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LA GACETA REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:900 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVI No.142 Managua, Martes 30 de Julio de 2002 5033 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 67-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que el combate a la corrupción es una actividad prioritaria e impostergable para el Gobierno de la República de Nicaragua, siendo una necesidad fundamental fortalecer el control gubernamental en todas sus formas, para que exista mayor transparencia en el manejo de los bienes y recursos del poder Ejecutivo. II Que el mejoramiento de la eficiencia y la economía en el uso de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo es una necesidad urgente en beneficio del pueblo en general. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE CREACION DE LA OFICINA DE ETICA PUBLICA Arto.1 Créase la Oficina de Etica Pública como una dependencia de la Presidencia de la República, con el propósito de elaborar y ejecutar las políticas y programas que promuevan la transparencia y efectividad en la administración de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo. Arto.2 La Oficina de Etica Pública estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República. SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto Presidencial No. 67-2002 ........................... 5033 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto "Asociación Instituto de Capacitación Política Liberal Once de Julio" .................................. 5035 Estatuto "Asociación de Iglesias Evangélicas Bautistas IndependientesCanaan en Nicaragua".......... 5040 Estatuto "Asociación de Mujeres Campesinas por la Salud y el Desarrollo Integral" (Mujer Campo - Salud) .............................................. 5042 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.................... 5045 MINISTERIO DE LA FAMILIA Licitación Restringida............................................... 5053 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ................................................ 5054 SECCION JUDICIAL Título Supletorio...................................................... 5060 Guardador Ad-Litem............................................... 5060 Declaratoria de Heredero........................................ 5060 Citación de Procesados ........................................... 5060

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LA GACETAREPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIALTeléfonos: 2283791 / 2227344

Tiraje:900 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVI No.142Managua, Martes 30 de Julio de 2002

5033

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 67-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el combate a la corrupción es una actividad prioritariae impostergable para el Gobierno de la República deNicaragua, siendo una necesidad fundamental fortalecer elcontrol gubernamental en todas sus formas, para que existamayor transparencia en el manejo de los bienes y recursosdel poder Ejecutivo.

II

Que el mejoramiento de la eficiencia y la economía en eluso de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo es unanecesidad urgente en beneficio del pueblo en general.

En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica de Nicaragua,

HA DICTADO

El siguienteDECRETO

DE CREACION DE LA OFICINA DE ETICA PUBLICA

Arto.1 Créase la Oficina de Etica Pública como unadependencia de la Presidencia de la República, con elpropósito de elaborar y ejecutar las políticas y programasque promuevan la transparencia y efectividad en laadministración de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo.

Arto.2 La Oficina de Etica Pública estará a cargo de unDirector Ejecutivo nombrado por el Presidente de laRepública.

SUMARIOPág.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto Presidencial No. 67-2002...........................5033

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatuto "Asociación Instituto de CapacitaciónPolítica Liberal Once de Julio"..................................5035

Estatuto "Asociación de Iglesias EvangélicasBautistas IndependientesCanaan en Nicaragua"..........5040

Estatuto "Asociación de Mujeres Campesinaspor la Salud y el Desarrollo Integral"(Mujer Campo - Salud)..............................................5042

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio....................5045

MINISTERIO DE LA FAMILIA

Licitación Restringida...............................................5053

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales................................................5054

SECCION JUDICIAL

Título Supletorio......................................................5060Guardador Ad-Litem...............................................5060Declaratoria de Heredero........................................5060Citación de Procesados...........................................5060

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Arto.3 Son atribuciones de la Oficina de Etica Públicalas siguientes:

1) Promover la integridad y transparencia a nivel nacionalpara prevenir y combatir la corrupción, fomentando enlos servidores públicos y en la ciudadanía valores dehonestidad, civismo y ética, mediante la educación,divulgación y sensibilización.

2) Promover, en las instituciones del Poder Ejecutivo, laimplantación de las Normas Técnicas de Control Internodictadas por la Contraloría General de la República, asícomo la promoción de la introducción y administraciónde los Sistemas Integrados de Gestión Financiera.

3) Coordinar con las autoridades del sector público lasactividades encaminadas a fortalecer y desarrollar lasunidades de auditoría interna y apoyar su creación dondeno existan, para que realicen una labor de la más altacalidad profesional en el marco de la eficiencia, eficaciay transparencia de la administración de los recursospúblicos.

4) Revisar, analizar y hacer recomendaciones de carácterconcurrente sobre la gestión pública de las entidades delPoder Ejecutivo, que garanticen el cumplimiento efectivode las normas que establece la Contraloría General de laRepública.

5) Informar al Presidente de la República de los problemasdel Sistema de Supervisión de Operaciones Financieras,proponiéndole las so luc iones que for ta lezcan latransparencia en el manejo de los recursos de laAdministración Pública.

6) Asesora a las autoridades del Poder Ejecutivo en laprevenc ión de acc iones que puedan cons t i tu i rresponsabilidades administrativas, civiles o presuncionesde responsabilidades penales.

7) Promover la capacitación administrativa, financiera ycontable de los funcionarios y empleados públicos, encoordinación con las instituciones correspondientes.

8)Monitorear el desarrollo de la gestión pública en todaslas instituciones del Poder Ejecutivo, participando enlos procesos de planif icación, implementación yadministración de los aspectos técnicos, financieros yde cumplimiento de objetivos.

9)Colaborar en el cumplimiento del Acuerdo PresidencialNo. 91-99, “Creación de los Comités de Seguimiento yEvaluación”, publicado en La Gaceta No. 143 del 28 deJulio de 1999, para que en todos los niveles de la gestiónpública haya un ambiente de supervisión que beneficie latransparencia de la administración de los bienes y recursosdel Poder Ejecutivo.

10) Proponer al Presidente de la República, reformas oproyectos de Ley que fortalezcan el marco jurídico de laintegridad y transparencia en la Administración Pública, asícomo establecer mecanismos de cooperación interinstitucionalque garanticen el cumplimiento de estas normas.

11) Promover el estudio y aplicación de la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción. Formular y recibir lassolicitudes de asistencia mutua y cooperación técnica a quese refiere la misma.

12)Apoyar acciones que promuevan la participaciónciudadana en la transparencia de la gestión pública.

13)Formular, en consulta con las entidades del PoderEjecutivo u organismos de la sociedad civil, la PolíticaNacional de la Integridad.

14)Cualquier otra que le delegue el Presidente de laRepública.

Arto.4 El Director Ejecutivo de la Oficina de Etica Públicapropondrá al Presidente de la República un Plan de AcciónAnual as í como e l p resupues to necesar io para e lfuncionamiento de la Oficina. De igual forma está facultadopara recibir donaciones de personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, para conformar el fondo de luchacontra la corrupción.

Arto.5 La Oficina de Etica Pública asumirá, sin solución decontinuidad, la Oficina Ejecutiva del Comité Nacional deIntegridad (Banco Mundial, Crédito No. 3314) y lasfunciones y atribuciones establecidas en el Decreto 26-97,c reador de l a “Di recc ión Genera l de Desar ro l loAdministrativo y Control Previo para las Entidades delPoder Ejecutivo”.

Arto.6 La Oficina de Etica Pública asumirá la dirección,ejecución del seguimiento y monitoreo administrativo,financiero y operativo de la gestión pública como contraparte nacional del Programa de Eficiencia y Transparenciaen las Compras y Contrataciones del Estado, financiado através del Contrato de Préstamo 1064/SF-NI del BancoInteramericano de Desarrollo, así como las funciones queseñala el Decreto No. 96-2000, publicado en La Gaceta No.177 del 20 de Septiembre de 2000.

Arto.7 Se deroga el Decreto No. 17-97 publicado en LaGaceta No. 57 del 21 de Marzo de 1997.

Arto.8 El presente Decreto entrará en vigencia a partir desu publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a loscinco días del mes de Julio del año dos mil dos. ENRIQUEBOLAÑOS GEYER, Presidente de la República deNicaragua.

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MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS "ASOCIACION INSTITUTO DE CAPACITACION POLITICA

LIBERAL ONCE DE JULIO"

Reg. No. 6248 - M. 0420017 - Valor C$ 1,685.00

CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS:

La Suscrita Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernaciónde la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo elnúmero perpetuo un mil trescientos cincuenta y ocho(1358), del folio número novecientos treinta y cuatro, alfolio número novecientos cuarenta y cuatro (934-944),Tomo III, Libro Quinto (5°) de Registro de Asociacionesque este Departamento lleva a su cargo, se inscribió laentidad denominada: "ASOCIACION INSTITUTO DECAPACITACION POLITICA LIBERAL ONCE DEJULIO". Conforme autorización de Resolución del díadieciséis de Junio de mil novecientos noventa y nueve.Este documento es exclusivo para publicar los Estatutosen el Diario Oficial, La Gaceta de la entidad denominada"ASOCIACION INSTITUTO DE CAPACITACIONPOLITICA LIBERAL ONCE DE JULIO", que seencuentra en Escritura Pública número nueve (9),protocolizado por María del Carmen Cerna López,Abogado y Notario Público, con fecha del siete de Juliode mii novecientos noventa y siete, y debidamente selladosy rubr icados por l a Di rec tora en func iones de lDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.Dado en la ciudad de Managua, veintidós de Julio del añodos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directoradel Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DENOMINADA"INSTITUTO DE CAPACITACION POLÍTICA LIBERAL 11DE JULIO". Capítulo I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN,DURACIÓN Y DOMICILIO. Arto. 1. La Asociacióndenominada "INSTITUTO DE CAPACITACION POLÍTICALIBERAL 11 DE JULIO", es una Organización de caráctercivil, privada, no gubernamental, de carácter altruista,educativa, social, sin fines de lucro y con personeríajurídica propia. Arto. 2. La Asociación se denominará"INSTITUTO DE CAPACITACION POLÍTICA LIBERAL11 DE JULIO", la cual para identificarse con el públicoen general lo mismo que para cualquier actividad legítimaque desarrolle se abreviará como "Instituto 11 de Julio".Arto.3. La duración de la Asociación es indefinida, noobstante podrá disolverse por voluntad de sus miembrosconforme lo estipulado para este efecto en los presentesEstatutos y por las causales establecidas en la Ley No.147 sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Arto.4º. El Domicilio o Sede Central de la Asociación será el

Municipio de Managua, Departamento de Managua, y podrácuando considere oportuno y necesario establecer filiales,delegaciones y oficinas en cualquier lugar de la Repúblicade Nicaragua y aún fuera de ella. Capítulo Segundo:OBJETIVOS. Arto 5. La Asociación, se constituye comouna entidad apolítica y sin fines de lucro y tiene comoobjetivos los siguientes: 1) Dar capacitación cívica engeneral sobre las ideas de Libertad Individual, Democracia,Estado de Derecho, Economía Social de Mercado, Respetoa la Propiedad Privada, Igualdad entre la Ley y Gobiernolimitado; 2) Promover en la Sociedad Civil el conocimientoy arraigo de dichas ideas; 4) El desarrollo e implementacióndel objeto por el cual se ha constituido esta Asociación sehará a través de programas, seminario de capacitación yproyectos encaminados a la obtención de tal fin; 4) Promoverel intercambio de experiencias con otras asociacionesnacionales e internacionales que persigan objetos similaresa los de esta Asociación, con el fin de divulgar losconocimientos obtenidos a la comunidad; 5) Promover lainformación científica y llevar a cabo actividades dedivulgación y capacitación sobre programas, seminarios yproyectos relacionados con la ideología liberal y las ideasque esta ideología profesa; 6) Apoyar y desarrollarprogramas de capacitación en general a fin de elevar el nivelcultural e intelectual de la comunidad; 7) Promover elconocimiento y ejercicio de la libertad individual delciudadano, así como el sus deberes y derechos; 8) Promovera nivel nacional e internacional la captación de ayudafinancieras, donaciones , apoyo materiales de asistenciatécnica y humana para coadyuvar con la difusión ycapacitación de los ideales que promueve esta Asociación;9) Promover el desarrollo y la participación activa delciudadano en las diferentes actividades de la comunidad;10) Impulsar la participación democrática de todos losciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimientode sus obligaciones; 11) Brindar asesoría a los gremios ysectores representativos que representen los mismos idealespor los que se ha creado esta Asociación; 12) Cualquier otraactividad acorde con los objetivos general de la Asociación,que el Consejo Directivo, el Consejo Superior y la AsambleaGeneral estimen conveniente. Arto. 6. La Asociación paralograr sus objetivos podrá realizar cualquier tipo deactividades lícitas y necesarias sin limitación alguna, podráademás organizar comisiones especializadas para quecolaboren con los órganos Directivos y Administrativos enel desarrollo de sus funciones y funcionarán por el tiempoque la Asamblea considere conveniente. Capítulo Tercero:DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.Arto. 7. La Asociación, estará compuesta por el conjuntode sus asociados, los cuales tendrán tres categorías: 1)Miembros Fundadores; 2) Miembros Activos; 3) MiembrosHonorarios. Arto. 8. Son miembros fundadores todas laspersonas naturales que suscribieron la Escri tura deConstitución, de la Asociación, y miembros activos laspersonas naturales o jurídicas que habiendo llenado losrequisitos establecidos para tal fin, sean admitidos por laAsamblea General a propuesta del Consejo Superior o el

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Consejo Directivo. Los miembros fundadores y losmiembros activos serán considerados miembros plenos;sin distinción en cuanto al ejercicio de sus derechos ydeberes. Arto. 9. La Asociación podrá otorgar porresolución de la Asamblea General la calidad deMiembros Honorarios a aquellas personas naturales ojurídicas que sin pertenecer a ella, colaboren en el logrode sus objetivos o se hayan distinguidos por méritosre levantes , de igua l manera , podrá re t i ra d ichonombramiento. En ambos casos se deberá presentar a laAsamblea General la solicitud por escrito, la cual deberácontener suficientes argumentos para proceder a losolicitado. Los miembros honorarios no están sujetos alas disposiciones del presente Estatuto, salvo en loreferido a su finalidad y objetivos, sin embargo podránparticipar con voz en la Asamblea General ya sea ordinariao extraordinaria. Arto. 10. Para ser admitido por laAsamblea General como miembro de la Asociación sedeberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Serciudadano nicaragüense en pleno ejercicio de sus derecho;2) Aceptar en su totalidad los objetivos de la Asociación;3) Aceptar y cumplir sus Estatutos; 4) Presentar porescrito solicitud de admisión ante el Consejo Directivo;5) Haber sido admitido por la Asamblea General apropuesta del Consejo Superior o el Consejo Directivo;6) Ser de reconocida calidad moral y demostrar voluntade interés en participar en las actividades de la Asociación.Arto. 11. Al aprobarse la solicitud de miembros de laAsociación, los asociados gozarán de los derechosconferidos en la Escritura de Constitución, la Ley Generalsobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y los presenteEstatutos, quienes deberán observar el cumplimiento detodas las disposiciones establecidas por los mismos ylas resoluciones tomadas por la Junta Directiva y laAsamblea General dentro de sus respectivas facultades.Arto. 12. Los miembros de la Asociación, tendrán derechoa: 1) Participar con voz y voto en la Asamblea General deMiembros; 2) Elegir y ser electos para los cargos dedirección de la Asociación; 3) Participar en todas lasactividades que desarrolle la Asociación y hacer uso delos servicios que preste dicha Asociación; 4) Conocer yemitir juicios sobre el cumplimiento de los objetivos dela Asociación así como de los Estados Financieros y delos Proyectos en Ejecución o por ejecutarse; 5) Serescuchado por la Asamblea General, el Consejo Superiory el Consejo Directivo en sus planteamientos sobre eldesarrollo y funcionamiento de la Asociación. Arto. 13.Los miembros de la Asociación tienen la obligación decumpl i r con los s igu ien tes deberes : 1 ) Apor ta rperiódicamente una cuota voluntaria mínima, que se fijaráde acuerdo a la capacidad económica de cada uno de susasociados; 2) Cumplir y hacer cumplir los presenteEstatutos; 3) Realizar las Actividades necesarias para ellogro de los objetivos de la Asociación; 4) Cumplir conlas tareas que le asignen los órganos de Dirección y deAdminis t rac ión de la Asoc iac ión y que es ténrazonablemente a su alcance; 5) Apoyar los diferentes

programas y proyectos que impulse la Asociación, 6) Acatartodas las Resoluciones debidamente adoptadas por laAsamblea General de Miembros. El Consejo Superior y elConsejo Directivo. Arto. 14. La calidad de miembros de laAsociación, podrá extinguirse por las siguientes causas: 1)Por muerte; 2) Por Expulsión motivada por conducta oactitudes contrarías a los principios y objetivos de laAsociación o que dañen sus actividades, lo que serádeterminado o decidido por la Asamblea General, previoinforme de los órganos Directivos; 3) Por renunciapresentada por escrito a la Junta Directiva; 4) Por exclusióndebida a falta de voluntad o interés en participar en lasactividades de la Asociación, lo que será determinado ydecidido por los Organos Directivos, según se reglamente.Arto. 15. Los miembros que representen a personas jurídicascesarán en la Asociación cuando dejen de desempeñar elcargo en la institución que representan o cuando la mismaInstitución lo sustituya o designe a otro para ese cargo.Capítulo Cuarto: DE LOS ORGANOS DE DIRECCION.Arto. 16. Los Organos de Dirección de la Asociación son:1. La Asamblea General de miembros, 2. El Consejo Superiory 3. El Consejo Directivo. Arto. 17. La Asamblea Generalde Miembros es la máxima autoridad de la Asociación yestará presidida por el Presidente del Consejo Superior,asistido del Director General y Presidente del ConsejoDirectivo, adoptará entre otras las decisiones definitivassobre la organización, programas, estados financieros,presupuestos, reglamentos, elección del Consejo Directivoy aprobación del Plan Anual de Trabajo de la Asociación yestará constituida por los socios fundadores y por lossocios activos, quienes tendrán iguales derechos y podránparticipar con voz y votos en las decisiones tomadas en laAsamblea General. La aceptación de nuevos asociados seharán mediante voto con una mayoría absoluta de dos terciosde los asistentes a la Asamblea. Arto. 18. La AsambleaGeneral de miembros podrá ser ordinaria y extraordinaria,l a Asamblea Genera l Ord inar ia se reun i rá p rev iaconvocatoria tres veces al año, dentro del primer semestredel año calendario, y la Asamblea General extraordinaria sereunirá cuando sea convocada por el Consejo Superior o asolicitud escrita de al menos un tercio de los miembros,señalando las causa que la motivan. Arto. 19. Las citacionesdeberán hacerse por escrito a cada miembro con cinco díasde anticipación por lo menos. En dicha citación se deberáseñalar el lugar, fecha, día y hora en que se llevará a cabo laAsamblea. Arto. 20. El Quórum para las sesiones de laAsamblea General se constituirá con la mitad más uno desus miembros y de no haber quórum legal establecido de lamitad más uno de los miembros o por cualquier otra causa,el Consejo Superior hará una segunda citación por escrito,en un plazo no mayor de cuatro días, debiendo señalar ellugar, día y hora, y se realizará la Asamblea con los miembrosque asistan. En las Asambleas extraordinarias únicamentepodrán tratarse los puntos que motivaron su convocatoria.Arto. 21. El voto en la Asamblea General de Miembros serádirecto y público, cada miembro tendrá derecho a un voto yel voto de la mayoría hará acuerdo o decisión. Todo acuerdo

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tomado por la Asamblea General, legalmente constituidaserá obligatorio para todos los miembros, aún para losdisidentes y ausentes. Los miembros que por causajustificada no pudieren asistir a las sesiones de laAsamblea General, no podrán delegar su representaciónen otro miembro de la Asociación ni a través deapoderado. Arto. 22. Son atribuciones de la AsambleaGeneral de miembros las siguientes: 1) Elegir de su senoa los miembros de l Conse jo Super ior , cuandocorresponda, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria;2) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación; 3)Definir y aprobar las líneas de trabajo, políticas yestrategias de la Asociación; 4) Pronunciarse sobre lasactividades de la Asociación y formar comisiones detrabajo de acuerdo a las necesidades de la misma; 5)Pronunciarse sobre los balances contables y fiscalesanuales que presente el Consejo Directivo; 6) Deliberary resolver sobre cualquier asunto de interés general parala Asociación; 7) Acordar las reformas total o parcial delos Estatutos; 8) Resolver sobre la disolución oliquidación de la Asociación; 9) Autorizar el ingreso denuevos miembros a la Asociación a propuesta del ConsejoSuperior; 10) Decidir sobre la expulsión de los miembrosde la Asociación, a propuesta de cualquiera de los OrganosDirectivos; 11) Conocer de las renuncias de sus miembrosdebidamente comprobadas por escrito o manifestadas enforma pública; 12) Otorgar la categoría de miembroshonorarios de la Asociación; 13) Conocer y aprobar odesaprobar los informes que presenten los OrganosDirectivos; 14) Aprobar la incorporación o afiliación dela Asociación a organismos nacionales o internacionales,o el retiro de la mismas en su caso; 15) Aprobar ymodificar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;16) Integrar una Comisión de Honor cuando se requieraconocer a profundidad casos que lesionen los fines yobjetivos de la Asociación; 17) Las demás que le otorguenla Escritura Constitutiva y las inherentes a ella comomáxima autoridad. Arto. 23. El Consejo Directivo es elOrgano Ejecutivo de la Asociación, teniendo bajo suresponsabilidad la administración de la misma y estaráintegrado por un Director General y Presidente, un SubDirector General y Vicepresidente, un Secretario, unTesorero, un Fiscal y un Vocal. Los miembros del ConsejoDirectivo serán electos por el Consejo Superior en sesiónordinaria o extraordinaria para un período de dos años apartir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectospor período igual. Los miembros de los OrganosDirectivos continuarán en el ejercicio de sus funcioneshasta tanto no sean sustituidos de manera efectiva por elrespectivo reemplazo. En caso de que uno de losmiembros de los Organos Directivos cese de su cargoantes de finalizar el período, se procederá medianteelección a llenar la vacante en sesión extraordinaria delcorrespondiente Organo Elector. Arto. 24. El ConsejoDirectivo se reunirá de manera ordinaria una vez al mesy de manera extraordinaria cuando su Presidente lo estimeconveniente o sea acordada por el Consejo Directivo. El

Quórum legal se formará con la mitad más uno de susmiembros y las decisiones se tomarán por mayoría simplede los presentes, en caso de empate el Presidente tendrádoble voto. Arto. 25. Son atribuciones del Consejo Superior:1) Respetar los objetivos de la Asociación; 2) Ejercer lasupervisión de la Asociación; 3) Cumplir y hacer cumplirlas disposiciones constitutivas, las de los presentesEstatutos y de las resoluciones tomadas tanto por laAsamblea General de miembros como por el mismo ConsejoSuperior y el Consejo Directivo; 4) Revisar y dar coherenciaa las políticas de la Asociación con el fin de lograr susobjet ivos; 5)Tomar y consol idar las mosiones másimportantes para ser sometidas posteriormente a laaprobación de la Asamblea General; 6) Convocar a losasociados a las sesiones de la Asamblea General;7)Celebrarsesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias encualquier tiempo en que sean convocadas por el Presidenteo acordada por el mismo consejo superior; 8) Resolversobre la adquisición y enajenación de bienes inmuebles ysobre la celebración de contratos que implique contraerobligaciones que contribuyan a la consecución de losobjetivos de la Asociación; 9) Elaborar su Reglamento deOrganización y Funcionamiento; 10) Contratar auditoresexternos; 11) Delegar poderes; 12) Autorizar la Suscripciónde créditos con instituciones financieras o institucioneshomólogas, emitir valores y garantías a nombre de laAsociación; 13) Proponer a la Asamblea General lassolicitudes de ingresos de nuevos miembros; 14) Establecery mantener relaciones de intercambio con organismosnacionales y extranjeros a fines o interesados en losobjetivos de la Asociación; 15) Elegir a los miembros delConsejo Directivo; 16) Todas aquellas atribuciones que leconfieren expresamente el Acta Constitutiva y los Estatutos.Arto. 26. Son atribuciones del Consejo Directivo: 1) Ejercerla dirección ejecutiva de la Asociación; 2) Elaborar elpresupuesto anual de la Asociación, para su presentación alConsejo Superior y a la Asamblea General; 3) Seleccionary aprobar los proyectos sujetos a financiamiento por partede la Asociación; 4) Celebrar sesiones ordinarias una vez almes y extraordinarias en cualquier tiempo que sea convocadopor el Director General y Presidente o por el mismo ConsejoDirectivo; 5) Preparar el informe anual que se presentará alConsejo Superior y a la Asamblea General; 6) Decidir lacontratación de diferentes asesorías; 7) Elaborar su propioreglamento de organización y funcionamiento; 8) IntegrarComités especiales de trabajo dentro de los miembros dela Asociación o personal contratado al efecto; 9) Elaborary planificar actividades semestralmente. Capítulo Quinto:Del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocaly Fiscal. El Presidente del Consejo Superior lo será tambiénde la Asamblea General y es el Representante Legal de laAsociación con facultades de apoderado generalísimo: lomismo que el Director General y Presidente del ConsejoDirectivo, quienes ejercerán la representación y poder enforma conjunta o indistintamente. En el desempeño de suscargos podrán, únicamente con la autorización del ConsejoSuperior, asumir obligaciones o compromiso que impliquen

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dispos ic ión o ena jenac ión de l pa t r imonio de l aAsociación. Arto. 27. Los Presidentes de los OrganosDirectivos son los Representantes Legales en conjunto oindistintamente de la Asociación con las facultades demandatarios generalísimo y tendrán las siguientesatribuciones: 1) Ejercer la representación judicial yextrajudicial de la Asociación, en todos los actos públicosy privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad;pudiendo conferir poderes generales, especiales ojudiciales; 2) Ser delegatarios de las atribuciones de losrespect ivos Organos Direct ivos que pres iden. 3)Convocar y presidir las sesiones de sus respectivosórganos que presiden, sean ordinarias y extraordinarias;4 ) Formular l a Agenda de las ses iones de suscorrespondientes Organos que presiden; 5) Refrendarcon sus f i rmas las actas de las ses iones de suscorrespondiente Organos que presidente, dirigir ysupervisar la organización de la Asociación; 6) Proponera sus respectivos Organos de Autoridad la integración decomisiones y delegaciones; 7) En el caso del DirectorGeneral y Presidente del Consejo Directivo nombrar alpersonal administrativo y ejecutivo de la Asociación; 8)El Director General y Presidente del Consejo Directivoen coordinación con el Tesorero, emitirán los chequesdestinados a financiar proyectos; 9) Dirigir la Asociaciónde acuerdo a las políticas establecidas por la AsambleaGeneral y las resoluciones de los Organos Directivos;10) Los respectivos Presidentes de los Organos deAutoridad harán cumplir y hacer cumplir todos losacuerdos y disposiciones emanadas de la AsambleaGeneral y de los respectivos Organos que presiden; 11)El Director General y Presidente del Consejo Directivodeberá nombrar a quién debe representar a la Asociaciónen los actos administrativos; 12) Así como suscribir losconvenios o contratos de la Asociación;13) Administrarlos bienes o presupuesto de la Asociación de conformidadcon su reglamento; 14) Autorizar conjuntamente con elTesorero del Consejo Directivo, según se reglamente losgastos y erogaciones acordados por Asamblea Generalde miembros o del Consejo Superior y el mismo ConsejoDirectivo; 15) Las demás atribuciones que le asignen laAsamblea General y los Organos Directivos. Arto. 28.DE LOS VICEPRESIDENTE: Son atribuciones de losVicepresidentes de los Consejos u Organos de Autoridad:1) Sustituir la Presidente respectivo en su ausencia,renuncia o por delegación de éste con todas lasatribuciones que los Estatutos le confieren; 2) Colaborarcon los Presidentes respectivos en el desempeño de susfunciones; y 3) Representar a la Asociación en aquellosactos para los cuales sean designados. Arto. 29. DE LOSSECRETARIOS: Son atribuciones de los Secretario delos Organos de Autoridad: 1) Certificar los acuerdos yresoluciones oficiales de la Asociación y de los Organosen que estén acreditado. 2) Elaborar y firmar las actas delas sesiones de los órganosen que estén acreditados y dela Asamblea General, en su caso y una vez aprobadas porla mayoría de sus miembros; 3) Citar a sesión de los

Organos Correspondientes donde estén acreditados, porindicaciones del Presidente respectivo; 4) Custodiar yorganizar el archivo de los Organos correspondientes y dela Asamblea General; 5) Llevar control del cumplimientode los acuerdos y resoluciones emanadas de las reunionesde los Organos correspondientes en que están acreditadosy de la Asamblea General en su caso; 6) Ser el Organo deComunicación entre los Organos que están acreditados y laAsamblea General; 7) Llevar el libro de Actas del Organocorrespondiente en que estén acreditados; 8) En el caso delSecretario del Consejo Superior llevar el libro de miembrosde la Asociación; 9) Llevar las actas de reuniones de losOrganos de Autoridad respectivos en que estén acreditados;10) Librar toda clase de certificaciones sobre el contenidode libros de su custodia; 11) Las demás atribuciones que leasigne el respectivo Presidente. Arto. 30 El Tesorero delConsejo Directivo tiene a su cargo el manejo directo de lasfinanzas de la Asociación y tiene como atribuciones lassiguientes: 1) Recaudar de los asociados la cuota estableciday llevar un libro de control de la misma; 2) Supervisar elinforme financiero y el presupuesto de la Asociación, encoordinación con el Director General y Presidente delConsejo Directivo, los cuales deberán ser aprobados por elConsejo Superior y el Consejo Directivo; 3) Supervisar elSistema Contable; 4) Autorizar en conjunto con el DirectorGeneral y Presidente del Consejo Directivo, la emisión decheques inherentes a la ejecución de proyectos y gastosoperativos; 5) Rendir cuentas al Consejo Superior, ConsejoDirectivo y a la Asamblea General cuando éstas lo requieran;6) Formular los presupuestos que le sean solicitados por elConsejo Superior, el Consejo Directivo o la AsambleaGeneral; 7) Promover la obtención de recursos materialesnecesarios para el cumplimiento de los f ines de laAsociación; 8) Firmar con el Director General y Presidentedel Consejo Direc t ivo los documentos de carácterfinanciero; 9) Tomar decisiones conjuntamente con elDirector General y el Presidente del Consejo Directivosobre los asuntos económicos y f inancieros de laAsociación; 10) Las demás atribuciones que le asignen losOrganos de Autoridad o la Asamblea General. Arto 31. DELFISCAL: Son atribuciones del Fiscal del Consejo Directivo:1) Supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociación,velando porque se cumplan sus fines y objetivos; 2) Vigilarlas invers iones f inancieras en los proyectos de laAsociación; 3) Fiscalizar el trabajo del personal de laAsociación, en coordinación con el Director General yPres idente del Consejo Direc t ivo; 4) Fisca l izar laimplementación de las actividades desarrolladas por laAsociación; 5) Dictar las medidas de control necesarias ypertinentes para la salvaguarda de los recursos de laAsociación; 6) Velar por el cumplimiento de los Estatutos;7) Velar por la correcta ejecución del presupuesto de laAsociación y procurar que al menos una vez al año severifique auditorías sobre las cuentas de la Asociación; 8)Velar por la conservación y buen uso de los bienes mueblese inmuebles de la Asociación; 9) Autorizar con el Secretariodel Consejo directivo los informes del Tesorero en los

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casos que deben presentarse de acuerdo con los Estatutosy 10) Las demás funciones que le asigne el DirectorGeneral y el Presidente del Consejo Directivo. Arto 32DEL VOCAL: Las atribuciones del Vocal se establecenconforme a las necesidades de la Asociación, ya que sufunción es colaborar con las funciones de los miembrosdel Consejo Directivo. Capítulo Sexto: PATRIMONIO.Arto. 33. El Patrimonio de la Asociación lo constituyenlos bienes muebles e inmuebles adquiridos por ella acualquier título. Arto. 34. También forman parte delpatrimonio de la Asociación: 1) Las donaciones, herenciasy legado que se hagan a la Institución, ya sea por personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; 2) Elproducto o rendimiento de los bienes propios de laAsociación o subvención que se obtengan, al igual quelos préstamos recibidos; 3) El aporte de los socios deacuerdo con lo establecido en el Reglamento de laAsociación; 4) Otros ingresos que recibiere la Asociaciónpor cualquier motivo no previsto en estos Estatutos,siempre y cuando no desnaturalice los objetivos de laAsoc iac ión . Capí tu lo Sépt imo: REGLAMENTODISCIPLINARIO. Arto. 35. Para lograr a cabalidad elcumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación,de su Acta Constitutiva y de sus Estatutos, el ConsejoDirectivo elaborará un Reglamento Disciplinario, el cualdeberá ser aprobado por la Asamblea General con mayoríasimple de votos. Este Reglamento Disciplinario, quepuede formar parte del Reglamento interno de laAsociación, deberá regular, normar y sancionar las faltascometidas por cualquier miembro de la Asociación enlos aspectos disciplinarios, tanto en las reuniones deAsamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, como enlas reuniones del Consejo Superior y el ConsejoDirectivo. También deberá contemplar el correctocumplimiento de las tareas asignadas a todos losmiembros de la Asociación. La aplicación del Reglamentoserá competencia del Consejo Superior y del ConsejoDirec t ivo de l a Asoc iac ión . Capí tu lo Octavo .DISOLUCION Y LIQUIDACION. Arto. 36. La duraciónde la Asociación, es por tiempo indefinido y sólo podrádisolverse por las siguientes causas: 1) Por los casoscontemplados en la Ley General sobre Personas Jurídicassin fines de lucro; 2) Por acuerdo tomado en AsambleaGeneral Extraordinaria de miembros, convocada para talefecto por el Presidente del Consejo Superior previasolicitud de las tres cuartas partes de los miembros de laAsociación. La convocatoria deberá hacerse medianteanuncio en un periódico local, debiendo publicarse tresavisos con intérvalo de diez días cada uno. Arto. 37. Paraque la Asamblea General Extraordinaria que conozca dela disolución pueda celebra sesión, necesitará de laasistencia de por lo menos dos terceras partes de losmiembros, y el acuerdo de disolución deberá contar conel voto afirmativo de las dos terceras partes de losasistentes. De no alcanzarse acuerdo de disolución, laAsociación continuará operando y no podrá realizarsenueva Asamblea General Extraordinaria con este mismo

propósito, hasta que haya transcurrido un año de esta sesión.Arto. 38. En caso de acordarse la disolución de laAsociación, la Asamblea General nombrará de su seno unaJunta Liquidadora integrada por tres personas para queproceda conforme la ley a practicar la liquidación en arregloa la siguientes disposiciones: 1) Terminará los compromisospendientes; 2) Pagará las deudas existentes, hará efectivolos créditos y practicará un Balance General; 3) Los bienesy activos líquidos resultantes de la liquidación, serántransferidos a una o varias instituciones similares debeneficencia o servicios comunitarios que determine laAsamblea General. En caso de no haber acuerdo en estesentido, se aplicará lo dispuesto por la ley de la materia.Capítulo Noveno: REGIMEN LEGAL. Arto. 39. En todoaquello que no hubiere sido expresamente previsto yregulado en el Acta Constitutiva, los presentes Estatutos,los Reglamentos y Resoluciones dictados por la AsambleaGeneral, se aplicarán las disposiciones pertinentes delderecho común, o bien por la costumbre, afín de que secumplan los fines primordiales de la Asociación. CapítuloDécimo: DE LA REFORMA DE ESTATUTOS. Arto. 40.Para proceder a la reforma de los presentes Estatutos, biensea parcial o total, se requiere presentar solicitud escrita yrazonada del veinte por ciento de los Asociados activos dela Asociación como mínimo y el voto favorable de por lomenos dos terceras partes de un quórum no menor delcincuenta por ciento del número total de asociados ensesión de Asamblea General Extraordinaria. Arto. 41. Unavez aprobada por parte de la Asamblea General las Reformasde los Estatutos se elegirá una comisión específica queestudie los artículos sujetos a enmienda y/o presente elproyecto de reforma respectivo. El número de miembros dela comisión y el tiempo para la elaboración del proyecto dereforma será fijada en la misma sesión. Arto. 42. El proyectode reforma a que alude el artículo anterior será presentadoa consideración a la Asamblea General la cual aprobará elproyecto presentado, de conformidad con la votación queestablece el Artículo 40 de los presentes Estatutos. CapítuloDécimo Primero: DISPOSICIONES GENERALES. Arto.43. La Asociación no podrá ser demandada ante losTribunales de Justicia por ninguno de sus miembros pormotivos de liquidación o disolución ni por desavenenciasque surgieren entre los miembros con respecto a laadministración o por la interpretación y aplicación de lasdisposiciones de la Escritura Constitutiva y de los presentesEstatutos. Arto. 44. Las desavenencias y controversias quesurgieren por tales motivos, o las dudas que se dieren, seránresueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorariosdesignados para tal efecto por la Asamblea General o por laJunta Directiva quienes por simple mayoría de votosresolverán a l respecto . Capí tu lo Décimo Segundo:DISPOSICICIONES TRANSIORIAS. Arto. 45. Se reconocecomo fecha de fundación de la Asociación denominada"INSTITUTO DE CAPACITACION POLITICA LIBERAL 11DE JULIO," la fecha de otorgamiento de la presenteEscritura. Arto. 46. Los presentes Estatutos entrarán envigencia una vez que hayan sido aprobados por la autoridad

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competente, se conceda mandato generalísimo conampl ias facu l tades a l Señor JAIME CUADRASOMARRIBA, Presidente del Consejo Superior de laAsociación, para que gestione ante los Organos del Estadocorrespondiente la obtención y el otorgamiento de laPersonalidad Jurídica de la misma. Así quedan aprobadoslos Estatutos de la Asociación denominada "INSTITUTODE CAPACITACION POLITICA LIBERAL 11 DE JULIO,"y no habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesión.Así se expresaron los comparecientes, bien instruidospor mí, el Notario acerca del objeto, valor y trascendencialegal de esta Acto, de las cláusulas generales y especialesque contiene y aseguran su validez, de las que envuelvenrenuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y delas que en concreto se han hecho. Leída que fue por mí,el Notario, íntegramente esta Escritura a los otorgantes,la encuentran conforme, la aprueban en todas y cada unode sus partes, la ratifican sin modificación alguna yfirman juntos conmigo el Notario. Doy Fe de todo lorelacionado. (F) Jaime Cuadra Somarriba; (F) José RizoCastellón; (F) Lorenzo Guerrero Mora; (F) José AntonioAlvarado Reyes; (F) Iván Escobar Fornos; (F) LeopoldoNavarro; (F) Ramiro Cerna Bárcenas; (F) Raúl PalaciosRomán; (F)Carlos Duartes Arias; (F) Janio Sequeira; (F)Rosario Argüello de Belli; (F) Marlene del Carmen CernaLópez. Paso ante mí, del reverso del folio número sieteal frente y reverso de los folios número ocho, nueve,diez, once, doce, trece y catorce, de mi Protocolo númeroocho, que llevo durante el corriente año, y a solicitud deDoctor Raúl Pa lac ios Román, l ib ro es te Pr imerTestimonio contenido en ocho folios útiles de papelsellado de ley, a las once y treinta minutos de la mañanadel veintiséis de Agosto de mil novecientos noventa ysiete.- Marlene del Carmen Cerna López, Abogado yNotario Público.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de lucro, bajo el número perpetuo unmil trescientos cincuenta y ocho (1358), del folio númeronovecientos treinta y cuatro, al folio número novecientoscuarenta y cuatro (934-944), Tomo III, Libro Quinto(5°), ante el Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, el díaveinticinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve.Este documento es exclusivo para publicar los Estatutosen el Diario Oficial, La Gaceta de la entidad denominada"ASOCIACION INSTITUTO DE CAPACITACIONPOLITICA LIBERAL ONCE DE JULIO", que se encuentraen Escritura Pública número nueve (9), protocolizadopor María del Carmen Cerna López, Abogado y NotarioPúblico, con fecha del día siete de Julio de miinovecientos noventa y siete, y debidamente sellados yrubr icados por l a Di rec tora en func iones de lDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.Managua, veintidós de Julio del año dos mil dos. Lic.Brenda Mayorga S . de Brenes , Di rec tora de lDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

ESTATUTO "ASOCIACION DE IGLESIASEVANGELICAS BAUTISTAS INDEPENDIENTES

CANAAN EN NICARAGUA"

Reg. No. 6299 – M. 0444155 – Valor C$ 690.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación dela República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el númerodos mi l t resc ien tos cuaren ta y (2340) de l Fo l iocuatrocientos cincuenta y tres, al Folio cuatrocientossesen ta , Tomo I I , L ibro Sépt imo, de Regis t ro deAsociaciones que este Departamento lleva a su cargo seinscribió la entidad denominada: "ASOCIACIÓN DEIGULESIAS EVANGELICAS BAUTISTAS INDEPENDIENTESCANAAN EN NICARAGUA". Conforme autorización deResolución del día doce de Julio del año dos mil dos. Dadoen la ciudad de Managua, el quince de Junio del año dos mildos. Los Estatutos que deberán publicar son los que aparecenProtocolizados por el Licenciado Cuauhtemoc IgnacioAlemán, de fecha seis de Julio del año dos mil dos. Lic.Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamentode Registro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION: CAPITULOPRIMERO: NATURALEZA FINES Y OBJETIVOS:Artículo uno: La Asociación se denominará: “ ASOCIACIÓNDE IGLESIAS EVANGELICAS BAUTISTAS INDEPENDIENTESCANAAN EN NICARAGUA”, nombre con que realizará susprogramas y proyectos de carácter civil, sin fines de lucroy de duración indefinida, con domicilio en la ciudad deManagua, y que para el desarrollo de sus objetivos podráestablecer filiales en todo o parte del territorio nacional yfuera de sus fronteras, esta Asociación es autónoma eindependiente y se regirá por las disposiciones queestablezcan los Estatutos, Acuerdos y resolucionesemanados de la Asamblea General y la Junta DirectivaNacional. Artículo 2- La Asociación tiene como objetivos:a) Predicar el Evangelio de nuestro señor Jesucristo enNicaragua, valiéndose de la Palabra hablada o escrita enTemplos o fuera de ellos, y por los demás medios lícitos yhonestos. b) Fundar Iglesias, colegios, escuelas, clínicas,Institutos Teológicos, seminarios, orfanatorios, asilos.c)Procurar la unión y colaboración estrecha entre las iglesiasmiembros de la Asociación. d) Establecer y mantenerrelaciones con otras organizaciones similares, dentro yfuera del país. e) Establecer centros tecnológicos ydesarrollos ecológicos. CAPITULO SEGUNDO: Artículo3- Son miembros de esta Asociación las Iglesias con que seinicia esta Asociación y las que llegarán a unirse en lamisma. Artículo 4- La calidad de miembro de estaAsociación se pierde: a) Por actuar contra los objetivos yfines de la Asociación, b) Por desvío de la sana doctrina, c)Por renuncia a la misma. Artículo 5- Los miembros de estaAsociación gozan de los siguientes derechos: a) Participar

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con voz y voto en las Asambleas de esta Asociación, b)Presentar propuestas con los fines y objetivos de laAsociación, c) Retirarse voluntariamente de estaAsoc iac ión . CAPITULO TRES: GOBIERNO YADMINISTRACIÓN: La Asociación tendrá una JuntaDirectiva con facultades ejecutivas y misioneras, formadapor: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, unTesorero, tres Vocales. La Junta Directiva será electapor la Asociación General Ordinaria, por voto secreto ypor mayoría absoluta. El período de la Junta Directivaserá de tres años, podrá reelegirse a cualquiera de susmiembros, siempre y cuando sean electos en la formadebida por la Asamblea. Se podrán nombrar las comisionesque sean necesarias para el logro de los fines de laAsociación. La toma de decisión a lo interno de la JuntaDirectiva se hará con el voto de las tres cuartas partes desus miembros. Artículo 6- La Asamblea General estaráintegrada por a) Pastores, b)Misionero de esta Asociación,c)Evangelistas, d) Cinco representantes de cada IglesiaAsociada, todos participan con voz y voto. La AsambleaGeneral sesionará cada año siendo convocada por laJunta Directiva de la misma o un tercio de sus miembrosactivos. Artículo 7- La Asamblea General tiene lassiguientes atribuciones: a) Reformar Parcial o totalmentelos Estatutos, b) Elegir a los miembros de la JuntaDirectiva, c) Resolver los Asuntos de la Asociación ensesión plena y por libre voto. Artículo 8- La convocatoriaa la Asamblea Ordinaria se realizará con quince días deanticipación, por escrito, firmada la convocatoria porPresidente y Secretario de la Asociación. Artículo 9- LaAsamblea General tomará sus resoluciones por la simplemayoría de sus miembros. CAPITULO CUATRO: LAJUNTA DIRECTIVA: Esta Junta Directiva será integradade la siguiente manera: a) Presidente, b) Vicepresidente,c) Secretario , d) Tesorero, e) Tres vocales, serán electospor mayoría absoluta de los miembros presentes en laAsamblea General Ordinaria de la Asociación, ejerciendoel período por tres años a partir de su elección y podránser reelectos por otros período si la Asamblea así lodecidiere. Artículo 10: La Junta Directiva se reunirá unavez, cada mes. Artículo 11: El quórum legal para lasreuniones de la Junta Directiva será la mitad más uno desus miembros. Artículo 12: La Junta Directiva tendrálas siguientes funciones: a) Cumplir con los fines yobjetivos de esta Asociación. b) Cumplir con los acuerdosy resoluciones emanada de la Asamblea General. c)Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación.d) Proteger los bienes que conformen el patrimonio de laAsociación. e) Elaborar propuestas del reglamento de laAsociación para su aprobación por la Asamblea General.f) Tramitar la admisión de nuevos miembros. g) Presentarel informe anual en la Asamblea General. Artículo 13:El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientesfunciones: a)Presidir todas las sesiones de la AsambleaGeneral y Junta Directiva. b) Convocar a sesión a la JuntaDirectiva cuando lo juzgue conveniente o a petición porlos menos tres de sus miembros. c) Representar a la

convención juntamente con el Tesorero en todos los asuntosjudiciales y extrajudiciales ante organismos nacionales einternacionales. d) Autorizar con sus fines las actas de laAsamblea General y de la Junta Directiva y firmar loscheques que extienda el Tesorero. e) Rendir informe anualde la junta directiva a la Asamblea General o cuando esta losolicite. f) Firmar las convocatorias a asambleas juntamentecon el Secretario de la Junta Directiva. Artículo 14- Sonatribuciones de Vicepresidente: a) Colaborar estrechamentecon el Presidente en el desempeño de sus funciones, b)Sustituir al Presidente temporal o definitivamente, cuandoeste falte, ciñéndose a las atribuciones del mismo, c) Seráel candidato más disponible para representar o encabezardelegaciones ante insti tuciones, organismos o forosnacionales o internacionales. Artículo 15- Son atribucionesdel Secretario. a) Mantener al día y cuidar los libros deactas y Acuerdos de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva, b) Atender toda correspondencia de la Asociacióny el orden de los archivos, c) Firmar y autorizar con elPresidente las actas de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva. Artículo 16- Son atribuciones del Tesorero: a)Recibir los fondos y ofrendas, llevando la correspondientecontabilidad y extendiendo recibos. b) Efectuar todos lospagos por medio de cheques o efectivo, firmante en conjuntocon el Presidente, c) Facilitar a la Junta Directiva los librosy documentos que posee en el ejercicio de su cargo, cuandoesta lo estime conveniente, d) Rendir informe anual porescrito a la Asamblea General y a la Junta Directiva cadames, o cuando estas lo soliciten, e) Representar a LaAsociación en conjunto con el Presidente, en todos losasuntos jud ic ia les y ex t ra jud ic ia les , f ) Es tab lecercorrespondencia con las Iglesias que estén en mora, sea enofrenda acordadas por ellas o en otras cuentas pendientespara con la Asociación. Artículo 17- Los Vocales sesustituirán en su orden. Si estos fueran Ministros podránsusti tuir al Presidente, Vicepresidente, Secretario yTesorero, en caso contrario se convocará a AsambleaExtraordinaria para su respectiva sustitución CAPITULOCINCO: DEPARTAMENTO, ORGANIZACIONESFILIALES Y COMISION: Artículo 18- Entiéndase pordepartamento, aquellas estructuras orgánicas creadas por laAsamblea General, para ejecutar programas y proyectosespecíficos que conllevan al desarrollo de la Asociación.Artículo 19- Son organizaciones filiales las organizacionesformadas por los diferentes sectores de las iglesias,es t ruc turadas de manera au tónomas . Art ículo 20-Entiéndase por comisiones, pequeños grupos nombradospor la Asamblea y/o Junta Directiva, con el propósito deresolver las necesidades específicas y que al momento desu nombramiento se le definirán sus funciones y su duración.CAPITULO SEIS: LAS FINANZAS: Artículo 21- Elpatrimonio de la Asociación estará formado por: a) Bienesmuebles e inmuebles que la Asociación tiene y adquiera, b)Ofrendas voluntarias de las iglesias miembros. c) Ofrendasy donaciones nacionales e internacionales, provengan estasde instituciones evangélicas o seculares. d) Cualquier otroingreso lícito. CAPITULO SIETE: DISOLUCIÓN Y

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LIQUIDACIÓN: Artículo 22- Son causas de disoluciónde la Asociación: a) La decisión voluntaria de las trescuartas partes de los miembros activos reunidos enAsamblea General convocada para tal efecto, b) Lascausas que contempla la ley. Artículo 23- En el caso deacordarse la disolución de la Asociación, la AsambleaGeneral nombrará una comisión integrada por tresmiembros activos de la misma para que procedan a suliquidación, con las bases siguientes: cumpliendo conlos compromisos pendientes, pagando las deudas,haciendo efectivo los créditos y practicándose unaauditoría general. CAPITULO OCHO: DISPOSICIONESFINALES: Artículo 24- Los presentes Estatutos sonobligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno dela Asociación, pero en cuanto a relaciones y actividadesrespecto a terceros tendrán vigencia desde la fecha de suaprobación promulgación y publicación en La GacetaDiario Oficial. Estos Estatutos podrán ser enmendados oreformados únicamente por la decisión de las dos terceraspartes de las Asamblea General. Y a iniciativa de la JuntaDirectiva o de por lo menos un tercio de las iglesiasmiembros. Artículo 25- En todo lo no previsto en estosEstatutos se aplicarán las disposiciones de nuestraLegislación Civil, las leyes generales y especiales querigen la materia. DECIMA QUINTA: FACULTAD PARAGESTIONAR LA OBTENCIÓN DE LA PERSONERÍAJURÍDICA: Los otorgantes convienen en que el segundocomparec ien te EDDY SALVADOR LUPONESOMARRIBA, de genera les conoc idas en es teInstrumento, realice las gestiones necesarias para laobtención de la personería jurídica de la Asociación,ente la Asamblea Nacional de Nicaragua.- Así seexpresaron los comparecientes, bien instruidos por mí,el Notario, acerca del valor objeto y trascendenciaslegales del presente acto, de las cláusulas generales queaseguran su validez, el de las especiales que contiene yenvuelven renuncias implícitas y explícitas, así como lesinstruí de manera especial sobre la presentación de esteInstrumento ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, yde que las autoridades de esta Asociación deben mantenerfluida comunicación con los funcionarios de la comisiónde Defensa y Gobernación, a los efectos de facilitar lostrámites y gestiones que sean requeridas por el asesor ocualquier autoridad de la misma comisión y leída que fuepor mi el Notario íntegramente esta Escritura a losotorgantes, la encuentran conforme, aprueban, ratificany firma junto conmigo el notario que doy fe de todo lore lac ionado . (F) EDDY SALVADOR LUPONESOMARRIBA (ILEGIBLE) (F) JORGE LUIS DIAZROMERO (F) L. LARGAESPADA (F) MARIA ELENASANDINO ALEGRIA (ILEGIBLE) (F) NOEMÍ H. (F) G.ARROLIGA (F) P. JANETTE (F) NOTARIO C. ALEMAN.-PASO ANTE MI: Del reverso del folio once, al reversodel folio quince de mi protocolo número siete que llevodurante el presente año y a solicitud del señor EDDYSALVADOR LUPONE SOMARRIBA, libro este segundoTestimonio en cuatro hojas útiles de papel sellado de Ley

que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a lasonce de la mañana del día seis de Julio de dos mil dos.CUAUHTEMOC IGNACIO ALEMAN, Abogado y NotarioPúblico.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin Fines de Lucro, bajo el número dos miltrescientos cuarenta y (2340) del Folio cuatrocientoscincuenta y tres, al Folio cuatrocientos sesenta, Tomo II,Libro Séptimo, de Registro de Asociaciones. Managua,quince de Julio del año dos mil dos. Los Estatutos quedeberán publicar son los que aparecen Protocolizados porel Licenciado Cuauhtemoc Ignacio Alemán, de fecha seisde Julio del año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. deBrenes, Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones

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ESTATUTOS "ASOCIACION DE MUJERESCAMPESINAS POR LA SALUD Y EL DESARROLLO

INTEGRAL (MUJER CAMPO-SALUD)

Reg. No. 6374 – M. 099702 – Valor C$ 885.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación de laRepública de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el númerodos mil cien (2100), del Folio nueve mil seiscientoscincuenta y uno, al Folio nueve mil seiscientos sesenta ydos, Tomo IV, Libro Sexto, de Registro de Asociacionesque este Departamento lleva a su cargo, se inscribió laentidad denominada: “ASOCIACIÓN DE MUJERESCAMPESINAS POR LA SALUD Y EL DESARROLLOINTEGRAL (MUJER CAMPO-SALUD). Conformeautorización de Resolución del día seis de Febrero del añodos mil dos. Dado en la ciudad de Managua, el día seis deFebrero del año dos mil dos. Los Estatutos que se deberánpublicar son los que aparecen autenticados por el LicenciadoGuillermo Enrique López Salinas, fechados el treinta deSeptiembre del año mil novecientos noventa y siete. Lic.Alberto J. Fletes Silva, Director del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERESCAMPESINAS POR LA SALUD Y EL DESARROLLOINTEGRAL (MUJER CAMPO-SALUD): CAPITULO I.-DENOMINACION, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, SEDE.-Artículo 1.- La ASOCIACION DE MUJERES CAMPESINASPOR LA SALUD Y EL DESARROLLO INTEGRAL, que deigual forma se podrá conocer como MUJER CAMPO-SALUD, es una organización civil sin fines de lucro, no

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partidaria ni religiosa, que se constituye con el fin deaportar al mejoramiento de las condiciones de salud de lamujer campesina, así como contribuir al desarrollointegral de mujeres y hombres en el municipio y ámbitode trabajo.- Artículo 2.- La ASOCIACION DE MUJERESCAMPESINAS POR LA SALUD Y EL DESARROLLOINTEGRAL, que en lo sucesivo será denominada como laASOCIACION o como MUJER CAMPO-SALUD, tieneduración indefinida, y en ella pueden participar mujeresy hombres que contribuyan a mejorar la salud y eldesarrollo de la población, especialmente la femenina.-Artículo 3.- La ASOCIACION tiene como sede La Dalia,cabecera munic ipa l de l Tuma-La Dal ia , en e lDepartamento de Matagalpa, pero podrá tener filiales encualquier lugar (urbano-rural) del territorio nacional.-Artículo 4.- MUJER CAMPO-SALUD podrá afiliarse aorganismos nacionales o internacionales que sean afinescon sus principios y objetivos; también puede nombrarrepresentante no-miembros dentro y fuera del país.-CAPITULO II.- PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE MUJERCAMPO-SALUD.- Artículo 5.- Son principios de laASOCIACION: El desarrollo equitativo, la participaciónigualitaria, la salud preventiva y curativa, la solidaridad,la sostenibilidad organizativa y económica, y la defensade los Derechos Humanos.- Artículo 6.- Los objetivosde MUJER CAMPO-SALUD son: a) Gestionar y ejecutarsos ten idamente acc iones y p royec tos para e lmejoramiento socio-económico de las comunidades delmunicipio El Tuma-La Dalia, con especial énfasis en lamujer campesina; b) Promover, desarrollar y gestionarproyec tos de capac i tac ión a los miembros ybeneficiarios; c) Contribuir como parte de la sociedadcivil, a la lucha y preservaciòn de la salud, el medioambiente, los Derechos Humanos, la participaciónciudadana igualitaria entre hombres y mujeres. d)Promover la participación de mujeres, hombres y niñosen la solución de sus problemas. e) Establecer el carácterde revolventes en los fondos obtenidos por la Asociación,ya sea por donaciones, aportes y la prestación deservicios. CAPITULO III.- LOS MIEMBROS DE LAASOCIACION.- Artículo 7.- En MUJER CAMPO-SALUD hay dos tipos de miembros; a) MIEMBROSPLENOS: Que son las personas fundadoras y las que seintegran posteriormente a la Asociación según loestablecido en los presentes Estatutos. b) MIEMBROSHONORARIOS: Que son personas naturales y jurídicasque colaboren o hayan colaborado con el fortalecimientode MUJER CAMPO-SALUD.- Artículo 8.- En laAsociación pueden ser miembros plenos las mujeres yhombres que: a) Acepten los Estatutos y Reglamentos dela Asociación; b) Hagan su solicitud de ingreso porescrito; c) Aporten al patrimonio de la Asociación; d)Transcurra un perìodo de adaptación de dos meses comomínimo para verificar su aceptación y ajuste a Estatutosy forma de funcionamiento de MUJER CAMPO-SALUD.-Su incorporación, después de cumplidos los requisitosestablecidos, debe ser aprobada por el sesenta por ciento

de votos en la Asamblea General.- Artículo 9.- LosMiembros Honorarios pueden ser nominados por cualquiermiembro de la Asociación y su aprobación como tal se harácon el cincuenta por ciento más uno de la Asamblea General.-Artículo 10.- DEBERES de los Miembros Plenos; a)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de laAsamblea General; b) Aportar trabajo voluntario en laejecuciòn de los objetivos de la Asociación; c) Asistir yparticipar activamente en las sesiones de la AsambleaGeneral y reuniones de Junta Directiva según corresponda;d) Emitir su voto en las decisiones que se tomen; e)Conservar y defender el patrimonio de la Asociación.-Artículo 11.- Son DERECHOS de los Miembros Plenos: a)Tener voz y voto en los asuntos tratados en la AsambleaGeneral; b) Elegir y ser elegido (a) para los cargos de laJunta Directiva; c) Ser beneficiario (a) de los servicios y/oproyectos impulsados por la Asociación; d) Conocer todoslas gestiones y actividades que realiza MUJER CAMPO-SALUD.- Artículo 12.- La calidad de MIEMBRO (A)PLENO se pierde: a) Por renuncia escr i ta , b) Porincumplimiento reiterado de sus deberes, c) Por pérdida desus derechos civiles. En el caso del inciso b) Se aprobará enla Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.-CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DELA ASOCIACION.- Artículo 13.- MUJER CAMPO-SALUDtiene como òrganos de direcciòn: a) La Asamblea General;y b) La Junta Directiva.- Artículo 14.- La Asamblea Generales el MAXIMO ORGANO DE DIRECCION de la Asociacióny está formada por la totalidad de miembros plenos,fundadoras y las (los) que se integran posteriormente. Los(las) Miembros Honorarios (as) pueden asistir por invitaciòna las sesiones de la Asamblea General, y tendrán voz en losasuntos tratados.- Artículo 15.- La Asamblea Generalsesionará al menos cuatro veces por año, y su quórum seráel cincuenta por ciento más uno de los miembros plenos, lasdecisiones se tomarán con los dos tercios de votos de losasistentes.- Artículo 16.- Para las sesiones de la AsambleaGeneral, la Junta Directiva debe enviar las invitaciones consus respectiva agenda al menos con siete días de anticipación.Se debe de garantizar entrega personal.- Artìculo 17.-Podrán realizarse SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LAASAMBLEA GENERAL, las que se pueden convocar pordecisión mayoritaria de la Junta Directiva o un tercio de laAsamblea General. Su funcionamiento será igual al de unasesión ordinaria.- Artículo 18.- La Asamblea General deMUJER CAMPO-SALUD tiene las siguientes atribuciones:a) Aprobar el Plan de Trabajo del período el que seráelaborado y presentado por la Junta Directiva; b) FormarComisiones de Trabajo para asuntos o proyectos específicos;c) Elegir a (voto secreto) a las (los) miembros de la JuntaDirectiva; d) Confirmar la pérdida de calidad de miembropleno que proponga la Junta Directiva; e) Elaborar, aprobary reformar los Estatutos y Reglamento interno de laAsociación f) Aprobar la firma de convenios, proyectos yotros; g) Garantizar el funcionamiento activo y transparentede MUJER CAMPO-SALUD; h) Nombrar representantesmiembros y no-miembros dentro y fuera del país; i) Aprobar

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la integración de Miembros Honorarios; j) OtorgarDiplomas de Reconocimiento a miembros, personasnaturales y jurídicas que se destaquen en la consecusiónde los objetivos de la Asociación; k) Las que las leyes leimponen o dictan.- Artículo 19.- La Junta Directiva deMUJER CAMPO-SALUD es el órgano ejecutivo de lasdecisiones de la Asamblea General.- Artículo 20.- LaJunta Directiva de la Asociación está formada por cincomiembros: Presidente, Vice-Presidenta, Secretaria,Tesorera y Fiscal. Serán elegidas por la Asamblea Generalpara el período de dos años, pudiendo ser reelectas paraun período seguido más. La reelección de la que se hablatambién da derecho de reelegirse después de un períodointermedio que transcurra sin ser elegida la miembro dela Junta Directiva.- Artículo 21.- La Junta Directivapuede establecer su funcionamiento según las necesidadesque le definan las acciones y proyectos, pero deberá entodo caso reunirse al menos seis veces cada año, llevandoregistradas y controladas sus sesiones mediante Libro deActas. Para las reuniones puede ser convocada por laPresidenta a iniciativa propia o por solicitud de uno desus miembros; las convocatorias hechas de esta formadeben ser justas y estrictamente necesarias.- Artículo22.- Son atribuciones dela Junta Directiva de MUJERCAMPO-SALUD: a) Elaborar el Plan de Trabajo delperíodo y presentarlo a la Asamblea General para suaprobación; b) Tomar acuerdos para ejecutar lasdecisiones de la Asamblea General; c) Ejercer a través dela Presidenta la representación legal de la Asociación, encarácter de Apoderada General; d) Manejar y administrarlos asuntos y patrimonio de la Asociación; e) Convocar asesiones de la Asamblea General ya sea ordinaria oextraordinaria; f) Formar Comisiones de Trabajo paraasuntos o proyectos específicos bajo aprobación de laAsamblea General; g) Entregar reconocimientos dictadosy aprobados por la Asamblea General; h) Elaborar elInforme Final de cada año para presentarlo en la sesióncorrespondiente de la Asamblea General.; i) Las que ledefinen estos Estatutos y el Mandato de la AsambleaGeneral, todo en el marco de la legalidad.- Artículo 23.-Por las características de la Asociación, la Presidenta dela Junta Directiva solamente puede ser una mujer. Sonfunciones de la Presidenta: a) Representar legalmente aMUJER CAMPO SALUD en calidad de ApoderadaGeneral; b) Coordinar y presidir las sesiones tantoordinarias como extraordinarias de la Asamblea Generaly la Junta Directiva; c)Cumplir y hacer cumplir lasdecisiones de la Asamblea General; d) Todas las funcionesque se desprendan de los p resen tes Es ta tu tos ,Reglamentos y leyes del país.- Artículo 24.- Sonfunciones del (a) Vice-Presidente: a) Suplir a laPresidenta en caso de ausencia de ésta; b) Cumplir contareas específicas orientadas por la Presidenta.- Artículo25.- Las funciones del (la) Secretario (a) de MUJERCAMPO-SALUD son: a) Llevar en orden y limpieza elLibro de Actas y demás libros de la Asociación; b)Controlar la aprobación y ejecución de Acuerdos tanto

en la Asamblea General como en la Junta Directiva; c)Elaborar y env ia r l as convoca tor ias ; d ) L ibra rCertificaciones y Constancias; e) Mantener ordenado elarchivo de la Asociación; y f) Otras que le asigne laPresidenta de la Junta Directiva.- Artículo 26.- El (la)Tesorera de la Junta Directiva tiene como funciones: a)Controlar el s is tema contable de la Asociación; b)Supervisar el ingreso y egreso de bienes al patrimonio de laAsoc iac ión ; c ) Rea l iza r operac iones económico-administrativos de acuerdo a estos Estatutos y las leyes; d)Firmar junto con la Presidenta en la (s) cuenta (s) bancariasde MUJER CAMPO-SALUD; e ) Rendi r in formeseconómicos en las sesiones de la Asamblea General y laJunta Directiva en las que se le solicite con suficienteanticipación; f) Las demás que se desprendan de su cargo.-Artículo 27.- La (el) Fiscal tiene por funciones: a)Fiscalizar las actividades de la Junta Directiva; b) Informara la Asamblea General, a la Junta Directiva o a quiencorresponmda, de anomalías y deficiencias comprobadasen el funcionamiento de la Asociación; c) Asegurar que lasrevisiones, denuncias y otros aspects similares seanevacuados opor tunamente . - CAPITULO V.- ELPATRIMONIO DE MUJER CAMPO-SALUD.- Artículo28.- El patrimonio de la Asociación lo constituyen losapor tes de los ( las ) miembros , l as cont r ibuc ionesvoluntarias, las donaciones, los legados, el producto yrendimiento de los bienes propios, así como la subvencionese ingresos recibidos por las vías legales en las gestionesrealizadas dentro y fuera del país.- CAPITULO VI.-DISPOSICIONES GENERALES.- Art ículo 29 . -(DISOLUCION). La Asociación puede ser disuelta: a) Porpérdida de la Personería Jurídica según la ley; b) Pordecisión del 100% de sus miembros plenos en AsambleaGeneral, si hay disolución, el Patrimonio será distribuidoequitativamente entre organismos afines en el municipio.-Artículo 30.- (INTERPRETACION). La interpretación delos Estatutos, Reglamento Interno y disposiciones de laAsamblea General, es atribución exclusiva del máximoórgano de dirección de MUJER CAMPO-SALUD, así comola resolución de los casos no previstos en ellos.- Artículo31.- (REFORMAS). La reforma parcial o total de losEstatutos debe ser aprobada por los dos tercios de laAsamblea General presentes.- Artículo 32.- (EMBLEMA).La Asociación elaborará y difundirá un emblema o logotipo,el que será de uso oficial de MUJER CAMPO-SALUD.-CLAUSULA DECIMA.- (JUNTA DIRECTIVA). En laAsamblea de Asociados Número uno de MUJER CAMPO-SALUD se procedió a la elección de la Junta Directiva deacuerdo a lo establecido en los Estatutos recién aprobados.La Junta Directiva elegida fue la siguiente: PRESIDENTA:Damaris Rivera Pineda; VICE-PRESIDENTA: FranciscaTeodora Flores Calderón; SECRETARIA: Thelma delCarmen Estrada Martínez; TESORERA: Mayra TeresaHerrera Agurcia; FISCAL: Reynaldo José Siles Cantillano.-Esta Junta Directiva funcionará conforme lo establecido enlos Artículos 19, 20, 21 y 22 de los Estatutos de laAsociación.- Así se expresaron los comparecientes a quienes

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instruí acerca del objeto, valor y trascendencias legales deeste acto; de las cláusulas generales y especiales que aseguransu validez, de las que envuelven renuncias y estipulacionestanto implícitas como explícitas, así como del procedimientopara la aprobación de la Personería Jurídica de la Asociacióny su posterior inscripción en el Departamento deAsociaciones civiles sin fines de lucro del Ministerio deGobernación.- Doy fe de haber sido partícipe de la elecciónde la Junta Directiva.- Doy fe de haber tenido a la vista laCertificación de la aprobación de los Estatutos de MUJERCAMPO-SALUD.- Leída la que fue la presente Escritura alos comparecientes, la encuentran conforme, la aprueban, laratifican y firman junto conmigo, el Notario, que doy fe detodo lo relacionado. (F) ROSALINA MARTINEZ.- (F)BLANCA R. GOMEZ.- (F) FRANCISCA FLORES F.-(F)MARINA GARCIA CRUZ.- (F) LUCIA R. O.- (F) MAYRA T.HERRERA A. (F) REYNALDO JSC.- (F) ROSA ARAUZ.-(F) D. RIVERA P.- (F) BERTHA MERCADO GARCIA.- (F)ENRIQUE LOPEZ, NOTARIO.- PASO ANTE MI: Delreverso del Folio número cuarentinueve al reverso del Folionúmero cincuentidós de mi PROTOCOLO NUMERO UNOque llevo durante el presente año, y a solicitud de la señoraDAMARIS PINEDA, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIONlibro este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas útiles deley, las que firmo, sello y rubrico en La Dalia, a las seis dela tarde del día treinta de Septiembre de mil novecientosnoventa y siete.- GUILLERMO ENRIQUE LOPEZSALINAS. ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin Fines de Lucro, bajo el número dos mil cien(2100), del Folio nueve mil seiscientos cincuenta y uno, alFolio nueve mil seiscientos sesenta y dos, Tomo IV, LibroSexto, de Registro de Asociaciones. Managua, seis de Febrerodel año dos mil dos. Los Estatutos que se deberán publicarson los que aparecen autenticados por el LicenciadoGuillermo Enrique López Salinas, fechados el treinta deSeptiembre del año mil novecientos noventa y siete. Lic.Alberto J. Fletes Silva, Director del Departamento deRegistro y Control de Asociaciones.

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICACOMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 6217 – M. 909174 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió laMarca de Servicios: TELERED, Clase: 38 Internacional,a favor de: TELECOMUNICACIONES GLOBALES,SOCIEDAD ANONIMA, (TELGLOB), de República deNicaragua, bajo el No.54779, Tomo: 188 de Inscripcionesdel año 2002, Folio: 8, vigente hasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diez deJulio del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________________

Reg. No. 6218 – M. 909173 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió elNombre Comerc ia l : TELERED, a favor de :TELECOMUNICACIONES GLOBALES, SOCIEDADANONIMA, (TELGLOB), de República de Nicaragua, bajoel No. 54801, Tomo: 7 de Nombre Comercial del año 2002,Folio: 206, vigente hasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diez deJulio del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________________

Reg. No. 6219 – M. 909175 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió elNombre Comercial: TELERED Y DISEÑO, a favor de:TELECOMUNICACIONES GLOBALES, SOCIEDADANONIMA, (TELGLOB), de República de Nicaragua, bajoel No. 54800, Tomo: 7 de Nombre Comercial del año 2002,Folio: 205, vigente hasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diez deJulio del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________________

Reg. No. 6220 – M. 0445124 – Valor C$ 425.00

Rafae l Anton io Or tega Mur i l lo , Apoderado deENTRETENIMIENTO DIGITAL, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios:

LA NUEVA RADIO YA Y DISEÑO

Para proteger:Clase: 38

TELECOMUNICACIONES DE RADIO SONORAS,CANALES DE TELEVISION, ESTACIONES TERRENASDE SATELITES, TELEVISION POR CABLE O PORSATELITE, SERVICIOS DE RADIO COMUNICACIÓN,TELEVISION POR CABLES, TELEFONIA SATELITAL,ESTACIONES TERRENAS, TELEFONIA CELULAR Y EL

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DESARROLLO DE LA MAS ALTA TECNOLOGIA ENPROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001904, dieciséis de Julio,del año dos mil dos. Managua, diecisiete de Julio, delaño dos mil dos. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

1_______________

Reg. No. 6221 – M. 803672 – Valor C$ 130.00

Dr . Ruddy A. Lemus Sa lman, Apoderado deAUTOMOBILES CITRÖEN, de Francia, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

CITROEN C3

Para proteger:

Clase: 12VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,AEREA Y MARITIMA, VEHICULOS AUTOMOVILES, SUSPARTES CONSTITUTIVAS, TALES COMO MOTORES,CAJAS DE VELOCIDADES, CARROCERIAS, CHASIS,DIRECCIONES, SUSPENCIONES, AMORTIGUADORES, DESUSPENSIONES, TRANSMISIONES, FRENOS, RUEDAS,LLANTAS, TAPACUBOS, NEUMATICOS, ASIENTOS DEVEHICULOS, ALARMAS CONTRA ROBO DE VEHICULOS,ALARMAS SONORAS, FUNDAS PARA ASIENTOS DEVEHICULOS, APOYA-CABEZAS PARA ASIENTOS DEVEHICULOS, DISPOSITIVOS DE RETENCION TALESCOMO CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOSDE SEGURIDAD INFLABLES, RETROVISORES, VOLANTESPARA VEHICULOS, ENGANCHEZ DE REMOLQUES,PORTAEQUIPAJES, LIMPIAPARABRISAS, VARILLAS DEPROTECCION, BARRAS DE TORSION PARA VEHICULOS,TAPONES PARA DEPOSITOS DE COMBUSTIBLE, TOPESDE PARA-CHOQUE, PORTA-ESQUIES, DEFLECTORES,TECHOS CORREDIZOS, CRISTALES.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001820, cinco de Julio, delaño dos mil dos. Managua, ocho de Julio, del año dos mildos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________________

Reg. No. 6222 – M. 803671 – Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de KENDARUBBER INDUSTRIAL CO., LTD, de Taiwán, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

KENDA Y DISEÑO

Para proteger:

Clase: 12LLANTAS, TUBO INTERIOR, TUBO EXTERIOR,PARCHES, SUELAS, CAPAS.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001870, diez de Julio, del añodos mil dos. Managua, quince de Julio, del año dos mil dos.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_______________

Reg. No. 6223 – M. 803670 – Valor C$ 175.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de INVERSIONESTRANSGLOBAL, S.A., de República de Panamá, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

BUTENSIL

Para proteger:

Clase: 5ANTIGLAUCOMATOSOS, ANTITABAQUICOS, OFTALMICOS,ANTIPIRETICOS,ANALGESICOS,ANESTESICOS,ANTIALERGICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHOLICOS, ALCALOIDES,DROGAS CONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS,ANTICANCEROSOS, ANTINEURITICOS, ANTIARTRITICOS,ANTIFLOGISTICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIURICEMICOS,DROGAS BRONCOPULMONARES, ANTITUSIVOS, BALSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,A N A L E P T I C O S , A N T I R R A Q U I T I C O S ,ANTIARTERIOESCLEROSICOS, HIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,A N T I H E M O R R O I D A L E S , A N T I V A R I C O S O S ,ANTIFRAGILIZADORES CAPILARES, CONOCIDAS, GILCOCIDOS,CARDIACOS, ANTIHIPERTENSIVOS, MIOCARDIOTROPICOS,VASODILATADORES PERIFERICOS Y CEREBRALES,QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIOTICOS, ANTIBACTERIALES,ANTIMICOTICOS, SULFAMIDICOS, ANTITUBERCULOSOS,ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS, ANTIMALARICOS,ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS, DERMATOLOGICOS,CORTICOESTEROIDES,ANTIPRURITICOS, TROFODERMICOS,SUSTANCIAS PARA HACER DIAGNOSTICOS, RADIOOPACOS,RADIOISOTOPOS. SUPLEMENTOS DIETETICOS,DESINFECTANTES, DIURETICOS Y ANTIDIURETICOS,HEMATOLOGICOS, ANTIANEMICOS, ANTITROMBOTICOS,

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ANTICUAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS,PREPARACIONESPARA TRASNFUSIONES, ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS,HEPATOBILIARES, DESINFECTANTES HEPATOBILIARES,DROGAS Y FITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES,ANTIACIDOS, ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS,EMETICOS Y ANTIEMETICOS, ANTIULCEROSOS,CAMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOSANTIDISPEPSICOS, LAXANTES, PURGANTES, GERIATRICOS,GINECOLOGICOS, ANTIDISMENORREICOS, OXITOXICOS,GALACTOGOGOS, UTEROTONICOS, HEMOSTATICOSUTERINOS, ANTISEPTICOS, ANTIFLOGISTICOS VAGINALES,DROGAS ANTIFERTILIDAD Y LUTEOLITICOS,I N M U N O M O D U L A R E S , I N M U N O S U P R E S O R E S ,INMUNOACTIVADORES, ANABOLICOS, ANTIASTENICOS,ENERGETICOS, ANTIDIABETICOS, CATABOLICOS,ANTIOBESIDAD, ANOREXICOS, REGULADORES DELMETABOLISMO, NEUROLOGICOS CENTRALES YP E R I F E R I C O S , P A R A S I M P A T I C O M I M E T I C O S ,ANTIEPILEPTICOS, MEDICAMENTOS CONTRA EL MAL DEPARKINSON, SEDATIVOS HIPNOTICOS, NEUROLEPTICOS,A N T I P R O L A C T I N I C O S , T R A N Q U I L I Z A D O R E S ,ANTIDEPRESIVOS, ANTISICOTICOS, TIMOANALEPTICOS,PSICOTONICOS, NEUROTROPICOS, HOMEOPATICOS,HORMONAS, OPOTERAPEUTICOS, ESTROGENOS,PROGESTOGENOS, CONTRACEPTIVOS, ANDROGENOS,ANTIHORMONAS, DROGAS PARA LA TERAPIAOTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMODICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLIVITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USO,SUBLINGUAL, AGROQUIMICOS, EN PARTICULAR PARA LADESTRUCCION DE ANIMALES Y PLANTAS.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001634, veinticuatro de Junio,del año dos mil dos. Managua, dos de Julio, del año dosmil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_____________

Reg. No. 6224 – M. 803673 – Valor C$ 85.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de TOROGOZ,S.A. DE C.V., de El Salvador, solicita Registro de NombreComercial:

TOROGOZ

Para proteger:

LA DISTRIBUCION DE ARTICULOS DE MADERA YMETALES, CON LA FINALIDAD EN EL EJERCICIO DELA AGRICULTURA, LA GANADERIA, EL COMERCIO,LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LA INDUSTRIA.

Fecha de Primer Uso: uno de Junio, del año un milnovecientos setenta y siete.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001879, once de Julio, del añodos mil dos. Managua, doce de Julio, del año dos mil dos.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1______________

Reg. No. 6225 – M. 802669 – Valor C$ 85.00

María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado de ZODIACINTERNATIONAL CORPORATION, de República dePanamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

OLTER

Para proteger:

Clase: 5PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN GENERAL.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001508, trece de Junio, del añodos mil dos. Managua, dieciocho de Junio, del año dos mildos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

1_______________

Reg. No. 6226 – M. 802660 – Valor C$ 425.00

María Auxi l iadora Moncada Urbina, Apoderado deHORTIFRUTI DE NICARAGUA, SOCIEDA ANONIMA, deRepública de Nicaragua, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

HORTIFRUTI Y DISEÑO

Para proteger:

Clase: 29CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DECARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVAS,SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS,COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Opóngase:

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Presentada: Exp. No. 2002-001623, veintiuno de Junio,del año dos mil dos. Managua, uno de Julio, del año dosmil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________________

Reg. No. 6227 – M. 802665 – Valor C$ 85.00

María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado deZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, deRepública de Panamá, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

INMUNOPRIN

Para proteger:

Clase: 5PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICASY MEDICINALES.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001512, trece de Junio, delaño dos mil dos. Managua, dieciocho de Junio, del añodos mil dos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

1___________________

Reg. No. 6228 – M. 802666 – Valor C$ 85.00

María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado deZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, deRepública de Panamá, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

PRIKUL

Para proteger:

Clase: 5PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICASY MEDICINALES.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001515, trece de Junio, delaño dos mil dos. Managua, dieciocho de Junio, del añodos mil dos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

1___________________

Reg. No. 6229 – M. 802667 – Valor C$ 85.00

María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado deZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, deRepública de Panamá, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

ASOTESTON

Para proteger:

Clase: 5PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS YMEDICINALES.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001514, trece de Junio, del añodos mil dos. Managua, dieciocho de Junio, del año dos mildos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

1______________

Reg. No. 6230 – M. 802668 – Valor C$ 85.00

María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado de ZODIACINTERNATIONAL CORPORATION, de República dePanamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ASOFLON

Para proteger:

Clase: 5PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS YMEDICINALES.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001513, trece de Junio, del añodos mil dos. Managua, dieciocho de Junio, del año dos mildos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

1______________

Reg. No. 6231 – M. 802663 – Valor C$ 85.00

María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado de ZODIACINTERNATIONAL CORPORATION, de República dePanamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TEA-TEST

Para proteger:

Clase: 5REACTIVO PARA EL DIAGNOSTICO RAPIDO O PRECOZDEL EMBARAZO.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001511, trece de Junio, del añodos mil dos. Managua, dieciocho de Junio, del año dos mildos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

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Reg. No. 6232 – M. 802661 – Valor C$ 85.00

María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado deZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, deRepública de Panamá, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

MITRUL

Para proteger:

Clase: 5PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICASY MEDICINALES.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001506, trece de Junio, delaño dos mil dos. Managua, dieciocho de Junio, del añodos mil dos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

1_______________

Reg. No. 6233 – M. 802662 – Valor C$ 85.00

María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado deZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, deRepública de Panamá, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

TIALGIN

Para proteger:

Clase: 5PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001510, trece de Junio, delaño dos mil dos. Managua, dieciocho de Junio, del añodos mil dos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

1______________

Reg. No. 6234 – M. 802664 – Valor C$ 85.00

María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado deZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, deRepública de Panamá, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

DOSIER

Para proteger:

Clase: 5PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001505, trece de Junio, del añodos mil dos. Managua, dieciocho de Junio, del año dos mildos. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

1_______________

Reg. No. 6249 – M. 0380686 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marcade Fábrica y Comercio: MUDD, Clases: 9, 14, 18 y 25Internacional, a favor de: MUDD, LLC, de EE.UU., bajo elNo. 54786, Tomo: 188 de Inscripciones del año 2002,Folio: 15, vigente hasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diez deJulio del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_______________

Reg. No. 6250 – M. 0380691 – Valor C$ 85.00

José Noel Salazar Ibarra, Apoderado de SCHERINGAKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

REANDRON

Para proteger:

Clase: 5PREPARACIONES FARMACEUTICAS, ESPECIALMENTEPREPARACIONES HORMONALES PARA ELTRATAMIENTO DE LA DEFICIENCIA HORMONAL.

Opóngase: Exp. No. 2002-001889, quince de Julio, del añodos mil dos. Managua, diecisiete de Julio del año dos mildos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_______________

Reg. No. 6251 – M. 0380679 – Valor C$ 85.00

José Noel Salazar Ibarra, Gestor Oficioso de SOCIEDADSALVADOREÑA SERVICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DEC.V. de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

MINITOAST

Para proteger:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5050

30-07-2002 142

Clase: 30TROZOS EN PAN TOSTADO.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001884, doce de Julio, delaño dos mil dos. Managua, diecisiete de Julio del año dosmil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_______________

Reg. No. 6252 – M. 0380677 – Valor C$ 85.00

Dra. María José Bendaña Guerrero, Apoderado deCORPORACION CIMEX, S.A., de Cuba, solicita Registrode Marca de Fábrica y Comercio:

CARIBBEAN CLUB

Para proteger:

Clase: 33BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001886, doce de Julio, delaño dos mil dos. Managua, diecisiete de Julio del año dosmil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1________________

Reg. No. 6253 – M. 0380678 – Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado deBAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de República Federalde Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

ARCADO

Para proteger:

Clase: 5PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE MALASHIERBAS Y DE ANIMALES NOCIVOS; INSECTICIDAS,HERBICIDAS, FUNGICIDAS.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2001-004352, seis de Diciembre,del año dos mil uno. Managua, diecisiete de Julio del añodos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1

Reg. No. 6254 – M. 0380681 – Valor C$ 470.00

Dr. Ricardo Bendaña Guerrero, Gestor Oficioso de CRONOSFINANCES JOINT STOCK COMPANY, de Francia, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

HOTBLOOD Y DISEÑO

Para proteger:

Clase: 28JUEGOS Y JUGUETES, ARTICULOS PARA LA GIMNASIAY EL DEPORTE (EXCLUYENDO ROPA, ZAPATOS YCOLCHONETAS); DECORACIONES PARA ARBOLES DENAVIDAD (EXCLUYENDO ARTICULOS DEILUMINACION Y CONFITERIA); ALAS DELTA; EQUIPOPARA TIRO AL ARCO; FIJACIONES Y CANTOS DEESQUIS; RASPADORES PARA ESQUIS; CAPAS PARAESQUIS; ARMAS, FLORETES, MASCARAS Y GUANTESDE ESCRIMA; PELOTAS DEPORTIVAS; MAQUINAS DEPELOTAS DE TENIS; GUANTES DE BEISBOL;BICICLETAS PARA EJERCICIO; BODY BOARDS; BOWLS(BOLSAS PARA EL JUEGO DE BOWLS); GUANTES DEBOXEO, CAÑAS DE PESCAR, BARAJAS; CINTURONESPARA EL LEVANTAMIENTO DE PESAS (ARTICULOS DEDEPORTES); COMETAS; RAQUETAS Y CUERDAS PARAPAQUETAS; RAQUETAS PARA NIEVE; SACOS DECRIQUET; CLUBS DE GOLD; GUANTES DE GOLD;PALOS DE GOLF; BOLSAS PARA PALOS DE GOLF CONSIN RUEDAS; PALOS DE HOCKEY EQUIPOS PARAHACER EJERCICIOS; EQUIPOS PARA LEVANTAMIENTODE PESAS; EQUIPOS PARA HACER GIMNASIA; DISCOSDEPORTIVOS; SEÑUELOS/CEBOS PARA LA CAZA Y LAPESCA; REDES PARA PESCA EQUIPOS PARA LA PESCA;SEDALES Y CARRETES PARA LA PESCA; EQUIPOS PARAEL EJERCICIO FISICO; ENSANCHADORES DE PECHO;CERA DE ESQUIS; LANZA-ARPONES (ARTICULOS DEDEPORTE); PESAS Y BARRAS CON PESAS; ANZUELOS;ARREOS PARA PLANCHAS DE VELA; COBERTORESDISEÑADOS PARA ESQUIS Y TABLAS DE SURFING;MASTILES PARA PLANCHAS DE VELA; MAQUINAS DEJUEGOS AUTOMATICAS DE PAGO PREVIO; MAQUINASDE JUEGO AUTOMATICAS QUE NO SEAN DE LASDISEÑADAS EXCLUSIVAMENTE PARA USO CONRECEPTORES DE TELEVISION; MAQUINAS DE JUEGOELECTRONICAS QUE NO SEAN DE LAS DISEÑADASEXCLUSIVAMENTE PARA USO CON RECEPTORES DETELEVISON; MUNICIONES PARA FUSILES LANZA-PINTURA (ACCESORIOS DE DEPORTE); ALETAS PARANADADORES; DISCOS DE HOCKEY; PLANEADORES;PATINES DE CUCHILLA (PARA HIELO), PATINES DERUEDAS;PATINES DE RUEDAS EN LINEA(ROLLERBLADES); EQUIPOS DE JUEGOS PARAPISCINAS; MONIPATINES; TABLAS PARA SURFING;

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5051

30-07-2002 142

ALMOHADILLAS PROTECTORAS (QUE SE USAN CONARTICULOS DE DEPORTE); ALMOHADILLAS PARAEL CODO, ALMOHADILLAS PARA LAS RODILLAS,ALMOHADILLAS PARA LA ESPINILLA (ARTICULOSDE DEPORTE); PUNCHING-BALLS (SACOS DEARENA); TACOS DE BILLAR; TIZA PARA TACOS DEBILLAR, PUNTAS PARA TACOS DE BILLAR, PALOS YBOLAS DE BILLAR; ESQUIS ACUATICOS; MESASPARA FUTBOLIN (FUTBOL DE MESA); MESAS PARATENIS; TRAMPOLINES (ARTICULOS DE DEPORTE);PATINETAS; JUEGOS DE TABLERO.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001891, quince de Julio, delaño dos mil dos. Managua, diecisiete de Julio del año dosmil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1________________

Reg. No. 6255 – M. 0380682 – Valor C$ 425.00

Dr. Ricardo Bendaña Guerrero, Gestor Oficioso deCRONOS FINANCES JOINT STOCK COMPANY, deFrancia, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

HOTBLOOD Y DISEÑO

Para proteger:

Clase: 25ROPA, ZAPATOS (EXCEPTO ZAPATOS ORTOPEDICOS);SOMBRERERIA; PAÑUELOS (PAÑUELOS PARA ELCUELLO); CINTAS PARA EL PELO (VESTIMENTA);BOTAS; CALZONCILLOS BOXER; CALZONETAS;GORRAS; SUETERES; CALCETINES; PLANTILLAS DENO RESBALAR PARA ZAPATOS; ZAPATOS Y TACOSDE FUTBOL, CALZADO PARA LA PLAYA, PARAESQUIAR Y PARA DEPORTES; ZAPATOSDEPORTIVOS; CAMISAS; CAMISAS/BLUSAS MANGACORTA; PANTIMEDIAS (LEOTARDOS); BATAS(VESTIMENTAS); CHALECOS/CHAQUETAS DEPUNTO; ZAPATOS PARA EL GIMNASIO;IMPERMEABLES; FALDAS; COMBINACIONES DEMEDIO CUERPO; BODYSUITS; CHALECOS; ABRIGOS;PANTALONES; PARKAS; CHAQUETAS PARA PESCAR;BATAS DE BAÑO; JERSEYS; PIJAMAS; VESTIDOS DEFIESTA, ROPA INTERIOR; CAMISETAS ROPA PARAEL GIMNASIO; ROPA DEPORTIVA; VISERAS (SOMBRERERIA).

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001885, doce de Julio, delaño dos mil dos. Managua, diecisiete de Julio del año dosmil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1

Reg. No. 6256 – M. 0380680 – Valor C$ 470.00

Dr. Ricardo Bendaña Guerrero, Gestor Oficioso de CRONOSFINANCES JOINT STOCK COMPANY, de Francia, solicitaRegistro de Marca de Servicios:

HOTBLOOD Y DISEÑO

Para proteger:

Clase: 41SERVICIOS DE: EDUCACION, ENSEÑANZA, CAPACITACION,ENTRETENIMIENTO, ENTRETENIMIENTO POR RADIO Y TV;DEPORTES Y ACTIVIDADES CULTURALES; JUEGOS YENTRETENIMIENTO POR TELEVISION INTERACTIVA;EDICION DE LIBROS, PERIODICOS, DIARIOS, REVISTAS,VIDEOCASETES; PRESTAMOS DE LIBROS; PUBLICACIONDE LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS, PRODUCCIONDE ESPECTACULOS, PELICULAS, PELICULAS PARALA TELEVISION, PROGRAMAS DE TELEVISION; EDICIONDE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; AGENCIASDE TALENTO; ALQUILER DE PELICULAS Y DISCOS/CD;ALQUILER DE ESTADIOS; ALQUILER DE ARTICULOS DEDEPORTE (EXCLUYENDO VEHICULOS); ALQUILER DEEQUIPOS PARA PROYECCION DE PELICULAS YDECORADOS DE TEATRO, ORGANIZACIÓN DEEXAMENES COMPETITIVOS O SESIONES DE CASTINGPARA ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN Y GESTIONDE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONVENCIONES,SEMINARIOS, SIMPOSIOS; ORGANIZACIÓN DEEXHIBICIONES CULTURALES O EDUCATIVAS;ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS (SERVICIOS DEGERENTE); SERVICIOS DE ARTISTAS DE FARANDULA;AGENCIAS DE VENTA DE BOLETOS; PARQUES DEENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE ESTUDIOS DEGRABACION; SINCRONIZACION POSTERIOR; SERVICIOSDE ORQUESTA Y SALON DE MUSICA; ALQUILER DEARTICULOS DE DEPORTE (EXCLUYENDO VEHICULOS);ORGANIZACIÓN DE EVENTOS/COMPETENCIAS DEDEPORTES; CRONOMETRAJE PARA EVENTOSDEPORTIVOS; CLYBES DE SALUD (CLUBES PARAHACER EJERCICIOS); ENTRENAMIENTO FISICO;ENSEÑANZA DE GIMNASIA; CURSOS DEENTRETENIMIENTO DE DEPORTES (CAMPAMENTOS);SERVICIOS DE CAMPAMENTOS DE DIAS FESTIVOS(ENTRETENIMIENTO); GESTION DE INSTALACIONESDEPORTIVAS Y GALERIAS DE OCIO; JUEGOS EN LINEAPOR INTERNET.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001890, quince de Julio, delaño dos mil dos. Managua, diecisiete de Julio, del año dosmil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1

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5052

30-07-2002 142

Reg. No. 6290 – M. 771258 – Valor C$ 85.00

Car los Lenín Cabezas E l izondo , Apoderado dePROCINSA, PROCESADORA Y COMERCIALIZADORAINDUSTRIAL DE ALIMENTOS, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

DELI PAN

Para proteger:

Clase: 30PAN, BISCOCHOS, TORTAS Y PASTELERIAS.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001810, cuatro de Julio delaño dos mil dos. Managua, cinco de Julio, del año dos mildos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1______________

Reg. No. 6291 – M. 771256 – Valor C$ 425.00

Car los Lenín Cabezas E l izondo , Apoderado dePROCINSA, PROCESADORA Y COMERCIALIZADORAINDUSTRIAL DE ALIMENTOS, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

Para proteger:Clase: 30

PAN, BISCOCHOS, TORTAS Y PASTELERIA.

Opóngase:

Presentada: Exp. No. 2002-001777, uno de Julio del añodos mil dos. Managua, tres de Julio, del año dos mil dos.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1________________

Reg. No. 6292 – M. 771255 – Valor C$ 425.00

Car los Lenín Cabezas E l izondo , Apoderado dePROCINSA, PROCESADORA Y COMERCIALIZADORAINDUSTRIAL DE ALIMENTOS, S.A., de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

Para proteger:

Clase: 30PAN, TORTAS, BISCOCHOS Y PASTELERIAS.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001776, uno de Julio del añodos mil dos. Managua, tres de Julio, del año dos mil dos.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1______________

Reg. No. 6293 – M. 771259 – Valor C$ 85.00

Carlos Lenín Cabezas Elizondo, Apoderado de PROCINSA,PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA INDUSTRIALDE ALIMENTOS, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

BUONPAN

Para proteger:

Clase: 30PAN, BISCOCHOS, TORTAS Y PASTELERIAS.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001811, cuatro de Julio del añodos mil dos. Managua, cinco de Julio, del año dos mil dos.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1________________

Reg. No. 6294 – M. 802976 – Valor C$ 425.00

Narciso Arévalo Lacayo, Apoderado de NICARAGUASUGAR ESTATES, LIMITED, de República de Nicaragua,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

METARHISA Y DISEÑO

Para proteger:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5053

30-07-2002 142

Clase: 5INSECTICIDA BIOLOGICO, UN HONGOENTOMOPATOGENO PARA EL CONTROL DEINSECTOS QUE AFECTAN EL CULTIVO DE LA CAÑADE AZUCAR Y A OTROS CULTIVOS, ESTE HONGOAFECTA ESPECIFICAMENTE PLAGAS SECTILES DELOS GENEROS: AENEOLAMIA, PHYLLOPHAGA YSPHENOPHORUS, PARA EL CASO DE LA CAÑA DEAZUCAR.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001477, diez de Junio delaño dos mil dos. Managua, veinticuatro de Julio, del añodos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_____________

Reg. No. 6295 – M. 0449326 – Valor C$ 425.00

Carolina Hueck de Vidaurre y/o Jorge Vidaurre, deRepública de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

DOÑA CAROLA Y DISEÑO

Para proteger:

Clase: 30CAFÉ, TE, AZUCAR, ARROZ, ESPECIES, PINOLILLO,PINOL, POLICEREAL, CEBADA, SEMILLA DE JICARO,TISTE, MOSTAZA, MAYONESA, CHILE, CHILERO,CACAO, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ,HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CONCEREALEES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOSCOMESTIBLES, MIEL JARABE DE MELAZA,LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL,PIMIENTA, VINAGRE, SALSA Y HIELO.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001001, veinticuatro de Abril,del año dos mil dos. Managua, quince de Julio, del añodos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 6296 – 0150628 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió laMarca de Casa: SK, Clase: 5 Internacional, a favor de:LABORATORIOS SOLKA, S.A., de República deNicaragua, bajo el No. 54781, Tomo 188 de Inscripcionesdel año 2002, Folio 10, vigente hasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diez deJulio del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1__________________

Reg. No. 6297 – 0150629 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marcade Casa: SKG, Clase: 5 Internacional , a favor de:LABORATORIOS SOLKA, S.A., de República de Nicaragua,bajo el No. 54778, Tomo 188 de Inscripciones del año2002, Folio 7, vigente hasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diez deJulio del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1

MINISTERIO DE LA FAMILIA

Reg. No. 6483 - M. 763109 - Valor C$ 85.00

ANUNCIO DE LICITACIÓN RESTRINGIDA

Por este medio el Ministerio de la Familia (MIFAMILIA) deconformidad con los artículos 54 de la ley 323 y 91 delDecreto 21 - 2000, invita a todos los oferentes inscritos en elRegistro Central de Proveedores del Estado, a presentar ofertatécnica y económica para la Licitación Restringida para laAdquisión de Computadoras, Accesorios e Impresoras. Lasofertas se recibirán en sobre cerrados en la sala de conferenciasdel Ministerio de la Familia que sita de ENEL CENTRAL 150metros al sur, Managua.

La Adquisión de estos bienes se harán con fondos provenientesde la Lotería Nacional y del Tesoro de la República de Nicaragua.

El Pliego de Bases y Condiciones se podrá obtener los días 30y 31 de Julio del dos mil dos inclusive, en las oficinas deltesorería de Mifamilia en horas laborables, el cual estaráredactado en idioma español y tendrá un valor no reembolsablede C$ 100.00 (Cien Córdobas Netos), los cuales se pagarán enefectivo.

La oferta deberá entregarla en idioma español a más tardar a las10:00 a.m. del 19 de Agosto del año dos mil dos.

MIFAMILIA, se reserva el derecho de adjudicar o de rechazaruna o todas las ofertas, según convenga a sus intereses, y dedispensar a su juic io , def ic iencias de forma en lapresentación de las ofertas, en tanto éstas no afecten elfondo de la misma y no lesionen el derecho de igualdad decondiciones de competencia de los oferentes.

Managua, Nicaragua 29 de Julio del año dos mil dos.NATALIA BARILLAS DE MONTIEL, Ministra.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5054

30-07-2002 142

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 6265 - M. 0150697 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de laUniversidad Católica «Redemptoris Mater», certifica quebajo el Número 786, Página 393, Tomo I del Libro deRegistro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: La Universidad Católica«Redemptoris Mater». POR CUANTO:

GERMAN PEREZ HERNANDEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciado en Administración de Empresascon mención en Mercadeo, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreinta días del mes de Septiembre de mil novecientosnoventa y nueve.- El Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo.- El Rector de la Universidad, Pablo AntonioCuadra.- El Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, treinta de Septiembre de mil novecientosnoventa y nueve-Lic.Juana Francisca Real Quintana,Dirección de Registro y Control Académico.

______________

Reg. 6266 - M. 0444470 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 837, Tomo II del Librode Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicasque esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: «La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua». POR CUANTO:

MARTHA MARINA GUZMAN VALLES, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la FacultadCiencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Títulode Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veinticuatro días del mes de Junio del dos mil dos.-El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- ElSecretario General, Jorge Quintana García.Es conforme.Managua, 24 de Junio del 2002.- Rosario Gutiérrez,Directora.

Reg. 6267 - M. 0489540 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 842, Tomo II del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas queesta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título qued ice : «La Univers idad Nacional Autónoma deNicaragua». POR CUANTO:

ANDREI MARTINEZ RUIZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicinay Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos —— días del mes de Julio del dos mil.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 3 de Julio del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

_____________

Reg. 6268 - M. 0444426 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 527, Tomo VII del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: «La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua». POR CUANTO:

ZOBEIDA ISABEL DELGADO OBANDO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la FacultadCiencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO:Le extiende el Título de Profesora de Educación Mediaen la Especialidad de Física-Matemática, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos tres días del mes de Julio del dos mil dos.- El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 3 de Julio del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5055

30-07-2002 142

Reg. 6269 - M. 0444430 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 154, Tomo III del Librode Regis t ro de Tí tu lo de la Facul tad de CentroUniversitario Regional del Norte que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua». PORCUANTO:

SILVIA KAROLINA CANALES FLORES, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la FacultadCentro Universitario Regional del Norte. POR TANTO:Le extiende el Título de Profesora de Educación Mediaen la Especialidad de Física-Matemática, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veintidós días del mes de Julio del dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- ElSecretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 22 de Julio del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

______________

Reg. 6270 - M. 0444431 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 135, Tomo III del Librode Registro de Título del Centro Universitario Regionaldel Norte que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: «La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua». POR CUANTO:

CLAUDIA DEYDANIA FIGUEROA RUGAMA, hacumplido con todos los requisitos establecidos por elCentro Universitario Regional del Norte. POR TANTO:Le ex t iende e l T í tu lo de Técnica Super ior enAdministración de la Educación, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veinticuatro días del mes de Junio del dos mil dos.-El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- ElSecretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 24 de Junio del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

Reg. 6271 - M. 0444453 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 105, Tomo VII del Libro deRegistro de Título de la Facultad de Ciencias Económicasque esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: «La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua». POR CUANTO:

ROSMERY AGUIRRE JIMENEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad CienciasEconómicas. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos tres días del mes de Julio del dos mil dos.- El Rector dela Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 3 de Julio del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

______________

Reg. No. 6272 - M. 0444471 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 290, Tomo II del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»POR CUANTO:

SARA MARIA ARCIA TERCERO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasQuímicas. POR TANTO: Le ext iende el Título deLicenciada en Farmacia y Química, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a losveinticuatro días del mes de Abril del dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El SecretarioGeneral, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 24 de Abril de 2002.- Lic. Sonia Ruízde León, Director de Registro, UNAN-León.

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5056

30-07-2002 142

Reg. No. 6273 - M. 0432560 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de laUNAN-León, certifica que a la Página 398, Tomo VIII delLibro de Registro de Títulos de la Facultad de CienciasMédicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: «La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua» POR CUANTO:

MARIA SALOME ALTAMIRANO BELLORIN, hacumplido con todos los requisitos establecidos por laFacultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendeel Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a losdiez días del mes de Julio del dos mil dos.- El Rector dela Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General,Luis Hernández León.

Es conforme. León, 10 de Julio de 2002.- Lic. SoniaRuíz de León, Director de Registro, UNAN-León.

_____________

Reg. No. 6274 - M. 873047 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certificaque bajo del Folio No. 0078, Partida No. 0155, Tomo No. Idel Libro de Registro de Títulos de Graduados en laUniversidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

YESENIA DE LOS ANGELES RAUDEZ SOZA, naturalde Boaco, Departamento de Boaco, República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plande Estudio de la Carrera de Técnico Superior enAdministración de Empresas y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo Técnico Superior en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciocho días del mes de Febrero del año dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- ElSecretario General, Orlando Aguilar Castrillo S.J.-El Decanode la Facultad, Alvaro José Porta Balladares.

Es conforme. Managua, dieciocho de Febrero de 2002.- Lic.Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

Reg. No. 6275 - M. 762720 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro yControl Académico de la Universidad Centroamericana,certifica que bajo del Folio No. 0509, Partida No. 7065,Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MIREYINES TELLEZ ORTEGA, natural de La Paz Centro,Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudio desu Carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título Licenciadaen Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos veintisiete días del mes de Junio del año dos mil dos.-El Rector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- ElSecretario General, Orlando José Aguilar Castrillo S.J.- ElDecano de la Facultad, Ismael Manuel Aráuz Ulloa.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintisietede Junio del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

_________________

Reg. No. 6276 - M. 764180 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora de Oficina de Registro yControl Académico de la Universidad Centroamericana,certifica que bajo del Folio No. 0520, Partida No. 7087,Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva asu ca rgo , se insc r ib ió e l T í tu lo que d ice : LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

CLAUDIA DEL CARMEN SOLANO GUTIERREZ, naturalde Managua, Departamento de Managua, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el TítuloLicenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos ocho días del mes de Julio del año dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- ElSecretario General, Orlando José Aguilar Castrillo S.J.- ElDecano de la Facultad, Ismael Manuel Aráuz Ulloa.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, ocho deJulio del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

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5057

30-07-2002 142

Reg. No. 6277 - M. 764182 / 681475 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita(o) Directora (o) de la Oficina de Registroy Control Académico de la Universidad Centroamericana,certifica que bajo el Folio No. 0255, Partida No. 6558,Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

KAREN ELIZABETH ORTEGA RIOS, natural deManagua, Departamento de Managua, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisi tosacadémicos de l P lan de Es tud io de l a Car re raAdministración de Empresas y las pruebas establecidasen las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiendeel Tí tu lo Licenciado (a) en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de Julio de año dos mil uno.- ElRector de la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- ElSecretario General, Mayra Luz Pérez Díaz- El Decano de laFacultad, Alvaro José Porta Balladares.

Es conforme. Managua, veinticuatro de Julio de 2001.- Lic.Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

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Reg. No. 6278 - M. 762846 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director (a) de la Oficina de Registro de laUniversidad Centroamericana, certifica que bajo el FolioNo. 0053, Partida No. 4156, Tomo No. III del Libro deRegistro de Títulos de Graduados en la UniversidadCentroamericana, esta Oficina lleva a su cargo, inscribió elTítulo que dice: LA UNIVERSIDAD CENTRO-AMERICANA. POR CUANTO:

CAROLINA DEL SOCORRO LEIVA PAIZ, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,ha aprobado en la Facultad de Ciencias Agropecuarias todoslos requisitos académicos del Plan de Estudioscorrespondientes y POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Nutrición, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticinco días del mes de Noviembre de 1997.- El Rectorde la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El SecretarioGeneral, Juan Roberto Zarruk Abdalah, M.A.- El Decano dela Facultad, Lic. Arlene de Defranco.

Es conforme. Managua, dos de Diciembre de 1997.- Lic.Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y ControlAcadémico Universidad Centroamericana.

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Reg. No. 6279 - M. 0444458 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION No. 71

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certificaque a la Página 3, Tomo 1 del Libro de Registro de Títulos dela Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La BluefieldsIndian & Caribbean University”. POR CUANTO:

GLENDA ANA GODFREY SOLIS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del AtlánticoSur, República de Nicaragua, a los 14 días del mes de Junio delaño 2002. El Rector de la Universidad, Lic. Faran DometzHebbert. El Secretario General, Lic. Carroll Harrison. ElDecano, Lic. Thomas Kelly Bent.

Es conforme. Bluefields, 17 de Junio del 2002.- Firma,Director de Registro, BICU.

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Reg. No. 6280 - M. 0444457 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION No. 55

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certificaque a la Página 2, Tomo 1 del Libro de Registro de Títulos dela Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La BluefieldsIndian & Caribbean University”. POR CUANTO:

EDNA MAE BENT THOMAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del AtlánticoSur, República de Nicaragua, a los 22 días del mes de Mayo delaño 2002. El Rector de la Universidad, Lic. Faran DometzHebbert. El Secretario General, Lic. Carroll Harrison. ElDecano, Lic. Thomas Kelly Bent.

Es conforme. Bluefields, 23 de Mayo del 2002.- Firma,Director de Registro, BICU.

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5058

30-07-2002 142

Reg. No. 6281 - M. 0444439 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 978, Página 118,Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: REPUBLICA DENICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

MARITZA DESAYES ALBIR, natural de Ocotal,Departamento de Nueva Segovia República de Nicaragua,ha cumplido con todos los requisitos académicosex ig idos por l a Facu l tad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En vi r tud de lo prescr i to en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitariosv igen tes l e ex t iende e l T í tu lo de Ingeniero enComputación, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de Enero del dos mil dos.- Rectorde la Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.- SecretarioGeneral, Lic. Jorge Morales Sequeira.

Es conforme. Managua, dieciocho de Junio del 2002.- Lic.Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 6282 - M. 0443858 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 815, Página 37,Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: REPUBLICA DENICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

LA SEÑORITA NUBIA DE LOS ANGELES LOPEZLAZO, natural de Jinotepe, Departamento de Carazo,República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiendeel Título de: Ingeniero en Computación, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostrece días del mes de Diciembre del año dos mil.- Rector dela Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.- Secretario

General, Lic. Jorge Morales Sequeira.- Decano de la Facultad,Ing. Ariel Roldán Paredes.

Es conforme. Managua, ocho de Enero del 2001.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

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Reg. No. 6283 - M. 0444432 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 5,Página 288, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicasy Políticas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

ANAYANSY DEL CARMEN PALMA IRIAS, natural deOcotal, Departamento de Nueva Segovia, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreinta días del mes de Junio del año dos mil dos.- RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.-Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.-Decano de la Facultad, Dr. Adrián Meza Soza.- Cándida RosaM., Responsable Registro Académico Central.

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Reg. No. 6284 - M. 873156 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No.31, Página 44, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos dela Universidad, correspondiente a la Facultad de Derecho yque esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título quedice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

MARLENE DEL SOCORRO CRUZ HERRERA, natural deSan Rafael del Norte, Departamento de Jinotega, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losquince días del mes de Diciembre de mil novecientos noventay nueve.- Rector Fundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza

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30-07-2002 142

Castellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María del SocorroSoza Bravo.- Decano de la Facultad, Dr. Adrián Meza Soza.-Firma Ilegible, Director Registro Académico Central.

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Reg. No. 6285 - M. 873151 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 1240, Página 621,Tomo I del Libro de Registro de Títulos, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: «La Universidad Nacional Agraria». PORCUANTO:

RONALD CECILIO FLORES MEDINA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad deDesarrollo Rural.- POR TANTO: Le extiende el Título deIngeniero Agrónomo, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscinco días del mes de Septiembre del año dos mil uno.- ElRector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera S.-Decano de la Facultad, Gerardo Murillo Malespín.-Secretario General, Ma. Eugenia Bermúdez R.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, cinco de Septiembre del año dos miluno.- Lic. Darling J. Delgado Jirón, Responsable de Registro.

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Reg. No. 6286 - M. 0444472 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 541, Página 271, TomoI del Libro de Registro de Títulos, que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «LaUniversidad Nacional Agraria». POR TANTO:

JUAN RAMON RODRIGUEZ REYES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciaAnimal.- POR TANTO: Le extiende el Título de IngenieroAgrónomo en la Especialidad de Zootecnia, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostreinta días del mes de Abril de mil novecientos noventa yocho.- El Rector de la Universidad, Telémaco Talavera S.-Decano de la Facultad, Nadir Reyes S.- Secretario General,María Eugenia Bermúdez R.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, treinta de Abril de mil novecientos noventay ocho.- Lic. Tania M. García G. Directora.

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Reg. No. 6287 - M. 762740 / 762741 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registrode la U.C.C. certifica que en Folio No. 124, Tomo # 01 delLibro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera deContaduría Pública y Finanzas, que este Departamento llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADDE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

ESMIRLA VIRGINIA SOTELO TOLEDO, natural de Boaco,Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos académicos del plan de estudioscorrespondiente y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes deMayo del año dos mil dos.- El Rector de la Universidad, Dr.Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Lic. HugoF. Castillo Ramírez.

Es conforme. Managua, a los seis días del mes de Mayo del añodos mil dos.- Adela Oporta López, Directora, DepartamentoAdmisión y Registro, Universidad de Ciencias Comerciales.

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Reg. No. 6288 - M. 762560 / 762753 - Valor C$ 85.00

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Título queliteralmente dice: LA UNIVERSIDAD AMERICANA.- PORCUANTO:

RAQUEL SINAI MENOCAL OSORNO, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de sucarrera.- POR TANTO: En virtud de las potestades otorgadaspor la Leyes de la República, le extiende el Título de Licenciadaen Administración de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de Mayo del año dos mil dos.

Registrado con el No. 048, Tomo VI, Folio 048 del Libro deRegistro de Títulos.- Managua, 04 de Mayo del año 2002.-Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, cuatro de Mayo del año dos mil dos.- Lic. Rachel ArvizúMoreno, Directora de Registro Académico.

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5060

30-07-2002 142

SECCION JUDICIAL

Reg. No. 6262 – M. 0444401 – Valor C$ 195.00

TITULO SUPLETORIO

ALEJANDRO ERNESTO PEUGNET NUÑEZ, mayorde edad, Licenciado en Derecho, casado y del domiciliode Jinotepe, solicita se le extienda Título Supletorio deuna propiedad rústica denominada el BONEÑO, situadaen la Comarca San Antonio de esta jurisdicción deDiriamba con una superficie de cuatro manzanas y ochomil cuatrocientas setenta y cinco punto sesenta y unavaras cuadradas, con los siguientes linderos: NORTE:Finca La Esperanza; SUR: Erick Bermúdez; ESTE: AngelArteaga y OESTE: Camino público en medio, RamónGutiérrez. Interesados oponerse en el término de Ley.Diriamba, dieciséis de Julio del año dos mil dos. PedroPablo Cabezas E., Juez Distrito, por Ministerio de LeyDiriamba.- Ena I. Mendieta A. Secretaria.

3 -1_________________

Reg. No. 6263 – M. 762557 – Valor C$ 135.00

GUARDADOR AD-LITEM

El señor DANILO CORDOBA BERTRAND, solicita se lenombre Guardador Ad Litem a la señora ROSE MARYESTRADA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, ama decasa y de domicilio desconocido, en la presente demandaordinaria verbal con acción de pago. Opóngase dentro deltérmino de Ley. Dado en la ciudad de Managua, a las once dela mañana del día diecisiete de Julio del año dos mil dos. Dr.Napoléón Sánchez R., Juez Primero Local Civil de Managua.

3-1___________

DECLARATORIA DE HEREDERO

Reg. No. 6298 – 764191 – Valor C$ 45.00

El señor OCTAVIO SOLORZANO HANGER, solicita quesea declarado Heredero Universal de todos los bienes,derechos y acciones que al morir dejara su esposa LAURACONCEPCION LUGO ROA, y en especial del bieninmueble inscrito con el número 33,051, Tomo 722, Folio176/177, 184/185, Asiento 7°; Sección de Derechos Reales,Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.

Interesados oponerse en el término de Ley.- Dado en elJuzgado Sexto Civil de Distrito de Managua, a las diez y diezminutos de la mañana del veinticinco de Julio del año dos mildos. Zorayda Sánchez Padilla, Juez Sexto Civil de Distritode Managua.- Marco Benavente, Secretario Judicial.

Por segunda vezcito y emplazo al procesado: NORMAELIZA REYES BRICEÑO, de generales desconocidas,para que en el término de quince días comparezca al local deeste Juzgado Tercero de Distrito del Crimen de Managua, adefenderse de la causa criminal que se le sigue en estedespacho judicial por el supuesto delito de HURTO CONABUSO DE CONFIANZA, en perjuicio de PROYECTOGENERACION DE INGRESOS PARA PERSONAS CONDISCAPACIDAD, bajo apercibimiento de someter lapresente causa al conocimiento del Honorable Tribunal deJurado y que el fallo que este emita surtirá los efectoscomo si estuviese presente. Recordaré a las autoridades laobligación que tienen de capturar al antes referido y a losparticulares la de denunciar el lugar donde se oculte. Dadoen la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes deMarzo del año dos mil dos. Dra. Flavia Solís Montiel, JuezTercero de distrito del Crimen de Managua.

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Por primera vez cítese a la procesada MARGARITA COREASANDINO, para que dentro del término de quince díascomparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causaque se le sigue por el delito de ESTAFA, en perjuicio deFRANCISCO JAVIER RIVERA PICADO, bajo apercibimientode nombrarle Defensor de Oficio si no comparece y elevar lapresente causa a plenario. Se le recuerda a las autoridadespoliciales la obligación que tienen de capturar al procesadoantes mencionado y a los particulares la de denunciar el lugardonde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los docedías del mes de Marzo del año dos mil dos. Lic. VanessaChévez Juárez, Juez Cuarto de Distrito del Crimen de Managua.

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Por primera vez cítese al procesado MAURICIO URIARTELEIVA y/o MAURICIO UGARTE LEIVA, para que dentro deltérmino de quince días comparezca al local de este Juzgado adefenderse de la causa que se le sigue por el delito deESTAFA, en perjuicio de GUILLERMO ESTRADA ALEGRIA,bajo apercibimiento de nombrarle Defensor de Oficio si nocomparece y elevar la presente causa a plenario. Se lerecuerda a las autoridades policiales la obligación que tienende capturar al procesado antes mencionado y a los particularesla de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad deManagua, a los once días del mes de Marzo del año dos mildos. Lic. Vanessa Chévez Juárez, Juez Cuarto de Distrito delCrimen de Managua.

CITACION DE PROCESADOS