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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO XCIX Managua, Jueves 7de Marzo de 1996 No. 47 SUMARIO MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Ayuda de los niños de la Pág. Escuela y en la calle (ANIESCA) 901 SECCION JUDICIAL Subastas 901 Titulos supletorios 906 Declaratorias de Herederos 909 Citación de Procesados 901 MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS ASOCIACION AYUDA DE LOS NIÑOS DE LA ESCUELA Y EN LA CALLE (ANIESCA) Reg. No. 1132 - R/F 336292 - Valor C$ 495.00 Certificación La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. Certifica Que bajo el número 574, de la página ciento dieciseis a la página ciento veintinueve del Tomo XV, del Libro Primero de Registro de Asociaciones, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la "Asociación Ayuda de los Niños de la Escuela y en la Calle (ANIESCA)". Conforme resolución de autorización del día once de Enero de mil novecientos noventa y seis. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- Sub- Comandante Lissette Tórres Morales, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.- Ministerio de Gobernación.- Certificación Benjamín Benoit Knudsen, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad capital y debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que expira el día veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho; Certifica: Que de la página uno a la página siete del Libro de Actas que lleva la Junta Directiva de la Asociación "Ayuda a los Niños en la Escuela y en la Calle", y que recién acaba de obtener su personalidad jurídica, se encuentra el Acta que íntegra y literalmente dice: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION " "ANIESCA" Capítulo I Arto. 1.- Esta Asociación se denomina "Ayuda a los Niños en la Escuela y en la Calle" ó abreviadamente "ANIESCA" y fué constituida por Escritura Pública número veintiocho que autorizó en esta ciudad el Notario, Doctor Benjamín Benoit Knudsen a las once de la mañana del doce de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Arto. 2.- Esta Asociación es por definición una entidad no lucrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua; pero podrá establecer oficinas o filiales en cualquier otro lugar de la República y aún fuera de ella. Arto. 3.- Los fines y objetivos de esta Asociación, conforme la Escritura constitutiva son, entre otros: Promover y brindar atención integral a niños en edad escolar o en situación de riesgo; fundamentalmente en aspectos de salud, alimentación y educación orientada al trabajo. Arto. 4.- La Asociación es un organismo 901

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO XCIX

Managua, Jueves 7de Marzo de 1996 No. 47

SUMARIO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Ayuda de los niños de la

Pág.

Escuela y en la calle (ANIESCA) 901

SECCION JUDICIAL

Subastas 901 Titulos supletorios 906 Declaratorias de Herederos 909

Citación de Procesados 901

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION AYUDA DE LOS NIÑOS DE LA ESCUELA Y EN LA CALLE

(ANIESCA)

Reg. No. 1132 - R/F 336292 - Valor C$ 495.00

Certificación

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

Certifica

Que bajo el número 574, de la página ciento dieciseis a la página ciento veintinueve del Tomo XV, del Libro Primero de Registro de Asociaciones, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la "Asociación Ayuda de los Niños de la Escuela y en la Calle (ANIESCA)".

Conforme resolución de autorización del día once de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- Sub-Comandante Lissette Tórres Morales, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.-

Ministerio de Gobernación.-

Certificación

Benjamín Benoit Knudsen, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad capital y debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que expira el día veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho; Certifica: Que de la página uno a la página siete del Libro de Actas que lleva la Junta Directiva de la Asociación "Ayuda a los Niños en la Escuela y en la Calle", y que recién acaba de obtener su personalidad jurídica, se encuentra el Acta que íntegra y literalmente dice:

"ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "

"ANIESCA"

Capítulo I

Arto. 1.- Esta Asociación se denomina "Ayuda a los Niños en la Escuela y en la Calle" ó abreviadamente "ANIESCA" y fué constituida por Escritura Pública número veintiocho que autorizó en esta ciudad el Notario, Doctor Benjamín Benoit Knudsen a las once de la mañana del doce de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Arto. 2.- Esta Asociación es por definición una entidad no lucrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua; pero podrá establecer oficinas o filiales en cualquier otro lugar de la República y aún fuera de ella.

Arto. 3.- Los fines y objetivos de esta Asociación, conforme la Escritura constitutiva son, entre otros: Promover y brindar atención integral a niños en edad escolar o en situación de riesgo; fundamentalmente en aspectos de salud, alimentación y educación orientada al trabajo.

Arto. 4.- La Asociación es un organismo

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autónomo en si mismo y en relación con iglesias, gobiernos o partidos políticos; y de siguiente no hará discriminación por razones políticas de género, raza o nacionalidad.

Capítulo II

Patrimonio

Arto. 5.- El patrimonio de "ANIESCA" estará constituidos por el aporte de sus miembros, donaciones, contribuciones y adquisiciones de toda clase de bienes; tanto de personas como de instituciones u organismos nacionales e internacionales, simpatizantes de la Asociación.

responsablemente los cargos para que fueron elegidos; y e.- Cumplir fielmente con las resoluciones de la Asamblea General o la Junta Directiva.

Capítulo IV

Gobierno de la Asociación

Arto. 11.- El Gobierno (le la Asociación será ejercido por al Asamblea General; b).- La Junta Directiva; y c.- El Presidente.

Capítulo V

La Asamblea General Arto. 6.- Para la disposición de los bienes

adquiridos por la Asociación, hasta por un monto que señalará la Directiva, así como de los inmuebles que en el futuro adquiera, se requerirá de previo la autorización escrita de la Junta Directiva.

Capítulo III

Membresía

Arto. 7.- Son miembros fundadores de esta Asociación las personas que la integran por haber suscrito el acta constitutiva. Asimismo serán miembros activos; quienes en el futuro sean admitidos y registrados como tales en el Libro de Asociados.

Arto. 8.- Para obtener la membresía se hará solicitud por escrito a la Junta Directiva para someterla a consideración de la Asamblea; quien la podrá aceptar con el voto mayoritario de sus miembros.

Arto. 9.- El carácter de miembro se pierde: a.- Por renuncia presentada por escrito, indicando los motivos para tal determinación; b.- Por separación motivada, tomada por acuerdo mayoritario de la Asamblea; ante el incumplimiento de las disposiciones o resoluciones del Acta Constitutiva, los Estatutos, Reglamentos y los Acuerdos de la Junta General o Junta Directiva; y c.- Por ausencia del país por más de un año consecutivo salvo autorización escrita de la propia Junta Directiva. En cualesquiera de estos casos el miembro que deje de serlo, no podrá solicitar que se le retribuya nade de lo aportado a la Asociación.

Arto. 10.- Desde su admisión, todo asociado está en la obligación de cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones: a.- Respetar el acta Constitutiva, éstos Estatutos, sus Reglamentos y las disposiciones de los Organos de Gobierno de "ANIESCA", b.- Apoyar moral y materialmente los proyectos y programas de la Asociación y ser leal a ésta; c.- Participar en eventos, convocatorias y actividades de "ANIESCA"; d.- Desempeñar

Arto. 12.- La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la Asociación y se integrará con los miembros que hayan suscrito el Acta Constitutiva y todos aquellos cuya membresía haya sido aceptada por la Asamblea y registrada en el Libro de Asociados.

Arto. 13.- La Asamblea debidamente convocada podrá celebrar sus sesiones en el domicilio social; 6, en casos de urgencia, en cualquier otro lugar de la República y aún fuera de ella, indicándolo así en la convocatoria.

Arto. 14.- La Asamblea General deberá reunirse una vez al año en sesión ordinaria, durante el primer trimestre; y extraordinaria; cuando la Presidencia lo estime conveniente o lo soliciten por escrito por lo menos tres miembros de la Junta Directiva o el cincuenta por ciento del total de los miembros activos. En la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria deberá señalarse especificanente los puntos a tratar; y la reunión se limitará a conocer y resolver sobre esos puntos.

Arto. 15.- Para que la Asamblea General pueda celebrar sesión se necesitará de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no reunirse el quórum requerido, a la hora y fecha señaladas, se hará segunda convocatoria; pudiendo en este caso celebrar sesión válida cualquiera que sea el número de miembros que asistan.

La Unanimidad de los asociados podrá celebrar válidamente sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General sin necesidad de convocatoria ni de agenda previa.

Arto. 16.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

Arto. 17.- La Convocatoria para la Asamblea deberá realizarse con diez días de anticipación y será firmada por la Vice-Presidencia.

Arto. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

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a.- Conocer y cumplir los Estatutos y proponer reformas a los mismos cuando lo estime conveniente;

b.- Conocer el informe anual de actividades de la Asociación;

c.- Conocer y enriquecer el plan anual de trabajo de la Asociación presentado por la Junta Directiva;

d.- Conocer el balance financiero anual de la Asociación;

e.- Conocer el presupuesto elaborado por la Junta Directiva;

f.- Elegir o reelegir en sesión ordinaria o extraordinaria a los miembros propuestos para integrar la Junta Directiva; y conocer de sus renuncias, debidamente comprobadas por escrito o manifestadas en forma pública en reunión de Asamblea General; y

g.- Aprobar las solicitudes de ingreso o separación de miembros presentados por la Junta Directiva.

Capítulo VI

La Junta Directiva

Arto. 19.- La administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva con facultades de un Apoderado Generalísimo.

Arto. 20.- La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros, que desempeñarán los cargos de:

a.- Presidente

b.- Vice-Presidente

c.- Tesorero

d.- Secretario; y

e.- Fiscal.

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria de la Asociación por mayoría de votos. Tres de su cargos, incluido el de Presidente, deberán ser ocupados por miembros fundadores. Los miembros propuestos por la Asamblea General deberán ser confirmados en sus cargos por la votación de los fundadores.

Arto. 21.- Los Miembros electos de la Junta Directiva durarán en sus cargos tres años a partir de la fecha en que sean ratificados por los fundadores.

Todo miembro de la Junta Directiva podrá ser removido de su cargo por mayoría de votos de la Asamblea General de Miembros, o por causa de muerte 6 renuncia voluntaria.

Arto. 22.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y serán obligatorias para todos sus miembros, asistan o no a la sesión.

Arto. 23.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a.- Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias en cualquier tiempo.

b.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y las Regulaciones generales de la Asociación.

c.- Emitir regulaciones y disposiciones.

d.- Nombrar a los Directores Ejecutivos de las Filiales, Programas y Centros adscritos. Para impulsar los programas de la Asociación los Directores Ejecutivos podrán contratar el personal idóneo necesario que trabaje directamente bajo su responsabilidad;

e.- Convocar a los miembros a sesión de Asamblea ordinaria o extraordinaria.

f.- Dar al Presidente lineamientos o pautas de trabajo que pueda realizar la Asociación.

g.- Acordar la adquisición de bienes inmuebles.

h.- Revisar y dar coherencia a todas las políticas de la Asociación conjuntamente con el Presidente.

i.- Implementar las medidas necesarias para el mejor desarrollo de la Asociación.

j.- Las demás atribuciones que le confieren estos Estatutos y la Escritura Constitutiva.

Arto. 24.- Corresponde a la Presidencia ó a quien haga sus veces:

a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; pero para poder vender, comprar, gravar o de cualquier modo enajenar los bienes inmuebles de la Asociación , deberá contar con la autorización previa y por escrito de la Junta Directiva.

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b.- Otorgar poderes especiales o generales, previo acuerdo de la Junta Directiva.

c.- Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, bien ordinarias, como extraordinarias.

d.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Miembros.

e.- Nombrar y revocar al personal subalterno de la Asociación.

f.- Supervisar y administrar el trabajo del personal, procurando que éste cumpla con los fines de la Asociación.

g.- Firmar las actas de sesiones en unión de la Secretaría y los documentos de carácter financiero de la Asociación.

h.- Elaborar para su presentación a la Junta Directiva, el Informe de actividades de la Asociación.

i.- En caso de empate, tener doble voto en las decisiones, tanto de la Asamblea Ordinaria como extraordinaria; y

j.- Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General.

b.- Elaborar el presupuesto anual de la Asociación para presentarlo por conducto del Presidente a la consideración de la Asamblea General, quien lo aprobará en forma definitiva.

c.- Firmar con el Presidente los documentos de carácter

financiero.

d.- Vigilar la contabilidad; y

e.- Rendir cada seis meses a la Asamblea General un informe del estado de cuentas y cada vez que lo solicite la Junta Directiva. Este informe deberá ser autorizado por el Fiscal.

Arto. 28.- Son atribuciones de la Fiscalía:

a.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos;

b.- Vigilar la correcta ejecución del presupuesto de la Institución.

c.- Cuidar de la conservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles; y

d.- Reportar a la Junta Directiva, ó a la Asamblea, en su caso, las anomalías de cualquier miembro de la Asociación.

Capítulo VII

Reforma de los Estatutos. Arto. 25.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a.- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia. b.- Asesorar y actuar como coordinador en todas las funciones de la Presidencia.

Arto. 26.- Son atribuciones del Secretario:

a.- Estar presente en todas las reuniones y levantar el acta correspondiente de los acuerdos que se tomen.

b.- Manejar correctamente el Libro de Actas que en cada sesión que se levante.

c.- Llevar un registro de los miembros fundadores y activos de la Asociación; y

d.- Evacuar correspondencia e informes de la Directiva.

Arto. 27.- Serán atribuciones del Tesorero:

a.- Custodiar los bienes de la Asociación depositando los fondos en la o las Instituciones Bancarias que señale la Junta Directiva.

Arto. 29.- Estos Estatutos no podrán ser reformados antes de un año de estar en vigencia. Después de este plazo, la Asamblea General, podrá considerar cualquier modificación sugerida por la Junta Directiva o planteada por iniciativa propia. Aprobada la reforma por la Asamblea, se someterá la misma a la consideración del Ministerio de Gobernación o demás Autoridades competentes para su aprobación definitiva, de conformidad con la leyes de la materia.

Capítulo VIII

Duración y Liquidación de la Asociación

Arto. 30.- La Asociación ANIESCA tendrá duración indefinida. Se podrá disolver por decisión unánime de los Asociados y por las causas señaladas por la Ley para la concesión de la personalidad jurídica (Ley No. 17 del 19 de Mayo de 1992).

Arto. 31.- Si se acordare la liquidación, la Junta Directiva designará a tres de sus miembros como liquidadores, quienes deberán dar cuenta de su gestión a la Asamblea General previa convocatoria efectuada por los

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liquidadores. Canceladas las obligaciones; el sobrante, si lo hubiere, será entregado al organismo o instituciones con objetivos afines a los de esta Asociación y que designen por mayoría los miembros fundadores, previa convocatoria efectuada por los liquidadores. Canceladas las obligaciones; el sobrante, si lo hubiere, será entregado al organismo o instituciones con objetivos afines a los de esta Asociación y que designen por mayoría los miembros fundadores, previa consulta con la Asamblea General de Miembros.

Capítulo IX

Disposiciones Generales

Arto. 32.- La Asociación ANIESCA no podrá ser llevada a los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la Asociación, con respecto a la Administración de la Asociación, o por !a interpretación y aplicación de la Escritura Constitutiva ó los Estatutos.

Arto. 33.- Todas las desavenencias que surjan entre los miembros de la Asociación, con respecto a la Administración de la misma, ó por la interpretación y aplicación de la Escritura de la Asociación, de los Estatutos, ó con motivo de la disolución y liquidación de la Asociación, será dirimida y resuelta sin recurso alguno por tres miembros honorarios que nombrará la Junta Directiva en reunión ordinaria o extraordinaria y quienes por simple mayoría de votos resolverán el conflicto planteado; arbitraje al cual están obligados a someterse todos los miembros de la Asociación. Los tres miembros honorarios darán su fallo en un término de quince días fatales. De no dar el fallo en ese término, el Presidente ó la Junta Directiva, convocará a la Asamblea General de miembros a sesión extraordinaria para que esta dirima por mayoría de votos el problema planteado.

Capítulo X

Disposiciones Finales

Arto. 34.- Todo lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General.

Dado en Managua, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.- (f) Daysi S. de Illescas, f) Jazmina Caftán, t) Consue!o García B., f)L. Ma. A., f) M. España R.

Es conforme con su orginal con que fué debidamente cotejado; y a solicitud de la Presidente de la Asociación, Señora Daysi Sánchez de Illescas, extiendo esta segunda Certificación, en cinco hojas útiles del papel sellado de Ley, que firmo, sello y rubrico, en la ciudad de

Managua a las diez de la mañana del dieciseis de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Benjamín Benoit Knudsen, Abogado y Notario.- Presentado por la señora Daysi Sánchez, a la una de la tarde del día seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, junto con una copia, la que razono y devuelvo a los interesados.- Sub-Comandante, Lissette Tórres Morales, Directora del Departamento de Registro y Con-trol de Asociaciones, Ministerio de Gobernación.-

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 1001- R/F 336128 - Valor C$ 72.00

Diez de la mañana del quince de Marzo de mil novecientos noventa y seis, subastarse al mejor postor inmueble que se describe asi: Finca urbana, situada en el cantón Nor-Oeste de la ciudad de Jinotepe, formada de un solar que mide: siete varas mas o menos por los rumbos del Norte y del Sur, conteniendo una casa estilo cañón de siete y media varas de largo por seis de fondo con un correrdor de mismo largo y tres varas catorce pulgadas de ancho, con mediaguas por los lados del Norte y del Oriente, todos paredes de piedra, techo de tejas de zinc, piso de ladrillo de cemento, cielo de madera, dividida en varias piezas, con sus servicios higiénicos y sumidero, comprendido de todo el inmueble dentro de los siguientes linderos: Norte, Pared de medianera de por medio casa Roberto Borge Tapia, Sur: parede medianera interpuesta, la de Osman buitrago, Oriente: pared medianera la de Pastor Luna Vijíl y Luz y Fanny Luna Vijíl y Poniente: Avenida de por medio, casa de Celina y Alberto Tardecilla, e inscrita bajo número: 1,916, folio 50 Tomo: 168., Asiento II, Sección de Derechos Reales libro de Propiedades del Registro Público de Carazo, con asiento en Jinotepe.-

Ejecuta: Alfredro Bermudez Alaníz.

Ejecutados: Rafael Fernández Tardencilla y Crucelina Fernández Tardencilla.-

Base de la Subasta: Sesente y tres mil setecientos sesenta y siete Córdobas Netos (C$ 63.767.00)

Postura: Estricto Contado

Dado en el Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos nvoenta y seis.-Enmendadossitu-aa-di-ti- valen.-Vida Benavente Peito.-Abogado y Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.-X. -Almanza.H.-Secretaria.

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Reg. No. 1100 - R/F 336232 - Valor C$ 72.00

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Diez mañana veintiuno de Marzo año comente subastarase inmueble urbano barrio San José, 150.00 varas cuadradas linderos: Oriente Predio Carlos Leiva Corrales; Poniente Predio Hennry Maltéz: Norte; Predio Margarita Espinoza; Sur: Predio de Brígido Contreras, inscrita 40,293; Tomo 548, Folio 280/1, asiento 2do. Derechos Reales, Registro Público Managua.

Ejecuta: INTERBANK: Félix Arturo Centeno Rivas

Base: US$ 15,000.00

Opóngnase

Dado Juzgado Cuarto Civil Distrito Managua, diecinueve de Febrero de mil novecientos nvoenta y seis enmendado: uno vale.-Marling Ramírez Corrales.-Juez Cuarto Civil Distrito Managua.-

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Reg. No. 1090 - R/F 336267 - Valor C$ 135.00

Once de la mañana del día catorce del mes de Marzo del mil novecientos noventa y seis, sáquese a subasta bienes muebles consistente en mesa de madera, espejo de yeso, con tocado grande, sillas, espejo de yeso mediano mantenedora, mostrador, biombo de madera y otros artículos del hogar , igual que artículos de comercio, cajillas de cervezas y gaseosas, freeser y demás artículos, propiedad del señor Francisco Mora Barrios.

Ejecuta: Multivalores, cambios y Servicios, Sociedad Anónima.

Ejecutado: Francisco Mora Barrios.

Base de la Subasta: Cuaretna mil cuatrocientos ochenta y nueve cordobas con cincueta centavos (C$ 40,489.50)

Oiganse posturas en estricto contado.

Dado en la Ciudad de Managua, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos nvoenta y seis.-Dra. Marling Ramírez Corrales.-Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua.

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TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 912 - R/F 336013 - Valor C$ 72.00

Omar Jarquín Hurtado, solicita supletorio de una finca rústica cien manzanas de Extensión, comarca Rio Negro, linderos Oriente y Poniente: Hacienda mira Flores; Norte: Santos Pérez, Sur: Crecencio Jarquín y otro.

Opónganse término legal.

Boaco Treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y seis. Luz Rodríguez G. Sria.-

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Reg. No. 911 - R/F 336012 - Valor C$ 72.00

Marcos y Felipe Duarte Avilés, solicitan supletorio de una parcela de tierra de cuatro manzanas y ciento ochenta y ocho varas cuadradas, limitando Oriente: Luis González, Poniente: José Amador, Norte: Jader Cantillano, Sur: Antonio Rodríguez.

Opónganse en el término Legal.

Boaco, treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y seis. Luz Rodríguez G., Sria.-

3 2

Reg. No. 910 - R/F 336011 - Valor C$ 72.00

Enelda Mendoza Reyes, solicita supletorio urbano, Barrio "Rosa Cerda", esta ciudad; trece varas Frente, veinte varas fondo, Oriente: Carretera Prolacsa; Poniente y Norte: Enabas, Sur: Trinidad Rodríguez.

Opóngase término legal.-

Boaco, dieciocho de enero de mil novecientos noventiseis.- Cubas. Secretaria.

3 2

Reg. No. 909 - R/F 336010 - Valor C$ 72.00

Asociación de Productores de Santa Lucía "ASOPROL", solicita supletorio urbano, Municipio Santa Lucía, Boaco. Treinta y seis varas frente,veinte fondo. Norte: Haydeé Alvarez; Sur: Ramón Bravo: Este: Tranquilino Soza;' Oeste: Nancy Alvarez.-

Opóngase término legal.-

Boaco, dieciocho de Enero de mil novecientos noventa y seis.- M. Cubas.- Secretaria.

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Reg. No. 908 - R/F 336009 - Valor C$ 72.00

Marcial Solano Coronado, solicita supletorio rústico catorce y media manzanas, comarca "Las Sierritas", esta jurisdicción: Oriente: Maximino y Ramón Cerda; Poniente: Finca San José, Norte: Félix López y Sur: Felipe García.-

Opóngase término Legal.-

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Boaco, dieciocho Enero mil novecientos noventiseis.- M. Cubas.- Secretaria.

3 2

Reg. No. 907 - R/F 336008 - Valor C$ 72.00

Pablo García Reyes, solicita supletorio de una propiedad rústica ciento setenta manzanas de extensión comarca la Rejoya Jurisdicción de San Lorenzo, Boaco, linderos Norte: Propiedad César Téllez Reyes, Sur: José Angel Reyes y otro, Este: César Tellez Reyes, Oeste: Antonio Ortiz.

Opónganse término Legal.

Boaco, treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y seis. Luz Rodríguez G.-

3 2

Reg. No. 916 - R/F 336031 - Valor C$ 72.00

Oscar Tellez Aguilar, mayor de edad, casado, Mécanico, de este Domicilio, solicita título supletorio de un Terreno Ubicado en Barrio Costa Rica, con una área de doscientos once metros cuadrados con setenta y cinco centesímas de metro cuadrado.

Interesados opóngase en término de Ley.-

Dado en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito de Managua los treinta días del mes de Enero de mil novecientos noventa y seis.- Dra. Marling Ramírez Corrales. Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua. Secretario.-

3 2

Reg. No. 915 - R/F 336021 - Valor C$ 72.00

Adolfo Gallegos Espinoza, solicita título supletorio lote de terreno ubicado del Cine México una cuadra abajo treinta varas al sur, media cuadra abajo en el Mercado Oriental y ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Calle enmedio: 7:10 metros lineales; sur: María Manzanares; 7.10 metros lineales; Este: Asunción González; 11:68 metros lineales y Oeste: Concepción Concepción Martínez; 11:68 metros lineales.-

Opóngase en el término de ley.-

Dado en Managua a las once de la mañana del día dieciseis de Enero de mil novecientos noventa y seis.- Dr. Angel Napoleón Sánchez Rodríguez, Juez Primero Local Civil de Managua.-

3 2

Reg. No. 914 - R/F 336014 - Valor C$ 72.00

Juana Sevilla Valle, solicita título supletorio, de un

predio urbano ubicado en el Barrio Tierra Blanca en esta ciudad y mide siete varas por el rumbo Oriental: ochenta varas por el occidental y cuarenta varas en el Norte y Sur: Con los siguientes linderos: Oriente: Francisco Icabalceta. Poniente: Vicenta Medina; Norte: Víctor Manuel Collado, calle enmedio y Sur Ivania Prado calle en medio.

Interesados opónganse término legal.

Boaco, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- L. Rodríguez G. Sria.-

3 2

Reg. No. 960 - R/F 336093 - Valor C$ 72.00

La Señora Rosa Ernestina Melgara Gutiérrez, mayor de edad, soltera, doméstica y del domicilio de San Juan del Río Coco, ha presentado a este Juzgado solicitud de título supletorio de un predio rústico de una manzana de extensión, situado en la comunidad Las Brisas de esta jurisdicción, entre los siguientes linderos: Norte: Samuel Gómez; Sur: Finca Santa Martha; Este: José Inestroza Martínez, y Oeste: Samuel Gómez Rivera.

La Persona que crea tener algún derecho sobre el inmueble deslindado, se le cita, para que dentro del término de ley ocurra a este Juzgado a alegarlo.

Dado en el Juzgado Local Unico de San Juan del Río Coco, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco. A. Manis G., (Sria).

3 2

Reg. No. 959 - R/F 336092 - Valor C$ 72.00

Angeles Zeledón Vflchez, solicita supletorio rústico, jurisdicción San Juan del Río Coco.- Norte: Luz Milia Zeledón Vílchez; Sur: Salomé Zeledón Vflchez, Este: Erlinda Zeledón Vílchez; Oeste: Salomé Zeledón Vflchez.-

Opónganse.-

Juzgado Distrito.- Somoto Octubre 31, 1995.-Reyna de Cano, Sria.-

3 2

Reg. No. 958 - R/F 336091 - Valor C$ 72.00

Asisclo Laguna Mairena, solicita supletorio jurisdicción Telpaneca, entre comunidades El Carbonal y El Paraísito.- Norte: Carmelo González; Sur: Camino Real, Lorenzo Melgara, Blanca Tórrez, Este: Carretera de por medio al Carbonal; Oeste: Fausto Vásquez, José Benavidez.-

Opónganse.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Juzgado Distrito.- Somoto, Octubre 20, 1995.-Reyna de Cano Sria.

3 2

Reg. No. 957 - R/F 336078 - Valor C$ 72.00

Félix España Morales, mayor de edad, casado, comerciante y de el domicilio de San Rafael del Sur, de tránsito por esta ciudad, solicita título supletorio de dos lotes de terreno con un área de 3,023.87 Mts. cuadrados con un total de cuatro mil dos cientas ochenta y nueve punto once varas cuadradas 4,289.11 con los siguientes linderos: Norte: Ramiro Toruño, Sur: Familia Nereyda Nasman, Este: Hotel del señor Félix España Morales, "Hotel Mamar", Oeste: Playa del Océano Pacífico.- Y un segundo terreno con las siguientes medidas un área de 1,049.23 metros cuadrados (Mil cuarenta y nueve punto veintitres metros cuadrados) y un total de 1,488.25 varas cuadradas (Mil cuatrocientas ochenta y ocho punto veinticinco varas cuadradas, con los siguientes linderos: Norte: Bodega de Inturismo, Sur: Familia Aburto, Oeste: Calle Adoquinada.

Interesados Oponerse.-

Dado en el Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Dra. Vida Benavente Prieto. Juez Segundo y Tercero Civil del Distrito de Managua, por Ministerio de la Ley.- Claudia Alvarez Castillo, Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Distrito, de Managua.-

3 2

Reg. No. 956 - R/F 336065 - Valor C$ 72.00

El señor Daniel Murillo Luna Mayor de edad, casado, agricultor del domicilio de Yolayna. Solicita Título supletorio de una propiedad rústica de cuarenta y cinco manzanas de extensión superficial ubicada en comarca Yolayna de esta jurisdicción. Está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Esteban Méndez. Sur: Andrés Gómez, Este: Anita García, Oeste: Clemente Rivera.

Interesados opóngase en el término de Ley.-

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de Nueva Guinea a los veintitres días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Wilmer Sequeira Rojas, Juez Unico de Distrito de Nueva Guinea.-

3 2

Reg. No. 955- R/F 372986 - Valor C$ 72.00

José Ramón Rodríguez González, solicita título supletorio, predio rústico,. dieciocho manzanas, lugar Las Manzanas, Jurisdicción Jícaro, linderos: Norte: Orlando Cerrato, Sur: Jorge Rodríguez, Este: Colectivo, Oeste:

Dalia Morales de Guillén.-

Opónganse.-

Juzgado Civial de Distrito. Ocotal, ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.- Esperanza Barahona O., Sria.

32

Reg. No. 953 - R/F 372973 - Valor C$ 72.00

Marbelly Isabel Rodríguez López, solicita título supletorio casa y solar ubicado en el Barrio José Santos Rodríguez de Ocotal, Nueva Segovia, linderos: casa y solar de Prudencio Sevilla, Sur: propiedades de Isabel Rodríguez Rugama, con tapiales propios en parte y derecho de servidumbre medianera en dicha parte sur, Este: Calle enmedio, solar de Francisca Gurdián, Oeste: Solar de Manuel Aguilar. Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- Esperanza Barahona O., Sria.-

32

Reg. No. 952 - R/F 372971 - Valor C$ 72.00

Adrián Martínez Contreras, solicita título, predio rústico llamado "Las Canoas" Jurisdicción Santa María, treinta y dos manzanas extensión, linderos, Norte: Propiedad Don Joaquín Averruz, Sur: Camino de la Quesera, Este: Propiedad de Hernán Aguilar, Oeste: Propiedad de Cándida Aguilar.

Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, diez y seis de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- Esperanza Barahona. O., Secretaria.

3 2

Reg. No. 951 - R/F 336049 - Valor C$ 72.00

José Thomas González Padilla, solicita título Supletorio, Finca Rústica, ubicada en Comarca "Los López comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Napoleón Martínez, Sur: Eduarda López, resto de la propiedad, Este: Victoriano Padilla, Oeste: Callejón Comunero, Lalo Jirón, con un área de 1,849,34 Mts.2). Oponerse:

Juzgado Local Civil.- Masaya, veintitres de Enero de mil novecientos noventa y seis.- Gloria Patricia Silva C., Sria.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. No. 950 - R/F 336048 - Valor C$ 72.00

Eduardo Molina, solicita título supletorio urbano ubicado en esta ciudad de León. Con los siguiente linderos: Norte: Gloria Blanco. Sur: Camino o calle en medio, Víctor Manuel González, Este: Calle en medio, Colonia Juan Ramón Sampson y Reparto Emir Cabezas. Oeste: Dora Meléndez, Marlene Jirón, Emerson González y Cruz González, Reparto Carlos Fonseca.

Dado en el Juzgado Segundo Civil de Distrito. León, quince de Febrero de -mil novecientos noventa y seis.- Ma. Elena Rodríguez. Secretaria.-

3 2

Reg. 850 - R/F 249905 - Valoro C$ 72.00

Noel Buenaventura Godoy Lorío, solicita Título Supletorio de un predio urbano ubicado en el Reparto "Carlos Fonseca Amador" en esta Ciudad, dentro de los siguientes linderos: Norte: Armando Brenes Murillo. Sur: Oneyda Cáceres. Este: Apolinar Alberto Delgado. Oeste: Francisco Lozano.

Opónganse.-

Juzgado Primero Local Civil de León, León, 1 de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Josefina Toruño Parajón, Juez lo. Local Civil de León.- Marcia Elena García M. Sria.-

3 3

Reg. No. 888 - R/F 249983 - Valor C$ 72.00

Mariano Bermúdez Mojica, solicita título Supletorio de un terreno ubicado en Buena Vista del Norte, de esta Jurisdicción de Diriamba, con los siguientes Linderos: Norte: Andrés Bermúdez y Aydalina Gutiérrez, Sur: Camilo Bermúdez, Oriente: Timoteo Parrales y Camilo Bermúdez y Poniente: Andres Bermúdez y Teodoro Bermúdez, y mide una manzana y 8,632.79, equivalentes a una hectárea ( 1 ha. + 3,136.48 mts2).-

Opóngase.-

Dado en la ciudad de Diriamba a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- Sonia Saravia G., Juez Local C. Diriamba.

3 3

Reg. No. 878 - R/F 249974 - Valor C$ 72.00

Francisco Rubén López y Marcelino Bassett Porras, en calidad de Representantes Legales de la Convención de Iglesias Evangélicas de la Misión Bautista Internacional de Nicaragua, solicitan Título Supletorio de una Finca Urbana Ubicada en la Parte Norte de la

Carretera Panamericana Lote Segundo a la Entrada de la Comunidad de San Benito, con una extensión Superficial de Trescientos Sesenta Punto cincuenta y dos metros cuadrados, comprendida con los Linderos: Norte: Lote de Cándida Miranda Mejía (15 Mts), Sur: Calle de por medio (18 mts), Este: Lote de Roberto Tejada (18 mts), y Oeste: Lote de Ofelia Rodríguez (20.70 mts)./

Interesados opónganse en término Legal.

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de Tipitapa, catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.-Elda Ortega R., Sria. Juez Unico de Distrito de Tipitapa-Managua.

3 3

Reg. No. 877 - R/F 249951 Valor C$ 72.00

Reyno Isabel, José Francisco, Miguel Angel y José Miguel Matey López, Solicitan Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en la comunidad el Robledal de Canta Gallo del Municipio de Condega, lindando Norte: Propiedad de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Laureano Flores Cruz R.L., Juan Pablo Sevilla y Visitación Martínez, Sur: Propiedad de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Monte Redondo R.L., Este: Propiedad de Visitación Martínez, Solano Dávila y Alonso Obregon Y Oeste: Cooperativa Agropecuaria de Producción Laureano Cruz. R.L., y Cooperativa de Producción Monte Redondo R.L.,

Opóngase legalmente.-

Juzgado Distrito Civil., Estelí, catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- R. Yadira Torres M., Sria.

3 3

Reg. No. 876 - R/F 353042 - Valor C$ 75.00

Andres Guerrero Osegueda, solicita, título Supletorio, un lote de terreno. Ubicado en una área urbana del Centro de la Comarca de Cosmapa Jurisdicción de este departamento de Chinandega.- Lindantes: Norte: Noel Navarrete: Sur: Línea Férrea en medio, Huerta vacía, perteneciente a Leonor Rueda: Este: Dominga Aguilar y Oeste: Venerando Espinoza.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral.- Chinandega, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.- L. de Sandoval, Sria.-

3 3

DECLARATORIA DE HEREDEROS

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Reg. No. 1216 - R/F 336406 - Valor C$ 24.00

Marina Gamboa Hernández, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este domicilio, solicita se le declare heredera, universal de todos los bienes,derechos y acciones como cesionaria a los señores Rufino Antonio Silva Largaespada, Juan Baustista Silva Roa y Ramón Norberto Silva Roa de quien en vida fuera madre y esposa señora Antonia Roa Rayo. interesados.

Opóngase en el término de Ley.

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito. Managua veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis.- Dr. Antonio Aguilar Leiva Juez Primero Civil de Distrito Managua. -

Reg. No. 1176 - R/F 412276 - Valor C$ 24.00

Adilia López Vallecillo, solicita decláresele heredera universal, bienes, derechos,acciones, dejados extinta tía Martina Vallecillo, Cruz, unión hermanos, José Manuel López Vallecillo, María Francisca Vallecillo Gutierrez Bienes rústica, jurisdicción Palacagüina

Opóngase.-

Juzgado Distrito, Somoto, 23 de Febrero 1996.-Reyna de Cano Sria.-

Reg. No. 1182 - R/F 412293 - Valor C$ 24.00

Marling Rivera Valladares, solicita Decláresele heredera, bienes derechos. acciones dejo su esposo: Abel Augusto Paguaga Moreno, en unión hijos: Brian Fran-cisco. Yeltsin Anibal y Elvis Francisco Paguaga Rivera.-

Opóngase,

Juzgado Distrito.- Somoto, Febrero 6 1996.-Reyna Hernández de Cano Sria.-

Reg. No. 1175 - R/F 412275 - Valor C$ 24.00

Roger Talavera Padilla , solicita decláresele heredero universal bienes, derechos, acciones, dejados extinta hermana, Isabel Talavera Padilla de Centeno.-

bienes, rústica Jurisdicción San Juan Río Coco.-

Oponganse

Juzgado Distrito,Somoto, 23 de Febrero 1996. Reyna de Cano Sria.-

Reg. No. 1173 - R/F 412273 - Valor C$ 24.00

Juan Alberto Melgara Martínez, solicita decláresele herederos universal, bienes derechos, acciones , extinto padre, Antolín Melgara Cardenas, union hermanos,Lizandro, Santos, Reynaldo Melgara Martínez.-

bienes ,rústica, Jurisdicción Telpaneca .

Opóngase,

Juzgado Distrito, Somoto , 23 Febrero 1996. Reyna de Cano Sria.-

Reg. No. 1168 - R/F 261399 - Valor C$ 17.28

Complemento R/F 336357 - Valor C$ 7.00

Cristina Maradiaga Castellón, solicita se le de-clare única y universal heredera de unión de Jorge Pineda Andino de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara el señor Denis Pineda Andino.-

Interesados Oponerse Dentro del término Legal.-

Dado en el Juzgado Civiol de Distrito. Matagalpa, treinta de Enero de mil novecientos noventiseis.-

Reg. No. 1167 - R/F 336351 - Valor C$ 24.00

Pearl Ethel Carlson Taylor y Letty Castora Carlson Bodden, solicita se les declaren herederas universales de todos los bienes derechos y acciones que dejo el señor: Albert C. Carlson a su hijas una Propiedad de cuatro mil cuatrocientos treinta asiento primero, folio ciento veintinueve el tomo sesenticinco del Libro de Propiedades seccion de derechos reales del Registro Publico de Bluefieldes.

Opóngase,

Dado Juzgado Civil de Distrito a los un días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis . Nelly Selva Gutíerrez Sria.-

CITACION DE PROCESADOS No.260

Por segunda vez cito y emplazo al procesado Francisco Morales, para que dentro del término de quince días, comparezca al local de este Juzgado Primero Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de robo con intimidación, en perjuicio de Justo Emilio Cerpa Fuente y Carolina del Socorro González Estrada.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se ocultan.

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Dado en el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Managua, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.Dr. Germán Vásquez Carrasco, Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua.

No. 261 Por primera vez, cito y emplazo al procesado:

Oswaldo Ruiz Rizo, de generales en autos, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Homicidio doloso, en perjuicios de Anastacio Valverde García, de generales en autos.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio, si no comparece. Recuérdase a las autoridades la obligación que tiene de capturar al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Segundo de Distrito del Crimen de Matagalpa, a los un día del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Karla Emilia Sáenz Terán, Juez Segundo de Distrito del Crimen de Matagalpa.

No.262 Por primera vez cito y emplazo al procesado

Reynaldo Corea Velázquez de generales ignoradas para que en el término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Violación, en perjuicio de la señora María Elba Sobalvarro Castillo, de generales en autos.

Bajo apercibimiento de declarársele rebelde y elevar la causa a plenario y nombrarle de oficio si no comparece. Recuerdáseles a las autoridades la obligación que tienen de denunciar al referido procesado y denunciar el lugar donde se oculta.Dra. Eveling González Betancourt, Juez Primero de Distrito del Crimen de Matagalpa.

No.263 Por primera vez cito y emplazo al procesado

Inocente Lira Solano, de generales ignoradas, por el delito de Abigeato, en perjuicio de Gustavo Rodríguez Rivera, de generales en autos. Para que en el término de Ley, concurra a este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue.

Bajo apercibimiento de declarársele reo rebelde y elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.

Recuerdáseles a las autoridades la obligación que tienen de denunciar al referido procesado y de denunciar el lugar donde se oculte. Matagalpa, dos de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Eveling González Betancourt, Juez Primero de Distrito del Crimen de Matagalpa.

No .264

Por primera vez cito y emplazo a los procesados: Exequiel González Mendoza, Felipe Martínez Ríos, Pedro Martínez González, de generales ignoradas, por el delito de Asesinato, en perjuicio de Francisco Sánchez Espinoza, de generales en autos. Para que en el término de Ley, concurran a este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue.

Bajo apercibimiento de declarársele reos rebeldes y elevar la causa a plenario y nombrarles defensor de oficio si no comparecen.

Recuerdáseles a las autoridades la obligación que tienen de denunciar a los referidos procesados y de denunciar el lugar donde se oculten. Matagalpa, dos de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Eveling González Betancourt, Juez Primero de Distrito del Crimen de Matagalpa.

No.265 Por segunda y última vez cito y emplazo a los

procesados Juan López Aguilar y Pedro Sobalvarro de generales ignorada para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de robo con intimidación, en perjuicio de Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio de María Zamora Rocha y otros.

Bajo apercibimiento de dictar sentencia definitiva de derecho y que dicha sentencia surta los mismos efectos como si estuvieren presentes.

Recuerdáseles a las autoridades la obligación que tiene de capturar a los referidos procesados y el lugar donde se oculta.Dra. Eveling González Betancourt, Juez Primero de Distrito del Crimen de Matagalpa.

No.266 Por única vez, cito y emplazo al procesado Daniel

Rodríguez Silva para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio de Martha Ramírez Fernández, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz

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Gutiérrez

No.267 Por única vez, cito y emplazo al procesado Or-

lando Elizondo Fonseca para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de hurto, cometido en perjuicio de Juana Arosteguí Guerrero, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis. Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.268 Por única vez, cito y emplazo al procesado Luis

Manuel Moraga Reyes para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de amenazas de muerte, cometido en perjuicio de Lucía González Fonseca, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crímen. Rafaela Urroz Gutiérrez

No.269 Por única vez, cito y emplazo al procesado Bismark

Lovo para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de hurto, cometido en perjuicio de Maritza Pérez Ruiz, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis. Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.270 Por única vez, cito y emplazo al procesado Juan

Carlos Urbina Gutiérrez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones, cometido en perjuicio de Silvia Cerda Muñoz, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.271 Por única vez, cito y emplazo al procesado Julio

López Ruiz para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de estafa, cometido en perjuicio de María Flores Blandón, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No .272

Por única vez, cito y emplazo al procesado Freddy Calero Montano para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones, cometido en perjuicio de Reyna Moreira Delgado, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que

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tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.273 Por única vez, cito y emplazo al procesado Arturo

Anduray para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de exposición de personas al peligro, cometido en perjuicio de Oscar José Bonilla, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.274 Por única vez, cito y emplazo al procesado Marvin

Averruz Navas para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de amenazas y lesiones, cometido en perjuicio de Jobita Cruz y Newton Saavedra, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.275 Por única vez, cito y emplazo al procesado Angel

Santana para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de amenazas y lesiones cometido en perjuicio de Jobita Cruz y Newton Valverde, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos

efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que

tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta

. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.276 Por única vez, cito y emplazo al procesado Alonso

Baltodano Palacios para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio de Carlos Umaña Narváez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.277 Por única vez, cito y emplazo al procesado Marcos

Cardoza Gutiérrez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de daños a la propiedad, cometido en perjuicio de Marvin Sequeira Gutiérrez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de

Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.278 Por única vez, cito y emplazo al procesado Gustavo

Hernández Guerrero para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de daños a la propiedad, cometido en perjuicio de Marvin Sequeira Gutiérrez, nombrarle

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defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.279 Por única vez, cito y emplazo al procesado

Fernando Dallas Térrea para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio de Martha y Mercedes Rivas, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.280 Por única vez, cito y emplazo al procesado Róger

José Martínez Hernández para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones, cometido en perjuicio de Miguel Martínez Ramos, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como sí estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.281 Por única vez, cito y emplazo al procesado Manuel

Corea López para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al

local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones, cometido en perjuicio de Justo García Escobar, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.282 Por única vez, cito y emplazo al procesado Walter

Maltéz Urbina para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de violación de domicilio, cometido en perjuicio de Luisa Alvarado, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.283 Por única vez, cito y emplazo al procesado Rodolfo

López González para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de amenazas y lesiones, cometido en perjuicio de Jobita Cruz y Newton Saavedra, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.284

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Por única vez, cito y emplazo al procesado Nelson José Flores Cerna para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de violación de domicilio, cometido en perjuicio de Lisbeth Cano Taleno, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.285 Por única vez, cito y emplazo al procesado Rosa

María Cáceres para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones, cometido en perjuicio de Sonia Alvir López, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.286 Por única vez, cito y emplazo al procesado Leonel

Morales López para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de hurto, cometido en perjuicio de Denis Cerna Orozco, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz

Gutiérrez

No .287 Por única vez, cito y emplazo al procesado William

Ordeñana Cuadra para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de violación de domicilio, cometido en perjuicio de Elisa Sánchez García, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.288 Por única vez, cito y emplazo al procesado Silvia

Cortez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio de María Martínez Obando, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.289 Por única vez, cito y emplazo al procesado Flor

Osejo Alegría para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones, cometido en perjuicio de Xiomara Arbizú Rivas, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

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Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No. 290 Por única vez, cito y emplazo al procesado Manuel

Sequeira García para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de amenazas, cometido en perjuicio de Alba Rodríguez González, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.29 l Por única vez, cito y emplazo al procesado Rolando

Marenco Morales para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de 'la causa que se le sigue por el delito de amenazas, cometido en perjuicio de Alba Rodríguez González, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.292 Por primera vez cítese y emplácese a los

procesados: José Antonio Castillo Martínez, y Leandra Valdivia Martínez, de calidades ignoradas quienes se encuentran ausentes para que dentro del término de quince días comparezcan ante el Juzgado de Distrito del Crimen a defenderse en la causa que en su contra se investiga por el delito de robo en perjuicio de Conny Rubio D'Leo.

Bajo los apercibimiento de declararlo rebelde elevar la causa a plenario y nombrarséle defensor de oficio si no comparece, se les recuerda a las autoridades de la República la obligación que tienen de capturar a dichos procesados y a los particulares la obligación de denunciar

el lugar donde se oculten.

Dado en la ciudad de Juigalpa a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Shayra Cuadra Navas, Secretaria Jugado del Crimen Juigalpa.

No. 293 Por segunda y última vez cítese y emplácese a los

procesados: Gustavo Otero Amador y Lillian Odelba Otero Morales, de calidades ignoradas para que dentro del término de quince días comparezca ante este Juzgado de Distrito del Crimen a defenderse en la causa que en su contra se le sigue por el delito de abigeato, en perjuicio de Silvio Anto-nio Suárez Arróliga.

bajo los apercibimientos de declararlos rebelde si no comparece, se les recuerda a las autoridades de la República la obligación que tienen de capturar a dichos indiciados y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculten.

Dado en la ciudad de Juigalpa, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Shayra Cuadra Navas, Secretaria Juzgado del Crimen Juigalpa.

No.294 Por segunda y última vez cítese y emplácese a los

procesados: José Rabieta Cundano, de calidades ignoradas para que dentro del término de quince días comparezca ante este Juzgado de Distrito del Crimen a defenderse en la causa que en su contra se le sigue por el delito de intento de homicidio, en la persona de Cipriano Téllez Salazar,

Bajo los apercibimientos de declararlos rebelde si no comparece, se les recuerda a las autoridades de la República la obligación que tienen de capturar a dichos indiciados y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculten.

Dado en la ciudad de Juigalpa, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Shayra Cuadra Navas, Secretaria Juzgado del Crimen Juigalpa.

No .295 Por primera vez cito y emplazo al procesado Alexis

Ibarra Díaz, Jesús Ibarra Día y Eling Aguilar Valverde, comparezcan al término de quince días a este Juzgado a defenderse causa instruye delito: robo con intimidación asociación ilícita para delinquir de la apología del delito y otros, en Angel Isidro Espinoza Valverde, apercibimiento elevar causa a plenario, declararlo rebelde, y nombrársele abogado defensor de oficio. Recuerda autoridades obligción capturarlo particulares denunciar lugar encuentren.

Dado Juzgado Unico de Distrito. Diriamba, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Yelba

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Aguilera Espinoza, Juez Unico de Distrito para lo Criminal, Diriamba, Carazo.

No.296 Por única vez cito emplazo procesado: Oscar

Juvenal Ibarra Selva comparezcan término nueve días este Juzgado defenderse causa instruye delito robo con intimidación en Ana María Aguilar Lara, apercibimiento declararlo rebelde, nombrarle abogado defensor oficio. Recuerda autoridades obligación capturarlo particulares denunciar donde se encuentre.

Dado Juzgado Distrito Unico. Diriamba, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis. Dra. Yelba Aguilera Espinoza, Juez Unico de Distrito para lo Criminal de Diriamba.

No.297 Juzgado de Distrito del Crimen Granada, trece de

Febrero de mil novecientos noventa y seis. Las dos y veinte minutos de la tarde. Por segunda vez se cita y emplaza al procesado Pedro Joaquín Aragón Ramírez para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se sigue en su contra por el delito de cultivo, tráfico de estupefacientes sicotrópicos y sustancias no controladas en perjuicio de la salud pública.

Bajo apercibimiento de someterse la causa a jurado si no comparece, causándole la sentencia que se dicte, los mismos efectos como si estuviere presente.Dra. María de los Angeles Solano, Juez de Distrito del Crimen Granada.

No. 298 Por primera y única vez se cita al procesado José

Tomás García Aguilar para que dentro del término de nueve días comparezca a este Juzgado a defenderse en la causa que se le instruye por el delito de homicidio en la persona de Ramón Demetrio Cordero Bojorge, bajo apercibimiento de que si no comparece a rendir su declaración indagatoria con cargos, se le declarará rebelde y se le nombrará un defensor de oficio.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tiene de colaborar procurando la captura del ausente y a los particulares el deber de indicar el lugar donde se oculta, se le previene al procesado García Aguilar que de no hacerse presente la sentencia que sobre él recaiga surtirá los mismos efectos como si estuviera presente.

Dado en el Juzgado Local Unico de Dolores, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Lic. Maritza Pérez Varela, Juez Local Unico, Dolores, Carazo.

No.299 Por primera vez cito y emplazo al procesado Héctor

Antonio Juárez Guardado, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Homicidio doloso, cometido en perjuicio de Francisco Antonio Urbina Hernández;.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrársele defensor de oficio si no comparece. Recuérdase a las autoridades la obligación que tiene de capturarlo al antes referido, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en la ciudad de Chinandega, en el Juzgado Segundo de Distrito del Crimen, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dr. Edwin René Espinoza Corea, Juez Segundo de Distrito del Crimen de Chinandega.

No.300 Por primera vez cito y emplazo al procesado Fran-

cisco Ríos Morales, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de violación, cometido en perjuicio de la joven Urania Mercedes Flores Padilla.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrársele defensor de oficio si no comparece. Recuérdase a las Autoridades la obligación que tiene de capturar al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Chinandega, en el Juzgado Segundo de Distrito del Crimen, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dr. Edwin René Espinoza Corea, Juez Segundo de Distrito del Crimen de Chinandega.

No. 301 Por única vez cito y emplazo al procesado Octavio

José Noguera, para que dentro del término de nueve días comparezca al Local de este Juzgado a defenderse en causa que se sigue en su contra por el presunto autor del delito de lesiones, en perjuicio de Nazario Moncada Estrada. De no hacerlo estará bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, nombrarle defensor de oficio y la sentencia que sobre él recaiga surta todos los efectos como si estuviera detenido.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo y a los particulares el de denunciar el lugar donde se oculte. Dado en la ciudad de Managua, a los quince diás del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Local del Crimen.

No. 302

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Por primera vez cito y emplazo al procesado Carlos Enrique Bravo López, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de robo con fuerza en las cosas, en perjuicio del Instituto Politécnico de la Salud "Doctor Luis Felipe González UNAN, Managua representado por la Licenciada Bertilda de Jesús Delgado Guevara bajo apercibimiento de declararlo rebelde y elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al referido procesado y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Ana Clemencia Corea Ocón, Juez Cuarto de Distrito del Crimen de Managua.

No.303 Por primera vez cito y emplazo al procesado Juan

Ulises Mendoza Rodríguez, conocido también como Mendoza Rayo, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de robo con intimidación y robo con intimidación frustrado, en perjuicio de Melba Celina Orozco Somarriba y Geranio Humberto Escobar Morales, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al referido procesado y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuico días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Ana Clemencia Corea Ocón, Juez Cuarto de Distrito del Crímen de Managua.

No. 304

Por primera vez cito y emplazo al procesado Isabel del Carmen García Rugama, Lombardo Molina García y Allan Alberto Nicaragua Morales, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de robo con fuerza en las cosas y lesiones dolosas, en perjuicio de Hebert Antonio Vásquez Flores y César Alejandro Pravia Guido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al referido procesado y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del

mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Ana Clemencia Corea Ocón, Juez Cuarto de Distrito del Crimen de Managua.

No. 305

Por primera vez cito y emplazo al procesado Enmanuel Alejandro Rayo Calero, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de robo con violencia en las personas, en perjuicio de Carlos Nicaragua Gómez y Miriam del Carmen Rosales López, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al referido procesado y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Ana Clemencia Corea Ocón, Juez Cuarto de Distrito del Crímen de Managua.

No. 306 Por Segunda y última vez cito y emplazo al

procesado Rosa Gilberto Pérez Morales, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones, en perjuicio de Cristóbal Fidencio Aráuz Flores y que la sentencia que en su contra recaiga surta los efectos de como si estuviera presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al referido procesado y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Ana Clemencia Corea Ocón, Juez Cuarto de Distrito del Crímen de Managua.

No.307 Por única vez, cito y emplazo al procesado Elmer

Ponce Gonzalez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de robo con violencia, cometido en perjuicio de Mavel Ernestina Mercado Moraga, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos corno si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo

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Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No. 308 Por única vez, cito y emplazo al procesado Carlos

Pilato Pino para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de daños a la propiedad y violación de domicilio, cometido en perjuicio de William Caldera Rivas, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, trece de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No. 309 Por única vez, cito y emplazo al procesado Rosibel

Hurtado Rocha para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones, cometido en perjuicio de Johana del Socorro Toruño García, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, trece de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.310 Por única vez, cito y emplazo al procesado Ramón

Ernesto Maro Gómez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio de Jimmy Allan Balmaceda Gómez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a lo,

particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, trece de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No. 311 Por única vez, cito y emplazo al procesado Sergio

Vanegas para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio de Erick Leonel Peralta Trañas, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, trece de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.312 Por única vez, cito y emplazo al procesado María

Auxiliadora Vargas Hodgson para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de daños a la propiedad, cometido en perjuicio de Francisco Napoleón Flores Rodríguez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, trece de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez

No.313 Por primera y única vez, cítese al procesado:

Carlos José Cortéz Briceño, para que comparezca a este Juzgado Local Unico de El Realejo, en el término de nueve días contados a partir de que salga publicado el presente edicto, a rendir declaración indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra, por el delito de lesión, en perjuicio de Manuel de Jesús Flete Gaitán, bajo apercibimiento de si no lo hace, se le declarará rebelde y

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se le nombrará defensor de oficio. Se le recuerda a las autoridades civiles y militares, así como a la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aquí señalado. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad y Puerto di. El Realejo, a las

nueve y diez minutos de la mañana, del día dos de Febrero

de mil novecientos noventa y seis.Dra. Estela Quiroz de Arróliga, Juez Local Unico de El Realejo.

No.314 Por primera y única vez, cítese al procesado: José

Alberto Vaklivia Ruiz, para que comparezca a este Juzgado

Local Unico de El Realejo, en el término de nueve días contados a partir de que salga publicado el presente edicto,

a rendir declaración indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra, por el delito de abigeato, en perjuicio

de Omar Vega Brenes.

Bajo apercibimiento de si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio. Se le recuerda a las autoridades civiles y militares, así corno a la ciudadanía en general la obligación que tienen de

colaborar con lo aquí señalado. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad y Puerto de El Realejo, a las cuatro de la tarde, del día diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Estela Quiroz de Arróliga,

Juez Local Unico de El Realejo.

No. 3 15 Por primera y única vez, cítese al procesado:

Lucía Antonia Ruiz Moreno, para que comparezca a este Juzgado Local Unico de El Realejo, en el término de nueve días contados a partir de que salga publicado el presente edicto, a rendir declaración indagatoria con cargos en la

causa seguida en su contra, por el delito de hurto, en perjuicio de Bruna del Rosario Flores Prado.

Bajo apercibimiento de si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio. Se le recuerda a las autoridades civiles y militares, así como a la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aquí señalado. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad y Puerto de El Realejo, a las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana, del día dos de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Estela Quiroz de Arróliga, Juez Local Unico de El Realejo.

N o . 3 1 6

Por primera y única vez, cítese al procesado: Carlos Roberto Sánchez Sevilla y Pedro José Martínez Aguirre, para que comparezca a este Juzgado Local Unico

de El Realejo, en el término de nueve días contados a partir

de que salga publicado el presente edicto, a rendir declaración indagatoria con cargos en la causa seguida en

su contra, por el delito de robo con fuerza, en perjuicio de Juan de Dios Reyes Rivera, bajo apercibimiento de si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de

oficio.

Se le recuerda a las autoridades civiles y militares, así como a la ciudadanía en general la obligación que tienen

de colaborar con lo aquí señalado. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad y Puerto de El Realejo, a las

ocho y cincuenta minutos de la mañana, del día dieciseis de Enero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Estela Quiroz

de Arróliga, Juez Local Unico de El Realejo.

No. 3 17 Por primera y única vez, cítese al procesado:

Carlos Palavicine López, para que comparezca a este Juzgado Local Unico de El Realejo, en el término de nueve días contados a partir de que salga publicado el presente

edicto, a rendir declaración indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra, por el delito de hurto, en perjuicio de Diana del Socorro Argüello Blandón, bajo apercibimiento de si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio. Se le recuerda a las

autoridades civiles y militares, así como a la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aquí señalado. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad y Puerto de El Realejo, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana, del día dos de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Dra. Estela Quiroz de Arróliga, Juez Local Unico de El Realejo.

No. 318 Por primera y única vez, cítese al procesado: José

Antonio Vilchez López, para que comparezca a este Juzgado Local Unico de El Realejo, en el término de nueve

días contados a partir de que salga publicado el presente edicto, a rendir declaración indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra, por el delito de amenaza de muerte, en perjuicio de Manuel de Jesús Flete Gaitán, bajo apercibimiento de si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio.

Se le recuerda a las autoridades civiles y militares, así como a la ciudadanía en general la obligación que tienen

de colaborar con lo aquí señalado. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad y Puerto de El Realejo, a las dos

y veinte minutos de la tarde, del día diecinueve de Enero de

mil novecientos noventa y seis.Dra. Estela Quiroz de Arróliga, Juez Local Unico de El Realejo.

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