35
Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114 Uniendo fuerzas por el Doncello Email: [email protected] REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA MUNICIPIO DE EL DONCELLO CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 011 (30 DE NOVIEMBRE DE 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE EL DONCELLO CAQUETA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE EL DONCELLO CAQUETÁ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, La Ley 617 de 2000, La Ley 819 de 2003, la Ley 1148 de 2007 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar anualmente el presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones. Que corresponde al Alcalde coordinar la iniciativa del gasto así como su ejecución, velando por la coherencia de éste con las prioridades del Plan de Desarrollo. En este orden, sus funciones en materia presupuestal, de acuerdo a la Constitución Política, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y la ley 136 de 1994, son: Presentar oportunamente al Concejo el proyecto de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. Sancionar y promulgar el acuerdo de presupuesto que hubiere aprobado el Concejo y objetarlo si lo considera inconveniente o contrario al ordenamiento constitucional o legal. Celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el Plan de Desarrollo y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. Que se hace necesario para el funcionamiento de la Administración Municipal y la gestión del cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo EDUCACION PARA EL DESARROLLOvigencia 2012 2015, disponer de los recursos y presupuestos necesarios para este fin. En virtud de lo anterior,

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL …concejoeldoncello-caqueta.gov.co/apc-aa-files/...CODIGO NOMBRE VALOR ... '01010113 Impuesto de alumbrado público 210,000,000.00 '01010114

Embed Size (px)

Citation preview

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. 011

(30 DE NOVIEMBRE DE 2014)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE EL DONCELLO CAQUETA, PARA

LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE EL DONCELLO CAQUETÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, La Ley 617 de 2000, La Ley 819 de 2003, la Ley 1148 de 2007 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) y

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar anualmente el presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones.

Que corresponde al Alcalde coordinar la iniciativa del gasto así como su ejecución, velando por la coherencia de éste con las prioridades del Plan de Desarrollo. En este orden, sus funciones en materia presupuestal, de acuerdo a la Constitución Política, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y la ley 136 de 1994, son:

Presentar oportunamente al Concejo el proyecto de acuerdo sobre presupuesto anual de

rentas y gastos.

Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

Sancionar y promulgar el acuerdo de presupuesto que hubiere aprobado el Concejo y objetarlo si lo considera inconveniente o contrario al ordenamiento constitucional o legal.

Celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el Plan de Desarrollo y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

Que se hace necesario para el funcionamiento de la Administración Municipal y la gestión del cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo “EDUCACION PARA EL DESARROLLO” vigencia 2012 – 2015, disponer de los recursos y presupuestos necesarios para este fin.

En virtud de lo anterior,

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1°. Aprobar, el presente Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y Gastos del Municipio de El Doncello Caquetá para la Vigencia Fiscal del Año 2015.

PRIMERA PARTE

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

ARTÍCULO 2°: Fíjese el Cómputo del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de EL DONCELLO para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, en la suma de QUINCE MIL VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS, ($15.027.977.879,00), M/CTE. Discriminados así:

CODIGO NOMBRE VALOR

'01 INGRESOS 15,027,977,879.00

'0101 INGRESOS CORRIENTES 14,972,977,879.00

'010101 TRIBUTARIOS 1,954,880,000.00

'01010101 Circulación y Transito por Transporte Publico 3,250,000.00

'0101010101

Circulación y Transito por Transporte Publico Vigencia

Actual 3,250,000.00

'01010102 Impuesto Predial Unificado 409,000,000.00

'0101010201 Impuesto Predial Unificado Vigencia Actual 264,000,000.00

'0101010202 Impuesto Predial Unificado Vigencias Anteriores 145,000,000.00

'01010103 Sobretasa Ambiental 66,630,000.00

'0101010301 Sobretasa Ambiental Vigencia Actual 44,880,000.00

'010101030101 Con Destino a la Corporación Ambiental 44,880,000.00

'0101010302 Sobretasa Ambiental Vigencias Anteriores 21,750,000.00

'010101030201 Con Destino a la Corporación Ambiental 21,750,000.00

'01010104 Impuesto de Industria y Comercio 400,000,000.00

'0101010401 Impuesto de Industria y Comercio Vigencia Actual 350,000,000.00

'0101010402 Impuesto de Industria y Comercio Vigencias Anteriores 50,000,000.00

'01010105 Avisos y Tableros 52,500,000.00

'0101010501 Avisos y Tableros Vigencia Actual 52,500,000.00

'01010106 Publicidad Exterior Visual 1,000,000.00

'01010107 Delineación y Urbanismo 7,000,000.00

'01010108 Espectáculos Público Libre Destinación 1,000,000.00

'01010110 Sobretasa Bomberil 51,500,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

'01010111 Sobretasa Consumo Gasolina Motor Libre Destinación 470,000,000.00

'01010112 Estampillas 200,000,000.00

'0101011201 Estampilla Pro-Bienestar del Adulto Mayor 110,000,000.00

'0101011202 Estampilla Pro-Cultura 90,000,000.00

'0101011203 Otras Estampillas 0.00

'01010113 Impuesto de alumbrado público 210,000,000.00

'01010114 Contribución del 5% sobre contratos ( Ley 1106/2006) 80,000,000.00

'01010115 Otros Ingresos Tributarios 3,000,000.00

'010102 NO TRIBUTARIOS 13,018,097,879.00

'01010201 Tasa y Derechos 4,100,000.00

'0101020101 Publicaciones 0.00

'0101020102

Derechos de Explotación de Juegos de Suerte y

Azar 4,000,000.00

'010102010201 Rifas 4,000,000.00

'0101020103 Otras Tasas 100,000.00

'010102010301 Tasa por Ocupación de Vías 100,000.00

'010102010302 Registro de Marcas y Herretes 0.00

'01010202 Multas y Sanciones 58,000,000.00

'0101020204 Multas de Gobierno 1,000,000.00

'010102020401 Otras Multas de Gobierno 1,000,000.00

'0101020205 Intereses moratorios 57,000,000.00

'010102020501 Predial Unificado 50,000,000.00

'010102020502 Sobretasa Ambiental 6,000,000.00

'010102020503 Industria y Comercio 1,000,000.00

'01010203 Contribuciones 1,001,000.00

'0101020301 Contribución Especial por Valorización 1,000.00

'010102030101 Contribución Especial por Valorización Vigencia Actual 1,000.00

'0101020302 Otras Contribuciones 1,000,000.00

'01010204 Venta de Bienes y Servicios 3,000.00

'0101020401 Plaza de Mercado 1,000.00

'0101020403 Matadero Publico 1,000.00

'0101020404

Otras Ventas de Bienes y Servicios Diferentes a la de

Activos 1,000.00

'01010205 Rentas Contractuales 5,001,000.00

'0101020501 Arrendamientos 5,000,000.00

'0101020502 Alquiler de Maquinaria y Equipo 1,000.00

'01010206 Transferencias 12,937,992,879.00

'0101020601 Transferencias para Funcionamiento 1,085,000,000.00

'010102060101 Del Nivel Nacional 1,050,000,000.00

'01010206010101 Sistema General de Participaciones Propósito General Libre Destinación 1,050,000,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

'010102060102 Del Nivel Departamental 35,000,000.00

'01010206010201 De Vehículos automotores 20% 5,000,000.00

'01010206010202 Degüello Ganado Mayor 20% 30,000,000.00

'0101020602 Transferencias para Inversión 11,852,992,879.00

'010102060201 Del Nivel Nacional 11,852,992,879.00

'01010206020101 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 6,438,000,000.00

'0101020602010101

Sistema General de Participaciones -

Educación- 653,000,000.00

'010102060201010101 S. G. P. Educación - Recursos de Calidad 653,000,000.00

'01010206020101010101 Calidad por Matrícula 653,000,000.00

'010102060201010102 S.G.P. Educación - Recurso Gratuidad SISBEN I Y II 0.00

'0101020602010102 Sistema General de Participaciones -Salud- 3,200,000,000.00

'010102060201010201 S. G. P. Salud - Régimen Subsidiado 3,000,000,000.00

'01010206020101020101 S. G. P. Salud - Régimen Subsidio Continuidad 3,000,000,000.00

'010102060201010202 S. G. P. Salud - Salud Publica PICO 200,000,000.00

'0101020602010103 Sistema General de Participaciones Alimentación Escolar 120,000,000.00

'0101020602010104 Agua Potable y Saneamiento Básico SGP 990,000,000.00

'0101020602010106

Sistema General Forzosa Inversión de

Participación Propósito General 1,475,000,000.00

'010102060201010601 Deporte y Recreación 60,000,000.00

'010102060201010602 Cultura 45,000,000.00

'010102060201010603 Otros Sectores Sociales 1,370,000,000.00

'01010206020102 Fondo De Solidaridad y Garantías FOSIGA 5,300,000,000.00

'01010206020103

Empresa para la Salud -ETESA- (>75% de sus

ingresos) 114,992,879.00

'01010207 Otros Ingresos No Tributarios 12,000,000.00

'0101020702 Otros Ingresos No Tributarios sin especificar 12,000,000.00

'0102 INGRESOS DE CAPITAL 55,000,000.00

'010207 Rendimientos por Operaciones Financieras 55,000,000.00

'01020702

Provenientes de Recursos de Destinación

Especifica 55,000,000.00

'0102070201

Provenientes recursos SGP destinación

especifica 55,000,000.00

'010207020101

Provenientes recursos SGP destinación

específica salud 55,000,000.00

'01020702010101

Provenientes recursos sgp destinación específica

salud Reg. Subsidiado 55,000,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS INVERSIONES

ARTICULO 3°: Aprópiese para atender los Gastos del Funcionamiento, del Servicio de la Deuda Pública y de los Gastos de Inversión Social del Municipio de EL DONCELLO durante la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del 2015, una suma igual a la del cálculo de los ingresos por la suma de QUINCE MIL VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS, ($15.027.977.879,00), M/CTE. Discriminados así:

CODIGO NOMBRE VALOR

'02 GASTOS 15,027,977,879.00

'0201 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1,907,555,000.00

'020101 GASTOS DE PERSONAL 880,303,000.00

'02010101 Servicios Personales Asociados a la Nomina 518,151,000.00

'0201010101 Sueldos de Personal de Nomina 367,000,000.00

'0201010102 Primas Legales 107,150,000.00

020101010201 Prima Alimentación 14,100,000.00

020101010202 Prima Antigüedad 5,850,000.00

020101010203 Prima Semestral 32,000,000.00

020101010204 Prima de navidad 39,000,000.00

020101010205 Prima de vacaciones 16,200,000.00

0201010103 Indemnización por Vacaciones 11,000,000.00

'0201010105 Auxilio de Transporte 12,000,000.00

'0201010106 Dotación de personal 11,000,000.00

'0201010107 Pagos Directos Cesantías Parciales y/o Definitivas e Intereses 10,000,000.00

'0201010108 Otros Servicios Personales Asociados a la Nomina 1,000.00

'02010102 Servicios Personales Indirectos 210,952,000.00

'0201010201 Honorarios Profesionales 156,000,000.00

'0201010202 Jornales 1,000.00

'0201010203 Personal Supernumerario 40,000,000.00

'0201010204 Remuneración por Servicios Técnicos 1,000.00

'0201010205 Otros Servicios Personales Indirectos 14,950,000.00

'02010103 Contribuciones Inherentes a la Nomina 151,200,000.00

'0201010301 Al Sector Publico 57,800,000.00

'020101030101 Aportes Previsión Social 57,800,000.00

'02010103010101 Salud 4,500,000.00

'0201010301010101 De Funcionarios de la Administración Central 4,500,000.00

'02010103010102 Aportes para Pensiones 17,000,000.00

'0201010301010201 De Funcionarios de la Administración Central 17,000,000.00

'02010103010103 Aportes A.R.P. 2,300,000.00

'0201010301010301 De Funcionarios de la Administración Central 2,300,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

'02010103010104 Aportes para Cesantías 34,000,000.00

'0201010301010401 De Funcionarios de la Administración Central 34,000,000.00

'0201010302 Al Sector Privado 61,500,000.00

'020101030201 Aportes Previsión Social 61,500,000.00

'02010103020101 Aportes para Salud 35,800,000.00

'0201010302010101 De Funcionarios de la Administración Central 23,500,000.00

'0201010302010102 De Concejales 12,300,000.00

'02010103020102 Aportes para Pensiones 13,200,000.00

'0201010302010201 De Funcionarios de la Administración Central 13,200,000.00

'02010103020103 Aportes para Cesantías 12,500,000.00

'0201010302010301 De Funcionarios de la Administración Central 12,500,000.00

'0201010303 Aportes Parafiscales 31,900,000.00

'020101030301 Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- 2,600,000.00

'02010103030101 De Funcionarios de la Administración Central 2,600,000.00

'020101030302

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -

ICBF- 12,300,000.00

'02010103030201 De Funcionarios de la Administración Central 12,300,000.00

'020101030303

ESAP y otras Universidades (Ley 21 y 812 de

2003) 1,000,000.00

'02010103030301 De Funcionarios de la Administración Central 1,000,000.00

'020101030304

Aportes Parafiscales a las Cajas de

Compensación Familiar 14,000,000.00

'02010103030401 De Funcionarios de la Administración Central 14,000,000.00

'020101030305 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos 2,000,000.00

'02010103030501 De Funcionarios de la Administración Central 2,000,000.00

'020102 GASTOS GENERALES 146,203,000.00

'02010201 Adquisición de Bienes 58,000,000.00

'0201020101 Compra de Equipos 12,000,000.00

'0201020102 Materiales y Suministros 46,000,000.00

'020102010201

Materiales y Suministros esquema de seguridad

del Alcalde 23,000,000.00

'020102010202 Materiales y Suministro en general 23,000,000.00

'02010202 Adquisición de Servicios 87,203,000.00

'0201020201 Capacitación personal Administrativo 1,000,000.00

'0201020202 Impresos y Publicaciones 5,000,000.00

'0201020203 Seguros 18,200,000.00

'020102020301 De Bienes Muebles e Inmuebles 7,500,000.00

'020102020302 De Vida 10,700,000.00

'02010202030201 Del Alcalde 1,200,000.00

'02010202030202 De los Concejales 9,500,000.00

'0201020204 Contribuciones Impuestos y Multas 1,000.00

'0201020205 Arrendamientos 1,000.00

'0201020206 Servicios Públicos 31,000,000.00

'020102020601 Energía 18,000,000.00

'020102020602 Telecomunicaciones 13,000,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

'0201020207 Gastos Vinculación de Personal 1,000.00

'0201020208 Viáticos y Gastos de Viaje 25,000,000.00

'0201020209 Gastos Electorales 5,000,000.00

'0201020210 Otros Gastos Adquisición de Servicios 1,000,000.00

'0201020211 Mantenimientos y Reparaciones 1,000,000.00

'02010203 Otros Gastos Generales 1,000,000.00

'020103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 881,048,000.00

'02010301 Mesadas Pensionales 519,951,000.00

'02010302 Cuotas partes mesadas pensionales 4,000,000.00

'02010303 Obligación Salarial para Docentes Ex Municipales 1,000.00

'02010304

Transf. Corrientes Establecimientos Públicos

y Entidades descentralizadas 257,096,000.00

'0201030401 A Establecimientos Públicos 257,096,000.00

'020103040101 Concejo 151,000,000.00

'020103040102 Personería 96,096,000.00

'020103040103 Entidad en liquidación 10,000,000.00

'02010307 Sentencias y Conciliaciones 100,000,000.00

'020104 D╔FICIT FISCAL POR FUNCIONAMIENTO 1,000.00

'02010401 Causada con posterioridad a diciembre de 2000 1,000.00

'0202 GASTOS DE INVERSIËN SGP 6,438,000,000.00

'020201 SECTOR EDUCACIËN 653,000,000.00

'02020101 CALIDAD 653,000,000.00

'0202010101

Pre inversión Estudios diseños consultorías

accesorias e Interventorías 2,000,000.00

'020201010101

Pre inversión Estudios diseños consultorías

accesorias e Interventorías S.G.P. 2,000,000.00

'0202010102

Construcción Ampliación y Adecuación de

Infraestruc. Educativa 210,999,000.00

'020201010201

Construcción Ampliación y Adecuación de

Infraestruc. Educativa S.G.P. 110,999,000.00

'020201010202

Construcción Ampliación y Adecuación de

Infraestruc. Educativa I.E. Marco Fidel Suarez 100,000,000.00

'0202010103 Dotación Educativa Desplazados 1,000.00

'0202010104 Dotación Material y Medios Pedagógicos para Aprendizaje 329,999,000.00

'020201010401 Dotación Material y Medios Pedagógicos para Aprendizaje SGP 329,999,000.00

'0202010105 Pago Servicios Públicos 110,000,000.00

'020201010501 Energía SGP. 70,000,000.00

'020201010502 Acueducto y aseo 20,000,000.00

020201010503 internet 20,000,000.00

'0202010107 Capacitación SGP 1,000.00

'020202 ALIMENTACION ESCOLAR 120,000,000.00

'02020201 Prestación Directa del Servicio 120,000,000.00

'0202020101 Compra de Alimentos SGP 96,000,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

'0202020102

Compra de Utensilios para la Preparación de los

Alimentos SGP 24,000,000.00

'020203 SECTOR SALUD 3,200,000,000.00

'02020301 REGIMEN SUBSIDIADO 3,000,000,000.00

'0202030101 CONTINUIDAD 3,000,000,000.00

'020203010101 Continuidad Recursos SGP 3,000,000,000.00

'02020302 SALUD PUBLICA 200,000,000.00

'0202030201 Salud Infantil 60,000,000.00

'020203020101 Reducir Mortalidad Infantil en Menores de 1 Año 10,000,000.00

'02020302010101 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 10,000,000.00

'020203020102 Reducir Mortalidad Infantil en Menores de 5 Años 20,000,000.00

'02020302010201 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 10,000,000.00

'020203020103 Estrategia de Atención Integral a Niños y Niñas 10,000,000.00

'02020302010301 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 10,000,000.00

'020203020104 Cobertura Útiles En Vacunación 20,000,000.00

'02020302010401 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 20,000,000.00

'0202030202 Salud Sexual y Reproductiva 40,000,000.00

'020203020201 Reducir Mortalidad Materna 8,000,000.00

'02020302020101 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 8,000,000.00

'020203020202 Reducir Fecundidad Global 8,000,000.00

'02020302020201 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 8,000,000.00

'020203020203 Reducir Mortalidad por Cáncer de Cuello Uterino 8,000,000.00

'02020302020301 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 8,000,000.00

'020203020204 Mantener Estable la Prevención del VIH 8,000,000.00

'02020302020401 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 8,000,000.00

'020203020205 Logras Cobertura Universal Terapia contra VIH 8,000,000.00

'02020302020501 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 8,000,000.00

'0202030203 Salud Oral 20,000,000.00

'020203020301 Disminuir el índice COP 10,000,000.00

'02020302030101 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 10,000,000.00

'020203020302 Lograr Mantener Los Dientes Permanentes 10,000,000.00

'02020302030201 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 10,000,000.00

'0202030204 Salud Mental y Lesiones Violentas Evitables 20,000,000.00

'020203020401

Implementar Políticas de Salud Mental y Consumo

de sustancias Psicoactivas 10,000,000.00

'02020302040101 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 10,000,000.00

'020203020402 Violencia Domestica y Sexual 10,000,000.00

'02020302040201 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 10,000,000.00

'0202030205 Enfermedades Crónicas no Transmisibles 20,000,000.00

'020203020501 Aumentar Prevalencia de Actividad Física Global 10,000,000.00

'02020302050101 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 10,000,000.00

'020203020502 Aumentar la Edad de Inicial del Consumo del Cigarrillo 10,000,000.00

'02020302050201 Entidades Prestadoras Servicios de Salud 10,000,000.00

'0202030206 Nutrición 40,000,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

'020203020601

Reducir Desnutrición Global en Niños Menores de 5

Años 10,000,000.00

'02020302060101

Programas de Recuperación Nutricional y

Complementación Alimentaria 10,000,000.00

'020203020602

Reducir Mortalidad por Desnutrición Crónica en

Niños Menores de 5 Años 20,000,000.00

'02020302060201 Programas de Recuperación Nutricional 20,000,000.00

'020203020603 Aumentar la Duración de la Lactancia Materna Exclusiva 10,000,000.00

'02020302060301 Programas de Recuperación Nutricional 10,000,000.00

'020204

SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

BASICO 990,000,000.00

'02020401 Servicio de Acueducto 46,000,000.00

'0202040102 Pre inversión en Diseño 1,000,000.00

'0202040104 Ampliación de sistemas de Acueductos 25,000,000.00

'0202040106 Rehabilitación sistemas de Acueducto 20,000,000.00

'02020402 Servicio de Alcantarillado 324,000,000.00

'0202040202 Ampliación sistemas Alcantarillado 90,000,000.00

'0202040204 Rehabilitación sistema alcantarillado 234,000,000.00

'02020403 Servicio de Aseo 51,000,000.00

'0202040302 Preinversión en Diseño 1,000,000.00

'0202040303 Construcción Nuevos Sistemas de Disposición Final 10,000,000.00

'0202040304 Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos 30,000,000.00

'0202040305 Maquinaria y Equipos 10,000,000.00

'02020404

Transferencia para el Plan departamental de

Aguas 419,000,000.00

'0202040401 Transferencia para el Plan departamental de Aguas 24,000,000.00

'0202040402

Transferencia Fondo solidaridad y Redistribución

de ingresos 395,000,000.00

'02020406

Formulación implementac. y acciones de fortalec.

para la adm. y operac del serv.de acued. alc. y ase 150,000,000.00

'020205 SECTOR DEPORTE Y RECREACIËN 60,000,000.00

'02020501 Fomento desarrollo y Práctica del Deporte y Aprovechamiento tiempo Libre 60,000,000.00

'0202050101 Fomento desarrollo y Práctica del Deporte y Aprovechamiento tiempo Libre SGP 60,000,000.00

'020206 SECTOR ARTE Y CULTURA 45,000,000.00

'02020601

Fomento Apoyo de eventos y Expresiones

Artísticas y Culturales Recursos SGP. 45,000,000.00

'020207 OTROS SECTORES 1,370,000,000.00

'02020701 SUBSECTOR SERVICIOS PUBLICOS 104,000,000.00

'0202070101

Construcción Adecuación y Mantenimiento de

Infraestructura Serv. Públicos S.G.P. 30,000,000.00

'0202070102 Obras de Electrificación rural Recursos SGP 30,000,000.00

'0202070103 Amortización Públicos S.G.P. 44,000,000.00

'02020702 VIVIENDA 186,700,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

'0202070201

Planes y Proyectos de Mejoramiento de vivienda y

saneamiento básico Recursos SGP. 10,000,000.00

'0202070202

Planes y Proyectos Para Adquisición Mejoramiento

o Construcción de Vivienda. 110,000,000.00

'020207020201

Planes Proyectos Adquisición Mejoramiento o

Construcción Vivienda SGP. 110,000,000.00

'0202070204 Amortización Vivienda S.G.P. 66,700,000.00

'02020703 AGROPECUARIO 98,000,000.00

'0202070301

Programas y Proyectos asistencia técnica Rural

Recursos SGP 98,000,000.00

'02020704 TRANSPORTE 190,000,000.00

'0202070401 MEJORAMIENTO DE VIAS 137,000,000.00

'020207040101 Con Recursos SGP 65,000,000.00

'020207040103 DEUDA PÚBLICA Amortización Vías S.G.P. 72,000,000.00

'0202070402 MANTENIMIENTO RUTINARIOS DE VIAS 53,000,000.00

'020207040201 Con Recursos SGP 53,000,000.00

'02020705 SUBSECTOR MEDIO AMBIENTE 9,500,000.00

'0202070501 Educación Divulgación y Desarrollo Ambiental Recursos SGP 5,300,000.00

'0202070502 Conservación Protección y Restauración Recursos Naturales Recursos SGP. 4,200,000.00

'02020706 CENTROS DE RECLUSIËN 15,300,000.00

'0202070601 Transporte de Reclusos 15,300,000.00

'020207060101 Transporte de Reclusos SGP. 5,300,000.00

020207060102 apoyo carcel cunduy 10,000,000.00

'02020707 PREVENCIËN Y ATENCIËN DE DESASTRES 26,100,000.00

'0202070701

Programas Especiales de Prevención y Atención de

Desastres 10,500,000.00

'0202070702

Adecuación de Áreas Urbana y Rurales de Alto

Riesgo 5,300,000.00

'0202070703 Reubicación de Asentamientos 5,300,000.00

'0202070704

Adquisición de Bienes e Insumos para Inhumación

de Cadáveres SGP 5,000,000.00

'02020708 SUBSECTOR PROMOCIËN DEL DESARROLLO 38,800,000.00

'0202070801 Promoción de asociaciones y Alianzas para desarrollo empresarial e Industrial SGP 10,500,000.00

'0202070802 Promoción de capacitación a la Microempresa y Generación de Empleo SGP. 5,300,000.00

'0202070803 Promoción de asociaciones y Alianzas para desarrollo Feria SGP 23,000,000.00

'02020709 GRUPOS VULNERABLES - PROMOCIËN SOCIAL 208,000,000.00

'0202070902 Protección Integral a la infancia 2,200,000.00

'020207090201 Prestación Directa del Servicio 2,200,000.00

'02020709020101

Programas de Atención a Población Infantil y

Adolescentes. Salud Infantil Recursos SGP 2,200,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

'0202070903

Protección Integral a la Adolescencia y

Juventud Recursos SGP 27,500,000.00

'020207090301 Prestación Directa del Servicio 27,500,000.00

'02020709030101 Adquisición de Insumos Suministros y Dotación 27,500,000.00

'0202070903010101 Programas de Atención a Población Infantil y Adolescentes. Salud Materna 5,200,000.00

'0202070903010102 Programas de Atención a Población Infantil y Adolescentes. Registro Civil 11,000,000.00

'0202070903010103 Programas de Atención a Población Infantil y Adolescentes. Nutrición 3,000,000.00

'0202070903010104 Programas de Atención a Población Infantil y Adolescentes. Educación 1,200,000.00

'0202070903010105 Programas de Atención a Población Infantil y Adolescentes. Salud Sexual y Reproductiva 2,200,000.00

'0202070903010106 Programas Atención Población Infantil- Adolescentes. Agua Potable y Saneamiento Básico 2,200,000.00

'0202070903010107

Programas de Atención a Población Infantil y

Adolescentes. Restitución de Derechos 1,200,000.00

'0202070903010108

Programas de Atención a Población Infantil y

Adolescentes. Derecho a la Participación 1,500,000.00

'0202070904

Atención y apoyo al Adulto Mayor a Población

de la Tercera Edad 42,000,000.00

'020207090401 Contratación del Servicio 42,000,000.00

'02020709040101

Atención y apoyo al Adulto Mayor a Población de la

Tercera Edad Recursos SGP 42,000,000.00

'0202070905

Programas Atención a Padres y Madres

Cabeza de Familia y Comunitarias Rec. SGP 5,500,000.00

'020207090501 Prestación Directa Del Servicio 5,500,000.00

'02020709050101 Adquisición de Insumos Suministros y Dotación 5,500,000.00

'0202070906 Atención a Población Desplazada Ley 1190 de 2008 - Decreto 1997 de 2009 31,300,000.00

'020207090602 Atención Integral al Desplazado 17,000,000.00

'02020709060201

Atención Humanitaria: Alojamiento Alimentación

Vestuario Atención Medica. Psicol. SGP 17,000,000.00

'020207090603

Verdad Justicia y Reparación Integral al

Desplazado 14,300,000.00

'02020709060301

Verdad Justicia Reparación y Garantía de no

Repetición SGP: 4,300,000.00

'02020709060302 Gestión Social a Desplazados 10,000,000.00

'0202070907 Programas de Atención a Discapacitados 10,400,000.00

'020207090701 Prestación Directa del Servicio 10,400,000.00

'02020709070101

Programas de Atención a Discapacitados Recursos

SGP 10,400,000.00

'0202070908

Programa Red Juntos Y Familias En Acción

Recursos SGP 89,000,000.00

'020207090801 Red juntos y Programas Sociales 34,000,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

'020207090802 Familias en Acción 55,000,000.00

0202070909 ATENCIÓN Y APOYO A LOS GRUPOS INDÍGENAS 100,000.00

020207090901 Atención y apoyo a los Grupos Indígenas 100,000.00

'02020710 EQUIPAMENTO MUNICIPAL 71,500,000.00

'0202071001

Mejoramiento y Mantenimiento de

Dependencia se La Administración 7,500,000.00

'020207100101

Mejoramiento y Mantenimiento de Dependencia se

La Administración Rec. SGP 7,500,000.00

'0202071002

Mejoramiento de Mataderos Plazas de

Mercado Parques Cementerios y Andenes 30,000,000.00

'020207100201

Mejoramiento de Mataderos Plazas de Mercado

Parques Cementerios y Andenes Recursos SGP. 30,000,000.00

'0202071003

DEUDA PÚBLICA Amortización Equipamiento

S.G.P. 34,000,000.00

'02020711 DESARROLLOCOMUNITARIO 25,000,000.00

'0202071101

Capacitación en Participación Comunitaria

Recursos SGP 25,000,000.00

'02020712 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 241,700,000.00

'0202071201

Procesos Integrales de Evaluación Institucional y de reorganización

Administrativa 184,700,000.00

'020207120101 Programas Integrales de Reorganización Administrativa recursos SGP 184,700,000.00

'0202071202 Capacitación y Asistencia técnica orientado al desarrollo eficiente Rec. SGP 15,000,000.00

'0202071204 Actualización del SISBEN 42,000,000.00

'020207120401 Actualización del SISBEN Recursos SGP 42,000,000.00

'02020713 JUSTICIA 109,300,000.00

'0202071301

Pago de Inspectores de policía y Dotación de

Oficina 47,000,000.00

'0202071302

Pagos de comisarios de Familia Psicólogos y

Dotación Oficina Recursos SGP 52,000,000.00

'0202071303 Apoyo Fuerza publica 5,000,000.00

'0202071304 Fondo Territorial de Seguridad Ley 1106/206 5,300,000.00

'020207130401

Desarrollo del Plan Integral de Convivencia y

Seguridad Ciudadana SG: 5,300,000.00

'02020714 DEPORTES 27,200,000.00

'0202071401

Fomento desarrollo Práctica del Deporte y

Aprovecham. tiempo Libre Otros Sectores 5,500,000.00

'0202071403

DEUDA PUBLICA Amortización Deporte y

recreación S.G.P. 21,700,000.00

'02020715 CULTURA 18,900,000.00

'0202071501 Fomento Apoyo de eventos y Expresiones Artísticas y Culturales SGP. Otros Sectores 5,500,000.00

'0202071502 DEUDA PÚBLICA Amortización Cultura S.G.P. 13,400,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

'0203

INVERSION CON RECURSOS LIBRE

INVERSION 863,200,000.00

'020301 SECTOR EDUCACIËN 157,000,000.00

'02030101 CALIDAD 157,000,000.00

'0203010103 Amortización Deuda Educación Rec. Propios 134,000,000.00

'0203010104 Intereses Deuda Educación Recursos Propios 23,000,000.00

'020303 SECTOR DEPORTE Y RECREACIËN 15,000,000.00

'02030301 Fomento desarrollo Práctica del Deporte y Aprovecham. Tiempo Libre Rec. Propios 15,000,000.00

'020304 SECTOR ARTE Y CULTURA 15,000,000.00

'02030401

Pago de Instructores Para Bandas Municipales

Recursos Propios 15,000,000.00

'020305 SUBSECTOR SERVICIOS PUBLICOS 210,000,000.00

'02030501

Mantenimiento y Expansión Servicio Alumbrado

Público Recursos Propios 210,000,000.00

'020306 VIVIENDA 100,000,000.00

'02030602

Proyectos Adquisición Mejoramiento o

Construcción Vivienda desplazados Rec. Propios 100,000,000.00

'020307 AGROPECUARIO 52,000,000.00

'02030701 Personal Técnico para Prestación Asistencia técnica Recursos Propios 52,000,000.00

'020308 TRANSPORTE 100,000,000.00

'02030801

MEJORAMIENTO DE VIAS Con Recursos

Propios 50,000,000

'02030802

MANTENIMIENTO DE VIAS Con Recursos

Propios 50,000,000

'020309 SUBSECTOR MEDIO AMBIENTE 15,000,000.00

'02030901

Adquisición Predios de Reserva Hídrica y Reservas

Naturales Recursos Propios 15,000,000.00

'020310 CENTROS DE RECLUSIËN 7,000,000.00

'02031001 Transporte de Reclusos Recursos Propios 7,000,000.00

'020311 PREVENCIËN Y ATENCIËN DE DESASTRES 10,000,000.00

'02031101 Atención de Desastres Recursos Propios 10,000,000.00

'020312 SUBSECTOR PROMOCIËN DEL DESARROLLO 35,000,000.00

'02031201 Promoción de asociac. y alianzas para dsllo feria 30,000,000.00

'02031202

Promoción de asociac. y alianzas para dsllo

empresarial e industrial 5,000,000.00

'020313

GRUPOS VULNERABLES - PROMOCIËN

SOCIAL 37,000,000.00

'02031301 Protección Integral a la infancia 2,000,000.00

'0203130102

Apoyo Integral Política Infancia y la Adolescencia

en los siguientes conceptos de Inversión: a) Salud 2,000,000.00

'02031302

Atención a Población Desplazada Ley 1190 de

2008 - Decreto 1997 de 2009 10,000,000.00

'0203130201 Protección a Bienes. Rec. Propios 2,000,000.00

'0203130202 Atención Integral Básica: Registro identificación 3,000,000.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Reunif. Familiar Salud Educ. Rec. Propios.

'0203130203 Participación de la población Desplazada Rec. Propios 5,000,000.00

'02031303 Programas de Atención a Discapacitados 10,000,000.00

'0203130301

Programas de Atención a Discapacitados Recursos

Propios 10,000,000.00

'02031304 Programa Red Juntos Y Familias En Acción 15,000,000.00

'0203130401

Programa Red Juntos Y Familias En Acción

Recursos Propios 15,000,000.00

'020314 EQUIPAMENTO MUNICIPAL 5,000,000.00

'02031401

Mejoramiento de Mataderos Plazas de Mercado

Parques Cementerios y Andenes Recursos Propios 5,000,000.00

'020315 DESARROLLOCOMUNITARIO 3,000,000.00

'02031501 Capacitación a Comunidad Juntas de Acción Comunal y Asociaciones Recursos Propios 3,000,000.00

'020316 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 52,800,000.00

'02031601

Programas de Reorganización Administrativa

Recursos Propios 50,700,000.00

'02031602

Pago Indemnizaciones en Programas Saneamiento

Fiscal y Financiero Recursos Propios 100,000.00

'02031603 Actualización del SISBEN Recursos Propios 2,000,000.00

'020317

SERVICIO A LA DEUDA INTERESES CON

RECURSOS PROPIOS 43,400,000.00

'020318 SECTOR JUSTICIA 6,000,000.00

'02031801 Pago Inspectores de Policía y Dotación oficina Rec. Prop. 3,000,000.00

'02031802 Pagos Comisarios de Familia Psicólogos y Dotación Oficina. Rec.Prop. 3,000,000.00

'0204

INVERSION CON TRANSFERENCIAS ENTIDADES PARA SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD 5,414,992,879.00

'020401 FOSYGA 5,300,000,000

'020402 ETESA 114,992,879.00

'020403 TRANSFERENCIA DEPARTAMENTAL 0.00

'02040301 Régimen subsidiado 0.00

'0205

INVERSION NCON RECURSOS DE

DESTINANCION ESPECIFICA 404,130,000.00

'020501 JUSTICIA FONDO DE SEGURIDAD 80,000,000.00

'02050101 Gastos para Generar Ambientes de Seguridad Ciudadana y Orden Público Rec. Propios 80,000,000.00

'020503 GRUPOS VULNERABLES - PROMOCIËN SOCIAL ESTAMPILLA PRO ADULTO 110,000,000.00

'02050301 Atención y apoyo al Adulto Mayor a Población de la Tercera Edad Recursos Propios 110,000,000.00

'02050302

Transf. Gob. Caquetá estampilla proanciano

funcionamiento centro de vida y protecc. Pers. 0.00

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

mayor

'020504 CULTURA -ESTAMPILLA PRO CULTURA 90,000,000.00

'02050401

Fomento Apoyo de eventos y Expresiones

Artísticas y Culturales Recursos Propios 90,000,000.00

'020505 Corporaciones Autónomas Regionales 72,630,000.00

'020506 Cuerpo de Bomberos 51,500,000.00

'0206 INVERSION CON RECURSOS DE CAPITAL 100,000.00

'020601 SALUD 100,000.00

'02060101

SALUD RENDIMIENTOS FINANCIEROS

REGIMEN SUBSIDIADO 100,000.00

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

DEL CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 4°.Aplicación. El presente acuerdo es aplicable a la administración central

del Municipio de EL DONCELLO.

Artículo 5°. Normatividad. Las disposiciones generales del presente Acuerdo son complementarias del Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de EL DONCELLO, del Decreto de 111 de 1996 y demás disposiciones concordantes.

Artículo 6°. Principios. Son principios del presupuesto de rentas y gastos del Municipio

de EL DONCELLO para la vigencia fiscal 2015:

a. Planificación. Deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo que se apruebe para el periodo 2012 - 2015, del Plan Operativo anual de Inversiones Municipales, el Plan Financiero, y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

b. Anualidad. El año fiscal 2015 comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

c. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se

espere realizar durante la vigencia fiscal 2015. En consecuencia, no se podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.

d. Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de El Doncello.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

e. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar

simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

Parágrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su

cabal ejecución.

f. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la

administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. h. Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las metas

económicas fijadas en el marco fiscal de Mediano Plazo.

i. Homeostasis presupuestal. El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio económico.

CAPITULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS DE

CAPITAL

ARTICULO 7°. Corresponde al Municipio, a través de la entidad financiera respectiva,

efectuar el recaudo de las Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General del Municipio. PARÁGRAFO. El recaudo de las contribuciones, impuestos, tasas y demás

valores que figuran en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, se consideran efectuados a partir del pago que realiza el contribuyente en la Secretaría de Hacienda y cuya fecha queda impresa en el correspondiente recibo, o en la copia del documento que contiene la obligación tributaria.

ARTICULO 8°. Es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda Municipal, elaborar el

Programa Anual de Caja mensualizado de ingresos y egresos para establecer la prelación en la aplicación de los recursos, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

CAPITULO III

DE LOS GASTOS DE

INVERSIONES

ARTÍCULO 9°. El presupuesto de Gastos contiene el Plan Operativo Anual de Inversiones de conformidad con la Ley 819 de 2003 y el decreto ley 111 de 1996

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 10°. El presupuesto de gastos se ejecutará de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC.

ARTÍCULO 11°. Conforme a lo establecido en el Artículo 83 del Decreto Ley 111 de

1996, los artículos 41 y 42 de ley 80 de 1993 el alcalde, en caso de urgencia manifiesta, podrá hacer los movimientos presupuéstales que se requieran previa autorización del Concejo.

ARTÍCULO 12°. La Secretaría de Hacienda Municipal, llevará el control de las ejecuciones presupuéstales de los montos asignados a cada sección, programa, subprograma o proyecto, conforme a las normas pertinentes.

ARTÍCULO 13°. El Alcalde expedirá las resoluciones que regirán la

constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de los avances en los órganos que conformen el Presupuesto General del Municipio.

ARTÍCULO 14°. Las cajas menores autorizadas se constituirán para cada vigencia

fiscal y su renovación deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad y registró presupuestal.

ARTÍCULO 15°. Con el fin de buscar el saneamiento económico y financiero del

municipio, la Secretaría de Hacienda Municipal podrá efectuar cruces de cuentas o compensaciones con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado sobre las obligaciones que recíprocamente compartan, de conformidad con el Código Civil.

ARTÍCULO 16°. El presente presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Gastos se rige en un instrumento técnico, contentivo de la previsión anticipada y aproximada de ingresos y de la autorización máxima de gastos a ejecutar durante la vigencia 2015.

ARTÍCULO 17°. De conformidad con la Constitución Política, la Ley Orgánica de Presupuesto y el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, el Plan Operativo Anual de Inversiones hará parte integral del Presupuesto Municipal aprobado para el 2015.

ARTÍCULO 18°. La Secretaría de Hacienda efectuará, mediante resolución motivada, los traslados presupuestales entre rubros de la misma sección, a solicitud del ordenador del gasto, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal y según facultades otorgadas por el concejo municipal en dicho tema..

ARTÍCULO 19°. Los recursos incorporados en el Presupuesto General del Municipio con destino al Concejo, a la Personería y a los demás establecimientos públicos que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2015, deberán ser reintegrados por estos, a la Secretaría de Hacienda Municipal antes del 31 de enero de 2016.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO 20°. La prima de vacaciones, la indemnización de las mismas, las cesantías y demás gastos de funcionamiento, podrán ser pagadas con cargo al presupuesto vigente, cualquiera sea el año de su causación.

CUARTA PARTE

PARTES INTERNAS DEL PRESUPUESTO

Artículo 21°. Definición: El presupuesto es un Acto Administrativo mediante el cual se calculan anticipadamente los ingresos y se asignan partidas para los gastos dentro del periodo fiscal, de conformidad con los planes y programas contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal que se espera ejecutar por parte de la Administración Municipal, concordante con el Plan de Inversiones Municipales de la vigencia 2015.

Artículo 22°. Cálculo de los recursos del SGP. Los valores correspondientes al Sistema General de Participaciones fueron tomados conforme a lo establecido en los documentos CONPES de la vigencia 2014 Posteriormente conociendo el documento CONPES de 2015, se realizaran los ajustes necesarios, mediante Acto Administrativo proferido por el Ejecutivo Municipal, mediante facultades otorgadas por el concejo municipal. . Artículo 23°. Cálculo del Presupuesto de Gastos del Honorable Concejo. Para efectos de calcular el traslado al honorable Concejo Municipal de EL DONCELLO se realizó conforme lo establece la Ley 617 de 2000 y la Ley 1148 de 2007 y con base en el número de Concejales elegidos para el periodo 2012 – 2015. Una vez el Gobierno Nacional establezca los nuevo salarios para la vigencia fiscal 2015 se procederá a ajustar dicho traslado.

Artículo 24°. Interpretación sistemática. Cuando se presenten vacíos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio de El Doncello, se debe recurrir a las normas superiores, los conceptos de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Jurisprudencia y Doctrina en materia presupuestal.

Artículo 25°. Ejecución del presupuesto. El ordenador del gasto del Municipio de El

Doncello o su delegado deberán sujetarse a la normatividad Legal vigente en materia de contratación dando cumplimiento al Estatuto General de la Contratación y sus disposiciones concordantes. Así mismo deberán solic itar facultades al concejo municipal para ejecutar modificaciones y movimientos presupuestales dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Artículo 26°. Prelación de gastos. En caso de insuficiencia de rentas de fondos

comunes para atender los gastos; la Tesorería atenderá éstos de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

1. Servicios personales. 2. Transferencias.

3. Servicio a la deuda. 4. Gastos generales. 5. Inversión pública.

Artículo 27°. Necesidad de la disponibilidad presupuestal. No se podrá abrir

licitaciones, concursos de mérito, adjudicar contratos ni celebrar convenios sin que existiere la apropiación correspondiente y legal dentro del presupuesto de gastos y sin que el saldo disponible de ésta fuere suficiente.

Tampoco está autorizado el ordenador del gasto para adquirir compromisos a cargo del Municipio si que existiere la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 28°. Registro presupuestal. Ningún contrato podrá comenzar a ejecutarse sin que antes sea perfeccionado con el registro presupuestal y en todo caso de acuerdo con las normas pertinentes.

Artículo 29°. Gastos con Recursos de Empréstito. No podrá abrirse licitaciones, concursos de mérito, ni hacerse adjudicaciones, ni celebrarse convenios con cargo a apropiaciones para gastos que se financian total o parcialmente con recursos del crédito sin que los respectivos contratos de empréstito hayan sido por lo menos suscritos.

Artículo 30°. Gastos que requieren acto administrativo previo. Sólo se requiere de

resolución de reconocimiento y/o resolución motivada para los siguientes gastos: Prima de vacaciones, vacaciones en dinero, viáticos, gastos de viaje, gastos varios e imprevistos, recepciones oficiales, sentencias judiciales, cesantías y gastos funerarios.

En caso de viáticos y/o gastos de viaje se requiere resolución que simultáneamente ordene la comisión y el pago de los viáticos, la cual debe elaborarse con anterioridad al desplazamiento.

Para la legalización de los avances para viáticos y/o gastos de viaje, se requiere únicamente el cumplido de la comisión.

Artículo 31°. Escala de viáticos. La escala de viáticos a pagar durante la vigencia fiscal 2015, deberá ser adoptada por el Ejecutivo Municipal mediante Acto Administrativo debidamente motivado, una vez el Gobierno Nacional establezca los topes máximos que se pueden llegar a pagar por este concepto y mediante facultades otorgadas por el concejo municipal. Parágrafo 1 los viáticos y/o gastos de viaje no podrán exceder lo establecido por la ley.

Artículo 32°. Cuantía de Avances. Los avances serán ordenados mediante acto

administrativo debidamente motivado en el que se exponga la urgencia y necesidad del gasto por este sistema, el funcionario que lo recepcionará que será del nivel directivo, el plazo para legalizarlo y no podrán Exceder de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 33°. Gastos de Fondos Especiales. Los gastos de los Fondos Especiales que hacen parte del presupuesto del Municipio, serán ordenados conforme a las normas para tal efecto y la expedición de disponibilidades presupuéstales están sujetas a los saldos que certifique el Secretario de Hacienda Municipal.

Artículo 34°. Objeto del Gasto. Los ordenadores del gasto tienen la obligación de velar para que la imputación presupuestal de los contratos, órdenes de compra, órdenes de trabajo y/o de servicios correspondan efectivamente con el objeto del gasto.

Artículo 35°. Cuentas Bancarias. Todos los recursos del Municipio deben estar depositados en cuentas bancarias que generan rendimientos financieros.

Parágrafo. Se exceptúan los recursos que por convenio se establezca que serán depositados en cuentas corrientes que no generen rendimientos financieros.

Artículo 36°. Reservas Presupuéstales. De conformidad con la Ley 819 de 2003,

solo se constituirán reservas presupuestales en los casos que sean autorizados por la legislación vigente.

Artículo 37°. Plan de Compras. El plan de compras es un instrumento administrativo que tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos municipales. El ordenador del gasto o su delegado lo adoptará y ejecutará directamente atendiendo los requerimientos de las diferentes dependencias, el valor de las apropiaciones presupuéstales y la disponibilidad de recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja.

Artículo 38°. Modificaciones al Presupuesto. Para las modificaciones que deban hacer al Presupuesto, las disponibilidades deben ser certificadas por el Jefe de Presupuesto respectivo o de quien haga sus veces y mediante facultades otorgadas por el concejo municipal

Artículo 39°. Registros Presupuéstales. La Secretaría de Hacienda llevará los respectivos registros presupuéstales de cada una de las dependencias y ejercerá la vigilancia administrativa del presupuesto general sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría Departamental.

Artículo 40°. Responsables del Recaudo. La Tesorería Municipal y/o la Oficina de

Tributos, adscritos a la Secretaría de Hacienda Municipal son las dependencias responsables de recaudar los ingresos municipales relacionados en el presupuesto.

Corresponde a estas dependencias, realizar todas las acciones necesarias tendientes al efectivo y oportuno recaudo de los mismos.

Artículo 41°. Ordenador del Gasto. Corresponde al Alcalde la ordenación de gasto y la

contratación administrativa para la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones, para lo cual deberá estar facultado, cumpliendo las disposiciones legales, especialmente las establecidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, el Decreto 111 de 1996, la Ley 80 de 1993, el Decreto 2170 de 2002, la ley 1150 de 2007, El Decreto 2474

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

de 2008, el Estatuto de Rentas del Municipio de El Doncello y las demás normas que las sustituyan, adicionen o reglamenten.

Artículo 42°. Crédito de Tesorería. Los Créditos de Tesorería son operaciones de crédito a corto plazo que autoriza el ordenador del gasto para atender necesidades de iliquidez, con el fin de sufragar compromisos urgentes o inaplazables de la administración, para ser cubiertas con ingresos de la vigencia respectiva, con excepción de los recursos del Sistema General de Participaciones que son de destinación específica. Su acaecimiento se hará conforme a lo previsto en el Decreto 111 de 1996 y la Ley 819 de 2003. Parágrafo. Los créditos de Tesorería se realizarán con recursos internos de la Administración, siempre y cuando se garantice que su uso temporal no afecta la ejecución normal de los rubros que conforman el presupuesto municipal.

Artículo 43°. Liquidación del Presupuesto. El Gobierno Municipal expedirá el

Decreto de Liquidación del Presupuesto General del Municipio, debidamente definido y codificado, antes del 25 de Diciembre de 2015.

QUINTA PARTE

PRESUPUESTO DE RENTAS DEFINICIONES

Artículo 44°. Presupuesto de rentas. El presupuesto de rentas es el instrumento por medio del cual se estima el recaudo durante el año fiscal, por cada uno de los rubros presupuéstales. Está conformado por los ingresos corrientes, fondos especiales y recursos de capital.

Artículo 45°. Definición de los Ingresos. Son los recursos que constituyen rentas del

Erario público municipal, provenientes del recaudo de impuestos, tasas y contribuciones, de transferencias del orden nacional y departamental, de los empréstitos, aportes y auxilios

Extralegales de personas naturales y jurídicas gubernamentales y no gubernamentales y demás que puedan imputarse a las partidas de haber del presupuesto del Municipio de El Doncello.

Las rentas e ingresos contemplados en el presupuesto General del Municipio se clasifican en la siguiente forma:

I. INGRESOS CORRIENTES

Se consideran ingresos corrientes los que se originan en el ejercicio del poder impositivo del Municipio, el producto de la prestación de servicios, la explotación o renta de bienes municipales, donaciones, aportes, auxilios y la participación en el Sistema General de Participaciones y en Organismos Descentralizados del Municipio. Los Ingresos corrientes se clasifican en Tributarios y no Tributarios.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

a. Ingresos Tributarios

Son los que obtiene el Municipio por concepto de los impuestos autorizados por la ley, sin que el contribuyente reciba una contraprestación o beneficio directo por su pago.

a.1 Directos

Son aquellos cuya base gravable se sustenta básicamente en la capacidad de pago del contribuyente (progresividad). Se aplican a las personas naturales y/o jurídicas y, recaen sobre su renta, el ingreso, la propiedad o la riqueza. Se denominan así porque se aplican y recaudan directamente de los contribuyentes.

Predial Unificado: Es un tributo anual de carácter municipal conformado por los impuestos, predial, parques y arborización, estratificación socioeconómica, y la Sobretasa de levantamiento catastral de conformidad con la Ley 44 del 18 de diciembre de 1990, modificada por la ley 1450 del 2011 en su artículo 23. Las tarifas son fijadas por el Concejo Municipal, mediante acuerdo, donde el sujeto pasivo es el propietario o poseedor de bienes inmuebles y la base gravable es el avalúo catastral.

Circulación y Tránsito: Es un impuesto Municipal, en el cual el sujeto pasivo es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo automotor, la base gravable es el valor comercial del vehículo, según tablas expedidas por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, la tarifa es del 2 por 1000 para los vehículos particulares. Las de vehículos de uso público las fija el Concejo Municipal mediante Acuerdo. a.2. Indirectos No consultan la capacidad de pago del contribuyente. Se aplican a las personas naturales y/o jurídicas y, recaen sobre las transacciones económicas, la producción, el comercio, la prestación de servicios, el consumo, los servicios, etc. Por lo general, son pagados en forma indirecta por el contribuyente (el responsable de declararlo es otra persona distinta de la señalada por la Ley, en virtud de la incidencia del tributo).

Impuesto Sobre Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios: Impuesto que recae sobre todas la actividades Industriales, Comerciales de Servicios, que se ejerzan o se realicen en la jurisdicción Municipal, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por Sociedades de hecho, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional con o sin establecimiento comercial. La base gravable son los ingresos brutos obtenidos en el año anterior y para el sector financiero los

Ingresos operacionales. Código de Régimen Municipal. Por la Ley 1333 de 1986, Capítulos II y III. Sobretasa al Combustible: Impuesto que recae sobre la persona que compra el

combustible en la jurisdicción del Municipio y se cobra sobre el precio de venta al público.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Facturación Predial: Corresponde a los valores que se recaudan por concepto de la

facturación mensual del impuesto.

Impuesto de Degüello: Impuesto municipal que se cobra por toda cabeza de ganado menor que se sacrifique en la jurisdicción del Municipio. El valor del impuesto es fijado por el Concejo Municipal.

Perforación de Vías: Indemnización a favor del Municipio por la perforación de las vías y ocupación de las vías con canalización subterránea, para la conexión a las redes principales de los servicios públicos, reparaciones de redes y otras intervenciones del suelo que impliquen excavación.

Ocupación de Vías: Impuesto que se causa por la ocupación o utilización de las vías e

inmuebles que constituyen espacio público con escombros, materiales de construcción, andamios y similares; cuyo permiso es otorgado por la Secretaría de Planeación Municipal, de manera transitoria. Su tarifa está prevista en el Estatuto de Rentas del Municipio de El Doncello y en todo caso se ajustará a lo reglamentado por el Gobierno Nacional y por el Ministerio del Medio Ambiente y de Vivienda.

Demolición de Inmuebles: Impuesto que se causa por la demolición total o parcial de

inmuebles, previa expedición del permiso por parte de la Secretaria de Planeación Municipal de acuerdo con lo previsto en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, sus decretos reglamentarios y su liquidación se hará conforme a lo previsto el Estatuto de Rentas del Municipio de El Doncello, y la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional y por el Ministerio del Medio Ambiente y de Vivienda.

Licencia de Urbanización: Impuesto que se causa con la autorización de la Secretaría de Planeación para ejecutar en un predio la creación de espacio abiertos públicos o privados y las obras de infraestructura que permitan la construcción de un conjunto de edificaciones acordes con el EOT, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y sus disposiciones reglamentarias. La tarifa se aplicará según lo previsto en el Estatuto del Rentas del Municipio de El Doncello y la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional y el Ministerio de Medio Ambiente y Vivienda.

Licencia de Construcción: Impuesto que se causa con la autorización emanada de la

Secretaría de Planeación para la construcción, adecuación e intervenciones a la infraestructura de toda clase de edificación en el Municipio de El Doncello, de acuerdo al EOT, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y sus disposiciones reglamentarias. La tarifa se aplicará según lo previsto en el Estatuto del Rentas del Municipio de El Doncello y la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional y el Ministerio de Medio Ambiente y Vivienda. Demarcación: Impuesto que se causa con la autorización por la Secretaría de Planeación para la demarcación de los parámetros de inmuebles fronterizos a la vía pública cuya tarifa se aplicará según lo previsto en el Estatuto del Rentas del Municipio de El Doncello y la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional y el Ministerio de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo a la estratificación del inmueble objeto de la operación.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Certificado del Uso del Suelo: Impuesto que se causa con la constancia de viabilidad

emanada de la Secretaría de Planeación para los establecimientos de comercio que constituye requisito para el funcionamiento sobre el uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.

Solicitud de Adición de Obra: Impuesto que se causa en caso de adicionar mayores áreas en la obra, que reforme sustancialmente lo autorizado por la secretaria de planeación municipal, se hará una nueva liquidación del impuesto y se expedirá una nueva licencia de construcción.

Permiso Desagregación y división de material del Inmueble: Impuesto que se causa

con la autorización emanada de la Secretaría de Planeación para la desagregación o división material de un inmueble.

Espectáculos Públicos: Impuesto que se causa por exhibiciones o presentaciones cinematográficas, artísticas, teatrales, deportivas, taurinas, ferias de exposición, riñas de gallos, circos, parques de diversión y atracciones mecánicas y similares. La base gravable es el valor de la boleta y el impuesto corresponde al 10% del valor de esta.

Avisos, Tableros y vallas: Impuesto complementario que se causa sobre todas las

actividades industriales y comerciales y de servicios.

Pesas y Medidas: Impuesto que recae sobre la persona natural o jurídica que solicite la calificación de las pesas y medidas cuya base gravable es el instrumento de medición.

Rifas, Apuestas y Juegos: Impuesto que recae sobre toda apuesta realizada en el

Municipio con ocasión de carrera de caballos, eventos deportivos o similares o cualquier otro concurso que de lugar a la apuesta con el fin de acertar al ganador.

Impuestos del Sector Informal. Impuestos que recaen sobre el ejercicio de actividad

comercial mediante ventas estacionarias, ventas ambulantes y ventas temporales.

Registros de Patentes, Marcas y Herretes: Impuesto que se causa al inscripción de la

marca, herrete o cifras quemadoras que sirven para identificar semovientes de propiedad de una persona. Intereses de Mora: Se consideran como intereses de mora los recargos que la administración impone a los responsables del pago de rentas municipales cuando hay retraso en su cancelación. Los intereses de mora deben ser iguales a los establecidos para el impuesto de rentas y complementarios.

b. No Tributarios Recursos que percibe el Estado en cumplimiento de su objetivo social, por conceptos diferentes a los impuestos. Puede ser por la prestación de un servicio público, el adelanto de una obra, la explotación de recursos naturales o bienes de dominio público, la participación en los beneficios derivados de vinculación de capital estatal, transferencias, etc.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

b.1 Tasas Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación.

Plazas de Mercado: Este servicio se presta a través de los puestos y locales existentes en las plazas públicas de mercado o galerías los cuales son dados en alquiler a los vendedores de productos alimenticios y mercancías en general. La tarifa por servicio de plaza de mercado es independiente del impuesto de industria y comercio. El canon de arrendamiento o tarifa por servicio, según la modalidad que aplique el Municipio, debe ser suficiente para cumplir los gastos de funcionamiento.

Servicio de Alumbrado Público: Tasa derivada de la iluminación de vías, parques y similares.

Servicio de Aseo. Tasa que deriva del barrido de vías, zonas públicas o domicilios

y la recolección y disposición final de basuras.

Arrendamientos: Corresponde a los ingresos recibidos por concepto de canon por el uso y goce de los bienes de fiscales del Municipio.

b.2 Multas y Sanciones Imposiciones coercitivas de índole pecuniaria generadas por la infracción al ordenamiento jurídico de cuya potestad impositiva son titulares las autoridades municipales.

De Gobierno: Se causan por contravenciones policivas, contravenciones administrativas de policía y contravenciones civiles de policía.

De Planeación: Se causan por contravenir las disposiciones urbanísticas de que trata la

Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, sus disposiciones concordantes y las reglamentaciones locales sobre la materia.

De Rentas: Se causan por infracciones de los contribuyentes al Estatuto de Rentas del

Municipio de El Doncello y a la normatividad general sobre el asunto.

De Transito: Se causan por incumplimiento o violación de normas que sobre circulación y transito de vehículos que rigen a nivel Nacional y a Nivel Local.

De Contratación. Se causan por incumplimiento parcial de las obligaciones de los

contratistas y por aplicabilidad de las cláusulas penales que se pacten en los contratos administrativos.

b.3 Contribuciones

Recursos que exige el Estado a determinados propietarios de bienes inmuebles, con motivo de la realización de obras con fines de utilidad pública. Es un pago por una inversión que beneficia a un grupo de personas.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Fondo Rotatorio de La Gaceta Municipal y Programas Sociales: Impuesto que recae

sobre toda publicación de todo tipo de contrato de derecho administrativo o privado y que se cobrará de acuerdo con la tarifa establecida por el Concejo Municipal.

Fondo de Vivienda e Interés Social: Comprende el valor de los recaudos por concepto de

venta de lotes de propiedad del Municipio a particulares, legalización de predios y otros conceptos.

Valorización. Contraprestación del propietario, poseedor o tenedor de un bien raíz por la intervención del suelo que hace el municipio en obras de infraestructura. . El artículo 3 de la ley 25 de 1921, estableció el impuesto directo de valorización, consistente en una contribución sobre las propiedades raíces… El artículo 234 del decreto 1333 de 1986 (Régimen municipal). … hacer extensivo a todas las obras de interés público y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización. El artículo 23 de la Ley 105 de 1993, dice que la Nación o las entidades territoriales, podrán financiar total o parcialmente la construcción de infraestructura de transporte a través del cobro de la contribución de valorización.

b.4 Sistema General de Participaciones –SGP-

Son la participación del municipio en las trasferencias de la Nación por concepto de recursos regulados en la Ley 715 de 2001.

b.5 Otros Ingresos No Tributarios.

Expedición de Paz y Salvos: Recaudo por concepto de la emisión de PAZ y SALVOS a solicitud de los administrados.

Certificados: son ingresos obtenidos por los diferentes certificados expedidos en las secretarias de la administración municipal.

II. FONDOS ESPECIALES Corresponden a los fondos sin personería jurídica denominada Especial o Cuenta, creados por la Ley o con su autorización expresa, como un sistema de manejo de cuentas de parte de los recursos de organismos y entidades de la Administración Pública:

Fondo de Seguridad: Impuesto que se cobra a la persona natural o jurídica que suscriba contratos de obra Pública de construcción y mantenimiento de vías donde la base gravable es el valor del contrato y la tarifa es del 5% del monto a contratar; según las previsiones de la Ley 418 de 1.997.

Fondo Local de Salud: Comprende el valor de los recaudos por concepto de impuestos de juegos de azar y rifas permitidas en la jurisdicción del Municipio y los recursos de ETESA y FOSYGA.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Sobretasa del Impuesto predial: con destino a las corporaciones autónomas

regionales; Los municipios y los distritos tienen dos opciones para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 99 del 93 en el sentido de destinar a las corporaciones autónomas regionales de su jurisdicción para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, a) Como sobretasa se cobra a cada predio y no podrá ser inferior al 1.5 por mil ni superior al 2.5 por mil. b) como porcentaje del total del recaudo por concepto del impuesto predial no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%.

III. RECURSOS DE

CAPITAL

Son los que obtiene el Municipio en forma extraordinaria, acudiendo a mecanismos financieros y/o contables.

Rendimientos Operaciones Financieras

Corresponde a los ingresos obtenidos por la colocación de los recursos en cuentas de ahorro o títulos valores. Los rendimientos financieros de los recursos del Sistema General de Participaciones se deben de invertir en el mismo sector para el cual fueron transferidos, artículo 91 de la ley 715 del 2001

Recursos del Balance

Son los provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior, resultan de la diferencia entre los recaudos frente a los pagos realizados, más las obligaciones contraídas o cuentas por pagar, las reservas presupuéstales pendientes a 31 de Diciembre.

Recursos del Crédito

Comprenden los recursos provenientes de las autorizaciones de contratación de préstamos (cupos de endeudamiento que aprueban los órganos de elección popular) con plazo de vencimiento mayor a un año, ya sea de carácter interno o externo.

Crédito interno: Tipos de Préstamos Internos

Con la Banca Oficial

Con la Banca Privada

Emisión y colocación de Títulos Valores

Cartas de Crédito

Con cualquier organismo financiero

Crédito Externo: Son recursos provenientes del exterior, previamente autorizados a la

Nación contratados con entidades financieras, organismos internacionales o a través de la emisión de títulos.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

SEXTA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS DEFINICIÓN

Artículo 46°. Presupuesto de Gastos – Definición. El presupuesto de gastos es el instrumento donde se asignan los cupos de disponibilidad para la adquisición y suministros de bienes y servicios, que permiten el cumplimiento y el logro de los programas y sus metas de la Administración municipal en la respectiva vigencia. La conformación de los sectores y programas se ha hecho teniendo en cuenta las funciones y atribuciones delegadas a los municipios en el proceso de descentralización administrativa, el programa de gobierno y el Plan de Desarrollo Municipal.

El ejecutivo municipal producto de la necesidad del ejercicio y proceso administrativo podrá adelantar las actuaciones administrativas, ajustes y trámites presupuéstales pertinentes que sean necesarios a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión administrativa. El Presupuesto de Gastos se divide en tres secciones: Funcionamiento, Servicio de la Deuda Publica e Inversión, de acuerdo con lo señalado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Los Gastos e Inversiones contemplados en el presupuesto General del Municipio se clasifican en la siguiente forma:

1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y en la Ley. Comprende gastos de personal, gastos generales y transferencias.

1.1. GASTOS DE PERSONAL Corresponde a aquellos gastos que debe de hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe, sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen:

1.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Comprende la remuneración por conceptos de sueldos y demás factores saláriales establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:

Sueldo personal de Nomina: Es el pago de la asignación básica mensual de los

empleados públicos al servicio de la administración municipal.

Gastos de Representación: Remuneración adicional asignada a cargos de especial

categoría como compensación por los gastos sociales y de relaciones públicas que implica su desempeño.

Prima Técnica: Comprende el pago adicional que se haga a los profesionales y técnicos debidamente acreditados que desempeñen los cargos a nivel directivo, asesor, ejecutivo, profesional y técnico. A partir del Decreto 1724 de julio 4 de 1.997 la prima técnica se debe regir por lo establecido en este. Prima de Navidad: Es el pago a que tienen derecho los empleados públicos, equivalente a un mes de remuneración o liquidados proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Prima de Vacaciones: Es un pago a que tienen derecho los empleados públicos y

según lo contratado los trabajadores oficiales, equivalente a 15 días de remuneración. Se paga con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

Prima de Servicio: Es un reconocimiento a que tienen derecho los servidores públicos al

servicio del Municipio que se liquidará en forma proporcional al tiempo laborado a razón de una 1/12 por cada mes de servicio, y cuando hayan servido cuando menos un semestre al Municipio. Equivale a un salario mensual que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de junio. Para su liquidación se tendrá en cuenta el promedio salarial de los seis (6) últimos meses.

Auxilio de Transporte: Es un pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello, para cubrir los costos básicos de desplazamiento entre el lugar de residencia y el de labor.

Indemnización por Vacaciones: Es la compensación en dinero por vacaciones causadas

y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio no pueden tomarla en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución en donde se establezca de forma clara y precisa la justificación de la indemnización por parte del ordenador del gasto.

La Secretaría Administrativa elaborará un Plan Anual de Vacaciones (PAV) consultando las posibilidades financieras con el fin de evitar al máximo las indemnizaciones en dinero, el cual quedara incluido en el Plan Anual Mensual izado de Caja PAC de la vigencia, aprobado por Comité de Hacienda Municipal, una vez expedido el Decreto de Liquidación del Presupuesto de la vigencia.

Bonificación de Dirección: Es el pago de la prima de dirección otorgada por el Gobierno Nacional a los Alcaldes del País.

1.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

Son gastos destinados atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no pueden ser desarrollados con el personal de planta.

Honorarios: Por este rubro se deberán cubrir los estipendios a los servicios profesionales prestados por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del Municipio, cuando las mismas no pueden cumplirse por personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas y de los Concejales.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Remuneración Servicios Técnicos: Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del municipio, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requiera conocimiento especializado y están sujetos al régimen contractual vigente, teniendo prioridad los asuntos relacionados con las áreas de tributo y control urbano; para fortalecer los ingresos del municipio.

1.2. GASTOS GENERALES

Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el municipio cumpla con las funciones asignadas por la ley en el normal funcionamiento de la administración.

1.2.1 ADQUISICION DE BIENES

Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar del desarrollo de las funciones del municipio, tales como:

Adquisición de Propiedad Planta y Equipo: Comprende la adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse (edificaciones, maquinaria y equipo, muebles enseres y equipo de oficina, equipos de computación y comunicación y equipo de transporte). Las adquisiciones se harán con sujeción al Plan Anual de Compras que elabore la Secretaría Administrativa consultando las posibilidades financieras. Por este rubro se debe de incluir el software. Materiales y Suministros: Comprende la adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungible para las diferentes dependencias y los diferentes equipos de la propiedad planta y equipo que no sean objeto de devolución.

1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del ente y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad, o están a su cargo, tales como:

Mantenimiento: Incluye los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes de la propiedad planta y equipo.

Pago Servicios Temporales: Pagos que corresponden a la planta de Servicios

Temporales definida por la Administración municipal teniendo en cuenta las funciones a cubrir, el perfil y la duración del empleo. Ley 909 de 2004

Servicios Públicos: Comprende las erogaciones causados por los servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía teléfonos y demás servicios públicos domiciliarios, incluye costo de instalación y traslado.

Viáticos y Gastos de Viaje: Comprende las erogaciones que se reconocen a los

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

servidores públicos para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Para autorizarlo se requiere una resolución previa.

Impresos y Publicaciones: Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, libros, pagos de avisos y videos de televisión, cuñas radiales y de televisión, suscripción Internet.

Comunicación y Transporte: Se agrupan por este concepto los gastos de mensajería,

correos, telégrafos y otros medios de comunicación alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos. Incluye el transporte colectivo de los funcionarios de la administración municipal.

Seguros: Corresponden al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad planta y equipo del Municipio. La Administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización correspondiente.

Incluye además las pólizas a empelados de manejo, ordenadores y cuentadantes cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo, las pólizas de seguro de vida empleados, Alcalde, personero y los concejales del Municipio de El Doncello.

Arrendamientos: Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento

de las entidades

Gastos Bancarios, tributarios, Impuesto, Tasas, Multas y devolución de Impuestos:

Con cargo a este rubro se atenderán los tributos, tasas multas, contribuciones y devolución de impuestos a que este sujeto el municipio cualquiera que sea el año de causación. La devolución de impuestos se efectué siempre se encuentre pruebas escritas de pago, para lo cual se debe de efectuar una resolución de pago por el ordenador del gasto. Combustible, Lubricantes y grasas: Se ordena por este concepto los gastos por consumo de gasolina, grasas, aceites y elementos de limpieza para los equipos de propiedad planta y equipo del Municipio. Gastos Especiales, Varios e Imprevistos: Son las erogaciones de carácter eventual o

fortuito de inaplazables e imprescindible realización para el adecuado funcionamiento del municipio y de las entidades descentralizadas. No podrán imputarse a estos rubros gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes.

Aportes Federación Colombiana de Municipios: Cuota que se cancela a la Federación Colombiana de Municipios, teniendo en cuenta la categoría del municipio para cada vigencia.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Dotación de Uniformes: Corresponde a vestido de labor y zapatos a funcionarios que

tengan sueldo inferior a dos salarios mínimos. Ley 70 de 1978

Capacitación y Bienestar Social: Erogaciones destinadas a mejorar el nivel social, cultural y recreativo de los empleados vinculados al municipio mediante distinciones, condecoraciones y recepciones. Así mismo se imputarán por este rubro los gastos que ocasione la realización de eventos tales como; el día de la secretaría, del trabajador y demás eventos que se organicen para el bienestar de los funcionarios públicos.

1.3. TRANSFERENCIAS Son recursos que transfiere la entidad a otras publicas, privadas o de control con fundamento en un mandato legal. De igual forma involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, aportes parafiscales.

En las transferencias se clasifican tres conceptos fundamentales: Las pensiones, las cesantías, las sentencias judiciales y las conciliaciones entre otras.

1.3.1. TRANSFERENCIAS ORGANOS DE CONTROL Y ELECCION POPULAR Corresponde a los recursos que la administración municipal debe transferir a la Personería y el Concejo Municipal

1.3.2. TRANSFERENCIA DE NOMINA DE PENSIONADOS Corresponde al pago de la nomina de pensionados, los bonos y cuotas partes pensiónales que tiene el municipio.

1.3.3. TRANSFERENCIAS POR CESANTIAS Comprende el pago de cesantías definitivas o parciales a funcionarios o ex funcionarios del municipio, de acuerdo con sus respectivas normas y disposiciones, o a los fondos de cesantías a los que se encuentren afiliados los trabajadores.

1.3.4. TRANSFERENCIAS DE PREVENCION Y SEGURIDAD SOCIAL

Aportes en Salud: Comprende el aporte patronal de la cotización al sistema de seguridad

social en salud.

Aportes en Pensiones: Comprende el pago de cuotas pensiónales y provisiones a los

fondos o entidades respectivas por este concepto.

Aportes COMFACA: Del total pagado por concepto de sueldo y jornales debe destinarse el 4% para el pago de subsidio familiar de sus trabajadores y empleados.

Aportes al I.C.B.F: Según la Ley 21 de 1.982 y ley 50 de 1.990 el municipio debe destinar el 3% de la nómina mensual para el Instituto citado.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Aportes a la Escuela Superior de Administración Publica ESAP: El Municipio debe aportar el 0.5% de los sueldos y jornales pagados a los empleados y trabajadores.

Aportes a Institutos Industriales: Se debe destinar el 1% de los sueldos y jornales pagado

a los empleados.

Aportes SENA: De acuerdo con la Ley 21 de 1.982, del total de los sueldos y jornales pagados por el municipio el 0.5% se aportará a dicho organismo.

1.3.5. GASTOS DE FONDOS ESPECIALES Fondo de Seguridad: Con los recursos ingresados por esta contribución tiene por

objetivo a tender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden público, garantizando la convivencia ciudadana.

Fondo del Medio Ambiente: Transferencias efectuadas a la CORPOAMAZONIA, según

la Ley 99 de 1993.

2. SERVICIO DE LA DEUDA Los gastos por concepto de servicio de la deuda pública, tiene por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondiente al pago de capital, los intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en las operaciones de crédito.

3. INVERSION Son aquellos que incrementan la capacidad de producción, la productividad física económica o social. El gasto social en educación es un gasto de inversión por ser destinado a Inversión social. Sentencia C151 de 1995. Existen dos clases de Inversión: Con recursos de Libre Destinación y con recursos del Sistema General de Participaciones, donde se aplican los siguientes conceptos de erogaciones o gastos:

Inversión con Recursos de Libre Destilación. Se manejaran acorde a los sectores y

conceptos del gasto estipulados en la Ley 715 de 2001

Inversión con Sistema General de Participaciones Sector Salud: En atención a los gastos establecidos en la Ley 715 de 2001 y en el Compendio de orientaciones generales para la gestión territorial (Planeación Nacional) y demás reglamentación sobre la materia.

Sector Educación: En atención a los gastos establecidos en la Ley 715 de 2001 y en el Compendio de orientaciones generales para la gestión territorial (Planeación Nacional), Instructivo Guía para la Administración de Recursos del Sector Educativo (MEN) y demás reglamentación sobre la materia.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

Sector Propósitos Generales: En atención a los gastos establecidos en la Ley 715 de 2001

y en el Compendio de orientaciones generales para la gestión territorial

(Planeación Nacional), y demás reglamentación sobre la materia, se atienden los siguientes gastos por este sector:

a. Agua Potable

b. Deporte y Recreación c. Cultura d. Otros Sectores

ARTICULO 47°. Las disposiciones generales del presente acuerdo rigen para el Municipio

de El Doncello Caquetá.

ARTICULO 48°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su

sanción y publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de Enero de 2014 y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

Dado el presente en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Doncello,

Caquetá, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2014.

Carrera 4ª. Calle3ª Esquina. Piso 3 TL. 4310609 Ext. 114

Uniendo fuerzas por el Doncello

Email: [email protected]

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

MUNICIPIO DE EL DONCELLO

CONCEJO MUNICIPAL

LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que el Acuerdo Municipal No 011 de Noviembre 30 del 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE

EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS

DEL MUNICIPIO DE EL DONCELLO CAQUETA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015 Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Fue debatido de acuerdo a lo ordenado en la ley 136 de

1994. En comisión los días 13, 19,26, y en plenaria el día treinta (30) Noviembre de 2014)

Secretaria

CONSTANCIA SECRETARIAL: El Doncello Noviembre 30 de 2014. En la fecha paso el

presente Acuerdo Municipal, distinguido con el No 011 de Noviembre 30 de 2014, al despacho

del señor Alcalde Municipal para su sanción correspondiente.

Secretaria