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.. 1lIII: c:nr IIGhilMfA 10._ REPÚBLICA DE COLOMBIA . .... Of_ _ ________ " Ubertud yOrden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 267 DE 2017 14 FEB2017) Por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 182 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 y 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 y CONSIDERANDO: Que el señor Eduardo González Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.222.142, nombrado mediante el Decreto 5041 de 29 de diciembre de 2009, como notario diecisiete (17) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, cumplió 65 años de edad el día 02 de diciembre de 2016, de acuerdo con la información consignada en el registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro. Que el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establecía como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años. Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario "se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa!." Que el Honorable Congreso de la República expidió la Ley 1821 de 30 de diciembre de 2016, ''por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas". Con esta normativa se amplió a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión a la expedición de la Ley 1821 de 2016, elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en atención a la solicitud elevada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante comunicación del 8 de febrero de 2017 señaló: "Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el "efecto general inmediato" (no es retroactiva) y que el artículo de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y en las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales".

REPÚBLICA DE COLOMBIA Ofes.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 267 DEL 14... · 1lIII: c:nr 1R'I'lI~ IIGhilMfA 10._ REPÚBLICA DE COLOMBIA ..... ... 2.2.6.1.5.3.13 del

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IIGhilMfA 10_

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Of_ _ ________~dL~Q=-~-

Ubertud yOrden

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

267 DE 2017

14 FEB2017)Por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los artiacuteculos 182 del Decreto Ley 960 de 1970 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 y 22615313 del

Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 y

CONSIDERANDO

Que el sentildeor Eduardo Gonzaacutelez Montoya identificado con la ceacutedula de ciudadaniacutea No 10222142 nombrado mediante el Decreto 5041 de 29 de diciembre de 2009 como notario diecisiete (17) en propiedad del Ciacuterculo Notarial de Bogotaacute cumplioacute 65 antildeos de edad el diacutea 02 de diciembre de 2016 de acuerdo con la informacioacuten consignada en el registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro

Que el artiacuteculo 22615313 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho estableciacutea como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 antildeos

Que el inciso segundo del artiacuteculo 182 del Decreto Ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario se produciraacute a solicitud del interesado del Ministerio Puacuteblico de la Vigilancia Notarial o de oficio dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa

Que el Honorable Congreso de la Repuacuteblica expidioacute la Ley 1821 de 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se modifica la edad maacutexima para el retiro forzoso de las personas que desempentildean funciones puacuteblicas Con esta normativa se amplioacute a 70 antildeos la edad maacutexima para desempentildear funciones puacuteblicas en el Estado

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasioacuten a la expedicioacuten de la Ley 1821 de 2016 elevoacute consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las personas que desempentildean funciones puacuteblicas

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en atencioacuten a la solicitud elevada por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante comunicacioacuten del 8 de febrero de 2017 sentildealoacute Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el efecto general inmediato (no es retroactiva) y que el artiacuteculo 2deg de la misma no regula el supuesto faacutectico que se describe en la pregunta no pueden permanecer en sus cargos hasta cumplir los 70 antildeos de edad las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir hasta el 30 de diciembre de ese antildeo) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos pero que continuacutean por cualquier motivo en el ejercicio de funciones puacuteblicas independientemente de que su situacioacuten laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto administrativo en firme Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos yo cesar en el ejercicio de las funciones puacuteblicas dentro del plazo y en las condiciones que estableciacutean (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables sin desconocer en todo caso lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren proteccioacuten en condiciones especiales

DECRETO NUacuteMERO o 267 Paacutegina 2 de 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1deg Retiro del Servicio Retirase del servicio al sentildeor Eduardo Gonzaacutelez Montoya identificado con la ceacutedula de ciudadaniacutea No 10222142 de Manizales quien se encuentra desempentildeando el cargo de notario diecisiete (17) en propiedad del Ciacuterculo Notarial de Bogotaacute por cumplimiento de la edad de retiro forzoso

Paraacutegrafo El sentildeor Eduardo Gonzaacutelez Montoya no podraacute separarse del desempentildeo de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo

Artiacuteculo 2deg Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

14 FEB2017

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

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DECRETO NUacuteMERO o 267 Paacutegina 2 de 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1deg Retiro del Servicio Retirase del servicio al sentildeor Eduardo Gonzaacutelez Montoya identificado con la ceacutedula de ciudadaniacutea No 10222142 de Manizales quien se encuentra desempentildeando el cargo de notario diecisiete (17) en propiedad del Ciacuterculo Notarial de Bogotaacute por cumplimiento de la edad de retiro forzoso

Paraacutegrafo El sentildeor Eduardo Gonzaacutelez Montoya no podraacute separarse del desempentildeo de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo

Artiacuteculo 2deg Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

14 FEB2017

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

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