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Requerimiento de Prisión Preventiva TID

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PRISION PREVENTIVA

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CARPETA FISCAL N 1979 -2009

Fiscal Responsable: CARLOS GUTIERREZ GUTIERREZ

DISPOSICIN N 01 -2009

Piura, nueve de Noviembre del

ao dos mil nueve.-

FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA.

DADO CUENTA; con los actuados en la presente investigacin, y atendiendo a la forma y circunstancias en que se han perpetrado los hechos, se atribuye a DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23) ser presunto autor del delito contra la salud pblica - trfico ilcito de drogas en la modalidad de microcomercializacion de drogas- tipificado en el artculo 298 concordante con el art. 296 del Cdigo Penal en agravio del Estado.CONSIDERANDO:

PRIMERO: IMPUTACION.- Resulta que el da 28 de octubre del 2009, aproximadamente a las 22:10 horas personal policial de DIVANDRO en circunstancias que efectuaba un patrullaje intervinieron en el interior del inmueble ubicado en la calle Mncora Mz. U -6 Lote 4 del AAHH Nueva Esperanza Piura y en el interior al efectursele el registro personal se le encontr al imputado DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23) en posesin con fines de comercializacin una bolsa plstica conteniendo en su interior la cantidad de 14 bolsitas plsticas y en el interior de cada una de ellas 10 envoltorios de papel cuadriculado tipo ketes con sustancia parduzca pulvurulenta al parecer alcaloide de cocana pasta bsica de cocana procedindose a su comiso y detencin de dicha persona.

Que realizado la prueba de campo, orientacin, descarte, pesaje y lacrado de droga, de los 140 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado tipo ketes con sustancia parduzca, se obtuvo como resultado positivo para alcaloide de cocana pasta bsica de cocana y con un peso bruto de 33 gramos.

SEGUNDO: TIPICIDAD.-

Que, durante la investigacin preliminar, se ha podido obtener indicios reveladores de la existencia de los delitos de trfico ilcito de drogas, en que habra incurrido como autor DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23) en agravio del Estado; previsto en el artculo 298 del Cdigo Penal que prescribe:

Artculo 298.- Microcomercializacin o microproduccin

La pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete aos y de ciento ochenta a trescientos sesenta das-multa cuando:

1. La cantidad de droga comercializada o poseda por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta bsica de cocana

SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS EN EL TIPO PENAL: Se atribuye al imputado que comercializaba y posea con fines de trfico ilcito una cantidad de droga consistente en 140 envoltorios de papel conteniendo alcaloide de cocana que resultan ser 33 gramos de pasta bsica de cocana. TERCERO: IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.-

1) DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23)

a. LM : N0300701904b. Edad: 23 aos c. Sexo:masculinod. Naci:en Dist. Castilla Piura, el 02/NOV/1986 e. Padre:Daniel Santos Espinoza Gomezf. Madre Ermelinda Gomez Juarezg. Estado civil:solteroh. ocupacin: carpinteroi. domicilio :Mz. J Lote 14 AAHH Kurt Ber - Piuraj. caractersticas fsicas: estatura: 1.65 m., Tez: Trigueo, contextura: gruesa, cabello ondulado y negro, cara redonda, frente mediana, cejas pobladas, nariz recta.Abogado:Dr. Vicente Alberto Quiroz Moreno, Reg. CALL 1296 Jirn Libertad N 449 Oficina N 301)

POR ESTAS CONSIDERACIONES, el Segundo Despacho de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Piura DISPONE:

PRIMERO.- FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra: DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23) ser presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PBLICA - TRAFICO ILCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS- TIPIFICADO EN EL ARTCULO 298 concordante con el Art. 296 DEL CDIGO PENAL en agravio del Estado.

SEGUNDO: DILIGENCIAS DE INVESTIGACION A REALIZAR:

1) Se reciba la ampliacin de declaracin de los investigados en presencia de sus abogados defensores

2) Se reciba las testimoniales de los moradores del lugar cercano al inmueble intervenido

3) Se recabe los antecedente penales

4) Se recabe la pericia qumica de la droga decomisada.

5) Se promueve la aplicacin del proceso especial de terminacin anticipada.

6) Todas las dems diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCSALES: con la presente disposicin conforme a lo previsto en el art. 127, inciso 4 del C.P.P.

Al imputadoDANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23)

domicilio :Mz. J Lote 14 AAHH Kurt Ber - Piura Abogado:Dr. Vicente Alberto Quiroz Moreno, Reg. CALL 11296 Jirn Libertad N 449 Oficina N 301)

Al agraviado

El estado representado por el procurador pblico para casos de Trfico Ilcito de Drogas.

CUARTO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PIURA, la referida Formalizacin de la Investigacin Preparatoria en el presente proceso seguido contra DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23) ser presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PBLICA - TRAFICO ILCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS- TIPIFICADO EN EL ARTCULO 298 concordante con el Art. 296 DEL CDIGO PENAL en agravio del Estado, conforme a lo previsto en el artculo 3 del Cdigo Procesal Penal concordante con el inciso 3 del artculo 336 del acotado Cdigo.DISPOSICIN ADICIONAL: ARCHIVO DE INVESTIGACIN PRELIMINAR respecto a MERCEDES EGRUISTELA ZAPATA MOGOLLON y JESUS CORNELIO ROMERO DELGADO:

Que respecto a los investigados MERCEDES EGRUISTELA ZAPATA MOGOLLON y JESUS CORNELIO ROMERO DELGADO, si bien ellos han sido intervenidos y detenidos por personal policial con motivo de la intervencin del da 28 de octubre del 2009, aproximadamente a las 22:10 horas en el inmueble ubicado en la calle Mncora Mz. U -6 Lote 4 del AAHH Nueva Esperanza Piura, sin embargo efectuada los registros personales y registro domiciliario e incautacin de dinero y especies, result negativo respecto a ellos para posesin de drogas y adherencias de alcaloides, asimismo negativo al registro domiciliario y si bien se incaut dinero y otras especies tambin result negativo tanto para la prueba de sarro unguial de cada uno de ellos y tambin negativo para a la prueba de descarte de adherencias tanto en el dinero ascendente a S/.756.40 nuevos soles; por ello si bien estuvieron presentes en el interior del inmueble donde se intervino al imputado DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23), ello no es elemento suficiente para vincular a los investigados en la comisin del delito ms aun si el mismo imputado ha referido no conocer a los investigados y seala previo a la intervencin se encontraba vendiendo la droga en la calle de esquina a esquina y seala que se corri e ingres al inmueble para evitar ser capturado.Por ello como se ha referido no habiendo suficiencia probatoria que vincule a los imputados en el delito investigado corresponde dictar disposicin de no formalizacin investigacin preparatoria en este extremo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 334 del Cdigo procesal Penal, en consecuencia SE DISPONE NO FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra MERCEDES EGRUISTELA ZAPATA MOGOLLON y JESUS CORNELIO ROMERO DELGADO como presuntos autores del delito de trfico ilcito de drogas en agravio del Estado, en consecuencia ARCHIVESE lo actuado, en el modo y forma de ley. Asimismo pngase en conocimiento de los investigados y del Procurado Pblico para casos de trfico ilcito de Drogas, que en caso que no estuvieran conforme con la Disposicin de archivo pueden requerir a esta Fiscala en el plazo de 5 das, eleve las actuaciones al Fiscal Superior, con arreglo a lo estipulado en el inciso 5 del artculo 334 del Cdigo Procesal Penal

Ministerio Publico

Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa

3er Despacho Investigacin Piura

CARPETA FISCAL N 2606064502-2009- -0REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA N01 -2009

SEORA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE PIURA:CARLOS GERMAN GUTIERREZ GUTIERREZ, Fiscal Provincial (P) del Segundo Despacho de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Piura, en la investigacin preparatoria seguida contra DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23) ser presunto autor del delito contra la salud pblica - trfico ilcito de drogas en la modalidad de microcomercializacion de drogas- tipificado en el artculo 298 concordante con el art. 296 del Cdigo Penal en agravio del Estado.PETITORIO

En virtud a lo establecido en el artculo 268 del Cdigo Procesal Penal, requiero que su despacho dicte PRISIN PREVENTIVA contra los imputados:2) DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23)

k. LM : N0300701904l. Edad: 23 aos m. Sexo:masculinon. Naci:en Dist. Castilla Piura, el 02/NOV/1986 o. Padre: Daniel Santos Espinoza Gomez y rmelinda Gomez Juarezp. Estado civil:solteroq. ocupacin: carpinteror. domicilio :Mz. J Lote 14 AAHH Kurt Ber - Piuras. caractersticas fsicas: estatura: 1.65 m., Tez: Trigueo, contextura: gruesa, cabello ondulado y negro, cara redonda, frente mediana, cejas pobladas, nariz recta.Abogado:Dr. Vicente Alberto Quiroz Moreno, Reg. CALL 1296 Jirn Libertad N 449 Oficina N 301)

En mrito a los siguientes fundamentos:I. IMPUTACIN PENAL DIRIGIDA CONTRA EL IMPUTADO.Resulta que el da 28 de octubre del 2009, aproximadamente a las 22:10 horas personal policial de DIVANDRO en circunstancias que efectuaba un patrullaje intervinieron en el interior del inmueble ubicado en la calle Mncora Mz. U -6 Lote 4 del AAHH Nueva Esperanza Piura y en el interior al efectursele el registro personal se le encontr al imputado DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23) en posesin con fines de comercializacin una bolsa plstica conteniendo en su interior la cantidad de 14 bolsitas plsticas y en el interior de cada una de ellas 10 envoltorios de papel cuadriculado tipo ketes con sustancia parduzca pulvurulenta al parecer alcaloide de cocana pasta bsica de cocana procedindose a su comiso y detencin de dicha persona.

Que realizado la prueba de campo, orientacin, descarte, pesaje y lacrado de droga, de los 140 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado tipo ketes con sustancia parduzca, se obtuvo como resultado positivo para alcaloide de cocana pasta bsica de cocana y con un peso bruto de 33 gramos.

II. PRESUPUESTOS DE LA PRISIN PREVENTIVA

De conformidad con lo establecido en el artculo 268 del Cdigo Procesal Penal, en el presente caso se puede apreciar la concurrencia de los presupuestos de la prisin preventiva. As:

1. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIN

En cuanto a los fundados y graves elementos de conviccin, tanto de la existencia del hecho, como de la vinculacin del imputado con el mismo, el Ministerio Pblico cuenta con los siguientes elementos de prueba:

a) El acta de intervencin policial del 28 de octubre del 2009b) El acta de registro personal y comiso de droga efectuado al imputado.La declaracin del imputado reconociendo los cargos en su contra de posesin de droga con fines de trfico ilcito, declaracin efectuada en presencia de su abogado defensor.2. PROGNOSIS DE PENA

Si se tiene en cuenta la forma y circunstancias cmo habran ocurrido los hechos y del delito imputado, es evidente que la sancin a imponerse ser mayor a cuatro aos de pena privativa de libertad.3. PELIGRO PROCESAL

En el presente caso el peligro procesal, si se tiene en cuenta lo siguiente:

a. Que es de advertir que tratar de eludir la accin de la justicia, presentando asimismo los peligros de fuga y de obstaculizacin de actividad probatoria, que la fiscala se reserva de argumentarlos en la audiencia respetiva

POR LO EXPUESTO:

De conformidad con lo establecido en el artculo 271 del Cdigo Procesal Penal, solicito a usted se sirva citar para la AUDIENCIA DE PRISIN PREVENTIVA donde fundamentaremos con mayor detalle nuestro requerimiento.

Adjunto: copias de la carpeta fiscal a fs. ( )

Primer Pedido adicional:

Seor Juez, srvase tener presente que en la fecha se ha formalizado la investigacin preparatoria contra: DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23) ser presunto autor del delito contra la salud pblica - trfico ilcito de drogas en la modalidad de microcomercializacion de drogas- tipificado en el artculo 298 concordante con el art. 296 del Cdigo Penal en agravio del Estado, en los trminos antes anotados.Segundo Pedido adicional:

El imputado DANY ERMENSON ESPINOZA GOMEZ (23), se encuentra en la carceleta del Poder Judicial.Piura, 09 de noviembre de 2009.