3
REPUBLICA DEL ECUADOR JUNTA PARROQUIAL DE TUFIÑO TUFIÑO - CARCHI - ECUADOR Calle, Bolívar y 19 de Noviembre email: [email protected] REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL DE TUFINO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador establece las competencias de los Gobiernos Parroquiales Rurales en el Art. 267; así como también en el titulo cuarto en su sección segunda de la precitada Constitución se garantiza las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y de control social de todas las entidades de gobierno. Que “La Asamblea se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocada y presidida por él Presidente de la Junta Parroquial….”Art. 18 inciso segundo Ley Orgánica de Juntas Parroquiales (L.O.J.P) . Que Integrarán la Asamblea Parroquial todos los ciudadanos domiciliados en la parroquia en goce de sus derechos civiles y políticos, que consten empadronados en los correspondientes registros electorales de la última elección y que residan por lo menos un año en la parroquia. Art. 46 inciso tercero. Reglamento de la L.O.J.P Que La Asamblea Parroquial es el espacio de consulta, control y participación Ciudadana de los habitantes de la parroquia con la junta parroquial, sin discriminación por razón de sexo, edad, raza, opción sexual, creencia religiosa o tendencia política. Sus resoluciones son moralmente vinculantes y socialmente exigibles para la junta parroquial y la comunidad. Art. 18.- L.O.J.P, y Art. 44 de su Reglamento. Que La asamblea parroquial propugnará la unidad de los habitantes de la parroquia, respetando la diversidad, para afianzar la relación intercultural e interétnica. Igualmente desarrollará prácticas tendientes a establecer relaciones igualitarias entre los ciudadanos, sectores productivos, grupos de género y de edad. Art. 18.- L.O.J.P, y Art. 44 de su Reglamento. La Junta Parroquial en el ámbito de la Ley Orgánica de Juntas parroquiales Rurales y su Reglamento resuelve el siguiente:

REPUBLICA DEL ECUADOR JUNTA PARROQUIAL …tufino.gob.ec/carchi/wp-content/uploads/2014/10/REG...Microsoft Word - REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL.docx Author AJUPRUC Created Date

  • Upload
    builiem

  • View
    216

  • Download
    3

Embed Size (px)

Citation preview

REPUBLICA DEL ECUADOR

JUNTA PARROQUIAL DE TUFIÑO TUFIÑO - CARCHI - ECUADOR

Calle, Bolívar y 19 de Noviembre email: [email protected]

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL DE TUFINO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador establece las competencias de los Gobiernos Parroquiales Rurales en el Art. 267; así como también en el titulo cuarto en su sección segunda de la precitada Constitución se garantiza las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y de control social de todas las entidades de gobierno.

Que “La Asamblea se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocada y presidida por él Presidente de la Junta Parroquial….”Art. 18 inciso segundo Ley Orgánica de Juntas Parroquiales (L.O.J.P) .

Que Integrarán la Asamblea Parroquial todos los ciudadanos domiciliados en la parroquia en goce de sus derechos civiles y políticos, que consten empadronados en los correspondientes registros electorales de la última elección y que residan por lo menos un año en la parroquia. Art. 46 inciso tercero. Reglamento de la L.O.J.P

Que “La Asamblea Parroquial es el espacio de consulta, control y participación Ciudadana de los habitantes de la parroquia con la junta parroquial, sin discriminación por razón de sexo, edad, raza, opción sexual, creencia religiosa o tendencia política. Sus resoluciones son moralmente vinculantes y socialmente exigibles para la junta parroquial y la comunidad. Art. 18.- L.O.J.P, y Art. 44 de su Reglamento.

Que La asamblea parroquial propugnará la unidad de los habitantes de la parroquia, respetando la diversidad, para afianzar la relación intercultural e interétnica. Igualmente desarrollará prácticas tendientes a establecer relaciones igualitarias entre los ciudadanos, sectores productivos, grupos de género y de edad. Art. 18.- L.O.J.P, y Art. 44 de su Reglamento.

La Junta Parroquial en el ámbito de la Ley Orgánica de Juntas parroquiales Rurales y su Reglamento resuelve el siguiente:

REPUBLICA DEL ECUADOR

JUNTA PARROQUIAL DE TUFIÑO TUFIÑO - CARCHI - ECUADOR

Calle, Bolívar y 19 de Noviembre email: [email protected]

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL ART.1.- DE LA CONVOCATORIA.- Conforme a la ley será convocada por disposición del presidente de la junta parroquial con al menos OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN, de acuerdo al siguiente procedimiento: A las organizaciones sociales, instituciones y grupos organizados se

los convocará por escrito. A las comunidades se las convocará mediante circulares difundidas a

través de las instituciones educativas, y oficios a las directivas de las respectivas comunidades.

A la ciudadanía se la convocará mediante perifoneo, carteles en los lugares estratégicos y visibles, hojas volantes, e invitaciones personales.

Para garantizar la convocatoria y la participación en La Asamblea Parroquial se contará con los vocales y la secretaria de La Junta Parroquial. Pudiendo también delegar a los miembros del UPC y de la Tenencia Política. ART.2.- ORDEN DEL DIA.- Será elaborado en sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Parroquial; en el que se tomará en cuenta el aspecto de rendición de cuentas, para lo cual se rendirá un informe de actividades por parte del presidente, un informe de cada vocal de acuerdo a la comisión a la que pertenecen, y un informe económico a cargo de la secretaria-tesorera de La Junta Parroquial. La socialización del Plan de Desarrollo y la priorización de proyectos. La conformación de la COMISIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA. Asuntos varios de interés parroquial que proponga en ese momento cualquier ciudadano. Y la toma de resoluciones. ART.3.- DEL DESARROLLO DE LA SAMBLEA.- Una vez que se exponga cada uno de los informes y temas, todos y cada uno de los miembros de la asamblea parroquial que cumplan con lo que establece el inciso cuarto de el artículo 46 de El Reglamento de la L.O.J.P, podrá solicitar la palabra y el presidente deberá concedérsela cuantas veces requiera hasta agotar la temática, tratando de ser lo más concreto posible y dentro del respeto a los asistentes. ART.4.- DE LA COMISIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA.- Estará integrada por tres miembros, los cuales no tendrán parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad con los miembros de la Junta Parroquial. Su nombramiento se realizará democráticamente y por votación de entre los participantes. Quienes no percibirán remuneración alguna y demostrarán probidad. Sus Obligaciones y deberes se circunscriben a vigilar y defender los intereses integrales de la Parroquia.

REPUBLICA DEL ECUADOR

JUNTA PARROQUIAL DE TUFIÑO TUFIÑO - CARCHI - ECUADOR

Calle, Bolívar y 19 de Noviembre email: [email protected]

Sus atribuciones son conforme a lo que dispone el art. 28 del Reglamento de la L.O.J.P. las siguientes:

1. Analizar los informes de gestión y económico que presente la Junta

Parroquial, así como también lo concerniente al Plan de Desarrollo y las asignaciones presupuestarias.

2. Vigilar que se cumpla con las decisiones de la Asamblea Parroquial. 3. Presentar su informe a la Asamblea Parroquial en el que se debe

incluir las observaciones y propuestas para que se hagan los correctivos necesarios en caso de haberlos.

4. En el caso de irregularidades en el aspecto administrativo podrá solicitar la intervención de los Órganos de Control del Estado.

5. Para cumplir con sus deberes y atribuciones esta Comisión de Veeduría solicitará toda la información que requiera a la Junta Parroquial.

ART.5.- DE LAS RESOLUCIONES Y DESICIONES.- Serán adoptadas democráticamente y por votación, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. Cuyo seguimiento lo realizará la comisión de veeduría. ART.6.- DE LAS ACTAS.- El acta de cada Asamblea Parroquial se archivará en el correspondiente libro que mantendrá la Junta parroquial y será de responsabilidad de su secretaria. Quien actuará también como secretaria de la Asamblea Parroquial. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente reglamento será de inmediata aplicación en la próxima Asamblea Parroquial. Ante cualquier duda se recurrirá a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales y su correspondiente reglamento, y la normativa legal pertinente. Dado y firmado en sesión ordinaria del día 21 de Julio del 2010. Saúl Paspuezàn Teresa Tarapués Guido Játiva PRESIDENTE VICEPRESIDENTE VOCAL Agustín Paspuezán Irene Jiménez VOCAL VOCAL