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REPUBLICA DIÍ COLOMBIA DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional AÑO LXXXIX-NUMERO 27920 Fundado el 30 de abril de 1864 PODER PUBLICO-RAMA EJECUTIVA NACIONAL Medidas sobre estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación y desecación. DECRETO NUMERO 1112 DE 1952 (ABRIL 39) por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y, similares. El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, DECRETA: Artículo 1? Este Decreto tiene por objeto adoptar las me- didas necesarias para promover, fomentar y encauzar el estudio, construcción y funcionamiento de las obras de rie- go, desagüe y drenaje de terrenos, regulación de corrientes de agua, limpia y canalización de ríos, desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas y demás de igual o similar naturaleza, que tengan por objeto principal la recuperación, defensa o mejora de las tierras, y que se construyan por la Nación, los Departamentos o los Municipios, bien sea direc- tamente o por intermedio de sus organismos descentrali- zados, como el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. I. Del estudio de las obras que haya de ejecutar la Nación. Artículo 2"? Al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o a la entidad que el Gobierno designe en casos especiales, corresponderá adelantar los es- tudios sistematizados de las obras a que se refiere el artícu- lo primero, los cuales deben comprender todos los aspectos de hidrología, ingeniería, agrología, etc., y también los eco- nómicos, sociales, financieros y demás, que se requieran para determinar si la obra es factible y conveniente. Artículo 3? Estos estudios se realizarán a través de etapas consecutivas y progresivas, así: a) Reconocimiento preliminar, que determine la posibili- dad física de la obra, las posibles soluciones técnico-econó- micas más aconsejables para su planificación y su conve- niencia económcia y social. b) Si las conclusiones del reconocimento preliminar fueren favorables, se elaborará un anteproyecto que precise el pla- neamiento general de la obra y su viabilidad por sus circuns- tancias técnicas, económicas, sociales y financieras. c) Si los resultados del anteproyecto fueren favorables en todos sus aspectos, se procederá a ejecutar el proyecto de- finitivo, que comprenderá las características, especifica- ciones y condiciones de la ejecución de la obra, de la si- guiente manera: 1? Estudios de Ingeniería: a) .Descripción general de la zona que abarca el proyecto y de sus características físicas; b) Topografía y delimitación del área beneficiada; c) Los estudios de geología y petrografía que sean acon- sejables; de acuerdo con la naturaleza del proyecto; d) Hidrología y calidad de las aguas que se van a utilizar; e) Necesidades y disponibilidades de aguas y energía; f) Posibles soluciones técnicas del problema en estudio; g) Justificación del proyecto escogido en definitiva; h) Planos, especificaciones y presupuestos detallados de las obras; i) Tiempo calculado para su ejecución y para que entren en completo funcionamiento; j) Etapas para la ejecución total del sistema; b) Planificación y presupuestos de las obras complemen- tarias, a cargo de los particulares, necesarias para que el sistema surta efectos para éllos. Estudios Agrológicos: a) Climatología; ' b) Clasificación" de los suelos, estudio dé las tierras, según su capacidad de producción y determinación de su adapta- bilidad, al regadío; c) Utilización actual de las tierras y cultivos recomen- dables; d) Sistemas de riego que deben emplearse. Características Generales: a) Población, división de propiedad y mercados; b) Industrias existentes y posibilidades de otras nuevas; c) Vías de comunicación existentes o en proyecto y otras que se consideran necesarias. 4? Estudio Económico del proyecto: a) Costo directo probable del proyecto y distribución dei reembolso por hectárea y por predio, conforme a las nor- mas que se dan en el presente estatuto; b) Cálculo de los gastos que deban efectuar los particula- res para la ejecución de las obras complementarias del pro- yecto y la preparación inicial de los terrenos; c) Sistema que deba adoptarse para la. utilización de la obra; d) Cálculo de los gastos de explotación y conservación de la misma y distribución de éstos entre los diferentes predios; e) Capacidad de producción de las tierras sin el beneficio de la obra, por hectárea y por predio; f) Aumento de la capacidad de producción de las tierras, con el beneficio de la obra por hectárea y por predio; g) Aumento del valor comercial de los predios o empresas por el beneficio de la obra, cuando sea el caso; h) Estudio sobre la conveniencia y oportunidad de la obra, así como de su posible aprovechamiento adecuado, habida cuenta de sus probables consecuencias en la economía na- cional. 5? Estudio financiero del proyecto: Este estudio debe comprender: a) Todo lo relacionado con los recursos con que se cuente para la ejecución completa del proyecto en un tiempo de- , terminado, en forma tal que pueda garantizarse el regular/ desarrollo de los trabajos hasta su completa terminación; b) Todo lo referente al proyecto de reembolso de los di- neros invertidos, por parte de los particulares, con indica- ción de la forma de pago, anticipos, plazos, intereses, etc., que se proyecte adoptar. Artículo 49 Con base en todos los estudios indicados, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o la Entidad que los' haya adelantado, procederá a determinar la factibilidad de ejecución de la obra y de sus posibilidades ele reembolso, emitiendo por escrito el concepto correspondiente. Parágrafo. Desde este punto de vista, las obras deberán clasificarse en una de las siguientes categorías: a) Obras fácilmente reembolsables; b) Obras simplemente reembolsables; c) Obras reembolsables; d)' Obras no reembolsables. II. De la ejecución de las obras. Artículo 5? Efectuado todo lo anterior, los presuntos be- neficiados podrán hacer valer por escrito sus derechos y puntos de vista, dentro del término que para cada caso se determine, habida cuenta de la magnitud de la obra y del número de predios que comprenda, término que en ningún caso podrá ser menor de treinta días ni superior a noventa. Para este efecto, el Instituto Nacional de Aprovechamiento de. Aguas y Fomento Eléctrico, o la entidad a cuyo cargo haya estado la ejecución de los estudios, adoptará los siste- mas que parezcan como más apropiados para lograr que los particulares conozcan el proyecto de la obra y los plazos acordados para formular observaciones. CONTENIDO: ULTIMA °4RINA

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R E P U B L I C A D I Í C O L O M B I A

D I A R I O OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

EDICION DE 16 PAGINAS

S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional

A Ñ O LXXXIX-NUMERO 2 7 9 2 0 Fundado el 3 0 de abril de 1864

PODER PUBLICO-RAMA EJECUTIVA NACIONAL

Medidas sobre estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación y desecación.

DECRETO NUMERO 1112 DE 1952 (ABRIL 39)

por el cual se dictan algunas medidas sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de irrigación, desecación y , similares.

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facu l tades legales, y en especial de las que le conf iere el ar t ículo 121 de la Consti tución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1? Este Decreto t iene por objeto adop ta r las me-didas necesar ias p a r a promover, f o m e n t a r y encauzar el estudio, construcción y func ionamien to de las obras de r ie-go, desagüe y d r e n a j e de terrenos, regulación de corr ientes de agua, l impia y canalización de ríos, desecación de lagos, p a n t a n o s y t ie r ras anegadizas y demás de igual o similar na tura leza , que t engan por objeto pr incipal la recuperación, defensa o me jo ra de las t ierras , y que se cons t ruyan por la Nación, los Depar t amen tos o los Municipios, bien sea direc-t a m e n t e o por in termedio de sus organismos descentra l i -zados, como el Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. I. Del estudio de las obras que haya de ejecutar la Nación.

Artículo 2"? Al Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o a la en t idad que el Gobierno designe en casos especiales, corresponderá ade l an t a r los es-tudios s is tematizados de las obras a que se ref iere el a r t í cu -lo primero, los cuales deben comprender todos los aspectos de hidrología, ingeniería, agrología, etc., y t ambién los eco-nómicos, sociales, f inancieros y demás, que se requieran p a r a de te rminar si la obra es fac t ib le y conveniente.

Artículo 3? Estos estudios se rea l izarán a t ravés de e tapas consecutivas y progresivas, así:

a ) Reconocimiento preliminar, que de te rmine la posibili-dad física de la obra, las posibles soluciones técnico-econó-micas más aconsejables p a r a su planif icación y su conve-niencia económcia y social.

b) Si las conclusiones del reconocimento pre l iminar fue ren favorables, se e laborará un anteproyecto que precise el p l a -neamien to general de la obra y su viabilidad por sus c i rcuns-tanc ias técnicas, económicas, sociales y f inancieras .

c) Si los resul tados del anteproyecto f u e r e n favorables en todos sus aspectos, se procederá a e jecu ta r el proyecto de-finit ivo, que comprenderá las caracter ís t icas , especif ica-ciones y condiciones de la ejecución de la obra, de la si-guiente m a n e r a : 1? Estudios de Ingeniería:

a) .Descripción genera l de la zona que aba rca el proyecto y de sus caracter ís t icas físicas;

b) Topograf ía y del imitación del á r e a benef ic iada; c) Los estudios de geología y pe t rograf ía que sean acon-

sejables; de acuerdo con la na tu ra leza del proyecto; d) Hidrología y calidad de las aguas que se van a ut i l izar; e) Necesidades y disponibilidades de aguas y energía; f ) Posibles soluciones técnicas del problema en estudio; g) Jus t i f icación del proyecto escogido en def in i t iva; h ) Planos, especificaciones y presupuestos detal lados de

las obras; i) Tiempo calculado p a r a su ejecución y p a r a que en t r en

en completo func ionamien to ; j ) E tapas p a r a la ejecución to ta l del s is tema; b) Planif icación y presupuestos de las obras complemen-

tar ias , a cargo de los par t iculares , necesar ias p a r a que el s is tema s u r t a efectos p a r a éllos.

Estudios Agrológicos: a) Climatología; ' b) Clasificación" de los suelos, estudio dé las t ierras , según

su capacidad de producción y de terminación de su a d a p t a -bilidad, al regadío;

c) Utilización ac tua l de las t i e r ras y cultivos recomen-dables;

d) Sis temas de riego que deben emplearse. Características Generales:

a) Población, división de propiedad y mercados; b) Indus t r i a s exis tentes y posibilidades de o t ras nuevas; c) Vías de comunicación exis tentes o en proyecto y ot ras

que se consideran necesarias. 4? Estudio Económico del proyecto:

a) Costo directo probable del proyecto y distribución dei reembolso por hec t á r ea y por predio, conforme a las nor -mas que se d a n en el presente es ta tu to ;

b) Cálculo de los gastos que deban e fec tua r los par t icu la -res p a r a la ejecución de las obras complementar ias del pro-yecto y la p reparac ión inicial de los ter renos;

c) Sis tema que deba adoptarse p a r a la . utilización de la obra;

d) Cálculo de los gastos de explotación y conservación de la misma y distr ibución de éstos en t re los diferentes predios;

e) Capacidad de producción de las t ie r ras sin el beneficio de la obra, por hec t á r ea y por predio;

f ) Aumento de la capacidad de producción de las t ierras, con el beneficio de la obra por h e c t á r e a y por predio;

g) Aumento del valor comercial de los predios o empresas por el beneficio de la obra, cuando sea el caso;

h ) Estudio sobre la conveniencia y opor tunidad de la obra, así como de su posible aprovechamiento adecuado, hab ida cuen ta de sus probables consecuencias en la economía n a -cional. 5? Estudio financiero del proyecto:

Este estudio debe comprender : a) Todo lo relacionado con los recursos con que se cuente

p a r a la ejecución completa del proyecto en un t iempo de- , t e rminado, en f o r m a ta l que pueda garant izarse el r egu la r / desarrollo de los t r aba jo s h a s t a su completa te rminac ión;

b) Todo lo r e f e ren te al proyecto de reembolso de los di-neros invertidos, por pa r t e de los par t iculares , con indica-ción de la fo rma de pago, anticipos, plazos, intereses, etc., que se proyecte adopta r .

Artículo 49 Con base en todos los estudios indicados, el Ins t i t u to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o la En t idad que los' haya adelantado, procederá a de te rminar la fact ibi l idad de ejecución de la obra y de sus posibilidades ele reembolso, emit iendo por escrito el concepto correspondiente.

Pa rágra fo . Desde este pun to de vista, las obras deberán clasificarse en u n a de las siguientes categorías:

a) Obras fác i lmente reembolsables; b) Obras s implemente reembolsables; c) Obras reembolsables; d)' Obras no reembolsables.

II. De la ejecución de las obras. Artículo 5? Efec tuado todo lo anter ior , los presuntos be-

nef iciados podrán hace r valer por escrito sus derechos y puntos de vista, den t ro del t é rmino que p a r a cada caso se determine, hab ida cuen ta de la magn i tud de la obra y del número de predios que comprenda, t é rmino que en n ingún caso podrá ser menor de t r e in t a días ni superior a noventa .

P a r a este efecto, el Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de . Aguas y Fomen to Eléctrico, o la en t idad a cuyo cargo h a y a estado la ejecución de los estudios, adop ta rá los siste-mas que parezcan como más apropiados pa ra lograr que los par t icu lares conozcan el proyecto de la obra y los plazos acordados p a r a fo rmula r observaciones.

C O N T E N I D O : ULTIMA °4RINA

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882 D I A R I O O F I C I A L

Analizadas las que en t iempo opor tuno se formulen , la r e fe r ida en t idad h a r á , si f u e r e el caso, las rect if icaciones y ampliaciones de los estudios que considere necesarios pa ra dar su concepto f ina l sobre la viabilidad y conveniencia de la obra.

Artículo 6? Cumplidos los t r ámi te s y formal idades an t e -riores, el proyecto, con sus antecedentes , memor ia explicati-va, cal if icación y observaciones que le hubie ren sido f o r m u -ladas por los part iculares , deberá ser enviado a la conside-ración del señor Pres idente de la República, quien en def i -n i t iva deberá resolver por medio de Decreto sobre la e jecu-ción de la obra, hab ida cuen ta de toda la documentación refer ida .

Pa rágra fo . En n ingún caso podrá el Pres iden te de la Re -pública, o rdenar la ejecución de u n a obra respecto de la cual no se h a y a n cumplido comple tamente las d i ferentes e tapas técnicas de estudio y demás formal idades de que se hab l a en el Capítulo anter ior , de las cuales pueda deducirse cla-r a m e n t e su viabilidad y conveniencia.

Artículo 7? El Decreto por el cual se autor iza la ejecución de u n a obra, implica la adopción del p l a n presentado, con las na tu ra l e s variaciones que se requie ran o sean aconse ja -bles du ran t e su realización.

Artículo 89 Al Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, sólo corresponde e jecu ta r con sus propios recursos, la construcción de aquellas obras, cu-yos estudios demues t ran que son económicamente reembol-sables.

Cuando se t r a t e de obras no reembolsables, cuya e jecu-ción autor ice el Pres idente de la República, por razones de ut i l idad pública o in terés social, se deberá expresar así en el Decreto respectivo, indicando en todo caso las condicio-nes en que los beneficiarios vayan a quedar colocados y los recursos disponibles o que se dest inen p a r a su construcción.

Artículo 9? D u r a n t e la ejecución de las obras los benef i -ciarios pod rán hacerse represen ta r por u n a o dos personas con facu l t ades suf ic ientes p a r a en te ra rse de la m a r c h a de los t r aba jos y de la inversión de los fondos. Tales comisio-nados p r e sen t a r án sus observaciones a la en t idad enca rgada de la construcción, que las es tudiará y resolverá opor tu-n a m e n t e .

Al o rdenar la ejecución de cada obra el Pres idente de la República de te rmina rá la f o r m a de elegir estos represen-tantes .

III. De la responsabilidad de las obras. Artículo 10. Se considerará que u n a obra es reembolsable

cuando los beneficios que se deriven del predio o empresa por razón de la obra sean .mayores que las cargas o g r a -vámenes con que se afecte .

Se es t imará que los beneficios son mayores que las cargas, en los s iguientes casos:

a) Cuando por razón de la obra, y med ian t e su uti l iza-ción racional , aumen te la capacidad de producción n e t a del predio o empresa en mayor proporción que las cargas o g ra -vámenes;

b) Cuando por la misma causa el predio o empresa .adquie-ra» un mayor valor comercial en comparación con las cargas o gravámenes .

Pa rágra fo . El criterio del a u m e n t o de la capac idad de pro-ducción de las t ier ras se apl icará cuando se t r a t e de obras p a r a la recuperación, de fensa o m e j o r a de.pi 'edios o empre -sas agrícolas o ganaderas ; el criterio del a u m e n t o del valor comercial se empleará en las obras que a f ec t en zonas u r b a -nas o urbanizables, ins ta laciones industr ia les y o t ras de si-mi la r naturaleza ' ; y cuando las obras benef ic ien t a n t o a predios o empresas agrícolas o ganaderas , como a zonas u r -banas, instalaciones industr ia les , etc., la distr ibución de las cargas de reembolso se h a r á s e p a r a d a m e n t e ' p a r a cada caso, apl icando en cada uno de ellos el s i s tema corres-pondiente .

Artículo 11. P a r a efectos del ar t ículo anter ior , se h a r á en cada caso u n a comparación en t re el mayor beneficio neto, atr ibuíble a la obra y el costo de la misma.

P a r á g r a f o 19 Entiéndese por mayor beneficio ne to a t r i -buíble a la obra, el aumen to calculado de la capacidad de producción o del valor comercial de los predios o empresas

. po r el beneficio de la obra, después de deducir los gastos .. que deben e fec tuar los par t icu lares p a r a la ejecución de las obras complementar ias del proyecto y la p reparac ión inicial y aprovechamiento en sus terrenos .

Pa rág ra fo 29 El costo de la obra comprende las cargas, que -sirvan p a r a cubrir la amort ización de la inversión y los gastos de sostenimiento y adminis t rac ión de la obra, ta les como:

a) S u m a s anuales p a r a el reembolso de los dineros inver t i -dos en el estudio y construcción de la obra, según el número de años que se adopte p a r a la amort ización;

b) In tereses sobre la inversión d u r a n t e la construcción y sobre los saldos no amort izados d u r a n t e el período del r e -embolso ; ;

c) Gastos de explotación la obra y renovación de equ i - . pos o instalaciones. .. . . . , • =

Artículo 12. De la comparación de los fac tores indicados en el ar t ículo anter ior , que mos t ra rá la m a g n i t u d del bene-ficio producido, se deducirá la mayor o menor reembolsabi-l idad de la obra, según lo indicado en el ar t ículo 49, y el p lan de amort ización que deba adoptarse.

Artículo 13. La f i j ac ión del p lan de amort ización de las inversiones e fec tuadas en las obras, se h a r á ten iendo en cuenta p re fe renc ia lmente la mayor o menor reembolsabi-lidad de cada u n a de ellafe, su aprovechamiento adecuado y eficiente, la capacidad de pago de los beneficiarios y el sis-t e m a de f inanc iac ión que se h a y a adoptado.

IV. De la distr ibución del reembolso. Artículo 14. El to ta l de las sumas inver t idas en el estudio

y construcción de una obra y sus intereses se distr ibuirá, p a r a efectos de su reembolso, en t re los predios y empresas beneficiados en proporción a su nueva capacidad de pro-ducción.

P a r a este efecto, se c las i f icarán prev iamente las t ier ras en d i ferentes categorías de producción, de conformidad con el s is tema de clasificación de t ie r ras del Catas t ro Nacional Co-lombiano, calculando p a r a cada categoría las unidades pro-medias de capacidad de producción que t e n g a n an tes y las que t e n d r á n después de las. obras, y en proporción al cálculo de estas ú l t imas unidades de producción se dis t r ibuirá la carga de reembolso.

Artículo 15. Las "unidades de producción" se de t e rmina rán median te 1a. aplicación de la tabla de clasificación que t e n -ga en vigencia el Ca tas t ro Nacional Colombiano, la cual t oma en consideración las condiciones na tu ra l e s y las di-versas c i rcuns tancias de explotación de los suelos.

Artículo 16. En los casos en que se aplique el criterio del aumento del valor comercial, la carga de reembolso se dis-t r ibui rá en proporción al nuevo valor comercial calculado p a r a los predios o. empresas beneficiados.

Artículo 17. Cuando los beneficios derivados directa o in -d i rec tamente p a r a u n a ins ta lación indus t r ia l puedan jus -t ipreciarse según el a u m e n t o de su ren tabi l idad o conforme a las nuevas condiciones de func ionamien to de las ins ta l a -ciones ocasionadas por la obra, se t o m a r á n en cuen ta estas c i rcuns tancias p a r a de te rminar su nuevo valor comercial.

Artículo 18. Cuando se t r a t e de obras que beneficien t a n t o a predios o empresas agrícolas o ganaderas , como a zonas u rbanas o instalaciones industr iales, etc., el Ins t i t u to Na-cional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la ent idad encargada de su realización, de t e rmina rá la cuo-ta - na r t e que a cada u n a corresponda en el to ta l de las sumas invert idas en su estudio y construcción, m á s sus intereses, teniendo en cuen ta las caracter ís t icas especiales de cada obra, y la distr ibución de las cargas de reembolso se h a r á sepa radamen te p a r a cada zona, siguiendo las no rmas i n -dicadas. en los ar t ículos anter iores . . *

Artículo 19. Si las obras de que t r a t a el presente es ta tu to benef ic ia ren bienes nacionales, depar tamenta les , munic i -pales u otros que gocen de exención de impuestos, queda rán no obs tante gravados con las cargas de reembolso del costo de las obras que les corresponda y con las re fe ren tes a su explotación y mejoramien to , en las mismas condiciones que el resto de las proniedades de los par t iculares .

Artículo 20. Los- intereses que se cobren a los beneficiarios de las. obras sobre las. inversiones e fec tuadas en las mismas y sobre los saldos no amort izados d u r a n t e el período de reem-bolso, no serán suneriores al máximo interés bancar io usual p a r a prés tamos hipotecarios á largo plazo, de acuerdo con la cert i f icación, q u e ' a l respecto expida la Super in tendencia Bancar ia .

Artículo 21. El costo probable del proyecto y la dis t r ibu-ción del reembolso, en t re los d i ferentes predios o empresas beneficiados, según el p l an de amort ización adontado p a r a cada obra, deberá f igura r expresamente en el Decreto, por medio del cual el Pres idente de la República autorice la e je -cución de los t raba jos .

Si te rminados éstos, el costo real de la obra resu l ta re su-perior a l que se tuvo en cuen ta p a r a autorizar la , se h a r á un estudio detenido del sobrecosto y de las causas que lo m o -tivaron. así ,como de los beneficios reales recibidos por los par t iculares u n a vez t e r m i n a d a la obra.

Si se encon t ra re el sobrecosto just i f icado, su reembolso corresponderá a los propietar ios de los d i ferentes predios o empresas beneficiados, bien med ian te el a u m e n t o de las cuotas periódicas de reembolso calculadas inic ia lmente , o bien median te la ampliación del plazo de amort ización, según lo indiquen los estudios sobre los beneficios recibidos, a aue se ref iere el inciso anter ior .

Si el sobrecosto o na r t e de él no estuviere just i f icado, será de cargo de l 'Gobie rno o de la en t idad enca rgada de la ejecución de la obra, según el caso.

La nueva liquidación que prevé este art ículo, requiere igualmente , de la autorización mot ivada del Pres idente de la República.

Artículo 22. Cuando se t r a t e de obras que ne rmi t an no sólo la recuperación, defensa o m e j o r a de las t ierras, sino tam-? bién la generación de energía eléctrica u otros servicios, los sobrecostos- que estas nuevas f ina l idades impliquen, .

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D I A R I O O F I C 1 A L 883

rán'reembólsateles por ' l as personas o empresas que usu f ruc -t ú e n dichos servicios.

Cuando' haya desacuerdo en t re los represen tan tes de los beneficiarios dé que hab la el ar t iculo y la ent idad enca r -gada de la ejecución de las obras sobre la calificación de los sobrecostos que en estas se presen taren , corresponderá al Presidente de la República dicidir en defini t iva.

V. Del cobro del reembolso. Artículo 23. Efec tuada la liquidación defini t iva del costo

de una obra y la distr ibución de las cargas de reembolso ent re los d i ferentes predios o empresas beneficiados, de acuerdo con las no rmas contenidas en los art ículos a n t e -riores, se procederá a hacer las efectivas, bien de contado o por medio de cuotas anua les con sus intereses du ran t e el plazo que se h a y a f i j ado p a r a la amort ización completa del capi ta l invertido.

Pero es entendido que en aquellos casos en que sea téc-nica y económicamente aconsejable, se podrán cobrar cuo-tas de- amort ización provisional, de acuerdo con la l iquida-ción inicial, por sectores de obra definidos y en capacidad de pres tar servicio, las cuales se r e a j u s t a r á n al conocerse la liquidación defini t iva.

También podrán considerarse como independientes las obras de irr igación de las de desecación, regularización, etc., y en general las d is t in tas f inal idades de las obras y cobrar las cuotas correspondientes a cada e t apa cumplida.

Pa rágra fo . Pa r a efectos de este artículo, en las oficinas de la adminis t rac ión de la obra y en las respectivas Alcal-días Municipales y demás oficinas públicas que se considere conveniente, se f i j a r á por el te rmino de 30 días u n a lista de distribución de cuotas, con indicación deta l lada de las épocas y té rminos de pago, intereses y demás modal idades de la amort ización; debiéndose, además, emplear todos aque-llos medios que en cada caso aparezcan como per t inen tes p a r a lograr que los beneficiarios puedan in fo rmar se debi-damente .

Artículo 24. Dent ro del t é rmino de 30 días indicado en el art ículo anter ior , los beneficiarios podrán rec lamar por es-crito a n t e el Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o an t e la ent idad enca rgada de la obra, de los errores p u r a m e n t e ar i tmét icos en que pu -diere haberse incurr ido al hacer las liquidaciones, y las r e -clamaciones deberán ser resuel tas an tes de la f echa indicada pa ra la iniciación de los pagos.

Pa rág ra fo 19 Cualquier reclamación de o t ra na tu ra leza en relación con el reembolso o el beneficio recibido proce-derá con t ra las liquidaciones defini t ivas y podrán presen-ta r l a los beneficiarios den t ro de los 30 días siguientes al vencimiento del té rmino f i j ado para r ec lamar de los errores p u r a m e n t e ari tméticos, pero n inguna de ellas se considerará sin que el in teresado-presente el• comprobante de habe r p a -gado ya la cuota o cuotas correspondientes.

Pa rág ra fo 29 De igual mane ra , si es tando en curso el es-tudio de u n a reclamación, se venciere el t é rmino p a r a el pago de u n a cualquiera de las cuotas de amort ización, el in teresado deberá p resen ta r el recibo de pago correspon-diente como requisi to indispensable pa ra que cont inúe la t r ami tac ión de su reclamo.

P a r á g r a f o 39 Cualquier suma debida a un beneficiar io como resul tado de su reclamación le deberá ser devuelta por el Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fo-men to Eléctrico o por la en t idad encargada de la adminis -t ración de la obra, a más t a r d a r dent ro de los 30 días si-guientes a la f echa de e jecutor ia de la respect iva provi-dencia, a menos que el beneficiario consienta en abonar la a pagos fu turos , c i rcunstancia que deberá expresar por es-crito.

Artículo 25. El Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o las ent idades encargadas de la ejecución o adminis t rac ión de las obras, podrán delegar en cualquier inst i tución bancar ia o establecimiento de de-recho público el cobro de las cuotas de reembolso de las respectivas obras, o con t r a t a r con los propietar ios o con cooperativas u o t ras asociaciones fo rmadas por éstos, la adminis t rac ión y explotación de las mismas y el recaudo del reembolso, cuando tales personas o ent idades of rezcan completas garant ías .

Artículo 26. También podrán las ent idades encargadas de Ja ejecución o adminis t rac ión de las obras:

a) Adquirir p rev iamente las t ie r ras que se proyecte be-nef ic iar , med ian te acuerdo con los propietarios, y cuando esto no fue re posible, obtener la expropiación de ellas, de conformidad con las normas legales per t inentes .

b) Recibir t ie r ras en pago de las cuotas de reembolso que a cada predio correspondan.

c) Celebrar cont ra tos con los dueños de predios o empre -sas beneficiados, con el f in de que éstos acepten- y aseguren el reembolso de las inversiones.

Pa rágra fo . Las t i e r ras que las ent idades re fe r idas adquie-r a n en vir tud de lo dispuesto en este artículo,, se rán e n a j e -nadas consul tando las conveniencias sociales y económicas

de la región y los compromisos sobre la f inanciac ión de la obra respectiva.

Artículo 27. Guando se t r a t e de obras económicamente aconsejables, de acuerdo con los estudios de que t r a t a el presente es ta tuto , el Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la ent idad respectiva, podrá convenir con los interesados el pago ant ic ipado del r eem-bolso, de m a n e r a to ta l o parcial , dando completas garan t ías sobre la ejecución efect iva y ráp ida de la obra y aceptando la fiscalización de los interesados ' en la inversión de los fondos.

VI. Gastos de explotación y conservación. Articulo 28. Anua lmente se h a r á u n a tasación de los gas-

tos de explotación y conservación de las obras, los cuales se-dis t r ibuirán luégo ent re los di ferentes usuarios efectivos del servicio, en proporción a la can t idad de agua util izada por cada uno de ellos, quienes quedarán obligados a cubrir -los de contado o por ins ta lamentos , según la r eg lamen ta -ción que en cada caso se dicte.

Artículo 29. Cuando se t r a t e de obras de desecación u ot ras d i ferentes de las de irrigación, los gastos de- explota-ción y conservación, se dis t r ibuirán ent re los beneficiarios en proporción a sus cuotas de reembolso.

Artículo 30. Cuando se t r a t e de obras que pres ten a la vez servicios de irrigación y desecación o regularización de aguas, etc., se de t e rmina rá previamente la cuo ta -pa r t e de los gas-tos de explotación y conservación que a cada uno de estos servicios corresponda y su distribución se h a r á luégo sepa-r a d a m e n t e en t re los respectivos beneficiarios.

Artículo 31. En el caso de obras que pe rmi t an t an to la re-cuperación, defensa o me jo ra de las t ierras, como también la generación de energía eléctrica u otros servicios, las per-sonas o ^empresas que u su f ruc túen estos servicios deberán contr ibuir a cubrir los gastos de conservación y explotación de las obras, en relación al servicio recibido.

Artículo 32. En cada obra se f o r m a r á un fondo de reserva p a r a renovación de equipos con cuotas que p a g a r á n todos los predios y empresas beneficiados aunque no util icen los servicios de la obra, proporc ionalmente a las cuotas de re-embolso que les correspondan.

También pa r t i c ipa rán todos los predios y empresas, en la proporción indicada, cuando se t r a t e de a tender a los gastos de reconstrucción de la obra ocasionados por causas d i ferentes al desgaste y conservación normales.

Artículo 33. Los gastos de nuevas construcciones 'que re-presen ten adiciones y me jo ras en la obra primitiva, se re- , p a r t i r á n en t re todos los beneficiarios en la misma propor-ción en que se hubiere repar t ido el costo inicial de las mis-mas. Y si hubiere nuévos beneficiarios, éstos p a g a r á n en lo que les corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los a r -tículos anter iores .

P a r a la ejecución de estas obras se requiere la p resen ta -ción de estudios y presupuestos como p a r a el proyecto ori-ginal, salvo cuando ellas f u e r e n necesarias p a r a la conser-vación y explotación del servicio existente.

VII. Disposiciones comunes a los Capítulos V y VI. Artículo 34. El valor con que cada predio deba contribuir

al reembolso del costo de las obras, const i tuye un gravamen real que recae d i rec tamente sobre las propiedades raíces.

Por ta l motivo, u n a vez o rdenada la ejecución de la obra, la en t idad enca rgada de ella lo comunicará a los Registrado-res de In s t rumen tos Públicos respectivos, t ranscribiéndoles el decreto correspondiente sobre ejecución de la obra, y con indicación de la cuan t í a calculada de la carga que pesa sobre cada uno de los predios, su ubicación, linderos, nom-bre del propietar io o propietarios, etc., pa ra que dichos, f u n -cionarios h a g a n las inscripciones correspondientes que de-berán f igurar en los cert i f icados que expida de conformidad con lo expuesto en el ordinal 49 del ar t ículo 2640 del Código

•Civil, con el f in de prevenir a terceros sobre los gravámenes fu tu ros que pueden recaer sobre la respectiva propiedad.

Pa rág ra fo . Si du ran t e el curso de ejecución de u n a obra, se resolviere hace r el cobro provisional del g ravamen por sectoreé, de acuerdo con la cuan t í a calculada inicialmente, según lo dispone el ar t ículo 23, se comunicará ta l decisión a los Registradores de In s t rumen tos Públicos, indicándoles las personas o ent idades encargadas de e fec tuar el recaudo y expedir los cert i f icados de pago correspondientes, con el f in de que dichos fuucionar ios no regis t ren escri turas de ena jenac ión o hipoteca o cancelación de gravámenes de propiedades a fec t adas por el reembolso, h a s t a t an to que los in teresados no acredi ten el pago de la cuota o cuotas que se h a y a n hecho exigibles.

En igual f o r m a y pa ra los mismos efectos se procederá cuando se haga la liquidación def ini t iva de la distribución de cuotas de reembolso, u n a vez t e rminadas las obras.

Artículo 35. Cuando alguno o algunos de los beneficiarios de u n a obra incurr ie ren en mora en el pago de las cuotas de reembolso de- su costo o de los-gastos de conservación, el Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fo-men to Eléctrico o la en t idad a cuyo cargo esté el recaudo de las mismas, lo i n f o r m a r á a la correspondiente Adminis-

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{ración de Hacienda, en t idad que deberá abs tenerse de otor-gar a los respectivos interesados cer t i f icados de paz y salvo

- d e l impuesto sobre la r en ta , h a s t a t a n t o acredi ten el pago de las cuotas refer idas .

Artículo 36. Las cuen tas de cobró de las cuotas a que se ref iere eJ ar t ículo anter ior , u n a vez liquidadas, p res t an mér i to ejecutivo y podrán hacerse efect ivas d i rec tamente por !a ent idad in teresada o por el respectivo Adminis t rador de Hacienda Nacional, med ian te los t r ámi tes f i j ados por los juicios que se siguen por jurisdicción coactiva.

VIII. De la Adminis t ración de las obras.

Artículo 37. En las concesiones de aguas de uso público que el Gobierno otorgue p a r a la ejecución de las obras- de que t r a t a este Decreto, de t e rmina rá las facu l tades que corres-pondan a las ent idades adminis t radoras , en lo r e fe ren te a la distribución de las aguas en t re los d i ferentes benef ic ia-rlos y control de su aprovechamiento , lo mismo que lo pe r -t i nen te a la revisión y fiscalización de sus t a r i f a s y regla-mentos. /

Artículo 38. La explotación de las t ie r ras que se beneficien con las obras de que t r a t a esta Ley, queda sometida a las condiciones especiales que de te rmine el Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la en -t idad encargada de su adminis t rac ión, con el solo objeto de lograr la utilización racional de las mismas, el incremento efectivo de la producción agrícola, la defensa de la capacidad productora de los suelos y en general , el cumpl imiento de ios f ines de conveniencia social y ut i l idad pública que el Go-bierno h a y a tenido en cuen ta al autor izar su ejecución. ' Artículo 39.. P a r a la adminis t rac ión de las obras, el I n s -

t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o la en t idad que el Gobierno designe en cada caso, con ta rá en cada obra con un admin i s t rador y u n a J u n t a especial compuesta de cinco miembros, así: uno nombrado por el Gobierno Nacional, dos por el Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomen to Eléctrico y dos por Jos beneficiarios de las obras.

El Adminis t rador será de libre n o m b r a m i e n t o y remoción del Ins t i tu to o de la ent idad cent ra l enca rgada de la admi -nis tración.

El período de los miembros de la J u n t a será de dos años, a pa r t i r de la f echa de su elección.

P a r á g r a f o 1? Cuando el Gobierno designare u n a ent idad d i fe rén té del Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas,,y, Fomento Eléctrico p a r a encargarse de la adminis -t ración de u n a o var ias obras, será ta l en t idad la que debe nombra r los dos r ep resen tan tes en la J u n t a especial de que hab la este artículo. Pero en este caso, el r ep re sen t an t e del Gobierno en la J u n t a será nombrado de u n a t e r n a propues-ta por el Ins t i tu to .

P a r á g r a f o 2? El Ins t i tu to o la en t idad ecargada de la ad -minis t rac ión de las obras, designará, además, el personal subal terno de adminis t rac ión que se requiera en cada obra.

Artículo 40. Los miembros de la J u n t a t e n d r á n sus suplen-tes personales, que los r eemplaza rán en caso de f a l t a s acci-dentales.

Si un miembro pr incipal de ja re de asistir p o r más de t res meses consecutivos, pe rderá su carác te r de miembro, y en -t r a r á a reemplazar lo el sup len te por els r es to del período. Si este tampoco asistiere por igual lapso, quedará vacan t e y se procederá a nueva eleccción del renglón correspondiente.

Artículo 41. La J u n t a deberá reunirse por lo menos u n a vez por mes y resolverá los asuntos sometidos a su consi-deración por mayoría de votos. De sus deliberaciones se de-j a r á constancia en u n libro de no tas que.se l levará al efecto.

El Adminis t rador deberá concurr i r a las reuniones de la Jun t a , con voz pero sin voto.

Artículo 42. Dent ro de las prescripciones de la ley y las no rmas especiales que p a r a cada obra dicte el Ins t i tu to Na-cional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o !a en t idad encargada de su adminis t rac ión, la J u n t a es-pecial a que se ref iere el ar t ículo 37 t end rá las siguientes func iones : ' a) Elaborar, modif icar y complementar el reg lamento de

adminis t ración, explotación y utilización de la obra; b) "Elaborar los presupuestos anua les de explotación de

la obra, y de adiciones y me jo ras de la misma; c) Dete rminar las cuotas correspondientes a cada usuario

o a cada beneficiario de la obra, p a r a cubrir los gastos a que se ref iere el n u m e r a l an te r ior ;

d) Oír y decidir los reclamos de los beneficiarios; e) Velar porque la adminis t rac ión de la obra se lleve en

fo rma adecuada, de acuerdo con las no rmas per t inen tes ; f ) Dictar su propio reg lamento ; e ) Cumplir las comisiones especiales que la en t idad admi -

n is t radora cen t ra l les señale en cada caso. Artfculo 43. Una vez elaborados los presupuestos anuales

de explotación y de me jo ra s y adiciones de la respectiva obra, y de te rminadas las cuotas correspondientes a cada-usuar io , según los numera les b) y c) del ar t iculo anter ior , la J u n t a

pasa rá la documentac ión respectiva ál Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomen to Eléct r ico ,o a la ent idad enca rgada de la adminis t rac ión de la obra, pa ra efectos de su recaudo, el cual deberá real izarse j u n t a m e n t e con las cuotas de amort ización del costo de la obra, mient ras ésta esté pendiente .

Artículo 44. Los represen tan tes del Ins t i tu to Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico en las J u n -tas Especiales de cada u n a de las obras, o los que nombre

. el Gobierno en el caso del art ículo 39, pa r ág ra fo 19, t end rán periódicas reuniones, con el f in de coordinar la admin i s t ra -ción de las d i ferentes obras, de acuerdo con la r eg lamen ta -ción que dicte el Ins t i tu to . )

Artículo 45. El Gobierno d ic ta rá las medidas per t inentes pa ra crear un Cuerpo especializado de la Policía Nacional . que se encargue -de la vigilancia de las obras y de hacer cumplir las no rmas y reglamentos que se dicten pa ra su aprovechamiento y conservación, obrando en cada caso de acuerdo con las ent idades encargadas de su estudio, cons-trucción o explotación. 1

IX. Adquisición de zonas requeridas p a r a las obras. Utilidad pública y expropiación.

Artículo 46. Declárase de ut i l idad pública q interés social, el estudio, construcción y explotación, me jo ramien to y a m -pliación de las obras de que t r a t a este es ta tuto .

En ta l vir tud, se podrá proceder a i n s t au ra r los juicios de expropiación a que h a y a Jugar, p a r a la adquisición de los bienes y derechos que sean necesarios p a r a los f ines indica-dos. cuando el arreglo directo con los interesados no fue re posible, siguiendo p a r a ello el procedimiento civil ordinario.

Artículo 47. La declaración de ut i l idad pública de que t r a t a el ar t ículo an ter ior se extiende a las zonas de ter reno que sean necesar ias p a r a la ape r tu ra de carre teras , caminos o vías de comunicación en general, imposición de servidum-bres como la de acueducto y canalizaciones eléctricas, y toda clase de t r aba jo s y construcciones p a r a el aprovecha-miento, explotación, uso, etc., de las obras refer idas.

Artículo 48. Si las demandas de expropiación que, se pro-muevan como consecuencia de este Decreto, comprendan dos o más f incas den t ro del á rea general que se t r a t a de expropiar, se dir igirán cont ra los demandados en conjunto , cont ra varios de ellos o con t ra cada uno separadamente , a elección del demandan te .

Artículo 49. En la demanda que se presente solicitando la expropiación, además de los elementos que exige e l art ículo 852 del Código Judicial , se de t e rmina rá el bien o bienes que se pre tende expropiar, con toda clar idad por áu. ubicación, linderos y cabida aproximada, se a c o m p a ñ a r á trn plano de ella, explicando que se persigue la expropiación solamente de u ñ a pa r t e de la f i nca o de toda ella; se h a r á la designa-ción del per i to que corresponde n o m b r a r al d e m a n d a n t e y se acompaña rá el correspondiente cer t i f icado del Registradoi de In s t rumen tos Públicos y Privados.

Artículo 50. Si no fue re posible acompaña r el cer t i f icado del Regis t rador de In s t rumen tos Públicos y Privados del lu-gar de la ubicación del inmueble p a r a acredi ta r la propiedad y l ibertad del mismo, la d e m a n d a se p resen ta rá con t ra el poseedor y la expropiación se e fec tua rá sobre los derechos que t enga el demandado en el bien requerido por el de-m a n d a n t e .

En el caso de propietar ios o poseedores inciertos se segui-rá el procedimiento previsto en el ar t ículo 855 del Código -Judicial.

Artículo 51. A la d e m a n d a de expropiación por causa , de uti l idad pública, puede acompañarse el precio de lo que ha de expropiarse, es t imado su avalúo de acuerdo con la pro-porción que le coresponde en el Catas t ro , más un veinte por ciento de ta l valor, y si así lo hiciere el demandan te , en el pr imer au to que dicte el Juez, que deberá expedirse den-t ro de los diez días posteriores a la presentación de la de-manda , dec re ta rá la expropiación si fue re el caso, ordenará la en t rega al demandado del precio, y de un veinte por ciento, y d ispondrá que el d e m a n d a n t e én t re inmed ia t a -men te en posesión de lo expropiado. El demandado se obli-gará, en u n a diligencia, a devolver lo que se le hubiere dado de más, si del posterior avalúo así resul tare. Si el d e m a n -dado no recibiere la can t idad correspondiente, según lo di-cho, el Juez la deposi tará en un Banco.

Si el d e m a n d a n t e no pudiere es t imar el avalúo ta l como queda indicado, el Juez ordenará verif icar uno provisional por peritos, dent ro de los cinco días siguientes a la presen-tación de la d e m a n d a y consignado su valor decre ta rá la ent rega dé lo expropiado, en la f o r m a prevista.

Artículo 52. P re sen tada la demanda , el Juez l ibrará des-pacho al respectivo Regis t rador de In s t rumen tos Públicos y Privados, a f in de que se abs tenga de regis t rar cualcmier acto que varíe, cambie, grave o limite el dominio del bien o bienes especificados en la respectiva demanda .

Artículo 53. El au to que se dicte de acuerdo con el a r -menio 51 de este Decreto, se no t i f ica rá a los propietarios de H f inca o f incas que van a expropiarse y a los demás dam-nificados, personal ícente , si tuvieren, ,su residencia en el lugar en que está radicado el juicio. Én el caso de cue no

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D I A R I O O F I C I A L 8.87

t e n g a n res idencia f i j a o la t e n g a n en lugar d is t in to , o n o f u e r e n encont rados , la no t i f i cac ión se h a r á por medio de u n edicto que se pub l i ca rá por t r e s veces e n el periódico o f i -cial del respectivo D e p a r t a m e n t o . Además , se pub l i ca rán en el mi smo periódico las especi f icac iones a d j u n t a s al m i smo p lano en igual n ú m e r o de veces.

Articulo 54. En el a u t o de que t r a t a el a r t í cu lo 51 de es te Decreto, s e / d i s p o n e el ava lúo de la indemnizac ión , y en el ac to de la no t i f i cac ión o d e n t r o de los t res d ías s iguientes , la p a r t e d e m a n d a d a n o m b r a r á su per i to . Si. son varios los d e m a n d a d o s y no se a c o r d a r e n en la des ignac ión de u n mismo peri to, el Juez h a r á el n o m b r a m i e n t o el día s iguiente de vencerse el t é r m i n o seña lado en el p r e s e n t e ar t iculo , y tíe igual modo procederá si uno o varios de los d e m a n d a d o s el igieren per i to y o t ro u ot ros se abs tuv ie ren de hacer lo .

Artículo 55. P a r a d e t e r m i n a r el precio de lo expropiado, los per i tos t e n d r á n en c u e n t a ú n i c a m e n t e el valor de los fondos o zonas de t e r r enos expropiados, pero s in t e n e r e n cons iderac ión la valor ización p roduc ida por el p royec to o por la obra m i s m a ; y se i n d e m n i z a r á n , además , los per ju ic ios i nmed ia to s que se ocas ionen a los in teresados , en t end iéndose por ta les los per ju ic ios efect ivos y ac tua l e s po r r azón de la obra y nó los f u t u r o s e h ipoté t icos .

Art ículo 56. Los per i tos d i spond rán p a r a r e n d i r su con-cepto del t é r m i n o de cinco días, que a pe t ic ión de ellos p u e -de ser a m p l i a d o por diez días más , en los casos en que e s t a adición se ju s t i f i que p l e n a m e n t e .

Art ículo 57. Cuando h u b i e r e d i sc repanc ia e n el concepto de los dos ava luadores sobre el m o n t o de la i ndemnizac ión deb ida a los expropiados, se p rocederá al n o m b r a m i e n t o de un t e rce r pe r i to que s e r á des ignado por acue rdo e n t r e los dos pr imeros , d e n t r o de los t r e s d ías s iguientes a l venc i -m i e n t o del plazo que t i e n e n p a r a r e n d i r su d i c t amen , y si este acue rdo no f u e r e posible, lo n o m b r a r á el Juez d e n t r o de los t res días s igu ien tes al venc imien to del t é r m i n o a n -ter ior .

Art iculo 58. E n todos los casos de este Decreto, las desig-nac iones de per i tos deben recae r p r e c i s a m e n t e en pe r sonas que h a g a n p a r t e del cuerpo oficial de exper tos ava luadores de que t r a t a el a r t í cu lo 31 de la Ley 63 de 1936, s'ín que sea requis i to ind ispensable que p e r t e n e z c a n a la l i s ta del C i r -cui to en donde se a d e l a n t e el juicio. Si los n o m b r a d o s no c u m p l e n con lo de su cargo, d e n t r o de los t é r m i n o s aquí f i -jados, s e r á n excluidos de la l is ta respec t iva de aque l c u e r -po por el Minis ter io de Hac ienda y Crédi to Público, b a s t a n -do p a r a ello el solo i n f o r m e del Juez de. la causa . Se e n -t i ende lo a n t e r i o r s in pe r ju ic io de que el Juez p u e d a r e e m -plazar los per i tos y h a c e r uso de los ap remios legales, p a r a obligarlos - a l l ena r su cometido, según las reglas generales .

Art ículo 59. Hecho y ap robado el avalúo, y cons ignado el precio en el Juzgado, lo cual debe h a c e r s e d e n t r o del t é r -m i n o m á x i m o de ve in te días, el Juez d i c t a r á sen tenc ia de a d -jud icac ión de bienes a f avor del d e m a n d a n t e , o r d e n a n d o en ella la en t r ega , si és ta no se hub i e r e ver i f icado con a n t e r i o -r idad. Con respec to a l pago del precio en ella, d e c r e t a r á lo p e r t i n e n t e de c o n f o r m i d a d con el a r t í cu lo 859 del Código Judic ia l .

Art ículo 60. E j e c u t o r i a d a la sen tenc ia , t a n t o el d e m a n -dado o dem andados , en su caso, como el ac tor , en el suyo, q u e d a n con el de recho de o b j e t a r el ava lúo por dolo, por e r ror en las m e n s u r a s o por no tor io y g rave e r ror en el cálculo de la indemnizac ión , objec iones que deben h a c e r s e a n t e el mi smo Juez y por medio de d e m a n d a o rd ina r i a p r o -movida d e n t r o de quince días de e j e c u t o r i a d a la sen tenc ia .

Si la s en t enc i a en el juicio o rd inar io de que t r a t a es te a r t í cu lo va r i a re en m á s o en m e n o s el ava lúo an te r io r , el d e m a n d a n t e , en el p r i m e r caso, p a g a r á al p rop ie ta r io la d i fe renc ia , y e n el segundo, és te h a r á el reembolso cor res -pond ien te .

Art ículo 61. Si a n t e s de reg i s t ra r se la d e m a n d a , en c u m -p l imen to del a r t í cu lo 52 de este Decreto, el d e m a n d a d o o d e m a n d a d o s e n a j e n a r e n su propiedad , en la p a r t e a f e c t a d a por la expropiación, el ju ic io se segu i rá con los nuevos a d -qui ren tes , quienes t o m a r á n dicho juicio en el e s tado en que se encuen t r e .

Si se cons t i tuyesen g r a v á m e n e s u ot ros derechos reales, el juicio se e n t e n d e r á t a m b i é n c o n t r a los respect ivos t i t u -lares.

Art ículo 62. La s en t enc i a y los au tos in te r locu tor ios dic-t ados en este juicio son apelables por el d e m a n d a n t e , en el e fec to que designe, y por el d e m a n d a d o sólo en el devo-lutivo.

Art ículo 63. S e r á n compe t en t e s p a r a conocer en p r i m e r a i n s t a n c i a de los juicios de expropiac ión aue se n r o m u e v a n como consecuencia de es te Decreto, los Jueces de Circui to del l uaa r en donde se e n c u e n t r a n s i tuados to t a l o pa rc i a l -m e n t e Jos bienes cuya exoroniac ión se pers igue, a u n c u a n d o en ello tentra in t e ré s la Nación o u n D e p a r t a m e n t o , y en se -g u n d a i n s t a n c i a los T r i b u n a l e s del Dis t r i to respect ivo.

X. Disposiciones var ias .

Art iculo 64. Respec to a las obras a c t u a l m e n t e en e j e c u -ción, s e r á n apl icables las disposiciones d e l ' p r e s e n t e Deere -

MINISTERIO DEL TRABAJO

Personería jurídica a una organización. Ministerio del Trabajo.

RESOLUCION NUMERO 131 DE 1952 (ABRIL 3) por la cual se reconoce personería jurídica a una organización

sindical. El Ministro del Trabajo

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que lo confiere el artículo 368 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que la organización sindical de base denominada Sindícalo

de Trabajadores de Laboratorios Escobar, de Girardot, con do-micilio en el Municipio de Girardot, Departamento de Cundina-marca, presentó a este Ministerio, por conducto del Departa-mento Nacional de Supervigilancia Sindical, la documentación por medio de ¡a cual solicita se le reconozca personería jurídica;

Que hecho el estudio por el Departamento Nacional de Super-vigilancia Sindica!, éste dio concepto favorable y estableció quo se habían cumplido las normas del artículo 364 del Código Sus-tantivo del Trabajo;

Que la organización no afecta el orden constitucional y mo-ral de la República, y está acorde con las leyes y las buenas costumbres;

Que corresponde al Ministerio del Trabajo otorgar la perso-nería jurídica a las organizaciones sindicales,

RESUELVE: Articulo primero. Reconocer personería jurídica a la organi-

zación sindical de base denominada Sindicato de Trabajadores de Laboratorios Escobar de Girardot, domicliada en el Muni-cipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca.

Artículo segundo. Ordenar al Departamento Nacional de Su-pervigilancia Sindical la inscripción de la Junta Directiva del mencionado Sindicato, en los registros correspondientes,- y ea particular del nombre de la persona que ejerce el cargo de Pre-sidente.

Artículo tercero. Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial, y regirá quince (15) días después de su publicación.

Comuniqúese, notifíquese y cúmplase.

Bada en Bogotá a los 3 días del mes de abril de 1952.

Alfredo Araájo Gran, Ministro. Ramón Martínez Valle jo, Secretario GéMéVhí,, eíi tíu-^p/'':.^

(Recibo número 002345 de Ja Administración ti tí' Háciü'nck' '"Na-t iona l . Derechos consignados, 3 12)'.

t o p a r a todos los e fec tos fu tu ros , ta les como reembolso, a d -min i s t r ac ión , expropiaciones , etc. Al e fec to se complemen-t a r á n los es tudios e n l a f o r m a previs ta en es te e s ta tu to . Si de t a l e s es tudios r e s u l t a r e q u e la obra no es reembolsable t o t a l o pa rc i a lmen te , el sobrecosto lo a s u m i r á el Estado.

Ar t ículo 65. C u a n d o se t r a t e de obras que se r e f i e r a n a pe -q u e ñ a s can t i dades de a g u a p a r a pequeños a p r o v e c h a m i e n -tos, que no h a g a n ind ispensab les es tudios técnicos t a n d e -ta l l ados como los previs tos en el p r e sen te Decreto, deberá comprobarse , la convenienc ia del proyecto, el costo y f i n a n -ciación del m i s m o y la r ac iona l ut i l ización de las t ier ras , p a r a ob tener la au tor izac ión de que t r a t a el a r t í cu lo 6 o

de es te e s t a tu to .

Comuniqúese y publíquese. , Dado en Bogotá a 29 de abr i l de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Minis t ro de Gobierno, Luis Ignac io Andrade—El Mi-

n i s t r o de Relaciones Exter iores , Gonzalo l t e s t r epo J a r a m i -11o—El Minis t ro de Jus t ic ia , J u a n Ur ibe Holguín—El Minis t ro de Ha c i e n d a y Crédi to Público, An ton io Alvarez 'Restxepo. El Min i s t ro de G u e r r a , José M a r í a Berna l—El Minis t ro de Agr icu l tu ra y G a n a d e r í a , Camilo J . Caba l Cabal—El Minis-t r o del T r a b a j o , Alf redo A r a ú j o Grau—El Minis t ro de Hi-giene, Miguel Antonio R u e d a Galvis—El Min i s t ro de Fo-men to , enca rgado del Minis ter io de Minas y Petróleos, Carlos Villa veces—El Minis t ro de Educac ión Nacional , R a -f ae l Azula Ba r r e r a—El Minis t ro de Correos y Telégrafos , Carlos Echever r i Cortés—El Min is t ro de Obras Públ icas , Jo rge Leyva.

"Compilación Electoral" (2? edición), ordanada por el Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Aníbal Cardoso Gaitán. Preparada bajo la dirección de los doctores Antonio Vicente Arenas y José de Jesús Duarte.

De venia a $ 3.50 en Ja Oficina de Expendio dfl "Diario Oficial": calle 10,, número 10-45.

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886 D I, A. R I O O P I C I A L

M I N I S T E R I O D E F O M E N T O

Licencias para servicios de transporte automotor.

RESOLUCION NUMERO 290 DE 1951 (OCTUBRE 18)

por la cual se concede licencia para el establecimiento y funcionamiento de un servicio público de t ransporte automotor.

El Director del Departamento Nacional de Transportes y Tarifas, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa denominada Transportadora Montoya Hermanos, fue constituida por escritura pública número 589 de 25 de mayo de 1950, otorgada en la Notaría 1» del Circuito de Cartago;

2o Que el señor Pablo E. Montoya R., en su calidad de Gerente de la misma empresa, ha solicitado a esta Dirección que se le otorgue licen-cia de funcionamiento de conformidad con lo preceptuado en la Resolu-ción número 120 de 1945; - 1

3? Que para tal efecto ha presentado los documentos exigidos por la Resolución número 120 de 1945, reglamentaria de los t ransportes auto-motores y ha llenado además los requisitos establecidos por la misma Resolución,

RESUELVE:

Artículo Io Conceder licencia a la empresa denominada Transporta-dora Montoya Hermanos, para el establecimiento y funcionamiento de un servicio público de transporte de pasajeros en el per ímetro urbano de la ciudad de Cartago, conforme a las prescripciones que más adelante se incluyen.

Artículo 2o La empresa, con respecto al Departamento Nacional de Transportes y Tarifas queda obligada al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 79 de la Resolución número 120 de 1945, así como también a la estricta observancia de las reglamentaciones en" vigencia o que en lo fu turo se dicten.

Artículo 3o El permiso que por esta Resolución se otorga, será pro-rrogable y renovable conforme- a los requisitos exigidos para tal efecto por la mencionada Resolución. Durante el término del permiso que se le otorga, el Departamento Nacional de Transportes y Tarifas podrá imponer las modificaciones que estime convenientes para el mejor servi-cio público.

Artículo 4o El peticionario deberá concurrir personalmente o por medio de apoderado, con el f in de aceptar el permiso que por esta Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días, a par t i r de notificado el otorgamiento. Si no concurre a aceptarlo dentro de este término, se considerará caducado el permiso.

Artículo 5o El plazo de este permiso principiará a contarse -desde el siguiente día al de la aceptación por parte del interesado. El permiso que por esta Resolucióno se otorga, no podrá ser t ransferido sin la previa autorización del Departamento Nacional de Transportes y Tarifas, .desconformidad vcon latdispuesto. por el artículo 13 de la Resolución nú-mero 120 de 1945.

Artículo 6o Las infracciones, a las disposiciones de esta Resolución y a las demás, normas .reglamentarias de los transportes, podrán ser 'sánciowódaá con 'mul tas sucesivas de diez a quinientos pesos ($-10 a 500), por medio de resolución dictada por el Departamento Nacional de Transportes y Tarifas. Estas resoluciones serán apelables de conforroir. dad con lo dispuesto en la Ley 167 de 1941.

Además podrá imponerse como sanción la suspensión temporal o definitiva de 'la licencia concedida para el funcionamiento y servicio que por medio de esta Resolución se autoriza.

Artículo 7o El Departamento Nacional de Transportes y Tarifas podrá-cancelar el permiso otorgado en esta Resolución, cuando la empresa funcione i rregularmente o cuando haya perdido un porcentaje superior al treinta por ciento (30%) de su capacidad transportadora mínima, ,al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución número 120 de 1945.

Artículo 8o Es entendido que esta licencia no constituye un derecho exclusivo ni inmodificable.

Artículo 9o Esta Resolución requiere para su validez la publicación en el Diario Oficial, la cual se hará a costa del interesado y deherá ser presentado a las autoridades, en especial a las de t ransportes y de Circu-lación y Tránsito. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimiento, de la presente Resolución..

Artículo 10. El servicio que por la presente Resolución se autoriza, será prestado únicamente por los vehículos de las siguientes carac-terísticas: Placas Marca Modelo Motor 3873 Ford 1942 99T-65072O 3875 Ford 1941 BB18-5262 3877 Ford ' 1950 98RTH-426490 3879 Ford 1941 BB18-4655719Y 3894 Ford 1940 99T-125782

Artículo 11. El presente permiso de -funcionamiento se otorga por el término de tres (3) años contados a part i r de la fecha de esta providen-cia y será prorrogable y renovable conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 3? de la misma.

Artículo 12. La empresa Transportadora Montoya Hermanos, está en la obligación de mantener debidamente instaladas sus oficinas en la ciudada, de Cartago, requisito sin el cual se suspenderá por esta Direc-ción'el permiso otorgado.

Artículo 13. La empresa está obligada al cumplimiento estricto de todas las disposiciones legales vigentes o que en lo fu tu ro se dicten sobre reglamentación de los transportes, y será responsable, de las in-fracciones- o violaciones de cualquiera de ellas. La prestación, del. serví» ció permanente en las ru tas señaladas y ba jo las condiciones que esta Resolución establece es obligatorio y la suspensión total o parcial de ella, hará incurr ir a la empresa en las sanciones establecidas en especial en las señaladas por el Decreto número 3870 de .1949 "por. el cual .se dictan algunas disposiciones sobre transporte automotor".

Artículo 14, La presente. Resolución rige desde su fecha. Comuniqúese, nctifíquese y publíquese. Dadaien Bogotá a 18 de octubre' de 1951.

Agustín Posse. G'amargo, Director Nacional.

El Secretario General, Ignacio de Giizmán

Notificación. Ministerio de Fomento—Departamento Nacional de Transportes y Tari-

fas—Bogotá, octubre diez y ocho (18) de mil 'novecientos cincuenta y uno (1951). En la fecha notifico personalmente de la providencia anterior al señor

Jorge Salazar Herrera, en su calidad de representante de la empresa. Presentó su cédula de ciudadanía número 2344897, de Bogotá. Impuesto f i rma manifestando que la consiente.

Jorge Salazar Herrera El Secretario General,

Ignacio de Guzmán

(Recibo número 007094 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados, $38.40).

RESOLUCION NUMERO 291 DE 1951 (OCTUBRE 18) por la cual se concede licencia para el establecimiento y funcionamiento

de un servicio público de transporte automotor. El Director del Departamento Nacional de Transportes y Tarifas,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

1? Que la sociedad denominada Empresa de Transportes Caribe, Limi-tada, constituida por escritura pública número 1663 de 6 de junio de 1949, otorgada en la Notaría del Circuito de Cali, ha formulado ante esta Dirección una solicitud por intermedio de su Gerente señor J u -lio C. Ferreira, para que se le otorgue licencia de funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en 1 íi Resolución número 120 de 1945;

2o Que para tal efecto ha presentado los documentos exigidos en la citada Resolución número 120 de 1945, reglamentaria de los transportes au-tomotores y ha llenado además los requisitos establecidos por la misma Resolución,

RESUELVE: Artículo 1? Conceder licencia a la Empresa de Transportes Caribe,

Limitada, para el establecimiento y funcionamiento de un servicio pú-blico de transporte de pasajeros en el perímetro urbano de la ciudad de Cali, servicio éste que fue autorizado en forma provisional por la Resolución número 258 de 31 de agosto de 1949, expedida por la Direc-ción Seccional de Transportes y Tarifas del Departamento del Valle, conforme a las prescripciones que más adelante se incluyen.

Artículo 2? La empresa, con respecto al Departamento Nacional de Transportes y Tarifas queda obligada al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 79 de la .Resolución número 120 de 1945, así como también a la estricta observancia de las reglamentaciones en vigencia o que en lo fu turo se dicten.

Artículo 39 El permiso que por esta Resolución se otorga, será pro-rrogable y renovable conforme a los requisitos exigidos para tal efecto por la mencionada Resolución. Durante el término del permiso que . s e le otorga, el Departamento Nacional de Transportes y Tarifas podrá imponer las modificaciones que estime convenientes para el mejor servi-cio público. •

Artículo 4o El peticionario deberá concurrir personalmeñte o por medio de apoderado, con el fin de acptar el -permiso que por esta Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días, a part i r de notificado el otorgamiento. Si no concurre a aceptarlo dentro de este término, se considerará- caducado el permiso.

Artículo 59 El plazo de este permiso principiará a contarse desde el siguiente día al de la aceptación por parte del interesado. El permiso que por esta Resolucióno se otorga, no podrá ser transferido sin la previa autorización del Departamento Nacional de Transportes y Tarifas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución nú-mero 120 de 1945.

Artículo 69 Las infracciones a las disposiciones de esta Resolución y a las demás normas reglamentarias de los transportes, podrán ser sancionadas con multas sucesivas de diez a quinientos pesos ($10 a 500), por medio de resolución dictada por el Departamento Nacional de Transportes y Tarifas. Estas resoluciones serán apelables de conformi-dad con . lo dispuesto en la Ley 167 de 1941.

Además podrá imponerse como sanción la suspensión temporal o definitiva de la licencia concedida para el funcionamiento y servicio que por medio de esta Resolución se autoriza.

Artículo 7o El Departamento Nacional de Transportes y Tarifas podrá cancelar el permiso otorgado en esta Resolución, cuando la empresa funcione irregularmente o cuando haya perdido un porcentaje superior al t re inta por ciento (30%) de su capacidad transportadora mínima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución número 120 de 1945..

Artículo 89 Es entendido que esta licencia no constituye un . derecho exclusivo ni inmodificable.

Artículo 9o Esta Resolución requiere para su validez la publicación en el Diario- Oficial, la cual se hará a costa del interesado y deberá ser presentado a las autoridades, en especial a las de transportes y de Circu-lación y Tránsito. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 10. El servicio que por la presente Resolución se autoriza, será prestado únicamente por los vehículos de las siguientes carac-terísticas:

las siguientes carac-

Placas Marca, Modelo Motor 1261 Mercury 1947 1589879 1262 Chevrolet 1947 EAM-241133 1263 Chevrolet 1947 EAM-29413 1264 Chevrolet 1946 46716 1267 Ford 1948 348383 1270 Dodge 1947 DP15-428591 1272 Ford 1949 98HA-12292 1273 Ford 1950 145278 1274 Dodge 1948 D24-92160 1275 Mercury 1946 99A-1142308

Artículo 1L La Empresa de Transportes- Caribe, Limitada, está en la obligación de Jjiantener debidamente instaladas sus, oficinas en la ciudad de Cali; requisito sin el cual se suspenderá por esta Dirección el permiso otorgado

Artículo 12. El presente, permiso de funcionamiento se otorga por el término de tres (3) años contados a par t i r de la fecha de esta providen-cia y será prorrogable y renovable conforme a lo dispuesto en el art ícu-lo 39 de l a misma.

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D I A R I O O F I C I A L 8.87

Artículo 13. La empresa está obligada al cumplimiento estricto de todas las disposiciones legales vigentes o que en lo fu tu ro se dicten sobre reglamentación de los transportes, y será responsable de las in-fracciones o violaciones de cualquiera de ellas. La prestación- del servi-cio permanente en las ru tas señaladas y ba jo las conñiciones que esta Resolución establece es obligatorio y la suspensión total o parcial de ella, hará incurrir a la empresa en las sanciones establecidas en especial en las señaladas por el Decreto número 3870 de 1949 "por el cual se dictan algunas disposiciones sobre t ransporte automotor";

Artículo 14. La presente Resolución rige desde su fecha. Comuniqúese, notifíquese y publíquese. Dada en Bogotá a 18 de octubre de 1951.

El Secretario General,

Agustín Posse Camaígo, Director Nacional.

Ignacio de Guzmán

Dirección Departamental de Transportes del Valle—Cali octubre 25 de 1951. En la fecha notifiqué personalmente de la providencia anterior al

señor Julio Ferreira , cédula número 3142988 de Calí,' en su calidad de Gerente-de la Empresa Transportes Caribe, domiciliada en Cali. Presen-tó su cédula y manifestó que la consiente.

Jaime Botero Isaza, Director Departamental de Transportes—Julio Fe-rreira, cédula 3142988, de Cali, Gerente.

(Hay dos sellos).

(Recibo núúmero 056381 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados, $ 35.68).

RESOLUCION NUMERO 300 DE T951 (OCTUBRE 26) por el cual' se concede licencia para el establecimiento y funcionamiento

de -un servicio público de t ransporte automotor. El Director del Departamento Nacional de Transportes y Tarifas,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

1? Que la empresa denominada Antonia Santos, Limitada, constitui-da por- escri tura pública número 553 de l 9 de marzo de 1948, otorgada en la, Notaría del Circuito de Bucaramanga, formuló ante esta Direc-ción una solicitud por intermedio 'de su Geíente el señor Luis Domingo Trillos, pa ra -que se le otorgue licencia de funcionamiento de conformi-dada-con lo preceptuado en la- Resolución número 120 de 1945;

2° Que para tal efecto ha presentado los documentos exigidos por la mencionada Resolución número 120 de 1945; reglamentaria de los ' t rans-portes automotores y ha llenado además los requisios establecidos por la misma Resolución; -

RESUELVE: Artículo Conceder licencia a la empresa denominada Antonia San-

tos, Limitada, para el establecimiento y funcionamiento de un servicio público dé t ranspor te de pasajeros en el per ímetro urbano de Bucaraman-ga, conforme a las prescripciones- que más adelante-ise incluyen.' •

Artículo 2? La empresa; con respecto al Departamento Nacional de Transportes -y Tarifas queda obligada al cumplimiento -de lo preceptuado en el artículo 7? de la Resolución número 120 - de 1945; así como también a la estricta observancia de las reglamentaciones en vigencia - o que en lo fu turo se dicten.

Artículo 3? El permiso que por esta Resolución se otorga, será pro-rrogable y renovable conforme a los requisitos exigidos para tal efecto por la mencionada Resolución. Durante el término del- permiso que se le otorga, el Departamento Nacional de Transportes y Tarifas podrá imponer las modificaciones que' estime convenientes para el mejor servi-cio público. . „

Artículo 4? El peticionario deberá concurrir personalmente; > o por medio de apoderado, con el f in de - aceptar el permiso que por esta Resolución se otorga, dentro del plazo de treinta (30) días, a . par t i r de notificado el otorgamiento. Si no concurre a aceptarlo dentro de este término, se considerará caducado el permiso.

Artículo 5? El plazo de este permiso, principiará a contarse desde el siguiente día al dé la aceptación por par te del interesado. El permiso que por esta Resolución se otorga, no podrá ser t ransfer ido" sin la previa autorización del Departamento Nacional de Transportes y Tarifas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución nú-mero 120 de 1945. •

Artículo 6 ' Las - infracciones a las disposiciones de esta Resolución y a las demás normas reglamentarias de los transportes, podrán ser sancionadas con multas sucesivas de diez a quinientos pesos ($10 a 500), por medio de resolución dictada por el Departamento Nacional de Transportes y Tarifas.- Estás resoluciones serán apelables de conformi-dad 'con lo dispuesto' por- la Ley 167 de 194K

Además podrá1 imponerse ! • como sanción la -suspensión temporal o definitiva de la .licencia concedida para el funcionamiento y servicio que por medio -de esta Resolución se autoriza.

Artículo 7° El Departamento Nacional de Transportes y Tarifas podrá cancelar el permiso otorgado en esta Resolución, cuando- la empresa funcione ir regularmente o cuando haya perdido1 un porcentaje superior al t reinta por ciento (30%) de su capacidad t ransportadora mínima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución número 120 de 1945;

Artículo 81? Es entendido que, esta licencia no constituye un derecho exclusivo ni inmodificable. .

Artículo 9o Esta Resolución requiere «para su validez la publicación en el Diario Oficial, la cual se hará a costa del interesado y deberá ser presentado a las autoridades, en especial a las de t ransportes y de Circu-lación y Tránsito. Taíes autoridades velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución. .

Artículo 10. El servicio que por la presente Resolución- se autoriza, será prestado únicamente por los vehículos de las siguientes carac-terísticas: Pla'ciS 3349 3356 3357 3696 3702 3935 3950 3966 4532 4867

Marca Pontiac Mercury Ford Mercury Chevrolet * Chevrolet Studebaker Ford Chevrolet Ford

Modeló 1941 1941 1941 1948 1949 1948 1941 1940 1948 1946

Motor C-857734 99A-341744 18-6296339 899A-.2088629 GAM-431550 H-276840 AA-265551 85312107 FAM-118609 99A-1285281

Artículo 11. Autorízase al señor Director de Circulación y Tránsito de, la ciudad de Bucaramanga para que determine a la empresa-conce-sionaria las vías por donde deben transi tar los vehículos que cómo asociados a ella, se detallan en el artículo anterior.

Artículo 12. El presente permiso de funcionamiento se otorga por el término de tares (3) años contados a par t i r de la fecha d e esta providen-cia y será prorrogable y renobable conforme a lo dispuesto por e l articu-lo 3? de la misma.

Artículo'13. La empresa Antonia Santos, Limitada, está en la obligación de mantener debidamente instaladas sus oficinas en la ciudad de Bu-caramanga, requisito sin el cual se suspenderá por esta Dirección el

¡permiso otorgado. Artículo 14. La empresa está obligada al cumplimiento estricto, de

todas las disposiciones- legales vigentes o que en lo fu tu ro se dicten sobre reglamentación de los transportes, y será-responsable de las in-fracciones o violaciones de cualquiera de ellas. La prestación del servi-cio p e r m a n e n t e ' e n las ru tas señaladas y bajo las condiciones 'que esta Resolución establece es obligatorio y la suspensión total o parcial de ella, hará incurr ir a la empresa en las sanciones establecidas en especial en las señaladas por el Decreto número 3870 dé 1949 "por el cual se dictan algunas disposiciones sobre t ransporte automotor".

Artículo 15. La presente Resolución rige desde su fecha. Comuniqúese, notifíquese y publíquese.' Dada en Bogotá a 26 de octubre de 1951.

El Secretario General,

Agustín Posse Camargo, Director Nacional;

Ignacio de GuZmán

Notificación. Ministerio de Fomento—Departamento Nacional de Transportes y Tari-

fas—Boogtá, octubre veintiséis (26) de mil novecientos cincuenta y uno (1951). En la fecha notifico personalmente de la providencia anterior al

señor Gilberto Uribe Pedraza, como representante del señor Gerente de la empresa Antonia Santos, Limítala. Impuesto f i rma manifestando que la consiente. Presentó su cédula de ciudadanía número 4064918, de

: Cali. Gilberto Uribe Pedraza

El Secretario General, Ignacio de Guzmán

(Recibo- número 001068 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados, $31.08).

RESOLUCION NUMERO 327 DE 1951 (NOVIEMBRE 22) por la cual se concede licencia para el establecimiento y funcionamiento

de un servicio público de transporte automotor. El Director del' Departamento de Servicios Públicos y Transportes,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

1° Que la empresa de Transportes Valle, Limitada, constituida por escri tura pública número 521 de fecha febrero 19 de 1946, otorgada en la Notaría del Circuito de Cali, ha formulado ante esta Dirección una solicitud por intermedio de su Gerente señor Reinaldo Abadía, para que se le otorgue licencia de funcionamiento de conformidad con lo dis-puesto en la Resolución número 120 de 1945;

2? Que para tal efecto ha presentado los documentos exigidos ei\ la citada Resolución número 120 de 1945, reglamentaria de los t ranspones automotores y ha llenado además los requisitos establecidos por-la -misma Resolución, '

RESUELVE: - < • Artículo 1? Conceder licencia a la empresa de Transportes Valle, Li-

mitada, pana el establecimiento y funcionamiento de un servicio públi-co de transportes de pasajeros en el sector carreteable-Cali-Buenaventu-

r a y. viceversa servicio este que fue autorizado en forma provisional por medio de m Resolución, número 151 de 1951 (julio 5) expedida por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, conforme a las pres-cripciones que más adelante se incluyen.

Artículo 2? La empresa con respecto al Departamento de Servicios Públicos y Transportes queda obligada al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7? de la Resolución número 120 de 1945, así como también a la estricta observancia de las reglamentaciones en vigencia o que en lo fu tu ro se dicten.

Artículo 3o El permiso. que por esta Resolución se otorga, será pro-rrogable y renovable conforme a los requisitos exigidos paria, tal efecto por la mencionada Resolución. Durante el término del permiso que se le otorga, el Departamento de Servicios Públicos y Transportes podrá imponer las modificaciones que estime convenientes para -el mejor servi-cio público.

Artículo 4? El peticionario deberá concurrir personalmente o por , medio de apoderado, con el f in de aceptar el permiso > que"por esta ' Resolución se otorga, dentro del- plazo de .treinta (30) días, a par t i r de notificado el otorgamiento. Si no concurre a aceptarlo dentro de este término, se considerará caducado el permiso.

, Artículo 5? El plazo de este permiso principiará a contarse desde el siguiente día al de la aceptación por par te del interesado. El permiso que por esta Resolución se otorga, no podrá ser ' t r an s ig ido sin la previa autorización- del Departamento de Servicios Públicos y Transpor-tes de conformidad con los dispuesto por el artículo 13 de la Resolución número 120 de 1945.

Artículo 6? Los horarios e itinerarios de la empresa serán aprobados por resolución del Departamento de Servicios Públicos y Transportes y su violación acarreará las sanciones correspondientes.

Artículo 7° Las infracciones a las disposiciones de esta Resolución y a las demás normas reglamentarias de los transportes, podrán ser san-cionadas con multas sucesivas de diez a quinientos' pesos ($ 10 a 500) por medio de resolución dictada por el Departamento do Servicios Pú-

' blicos y Transportes. Estas resoluciones serán apelables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 167 de 1941.

Además podrá, imponerse como sanción la suspensión temporal o de-finitiva de la licencia concedida para el funcionamiento y servicio que por medio de esta Resolución se autoriza. •

Artículo 8 ' El Departamento de Servicios Públicos y Transportes - po-drá cancelar el permiso otorgado en esta Resolución cuando la empresa funcione i r regularmente o cuando haya perdido un porcentaje superior al t reinta por ciento (30%) de su capacidad . transportadora mínima., al tenor de lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución número 120 de 1945.

Artículo 9? Es entendido que esta licencia no constituye un derecho exclusivo ni inmodificable.

Artículo 10. Esta Resolución requiere pará su validez la publicación en el Diario Oficial, la cual se hará a costa del interesado y deberá ser presentado a las autoridades en especial a las de Circulación y Trán-sito y Transportes. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimiento de -la presente, Resolución.

Artí etilo 1-1.'El servicio que por la presente Resolución se autoriza será prestado únicamente por los vehículos que se enumeran en la Re-solución "número 18 de 1950 (enero 20).

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888 D I A R I O

Artículo 12. Para la prestación del servicio que se autoriza, la empresa limitará el valor de sus tar ifas a las que hasta la fecha han venido ri-giendo para sus similares, mientras por el Ministerio de Fomento n a se diga lo contrario, y en cuanto a horarios estará en la obligación de someter el servicio los que en seguida se señalan, así:

Salen de Cali para Buenaventura todos los días a las 7 a. m., 8 a. m., 10 a. m., 12 m. y 2 p. m.

Salen de Buenaventura para Cali todos los días a las 7 a. m., 8 a. m., 10 a. m., 12 m. y 2 p. m.

Artículo 13. La empresa de Transportes Valle, Limitada, está en la obligación de mantener debidamente instaladas sus oficinas en los ter-minales y Municipios importantes de las vías que sirve, requisito sin el cual se suspenderá por esta Dirección el permiso otorgado.

Artículo 14. El presente permiso de funcionamiento se otorga por el término de tres (3) años contados a rvartir de la fecha de esta providen-cia y será prorrogable y renovable conforme a lo dispuesto por el ar -tículo 3 ' de la misma.

Artículo 15. La empresa está obligada al cumplimiento estricto de todas las disposiciones legales vigentes o que en lo fu tu ro se dicten sobre reglamentación de los transportes, y será responsable de las in-fracciones o violaciones de cualquiera de ellas. La prestación del servi-cio permanente en las rutas señaladas y ba jo las condiciones que esta Resolución establece es obligatorio, y la suspensión total o parcial de ella, hará incurr ir a la empresa en las sanciones establecidas en especial en las señaladas por el Decreto número 3870 de 1949 "por el cual se dictan algunas disposiciones sobre t ransporte automotor".

Artículo 16. La presente Resolución rige desde su fecha.

Comuniqúese, notifíquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 22 de noviembre de 1951.

Agustín Posse Camargo, Director.

Notificación. Ministerio de Fomento—Departamento de Servicios Públicos y Transpor-

tes—Bogotá, noviembre 22 de mil novecientos cincuenta y uno (1951).

En la fecha notifico personalmente de la providencia anterior al se-ñor Luis Carlos Cárdenas, representante de la empresa de Transportes Valle, Limitada. Presentó su cédula de ciudadanía número 1492094, de Cali. Impuesto f i rma manifestando que la consiente.

l u i s Carlos Cárdenas El Je fe de Control,

José Ignacio Duran

(Recibo número 004308 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados, $ 44.20).

Disolución de una Cooperativa. Superintendencia Nacional de Cooperativas.

RESOLUCION NUMERO S55 DE . 1951 (JULIO 17)

por la Qual se decreta la disolución y liquidación de la Cooperativa de Empleados y Obreros de la Administración General de Rentas del Atlán-tico, Limitada, con domicilio en la ciudad de Barranquilla (Departamento

del Atlántico).

El Ministro de Fomento, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa de Empleados y Obreros de la Administración Ge-neral de Rentas del Atlántico, Limitada, con domicilio en la ciudad de Barranquil la (Departamento del Atlántico), y con personería jurídica concedida por Resolución número 624 del 4 de octubre de 1949, expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias, no operó conforme a los fines para los cuales fue creada;

Que la citada Cooperativa se disolvió de hecho, según oficio de fecha 16 de junio del presente año del Contador de la Cooperativa, señor Gautier Vargas, y que los dineros que se habían recogido por concepto de cuotas y acciones fueron devueltos a los socios interesados por el Gerente;

Que la mencionada Sociedad no alcanzó a iniciar operaciones, debido a problemas de diferente índole, que hicieron imposible su funciona-miento;

Que el Gobierno está en la obligación de cancelarle la personería J u -rídica, én vista de que la Cooperativa se ha liquidado de hecho, siendo responsables los miembros del Consejo de Administración y Gerente provisionales hasta el momento de su disolución, no habiendo satisfecho dentro de los sanos principios de la cooperación, los servicios económicos y sociales para que fue fundada,

RESUELVE:

Artículo primero. Decretar la disolución y liquidación de la Coopera-tiva de Empleados y Obreros de la Administración General de Rentas del Atlántico, Limitada, con domicilio en la ciudad de Barranquilla (Departamento del Atlántico), con personería jurídica concedida por Resolución número 624 del 4 de octubre de 1949, del Ministerio de Co-mercio e Industrias.

Artículo segundo. Se responsabiliza al último Gerente provisional, señor Joaquín Berrío H., del activo y pasivo de la Sociedad, quien de-berá rendir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, los infor-mes correspondientes relativos a la incipiente vida de la Cooperativa, dentro del término de treinta (30) días.

Artículo tercero. La presente providencia será notificada al señor Joaquín Berrío H., por conducto de la Alcaldía Municipal de Barran-quilla.

Comuniqúese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 17 de julio de 1951. El Ministro de Fomento,

Manuel Carvajal Sinisterra El Secretario General,

Luis Carlos Sarasti Aparicio (Hay un sello).

O F I C I A L

Autorización al INA. ' ' RESOLUCION NUMERO 778 DE 1951 (NOVIEMBRE 23)

por la cual se autoriza al INA para importar manteca de cerdo. Los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Fomento,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que les confiere el Decreto número 0638 de 1951,

RESUELVEN: Artículo primero. Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos

"INA", para importar , manteca de cerdo en la cantidad que estime ne-cesaria para atender al abastecimiento regular del consumo nacional.

Artículo segundo. Estas importaciones requerirán el voto favorable del Ministro de Fomento en la Jun ta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos.

Artículo tercero. Esta Resolución rige desde la fecha de su expedición. Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 23 de noviembre de 1951. El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo Cabal Cabal El Ministro de Fomento,

Carlos Villavéces El Secretario General del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

Daniel Vlllaneda Soto El Secretario General del Ministerio de Fomento,

Luis Carlos Sarasti Aparicio

Es fiel copia tomada de su. original, Ministerio de Fomento—Secretaría General.

Luis Carlos Sarasti Aparicio, Secretario General. '

Edicto Expediente número 37895.

E n las diligencias, adelantadas ante este Ministerio por el doctor Jyilio H. Fajardo, en su calidad de apoderado de la Sociedad denominada I. Mekler & Hnos., para obtener el registro de las marcas de fábrica y de comercio consistentes en la denominación Marlene, en etiqueta, y Cardinal, se ha dictado la siguiente providencia cuyo encabezamiento y par te resolutiva dice: "Ministerio de Fomento—Departamento de Propiedad Industrial—Bogo-

tá, marzo pr imero de mil novecientos cincuenta y dos.

RESUELVE: Niégase el registro de, la expresión Cardinal, para distinguir ar -

tículos comprendidos en .la clase 15 del Decreto 1707 de 1931 y solicita-da por la sociedad I. Mekler & Hnos., domiciliada en Bogotá.

2? En consecuencia, devuélvanse los derechos fiscales y de publicación consignados y no causados ($ 115), y anótese en la t a r je ta respectiva, la anterior negativa.

3o Previo cumplimiento de los demás requisitos de que t ra ta el ar-tículo 5^ del Decreto 1707 de 1931, inscríbase en el l ibro respectivo, el registro a favor de la sociedad arr iba nombrada; de la marca de fábr i -ca y de comercio que consiste en la denominación Marlene, sola y sin distintivos especiales, en distintos tamaños, formas y colores. Esta marca se emplea, conforme con los modelos presentados, para distinguir: me-d i a s de todos los tipos y tamaños, artículos Comprendidos eñ la clase 15 del Decreto 1707 de 1931.

4 ' Reconócese a la Sociedad antes nombrada, el derecho exclusivo de usar la refer ida marca en el terri torio de la República, con los fines indicados, por el término de diez años, contados a par t i r de la fecha de expedición de l ' t í tu lo respectivo.

5? Expídase el certificado de registro correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Archívese el expediente. Por el Ministro,

Luis Carlos Sarasti Aparicio, Secretario General".

Para notificar al interesado de la anterior providencia de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Admi-nistrativo, se f i ja el presente edicto en lugar público de la Secretaría del Departamento de Propiedad Industrial, por el término legal de cinco (5) días hábiles, a las nueve a. m., hoy catorce (14) de mayo de mil novecientos cincuenta y dos (1952), con la advertencia de que con-t r a la provideneia t ranscri ta procede el recurso de reposición el cual puede interponerse dentro de los treinta días hábiles contados desde la fecha de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial. (Ar-tículos 77 y 78 del Código citado).

El Director del Departamento, Julio Martín Rojas C.

Ministerio de Fomento—Departamento de Propiedad Industrial—Bogo-tá, mayo 20 de 1952. P a r a notificar al interesado, el presente edicto permaneció f i jado por

el término legal de cinco días hábiles, se desfijó hoy, veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, a las nueve a. m.

El Director del Departamento. Julio Martín Rojas C.

A V I S O

La Oficina de Expendio del Diario Oficial se permite in-sinuar la conveniencia de que [os edictos cmplazatorios so-bre presunción de muerte, por desaparecimiento, que. deben publicarse tres vpces en el año, con intervalos cíe cuatro me-ses entre cada publicación, se entreguen en dicha Oficiiía por e) interesado o interesados en los juicios que los han motivado, algunos días antes de la fecha en que deba hacer» se cada inserción, a fin de evitar que por cualquier catiía ouéda perjudicarse el curso legal de los juicios correspon-

dientes.

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D I A R I O O F I C I A L 8.87

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Se concede una licencia de operador. RESOLUCION NUMERO 1535 DE 1952 (MAYO 5)

por la cual se concede una licencia de Operador Radioaficionado de tercera categoría ;/ se autoriza el funcionamiento de un equipo

experimental de radioaficionado de la misma clasificación.. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que el señor Camilo A. Estofan, colombiano, poseedor de la cédula de ciudadanía número 3574177, de Bogotá, en memorial de fecha 24 de abril del año en curso, ha solicitado a este Mi-nisterio se le conceda licencia de operador radioaficionado de tercera categoría y se le autorice para instalar y poner en fun-cionamiento un equipo experimental de radioaficionado de la misma clasificación, de conformidad Con las disposiciones vi-gentes sobre la materia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos exi-gidos, presentó su libreta militar número 257148-DM.33, que lo acredita como reservista radioaficionado, y sometido a los exámenes de rigor, ha sido debidamente aprobado por la Sec-ción Técnica de este Ministerio y por la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones,

RESUELVE: Artículo l1? Concédese al señor Camilo A. Estefan licencia de

operador radioaficionado de tercera categoría» bajo el número de registro personal RA-246.

Articulo 29 Asimismo, concédese licencia al señor Camilo A. Estefan para instalar y poner en funcionamiento un equipo ex-perimental de radioaficionado, en su domicilio situado en la calle 23, número 14-27, tercer piso, de esta ciudad, y el cual se identif icará con las letras dé llamada "HK3-FT".

Artículo 31? El pennisíonario cumplirá rigurosamente las dis-posiciones sobre radioaficionados establecidas o que se establez-can» y no podrá efectuar ningún cambio del lugar de funciona-miento de sus estación sin autorización previa, escrita, dada por este Ministerio.

Artículo 49 Queda también obligado el permisionario a con-testar de preferencia todas las llamadas que le haga la .estación "HK-3-MC", del Ministerio de Comunicaciones, y será51 suspen-dido en el caso de que no cumpla lo dispuesto en el presente art ícu'o.

Artículo 59 La presente licencia le da derecho para operar en las bandas de 40, 80 y. 160 metros, con una potencia hasta de 50 vatios; deberá revalidarla en enero de 1953 y se publicará, a su costa, en el Diario Oficial.

•Comuniquese, publirtuese y cúmplase. -Dada en Bogotá a 5 de mayo de 1952. E l Min i s t ro de C o r r e o s y T e l é g r a f o s ,

Carlos Echeverri Cortés El Secretario General,

Roberto Arciniegas» S.

(fiecibo número 009352 de la Administración de Hacienda Nacional—Derechos consignados, $ 15).

Se revalidan unas licencias. RESOLUCION NUMERO 1556 DE 1952 (MAYO 6)

por la cual se revalida una licencia para el funcionamiento de una estación de radioaficionado y se concede un ascenso de categoría a la licencia personal de operador radioaficionado de

segunda categoría número RA-2222. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que el señor Presbítero Luis Alberto García Aráof, colombia-no, poseedor de la cédula de ciudadanía número 1728625, de Gama (Cundinamarca), en uso de la licencia personal de ope-rador radioaficionado de segunda categoría, número RA-2222, en memorial «e fecha 5 de los corrientes, ha solicitado a este Ministerio se le revalide la licencia para el funcionamiento de la estación de radioaficionado de su propiedad y se le conceda ascenso a primera categoría, de conformidad con las disposicio-nes vigentes sobre la materia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos exi-gidos y presentó su libreta militar número 1580, Sec, Culto, ex-pedida en Bogotá;

Que, además, presentó y aprobó los exámenes de rigor, en la Sección Técnica de este Ministerio,

RESUELVE: Artículo 19 Reva'ídase la licencia para el funcionamiento de

la estación de radioaficionado "HK3-BR", de propiedad del se-ñor Presbítero Luis Alberto García Araoz, la que continuará fun-cionando en su domicilio situado en la Casa Cural de Arbeláez (Cundinamarca) .

Artículo 29 Asimismo, concédese ascenso a pr imera categoría a la licencia personal de operador radioaficionado RA-2222, otorgada al señor Presbítero Luis Alberto García Araoz, por ha-ber presentado y aprobado los exámenes reglamentarios.

Artículo 39 El permisionario cumplirá rigurosamente las dis-posiciones sobre radioaficionados estab'ecidas o que se establez-can, y no podrá efectuar ningún cambio del lugar de funciona-miento de su estación sin autorización previa, escrita, dada por este Ministerio.

Artículo 49 Queda también obligado el permisionario a con-testar de preferencia todas las llamadas que le haga la estación "HK3-MC", del Ministerio de Comunicaciones, y será suspendido en caso de que no cumpla lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5.9 La presente licencia le da derecho para operar en todas las bandas destinadas internacionalmente para los ra-dioaficionados, con una potencia hasta de 250 vatios en ante-na, y a usar un equipo portátil, el que identificará con las mis-mas letras de llamada, avisando con la debida anticipación a este Ministerio, el lugar desde donde lo vaya a operar.

Esta licencia deberá renovarse en enero de 1953 y se publica-rá en el Diario Oficial, a costa del interesado.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 6 de mayo de 1952. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Echeverri Cortés El Secretario General del Ministerio,

Roberto Arciniegas S.

(Recibo número 000847 de la Administración de Hacienda Nacional—Derechos consignados, $ 15).

' RESOLUCION NUMERO 1557 I)E 1952 (MAYO 6) por la cual se revalida una licencia para el funcionamiento de

- una estación de radioaficionado. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que el señor Gustavo Orozco Cadavid, colombiano, poseedor de la cédula de identificación postal número 109734, expedida en Medellín, en uso de la licencia personal de operador radio-aficionado RA-1831 de primera categoría, en memorial presen-tado el 14 de abril del año en curso, ha solicitado a este Ministe-rio se revalide la licencia pora el funcionamiento de la estación de radioaficionado de su propiedad, distinguida con las letras de llamada "HIÍ4-EB", de conformidad con las disposiciones vi-gentes sobre la materia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos que determinan los reglamentos sobre la materia, y este Despacho encuentra legal y conducente la solicitud formulada, y está au-torizado, para acceder a ella,

RESUELVE: Artículo 19 Revalídase la licencia para el funcionamiento de

la estación de radioaficionado de propiedad del señor Gustavo Orozco Cadavid, distinguida con las letras de llamada IIK4-EB, que funciona en la carrera 49, número 46-49, en la ciudad de Medellín.

Articulo 29 El permisionario cumplirá rigurosamente las dis-posiciones sobre radioaficionados establecidas o que se establez-can, como también dará aviso a este Ministerio sobre cualquier cambio en el equipo o lugar de funcionamiento.

Artículo 39 Queda también obligado el permisionario a con-testar de preferencia todas las llamadas que le haga la estación "HK3-MC", del Ministerio de Comunicaciones, so pena de ser suspendido en caso de que no cumpla lo dispuesto en el presen-te artículo.

Artículo 49 La presente licencia le da derecho para operar en todas las bandas destinadas internacionalmente para los radio-aficionados, con una potencia hasta de 250 vatios en antena, como también a usar un equipo portátil, avisando a este Mi-nisterio con la debida anticipación el lugar desde donde lo va-ya a operar. Esta licencia deberá renovarse en el mes de enero del año de 1953 y se publicará en el Diario Oficial, a costa del interesado.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 6 de mayo de 1952. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Echeverri Cortés El Secretario General del Ministerio,

Roberto Arciniegas S.

(Recibo número 42272 de la Administración de Hacienda Nacional—Derechos consignados, $ 15).

RESOLUCION NUMERO 1558 DE 1952 (MAYO (i) por la cual se revalida una licencia para el funcionamiento de

nn equipo experimental de radioaficionado. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

. Que el señor Octavio Mejía Mejía, colombiano, poseedor de la cédula de ciudadanía número 265369, expedida en Bogotá.

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890 D I A R I O O F I C I A L

en uso de la licencia personal de operador radioaficionado de pr imera categoría número RA-1752, en memorial de fecha 6 de febrero del año en curso, ha solicitado a este Ministerio se le revalide la licencia para el funcionamiento de la estación de radioaficionado de su propiedad, de conformidad con ^as dis-posiciones vigentes sobre la materia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos exi-gidos, presentó su libreta militar Serie A, número 0105, que lo acredita como reservista radioaficionado, y que ha sido debi-damente aprobado por la Sección Técnica y de Radiodifusión de este Ministerio,

RESUELVE: Artículo Revalídase la licencia para el funcionamiento de

la estación de radioaficionado de propiedad del señor Octavio Mejía Mejía, la que continuará funcionando en su domicilio si-tuado 'en la carrera 72, número 36-22, Medellín. Letras de 11. HK4--ÁM.

Artículo 2? El peí-misionario cumplirá rigurosamente las dis-posiciones sobre radioaficionados establecidas o que se establez-can y no podrá efectuar ningún cambio del lugar de funciona-miento de sil estación si autorización previa, cscrita, de este Ministerio.

Artículo 39 Queda obligádó el permisionario a contestar de preferencia todas las llamadas qué le haga le estación "HK.3-MC" del Ministerio de Comunicaciones, y será suspendido' en caso de que no cumpla lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 49 La presente licencia le da derecho para operar en todas las bandas destinadas internacionalmente para los radio-aficionados, con una potencia hasta de 250 vatios en antena, y y a operar un equipo portátil, el que identif icará con las mismas letras de llamada, avisando a este Ministerio, con la debida an-ticipación el lugar desde donde lo vaya a operar.

Esta licencia deberá renovarse en enero de 1953 y se publica-rá en el Diario Oficial, a costa del interesado.

Comuniqúese, publíqtiese y cúmplase. Dada en Bogotá a 6 de mayo de 1952. El Ministro de Correos v Telégrafos,

El Secretario General, Carlos Echevervi Cortés

Roberto Arciniegas S.

(Recibo número 16082 de la Administración de Hácienda Nacional—Derechos consignados, $ 15).

Se concede una licencia. RESOLUCION NUMERO 1559 DE 1952 (MAYO C)

por la cual se concede una licencia de operador radioaficionado de tercera categoría y se autoriza el funcionamiento de un equipo experimental de radioaficionado de la misma clasifica-

ción. • El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y , CONSIDERANDO:

Que el señor Mayor Jorge Moreno Soler, colombiano, poseedor de la cédula de ciudadanía número 2520297, expedida en Magan-gué, en memorial fechado el 4 de abril del año en curso, ha so-licitado a este Ministerio se le conceda licencia de operador ra-dioaficionado de tercera categoría y se le autorice para insta-lar y poner en funcionamiento un equipo experimental de ra-dioaficionado de la misma clasificación, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la mater ia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos exi-gidos y presentó su líbrela militar, lo cual lo acredita como re-servista radioaficionado, y que, sometido a los exámenes de ri-gor ha sido debidamente aprobado por la Sección Técnica de este Ministerio y por la Escuela Nacional Postal y Telegráfica,

xRESUELVE: Artículo 1? Concédese al señor Jorge Moreno Soler licencia

-de operador radioaficionado de tercera categoría, bajo número •de registro RA-137.

Artículo 2o Asimismo, concédese licencia al señor Jorge Mo--reno Soler para instalar y poner en funcionamiento un equipo -experimental de radioaficionado, en su domicilio, situado en Manizales, Batallón de Infantería número 11, y el que se identi-f icará con las letras de llamada HK6-FU.

Artículo 3? El permisionario cumplirá rigurosamente las dis-posiciones sobre radioaficionados establecidas o que se establez-can, como también queda en la obligación de no efectuar nin-gún cambio del lugar de funcionamiento de la respectiva esta-ción, sin la previa autorización escrita dada por este Ministerio.

Artículo 4? Queda también obligado el permisionario a con-testar de preferencia todas las r amadas que le haga la estación

• "HK3-MC" del Ministerio de Comunicaciones, so pena de ser sus-pendido en caso de que no cumpla lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 59 La presente licencia le da derecho para operar en las baidas de 40, 80 y 160 metros, con una potencia hasta de 50 vatios; deberá revalidarla en el mes de enero de 1953 y se publicará en el Diario Oficial, a costa del interesado.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 6 de mayo de 1952. El Ministro de Correos y Telégrafos,

El Secretario General del Ministerio, Carl'os Echeverri Cortés

Roberto Arciniegas S.

(Recibo número 056946 de lia Administración' de Hafcienda Nacional—Derechos consignados', $ 15).

Se revalidan unas licencias. RESOLUCION NUMERO 1560 DE 1952 (MAYO 6)

por la cual se revalida una licencia para el funcionamiento de una estación de radioaficionado.

El Ministro de Correos y Telégrafos, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO: Que el señor Romeo Salinas Sarria, colombiano, poseedor de

la cédula de ciudadanía número 3821641, expedida en Buena-ventura (V.), en uso de la licencia personal de operador radioafi-cionado número RA-1919, de primera categoría, en memorial pre-sentado el 4 de enero del año en curso ha solicitado a este Minis-

. terio se revalide la licencia para el funcionamiento de la estación de radioaficionado de su propiedad, distinguida con las letras de llamada "HK5-FG", de conformidad con las disposiciones vigen-tes sobre la materia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos que determinan los reglamentos sobre la materia y este Despacho encuentra legal y conducente la solicitud formulada, y está auto-rizado para acceder a ella,

RESUELVE: Artículo 19 Revalídase la licencia para el funcionamiento de

la estación, de radioaficionado de propiedad del señor Romeo Salinas Sarria, distinguida con las letras de llamada "HK5-FG", que funciona en, la carrera número 7^107 en la ciudad de Buenaventura.

Artículo 29 El permisionario cumplirá rigurosamente: las dis-posiciones sobre radioaficionados establecidas o que se establez-can, como también dará aviso a este Ministerio sobre cualquier cambio en el equipo o lugar de funcionamiento.

Artículo 3"? Queda también obligado el permisionario ¡a con-testar de preferencia todas las llamadas que le haga la estación "HK3-MC" del Ministerio de Comunicaciones, so pena d« ser suspendido en caso de que no cumpla lo dispuesto en el presen-te artículo.

Artículo 4? La presente licencia le da derecho para operar en todas las bandas destinadas internacionalmente para los ra-dioaficionados, con una potencia hasta de 250 vatios en antena, como también a usar un equipo portátil, avisando a este Ministe-rio con la debida anticipación el lugar desde donde lo vaya a operar. Esta licencia deberá renovarse en el mes de enero de 1953 y se publicará en el Diario Oficial, a costa del interesado.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 6 de mayo de 1952. El Ministro de Correos y Telégrafos,

El Secretario General del Ministerio, Carlos Echeverri Cortés

Roberto Arciniegas S.

(Recibo número 003432 de Ja Administración de Hacienda Nacional—Derechos consignados, $ 15).

RESOLUCION NUMERO 1561 DE 1952 (MAYO 6) 'por la cual se revalida una licencia para el funcionamiento de

una estación de radioaficionado. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO: Que el señor Aurelio Ricardo Linero Parra, colombiano, po-

seedor de la cédula de ciudadanía número 4091935, expedida en Bogotá, en uso de la licencia personal dé operador radioaficio-nado numero RA-184, de primera categoría, en memorial presen-tado el 21 de los corrientes, ha solicitado a este Ministerio se revalide la licencia para el funcionamiento de la estación de ra-dioaficionado de su propiedad, distinguida con las letras de lla-mada 14K3-CK, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos que determinan los reglamentos sobre la materia, y este Despacho encuentra legal y conducente la solicitud formulada, y está au-torizado para acceder a ella,

RESUELVE: Artículo 19 Revalídase la, licencia para el funcionamiento de

la estación de radioaficionado de propiedad del señor Aurelio í f e f ^ g L l n e r o Parra , distinguida con las letras de llamada

• j j que funciona en la calle 70-A, número 17-30 de esta ciudad.

Artículo 29 El permisionario cumplirá rigurosamente las dis-posiciones sobre radioaficionados establecidas o que se establez-can, como también dará aviso a este Ministerio sobre cualquier cambio en el equipo o lugar de funcionamiento.

Articulo 39 Queda también obligado el permisionario a con-Í S ' ás.„pr®f®r 'encía todas las l lamadas que le haga la estación ilKd-MC del Ministerio de Comunicaciones, so pena de ser

teSarticulo° C a S ° d 6 ^ n ° c u m p l a l o a p u e s t o en el presen-Artículo 49 La presente licencia le da derecho para operar en

todas las bandas destinadas internacionalmente para los radio-aficionados, con una potencia hasta de 250 vatios en ántena

: como también a usar un equipo portátil, avisando a este Minis-terio c o n t ó debida anticipación el lugar desde donde lo " a y a a operar . Esta licencia deberá renovarse en el mes de enero del

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D I A R I O O F 1 D I A L 891

año de 1953 y so publicará en el Diario Oficial, a costa del in-teresado.

Comuniqúese, publiques^ y cúmplase. Dada en Bogotá a 6 de mayo de 1952. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Echeverri Cortés El Secretario General del Ministerio,

Roberto Arciniegas S.

(Recibo número 007966 de la Administración de Hacienda Nacional.—Derechos, consignados, $ 15).

RESOLUCION NUMERO 1562 DE 1952 (MAYO 6) por la cual se revalida una licencia para el funcionamiento de una, estación de radioaficionado de tercera categoría, número

RA-2283. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que el señor Francisco Buenaventura C., colombiano, posee-dor de la cédula de ciudadanía número 726152, expedida en Cartago (V.), en uso de la licencia personal de operador radio-aficionado de ¿i'* categoría, número RA-2283, en memorial del 10 de marzo del año en curso, ha solicitado de este Ministerio se le revalide la licencia para el funcionamiento de la. estación de radioaficionado de su propiedad "HK5-DH", de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos exi-gidos y presentó la libreta militar número 0203 del Distrito Mi-litar número 13, que lo acredita como reservista radioaficiona-do; que, además, ha sido debidamente aprobado por la Sección Técnica y de Radiodifusión, de este Ministerio,

RESUELVE: Artículo 1? Revalídase la licencia para el funcionamiento de

la estación de radioaficionado HK5-DH, de propiedad del señor Francisco Buenaventura C., la que continuará funcionando en su domicilio situado en la calle 10, número 6-92, de la ciudad de Cartago (V.).

Artículo 2"? El permisionario cumplirá rigurosamente las dis-posiciones sobre radioaficionados establecidas o que se establez-can, como también queda en la obligación de no efectuar nin-gún cambio del lugar de funcionamiento de la respectiva esta-ción sin autorización previa, escrita, dada por este Ministerio.

Artículo 3? Queda también obligado el permisionario a con-testar de preferencia todas 'as llamadas que le haga la estación "HK3-MC" del Ministerio de Comunicaciones, so pena de ser suspendido en caso de que no cumpla estrictamente lo dispues-. to en el presente artículo. , Artículo ,49 La presente licencia le da derecho para operar

en todas las bandas destinadas internacionalmente para los ra-dioaficionados, con una potencia hasta de 50 vatios en antena. Deberá renovarla en el mes de enero de 1953 y se publicará en el Diario Oficial, a costa del interesado.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 6. de mayo de 1952. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Echeverri Cortés El Secretario General del Ministerio,

Roberto Arciniegas S.

(Recibo número 093509 de la Administración, de Hacienda Nacional—Derechos consignados, $ 15).

RESOLUCION NUMERO 1563 DE 1952 (MAYO 6) por la cual se revalida una licencia para el funcionamiento de

una estación de radioaficionado. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que el señor Eduardo de J. Diez Tobón, colombiano, poseedor de la cédula de ciudadanía número 3445551, de Envigado. An-tioquia, en uso de la licencia personal de operador radioaficio-nado de segunda categoría, número RA-2092, en memorial de fecha 23 de los corrientes, ha solicitado a este Ministerio se le revalide la licencia para el funcionamiento de la estación de radioaficionado de su propiedad "HK4-JC", de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos exi-gidos y presentó su libreta militar número 0138-, que lo acredita como reservista radioaficionado; que. además, ha sido aproba-do por la Sección Técnica de este Ministerio,,

RESUELVE: Articulo 1?" Revalídase la . licencia para el funcionamiento de

la estación de radioaficionado de propiedad del señor Eduardo de J. Diez Tobón, la que continuará funcionando en Medellin, calle 54, número 45-13.

Artículo 29 El permisionario cumplirá rigurosamente todas las disposiciones sobre radioaficionados establecidas o que se establezcan y no podrá efectuar ningún cambio del lugar de funcionamiento de su equipo sin autorización previa, escrita, de este Ministerio.

Artículo 39 Queda también- obligado el permisionario, a con-testar cte preferencia todas,las! llamadas que le haga la estación

"HK3-MC", del Ministerio de Comunicaciones, y será suspendi-do en caso de que no cumpla lo dispuesto en el presente articulo.

Artículo 49 La presente licencia le da derecho para operar en todas las bandas destinadas internacionalmente para los ra-dioaficionados, con una potencia hasta de 100. vatios en antena. Deberá renovarla en enero de 1953 y se publicará en el Diario Oficial, & costa del interesado.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 6 de mayo de 1952. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Echeverri Cortés El Secrptario General,

Roberto Arciniegas S.

(Recibo número 21392 de la Administración de Hacienda Nacional—Derechos consignados, $ 15).

RESOLUCION NUMERO 1564 DE 1952 (MAYO 6) por la cual se revalida una licencia para el funcionamiento ,de

una estación de radioaficionado. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que el señor Hernando Guerrero Bello, colombiano, poseedor de la cédula de ciudadanía número 1001022, de Bogotá, en uso de la licencia personal de operador radioaficionado de segunda categoría número RA-2189, en memorial de fecha 12 de marzo del año en curso, ha solicitado a este Ministerio se le revalide la licencia para el funcionamiento de la estación de radioaficio-nado de su propiedad HK3-AG, de conformidad con las dispo-siciones vigentes sobre la materia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos exi-gidos, presentó su libreta militar número 0177, que lo acredita como reservista radioaficionado, y ha sido aprobado por la Sec-ción Técnica y ,de Radiodifusión de este Ministerio,

RESUELVE: Artículo I o Revalidase la licencia para el funcionamiento de

la estación de radioaficionado de propiedad del señor Hernan-do Guerrero Bello, la que continuará funcionando en su domici-lio situado en la calle 74, número 18-11, de esta ciudad, y cuyas letras de llamada son HK3-AG.

Articulo 29 El permisionario cumplirá rigurosamente todas las disposiciones sobre radioaficionados establecidas o que se es-tablezcan, como también queda en la obligación de no efectuar ningún cambio del lugar de funcionamiento de la respectiva es-tación, sin autorización previa, escrita, dada por este Ministerio.

Artículo 39 Queda también obligado el permisionario a con-testar de preferencia todas las llamadas que le haga la estación "HK3-MC", del,Ministerio de Comunicaciones! y será suspendi-do en caso de que no cumpla estrictamente lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 49 La presente licencia le da derecho para operar en todas las bandas destinadas internacionalmente para los ra-dioaficionados, con una potencia hasta de 100 vatios en antena, y deberá renovarla en el mes de enero de 1953; debe ser publi-cada en el Diario Oficial, a costa del interesado.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 6 de mayo de 1952. El Ministro de Correos y Telégrafos»

Carlos Echeverri Cortés El Secretario General del Ministerio,

Roberto Arciniegas S.

(Recibo número 000233 de la Administración de Hacienda Nacional—Derechos consignados, $ 15).

RESOLUCION NUMERO 1565 DE 1952 (MAYO 6) por la cual se revalida una licencia para el funcionamiento de

una estación de radioaficionado. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:

Que el señor Juan Guillermo Jiménez, colombiano, poseedor de la cédula de ciudadanía número 4261282, expedida en Mede-llin, en uso de la licencia personal de operador radioaficionado de segunda categoría número RA-2027, en memorial de fecha 14 de abril del año en curso, ha solicitado a este Ministerio se le revalide la licencia para el funcionamiento de la estación de ra-dioaficionado de su propiedad, "IIK4-EH", de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos exi-gidos, presentó su libreta militar número 0045, Serie A„ que lo acredita como reservista radioaficionado, y ha sido aprobado por la Sección Técnica y de Radiodifusión de este Ministerio.

RESUELVE: Artículo 19 Revalídase la licencia para el funcionamiento de

la estación de radioaficionado de propiedad del señor Juan Gui-llermo Jiménez, la que continuará funcionando en su domicilio situado en la calle 49, número 46-22, en la ciudad de Medellin.

Artículo 29 El permisionario cumplirá rigurosamente todas las disposiciones sobre radioaficionados establecidas o que se esta-blezcan, como también queda en la obligación de no efectuar ningún cambio del lugar de funcionamiento de la respectiva estación, sin autorización previa, escrita, dada por este Minis-terio. \

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892 D I A R I O O F I C I A L

A r t í c u l o 3? Q u e d a t a m b i é n o b l i g a d o e l p e r m i s i o n a r i o a c o n -t e s t a r d e p r e f e r e n c i a t o d a s las l l a m a d a s q u e le h a g a la e s t a c i ó n "HK3-MC" de l Min i s t e r io d e C o m u n i c a c i o n e s , y se rá , s u s p e n d i d o e n caso d e q u e no c u m p l a e s t r i c t a m e n t e lo d i s p u e s t o en el p r e -sente, a r t í c u l o .

Ar t í cu lo 4? La p r e s e n t e l i c e n c i a le da d e r e c h o p a r a o p e r a r en t o d a s las b a n d a s d e s t i n a d a s i n t e r n a c i o n a l m e n t e p a r a r a d i o -a f i c i o n a d o s , c o n u n a p o t e n c i a h a s t a d e 100 v a t i o s en a n t e n a , y d e b e r á r e n o v a r l a en el m e s d e e n e r o d e 1953; d e b e se r p u b l i c a -da en el Diario Oficial, a cos ta de l i n t e r e s a d o .

•Comuniqúese , p u b l í q u e s e y c ú m p l a s e . D a d a en Bogotá a 6 de m a y o d e 1952. E l Min i s t ro d e C o r r e o s y T e l é g r a f o s ,

E] S e c r e t a r i o Genera l , Carlos Echeverri Cortés

Roberto Arciniegas S.

( R e c i b o n ú m e r o 41435 d e la A d m i n i s t r a c i ó n de H a c i e n d a N a c i o n a l — D e r e c h o s c o n s i g n a d o s , $ 15 ) .

" Edictos. ( E p e d i e n t e 5 8 9 / 5 0 ) .

E D I C T O N U M E R O 73 E l Min i s t r o de C o r r e o s y T e l é g r a f o s

H A C E S A B E R

q u e en Jas d i l i g e n c i a s i n v e s t i g a ü v a s a d e l a n t a d a s p o r la Secc ión d e C o r r e o s p a r a d e d u c i r r e s p o n s a b i l i d a d a d m i n i s t r a t i v a , p o r la e x p o l i a c i ó n de p a r t e de l c o n t e n i d o de u n a e n c o m i e n d a c o n v a l o r d e c l a r a d o p o r la s u m a de S 6 4 6 . 9 7 m o n e d a c o r r i e n t e , p r o c e d e n -t e de V i l l anueva , p a r a S a n t a Mar ta , se d i c t ó la R e s o l u c i ó n nu-m e r o 419S de f e c h a 29 de n o v i e m b r e de 1959, en c u y a * p a r t e re -so lu t iva , d i c e :

R E S U E L V E :

A r t í c u ' o 1 ? D e c l á r a s e la r e s p o n s a b i l i d a d a d m i n i s t r a t i v a del s e ñ o r O l i m p o de l Valle, c o n t r a t i s t a de c o r r e o s d e las l í n e a s de l M a g d a l e n a , p o r la r e t e n c i ó n d e la c a n t i d a d d e o c h e n t a y n u e v e pesos n o v e n t a y s ie te c e n t a v o s ($ 8 9 . 9 7 ) s a ldo de l va'.or d e la e n c o m i e n d a n ú m e r o 17 ñ o r va lo r de § 6 4 6 . 9 7 ) m o n e d a c o r r i e n -te , p r o c e d e n t e d e ' V i l l a n u e v a p a r a S a n t a M a r t a , d e qu« t r a t a la p a r t e m o t i v a de esta p r o v i d e n c i a .

A r t í c u l o 2? O r d é n a s e el pago , p o r c o n c e p t o d e la i n d e m n i z a -c i ó n del s a ldo del v a l o r de la e n c o m i e n d a r e f e r i d a , al R e c a u -d a d o r d e H a c i e n d a N a c i o n a l d e V i l l a n u e v a , d e la s u m a d e o c h e n -ta y, n u e v e p e s o s n o v e n t a y s ie te c e n t a v o s (¡? 8 9 . 9 7 ) m o n e d a co-rricMtc..)'

en l á - c h h t i d a d db' o c h e n t a y n u e v e p e s o s -

(¡¡S 8 9 . 9 7 ) ei s e ñ o r Olim'po de l Val le , t a n p r o n t o c o m o la p r e s e n -te R e s o l u c i ó n esté e j e c u t o r i a d a , la s u m a a q u e a s c i e n d e el s a ' d o d e b i d o y o r d e n a d o c o m o i n d e m n i z a c i ó n p o r el a r t í c u l o 2?, m á s la de v e i n t e p e s o s ($ 20 ) , q u e se le i m p o n e n c o m o m u l t a p o r la i r r e g u l a r i d a d anotadla, o sea un to ta l de c i e n t o n u e v e pesos , n o v e n t a y s ie te c e n t a v o s ($ 1 0 9 . 9 7 ) .

A r t í c u l o 4o E l Min i s t e r i o se a b s t e n d r á de t r a m i t a r c u e n t a al-g u n a de l c o n t r a t o del Valle , m i e n t r a s éste no p r e s e n t e el c o m -p r o b a n t e de ^ a g o de ia s u m a de q u e t r a t a el a r t í c u l o a n t e r i o r .

N o t i f í q u e s e , c o m u n i q ú e s e y c ú m p l a s e . Diada en Bogotá a 29 d e n o v i e m b r e d e 1950. El Min i s t r o de C o r r e o s y T e l é g r a f o s ,

( F d o . ) , José Tomás Angulo El S e c r e t a r i o Genera l ,

( F d o . ) , Roberto Arciniegas S.

P a r a n o t i f i c a r al s e ñ o r O l i m p o del Val le y a su f i a d o r , la o a p o d e r a d o , s eño r d o c t o r J e s ú s M. C o r r e a l í e n g i f o , se f i j a eí p r e s e n t e e d i c t o en un l u g a r p ú b l i c o de la S e c c i ó n de C o r r e o s p o r el t é r m i n o d e c i n c o d í a s h á b i l e s , h o y t r e c e de m a y o de mi l n o v e c i e n t o s c i n c u e n t a y dos a las d iez d e la m a ñ a n a . Á los inte? r o s a d o s se les h izo s a b e r q u e c o n t r a d i c h a p r o v i d e n c i a , p u e d e n i n t e r p o n e r el r e c u r s o de r e p o s i c i ó n , p a r a q u e se a c l a r e , m o d i -f i q u e o r e v o q u e , d e n t r o de l t é r m i n o f i j a d o p o r la l e y . M i n i s t e r i o de C o r r e o s y T e l é g r a f o s — D e p a r t a m e n t o d e C o r r e o s .

I n v e s t i g a c i o n e s — B o g o t á , 13 d e m a y o d e 1952. José Modesto Arbeláez, J e f e .

Rafael ñI. Velásquez G., O f i c i a l I o de I n v e s t i g a c i o n e s .

C o n s t a n c i a — E l p r e s e n t e ed i c to lo d e s f i j o p e r s o n a l m e n t e y lo a g r e g o a los au tos , h o y v e i n t i n u e v e de m a y o d e m i l n o v e c i e n t o s c i n c u e n t a y d o s . Min i s t e r i o de C o r r e o s y T e ' é g r a f o s — D e p a r t a m e n t o ú e C o r r e o s .

I n v e s t i g a c i o n e s — B o g o t á , 21 de m y a o d e 1952. Rafael M. Velásquez G., O f i c i a l 1? d e I n v e s t i g a c i o n e s .

_ _ _ _ _ _ _

En virtud de contrato celebrado entre el Ministerio de Gobierno ij la Editorial de "Mundo al Día", la "Gaceta Ju-dicial" se edita en aquella empresa, desde el número 20 Í7 en adelante. Los suscriptores oficiales pueden entenderse en la Relataría de la Corte Suprema de Justicia, y los par-ticulares con la Editorial "Marido al Día", para todo io re-lacionado con la "Gaceta Judicial.'ú :,u >. •

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contratos. Sobre t ransferencia , a la Nación, fie una zona ae terreno.

Entre los suscritos: Jorge Brieva H., a quien corresponde la cédula de ciudadanía número 4301784, expedida en Bogotá, en su carácter de Interventor de los t raba jos de pavimentación de la Carre tera Central del Norte, Bogotá-Tunja, en nombre y representación del Gobierno Nacio-nal, debidamente autorizado por el señor Ministro de Obras Públicas, quen se l lamará la Nación, en el curso de este contrato, y Ernesto Ba -r re ro y Lucila Barrero de Vargas, con cédula de ciudadanía número 1725379, de Bogotá, y ta r je ta de identidad número 75723, de Bogotá, respectivamente, en sus propios nombres, quienes en' adelante se denomi-narán Promitentes Vendedores, ambos mayores de edad, y vecinos da Bogotá, se ha celebrado la promesa de venta contenida en las siguientes cláusulas:

Primera. Los Vendedores se obligan a traspasar a la Nación, por escritura pública, a título de venta y aquélla a comprar, el dominio y posesión que tienen sobre una zona de terreno y construcción de laa siguientes dimensiones: La zona de terreno por el Norte, con , terrenos de los propietarios en una extensión de ciento .veinticinco metros, se-senta' centímetros (125.60), y con Alvaro González, en extensión de seis metros ochenta centímertos (6.80); por el Sur y Oriente, con la Carre-t e r a . Central del Norte, en extensión de quince metros, cincuenta centímetros (15.50), con una área total de ochocientos ochenta y t res metros, veinticuatro decímetros cuadrados (883.25 m2.), o sean mil tres-cientos setenta y nueve varas cuadradas, con sesenta y dos centécima^ de vara (1.379.62 v2). La parte construida que queda dentro del área anteriormente mencionada, tiene un f rente que da a la carretera, con terrenos de por medio de los mismos propietarios, en una longitud de veinte metros, cincuenta centímetros (20.50), y una profundidad media de t res metros, ochenta centímetros (3.80); otra parte construida con un f rente en la carretera de diez y seis metros, veintiséis centímetros (16.26), y una profundidad de cinco metros, treinta centímetros (5.30); junto a esta construcción, otra de tres metros, catorce centímetros (3.14), por tres metros, sesenta y nueve centímetros (3.69) de profundidad. El área total de construcción es de ciento setenta y cinco metros, se-senta y cinco decímetros (175.65) cuadrados, para la ampliación de la Carretera Central del Norte, en el abscisado K. 12 -!- 700, área que for-ma parte del terreno denominado El. Oasis, ubicado en el Municipio de Usaquén, y que linda: "Norte, la hacienda Santa Bárbara, de la sucesión de José María Sierra S.; Occidente, terreno de la misma su-cesión; Sur, terreno de la misma sucesión de Sierra S.; y Oriente, la Carretera Central del Norte". Este terreno tiene forma triangular.

Segunda. Los Vendedores, declaran que el derecho de dominio y la posesión del terreno que se obligan a traspasar a la Nación, los ad-' quirieron mediante derechos prohindivisos, en el juicio de sucesión de Pío Barrero, seguido ante el Juzgado Quinto de este circuito, adjudicación hecha a Ernesto Barrero y María Lucila Barrero, según consta en la escritura número 1515 de la Notaría Quinta del Circuito de Bogotá, de fecha 2 de septimebre de 1929, registrada en la Oficina de Registro del Circuito de Bogotá, libro número segundo, página , 165, número, 3001, con-fecha-12 de septiembre de 1929. ' . , y.

Tercera. Los Promitentes Vendedores, declaran que la zona de terre-no que prometen vender a la Nación, de acuerdo con este convenio, no lo han enagenado a persona alguna y que se halla libre de graváme-, nes, como censos, hipotecas y anticresis de demanda civil, embrago ju-' dicial, arrendameinto que conste per escritura pública, condiciones reso-lutorias y de cualesquiera otras limitaciones del dominio como aparees del certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito de Bogotá, expedido con fecha diez de agosto' do 1951, que se agrega al presente contrato.

Cuarta. Los Vendedores se obligan a traspasar a la Nación, el dominio y posesión de la mencionada zona de terreno en el mismo estado de l ibertad y propiedad que hoy tienen, para establecer lo cual los Ven-dedores Ernesto Barrero y Lucila Barrero de Vargas, harán ampliar el certificado de libertad aludido, hasta la fecha en que se otorgue la es-cri tura de compraventa respectiva.

Quinta. Los Vendedores constituyen sobre el predio de su propiedad, mencionado en la cláusula pr imera de este contrato, servidumbre de de-sagüe a favor de la carretera Central del Norte, en extensión de la zona de terreno que se comprometen a vender a la Nación, determina-da en dicha cláusula.

Sexta. Los Vendedores darán cumplimiento a ésta promesa, otorgando la respectiva escritura de compraventa en una de las Notarías del Cir-cuito de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que quede perfeccionado este contrato.

Séptima. De^ igual manera, se comprometen los Vendedores a respon-der a la Nación por el saneamiento del te r reno que se obligan a ven-der, en los casos de evicción y de vicios redhibít,crios de acuerdo con la ley, y a de jar en poder del Ministerio de Obras Públicas, los tí-tulos y certificados que han presentado para comprobar la propiedad y libertad del inmueble a que pertenece dicha zona de terreno.

Octava. El Gobierno reconocerá y pagará a los Vendedores Ernesto Barrero y María Lucila Barrero de Vargas, la suma de veinte mil seis-cientos noventa y cuatro pesos, treinta centavos ($ 20.694.30), por el lote y ocho mil setecientos ochenta y dos pesos, cincuenta centavos (8.782.50), por la demolición de la casa construida, zona de construe-coón de que t ra ta la cláusula primera de este contrato, o sea, un total de veitinueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos, ochenta centavos ($ 29.476.80) ( moneda corriente, según acta de avalúo. En esta suma queda comprendido lo que pueda corresponder a los Vendedores, por los perjuicios que hayan recibido o reciban con motivo de los t raba-jos que se ejecutan, así como el valor de la servidumbre de desagüe que constituyen a favor de dicha vía.

Novena. La Nación no queda obligada ni a construir ni a conservar las cercas que deben separar los terrenos de los Vendedores de la zona de carretera, pues su única obligación es la de pagar a los Vendedores, la suma de veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos*con ochen-ta centavos ($ 29.476.80), estipulada en la cláusula octava de este con-trato.

Décima. La Nación no permit i rá que dicha zona de terreno sea ocu-pada con edificaciones, cultivos u otros servicios para uso o beneficio de particulares. En consecuencia, ]a Nación hará cumplir estrictamen-te las obligaciones legales que prohiben la ocupación de los terrenos pertenecientes a las vías públicas.

Undécima. Si los Vendedores fal taren al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que contraen por medio de este convenio, la Nación les impondrá multas sucesivas has ta de t re in ta pesos (¡6 3D cada una, mediante resoluciones que dictará el Ministerio de Obras Pú-blicas, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que incu-r ran , deyacü'grd.3 ,con. lá ley. .... , . , , «» . •

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D I A R I O O F I C I A L 8.87

Duodécima. Para responder de sus compromisos, los Vendedores dan como su fiador mancomunado y solidario al señor Alfonso García Quin-, tero, mayor de edad y vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía nú-mero 2215845, expedida en Bogotá, quien r eúne ' l a s condiciones exigidas por el artículo 2376 del Código Civil; renuncia expresamente al bene-ficio de excusión, y en prueba de que asume las responsabilidades con-siguientes, suscribe este documento. El pago de que t ra ta la cláusula octava de este contrato lo hará la Nación con los fondos apropiados para los t rabajos de pavimentación de la Carretera Central del Norte, Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia en curso.

Décimacuarta. De conformidad con lo dispuesto con el Decreto núme-ro 2730 del año de 1942, el presente contrato para su validez, será so-metido a las aprobaciones reglamentarias impuestas por el Gobierno Nacional. Se publicará en el Diario Oficial, por cuenta de los Vende-dores.

Para constancia se f i rma ante testigos, en Bogotá a los treinta (30) días del mes de sptiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951).

El Ingeniero Interventor, Jorge Brieva H.

Los Promitentes Vendedores, Ernesto Barrero, cédula de ciudadanía número 1725379 de Bogotá;

María Lucila Barrero de Vargas, t a r j e ta de identidad número 75723, de Bogotá.

Testigos: (Ilegible), cédula de ciudadanía número 2575422 de Bogo-tá; otra f i rma (ilegible), cédula de ciudadanía número 2668260 de Bogotá.

Fiador, Alfonso García Q., cédula de ciudadanía número 2215845 de Bogotá.

Otrosí. La cláusula décimacuarta, se modifica en el sentido de que el presente contrato necesita igualmente de la aprobación del Excelen-tísimo señor Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros y posterior revisión por el Consejo de Estado. Se deja acla-rado que e l 'P romi ten te Vendedor señor Ernesto Barrero, presentó su libreta de' servicio militar número 930, expedida en 1929.

El Ingeniero Interventor, Jorge Brieva H.

María Lucila Barrero de Vargas, ta r je ta de identidad 75723 de Bogotá. Ernesto Barrero, cédula de ciudadanía número 1725379 de Bogotá.

Hay un sello qué dice: . -Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca—Timbre nacio-

nal 5.

Octubre 25 de 1951—00094D—Ncional $ 5—Administración de Hacienda Nacional—Derechos de timbre.

Otro sello que dice: Ministerio de Obras Públicas—Bogotá, 10 de noviembre de 1951.

Aprobado. El Ministro,

Jorge Leyva Otro sello que dice:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Dirección del Presupuesto. Registro número 2322—Bogotá, 22 de noviembre de 1951.

Otro sello que dice: Aprobado—Resolución de Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949.

.Bogotá, 26 de noviembre de 1951. Por el Ministro de' Hacienda y Crédito Público,

Leopoldo Lascarro.

Otro sello que dice: , República de Colombia—Consejo de. Ministros—Bogotá, 5 de marzo de

1952. En sesión de hoy el Consejo -de Ministros emitió dictamen favorable

acerca del contrató que precede. El Secretario,

Próspero A. CarboneU.

Otro sello que dice: República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 26 de marzo de 1952.

Aprobado. ROBERTO TJRDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

Es fiel copia. Ministerio de Obras Públicas—Departamento de Carreteras Nacionales.

Sección Administrativa. El Secretario,

(Firma ilegible).

Consejo de Estado—Sala de lo Contencioso Administrativo—(Conseje-ro ponente: doctor Eduardo Piñeros y Piñeros—Bogotá, abril cuatro de mil novecientos cincuenta y dos. Para la revisión legal viene al honorable Consejo de Estado, el con-

trato de promesa de venta celebrado entre el señor Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, en representación del Gobierno Nacional, por una par-te, quien se llama la Nación, y Ernesto Barrero y Lucila Barrero de Vargas, en nombre propio, por la otra parte, quienes se denominan los Promitentes Vendedores, cuyo objeto es:

Los Promitentes Vendedores, se obligan a t raspasar a la Nación por escritura pública, el dominio y posesión que tienen sobre una zona de terreno y construcción cuyas dimensiones se estipulan en la cláusula' pr imera del contrato que se revisa.

Los Promitentes Vendedores, se obligan a t ranspasar a la Nación por adquirieron en adjudicación de sucesión por escritura número 1515 de la Notaría Quinta del Circuito de Bogotá.

Se agregó al contrato el respectivo certificado de libertad, expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito de Bogotá.

El precio total de los inmuebles mater ia del contrato es el de $ 29.476.80 moneda corriente. Con el certificado número 1581. expedido por la Contraloría General de la República, se demuestra haber r?srar-_

, vado esta suma para, así, dar cumplimiento a la obligación contraída por el Gobierno.

Para garantizar el cumplimiento de lo prometido en el contrato, los Promitentes Vendedores dan como fiador mancomunado y solidario al señor Alfonso García Quintero, quien acepta v f i rma ' el .contrato.

Se f i jó la respectiva cláusula penal para él caso dé incumplimiento. ' (Punto 11).

El Gobierno procede autorizado por el artículo 120 de la Constituí cióii Nacional. I

Sé demostró: que los Promitentes Vendedores están a paz y salvo con el impuesto sobre la renta y complementarios, y que no tienen an-tecedentes judiciales ni de policía.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado, en Sala da lo Contencioso Administrativo declara que el contrato que se revisa se ajusta a las disposiciones legales.

Copíese y devuélvase. Hay estampilla de t imbre nacional anulada por valor de sesonta cen-

tavos moneda corriente. (Firmados): Alvaro Pineda de Castro, Eduardo Piñeros y Piñeros, Daniel Anzola

Escobar, Jesús Estrada Monsalve, Baudilio Galán Rodríguez, José Urba-no Muñera, Antonio José Prieto—Luis E. García V., Secretario.

Es fiel copia. Ministerio, de Obras Públicas—Departamento de Carreteras Nacionales.

Sección Administrativa. El Secretario,

N (Firma ilegible).

(Recibo número 006884 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados $ 73.24).

Sobre ejecución de unas cbras en la Penitenciar ía y Edificio Nac'.onal de Cúcuta.

Entre los suscritos, a saber: Jorge Leyva, con cédula de ciudadanía número 1739193, expedida en Bogotá, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Pre-sidente de la República, y en representación de la Nación, por una parte, que sé l lamará el Gobierno, y Rogelio Morales M., mayor de edad y vecino de Cúcuta, con cédula de ciudadanía número 2283102, expedida por el Jurado Electoral de Medellín, con matrícula número 547, expedida por el Consejo Seccional Profesional Nacional de Ingeniería de Medellín, y con libreta militar número 119410, del Distrito Militar nú-mero ?0, quien obra en su propio, nombre, por otra parte, que se l lama-rá el Contratista, y teniendo en cuena:

Que el Gobierno necesita emprender varias obras de reparación en e L Edificio de la Penitenciaría, Edificio Nacional y Edificio del Res-guardo de Aduana en la f rontera con Venezuela, de la ciudad de Cú-cuta;

Que al efecto, ha aceptado la propuesta que le ha hecho el Contra-tista, prescindiendo para ello de la licitación previa, de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 27, númeral c) del Código Fiscal, por tratarse de la ejecución de un t rabajo técnico, y por estar dicha propuesta de conformidad con el estudio hecho por el Departamento de Edificios Nacionales.

Por tales razones, las partes convienen en celebrar el contrato con-tenido en las siguientes cláusulas:

Pr imera. Objeto del Contrato. El objeto de este contrato es la ejecu-ción, a precio fijo, de varias obras de reparación en el Edificio de. la Penitenciaría y Edificio Nacional de Cúcuta, . y Edificio del Resguardo de Aduana en la f íon te ra con Venezuela, del misino. Municipio,-¡ obtas que comprenden, los siguientes trabajos:. ,Er). la pjnmfi?-,a,,planea.'del Edi-ficio de la Penitenciaría: reparaciones eií el alcantarillado - general, en los pisos de ladrillo, en los sanitarios existentes e instalación de otros, instalación de nuevas duchas y reparación de las existentes; construc-ción de un tanque en mampostería de ladrillo y construcción da la tapa de éste en concreto reforzado; completo de bajantes de aguas lluvias; reparaciones en la red de tubería de hierro negro; completar y repara r la red de acueducto. Instalación completa de una cocina para-carbón o leña. Excavaciones y cimientos; mampotería de ladrillo, pa-ñetes y pintura. Completar y reparar la instalación eléctrica, repara-ción de puertas metálicas y de madera. Instalación de nuevas puertas de madera con sus cerraduras y colocación de nuevas re jas de hierro con su anjeo. ' »

Segunda planta: Mampostería de ladrillo, pañetes y pinturas en mu-ros, y cierre de algunos vanos de ventanas. Completar y reparar la red de acueducto. Reparación en la instalación sanitaria actual. Cons-trucción y colocación de nuevas puertas de hierro. Reparación de las puertas de hierro existentes. Construcción y colocación de nuevas re-jas de, hierro con su anjeo y construcción y colocación de nuevas puer-tas de madera, dotándolas de cerraduras.

Edificio Nacional: Construcción de un tanque de abastecimiento, de agua con capacidad de 20 metros cúbicos, y suministro e instalación de una bomba de agua.

Edificio del Resguardo de Aduana: Reparaciones de la bomba cen-trífuga. Reparaciones en las instalaciones eléctricas v del motor Diesel y conforme a las demás obras y detalles contemplados en los planos, presupuestos y especificaciones técnicas elaborados por el Departamen-to de Edificios Nacionales, los cuales se agregan a este contrato y ha-cen par te integrante de él.

Segunda. Obligaciones del Contratista y precio de las obras. El Con-tratista se compromete para con el Gobierno a llevar a cabo las obras materia de este convenio, y conforme a los documentos citados en la cláusula anterior, por la suma f i ja de quince mil novecientos ocho pesos con treinta y seis centavos ($ 15.908.36) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Por las obras de la Penitenciaría $ 9.878.08 Por las obras del Edificio Nacional 4.350.38 Por las obras del Edificio del Resguardo de Aduana 1.679.90

Total $ 15.908.38

En entenido que por dichas sumas el Contratista queda obligado a entregar al Gobierno las obras totalmentev terminadas, qu°dando in-cluidas en tales cantidades todas las obras requeridas para el correcto funcionamiento de los edificios, es decir, ejecutando todas aquellas obras y detalles, que se hubiesen dejado de relacionar en los presupuestos, planos y especificaciones técnicas correspondientes.

Tercera. Iniciación de las obras y plazo para la entrega de las mis-mas. El Contratista se compromete a dar comienzo a las obras a que se ref iere este convenio, el día 16 de octubre próximo y a entregarlas totalmente terminadas, a satisfacción del Gobierno, el día 31 de dicicm-brp de 1951.

Cuarta. Forma de'pago. El pago de la cantidad de -nil nove-cientos ocho pesos con treinta y seis centavos ($ 15.908.36) moneda corriente, valor total de las obras de que trata este convenio, lo hará el Gobierno al Contratista en la siguiente forma: $ 5.000, al qu°dar per-feccionado el contrato; dos contados de $ 5.000 cada uno. en los meses de oc tub re ,y noviembre, y el saldo;1 o sean $ 908.36, al te rminar las obras. Dicho pago se hará con cargo a la partida del Capítulo 120, artículo 1593 del Presupuesto vigente.

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894 D I A R I O O F I C I A L

Quinta. Dirección de las obras. Las obras a que se ref iere este con-venio, serán dirigidas personalmente po r el Contratista; y en caso de no hacerlo, podrá designar un ingeniero bajo su exclusiva responsabilidad y aceptado por el Ministerio de Obras Públicas. Los honorarios de dicho ingeniero serán de cargo del Contratista.

Sexta. Daños de ias obras. Serán de cargo del Gobierno los * daños ocasionados en las obras por fuerza mayor o caso fortuito, como hura-cán, terremotos, guerra, motín, incendio, etc. En tales casos las repara-ciones serán ejecutadas por el Contratista, mediante convenio especial celebrado entre las partes, y el valor correspondiente será sufragado por el Gobierno como extra del contrato. Si los daños provinieren de causas imputables al Contratista, las reparaciones serán ejecutadas por éste a su propio cárgo.

Séptima. Estabilidad de las obras. El Contratista se compromete a res-ponderle al Gobierno por el término de un (1) año, contado a par-t ir de la fecha del recibo de las obras por parte del Ministerio de Obras Públicas, de todo daño que se presente en las mismas, debido a la mala ejecución o a la calidad de los materiales empleados, siendo de cuenta del Contratista, en este caso, el valor de las reparaciones que se presentaren en dicho lapso.

Octava. Terminación del contrato. El Contratista tendrá derecho a pedir al Gobierno la terminación de este convenio, si el Gobierno no le suministra oportunamente los fondos para el desarrollo de los tra-bajos. En tal caso, se procederá a la liquidación del contrato de acuer-do con los precios indicados en los presupuestos. El Contratista re-nuncia a reclamar perjuicios e indemnizaciones por la terminación aquí previstas.

Novena. Prestaciones sociaies. Todas las prestaciones sociales consagra-das por las leyes vigentes, del personal de empleados y obreros que ocupe el Contratista en la ejecución de las obras de que se trata, serán de su cargo. Para que el Contratista tenga derecho al pago d?l último contado de dinero, deberá presentar al Ministerio de Obras Pú-blicas la constancia escrita, bien del Ingeniero Interventor de las obras o por el Je fe de la Oficina Seccional del Trabajo de Cúcuta, de que está a paz y salvo con las prestaciones sociales de sus t rabajadores.

Décima. Cesión del contrato. Este contrato no podrá ser cedido a persona alguna nacional o ex t ranjera sin el consentimiento expreso del Gobierno. En caso de que el contrato fuere cedido a persona extran-jera, ésta deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 42 del Códi-go Fiscal.

Décimaprimera. Supervigilancia del Gobierno. La supervigilancia de las obras la l levará a cabo el Gobierno por su cuenta, por medio de un Ingeniero Interventor de su libre nombramiento, o por un inge-niero dependiente del Ministerio de Obras Públicas, el que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Hacer que el Contratista dé cumplimiento a las obligaciones que adquiere por este convenio;

b) Estudiar las modificaciones que se presenten en el curso de los trabajos, o que fueren propuestas por alguna de las partes, y someter-las, junto con su concepto, a la aprobación del Departamento de Edifi-cios Nacionales;

c) Informar con regularidad al Ministerio de Obras Públicas, sobre la marcha y desarrollo de los trabajos.

El Interventor tendrá libre acceso a las obras, a cualquier momen-to, y el Contratista queda obligado a prestarle la ayuda que requiera para el desempeño de sus funciones y a suministrarle las informaciones técnicas que le solicite. En caso de que el Interventor no hiciere obje-ciones en cuanto-a la ejecución de los trabajos, _su conformidad impli-ca la aceptación por parte del Gobierno, de las obras realizadas, pero tal aceptación no exime al Contrat is ta ' de la responsabilidad que le co-rresponda por cualquier defecto que resultare en las obras y que se deba a deficencia de construcción o a cualquier otra causa que le sea imputable. Las divergencias que ocurran entre el Interventor y el Con-tratista, de carácter técnico, serán dirimidas por el Ministerio de Obras Públicas.

Décimasegunda. Multas y sanciones. En caso de mora en la terminación de las obras, el Contratista pagará al Gobierno multas de $ 100 por cada día que exceda del plazo señalado en la cláusula tercera de este contrato, o sea el 31 de diciembre del año en curso. Igualmente el Gobierno podrá imponerle al Contrat is ta mul tas sucesivas de $ 50 a $ 500 si incumplie-r e aíguna o algunas de las obligaciones que adquiere por este convenio, sin perjuicio de declarar administrativamente la caducidad del contrato, caso en el cual la multa será de $ 3.000. Estas multas podrán ser im-puestas por medio, de resoluciones dictadas por el Ministerio de Obras Públicas.

Décimatercera. Caución. El Contratista para responder al Gobierno de las obligaciones que adquiere por este convenio, constituirá a su favor u n a caución, bancaria, prendaria , hipotecaria o de una Compañía de Seguros, por la cuantía que señale la Contraloría General de la Repú-blica, caución que deberá ser aprobada por esta, entidad! Igualmente el Contratista constituirá a favor del Gobierno una nueva caución por la suma de $ 3.000, para garantizarle a éste la buena ejecución de las obras, la que se otorgará un mes antes ' de l recibo de los t rabajos por par te del Ministerio de Obras Públicas, y estará vigente por el término de un año. •

Décimacuarta. Sujeción de los pagos a las apropiaciones del Presu-puesto. El pago de las sumas' de dinero que el Gobierno queda com-prometido a hacer al Contratista por razón del presente convenio, que-da sujeto a las apropiaciones que al efecto se hagan en los respectivos Presupuestos Nacionales.

Décimaquinta. Caducidad administrativa del contrato. El Gobierno po-drá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, por me-dio de resolución motivada expedida por el Ministerio de Obras Pú-blicas, además del caso contemplado en la cláusula décimasegunda, en los siguientes:

a) Por muerte del Contratista; • b) Por incapacidad financiera del mismo, la que se presume que exis-te si se le declara en quiebra judicialmente o si se le abre concurso de acreedores;

c) Si el Contratista no termina las obras dentro del plazo estipulado; d) Por mala ejecución, de las obras, a juicio del Ministerio de Obras

Públicas, y e) Por incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que

adquiere por este convenio, y, en general, por las causales establecidas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941.

Declarada la caducidad administrativa del contrato, el Contratista en-t regará al Gobierno inmediatamente después de que le sea notificada la respectiva resolución, las obras en el estado en que se encuentren, con los materiales y demás elementos que se hubiesen adquirido con fon-dos nacionales, y sólo tendrá derecho a que se le reconozca y pague el valor el valor de la obra ejecutada y elementos adquiridos para las mismas obras lo cu^l se l levará a cabo de conformidad con los precios unitarios acordados en los presupuestos. El Contratista devolverá al Gobierno el mayor valor que hubiese recibido en relación con las in-versiones efectuadas, o éste pagará a quél la diferencia entre las sumas recibidas y las inversiones hechas, tanto en obra ejecutada como en adquisición de elementos. Si la caducidad fuere decretada por faltas imputables al Contratista, el Ministerio de Obras Públicas, por medio de resolución, le impondrá la multa establecida anteriormente.

Déeimasexta. Formalidades para la validez del contrato. Este contra-to requiere para su validez la expedición del certificado de reserva de fondos por par te de la Contraloría General de la República y la apro-bación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo con-copto favorable del honorable Consejo de Ministros, y la posterior re-visión del honorable Consejo de Estado. Será publicado en el Diario Oficial, por cuenta del Contratista.

Para constancia se f i rma en Bogotá, ante testigos a 6 de septiembre de 1951.

Jorge Leyva. R. Morales M.

Testigos: Jaime Martínez S., cédula de ciudadanía número 1836513 de Bogotá; Rafael Sierra M., cédula de ciudadanía número 1118852 de Bo-gotá.

Consta que se pagó por derechos de t imbre nacional la cantidad de $ 16.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Dirección del Presupuesto. Registro número 1802—Bogotá, 12 de septiembre de 1951.

Aprobado—Resolución de Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949. Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Leopoldo Lascarro. Bogotá, 13 de septiembre de 1951.

República de Colombia—Consejo de Ministros—Bogotá, 12 de febrero de 1952.

En sesión de hoy el Consejo de Ministros emitió dictamen favorable, acerca del contrato que precede.

El Secretario, Próspero A. Carbonell.

República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 23 de febrero de 1952. Aprobado.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

Consejo de Estado—Sala de lo Contencioso Administrativo—Consejero ponente: doctor J. U. Múnera—Bogotá, doce de marzo de mil nove-cientos cincuenta y dos. Mediante el contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públi-

cas, con el señor Rogelio Morales M., con fecha 6 de septiembre de 1951, el señor Morales se obligó a ejecutar las siguientes obras en los edificios de la Penitenciaría, Nacional de Cúcuta y del Resguardo de la Aduana de la f rontera con Venezuela:

"En la pr imera planta del Edificio de la Penitenciaría: reparaciones en el alcantarillado general, en lo pisos de ladrillo, en los sanitarios existentes e instalación de otros, instalación de nuevas duchas y repa-ración de las existentes; construcción de un tanque en manipostería de ladrillo y construcción de la tapa de éste en concreto reforzado; completo de bajantes de aguas lluvias; reparaciones de la red de tube-ría de hierro negro; completar y reparar la red de acueducto. Instala-ción completa de una cocina para carbón o leña; excavaciones y1 cimien-tos; mampostería de ladrillo, pañetes y pintura. Completar y reparar la instalación eléctrica; reparación de puertas metálicas y de madera. Instalación de nuevas puertas de madera con sus cerraduras y coloca-ción de nuevas re jas de hierro con su anjeo.

Segunda planta: mampostería de ladrillo, pañetes y pintura en muros y cierre de algunos vanos de ventanas. Completar y reparar la red de acueducto. Reparación en la instalación sanitaria actual. Construc-ción y colocación de nuevas puertas de hierro. Reparación de las puer-tas de hierro existentes. Construcción y colocación de nuevas puertas de hierro con su anjeo, y construcción y colocación de nuevas puertas de madera dotándolas de cerraduras.

Edificio Nacional: construcción de un tanque de abastecimiento de agua con capacidad de 20 metros cúbicos y suministro en instalación de una bomba de agua.

Edificio del Resguardo de Aduana. Reparaciones de la bomba centrí-fuga. Reparaciones en las instalaciones eléctricas y del motor Diesel, y conforme a las demás obras y detalles contemplados en los planos, presupuestos y especificaciones técnicas elaborados por el Departamen-to de Edificios Nacionales, los cuales se agragan a este contrato y ha-cen parte integrante de él".

El, precio asignado a las obras es el de $ 15.908.36, según el siguiente detalle: las de la Penitenciaria, $ 9.878.08; las del Edificio Nacional, $ 4.350.38, y las del Resguardo de Aduana, $ 1.679.90.

La ejecución de las obras, debió iniciarse el 16 de octubre de 1949 y la terminación y entrega 'debió hacerse el 31 de diciembre.

Respecto del pago del precio se estipuló que se haría en cuatro con-tados así: $ 5.000, al quedar perfeccionado el contrato; $ 5.000, en el mes de oetubre; $ 5.000, en el .mes de noviembre y el saldo o sean, $ 908.36, a la terminación de las obras.

El contrato contiene todas las estipulaciones que se estimaron nece-sarias o convenientes, inclusive la de cláusula penal, de caución, de caducidad, etc.

La Contraloría General de la República certificó la disponibilidad de la part ida presupuestal necesaria para el cumplimiento del contrato; y el señor Presidente de la República le impartió su aprobación, pre-vio concepto favorable del Consejo de Ministros.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Con-tencioso Administrativo, declara ajustado a las autorizaciones legales el contrato materia de la presente revisión.

Copíese y devuélvase. (Firmados): Alvaro Pineda de Castro, José Urbano Múnera, Jesús Estrada Monsal-

ve, Daniel Anzola Escobar, Baudilio Galán Rodríguez, Eduardo Piñeros y Piñeros, Antonio José Prieto—Luis E. García V., Secretario.

Ministerio de Obras Públicas—Dirección General de Edificios Nacionales. Es copia. El Oficial Mayor,

Carlos 3. Gil Rangel.

(Recibo número 007302 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados $ 108).

Leyes de 1922, en rústica, a S 0.50. De venta en la Ofi-cina de Expendio del Diario Oficial, calle 10, número 10-45,

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D I A R I O O F I C I A L 8.87

Prórroga de arrendamiento.

Los suscritos, a saber: Jorge Leyva, mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 1739193, en su ca-rácter de Ministro de Obras Públicas, en representación del Go-bierno, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Pre-sidente de la República, que para los efectos del presente se de-nominará el Gobierno, por una parte y Carlos Martínez Crespo, mayor de edad, vecino de Bo,gotá, con cédula de ciudadanía número 192928 de Buga, libreta militar número 40,106, Serie A del distrito Militar número 12, a nombre propio, que se deno-minará el Arrendador, por la otra parte, han acordado la si-guiente prórroga:

Primera, El Gobierno y el Arrendador prorrogarán a un año más, a part i r del día primero de enero del corriente año, el contrato de arrendamiento que f i rmaron los mismos con fecha primero de septiembre del año de 1947, publicado en el Diarlo Oficial número 2G810 del tres (3) de ¡septiembre de mil nove-cientos cuarenta y ocho (1948) sobre el segundo piso del edi-ficio situado en la carrera 14, número 4-65 de la ciudad de Bu-ga, ocupado desde tiempo atrás, por el Tribunal de la mencio-nada ciudad.

Segunda. La prórroga que se pacta deja en f irme todas las con-diciones expresadas en el referido documento, especialmente el pago de la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco pesos (fjí 445.00) moneda corriente, con sujeción a las apropiaciones

' presupuéstales y a la expedición por parte de la Contraloría Ge-neral de ,1a República sobre reserva legal de fondos, canon fi-jado por mensualidades, para pagarlas a ¡su vencimiento.

Tercera. La presente prórroga queda .sometida a todas las formalidades propias de esta clase de transacciones.

La señora María del Rosario Restrepo de Martínez, quien fi-gura como fiador solidario del Arrendador, también consiente la prórroga como tal, y se obliga en las condiciones expresadas en la obligación que se prorroga. Para constancia se f i rma la presente prórroga por duplicado, ante los testigos que suscriben, en Bogotá a once de agosto de mil novecientos cincuenta y una (1951).

El Ministro de Obras Públicas,

El Arrendador,

El Fiador,

Jorge Leyva.

Carlos Martínez Crespo.

María del Rosario Restrepo de Martínez. Un sello:

Septiembre de 1951—00672 N?—Nacional $5.40 Administración de, Hacienda Nacional de Cundinamarca—Pa-

gados derechos de t imbre nacional. Hay tm sello:

Es fiel copia. El Administrador de Bienes Inmuebles Nacionales

Joselyn Huertas Vargas. Un sello:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Dirección del Presu-puesto—Registro número 1786—Bogotá, 11 de .septiembre de 1951.

Aprobado—Resolución del Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949. Por el Ministró de Hacienda y Crédito Público,

Leopoldo Lascarro. Bogotá, 12 de septiembre de 1951. En este estado se adiciona el anterior pacto de prórroga del

contrato con el señor don Carlos Martínez Crespo, en el ¡sentido de convenir en que si el Gobierno no da aviso con quince días de anticipación a la fecha del vencimiento, automáticamente se consi-derará prorrogado nuevamente el contrato a un año más, en for-ma .sucesiva, hasta que alguna de las partes de aviso previo. Con advertencia de que la Nación puede en cualquier tiempo re-nunciar a ese término, y entregar el inmueble, .debiendo dar aviso al arrendador con quince días de anticipación, para que éste lo reciba, sin derecho a indemnización civil por este con-cepto- • x

Para constancia se f irma esta adición por las partes interesa-das y oblig'adas, por diplicado, en Bogotá, a diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno (10 de noviembre de 19ol).

El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva. El Arrendador,

Carlos Martínez Crespo. El Fiador, '

María del Rosario Restrepo de Martínez. Un sello: , „ ,

República de Colombia—Consejo de Ministros—Bogotá, 19 de diciembre de 1951. En sesión de hoy el Consejo de Ministros emitió dictamen

favorable, acerca del contrato que precede. El Secretario, „ Prospero A. Carbonea. U n se l lo : _ , , - , , , .

R e p ú b l i c a d e C o l o m b i a — O r g a n o E j e c u t i v o — B o g o t á , 24 d e di -c i e m b r e de 1951. A p l ' 0 b a d 0 , ' ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Ministro de Obras Públicas, " , ¡. . Jorge. Leyva

Consejo de Estado—Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente, doctor J. U. Muñera—Bogotá, veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y dos.

Entre el .señor Ministro de Obras Públicas y el doctor Car-los Martínez Crespo, se celebró un contrato de. a r rendamiento que se hizo constar en documento privado de fecha 11 de agos-to de 1951, y cuya cláusula pr imera es del tenor siguiente:

"El .Gobierno y el Arrendador prorrogan a un año más, a par -tir del día primero de enero -del corriente año, el. contrato de arrendamiento qué f i rmaron los mismos con fecha primero de septiembre de 1947, publicado en el Diario Oficial número-26810-de 3 de septiembre de 1948, «obre el segundo piso del edificio situado en la carrera 14, número 4-65 de la ciudad de Buga,

'ocupado desde tiempo atrás por el Tribunal de la menciona-da ciudad' ' .

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencio-so Administrativo, declara, ajustado a las autorizaciones lega-les, el contrato de que se ha venido haciendo referencia.

Copíese y devuélvase. (Firmados) : José Urbano Múnera, Alvaro Pineda de Castro, Daniel Anzo-

la Escobar, Jesús Estrada Mousalve, Baudilio Galán Rodríguez, Eduardo Pineros y Pineros, Antonio José Prieto.

El Secretario,

Copiado al folio 51, tomo 18. Luis E. García Y*

Es fiel copia de su original. Hay un sello: El Administrador de Bienes Inmuebles Nacionales,

Joselyn Huertas Vargas.

(Recibo número 022508 de la Administración de Haciende» Nacional. Derechos consignados $ 30.80).

AVISOS OFICIALES

Edicto emplazatorio. El Juez Promiscuo del Circuito de Puente Nacional,

CITA Y EMPLAZA a todos los que se crean con derecho a intervenir en el juicio de su-cesión intestada del señor Maximino Pérez Niño, radicado en este Juz-gado y a la facción de inventarios y avalúos de los bienes pertenecien-tes a la presente sucesión, decretada por auto de fecha doce de marzo-del presente año. .

Pa ra Iqs efectos del artículo 937 del Código Judicial, se f i rma el p r e -sente en lugar público de la Secretaría, por el término legal, hoy quin-» ce de marzo de mil novecientos c incuenta ry dos.

El Juez Promiscuo del Circuito, Octavio González Téllez,

El Secretario, Víctor M. Torres F.

Es co.pia—Puente Nacional, marzo quince de mil novecientos cincuen-ta y dos.

El Secretario,

(Hay un sello). Víctor M. Torres F-

(Recibo número 012264 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados $ 5.16).

Diligencia número 88. Almacenes Generales de Depósito Santa Fe, S. A.

En Bogotá, a diez y nueve (19) de abril de mil novecientos-cincuenta y dos (1952), se presentó en el Despacho del Minis-terio de Hacienda y Crédito Público, el señor Gustavo Hernán-dez Uribe, con el objeto de tomar posesión del cargo de Ge-rente encargado de la oficina pr incipal de Almacenes Generales de Depósito Santa Fe, S. A., mientras duran las vacaciones del t i tular .

El Ministro, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 92' ¿le la Ley 45 de 1923, le recibió juramento en forma legal, y bajo su gravedad se obligó a administrar diligentemente los negocios de los Almacenes y a no violar a sabiendas ni permitir que se viole ninguna de las disposiciones legales aplicables a la insti-tución .

En constancia se f i rma la presente diligencia. El posesionado,

Gustavo Hernández Uribe

Ministerio de Hacienda y Crédito Públoco—Secretaría General. Por el.Ministro, Gilberto Arango ¿ . /Sec r e t a r i o Genera!.

(Recibo número 013844 de la Administración de Hacienda Nacional. Derechos consignados, $ 17.-76). ; ; . ; ; ' , 3

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896 D I A R I O O F I C I A L

ACTA DE POSESION DEL SEÑOR EDGAR DAVILA ARIAS

En Villavicencio, a catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, compareció en el Despacho de la Secre tar ía de Gobierno, el se-ños Edgar Dávila Arias, con el f in de tomar posesión del cargo de Ge-r en t e de la Sucursal del Banco Colombia, en Villavicencio, pa ra el que f u e nombrado por la Casa Principal , según oficio número 41578, de Bancolombia, Bogotá, que se tuvo a la vista. Al efecto el señor Edgar Dávi la Arias exhibió los siguientes documentos: cédula de ciudadanía número 3326971, expedida por el J u r a d o Electoral de Santa Rosa de Cabal; l ibreta de servicio mi l i ta r n ú m e r o 67589, expedida por el Coman-do del Distri to número 17, de Manizales; cert i f icado de -paz y salvo nú-m e r o expedido por la Adminis t rac ión de Hacienda Nacional de

; cer t i f icado de policía n ú m e r o expedido por el Gabine te de Identif icación de y cer t i f icados médicos nú -meros expedidos por

Esta posesión no r equ ie re estampillas. Cumplidos así los requisi tos legales propios, el señor In tendente re -

cibió al compareciente el j u r amen to de r igor y por la gravedad de tá l promesa ofreció cumpli r f i e lmente con los deberes de su cargo.

En constancia se ext iende y se f i r m a la presente diligencias como aparece.

El Intendente ,

El posesionado,

El Secretar io General ,

Pioquinto Rengifo

* Edgar Dávila Arias.

Jorge Montealegre S.

Es f iel copia tomada de su original, hoy catorce de mayo de mil no-vecientos cincuenta y dos.

El Subsecretario, Jorge Reynales B.

H a y u n sello que dice: In tendencia Nacional del Meta—Subsecre tar ía General .

(Recibo número 012125 de la Adminis t ración de Hacienda Nacional. Derechos consignados $ 26.88).

Sorteo de Bonos. ACTA NUMERO 18 DE AMORTIZACION DE BONOS DE FOMENTO

MUNICIPAL — CLASE "H"

En Bogotá, en las oficinas del Banco de la República, a las 9% de la m a ñ a n a del día 1? de abri l de 1952, reunidos los señores:

Luis-Angel Arango, Geren te del Banco de la República; Raúl Cuca-lón M., Audi tor del mismo Banco; Manuel Otálora, en representación d e la Revisoría del Fondo de Fomento Municipal; Enr ique Arenas, en representac ión del Ministerio de Hacienda y Crédi to Público; ' Eduardo Quevedo, en representación de la Contralor ía Genera l de la República; Carlos Pu tnam. en represntac ión de la Super in tendencia Bancaria, y Antonio José Gutiérrez, J e f e de la Sección de Emisión, procedieron a dec la ra r amort izada la cant idad de veint iún mil novecientos pesos ($21.900.00) en Bonos de Fomento Municipal — Clase "H". No habién-dose emitido aún los bonos defini t ivos y encontrándose la total idad de la emisión represen tada en cert i f icados provisionales en poder de una sola entidad, se prescindió de e fec tuar la amort ización por sorteo, apli-cándose el re fe r ido valor de $ 21.900.00 al t í tulo provisional n ú m e r o 4, quedando reducido a $ 51.200.00.

Esta suma de ja rá de ganar intereses desde el 15 de abri l de 1952, y será pagada en las oficinas del Banco de la República, contra presenta-ción del tí tulo provisional número 4.

P a r a que conste, se f i rma la presente acta por los que in tervinieron en la diligencia:

El Gerente del Banco de la República, Luis-Angel Arango—El Audi -to r del Banco de la República, Raúl Cucalón M.—El represen tan te de la Revisoría del Fondo de Fomento Municipal, Manuel Otálora—El r e -p resen tan te del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Enrique Arenas—El represen tan te de la Contralor ía Genera l de la República, Eduardo Quevedo—El represen tan te de la Super in tendencia Bancaria , Carlos Putnam—El J e f e de la Seción de Emisión, Antonio José Gutiérrez.

ACTA NUMERO 24 DE AMORTIZACION DE BONOS DE FOMENTO MUNICIPAL — CLASE "G"

En-Bogotá , en las oficinas del Banco de. la República, a las 9% de la m a ñ a n a del día I o de abri l de 1952, se procedió a e fec tuar la amor t i -zación de t re inta y seis mil novecientos pesos ($ 36.900.00) en Bonos de Fomen to Municipal — Clase "G", en presencia de los señores:

Luis-Angel Arango, Geren te del Banco de la República; Raúl Cuca-lón M., Audi tor del mismo Banco;. Manuel Otálora, en representación de la Revisoría del Fondo de Fomento Municipal; Enr ique Arenas, en representac ión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Eduardo Quevedo, en representac ión de la Contra lor ía Genera l de la República; Carlos Putnafai, en represntac ión de la Super in tendencia Bancaria , y Antonio José Gutiérrez, J e f e de la Sección de Emisión. No habiéndose emit ido aún los bonos defini t ivos y encontrándose el saldo de capital r epresen tado en cert i f icados provisionales por valor de t res millones doscientos ochenta y siete mil pesos ($ 3.287.000.00) se convino en seña-larlos, pa r a efectos del' sorteo, con numerac ión continua a razón de u n n ú m e r o por cada $ 1.000.00 de capital, o sea de uno a t r es mil doscientos ochenta y ocho (de 1 a 3.288).

Los números favorecidos correspondieron a los siguientes certificados, e n las cant idades que se expresan a continuación:

Título provisional número 2 $ 6.000.00 Título provisional n ú m e r o 5 6.000.00 Título provisional n ú m e r o 6 6.000.00' Título provisional número 7 6.000.00 ' Título provisional número 16 6.000.00 Título provisional número 18 6.900.00

Valor total de la amort ización $ 36.900.00

Estos bonos d e j a r á n de ganar intereses desde el 15 de abri l de 1952, y .serán pagados a su presentación en las- oficinas del Banco de la Re-X^Ública.

P a r a que conste, se f i rma la presente acta por los que in tervinieron en la diligencia:

El Gerente del Banco de la República, Luis-Angel Arango—El Audi-tor dél Banco, de la República, í leúl Caucalón. Mi—El rep resen tan te de la Revisoría del Fondo de Fomen to "Municipal, ' Manuel Otálora—El re-

p resen tan te del Ministerio de Hacienda y Crédi to P£»TplieO, Enr ique 'Arenas—El represen tan te de la Contra lor ía Gene ra l dé l i la. .República, Eduardo Quevedo—El represen tan te de la Super in tendenc ia < ®anqaria, Carlos Putnam—El J e f e de la Seción de Emisión, Antonio Jd&é .Gutiérrez.

ACTA NUMERO 26 DE AMORTIZACION EXTRAORDINARIA DE BONOS DE LA DEFENSA ECONOMICA NACIONAL — CLASE "A"

En Bogotá, en las oficinas del Banco de la República, a las 9 - d e la m a ñ a n a del día I o de abri l de 1952, se procedió a e fec tua r la amort i -zación de quince mil cien pesos ($ 15.100.00) en Bonos de la Defensa Económica Nacional — Clase "A", en presencia de los señores:

Luis-Angel Arango, Geren te del Banco de la República; Raúl Cuca-lón M., Audi tor del mismo Banco; Enr ique Arenas, en representac ión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Eduardo Quevedo, en representac ión de la Contralor ía Genera l de la República; Carlos P u t ; nam, en representación de la Super in tendencia Bancaria , y Antonio José Gutiérrez, J e f e de la Sección de Emisión. La presente amort ización se efectúa ín tegramente por medio de sorteo, de acuerdo con lo previs to en el respect ivo contra to de fideicomiso y en cumplimiento a instrucciones recibidas del Ministerio de Hacienda y Crédi to Público.

Los bonos sorteados f u e r o n los siguientes: Cantidad Valor Número

9596/98 9600/603 9683/9778 9785/9832

Serie "B" de $ 100.00. 3 4

96 48

Total 151 $ 15.100.00

Estos bonos de j a rán de ganar intereses desde el 15 de abri l de 1952, y serán pagados a su presentación en las oficinas del Banco de la Re-pública.

P a r a que conste, se- f i rma la presente acta por los que in te rv in ie ron en la diligencia:

El Geren te del Banco de la República, Luis-Angel Arango—El Audi-to r del Banco de la República, Raúl Cucalón M.—-El r ep resen tan te del Minister io de Hacienda y Crédito Público, Enrique Arenas—El r e p r e -sentante de la Contra lor ía Genera l de la República, Eduardo Queve-do—El represen tan te de la Super in tendencia Bancaria , Carlos Putnam—±4 J e f e de la Sección de Emisión, Antonio José Gutiérrez.

C O N T E N I D O

i M G S .

P O D E R PUBLICO—t'RAMA E J E C U T I V A 'N'ACIONAL—Decreto ' n ú m e r o 1112 de 1952, por el cual se d ic t an a lgunas medidas

sobre el estudio, construcción y reembolso de obras de i r r i -gación, desecación y s imilares 8 8 1

M I N I S T E R I O DEL TRABAJO—Resolución n ú m e r o 181 de 1952, por la cual se reconoce personería , jur íd ica a l S indica to de T r a b a j a d o r e s de los Labora tor ios Escobar, de G i r a r d o t . . . 885

M I N I S T E R I O DE FOMENTO—Resoluciones n ú m e r o s 290 y 291' de 1951, por las cuales se concede permiso p a r a e l func io -n a m i e n t o de sendos servicios dé t r a n s p o r t e au tomoto r a la T r a n s p o r t a d o r a Montoya Hermanos y a la E m p r e s a de T r a n s -por tes Caribe, L imi t ada 83S

Resoluciones números 300 y 327 de 1951, por las cuales se con-cede permiso a la Empresa Anton ia S a n t o s L i m i t a d a y a T r a n s p o r t e s Valle, L imi tada , p a r a el f u n c i o n a m i e n t o de ser-vicios de t r a n s p o r t e au tomotor ' 887

Resolución n ú m e r o 355 de 1951, por , la cual se dispone la l i- • • quidación de la Cooperat iva de Empleados y Obreros de la

Admin is t rac ión Gene ra l de R e n t a s del At lánt ico 888 . Edicto del D e p a r t a m e n t o de Propiedad Indus t r i a l acerca del

regis t ro de la m a r c a "Mar lene" 888 M I N I S T E R I O I?E CORREGIS Y TELEGRAFOS—Resoluc iones

números 1535, 1556, 1557 y 1558 de 1952, por las cuales se reva l idan u n a s l icencias a los señores Camilo A. Es te fan ,

' Presbí tero Luis Alberto Garc ía Aráoz, Gus tavo Orozco C a d a -vid y Octavio Me j í a Me j í a 889

Resolución n ú m e r o 1559 de 1952, por la cual se concede l icen-cia de Operador Radioaf ic ionado al Mayor Jo rge Moreno Soler 890

Resoluciones números 1560 y 1561 de 1952, por las cuales se reva l idan u n a s l icencias a Romeo Sa l inas S a r r i a y a Aurelio Ricardo Linero P a r r a 890

Resoluciones n ú m e r o s 1562, 1563, 1564 y 1565 de 1952, por las cuales se reva l idan u n a s licencias a los señores Francisco B u e n a v e n t u r a C., Edua rdo de J . Díaz Tobón, H e r n a n d o G u e -r re ro Bello y J u a n Guil lermo J iménez 891

Edicto n ú m e r o 73, relat ivo a u n a responsabi l idad deducida al señor Olimpo del Valle, con t ra t i s t a de correos 892

M I N I S T E R I O DE OBRAS PUBLICAS—Cont ra to con Ernes to Bar re ro y Lucila Ba r re ro de Vargas, sobre t r ans f e r enc i a a la Nac ión de u n a zona de te r reno 892

Con t r a to con el señor Rogelio Morales M., sobre ejecución de u n a s obras en la Pen i tenc ia r ía y en el Edificio Nacional de Cúcu ta 893

Con t ra to con el señor Carlos Mar t ínez Crespo, sobre p ró-r roga de ot ro de a r r e n d a m i e n t o de unos locales, p a r a el T r i -b u n a l de Buga . . . 895

Avisos oficiales 895 y 896

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A los suscriptores del "Diario Oficial" que deseen continuar re-cibiendo el periódico, se les recuerda el pago correspondiente al ano de 1952 que debe hacerse anticipadamente en la Oficina de Expendio del "Diario Oficial" (calle 10, número 10-45), de acuerdo con lo ordenado en el artículo 10 del Decreto 380 de 1951 del Poder Ejecutivo ('«Diario Oficial" número 27538). El valor de ía suscrip-ción anual es de $ 20.00, para el interior de la República y los países de la Unión de las Américas y España; y para Europa y demás países S 24.00. i

imprénta nacional*