o informadas en las cuarenta y ocho horas siguientes a ladenuncia. ARTÍCULO 275 LOPNNA. Omisión de denuncia. Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctimaun niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado o penada con prisiónde tres meses a un año.

TITULO VIII DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 108. La evaluación es un proceso sistemático, sistémico participativo y reflexivo que permite emitir una valoración sobre el desarrollo de las potencialidades del y la estudiante, para una toma de decisiones que garantice

Page 42: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

42

el logro de los objetivos establecidos en el Currículo Nacional Bolivariano. La evaluaciónn constituye un proceso permanente dirigido a:

1. Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del estudiante para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran se corregidos o reorientados.

2. Apreciar y registrar, en forma cualitativa (Inicial y Primaria) y cuantitativa (Educación Media General), el progreso en el aprendizaje del/la Estudiante, en función de los objetivos programáticos para efectos de reorientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el régimen de evaluación y en las Resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.

3. Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios

CAPÍTULO I ARTÍCULO 93 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION

ARTÍCULO 109. El artìculo 93 del RGLOE señala que las formas de Evaluación serán: 1. Cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las competencias, bloques de

contenidos, metas y objetivos programáticos de la primara y segunda etapa de educación básica.

2. De Ubicación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos, conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de educación básica, con el objeto de asignarlo al grado respectivo según sus resultados.

3. Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los estudiantes del primero al sexto grado de educación básica, sin haber cumplido el periodo regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, dominio de competencias, aptitudes, madurez y desarrollo así lo permitan. De igual manera, será procedente su aplicación para promover a los alumnos en una o más asignatura o similares del séptimo, octavo y noveno grados. Aquellos estudiantes que aprueben esta forma de evaluación estarán exentos de cursar las áreas o similares aprobadas. Las pruebas se aplicarán solamente en los dos primeros meses del año escolar. Para las modalidades del sistema educativo, en los que resulte procedente, se establecerán regímenes diferenciados.

4. Parciales: determinan el logro de algunas competencias, conocimientos y objetivos previstos.

5. Finales de cada momento: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional. Determinan el logro de competencias, contenidos y objetivos desarrollando en cada uno de los momentos. Se aplicarán al final de cada uno de ellos.

6. De revisión: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional para evaluar a los estudiantes en las áreas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán durante el segundo período de cada año, (mes de julio)

CAPÍTULO II CIRCULAR 006696 MPPE

ARTÍCULO 110. Con la finalidad de garantizar el ingreso, permanencia, promoción y prosecución de estudios se unificaron criterios que permitan la correcta aplicación de la Circular Nº 06696 del 22 de agosto de 2012, se procede a dictar las siguientes instrucciones:

a. Las actividades de superación pedagógica deben hacerse a lo largo del año escolar en toda oportunidad, luego de que en cualquier tipo o forma de evaluaciòn resulten aplazados las o los estudiantes

b. Para la realizaciòn de las actividades de superación pedagógica deben llegar a acuerdos docente, estudiantes, departamento de evaluación, madres, padres y representantes, a los fines de involucrar al mayor número de actores posibles en el proceso de recuperaciòn

c. Cuando la o el estudiante alcanzare la calificación mínima aprobatoria en cualquiera de las actividades de superación pedagógica, se tendrá esta como la definitiva; en consecuencia las actividades de superación pedagógica no tiene carácter sumativo ni representan porcentaje alguno sobre otras actividades

Page 43: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

43

d. Siguiendo con lo establecido en la Normativa Legal Vigente, se debe ratificar que en todo caso, de realizarse una segunda forma de evaluación, la misma versará sobre los mismos contenidos, objetivos y aprendizajes que en la primera oportunidad y en ningùn caso, podrá éste tener un mayor grado de dificultad que la primera

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 112/ CIRCULAR 004-007 / BATALLA POR LA REPITENCIA ARTÍCULO 111. Artículo 112 - Circular 004 Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los estudiantes no alcanzan la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de cada mometo o revisión, se aplicará a los Interesados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva. En consecuencia, el procedimiento será el siguiente: a. Cuando el 30% o más de los (as) estudiantes de un grado, año o sección que presentaron una evaluación parcial,

final de el momento o revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria, tendrán derecho a optar a una segunda forma de evaluación

b. El (la) docente debe informar a los (as) estudiantes, acerca del derecho que tienen de solicitar que se les aplique la segunda forma de evaluación

c. El (la) docente al culminar la actividad remedial levantará un Acta, como prueba del cumplimiento de la realización de la misma, la cual deberá firmar conjuntamente con los estudiantes

d. L a segunda forma de evaluación, debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados obtenidos de la primera forma de evaluación, ajustándose al horario del profesor. El (la) docente, conujntamente con los estudiantes fijarán mediante Acta la fecha de la segunda forma de evaluación.

e. La presentación de la segunda forma de avaluación no es obligaroria para los estudiantes f. La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos contenidos, obejtivos o competencias

que los estudiantes no lograron alcanzar en la primera forma de evaluación y su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada

g. La segunda forma de evaluación deberá ser aplicada, luego de haberse realizado la actividad remedial, con el objeto de que los estudiantes alcancen el dominio de aquellas competencias, bloques de contenido y objetivos que no lograron alcanzar en la primera forma de evaluación

h. La actividad remedial debe garantizar que los estudiantes presenten la segunda forma de evaluación en condiciones pedagógicas favorables, a fin de que obtengan resultados satisfactorios

i. La actividad remedial no debe entenderse como una nueva evaluación sino como un conjunto de acciones pedagógicas planificadas y estructuradas que realiza el docente, con el fin de que los estudiantes alcancen aquellos aspectos cuyo dominio no lograron demostrar en la primera forma de evaluación

j. Las acciones pedagógicas que se realicen durante la aplicación de la actividad remedial deben responder al diagnósticco que realiza el (la) docente sobre la base de los resultados evidenciados en la primera evaluación.

k. La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de evaluación debidamente planificada

l. La calificación obtenida en este segunda forma de evaluación, si fue realizada conforme a los criterios expresados en esta Circular, será la definitiva

m. En caso de aquellos estudiantes que por razones debidamente justificadas no asitieron a la primera forma de evaluación, se le apliacará la evalución de la aignatura a la que no asistieron. En caso de resultar aplazados (as) tendrán derecho a presentar la segunda forma de evaluación posterios a la aplicación de la actividad remedial

n. Las pruebas escritas a aplicar a los estudiantes parciales, final del momento y revisión, tanto en la primera como en la segunda forma de evaluación deben ser evaluadas por la autoridad competente, atendiendo a los criterios de grado de dificultad, los cuales deben ser 25% facil, 50 % medio y 25 % alto. El tiempo de su desarrollo no debe

Page 44: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

44

exceder los 90 minutos; la ponderación no podrá ser mayor a veinte (20) puntos. Asimismo, deben ser cotejadas con el plande de evalución o de lapso del (la) doncete de el área y la tabla de especificación de la prueba escrita

ARTÍCULO 112. Corresponde a lo previsto en la circular 0007 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 27 de octubre de 2010, que indica: Áreas Quedadas: Cuando en un plantel se detecte que un estudiante tiene una o más áreas quedadas de uno o más años o semestres, el Director o Directora del Plantel informará mediante Oficio a la Instancia Educativa competente, la situación académica y las causas que la originaron. La Instancia Educativa competente autorizará al Director o Directora del Plantel a aplicar el siguiente procedimiento, según sea el caso:

1. Si el estudiante tiene una sola área quedada de un año o semestre, la calificación a asignar será el promedio de las calificaciones obtenidas en sus áreas de ese año o semestre. Dicha calificación se registrará en el Formato de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil y se le entregará la Constancia de Aprobación de Áreas Quedadas.

2. Si el estudiante tiene 2 o más áreas quedadas de uno o más años o semestres, la Instancia Educativa competente autorizará al Director o Directora del Plantel a aplicarle las evaluaciones que le permitan aprobar las áreas quedadas.

3. Si el estudiante no aprueba las áreas quedadas tendrá derecho a ser evaluado nuevamente dentro de treinta (30) días hábiles, sin necesidad de otra autorización. Esto no le impedirá la presentación de las demás evaluaciones, si las hubiere.

4. El número y fecha de la autorización de presentación de áreas quedadas, deberá registrarse en el aparte de las Observaciones tanto en las Panillas de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil como en la Certificación de Calificaciones.

5. Si la situación de área o áreas quedadas es detectada por la Instancia Educativa competente, aplicará lo aquí establecido.

ARTÍCULO 113. Consideraciones Generales:

1. Todos los estudiantes que tienen materia pendiente (es la área que al ser cursada por el estudiante no fue aprobada al finalizar el año escolar correspondiente) tienen derecho a prueba de revisión (Artículo 116,117 y 118 R.G.L.O.E).

2. Los estudiantes cursantes con materia pendiente tienen el derecho de presentarla en cuatro momentos: a. Primera semana del mes de Octubre del período escolar que inicia. b. Primera semana del mes de Diciembre c. Última semana del mes de Enero. d. Primera semana del mes de Junio.

3. La prueba contemplará el 100% de los contenidos programáticos del área pendiente y la calificación obtenida será la calificación final, respetando lo normado en el Artículo 112 del RGLOE aún vigente. De resultar aplazado(a) en el cuarto momento, se inscribirá y cursará sus estudios en las mismas condiciones del año escolar que finaliza

4. Las o los estudiantes serán promovidas o promovidos al año o semestre inmediato superior cuando:

5. Aprueben todas las áreas de aprendizaje.

6. No aprueben un máximo de dos (02) áreas, las cuales llevarán pendiente. Las y los docentes planificarán conjuntamente con este grupo de estudiantes las tutorías o actividades de superación pedagógica y presentaran las evaluaciones correspondientes en cada uno de los momentos establecidos, cumpliendo con la Circular N°0007 del 27 de octubre de 2010.

7. Las pruebas serán elaboradas y aplicadas por un o una docente en la especialidad y tendrá una duración de 90 minutos.

8. La instancia educativa competente elaborará un informe en el cual se registrará la razón por la cual el estudiante presenta esta situación, a fin de determinar las responsabilidades y establecer las sanciones de ser procedente.

9. Lo no previsto en esta Circular será resuelto por la Dirección General de Registro y Control Académico

10. Las/os Estudiantes repitientes deben asistir con carácter obligatorio a todas las áreas y cumplir con todas las actividades asignadas.

11. Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un estudiante no asista al Colegio, el Representante debe informar de manera inmediata personalmente o por teléfono a la Coordinación respectiva la inasistencia y

Page 45: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

45

presentar, un justificativo escrito de la inasistencia y/o reposo médico, el día de su incorporación a clases. Si durante su ausencia se ha efectuado alguna actividad de evaluación, el estudiante deberá solicitarla a su Maestra o Coordinación de Evaluación, quienes definirán el procedimiento a seguir, para la aplicación de la evaluación a la cual no asistió. En todos los demás casos, los Padres y/o Representantes deben tomar las previsiones, ya que perderán el derecho a la evaluación aquellos Estudiantes que no acaten, el inicio, desarrollo y la culminación académica de cada momento.

12. La participación de las/los Estudiantes debidamente certificada por el/la directora/a del plantel, en actividades culturales, deportivas, científicas, artísticas, que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan al Plantel o a la comunidad, al igual que la participación destacada y efectiva en actividades desarrolladas por los Centros Estudiantiles, serán credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos las calificaciones obtenidas en cada momento. En todo caso este ajuste sólo podrá hacerse en una o dos áreas y siendo distintas en cada momento.

13. El aprobar la totalidad de las áreas del plan de estudios correspondiente es un requisito para optar al Certificado de Primario y/o Título de Educación Media General en Ciencias PARAGRAFO UNICO: La Coordinación de Evaluación estará a la espera de lineamientos, circulares y/o resoluciones que se deberan aplicar en las diferentes áreas del saber.

CAPÍTULO IV Artículo 85 y 86 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 114. El artículo 85 señala que los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general. ARTÍCULO 115. Artículo 86 señala que los estudiantes que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades prácticas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto, presentarán al Director del respectivo plantel la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.

CAPÍTULO V. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 116.-Para que la Evaluación educativa pueda realizarse en forma eficiente, se debe tener en cuenta los siguientes Principios Básicos:

Proceso Sistemático: integrado al proceso educativo de delimitación, obtención y suministro de información útil para buscar y efectuar alternativas de solución a la problemática de la enseñanza. Tiende a determinar una valoración objetiva e integral de la personalidad del estudiante, permite conocer los resultados de su actuación escolar, sus avances, necesidades, aptitudes e intereses para orientar y facilitar su desarrollo, mediante técnicas modernas de medición cuali-cuantitativa, basadas en una escala pre-establecida. Proceso Científico: Se realiza sobre el conocimiento cierto de las cosas y de los hechos. Se planifica, dirige, organiza y controla, en función del trabajo escolar e incluye métodos, técnicas y procedimientos, etapas y operaciones sucesivas que puedas ser repetidas en forma interactiva. Utiliza la observación con la finalidad de apreciar y recopilar información acerca de las manifestaciones de la conducta de los estudiantes. Emplea las técnicas de mediación, procesamiento de datos y análisis estadístico. Se basa en criterios científicos prácticos y razonables, tales como validez, confiabilidad, objetividad, importancia y alcance. Proceso Integral: Considera que toda la actuación del estudiante, de acuerdo con los objetivos propuestos, se debe valorar, por lo que es necesario alcanzar y abarcar todos los objetivos: cognoscitivos, afectivos y psicomotores, además de considerar los aspectos psicológicos y ambientales. Proceso Continuo: Aprecia y registra periódicamente los resultados de la conducta global del estudiante, tomando en cuenta los cambios producidos en la misma, frente a cada situación de aprendizaje y en función de los objetivos de la Educación.

Page 46: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

46

Proceso Acumulativo: Requiere del docente el registro de las apreciaciones más significativas de la actuación del estudiante. Proceso Participativo: En todas las actividades que incluye, donde interviene el docente para lograr el conocimiento de los resultados de su propio trabajo y los cambios que se producen en la conducta de los estudiantes y el propio estudiante que es sujeto activo del aprendizaje, y por lo tanto, de su propia evaluación; los padres que conocen, ayudan e informan acerca del comportamiento de sus representados. Proceso Individualizado: Se atiende a cada estudiante con la finalidad de desarrollar y cultivar sus potencialidades, a brindarle ayuda personal si la requiere, fomentando su actitud creadora.

Capítulo I. Tipos de Evaluación ART 93 RGLOE ARTÍCULO 117.-Las actividades escolares deben ser evaluadas en los diferentes momentos del proceso de enseñanza-aprendizaje, es decir, al inicio mediante la evaluación diagnóstica, durante el desarrollo, con la evaluación formativa y al final, a través de la evaluación sumativa.

1. Evaluación Diagnóstica: Su finalidad es identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el estudiante para el logro de los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, estudiantes y representantes, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad que sea necesario. Sus resultados no deben tomarse en cuenta para valorar cuantitativamente al estudiante.

2. Evaluación Formativa: Tiene por finalidad determinar en qué medida se están logrando los objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata si fuese necesario, reorientar al estudiante y al proceso enseñanza- aprendizaje. Sus resultados no se tomarán en cuenta para valorar cuantitativamente al estudiante.

3. Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los fines de calificar a los estudiantes y orientar las decisiones precedentes por parte del docente. Se cumplirá a través de las siguientes formas de evaluación: de ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión y de equivalencia.

Debe realizarse mediante el uso de técnicas e instrumentos que permitan comprobar y valorar el logro de los objetivos desarrollados en cada área o del Plan de Estudio.

Capítulo II. Formas de Evaluación

ARTÍCULO 118.-

Métodos: La Evaluación escolar, durante su desarrollo debe seguir siempre un orden lógico: estableciendo los objetivos o propósitos de la evaluación. Especificando las variables que serán usadas en la evaluación, las cuales serán registradas en la información correspondiente. Especificando los métodos para reunir información y cómo se recolectarán los datos. Analizando los datos obtenidos en la Evaluación. Preparando la forma de presentar la información

Estrategias: Se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como: Observaciones de la Actuación del estudiante, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y prácticas o la combinación de estas y otras que apruebe el consejo general de docentes.

Procedimientos: El docente debe planificar la evaluación diagnóstica, la formativa y la sumativa mediante un plan de evaluación, a fin de relacionar los objetivos a evaluar con las técnicas e instrumentos a utilizar, los momentos en los cuales realizará la evaluación y la ponderación que le dará a cada uno de los objetivos.

Ponderación: Para determinar la ponderación que se asignará a cada evaluación, los docentes específicamente de Educación Media General, deberán tener en cuenta el artículo 111 de la Ley Orgánica de Educación vigente, que textualmente dice: “La calificación para cada área en cada uno de los tres momentos del año escolar, se formará con la suma del 70% de la integración de las evaluaciones parciales más el (30%) de la calificación de la evaluación que se realizará al final de cada momento. La calificación definitiva para el área, se obtendrá del promedio de las calificaciones alcanzadas en los tres momentos”. Por lo cual es recomendable que las evaluaciones parciales se les asigne una ponderación máxima del veinte por ciento (20%).

Page 47: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

47

TITULO VIIII

DE LA CONSTRUCCIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

CAPÍTULO I MOMENTOS

ARTÍCULO 116. Son todos aquellos momentos que se utilizaron para la elaboración y/o modificación de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria: Momento I: Conformación del Colectivo Promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y comunitaria, Momento II: Construcción de Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario y Momento III: Validación y divulgación. ARTÍCULO 117. Momento I: Conformación del Colectivo Promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y comunitaria a través de la Asamblea Escolar convocada por el directivo: deben ser integrados por un miembro del personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, voceros y voceras estudiantiles, voceros y voceras de la familia, representante o responsable, voceros o voceras de consejos comunales. Los integrantes son:

Colectivo Promotor de los Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria

Nº Nombres y Apellidos Función Cédula

1 Zulay Pernia Directora V. 6.074.269

2 Paula Cuenca Sub directora V. 7.284.565

3 Gleidis Ramírez Orientadora V. 18.256.451

4 Marisol Rodriguez Docente V. 12.230.168

5 Zulay Ruíz Docente V. 9.233.234

6 Mariela Pañuela Docente V. 9.146.911

7 Diana Carolina Vivas Docente V. 17.127.798

8 Liana garcia Docente V. 12.970.639

9 Jenniffer Garcia Docente V. 15.501.127

10 Luis Sabino Docente V. 17.811.489

11 Zulma Chavarriaga Docente V. 23.540.632

12 Ruddy Rico Docente V. 11.494.760

13 Naiby Blanco Docente V.

14 Jenny Moreno Secretaria V. 11.491.248

15 José Escalante Personal de apoyo V. 4.095.935

16 Danay Jurado Representante V. 14.349.479

17 Cielito jaimes Representante V.9.248.6627

18 Stella Jerez Representante

19 Gresly Velazco Estudiante V. 31.060.713

20 Sarahi Jurado Estudiante V. 31.061.128

21 Gabriela Jurado Estudiante

CAPÍTULO II DEL TIEMPO DE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL

ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

ARTÍCULO 118. Momento II: Construcción de Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario: Se aplicó un instrumento a todos los que forman parte del colegio a fin de recoger todas las sugerencias para los acuerdos de convivencia y luego se tabularon con el colectivo revisando nuestros acuerdos y determinar que del Acuerdo de Convivencia anterior, algunos de sus artículos se ratificaron, otros se modificaron, otros se eliminaron, y se realizó la inclusión de los centros de resolución de conflictos y los principios elementales de la evaluación adecuándose así a la estructura emitida por Defensoría Educativa en su proyecto de Paz Escolar.

Page 48: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

48

ARTÍCULO 119. El Segundo Momento consistió en la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario. Contó con la presencia de los diferentes actores de la Comunidad Educativa. Durante toda la mañana del día 23 de julio de 2018 y con la asesoría de la Defensoría Educativa – parroquia Pedro María Morantes- se realizó la ratificación, modificación e inclusión de los Acuerdos de Convivencia para el Año escolar 2018-2019, teniendo como fundamento, la estructura propuesta por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Táchira, Coordinación de Salud y Protección Estudiantil y la Coordinación de la Defensoría Educativa.

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN Y DIVULGACIÓN ARTÍCULO 120. Momento III: Validación y divulgación: Al culminar con los momentos anteriores, se revisaron los acuerdos para corregir cualquier error existente. Seguidamente, se realizó una convocatoria de los comités del consejo escolar para realizar la jornada de validación. Se comunicó los cambios realizados a los acuerdos según su nueva estructura del Acuerdo de convivencia, escolar y comunitaria, con la finalidad que manifestaran las sugerencias pertinentes acerca de cada tema. Finalmente realizado dicha acción se realizó la aprobación del mismo para ser consignados ante el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes con el fin de que sean revisados y ponerlos en práctica en el colegio, dando así cumplimiento al Proyecto de Paz Escolar. La divulgación final de los Acuerdos de Convivencia, Escolar y comunitaria del Colegio, se va a enviar a través de email y posteriormente se entregará de manera impresa a los docentes/ orientación y convivencia y voceros.

Esta Acta de Aprobación, se elaborará el _______________, luego de realizada la Asamblea Escolar Aprobatoria de los Acuerdos de Convivencia para el Período 2018-2019.

CAPÍTULO III ACTA DE APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA, CONTROL DE ASISTENCIA

TITULO IX DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 112. Es obligación de la U.E. Colegio Asilo San Antonio a garantizar la continuidad de las actividades escolares dentro del subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación: Inicial, Primaria y Media, a fin de orientar a los estudiantes a superar aquellas carencias que incidan a su desempeño escolar. El plantel no podrá proceder al retiro del estudiante hasta tanto no se le haya garantizado el cupo en otra institución educativa. ARTÍCULO 113. Lo no previsto en este acuerdo, será resuelto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y los entes correspondientes. ARTÍCULO 114. De los Consejos directivos, técnico asesor, de sección, de docentes y en general, tendrán la responsabilidad de orientar, ayudar, apoyar y considerar toda la materia del gobierno Institucional en la sana administración de la comunidad educativa. ARTÍCULO 115. El consejo directivo: Constituido por los miembros del personal directivo, será responsable de considerar y de tomar decisiones en materia de la buena administración del hecho educativo y la aplicación del ordenamiento jurídico, relacionado con el sector educación. ARTÍCULO 116. El consejo técnico asesor o docente tiene funciones:

1. Buscar soluciones a los problemas educativos que se presenten.

2. De igual manera revisarán los planes de actividades programadas en cada momento y discutirán todo lo relativo al rendimiento estudiantil, disciplina y actividades complementarias de difusión cultural.

Page 49: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA · 1 republica bolivariana de venezuela ministerio del poder popular para la educaciÓn unidad educativa colegio asilo san antonio _ san cristobal-edo

49

ARTÍCULO 117. Para ayudar al estudiante se procurará la reunión de los profesores orientadores de las diferentes secciones, para considerar la actuación del estudiante en general, como consecuencia de la labor cumplida en cada sección en la hora de orientación y convivencia, a saber:

1. Desarrollar en los estudiantes hábitos de estudio convivencia, orden, respeto, pulcritud, civismo, colaboración con el grupo y demás cualidades que formen y eleven el autoestima para el buen desarrollo de la personalidad.

2. Propiciar un ambiente de cordialidad, respeto y confianza en las relaciones con los estudiantes, representantes y demás personas que laboran en la Institución.

3. Dialogar con los padres y representantes de los estudiantes que presentan problemas de conducta y bajo rendimiento.

4. Mantener comunicación con los profesores de la sección, a fin de coordinar la enseñanza de las diversas asignaturas planteadas en el curso.

PARAGRAFO UNICO: Los profesores de orientación y convivencia, son aquellos miembros del personal docente incluyendo algunas religiosas dominicas, que siguen más de cerca la actuación de los estudiantes de una determinada sección. Son nombrados por la dirección y permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta culminar el año escolar. ARTÍCULO 118. El Consejo General tendrá por responsabilidad considerar y aprobar toda la materia educativa que rige la función administrativa, docente y planificación general del hecho educativo en el plantel, anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General para el Régimen educativo y por la Resoluciones y Circulares del Ministerio del Poder Popular par la Educación, sobre la realidad y el orden educativo. ARTÍCULO 119. El Consejo de sección estará integrado por: Los docentes de cada asignatura, los docentes de orientación y convivencia, el coordinador de evaluación, los delegados estudiantiles normando siempre el principio de confidencialidad, se desarrollara al finalizar cada momento del año escolar. ARTÍCULO 120. Es de obligatorio cumplimiento toda la materia aprobada por el Consejo General que haya sido sometida a su consideración en relación a los asuntos de orden pedagógico, de administración de la Comunidad Educativa, de la Supervisión Educativa y el Régimen Disciplinario.