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Requerimiento FNE contra Radio Valparaíso Ltda. Y Otros. Consuelo Sepúlveda S. Derecho Económico I Profesor Marcelo Matus.

Requerimiento FNE Contra Radio Valparaíso Ltda

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Page 1: Requerimiento FNE Contra Radio Valparaíso Ltda

Requerimiento FNE contra Radio Valparaíso Ltda. Y Otros.

Consuelo Sepúlveda S.Derecho Económico IProfesor Marcelo Matus.

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Los Hechos: El 7 de octubre de 2009 la Fiscalía Nacional Económica presenta un

requerimiento contra:

La corporación de radio Valparaíso Limitada Transco S.A. Sociedad de inversiones Santa Ignacia Limitada Radio Corporación S.A. Inversiones San José Limitada Altronix Comunicaciones Limitada Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada Bio Bio Comunicaciones S.A. Cristian Wagner Muños y Claudio Toro Arancibia

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Los Hechos:

Por haber ejecutado hechos y celebrado acuerdos destinados a eliminar la competencia entre los oferentes de diferentes procesos de licitación para entregar nuevos locales de radio fusión en nueve localidades del país.

Estas licitaciones fueron adjudicadas a un precio menor al que hubiera resultado de un proceso competitivo, por lo que están infringiendo el Art. 3 del D.L. 211.

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Los Hechos:

Artículo 3º.- El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.

Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:

a) Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación.

b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.

c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.

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Los Hechos:

La FNE afirma que los acuerdos celebrados por las empresas habrán tenido por objeto y efecto fijar la baja del precio de las licitaciones, eliminando así la competencia y obteniendo beneficios, ya sea por asignarse un numero relevante de concesiones o bien obteniendo el pago de sumas de dinero por la cesión de su derecho a la postulación, por lo tanto la FNE solicita el cese de estas prácticas.

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Las Pruebas:

La fiscalía presento pruebas documentales en las que había actas de licitaciones, contratos de cesión de derechos de postulación y el listado de licitaciones realizadas con motivo de los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, también acompañó actas de declaraciones prestadas a este organismo.

También la prueba documental presentada por la parte de Inversiones San José Limitada consistente en escritura pública de compraventa de radios, poder especial y cesión de derechos.

Y finalmente el informe económico presentado por la parte de Claudio Toro, Cristian Wagner, Inversiones Santa Ignacia y Transco S.A. denominado "Asignación de Concesiones de Radio fusión: Imputaciones de Conductas Reñidas con la Libre competencia"

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Las Pruebas:

Existe además prueba fehaciente del hecho de haber pagado Bio Bio a Duplex la suma de tres millones de pesos a cambio de asegurarse la concesión en Los Vilos, así se aprecia en la declaración de Bio Bio al contestar la demanda

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Resolución

El Tribunal resolvió acoger el requerimiento de la FNE en contra de Corporación de Radio Valparaíso Limitada, Transco S.A., Sociedad de Inversiones Santa Ignacia Limitada, Radio Corporación S.A., Inversiones San José Limitada, Altronix Comunicaciones Limitada, Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, Bío Bío Comunicaciones S.A., Cristián Wagner Muñoz y Claudio Toro Arancibia, y sancionarlas por la celebración de acuerdos que tuvieron por objeto eliminar la competencia en distintas licitaciones para la adjudicaciones de diferentes concesiones en diferentes partes del país entre el 2007 y el 2009.

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Resolución

El Tribunal consideró que estas cesiones pretendían eliminar la competencia dentro de cada una de las licitaciones, permitiendo esto que la cesión llegara a ser común entre estas empresas y es por eso que el Tribunal concluye que los hechos constituyen un acto de colusión según el art. 3 del D.L. 211 que se encontraba vigente al momento de los hechos con los que las empresas se repartirían los resultados de las licitaciones.

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Resolución

El Tribunal decide imponer las sanciones de multas a beneficio fiscal que se indica para cada una de ellas correspondiendo al máximo solicitado por la FNE en los acuerdos conciliatorios celebrados entre ella y las empresas ya nombradas.

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En cuanto a Bío Bío Comunicaciones S.A. , como no celebró acuerdo conciliatorio con la FNE se le impuso una multa a beneficio fiscal de 5 UTA y las obligaciones de:

a) inhibirse, en lo sucesivo, de llevar a cabo el tipo de conductas por las cuales ha sido sancionada en este requerimiento.

b) Establecer protocolos internos dirigidos a sus propietarios, accionistas, ejecutivos y empleados a objeto de adoptar las mejores prácticas que tiendan a desincentivar en el futuro toda conducta que pueda considerarse contraria a las normas de la libre competencia.

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Y finalmente, se rechazaron las excepciones de prescripción que fueron alegadas por la Corporación de Radio Valparaíso Limitada y Radio Corporación S.A. y que no fueron condenadas en costas.

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Gracias