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Versión: V1
MATRIZ LEGALVersión: V1
Fecha de edición: 26 de Agosto de 2011
Código: MLA-CL-01
No. TEMAREQUISITO O
NORMANÚMERO AÑO ENTE QUE LO EXPIDE ARTICULO ENTENDIMIENTO
Ministerio de la ProtecciónArt. 63, literal a. El periodo de los miembros del Comitè
MATRIZ LEGAL
1 Periodo miembros COPASO DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 63, literal a. El periodo de los miembros del Comitè
de dos (2) años.
2Inclusión del trabajador
independiente en COPASODECRETO 2800 2003
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15
Las perosnas naturales o juridicas
contratantes deberán incluir al
trabajador independiente dentro de su
programa de salud ocupacional y
permitir la participación de este en lasindependiente en COPASO
Riesgos Profesionales permitir la participación de este en las
actividades del comité paritario de
salud ocupacional.
3Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 25
Constituir el Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial
integrado por un número igual de
representantes de los patronos y deRiesgos Profesionales representantes de los patronos y de
los trabajadores
4Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 26
a. Participar de las actividades de
promoción, divulgación e información,
sobre Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial entre patronos y
trabajadores, para obtener su4Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 26trabajadores, para obtener su
participación activa en el desarrollo de
los programas y actividades de Salud
Ocupacional
Colaborar con los funcionarios de
entidades gubernamentales de Salud
5Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 26
entidades gubernamentales de Salud
Ocupacional en las actividades que
estos adelanten en la empresa y
recibir por derecho propio los informes
correspondientes.
Vigilar el desarrollo de las actividades
que en materia de medicina, higiene y
6Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 26
Vigilar el desarrollo de las actividades
que en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial debe realizar la
empresa de acuerdo con el
reglamento de higiene y seguridad
industrial y las normas vigentes;
promover su divulgación y
observancia.observancia.
7Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 12 y 13Registrar el Comité ante las
autoridades laborales
Proponer a la administración de la
8Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
Proponer a la administración de la
empresa o establecimiento de trabajo
la adopción de medidas y el desarrollo
de actividades que procuren y
mantengan la salud en los lugares y
ambientes de trabajo.
9Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
Proponer y participar en actividades de
capacitación en salud ocupacional
dirigidas a trabajadores, supervisores y
directivos de la empresa o
establecimiento de trabajo.
10Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
Colaborar en el análisis de las causas
de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y
proponer al empleador las medidas
correctivas a que haya lugar para
evitar su ocurrencia. Evaluar losevitar su ocurrencia. Evaluar los
programas que se hayan realizado.
Visitar periódicamente los lugares de
11Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
Visitar periódicamente los lugares de
trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las
operaciones realizadas por el personal
de trabajadores en cada área o
sección de la empresa e informar al
empleador sobre la existencia de
factor de Riesgofactor de Riesgo
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 11
Visitar periódicamente los lugares de
trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las
operaciones realizadas por el personal
11Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11operaciones realizadas por el personal
de trabajadores en cada área o
sección de la empresa e informar al
empleador sobre la existencia de
factor de Riesgo
Estudiar y considerar las sugerencias
12Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
Estudiar y considerar las sugerencias
que presenten los trabajadores, en
materia de medicina, higiene y
seguridad industrial.
Servir como organismo de
coordinación entre empleador y los
13Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
coordinación entre empleador y los
trabajadores en la solución de los
problemas relativos a la salud
ocupacional. Tramitar los reclamos de
los trabajadores relacionados con la
Salud Ocupacional.
14Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
Mantener un archivo de las actas de
cada reunión y demás actividades que
se desarrollen, el cual estará en
cualquier momento a disposición del
empleador, los trabajadores y las
autoridades competentes
Ministerio de la Protección Solicitar periódicamente a la empresa
15Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11Solicitar periódicamente a la empresa
informes sobre accidentalidad y
enfermedades profesionales
16Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 12, literal f.
Coordinar todo lo necesario para la
buena marcha del Comité e informar a
los trabajadores de la empresa acerca16Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 12, literal f.los trabajadores de la empresa acerca
de las actividades del mismo.
17Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 13, literal b.Elaborar el acta de cada reunión y
someterla a la discusión y aprobación
del Comité.Riesgos Profesionales del Comité.
18Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 13, literal c.
Llevar el archivo referente a las
actividades desarrolladas por el
Comité y suministrar toda la
información que requieran el
empleador y los trabajadores.empleador y los trabajadores.
19Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14
Propiciar la elección de los
representantes de los trabajadores al
comité, según lo previsto en las
disposiciones legales, garantizando la
libertad y oportunidad de las
votaciones.votaciones.
20Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14Designar sus representantes a dicho
comité así como el Presidente del
mismo.
21Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14
Proporcionar los medios necesarios
para su funcionamiento, entre ellos
conceder como mínimo cuatro horas a
la semana de la jornada normal de
trabajo para que los miembros del
comité desarrollen las tareas
inherentes a éste.inherentes a éste.
Ministerio de la ProtecciónEstudiar las recomendaciones
emanadas del Comité y determinar la
22Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14emanadas del Comité y determinar la
adopción de las medidas más
convenientes.
23Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 15
Informar al comité las situaciones de
riesgo que se presenten y manifestar
sus sugerencias para el mejoramiento23
Obligaciones del empleadorRESOLUCION 2013 1986
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15 sus sugerencias para el mejoramiento
de las condiciones de salud
ocupacional.
24Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 15, literal c.
Cumplir con las normas de medicina,
higiene y seguridad industrial en el
trabajo y con los reglamentos e24
Obligaciones del empleadorRESOLUCION 2013 1986
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15, literal c. trabajo y con los reglamentos e
instrucciones de servicio ordenados
por el empleador.
De 10 a 49 trabajadores, un
representante por cada una de las
partes;
25Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 2
partes;
50 a 499 trabajadores, dos
representantes por cada una de las
partes;
500 a 999trabajadores, tres
representantes por cada una de las
partes;
1000 o más trabajadores, cuatro1000 o más trabajadores, cuatro
representant
26Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 9
El empleador designará anualmente al
Presidente del Comité de los
representantes que él designa y el
Comité en pleno elegirá al secretario26
Riesgos Profesionales Comité en pleno elegirá al secretario
de entre la totalidad de sus miembros
El Comité de Medicina, Higiene y
27Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10
El Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial es un organismo
de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de salud
ocupacional dentro de la empresa y no
se ocupará por lo tanto de tramitar
asuntos referentes a la relación
contractual laboralcontractual laboral
28Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4
La empresa que tenga dos o más
establecimientos de trabajo podrá
conformar un comité por cada
establecimiento
29Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 7El comité se debe reunir por lo menos
una vez al mes.
El Comité se reunirá una vez por mes,
30Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 7
El Comité se reunirá una vez por mes,
en los locales de la Empresa, pero en
caso de accidente o grave riesgo
podrá reunirse extraordinariamente
con el responsable de área donde se
genere el riesgo, en un término de
cinco (5) días siguientes al hecho.
31Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.12, literal c.
Notificar por escrito a los miembros del
Comité sobre convocatoria a las
reuniones por lo menos una vez al
mes
32Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.12, literal e.
Tramitar ante la administración de la
empresa las recomendaciones
aprobadas en el seno del Comité y
darle a conocer todas sus actividades
No se considera Accidente de trabajo:)
33
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10
No se considera Accidente de trabajo:)
El que se produzca por la ejecución de
actividades diferentes para las que fue
contratado el trabajador, tales como
labores recreativas, deportivas o
culturales, incluidas las previstas en el
artículo 21 de la ley 50
34
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
Se considera enfermedad profesional
todo estado patológico permanente o
temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la
clase de trabajo que desempeña el34 Seguridad Industrial DECRETO 1295 1994Riesgos Profesionales
clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se ha
visto obligado a trabajar, y que haya
sido de
Son Riesgos Profesionales el
accidente que se produce como
35Definiciones
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 8.
accidente que se produce como
consecuencia directa del trabajo
o labor desempeñada, y la enfermedad
que haya sido catalogada como
profesional por el Gobierno Nacional.
36Definiciones
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 9
Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional,
una invalidez o la muerte.
37Definiciones
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 9.
Es el riesgo de carácter latente,
susceptible de causar daño a la salud
cuando fallan o dejan de operar los
mecanismos de control.
38
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 24Identificar los peligros de la
organización en materia de S&SO
Se describen la forma de realizar las
investigaciones de los accidentes de
39
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1401 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 1
Se describen la forma de realizar las
investigaciones de los accidentes de
trabajo y
los responsables de realizarlo ademas
normaliza las obligaciones del
profecional que realiza la investigacion
debe tener licencia en salud
ocupacional vigenteocupacional vigente
40
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial DECRETO 873 2001
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14.
El empleador y los trabajadores
deberán informar a los servicios de
salud en el trabajo de todo factor
conocido y de todo factor
sospechoso de medio ambiente de
trabajo que pueda afectar a la salud detrabajo que pueda afectar a la salud de
los trabajadores.
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
Art. 11, numeral
Elaborar un panorama de riesgos para
obtener información sobre éstos en los
sitios de trabajo de la empresa, que
41
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
1.
sitios de trabajo de la empresa, que
permita la localización y evaluación de
los mismos, así como el conocimiento
de la exposición a que están
sometidos los trabajadores afectados
42
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
2.
Identificar los agentes de riesgos
físicos, químicos, biológicos,
sicosociales, ergonómicos, mecánicos,
eléctricos, locativos y otros agentes
contaminantes, mediante inspecciones
periódicas a las áreas, frentes de
trabajo y equipos en general.trabajo y equipos en general.
43
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
3.
Evaluar con la ayuda de técnicas de
medición cualitativas y cuantitativas, la
magnitud de los riesgos, para
determinar su real peligrosidad.
Suministrar instrucción adecuada a los
44
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 2, literal g.
Suministrar instrucción adecuada a los
trabajadores, antes de que se inicie
cualquier ocupación, sobre riesgos y
peligros que pueden afectarles, y
métodos para prevenirlos
Ministerio de la Protección Los trabajadores deben dar aviso a los
45
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 3, literal dLos trabajadores deben dar aviso a los
empleadores sobre cualquier peligro
en el trabajo.
El reglamento especial que se
prescribe en el artículo anterior debe
contener, por lo menos, disposiciones
46
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial DECRETO 3743 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArt. 350
contener, por lo menos, disposiciones
normativas sobre los siguientes
puntos:
1. Protección e higiene personal de los
trabajadores.
2. Prevención de accidentes y
enfermedades.
47
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 400 1997
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts.26 al 29 y
33 y 34.
Los diseñadores deberán estar
acreditados ante la "Comisión Asesora
Permanente para el Régimen de
Construcciones Sismo Resistentes
48
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 400 1997
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts.5 y 6
La responsabilidad del diseño de la
edificación recae en el ingeniero,
previendo eliminar barreras
arquitectónicas
Todos los equipos, herramientas,
49
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Ar .117
Todos los equipos, herramientas,
instalaciones y redes eléctricas
deberán ser diseñados, construidos,
instalados, mantenidos, accionados y
señalizados de manera que se
prevengan los riegos de incendio y se
evite el contacto con los elementos
sometidos a tensión.sometidos a tensión.
El almacenamiento de materiales y
50
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 121
El almacenamiento de materiales y
objetos de cualquier naturaleza deberá
hacerse sin que se creen riesgos para
la salud o el bienestar de los
trabajadores o de la comunidad.
Los establecimientos industriales
51
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 91
Los establecimientos industriales
deberán tener una adecuada
distribución de sus dependencias, con
zonas específicas para los distintos
usos y actividades, claramente
separadas, delimitadas
o demarcadas y, cuando la actividad
así lo exija, tendrán espacio
o demarcadas y, cuando la actividad
así lo exija, tendrán espacio
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
Los pisos de los locales de trabajo de
los patios deberán ser, en general,
impermeables, sólidos
y antideslizantes; deberán mantenerse
52
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 92y antideslizantes; deberán mantenerse
en buenas condiciones y, en lo
posible, secos. Cuando se utilicen
procesos húmedos deberán proveerse
de la inclinación
Las áreas de circulación deberán estar
53
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 93
Las áreas de circulación deberán estar
claramente demarcadas, tener la
amplitud suficiente para el tránsito
seguro de las personas y estar
provistas de señalización adecuada y
demás medidas necesarias para evitar
accidentes.
54
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 101
En todos los lugares de trabajo se
adoptarán las medidas necesarias
para evitar la presencia de agentes
químicos y biológicos en el aire con
concentraciones, cantidades o niveles
tales que representen riegos para latales que representen riegos para la
salud y el bienestar de los trabajadores
Ministerio de la Protección
Contar con maquinaria y equipos de
trabajo diseñados, construidos,
55
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 112trabajo diseñados, construidos,
instalados y mantenidos de forma que
no causen accidentes o enfermedad al
trabajador
Ministerio de la Protección
No permitir que se ubiquen las
escaleras de mano sobre ladrillos
56
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 636escaleras de mano sobre ladrillos
sueltos u otros materiales movedizos,
sino que deben apoyarse sobre una
superficie plana, regular y firme.
Las escaleras deber ser solidas,
57
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14
Las escaleras deber ser solidas,
estables, seguras y deben estar
provistas de pasamanos a una altura
de 0,90 metros y de barandilla, que
evite posibles caídas.
Todas las escaleras de mano, deben
58
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 634
Todas las escaleras de mano, deben
estar construidas con materiales de
buena calidad y deben tener la
resistencia necesaria, teniendo en
cuenta las cargas y tensiones que
deben soportar
59
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1980
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 95En las edificaciones de varios niveles
existirán escaleras fijas o rampas con
especificaciones técnicas adecuadas
Todas las aberturas de paredes y
60
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art..94
Todas las aberturas de paredes y
pisos, escaleras y demás zonas
elevadas donde pueda existir riesgo de
caída, deberán tener la señalización,
protección y demás características
necesarias para prevenir accidentes.
Todos los locales de trabajo tendrán
61
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.96
Todos los locales de trabajo tendrán
puertas de salida en numero suficiente
y de características apropiadas para
facilitar la evacuación del personal en
caso de emergencia. Las vías de
acceso estarán claramente
demarcadas.
Subprograma de Higiene y Ministerio de
Simbología general. Para efectos del
presente Reglamento Técnico, podrán
utilizarse los símbolos gráficos
contemplados en la Tabla 8 tomados
de las normas unificadas IEC 60617,
62
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004
Ministerio de
Minas y EnergíaArt. 10
de las normas unificadas IEC 60617,
ANSI Y32, CSA Z99, IEEE 315, los
cuales guardan mayor relación con la
seguridad eléctrica. Cuando se
requieran otros símbolos se pueden
tomar de las normas precitadas.
63
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004Ministerio de Art. 11
Seguridad en instalaciones eléctricas.
Para efectos del presente Reglamento,
los siguientes requisitos respecto a
señalización de seguridad son de
obligatoria aplicación, y la entidad63 Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004
Ministerio de Art. 11 obligatoria aplicación, y la entidad
propietaria de la instalación será
responsable de su utilización. Su
escritura debe ser en idioma
castellano.
64
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004Ministerio de Art. 13
Para efectos del presente Reglamento
y teniendo en cuenta que frente al
riesgo eléctrico la técnica más efectiva
de prevención siempre será guardar
una distancia respecto a las partes
energizadas, puesto que el aire es un
excelente aislante, en este apartado se64 Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004
Ministerio de Art. 13 excelente aislante, en este apartado se
fijan las distancias mínimas que deben
guardarse entre líneas eléctricas y
elementos físicos existentes a lo largo
de su trazado (carreteras, edificios,
árboles, etc.) con objeto de evitar
contactos accidentales.
Modifícase el artículo 16 "Iluminación"
del Anexo General de la Resolución
180398 de 2004, el cual quedará así:
Iluminación. Una buena iluminación,
65
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004Ministerio de Art. 14
Iluminación. Una buena iluminación,
además de ser un factor de seguridad,
productividad y de rendimiento en el
trabajo, mejora el confort visual y hace
más agradable y acogedora la vida. Si
se tiene en cuenta que por lo menos
una quinta parte de la vida del hombre
transcurre bajo alumbrado artificial, setranscurre bajo alumbrado artificial, se
comprenderá el interés que hay en
establecer los requisitos mínimos para
realizar los proyectos de iluminación,
los cuales se presentan a
continuación.
66
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004Ministerio de Art. 15
Puesta a tierra de toda instalación
eléctrica o cubierta por el RETIE.
Parámetros de diseño de un sistema
de puesta a tierra.
Subprograma de Higiene yMinisterio de Art. 15
Valores máximos de tensión de
67
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004Ministerio de Art. 15
Valores máximos de tensión de
contacto.
68
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004
Ministerio de
Minas y EnergíaArt. 16
Requisitos mínimos para realizar
proyectos de iluminación.
69
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004
Ministerio de
Minas y EnergíaArt. 16
Niveles de iluminancia según tipo de
recinto y actividad.69 Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004 Minas y EnergíaArt. 16
recinto y actividad.
70
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004Ministerio de Art. 17
Requisitos esenciales de productos de
mayor utilización en instalaciones
eléctricas - Certificado de conformidad.
71
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004Ministerio de Art. 40
Requisitos para instalaciones
eléctricas destinadas al uso final de la
electricidad y los equipos instalados en
ellas
72
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004
Ministerio de
Minas y EnergíaArt. 43
Requisitos para el mantenimiento de
las instalaciones domiciliarias72 Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004 Minas y EnergíaArt. 43
las instalaciones domiciliarias
73
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004
Ministerio de
Minas y Energía
Art. 47, numeral
9
Certificado de conformidad de las
instalaciones eléctricas que se
construyan a partir de la entrada en
vigencia del RETIE.
74
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180498 2004
Ministerio de
Minas y EnergíaCap. II
Aplicación obligatoria de los requisitos
técnicos esenciales: diseño, dirección,
construcción, supervisión, recepción,
operación, mantenimiento e inspección
por personal calificado con matrícula
profesional vigente (ingenieros
electricistas o electromecáelectricistas o electromecá
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
Art. 17
Todos los establecimientos de trabajo
(a excepción de la empresas mineras)
en donde exista alcantarillado público
75
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 17en donde exista alcantarillado público
deben instalar un inodoro, lavamanos,
orinal y ducha, en proporción de uno
por cada 15 trabajadores, dotados de
elementos indispensables para
Establecimientos de trabajo donde
76
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 18
Establecimientos de trabajo donde
haya concurrencia de más de 10
trabajadores, se instalarán lookers
metálicos individuales.
Se instalarán baños de ducha con
agua fría y caliente, especialmente
77
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 18
agua fría y caliente, especialmente
para los trabajadores ocupados en
operaciones calurosas, sucias o
polvorientas, y cuando estén
expuestos a substancias tóxicas,
infecciosas o irritantes de la piel.
78
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 19
Cada inodoro debe ocupar un
compartimiento separado y tener una
puerta de cierre automático. Los pisos
y las paredes, hasta una altura de 1,20
metros, deben ser de un material
impermeable (de preferencia, baldosínimpermeable (de preferencia, baldosín
de porcelana), resistente a la
humedad.
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
Los pisos de los sanitarios deben tener
sus desagües o sumideros, en la
proporción de uno (1) por cada quince
79
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 20proporción de uno (1) por cada quince
(15) metros cuadrados de piso. El
desnivel del piso hacia el sumidero
será por lo menos de 1 a 12 por ciento.
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
Los cuartos sanitarios deben tener sus
ventanas para ventilación forzada que
80
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 21ventanas para ventilación forzada que
produzca seis (6) cambios de aire por
hora.
Ministerio de la Protección
El agua para consumo humano debe
ser potable, es decir, libre de
contaminaciones físicas, químicas y
81
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 23
contaminaciones físicas, químicas y
bacteriológicas, Para la provisión de
agua para beber se deben instalar
fuentes de agua con vasos
individuales, o instalarse surtidores
mecánicos.
Todos los sitios de trabajo, pasadizos,
82
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 29,30,
31,32
Todos los sitios de trabajo, pasadizos,
bodegas y servicios sanitarios deberán
mantenerse en buenas condiciones de
higiene y limpieza. Por ningún motivo
se permitirá la acumulación de polvo,
basuras y desperdicios.
83
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 33,36 y 37
Todo trabajador que labore
constantemente en sitios húmedos
estará provisto de botas especiales,
para su protección. Los pisos de las
salas de trabajo y los corredores se
mantendrán libres de desperdicios y
sustancias que causen daño alsustancias que causen daño al
trabajador.
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
Todos los desperdicios y basuras se
deberán recolectar en recipientes que
permanezcan tapados; se evitará la
recolección o acumulación de
84
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 38,39,40recolección o acumulación de
desperdicios susceptibles de
descomposición, que puedan ser
nocivos para la salud de los
trabajadores.
85
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 42 y 45
El suministro de aguas para uso
humano y de alimentos, el
procesamiento de aguas industriales,
la disposición de aguas negras,
excretas, basuras, desperdicios y
residuos en los lugares de trabajo,
deberán e-fectuarse en forma quedeberán e-fectuarse en forma que
garantice la salud y el
La temperatura y el grado de humedad
86
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 63,64 y 69
La temperatura y el grado de humedad
del ambiente en los locales cerrados
de trabajo,
será mantenido, siempre que lo
permita la índole de la industria, entre
los límites tales que no resulte
desagradable o perju-dicial para la
salud. Los trabajadores debesalud. Los trabajadores debe
87
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Arts. 70,72 y 78
En los locales cerrados o en los
lugares de trabajo y dependencias
anexas, deberá renovarse el aire de
manera uniforme y constante con el
objeto de proporcionar al trabajador un87 Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 70,72 y 78objeto de proporcionar al trabajador un
ambiente inofensivo y cómodo. Las
entradas de aire puro estarán
ubicadas en l
En todos los lugares de trabajo
tendrán la iluminación adecuada e
88
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 79
tendrán la iluminación adecuada e
indispensable de acuerdo a la clase de
labor que se realice según la
modalidad de la industria; a la vez que
deberán satisfacer las condiciones de
seguridad para todo el personal. La
ilumi
89
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 80
Se procurará que el trabajador no
sufra molestias por la iluminación solar
directa; para este fin es indispensable
utilizar un vidrio difusor, con coloración
apropiada u otro dispositivo que evite
el resplandor.el resplandor.
90
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 83
Se deberán tener en cuenta los niveles
mínimos de intensidad de iluminación,
ya sean medidas
en Lux o en Bujías /pié, de
conformidad con la siguiente tabla.conformidad con la siguiente tabla.
Todas las ventanas, tragaluces,
lumbreras, claraboyas y orificios por
91
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 84
lumbreras, claraboyas y orificios por
donde deba entrar la luz solar, así
como las pantallas, lámparas
fluorescentes, etc. deberán
conservarse limpios y libres de
obstrucciones.
92
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 85
La iluminación general de tipo artificial
debe ser uniforme y distribuida
adecuadamente de tal manera que se
eviten sombras intensas, contrastes
violentos y deslumbramientos.
93
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 87
Se debera tener en cuenta la calidad y
la intensidad de la iluminacion para
cada tipo de trabajo. La calidad de la
iluminación se referirá a la distribución
espectral, brillos, contrastes,
color, etc.color, etc.
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Art. 88
En todos los establecimientos de
trabajo en donde se produzcan ruidos,
se deberán realizar estudios de
carácter técnico para aplicar sistemas
94
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 88carácter técnico para aplicar sistemas
o métodos que puedan reducirlos o
amortiguarlos al máximo. Se
examinará de preferencia la
maquinaria vieja, defec
En donde la intensidad del ruido
95
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 89
En donde la intensidad del ruido
sobrepase el nivel máximo permisible,
será necesario efectuar un estudio
ambiental por medio de instrumentos
que determinen el nivel de presión
sonora y la frecuencia.
Ministerio de la Protección
Los explosivos y fulminantes deberán
usarse en estricto orden de
96
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 240usarse en estricto orden de
antigüedad. A tal efecto, debe ser
consultado el libro de registro que se
llevará para cada polvorín.
El control de la exposición a ruido se
efectuará por uno o varios de los
97
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 97
efectuará por uno o varios de los
siguientes métodos:. Se reducirá el
ruido en el origen mediante un
encerramiento parcial o total de la
maquinaria, operaciones o procesos
productores del ruido.
98
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 97
Son los riesgos para la salud
resultantes de la irradiación, puede
deberse a una irradiación externa o a
radiaciones emitidas por sustancias
radioactivas presentes en el
organismo. PARÁGRAFO. Los
motores a explosión deberán estar
organismo. PARÁGRAFO. Los
motores a explosión deberán estar
equipados con silenciador
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
Arts.
Todas las instalaciones, máquinas,
aparatos y equipos eléctricos, serán
construidos, instalados, protegidos,
99
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts.
121,125,127
construidos, instalados, protegidos,
aislados y conservados, de tal manera
que se eviten los riesgos de contacto
accidental con los elementos bajo
tensión (diferencia de potencial)
En todos los establecimientos de
100
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 205
En todos los establecimientos de
trabajo que ofrezcan peligro de
incendio, ya sea por emplearse
elementos combustibles o explosivos o
por cualquier otra circunstancia, se
tomarán medidas para evitar estos
riesgos, disponiéndose de suficiente
número de tomnúmero de tom
Todo establecimiento de trabajo, local
101
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 207
Todo establecimiento de trabajo, local
o lugar de trabajo, en el cual exista
riesgo potencial de incendio, dispondrá
además de las puertas de entrada y
salida de "Salidas de emergencia''
suficientes y convenientemente
distribuidas para caso de incendio.
102
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 220,221
Todo establecimiento de trabajo
deberá contar con extinguidores de
incendio, de tipo adecuado a los
materiales usados y a la clase de
riesgo. El equipo que se disponga para
combatir102 Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Riesgos Profesionales combatir
incendios, deberá mantenerse en
perfecto estado de conservación y
funcion
En las industrias o lugares de trabajo
que o frezcan peligro de incendio o
103
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 222
que o frezcan peligro de incendio o
explosión deberán tomarse las
medidas necesarias para que todo
incendio en sus comienzos, pueda ser
rápidamente combatido, para salvar el
personal y los bienes materiales.
104
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 223, 224
Los establecimientos de trabajo por
sus características industriales y
tamaño de sus instalaciones
establecerán entre sus trabajadores
una Brigada de Incendio, constituida
por personal voluntario debidamentepor personal voluntario debidamente
entrenado para la labor de extinción de
incendio.
Cuando puedan ocurrir incendios en
105
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 226, 229
Cuando puedan ocurrir incendios en
equipos eléctricos a tensión, no
deberá usarse equipo portátil
extintores de soda ácido, de espuma o
de agua, que son materiales
conductores de la corriente eléctrica,
con peligro de electrocución, etc.
106
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 231, 232
Los sistemas de alarmas para los
conatos de incendio, como medida de
seguridad y actuación rápida para
extinguir el fuego, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Deberán trasmitir señales dignas de106 Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Riesgos Profesionales a) Deberán trasmitir señales dignas de
confianza.
b) Las señales deberán llegar a los
trabajadores
En los establecimientos industriales,
comerciales, hoteles, escuelas,
107
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 233
comerciales, hoteles, escuelas,
hospitales, etc. en donde trabajen o se
congregen gran número de personas,
se procurará instalar rociadores
automáticos, distribuidos
adecuadamente en todos los locales.
108
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 234
En todos los establecimientos de
trabajo se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones respecto a
las salidas de escape o de
emergencia:
a) Ninguna parte o zona del
establecimiento (edificio o local)establecimiento (edificio o local)
deberá estar alejada de una salida al
exterior y
Las máquinas herramientas, motores y
109
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 266
Las máquinas herramientas, motores y
transmisiones estarán provistos de
desembragues u otros dispositivos
similares que permitan pararlas
instantáneamente, y de forma tal que
resulte imposible todo embrague
accidental.
110
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 267
Los órganos móviles de las máquinas,
motores, transmisiones, las piezas
salientes y cualquier otro elemento o
dispositivo mecánico que presente
peligro pa-ra los trabajadores, deberán110 Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979Riesgos Profesionales
peligro pa-ra los trabajadores, deberán
ser provistos de la adecuada
protección por medio de guardas
metálicas
La limpieza y engrasado de las
máquinas, motores, transmisiones, no
111
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 268
máquinas, motores, transmisiones, no
podrá hacerse sino por el personal
experimentado y durante la parada de
los mismos, o en marcha muy lenta,
salvo que exista garantías de
seguridad para los trabajadores.
112
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 269
Todos los trabajadores al servicio de
las máquinas, motores y transmisiones
en general, llevarán para el trabajo
prendas de vestir ajustadas, sin partes
sueltas o flojas, debiendo las mujeres,
en caso necesario, recogerse el peloen caso necesario, recogerse el pelo
bajo cofia.
Ningún trabajador quitará o anulará los
113
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 270
Ningún trabajador quitará o anulará los
resguardos, aparatos o dispositivos de
seguridad que protejan una máquina o
una parte de la misma que sea
peligrosa, excepto cuando la máquina
esté parada con el fin de arreglar o
reparar dichos resguardos.reparar dichos resguardos.
114
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 270
Todo trabajador está en la obligación
de informar inmediatamente de los
defectos o deficiencias que descubra
en una máquina, resguardo, aparato oRiesgos Profesionales en una máquina, resguardo, aparato o
dispositivo.
115
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 271
Todo trabajador está en la obligación
de informar inmediatamente de los
defectos o deficiencias que descubra
en una máquina, resguardo, aparato o115 Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Riesgos Profesionales en una máquina, resguardo, aparato o
dispositivo.
Todas las máquinas, motores, equipos
mecánicos calderas de vapor y demás
recipientes a presión, depósitos,
116
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 272
recipientes a presión, depósitos,
tuberías de conducción de agua,
vapor, gas o aire a presión, deberán
estar:
a) Libres de defectos de construcción y
de instalaciones o implementos que
puedan ofrecer riesgos;
b) Mantenidos en buenas condicionesb) Mantenidos en buenas condiciones
de seguridad y de funcionamiento
mecánico.
117
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 273
Cualquier parte de las máquinas o
equipos que debido a su movimiento o
funcionamiento mecánico ofrezca
riesgo al personal, tales como tuberías
de conducción de vapor u otras
substancias calientes, conductores o
cables eléctricos desnudos, equipos,Riesgos Profesionales cables eléctricos desnudos, equipos,
materiales o piezas afiladas o salientes
deben estar resguardades deberan
estar resguardadas con
adecuadamente.
118
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 274
Se deberán tomar todas las medidas
para resguardar adecuadamente el
punto de operación de las máquinas,
cuando esta condición pueda crear un
riesgo para el operador. Toda máquina
de tipo antiguo que no posea la
protección debida será objeto deprotección debida será objeto de
estudio.
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
Toda máquina, aunque sus partes o
piezas estén debidamente
resguardadas, deberá instalarse de
119
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 275resguardadas, deberá instalarse de
manera que el espacio asignado al
operador sea amplio y cómodo, y
pueda éste, en caso de emergencia,
abandonar el lugar fácil y rápidamente.
Las máquinas que no sean accionadas
120
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 276
Las máquinas que no sean accionadas
por medio de motor individual o de
motor primario, estarán equipadas con
embrague "polea loca" u otro
dispositivo adecuado de parada
accesible al operador, para que éste
pueda rápidamente detener la
máquina o ponerla en marcha.máquina o ponerla en marcha.
Las máquinas pesadas que continúen
121
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 277
Las máquinas pesadas que continúen
operando después de haber sido
cortada la fuerza motriz, dispondrán
además, de frenos eficaces para uso
en paradas de emergencia.
Las máquinas y equipos deberán estar
122
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 278
Las máquinas y equipos deberán estar
provistos de dispositivos, para que los
operadores o mecánicos de
mantenimiento puedan evitar que sean
puestos en marcha mientras se hacen
ajustes o reparaciones.
123
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social /
RiesgosArt. 279
Los interruptores eléctricos manuales
se
situarán en posición que dificulte en lo
posible el arranque o parada de la
máquina por el contacto inadvertido de123 Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979 Riesgos
Profesionales
Art. 279 máquina por el contacto inadvertido de
personas u objetos extraños. En
el caso de interruptores de palancas
horizontales, éstas deberán estar
adecuadamente resguardadas.
124
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 280
En las máquinas donde exista el riesgo
de partículas que salten, deberán
instalarse barreras o mallas de una
altura y ancho adecuado para proteger
a las personas.
125
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 281
No se permitirán espacios entre
máquinas o e quipos, o entre éstos y
muros, paredes u o-tros objetos
estacionarios menores de 40
centímetros de ancho por donde
pudieran transitar personas. Si
existiera una condición similar seexistiera una condición similar se
deberán resguardar o cerrar el paso
con barreras.
126
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 282
Las barandas utilizadas para
resguardar las partes en movimiento
de las máquinas, deberán tener una
altura no menor de 1,80 metros sobre
el nivel del piso o plataforma de
trabajo. Cuando las correas estén a
dos metros o menos deldos metros o menos del
piso, los resguardos deberan tener
una altura no menor de 15 cm por
encima de la paerte baja de la correa.
A las transmisiones por correas,
127
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 283
A las transmisiones por correas,
cuerdas o cadenas, árboles inclinados
o verticales, que se encuentren
situados a 3 metros o menos sobre el
sue-lo o sobre una plataforma de
trabajo que ofrezca peligro de contacto
para las personas o para sus prendas
de vestir se les colocara guardas dede vestir se les colocara guardas de
proteccion.
128
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 284
Las sierras circulares para madera se
instalarán firmemente para eliminar las
vibraciones. Las velocidades máximas128 Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 284 vibraciones. Las velocidades máximas
de dichas sierras no excederán del
límite recomendado por el fabricante.
129
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social /
RiesgosArt. 285
Las sierras de banda o de disco
deberán estar cubiertas o
resguardadas en toda su extensión a
excepción del espacio del espesor de129 Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979 Riesgos
Profesionales
Art. 285 resguardadas en toda su extensión a
excepción del espacio del espesor de
la madera.
130
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 286
En las máquinas de sierra circular
donde el operario tenga que empujar
la madera, se adaptará un dispositivo
que evite que la sierra al trancar-se,130 Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979Riesgos Profesionales
que evite que la sierra al trancar-se,
arroje la pieza de madera hacia el
operador.
Las cuchillas circulares del tipo de
131
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 287
Las cuchillas circulares del tipo de
disco en las máquinas que se utilizan
para cortar metal, papel, cuero, cartón,
caucho, textiles u otras substancias no
metálicas que estén al alcance
de los operarios estarán provistas de
resguardos que encerrarán sus
132
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 288
Las máquinas aserradoras deberán
estar pro- vistas de capuchones de
resguardo que cubran la parte
expuesta de la sierra hasta la
profundidad de los dientes.profundidad de los dientes.
133
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 289
Los resguardos de malla de alambre
no podrán ser utilizados en ninguna
parte de las máquinas que produzcan
partículas orgánicas.
134
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Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 290
Las máquinas guillotinas que sean
accionadas a mano o por pedal
estarán provistas de pro- tección en el
lado de alimentación, de manera que
impide que las manos de los operarios
puedan ser alcanzadas y por el filo deRiesgos Profesionales
puedan ser alcanzadas y por el filo de
la
cuchilla. Las guillotinas impulsadas
Las máquinas de masas cilíndricas o
de rodillos tendrán los siguientes
dispositivos:
135
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Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 291
dispositivos:
a) Un aparato para desconectar
rápidamente o para invertir la fuerza
motriz, el cual estará al alcance de
ambas manos o de los pies del
operario.
b) Una valla fija o movible instalada de
tal manera que inpida al operariotal manera que inpida al operario
meter los dedos en los rodillos al
avanzar la pieza de trabajo.
Los bloques de las máquinas
136
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 292
Los bloques de las máquinas
trefiladoras de estirar alambre deberán
tener dispositivos para detenerlos en
caso de emergencia. Los carretes
también estarán equipados con
dispositivos automáticos para detener
los bloques, y evitar que el operario
quede atrapadoquede atrapado
Las máquinas prensas troqueladoras
que tengan dispositivos automáticos o
mecánicos, deberán dotarse de
medios para desconectar toda la
137
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 293
medios para desconectar toda la
fuerza. Se exceptúan las prensas
hidráulicas,
que estarán dotadas de frenos
efectivos. Las prensas de gran tamaño
dispondran de un dispositivo para
detenerlas instantaneamente en
cualquier punto del recorrido.cualquier punto del recorrido.
Ministerio de la Protección
La dimensión de las hendiduras entre
los resguardos y las matrices, no
permitirá que ninguna parte de la
138
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 294
permitirá que ninguna parte de la
mano entre a la zona de peligro. Para
evitar que los dedos, el pelo o la ropa
de los operarios sea atrapada, los
rodillos de las prensas dispondrán de
cubiertas que los encierren.
139
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 295
Las prensas troqueladoras
alimentadas a mano, deberán disponer
de un resguardo sincronizado que
encierre totalmente las herramientas
cortantes con una contrapuerta que se
abra cuando el troquel esté en
posición de descanso, y cierre cuandoposición de descanso, y cierre cuando
se ponga en movimiento
6a. Prestar la colaboración posible en
casos de siniestro o de riesgo
140Obligacion del trabajador
DECRETO 3743 1950
Código Sustantivo del
Trabajo
Art. 58, numeral
6
casos de siniestro o de riesgo
inminente que afecten o amenacen las
personas o cosas de la empresa o
establecimiento.
4. Todo daño material causado
intencionalmente a los edificios, obras,
141Obligacion del trabajador
DECRETO 3743 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArt. 62 numeral 4
intencionalmente a los edificios, obras,
maquinarias y materias primas,
instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo, y toda
grave negligencia que ponga en
peligro la seguridad
de las personas o de las cosas.
142Obligacion del trabajador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 31
Los trabajadores, en relación con las
actividades y programas de Salud
Ocupacional que se regulan en este
Decreto, tendrán las siguientes
responsabilidades: a) Cumplir las que
lesRiesgos Profesionales les
impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de
1979 y el
Código Sustantivo del Trabajo.
Obligaciones de los trabajadores
independientes Los trabajadores
independientes están obligados a
143Obligacion del trabajador
LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 84, parágrafo
independientes están obligados a
adoptar, durante la ejecución de sus
trabajos, todas las medidas
preventivas destinadas a controlar
adecuadamente los riesgos a que
puedan estar expuestos su
144Obligacion del trabajador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 3, literal dLos trabajadores deben dar aviso a los
empleadores sobre cualquier peligro
en el trabajo.
En materia de salud ocupacional y
145Obligaciones del empleador CIRCULAR
UNIFICADA2004
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
literal A, numeral
3
En materia de salud ocupacional y
para efecto de establecer el estado de
salud de los trabajadores al iniciar una
labor, desempeñar un cargo o función
determinada, se hace necesario en el
desarrollo de la gestión para
identificación y control del riesgo,
146Obligaciones del empleador CIRCULAR
UNIFICADA2004
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
literal A, numeral
6
Los empleadores están obligados a
suministrar a sus trabajadores
elementos de protección personal,
cuya fabricación, resistencia y
duración estén sujetos a las normas
de calidad para garantizar la seguridadUNIFICADA Riesgos Profesionales
de calidad para garantizar la seguridad
personal de los trabajadores en los
puestos.
Ministerio de la Protección
El empleador deberá garantizar el
acceso de sus trabajadores a la
carnetización e igualmente deberá
147Obligaciones del empleador CIRCULAR
UNIFICADA2004
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
literal B, numeral
2
carnetización e igualmente deberá
proveer los mecanismos para que
accedan a la información pertinente
con
respecto a la red asistencial de
urgencias prestada por las ARP.
148Obligaciones del empleador CIRCULAR
UNIFICADA2004
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
literal B, numeral
3
El empleador en compañía de la
Administradora de Riesgos
Profesionales a la cual se encuentre
afiliado, deberá garantizar que todos
sus trabajadores reciban mediante
cualquier mecanismo de
comunicación, ya sea escrito ocomunicación, ya sea escrito o
audiovisual.
Las empresas públicas y privadas que
funcionan en el territorio nacional
149Obligaciones del empleador CIRCULAR
UNIFICADA2004
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
literal B, numeral
6
Las empresas públicas y privadas que
funcionan en el territorio nacional
están obligadas a procurar el cuidado
integral de la salud de los trabajadores
y de los ambientes de trabajo,
teniendo de esta manera la
responsabilidad de diseñar y
desarrollar Programas de Salud
Ocupacional
desarrollar Programas de Salud
Ocupacional
150Obligaciones del empleador
DECRETO 3743 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArt. 348
La empresa está obligada a
suministrar y acondicionar locales y
equipos de trabajo que garanticen la
seguridad y salud de los trabajadores,150
Obligaciones del empleadorDECRETO 3743 1950 Trabajo
Art. 348 seguridad y salud de los trabajadores,
a hacer practicar exámenes médicos a
su personal y adoptar las medidas de
higiene y seguridad indispensables.
Procurar a los trabajadores locales
apropiados y elementos adecuados de
151Obligaciones del empleador
DECRETO 3743 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArt. 57 numeral 2
apropiados y elementos adecuados de
protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma
que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
Prestar inmediatamente los primeros
152Obligaciones del empleador
DECRETO 3743 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArt. 57 numeral 3
Prestar inmediatamente los primeros
auxilios en caso de accidentes o de
enfermedad.
1. El empleador debe prestar al
accidentado los primeros auxilios, aun
cuando el accidente sea debido a
153Obligaciones del empleador
DECRETO 3743 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArt. 205, 206
cuando el accidente sea debido a
provocación deliberada o culpa grave
de la víctima.
2. Todo empleador debe tener en su
establecimiento Tener los
medicamentos necesarios para las
atenciones de urgencia en casos de
accidente o ataque súbito deaccidente o ataque súbito de
enfermedad de acuerdo con la
reglamentación y proporcionar sin
demora la asistencia médica y
farmacéutica necesaria.
El empleador debe proporcionar sin
demora al trabajador accidentado o
154Obligaciones del empleador
DECRETO 3743 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArt. 206
demora al trabajador accidentado o
que padezca enfermedad profesional,
la asistencia médica y farmacéutica
necesaria.
1. El empleador puede contratar
libremente la asistencia médica que
155Obligaciones del empleador
DECRETO 3743 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArt. 207
libremente la asistencia médica que
debe suministrar según lo dispuesto
en este Capítulo, pero, en todo caso,
con un médico graduado o facultado
legalmente para ejercer su profesión.
Numeral modificado por la Ley 11 de
1984
156Obligaciones del empleador
DECRETO 3743 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArt.108
Incluir las normas sobre S&SO dentro
del reglamento interno de trabajo
Ministerio de la Protección
Trasladar el monto de las cotizaciones
a la entidad administradora de riesgos
157Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 21, literal ba la entidad administradora de riesgos
profesionales correspondiente dentro
de los plazos establecidos por las
normas vigentes.
Atender todo lo consagrado en las
158Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 21, literales d y g, y
parágrafo.
Atender todo lo consagrado en las
normas de salud ocupacional y
especialmente ejecutar y controlar el
cumplimiento del programa respectivo
y procurar su financiación, así como
facilitar la capacitación de los
trabajadores sobre la materia.
159Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4
Afiliar a los trabajadores al Sistema
General de Riesgos Profesionales y
cotiza oportunamente (Ley 100 -
D.1295)
160Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 56La Prevención de Riesgos
Profesionales es responsabilidad de
los empleadores.
Sin detrimento del cumplimiento de las
161Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 58
Sin detrimento del cumplimiento de las
normas de salud ocupacional vigentes,
todas las empresas están obligadas a
adoptar y poner en práctica las
medidas especiales: de prevención de
riesgos profesionales.
162Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 61
La empresa deberá llevar las
estadísticas de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades
profesionales, para lo cual deberán
determinar en cada caso la gravedad y
la frecuencia de los accidentes deRiesgos Profesionales la frecuencia de los accidentes de
trabajo o de las enfermedades
profesionales, de conformidad con el
reglamento que se expida.
Las empresas pertenecientes a las
clases IV y V de la tabla de
163Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 64
clases IV y V de la tabla de
Clasificación de actividades
económicas, de que trata el art. 28 de
éste decreto del decreto 1295/94,
serán consideradas como empresas
de alto riesgo y deberán inscribirse
como tales en la direccion de riesgos
profesionales del ministerio de trabajoprofesionales del ministerio de trabajo
y seguridad social, dentro de los seis
meses a la vigencia del presente
decreto.
las empresas de alto riesgo rendirán
164Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 67
las empresas de alto riesgo rendirán
en los términos que defina el Ministerio
de Trabajo y Seguridad social a la
respectiva entidad administradora de
riesgos profesionales, un informe de
evaluación del desarrollo del
programa de salud ocupacional,
anexando el resultado tecnico de laanexando el resultado tecnico de la
aplicacion de los sitemas de vigilancia
epidemiologica, tanto a nivel ambiental
y biologica.
165Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 91 No 3.
Cuando la inscripción del trabajador no
corresponda a su base de cotización
real, o el empleador no haya informado
sus cambios posteriores dando lugar a
que se disminuyan las prestaciones
económicas del trabajador, el
empleador deberá pagar al trabajadorRiesgos Profesionales empleador deberá pagar al trabajador
la diferencia en el valor de la
prestación que le hubiera
correspondido, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiera lugar.
La no afiliación y el no pago de dos o
166Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 91 numeral 1
La no afiliación y el no pago de dos o
más períodos mensuales de
cotizaciones, le acarreará al
empleador multas sucesivas
mensuales de hasta quinientos (500)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Cuando el empleador o responsable
del pago de la cotización no aplique
las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de
riesgos profesionales, adoptados en
167Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 91 numeral 2
riesgos profesionales, adoptados en
forma general por la Dirección Técnica
de Riesgos Profesionales del
Ministerio de trabajo y seguridad social
este le podra imponer multas
mensuales consecutivas hasta por
quinientos (500) salarios mínimos
legales mensuales.legales mensuales.
168Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 91 numeral 4
El empleador deberá informar sobre el
traslado de un afiliado a un lugar
diferente de trabajo cuándo esto
implique una cotización mayor alRiesgos Profesionales implique una cotización mayor al
sistema.
169Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 91 numeral 5
La no prestación o extemporaneidad
del informe del accidente de trabajo o
de la enfermedad profesional o el
incumplimiento por parte del
empleador de las demás obligaciones
establecidas en este decreto, la
Dirección Técnica de RiesgosRiesgos Profesionales Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social podra imponer
multas hasta de 200 salarios minimos
legales mensuales.
Los aportes deberán ser consignados
170Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 92
Los aportes deberán ser consignados
dentro de los plazos señalados para el
efecto.
Los aportes que no se consignen
dentro de los plazos señalados para el
efecto, generan un interés moratorio a
cargo del empleador.
171Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art.91 numeral 1
El incumplimiento de la afiliación al
Sistema General de Riesgos
Profesionales, le acarreará a los
empleadores y responsables de la
cotización, además de las sanciones
previstas por el Código Sustantivo del171Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.91 numeral 1previstas por el Código Sustantivo del
Trabajo, la
legislación laboral vigente y la
legislacion laboral vigente y la ley 100
de1993
El empleador debe informar a la ARP y
172Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 21, literal e y 62
El empleador debe informar a la ARP y
a la EPS respectiva, en forma
simultánea, todo accidente de trabajo
o enfermedad profesional que ocurra,
dentro de los dos días hábiles
siguientes de su ocurrencia o del
diagnóstico de la enfermedad.
Ministerio de la Protección Clasificar la clase de riesgo de la
173Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 24 a 31Clasificar la clase de riesgo de la
empresa o de sus diferentes centros
de trabajo, si a ello hubiere lugar.
174Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 4, literal h. e i., 16, 17,
18,
20, 21 literales a y b.
Pagar la totalidad de las cotizaciones
de los trabajadores a su servicio.174 DECRETO 1295 1994Riesgos Profesionales 20, 21 literales a y b.
de los trabajadores a su servicio.
175Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 4, literales
c, d, e, f, l, k y 21
Seleccionar una Administradora de
Riesgos Profesionales (ARP) y afiliar
sus trabajadores desde el momento en
que nace el vinculo laboral.que nace el vinculo laboral.
176Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 21, literal cProcurar el cuidado integral de la salud
de los trabajadores y de los ambientes
de trabajo.
177Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 21, literal h
Informar a la entidad administradora
de riesgos profesionales a la que está
afiliado, las novedades laborales de
sus trabajadores, incluido el nivel de
ingreso y sus cambios, las
vinculaciones y retiros.
178Obligaciones del empleador
DECRETO 1406 1999
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
Los aportantes obligados a llevar libros
de contabilidad que, de conformidad
con lo establecido por el Código de
Comercio y demás normas vigentes
sobre la materia, estén obligados a178
Riesgos Profesionales sobre la materia, estén obligados a
tener Revisor Fiscal, deberán exigir
que dentro de los dictámenes que dic
Los aportantes al Sistema deberán
presentar, con la periodicidad, en los
179Obligaciones del empleador
DECRETO 1406 1999
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 7
Los aportantes al Sistema deberán
presentar, con la periodicidad, en los
lugares y dentro de los plazos que
corresponda conforme a su
clasificación, una declaración de
autoliquidación de los aportes
correspondientes a los diferentes
riesgos cubiertos porriesgos cubiertos por
180Obligaciones del empleador
DECRETO 1530 1996
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
Las empresas usuarias que utilicen los
servicios de empresas temporales,
deberán incluir los trabajadores en
misión dentro de los programas de
salud ocupacionalsalud ocupacional
181Obligaciones del empleador
DECRETO 1530 1996
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14
Para los efectos del cómputo del
índice de lesiones incapacitantes y la
evaluación del programa de salud
ocupacional, la empresa usuaria está
en la obligación de reportar a la ARP a181 DECRETO 1530 1996
Riesgos Profesionales en la obligación de reportar a la ARP a
la cual se encuentre afiliada el número
y la actividad de los trabajadores
En caso de fallecimiento de un
trabajador por causa de un accidente
de trabajo o de una enfermedad
182Obligaciones del empleador
DECRETO 1530 1996
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4
de trabajo o de una enfermedad
profesional, el empleador deberá
investigar, junto con el comité paritario
de salud ocupacional o con el vigía,
según el caso, la causa de la muerte,
en un
183Obligaciones del empleador
DECRETO 1530 1996
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 9
Contratación de servicios de SO con
entidades acreditadas con licencia.
Las personas que suministren
servicios de Salud Ocupacional se
deben encontrar acreditados mediante
autorización impartida por la autoridad
competente y de acuerdo a lacompetente y de acuerdo a la
legislación vi
La exigencia de pruebas de laboratorio
184Obligaciones del empleador
DECRETO 1530 1996
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 21, literal b
La exigencia de pruebas de laboratorio
para determinar la infección por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH) queda prohibida como requisito
obligatorio para: b) Acceso a cualquier
actividad laboral o permanencia en la
misma
185Obligaciones del empleador
DECRETO 1543 1997
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 35 y parágrafo
Los servidores públicos y trabajadores
privados no están obligados a informar
a sus empleadores su condición de
infectados por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH). En185 DECRETO 1543 1997Riesgos Profesionales
Inmunodeficiencia Humana (VIH). En
todo caso se garantizarán los
derechos de los trabajadores de
acuerdo con las dis
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 15Diligenciamiento del formulario de
186Obligaciones del empleador
DECRETO 1772 1994Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15Diligenciamiento del formulario de
novedades
Ministerio de la Protección
El empleador debe informar a sus
trabajadores, mediante comunicación
individual o colectiva, la entidad
187Obligaciones del empleador
DECRETO 1772 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 8
individual o colectiva, la entidad
administradora de riesgos
profesionales a la cual está afiliados.
Igualmente deberá transmitir dicha
información a la entidad promotora de
salud a la que pertenece
188Obligaciones del empleador
DECRETO 1772 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 2 al 8
Afiliar a los trabajadores al Sistema
General de Riesgos Profesionales y
cotiza oportunamente (Ley 100 -
D.1295)
Los empleadores que tengan a su
cargo uno ó más trabajadores deben
189Obligaciones del empleador
DECRETO 1772 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 3
Los empleadores que tengan a su
cargo uno ó más trabajadores deben
estar afiliados al Sistema General de
Riesgos Profesionales.
La selección de la entidad
administradora de riegos profesionales
es libre y voluntaria por parte del
empleador.empleador.
190Obligaciones del empleador
DECRETO 1772 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4
Efectuada la selección, el empleador
deberá adelantar el proceso de
vinculación con la respectiva entidad
administradora, mediante el
diligenciamento de un formulario
provisto para el efecto por la entidad190 DECRETO 1772 1994
Riesgos Profesionales provisto para el efecto por la entidad
administradora seleccionada,
establecido por la superintendencia
bancaria.
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección deArts. 10, 11, 12, Pagar la totalidad de las cotizaciones
191Obligaciones del empleador
DECRETO 1772 1994Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 10, 11, 12,
13, 14
Pagar la totalidad de las cotizaciones
de los trabajadores a su servicio.
Ministerio de la Protección
Los aportantes al Sistema deberán
presentar, con la periodicidad, en los
lugares y dentro de los plazos que
corresponda conforme a su
192Obligaciones del empleador
DECRETO 1772 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 12 al 14 y el 16corresponda conforme a su
clasificación, una declaración de
autoliquidación de los aportes
correspondientes a los diferentes
riesgos cubiertos por
Ministerio de la Protección Clasificar la clase de riesgo de la
193Obligaciones del empleador
DECRETO 1772 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 13Clasificar la clase de riesgo de la
empresa o de sus diferentes centros
de trabajo, si a ello hubiere lugar.
Los empleadores son responsables
194Obligaciones del empleador
DECRETO 1772 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 16
Los empleadores son responsables
del pago delas cotizaciones al Sistema
General de Riesgos Profesionales, y
deberán conseguirlas dentro de los
diez (10) primeros días comunes del
mes siguiente a aquel objeto de la
cotización.
195Obligaciones del empleador
DECRETO 2090 2003
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 2, 4, 5 y 9
Identificar trabajos de alto riesgo,
efectuar cotización adicional (10
puntos) y efectuar traslado a sistema
de prima media
Ministerio de la Protección
Todos los patronos públicos o privados
están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos
que desempeñaban antes de
producirse la invalidez si recupera su
capacidad de trabajo, en términos del
196Obligaciones del empleador
DECRETO 2177 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 16 y 17capacidad de trabajo, en términos del
Código Sustantivo del Trabajo. La
existencia de una incapacidad
permanente parcial no sera obstaculo
para la reincorporacion si los
dictamenes medicos determinan que
el trabajador puede continuar
desempeñandolo.desempeñandolo.
197
Subprograma de medicinaMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Art. 24, literal c
La solicitud de determinación del
origen del accidente, de la
enfermedad, de la invalidez o de la
muerte, deberá ir acompañada de los
197
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo DECRETO 2463 2001Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 24, literal cmuerte, deberá ir acompañada de los
siguientes documentos:
1. Informe del accidente de trabajo o
de la enfermedad profesional
elaborado por el empleador, y e
Cuando el trabajador independiente
198Obligaciones del empleador
DECRETO 2800 2003
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 9
Cuando el trabajador independiente
manifieste su intención de afiliarse al
Sistema de Riesgos Profesionales, el
contratante deberá descontar del valor
de los honorarios la cotización
correspondiente, debiendo establecer
los mecanismos necesarios para
efectuar pagosefectuar pagos
199Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 24, literal e
Informar a los trabajadores sobre los
riesgos a los cuales están sometidos,
sus efectos y las medidas preventivas
correspondientes.correspondientes.
200Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 24, literal f
Facilitar a los trabajadores la
asistencia a cursos y programas
educativos que realicen las
autoridades para la prevención de los
riesgos profesionales.riesgos profesionales.
201Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 24, literal j
La empresa deberá proporcionar a las
autoridades competentes la
información necesaria sobre procesos,
operaciones y sustancias para la
adecuada identificación de los
problemas de salud ocupacionalproblemas de salud ocupacional
Ministerio de la Protección
Trasladar el monto de las cotizaciones
a la entidad administradora de riesgos
profesionales correspondiente dentro
202Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 20
profesionales correspondiente dentro
de los plazos establecidos por las
normas vigentes.
a. Responder por la ejecución del
programa permanente de Salud
Ocupacional en los lugares de trabajo
203Obligaciones del empleador
DECRETO 806 1998
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 45
Informar a las EPS a las cuales se
encuentren vinculados los
trabajadores, la ARP a la que está
vinculada la empresa.
Para efectos de la presente ley se
entenderá por acoso laboral toda
204Obligaciones del empleador
LEY 1010 2006
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 2
Para efectos de la presente ley se
entenderá por acoso laboral toda
conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado, trabajador
por parte de un empleador, un jefe o
superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o
un subaun suba
205Obligaciones del empleador
LEY 1010 2006
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 7
Se presumirá que hay acoso laboral si
se acredita la ocurrencia repetida y
pública de cualquiera de las siguientes
conductas:
a) Los actos de agresión física,
independientemente de sus205 LEY 1010 2006
Riesgos Profesionales independientemente de sus
consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o
ultrajantes sobre la persona
No constituyen acoso laboral bajo
ninguna de sus modalidades:
206Obligaciones del empleador
LEY 1010 2006
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 8
ninguna de sus modalidades:
a) Las exigencias y órdenes,
necesarias para mantener la disciplina
en los cuerpos que componen las
Fuerzas Pública conforme al principio
constitucional de obediencia debida; b)
Los actos dest
207Obligaciones del empleador
LEY 1010 2006
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 9
1. Los reglamentos de trabajo de las
empresas e instituciones deberán
prever mecanismos de prevención de
las conductas de acoso laboral y
establecer un procedimiento interno,207Obligaciones del empleador
LEY 1010 2006Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 9establecer un procedimiento interno,
confidencial, conciliatorio y efectivo
para superar las que ocurran en el
lugar
El acoso laboral, cuando estuviere
debidamente acreditado, se
208Obligaciones del empleador
LEY 1010 2006
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art .10
El acoso laboral, cuando estuviere
debidamente acreditado, se
sancionará así:
1. Como falta disciplinaria gravísima
en el Código Disciplinario Unico,
cuando su autor sea un servidor
público.
2. Como terminación del contrato de
trabajo sin justa causa, cu
2. Como terminación del contrato de
trabajo sin justa causa, cu
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 11
A fin de evitar actos de represalia
contra quienes han formulado
peticiones, quejas y denuncias de
acoso laboral o sirvan de testigos en
209Obligaciones del empleador
LEY 1010 2006Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11acoso laboral o sirvan de testigos en
tales procedimientos, establézcanse
las siguientes garantías:
1. La terminación unilateral del
contrato de trabajo o l
Cuando, a juicio del Ministerio Público
210Obligaciones del empleador
LEY 1010 2006
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14
Cuando, a juicio del Ministerio Público
o del juez laboral competente, la queja
de acoso laboral carezca de todo
fundamento fáctico o razonable, se
impondrá a quien la formuló una
sanción de multa entre medio y tres
salarios mínimos
legales mensuales, loslegales mensuales, los
211Obligaciones del empleador
LEY 1010 2006
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 16
Previo dictamen de la entidad
promotora de salud EPS a la cual está
afiliado el sujeto pasivo del acoso
laboral, se suspenderá la evaluación211Obligaciones del empleador
LEY 1010 2006Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 16laboral, se suspenderá la evaluación
del desempeño por el tiempo que
determine el dictamen médico.
Ministerio de la Protección
Ante la demolición de edificaciones
que posean materiales hechos a base
212Obligaciones del empleador
LEY 436 1998
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 17
que posean materiales hechos a base
de asbesto, ésta deberá ser hecha por
personal calificado y definiendo el
destino de los residuos, para evitar
contaminación
En las empresas con más de
cincuenta (50) trabajadores que
213Obligaciones del empleador
LEY 50 1990
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 21
En las empresas con más de
cincuenta (50) trabajadores que
laboren cuarenta y ocho (48 horas ) a
la semana, éstos tendrán decho a que
dos (2) horas de dicha jornada, por
cuenta del empleador, se dedique
exclusivamente a actividades
recreativas, culturalesrecreativas, culturales
214Obligaciones del empleador
LEY 776 2002
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4
Al terminar el período de incapacidad
temporal, los empleadores están
obligados, si el trabajador recupera su
capacidad de trabajo, a ubicarlo en
el cargo que desempeñaba, o a214 LEY 776 2002Riesgos Profesionales
el cargo que desempeñaba, o a
reubicarlo en cualquier otro para el
cual esté capacitado, de la misma
categorí
Ministerio de la Protección
Los trabajadores que puedan estar
expuestos a riesgos eléctricos, serán
215Obligaciones del empleador
LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 118expuestos a riesgos eléctricos, serán
dotados de materiales de trabajo y
equipos de protección personal
adecuados para prevenir tales riesgos
Todos los empleadores están
obligados a proporcionar a cada
216Obligaciones del empleador
LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 122
obligados a proporcionar a cada
trabajador, elementos de protección
personal en cantidad y calidad acordes
con los riesgos a los que se
encuentran expuestos.
Todo lugar de trabajo tendrá las
217Obligaciones del empleador
LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 127
Todo lugar de trabajo tendrá las
facilidades y los recursos necesarios
para la prestación de primeros auxilios
a los trabajadores.
El empleador o contratante deberá
notificar a la entidad promotora de
218Obligaciones del empleador
RESOLUCION 156 2005
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 3
El empleador o contratante deberá
notificar a la entidad promotora de
salud a la que se encuentre afiliado el
trabajador y a la correspondiente
administradora de riesgos
profesionales, sobre la ocurrencia del
accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional.enfermedad profesional.
219Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1715 2005
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 2
La historia clínica debe conservarse
por un periodo mínimo de diez (10)
años, contados a partir de la fecha de
la última atención. Mínimo tres (3)
años en e l archivo de gestión del
prestador de servicios de salud, yRiesgos Profesionales
prestador de servicios de salud, y
mínimo siete (7) años en el archivo
central.
220Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.170
Suministrar dotación necesaria a los
trabajadores según los riesgos a que
estén expuestos y la naturaleza del220 RESOLUCION 2400 1979Riesgos Profesionales
estén expuestos y la naturaleza del
trabajo que realicen.
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Arts.266 al 387
Adoptar las medidas de higiene y
seguridad necesarias, o en su defecto
métodos de protección personal, para
mantener controladas las condiciones
221Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts.266 al 387mantener controladas las condiciones
ambientales nocivas que resulten de
los procedimientos, equipos,
máquinas, materiales o sustancias que
se empl
Suministrar instrucción adecuada a los
222Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 2, literal g,
Suministrar instrucción adecuada a los
trabajadores, antes de que se inicie
cualquier ocupación, sobre riesgos y
peligros que pueden afectarles, y
métodos para prevenirlos
En todos los establecimientos de
trabajo en donde los trabajadores
223Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 176
En todos los establecimientos de
trabajo en donde los trabajadores
estén expuestos a
riesgos físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, etc, los patronos
suministrarán los equipos de
protección adecuados, según la
naturaleza del riesgo, que reúnan
condicio
naturaleza del riesgo, que reúnan
condicio
224Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 177
En orden a la protección personal de
los trabajadores, los patronos estarán
obligados a suministrar a éstos los
equipos de protección personal, deRiesgos Profesionales equipos de protección personal, de
acuerdo con la siguiente clasificación:
Ministerio de la Protección
2.- Para la protección del rostro y de
los ojos se deberán usar:
a) Anteojos y protectores de pantalla
adecuados contra toda clase de
225Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 177adecuados contra toda clase de
proyecciones de partículas, o de
sustancias sólidas, líquidos o
gaseosas, frías o calientes, etc. que
puedan causar daño
3.- Para la protección del sistema
226Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 177
3.- Para la protección del sistema
respiratorio se deberán usar:
a) Máscaras respiratorias cuando por
la naturaleza de la industria o trabajo
no sea posible conseguir una
eliminación satisfactoria de los gases,
vapores u otras emanaciones nocivas
para lapara la
227Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 177
4.- Para la protección de las manos y
los brazos se deberá usar:
a) Guantes de caucho dieléctrico para
los electricis-tas que trabajen en
circuitos vivos, los que deberán227 RESOLUCION 2400 1979Riesgos Profesionales
circuitos vivos, los que deberán
mantenerse en buenas condiciones de
servicio.
b) Guantes de cuero grueso.
5.- Para la protección de los pies y las
228Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 177
5.- Para la protección de los pies y las
piernas se deberán usar:
a) Calzado de seguridad para proteger
los pies de los trabajadores con caídas
de objetos pesados, o contra
aprisionamiento de los dedos de los
pies bajo grandes pesos.
229Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 177
6.- Para la protección del tronco se
deberán usar:
a) Mandiles de distintos materiales
según la labor desarrollada por el
trabajador y el riesgo a que esté
expuesto, para protección contra229 RESOLUCION 2400 1979
Riesgos Profesionales expuesto, para protección contra
productos químicos, biológicos, etc,
quemaduras, aceites, etc.
b)
La fabricación, calidad, resistencia y
230Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 178, 179
La fabricación, calidad, resistencia y
dura-ción del equipo de protección
suministrado a los trabajadores estará
sujeto a las normas aprobadas por la
autoridad competente y deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ofrecer adecuada protección contr
231Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 180, 181
Para los trabajadores que utilizan
lentes para corregir sus defectos
visuales y necesiten protección visual
complementaria, el patrono deberá
suministrar gafas especiales que231Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 180, 181suministrar gafas especiales que
puedan ser colocadas sobre sus
anteojos habituales; en caso de ser
imposible su uso
Los equipos protectrores del sistema
232Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts.
182,183,184,185
Los equipos protectrores del sistema
respiratorio deberan ser adecuados
para el medio en el que deben usarse.
En la selección del equipo se tomarán
en consideración el procedimiento y
las condiciones que originen la
exposición, como las propiedades
químicas,químicas,
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Arts. 188,189
Para aquellos trabajos que se realicen
a ciertas alturas en los cuales el riesgo
de caída libre no pueda ser
efectivamente controlado por medios
233Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 188,189efectivamente controlado por medios
estructurales tales como barandas o
guardas, los trabajadores usarán
cinturones de seguridad o arneses de
seguridad.
Las cuerdas salvavidas serán de
234Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 190, 194
Las cuerdas salvavidas serán de
cuerda de manila de buena calidad y
deberán tener una resistencia a la
rotura de por lo menos 1.150
kilogramos (2.500 libras). Los herrajes
y fijaciones de los cinturones de
seguridad deberán soportar una carga
por lo menopor lo meno
235Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 203
Los colores básicos que se emplearán
para señalar o indicar los diferentes
materiales, elementos, máquinas,
equipos, etc, son los siguientes de
acuerdo a su clasificación en el codigoacuerdo a su clasificación en el codigo
de colores.
La empresa deberá llevar registros de:
236Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2569 1999
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 12
La empresa deberá llevar registros de:
- Registro individual de monitoreo
biológico que contenga las pruebas
clínicas, paraclínicas y
complementarias, en relación con los
factores
de riesgo.
- Definición de los criterios para la- Definición de los criterios para la
realización de los exámen
Ministerio de la Protección
El examen médico de admisión, será
firmado por el respectivo médico, con
anotación de su registro médico y por
237
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 6398 1991
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 2anotación de su registro médico y por
el trabajador. El respectivo examen y
los demás documentos clínicos que
constituyan la historia clínica del
trabajador, son estrictamente confid
Subprograma de medicinaMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Art. 3
Las evaluaciones médicas
ocupacionales que debe realizar el
empleador público y privado en forma
obligatoria son como mínimo,
las siguientes:
1. Evaluación médica pre
ocupacional o de preingreso.238
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 3 ocupacional o de preingreso.
2. Evaluaciones médicas
ocupacionales periódicas
(programadas o por cambios de
ocupación).
3. Evaluación médica post-
ocupacional o de egreso.
239
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
El empleador tiene la obligación de
informar al médico que realice las
evaluaciones médicas
preocupacionales, sobre los perfiles
del cargo describiendo en forma
breve las tareas y el medio en elbreve las tareas y el medio en el
que se desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la
contratación correspondiente, el
240
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4
En el caso de que se realice la
contratación correspondiente, el
empleador deberá adaptar las
condiciones de trabajo y medio laboral
según las recomendaciones sugeridas
en el reporte o certificado resultante
de la evaluación médica
preocupacional.preocupacional.
241
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
El médico debe respetar la reserva de
la historia clínica ocupacional y sólo
remitirá al empleador el certificado
médico, indicando las restricciones
existentes y las recomendaciones o241 preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007Riesgos Profesionales
existentes y las recomendaciones o
condiciones que se requiere adaptar
para que el trabajador pueda
desempeñar la labor.
Dichas evaluaciones deben ser
242
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 5
Dichas evaluaciones deben ser
realizadas de acuerdo con el tipo,
magnitud y frecuencia de exposición a
cada factor de riesgo, así como al
estado de salud del trabajador. Los
criterios, métodos, procedimientos de
las evaluaciones médicas y la
correspondiente interpretación de242 preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 5correspondiente interpretación de
resultados, deberán estar previamente
definidos y técnicamente justificados
en los sistemas de vigilancia
epidemiológica, programas de salud
ocupacional o sistemas de gestión,
según sea el caso.
243
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
El empleador tiene la responsabilidad
de realizar evaluaciones médicas al
trabajador cada vez que éste cambie
de ocupación y ello implique cambio
de medio ambiente laboral, de
funciones, tareas o exposición a
nuevos o mayores factores de riesgo,nuevos o mayores factores de riesgo,
en los que detecte un incremento de
su magnitud, intensidad o frecuencia.
244
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
El empleador deberá informar al
trabajador sobre el trámite para la
realización de la evaluación médica244 preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007Social / Dirección de
Riesgos Profesionalesrealización de la evaluación médica
ocupacional de egreso.
Si al realizar la evaluación médica
ocupacional de egreso se
encuentra una presunta
enfermedad profesional o secuelas de
245
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 6
enfermedad profesional o secuelas de
eventos profesionales - no
diagnosticados -, ocurridos durante el
tiempo en que la persona trabajó, el
empleador elaborará y
presentará el correspondiente
reporte a las entidades
administradoras, las cuales deberánadministradoras, las cuales deberán
iniciar la determinación de origen.
Subprograma de medicinaMinisterio de la Protección
Para realizar las evaluaciones
médicas ocupacionales, el empleador
deberá suministrar la siguiente
información básica:
1. Indicadores epidemiológicos
sobre el comportamiento del
factor de riesgo y condiciones
246
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.7factor de riesgo y condiciones
de salud de los trabajadores, en
relación con su exposición.
2. Estudios de higiene industrial
específicos, sobre los
correspondientes factores de riesgo.
3. Indicadores biológicos
específicos con respecto al factor deespecíficos con respecto al factor de
riesgo.
Toda evaluación médica ocupacional
debe ser firmada por el trabajador
y por el médico evaluador, con
247
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 8
y por el médico evaluador, con
indicación de los números de
registro médico y de la licencia
en salud ocupacional, indicando el
tipo de evaluación - pre ocupacional,
periódica, de egreso o
específica, realizada.
248
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.9
Las evaluaciones médicas
ocupacionales deben ser realizadas
por médicos especialistas en
medicina del trabajo o salud
ocupacional, con licencia vigente enocupacional, con licencia vigente en
salud ocupacional
249
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
El médico evaluador deberá
entregar al trabajador copia de
cada una de las evaluaciones
médicas ocupacionales249
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
cada una de las evaluaciones
médicas ocupacionales
practicadas, dejando la respectiva
constancia de su recibo.
Subprograma de medicinaMinisterio de la Protección
Para realizar las pruebas o
valoraciones complementarias se
250
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10valoraciones complementarias se
necesita el consentimiento informado
por parte del trabajador.
El costo de las evaluaciones
médicas ocupacionales y de las
pruebas o valoraciones
251
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.11
pruebas o valoraciones
complementarias que se requieran,
estará a cargo del empleador en su
totalidad. En ningún caso, pueden
ser cobrados ni solicitados al
aspirante o al trabajador.
252
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social /
RiesgosArt. 12
Si como resultado de cualquiera
de las evaluaciones médicas
ocupacionales practicadas a un
trabajador, se diagnostica
enfermedad común o profesional, el
médico que la realice tiene la252 preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007 Riesgos
Profesionalesmédico que la realice tiene la
obligación de remitir al trabajador a
los servicios de atención en salud que
se requieran
El empleador está obligado a
253
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 13
El empleador está obligado a
realizar evaluaciones médicas
ocupacionales específicas de acuerdo
a los factores de riesgo a que esté
expuesto un trabajador y según las
condiciones individuales que presente
La historia clínica ocupacional es el
conjunto único de documentos
privados, obligatorios y sometidos a
reserva, en donde se registran
cronológicamente las condiciones de
salud de una persona, los actos
médicos y los demás procedimientos
254
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14
médicos y los demás procedimientos
ejecutados por el equipo de salud
que interviene en su atención.
Puede surgir como resultado de
una o más evaluaciones médicas
ocupacionales. Contiene y relaciona
los antecedentes laborales y de
exposición a factores de riesgoexposición a factores de riesgo
que ha presentado la persona en su
vida laboral, así como resultados de
mediciones ambientales y eventos de
origen profesional.
255
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15
La historia clínica ocupacional
deberá mantenerse actualizada y
se debe revisar comparativamente,
cada vez que se realice una
evaluación médica periódica.
256
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.16
La historia clínica ocupacional y en
general, los documentos, exámenes o
valoraciones clínicas o paraclínicas
que allí reposen son estrictamente
confidenciales y hacen parte de la
reserva profesionalreserva profesional
257
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
En ningún caso, el empleador
podrá tener acceso a la historia clínica
ocupacional.
La Entidad Promotora de Salud a la
cual esté afiliado o se vaya afiliar el
258
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 17
La Entidad Promotora de Salud a la
cual esté afiliado o se vaya afiliar el
trabajador, tendrán la guarda y
custodia de las evaluaciones médicas
ocupacionales y de la historia
clínica ocupacional, las cuales serán
anexadas a su historia clínica
general.general.
259
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 18
Toda persona natural o jurídica
que realice evaluaciones médicas
ocupacionales de cualquier tipo,
deberá entregar al empleador un
diagnóstico general de salud de ladiagnóstico general de salud de la
población trabajadora
260
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2346 2007
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.19En la historia clínica ocupacional se
debe llevar un registro de las
evaluaciones médicas realizadas,
261Obligaciones del empleador
RESOLUCION 6398 1991
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 3
Las renuncias a prestaciones sociales,
contempladas en el artículo 3405,
literal b), del Código Sustantivo del
Trabajo, por invalidez o enfermedades
existentes de acuerdo con los
resultados de los exámenes médicos261 RESOLUCION 6398 1991
Riesgos Profesionalesexistentes de acuerdo con los
resultados de los exámenes médicos
preocupacionales o de admisión,
serán autorizados
Todas las entidades y organismos a
los cuales la Oficina Nacional para la
262
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial DECRETO 919 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4
los cuales la Oficina Nacional para la
Atención de Desastres solicite
colaboración a fin de elaborar y
ejecutar el plan a que se refiere el
articulo
precedente, estarán obligados a
prestarla dentro del ámbito de su
competenciacompetencia
Cuando la brigada de bomberos
privada participen en caso de
263
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 322 1996
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
privada participen en caso de
emergencia, operativamente se
subordinarán al cuerpo de bomberos
oficial o en su defecto al cuerpo de
bomberos voluntarios
Organizar y desarrollar un plan de
264
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11 numeral
18, literal a
Organizar y desarrollar un plan de
emergencia teniendo en cuenta: -
Rama preventiva: Aplicación de
normas legales y técnicas sobre
combustibles, equipos eléctricos,
fuentes de calor y sustancias
peligrosas,
265
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
18, literal b
Rama pasiva o estructural: Diseño de
edificaciones con materiales
resistentes, vías de salida resistentes y
adecuadas para la evacuación,
266
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 9Organizar e implantar un servicio
oportuno y eficiente de primeros
auxilios
Rama activa o control de las
emergencias: Conformación y
267
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
18, literal c
emergencias: Conformación y
organización de brigadas, Sistemas de
detección y alarma, señalización y
mantenimiento de los Sistemas de
control.
Los exámenes médico ocupacionales
268Obligaciones del empleador
DECRETO 1530 1996
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14
Los exámenes médico ocupacionales
periódicos, de ingreso y de egreso de
los trabajadores en misión, deberán
ser efectuados por las empresas
temporales.
Para determinar la relación causa -
269Obligaciones del empleador
DECRETO 1832 1994
Ministerio de la Protección
Social /
Riesgos
Profesionales
Art. 3
Para determinar la relación causa -
efecto, se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo
causal ocupacional en el sitio de
trabajo en el cual estuvo expuesto el
trabajador.
2. La presencia de una enfermedad
diagnosticada médicamentediagnosticada médicamente
Ministerio de la Protección
Incluir al trabajador independiente
dentro del programa de salud
ocupacional y permitir la participación
de este en las actividades del comité
270Obligaciones del empleador
DECRETO 2800 2003
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15
de este en las actividades del comité
paritario de salud ocupacional. Para la
realización de actividades de
prevención, promoción y salud
ocupacional en general, el trabajador
independiente se asimila al trabajador
dependiente.
271Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 30, literal a
En relación con el subprograma de
medicina preventiva:a) Deben tener
por objeto la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la
salud de los trabajadores;
b) Deben tener en cuenta la correcta
Riesgos Profesionales salud de los trabajadores;
b) Deben tener en cuenta la correcta
ubicación del
Ministerio de la Protección
En relación con el subprograma de
medicina de trabajo:
Realizar exámenes médicos, clínicos y
272Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 30. literal bRealizar exámenes médicos, clínicos y
paraclinicos para admisión, cambios
de ocupación y reingreso, -
Desarrollar actividades de vigilancia
epidemiológica,
Respecto al subprograma de Higiene y
273Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 30, literal c
Respecto al subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial:
a) Identificar y evaluar periódicamente
los factores de riesgo de trabajo que
afecte la salud del trabajador
274Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 28, 30
Establecer un programa de salud
ocupacional, directamente o a través
de un tercero, sujetándose al
cumplimiento de los siguientes
requisitos (D. 614 de 1984):
275Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 2
Las actividades de Salud Ocupacional
tienen por objeto: a) Propender por el
mejoramiento y mantenimiento de las
condiciones de vida y
salud de la población trabajadora. b)
Prevenir todo daño para la salud de las
personas, derivado de las condicionespersonas, derivado de las condiciones
de trabajo
Ministerio de la Protección
Las condiciones sobre salud
ocupacional se aplicará en todo lugar y
clase de trabajo, cualquiera que sea la
276Obligaciones del empleador
DECRETO 614 1984
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 3clase de trabajo, cualquiera que sea la
forma jurídica y de su organización y
prestación, así mismo regularán las
acciones destinadas a remover y
proteger la salud de las personas.
Los servicios de salud en el trabajo
277Obligaciones del empleador
DECRETO 873 2001
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15
Los servicios de salud en el trabajo
deberán ser informados de los casos
de enfermedad entre
los trabajadores y de las ausencias del
trabajo por razones de salud, a fin de
poder identificar cualquier relación
entre las causa de enfermedad o de
ausenciaausencia
En todo lugar de trabajo se
establecerá un programa de Salud
278Obligaciones del empleador
LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 111
establecerá un programa de Salud
Ocupacional, dentro del cual se
efectúen actividades destinadas a
prevenir
los accidentes y las enfermedades
relacionadas con el trabajo.
279Obligaciones del empleador
LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 80
ARTICULO 80. para preservar,
conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones la
presente Ley establece normas
tendientes a: a) Prevenir todo daño
para la salud de las personas,
derivado de las condiciones de trabajo;
para la salud de las personas,
derivado de las condiciones de trabajo;
Ministerio de la Protección
Programas de Medicina Preventiva
Todo empleador deberá
responsabilizarse de los programas de
medicina preventiva en los
280Obligaciones del empleador
LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 125medicina preventiva en los
lugares de trabajo en donde se
efectúen actividades que puedan
causar riesgos para la salud de los
trabajadores.
281
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 84, literal d
Protección y Promoción de la Salud
Adoptar medidas efectivas para
proteger y promover la salud de los
trabajadores, mediante la instalación,
operación y mantenimiento, en forma
eficiente, de los sistemas y equipos de
control necesarios para prevenircontrol necesarios para prevenir
enfermedad
282
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 84, literal e
Protección y Promoción de la Salud
Registrar y notificar los accidentes y
enfermedades ocurridos en los sitios
de trabajo, así como de las actividades282
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo LEY 9 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 84, literal eenfermedades ocurridos en los sitios
de trabajo, así como de las actividades
que se realicen para la protección de
la salud de los trabajadores;
Protección y Promoción de la Salud
283
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 84, literal f
Protección y Promoción de la Salud
Proporcionar a las autoridades
competentes las facilidades requeridas
para la ejecución de inspecciones e
investigaciones que juzguen
necesarias dentro de las instalaciones
y zonas de trabajo;
284
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo LEY 9 1980
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 84, literal g
Protección y Promoción de la Salud
Realizar programas educativos sobre
los riesgos para la salud a que estén
expuestos los trabajadores y sobre los
métodos de su prevención y controlmétodos de su prevención y control
285Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1
Todos los empleadores públicos,
oficiales, privados, contratistas y
subcontratistas, están obligados a
organizar y garantizar el
funcionamiento de un programa deRiesgos Profesionales funcionamiento de un programa de
Salud Ocupacional de acuerdo con la
presente Resolución.
Ministerio de la Protección
El Programa de Salud Ocupacional
consiste en la planeación,
organización, ejecución y evaluación
de las actividades de Medicina
286Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 2de las actividades de Medicina
Preventiva, Medicina del Trabajo,
Higiene Industrial y Seguridad
Industrial, tendientes a preservar,
mantener y mejorar la salud de los
trabajadores.
287
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 6
Los subprogramas de Medicina
Preventiva, del Trabajo, de Higiene y
Seguridad Industrial de las empresas y
lugares de trabajo, contarán con los
servicios de personal que garantice la
eficiencia del Programa de Salud
Ocupacional.Ocupacional.
Los requisitos mínimos de las
288Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 8
Los requisitos mínimos de las
personas naturales o jurídicas que
prestan servicios en Salud
Ocupacional, se acreditarán mediante
la respectiva autorización impartida por
la autoridad competente y de acuerdo
con la legislación vigente.
289Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 3
Los requisitos mínimos de las
personas naturales o jurídicas que
prestan servicios en Salud
Ocupacional, se acreditarán mediante
la respectiva autorización impartida porRiesgos Profesionales la respectiva autorización impartida por
la autoridad competente y de acuerdo
con la legislación vigente.
290Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección deArt. 11, numeral
16
Elaborar, mantener actualizadas y
analizar las estadísticas de los
accidentes de trabajo, las cuales290
Obligaciones del empleadorRESOLUCION 1016 1989
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales16
accidentes de trabajo, las cuales
estarán a disposición de las
autoridades competentes.
291
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
5
Inspeccionar y comprobar la
efectividad y el buen funcionamiento
de los equipos de seguridad y control
de los riesgos.Riesgos Profesionales
de los riesgos.
292
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
7
Conceptuar sobre las especificaciones
técnicas de los equipos y materiales,
cuya manipulación, transporte y
almacenamiento generen riesgos
laborales.laborales.
293
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
6
Estudiar e implantar los sistemas de
control requeridos para todos los
riesgos existentes en la empresa.
Evaluación del programa de salud
294Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 16
Evaluación del programa de salud
ocupacional a cargo de la empresa,
como mínimo cada seis (6) meses. El
programa se debe reajustar
anualmente, de acuerdo con las
modificaciones en los procesos
operativos y los resultados obtenidos o
dentro término establedentro término estable
295Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15, numeral
3
Tasas específicas de enfermedades
profesionales, en el último año.
296Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
3
Relación de trabajadores expuestos a
agentes de riesgo.
297
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10
Realizar exámenes médicos, clínicos
y paraclínicos para admisión,
ubicación según aptitudes, periódicos
ocupacionales, cambios de ocupación,
reingreso al trabajo, retiro y otras
situaciones que alteren o puedan
traducirse en riesgos para la salud detraducirse en riesgos para la salud de
los trabajadores
298Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
8
Resultados de inspecciones periódicas
internas de Salud Ocupacional.298Riesgos Profesionales
8
299Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
11
Inspeccionar periódicamente las redes
e instalaciones eléctricas locativas, de
maquinaria, equipos y herramientas,
para controlar los riesgos de
electrocución y los peligros deelectrocución y los peligros de
incendio.
Investigar y analizar las causas de los
300Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
14
Investigar y analizar las causas de los
accidentes e incidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a efectos
de aplicar las medidas correctivas
necesarias.
Estudiar e implantar los programas de
301Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
9
Estudiar e implantar los programas de
mantenimiento preventivo de las
máquinas, equipos, herramientas,
instalaciones locativas, alumbrado y
redes eléctricas.
Ministerio de la ProtecciónArt. 14, numeral
Relación discriminada de elementos
302Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
5
Relación discriminada de elementos
de protección personal que
suministren a los trabajadores.
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección deArt. 10, numeral
Informar a la gerencia sobre los
problemas de salud de los
trabajadores y las medidas
303Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10, numeral
5
trabajadores y las medidas
aconsejadas para la prevención de las
enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo.
Ministerio de la Protección
Realizar visitas a los puestos de
trabajo para conocer los riesgos
304
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10, numeral
110
trabajo para conocer los riesgos
relacionados con la patología laboral,
emitiendo informes a la gerencia, con
el objeto de establecer los correctivos
necesarios.
Ministerio de la ProtecciónArt. 10, numeral
Diseñar y ejecutar programas para la
305
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10, numeral
12
Diseñar y ejecutar programas para la
prevención, detención y control de
enfermedades relacionadas o
agravadas por el trabajo.
306
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección deArt. 10, numeral
13
Elaborar y mantener actualizadas las
estadísticas de morbilidad y mortalidad
de los trabajadores e investigar las306
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989Social / Dirección de
Riesgos Profesionales13
de los trabajadores e investigar las
posibles relaciones con sus
actividades.
Coordinar y facilitar la rehabilitación y
reubicación de las personas con
307Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10, numeral
14
Coordinar y facilitar la rehabilitación y
reubicación de las personas con
incapacidad temporal y permanente
parcial.
Los empleadores están obligados a
ubicar al trabajador incapacitado
parcialmente en el cargo que
desempeñaba o a proporcionarle un
trabajo
desempeñaba o a proporcionarle un
trabajo
308
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10, numeral
15
Elaborar y presentar a las directivas de
la empresa para su aprobación, los
subprogramas de medicina preventiva
y del trabajo y ejecutar el plan
aprobado.aprobado.
309
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10, numeral
16
Elaborar y presentar a las directivas de
la empresa para su aprobación, los
subprogramas de medicina preventiva
y del trabajo y ejecutar el plan
aprobado.aprobado.
310
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10, numeral
2
Desarrollar actividades de vigilancia
epidemiológica, conjuntamente con el
subprograma de higiene y seguridad
industrial, que incluirán, como mínimo:
(a) Accidentes de trabajo; (b)
Enfermedades profesionales y
Riesgos Profesionales (a) Accidentes de trabajo; (b)
Enfermedades profesionales y
(c) Panorama de riesgos.
311
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10, numeral
4
Investigar y analizar las enfermedades
ocurridas, determinar sus causas y
establecer las medidas preventivas y311 preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989Social / Dirección de
Riesgos Profesionales4 establecer las medidas preventivas y
correctivas necesarias.
312
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10, numeral
6
Estudiar y conceptuar sobre la
toxicidad de materias primas y
sustancias en proceso, indicando las
medidas para evitar sus efectos312 preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Riesgos Profesionales6
medidas para evitar sus efectos
nocivos en los trabajadores.
Subprograma de medicinaMinisterio de la Protección
Art. 10, numeralOrganizar e implantar un servicio
313
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10, numeral
7
Organizar e implantar un servicio
oportuno y eficiente de primeros
auxilios.
314
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección deArt. 10, numeral
8
Promover y participar en actividades
encaminadas a la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades314 preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989Social / Dirección de
Riesgos Profesionales8 accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
315
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección deArt. 11, numeral
10
Promover, elaborar, desarrollar y
evaluar programas de inducción y
entrenamiento, encaminadas a la
prevención de accidentes y315 preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989Social / Dirección de
Riesgos Profesionales10 prevención de accidentes y
conocimiento de los riesgos en el
trabajo.
Analizar las características técnicas de
diseño y calidad de los elementos de
protección personal que suministren a
316
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
13
protección personal que suministren a
los trabajadores, de acuerdo con las
especificaciones de los fabricantes o
autoridades competentes, para
establecer procedimientos de
selección.
317
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
10
Diseñar y poner en práctica los medios
de protección efectiva, necesarios en
los sistemas de transmisión de fuerza
y puntos de operación de maquinaria,
equipos y herramientas de trabajo.
318
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
12
Supervisar y verificar la aplicación de
los sistemas de control de los riesgos
ocupacionales en la fuente y en el
medio ambiente y determinar la
necesidad de suministrar elementos
de protección personal, previo estudiode protección personal, previo estudio
de puestos de trabajo.
Subprograma de medicinaMinisterio de la Protección
Art. 11, numeralInformar a las autoridades
319
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
15
Informar a las autoridades
competentes sobre los accidentes de
trabajo ocurridos a sus trabajadores.
Ministerio de la Protección
Delimitar o demarcar las áreas de
trabajo, zonas de almacenamiento y
vías de circulación y señalizar salidas,
320
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
17
vías de circulación y señalizar salidas,
de emergencia, resguardos y zonas
peligrosas de las máquinas e
instalaciones de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
321
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
8
Establecer y ejecutar las
modificaciones en los procesos u
operaciones, sustitución de materias
primas peligrosas, encerramiento o
aislamiento de procesos, operaciones
u otras medidas, con el objeto de
controlar en la fuente de origen y/o encontrolar en la fuente de origen y/o en
el medio los riesgos.
322Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
1
Listado de materias primas y
sustancias empleadas en la empresa.Riesgos Profesionales
323Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
11
Planes específicos de emergencia y
actas de simulacro en las empresas
cuyos procesos, condiciones locativas
o almacenamiento de materiales
riesgosos, puedan convertirse en323
Obligaciones del empleadorRESOLUCION 1016 1989
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales11
o almacenamiento de materiales
riesgosos, puedan convertirse en
fuente de peligro para los trabajadores,
la comunidad o el medio ambiente.
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección deArt. 14, numeral
Evaluación de los agentes de riesgos
ocupacionales y de los sistemas de324
Obligaciones del empleadorRESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
4
Evaluación de los agentes de riesgos
ocupacionales y de los sistemas de
control utilizados.
Ministerio de la ProtecciónArt. 14, numeral
Recopilación y análisis estadístico de
325Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
6
Recopilación y análisis estadístico de
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
326Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
7
Ausentismo general, por accidentes de
trabajo, por enfermedad profesional y
por enfermedad común.326 RESOLUCION 1016 1989
Riesgos Profesionales7
por enfermedad común.
327Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
9
Cumplimiento de programas de
educación y entrenamiento.
328Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15, numeral
2
Tasas de ausentismo general, por
accidente de trabajo, por enfermedad
profesional y por enfermedad común,
en el último año.
329Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 5
El programa de salud ocupacional
será de funcionamiento permanente y
estará constituido por un subprograma
de medicina preventiva, subprograma
de medicina de trabajo, subprograma
de higiene y seguridad industrial y
funcionamiento del comité defuncionamiento del comité de
medicina,
330Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección deArt. 11, numeral
22
Elaborar y promover conjuntamente
con los subprogramas de medicina
preventiva y del trabajo, las normas
330Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
22
preventiva y del trabajo, las normas
internas de salud ocupacional y el
reglamento de higiene y seguridad
industrial.
331Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
110
Historia ocupacional del trabajador,
con sus respectivos exámenes de
control clínico y biológico.331 RESOLUCION 1016 1989
Riesgos Profesionales110
control clínico y biológico.
Ministerio de la ProtecciónArt. 14, numeral Agentes de riesgos por ubicación y
332Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14, numeral
2
Agentes de riesgos por ubicación y
prioridades.
333Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.11, numeral
21
Asesorar y colaborar con el comité de
medicina, higiene y seguridad
industrial de la empresa.333 RESOLUCION 1016 1989
Riesgos Profesionales21
industrial de la empresa.
334Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 7, Parágrafo
Si una empresa tiene varios centros de
trabajo el Programa se hará en función
de clase de riesgo, de manera que el
Programa de SO garantice laRiesgos Profesionales Programa de SO garantice la
cobertura de todos sus trabajadores
335Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11, numeral
19
Estudiar y controlar la recolección,
tratamiento y disposición de residuos y
desechos, aplicando y cumpliendo con
las medidas de saneamiento básicoRiesgos Profesionales las medidas de saneamiento básico
ambiental.
336Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15 numeral 4Grado de Cumplimiento del Programa
de Salud Ocupacional de acuerdo con
el cronograma de actividades.
337Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15, numeral
1
Índices de frecuencia y severidad de
accidentes de trabajo.
Los patronos o los empleadores
338Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4, Parágrafo
1
Los patronos o los empleadores
estarán obligados a destinar recursos
humanos, financieros y físicos
indispensables para el desarrollo y el
cabal cumplimiento del Programa de
Salud Ocupacional en las empresas y
en los lugares de trabajo, acorde con
las actividades.las actividades.
Ministerio de la ProtecciónArt. 4, parágrafo
El empresario o patrono designara una
persona encargada de dirigir y
339Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1016 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4, parágrafo
2
persona encargada de dirigir y
coordinar las actividades que requiera
su ejecución.
340
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1075 1992
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1
Campañas tendientes a fomentar la
prevención y control de la fármaco
dependencia, alcoholismo y340 preventiva y del trabajo RESOLUCION 1075 1992Riesgos Profesionales
dependencia, alcoholismo y
tabaquismo
341
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 13824 1989
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.1Eliminar la abreugrafía como prueba
de ingreso
342Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1995 1999
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1, literal a; Art. 5, Art.14
La Historia Clínica es un documento
privado, obligatorio y sometido a
reserva, en el cual se registran
cronológicamente las condiciones de
salud del paciente, los actos médicos y
los demás procedimientos ejecutadoslos demás procedimientos ejecutados
por el equipo de salud que interviene.
343Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 2, literal g
Suministrar instrucción adecuada a los
trabajadores, antes de que se inicie
cualquier ocupación, sobre riesgos y343
Obligaciones del empleadorRESOLUCION 2400 1979
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 2, literal g cualquier ocupación, sobre riesgos y
peligros que pueden afectarles, y
métodos para prevenirlos
Ministerio de la Protección
Los empleadores del sector público y
privado además del examen médico
preocupacional o de admisión podrán
344Obligaciones del empleador
RESOLUCION 3716 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1preocupacional o de admisión podrán
ordenar la práctica de la prueba de
embarazo, cuando se trate de empleos
u ocupaciones en los que existan
riesgos reales o potenciales.
Art. 108 numeralInluir normas de higiene y seguridad
345Obligaciones del empleador
DECRETO 3749 1950
Código Sustantivo del
Trabajo
Art. 108 numeral
11
Inluir normas de higiene y seguridad
dentro del
Reglamento Interno de Trabajo
Elaborar el Reglamento de Higiene y
Seguridad, de conformidad con lo
346Obligaciones del empleador
DECRETO 3749 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArt. 349 y siguientes
Elaborar el Reglamento de Higiene y
Seguridad, de conformidad con lo
previsto en los artículos
349 y siguientes del C.S.T. y del
modelo dispuesto por el Ministerio de
Trabajo. Este reglamento se debe
elaborar con sujeción a los riesgos
específicos.específicos.
347Obligaciones del empleador
DECRETO 3749 1950
Código Sustantivo del
TrabajoArts. 120 y 351
Una vez elaborados y aprobados los
Reglamentos de Trabajo y de Higiene
y Seguridad se debe proceder a la
publicación de los mismos en dos
lugares visibles del local de trabajo, de347 DECRETO 3749 1950 Trabajo lugares visibles del local de trabajo, de
conformidad con lo previsto por los
artículos 120 y 351 del Código
Sustantivo del trabajo.
1. Dar notificación inmediata de lo
sucedido a las autoridades locales
348
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 62, numerales 1 y 2
sucedido a las autoridades locales
más cercanas, con mayor número de
detalles que permitan obtener la ayuda
que se requiera.
2. Tomar medidas inmediatas para
evitar que las áreas adyacentes al
lugar del evento se vean afectadas.
349Definiciones
RESOLUCION 2013 1986
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 37
Para los efectos de esta Resolución se
denominan residuos especiales los
objetos, elementos o sustancias que
se abandonan, botan desechan,
descartan o rechazan y que sean349
Riesgos Profesionales descartan o rechazan y que sean
patógenos, tóxicos, combustibles,
inflamables, explosivos, radiactivos.
Para que un vehículo pueda transitar
350
Factor de Riesgo Publico
Transporte LEY 769 2002
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 28, 50 y 52
Para que un vehículo pueda transitar
por el territorio nacional, debe
garantizar como mínimo el perfecto
funcionamiento de frenos, del
sistema de dirección, del sistema de
suspensión, del sistema de señales
visuales y audibles permitidasvisuales y audibles permitidas
Factor de Riesgo PublicoMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Art. 30
Ningún vehículo podrá transitar por las
vías del territorio nacional sin portar el
siguiente equipo de carretera como
mínimo. 1. Un gato con capacidad
351
Factor de Riesgo Publico
Transporte LEY 769 2002Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 30mínimo. 1. Un gato con capacidad
para elevar el vehículo. 2. Una
cruceta. 3. Dos señales de carretera
en forma de triángulo en material
resistente
Para poder transitar en el territorio
352
Factor de Riesgo Publico
Transporte LEY 769 2002
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 31
Para poder transitar en el territorio
nacional todos los vehículos deben
estar amparados por un seguro
obligatorio vigente. El Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
SOAT, se regirá por las normas
actualmente vigentes o aquellas que la
modifiquen omodifiquen o
353
Factor de Riesgo Publico
Transporte LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 120
Los vehículos, equipos de izar, bandas
transportadoras y demás elementos
para manejo y transporte de
materiales, se deberán mantener y
operar en forma segura.operar en forma segura.
354
Factor de Riesgo Publico
Transporte RESOLUCION 19200 2003Ministerio del Art 1
Adquisición de vehículos con
cinturones de seguridad
Cinturón de seguridad obligatorio en
los asientos delanteros de los
vehículos354
Factor de Riesgo Publico
Transporte RESOLUCION 19200 2003Ministerio del Art 1
los asientos delanteros de los
vehículos
Dotación del cinturon de seguridad en
los asientos traseros en los vehículos
modelos 2004 en adelante
Ministerio de la ProtecciónTodo constructor deberá cumplir con la
355Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10Todo constructor deberá cumplir con la
resolución y estructurar un PSO
356
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 100 y 101 Suministro del casco de seguridad356 Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Riesgos Profesionales
357
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 102 al 104Suministro de EPP de acuerdo con los
riesgos de la labor
358
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 105 y 106Disponer de tratamiento médico de
emergencia y traslado a IPS
Ministerio de la ProtecciónMayor 16 años, levantamiento de
359
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 107 al 113
Mayor 16 años, levantamiento de
cargas, jornada de 6 horas, trabajos
prohibidos para menores, autorización
de contratar menores
360Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 11
Aplicar técnicas de prevención
definidas, recibir entrenamiento,
reportar condiciones de riesgo, no360Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2413 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11reportar condiciones de riesgo, no
introducir alcohol o drogas
361
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 13
Obras con mas de 50 trabajadores
deben proveer servicios sanitarios,
local para cambio de ropa y lugar para
tomar alimentos
362
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 14 al 25
Control de los riesgos en
excavaciones: taludes,
apuntalamientos, control de caidas, no
circulación cuando haya equipos
mecánicos, separación de 2 metros
entre trabajadores, cinturones deRiesgos Profesionales entre trabajadores, cinturones de
seguridad y línea de vida en
excvaciones circulares profundas y
señalización.
Todo patrono de una obra de
construcción
363
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 2
Todo patrono de una obra de
construcción
tendrá la obligación de dictar un curso
específico a las personas dedicadas a
la inspección y vigilancia de la
seguridad de las ,obras, en
coordinación con el SENA y deberá
exigir, por medio de sus delegados
encarg
exigir, por medio de sus delegados
encarg
364
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 27 a 39
Establecimiento de técnicas, normas y
procedimientos de seguridad en la
fijación, operación y desarme de
andamios
365
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4 y 5Contar con servicios médicos o
afiliación a una
ARP
Ministerio de la Protección Obligación del examen médico de
366
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4 y 5Obligación del examen médico de
ingreso y retiro por cuenta del
empresario constructor
367
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 40 y 41Normas de seguridad y procedimientos
para evitar caidas de altura367 Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 40 y 41para evitar caidas de altura
368
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 42 al 47Normas de seguridad y procedimientos
para trabajos con escaleras
369
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 48 al 59Normas de seguridad y procedimientos
para trabajos de demolición y manejo
de escombros
370
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 61Normas de seguridad y procedimientos
para trabajos con explosivos
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
Normas de seguridad y procedimientos
371
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 62 a 64Normas de seguridad y procedimientos
para trabajos de soldadura
372
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 65Normas de seguridad y procedimientos
para trabajos con vibraciones372 Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979Riesgos Profesionales
para trabajos con vibraciones
373
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 66 y 67Normas de seguridad y procedimientos
para trabajos que generen ruido
374
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 67 a 76Normas de seguridad y procedimientos
para trabajos con maquinaria pesada:
gruas y tractores
Ministerio de la Protección Normas de seguridad y procedimientos
375
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 7 y 8Normas de seguridad y procedimientos
para trabajos con maquinaria pesada:
gruas y tractores
376
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 77 al 81Normas de seguridad y procedimientos
para trabajos con maquinaria pesada:376 Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 77 al 81 para trabajos con maquinaria pesada:
gruas y tractores
377
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 82 y 83Normas de seguridad y procedimientos
para levantamiento de cargas
378
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 2413 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 94 al 99 Uso obligatorio en trabajos en altura
Los empleadores deberán velar
porque, cuando se transfieran
379
Factor de
Riesgo Químico DECRETO 1973 1995
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11
Los empleadores deberán velar
porque, cuando se transfieran
productos químicos a otros recipientes
o equipos, se indique el contenido de
estos últimos a fin de que los
trabajadores se hallen informados de
la identidad de estos productos, de los
riesgos quriesgos qu
380
Factor de
Riesgo Químico DECRETO 875 2001
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 17
Ante la demolición de edificaciones
que posean materiales hechos a base
de asbesto, ésta deberá ser hecha por
personal calificado y definiendo el
destino de los residuos, para evitardestino de los residuos, para evitar
contaminación
Factor deMinisterio de la Protección
Los empleadores deberán:
a) Asegurarse de que sus trabajadores
no se hallen expuestos a productos
químicos por encima de los límites de
381
Factor de
Riesgo Químico LEY 55 1993
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 12químicos por encima de los límites de
exposición o de otros criterios de
exposición para la evaluación y el
control del medio ambiente de trabajo
establecido.
382
Factor de
Riesgo Químico LEY 55 1993
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 13
Los empleadores deberán evaluar los
riesgos dimanantes de la utilización de
productos químicos en el trabajo, y
asegurar la protección de los
trabajadores contra tales riesgos por
los medios apropiados, y
especialmente:especialmente:
a) Escogiendo los productos químicos
Los empleadores deberán:
383
Factor de
Riesgo Químico LEY 55 1993
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 15
Los empleadores deberán:
a) Informar a los trabajadores sobre
los peligros que entraña la exposición
a los productos químicos que utilizan
en el lugar de trabajo;
b) Instruir a los trabajadores sobre la
forma de obtener y usar la información
que aparece en las etiquetas de losque aparece en las etiquetas de los
productos.
Ministerio de la Protección
1. Los trabajadores deberán cooperar
lo más estrechamente posible con sus
empleadores en el marco de las
384
Factor de
Riesgo Químico LEY 55 1993
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 17
empleadores en el marco de las
responsabilidades de estos últimos y
observar todos los procedimientos y
prácticas establecidos con miras a la
utilización segura de productos
químico
385
Factor de
Riesgo Químico LEY 55 1993
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 18
1. Los trabajadores deberán tener el
derecho de apartarse de cualquier
peligro derivado de la utilización de
productos químicos cuando tengan
motivos razonables para creer que
existe un riesgo grave e inminente
para su seguridad o su salud, ypara su seguridad o su salud, y
deberán señalizar.
Ministerio de la Protección
Los productos químicos peligrosos
deberán llevar además una etiqueta
fácilmente comprensible para los
386
Factor de
Riesgo Químico LEY 55 1993
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 7
fácilmente comprensible para los
trabajadores, que facilite información
esencial sobre su clasificación, los
peligros que entrañan y las
precauciones de seguridad que deban
observarse.
A los empleadores que utilicen
387
Factor de
Riesgo Químico LEY 55 1993
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 8, numeral 1
A los empleadores que utilicen
productos químicos peligrosos se les
deberán proporcionar fichas de datos
de seguridad que contengan
información esencial detallada sobre
su identificación, su pro-veedor, su
clasificación, su peligrosidad, las
medidas de protección.medidas de protección.
Factor deMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Art. 102
Los riesgos que se deriven del
almacenamiento de sustancias
peligrosas serán objeto de divulgación
entre el personal potencialmente
388
Factor de
Riesgo Químico LEY 9 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 102entre el personal potencialmente
expuesto, incluyendo la clara
rotulación de productos y
demarcaciones de áreas donde se
opere con ellos, con información so
Ministerio de la Protección Limites permisibles para exposición
389
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 1792 1990
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1Limites permisibles para exposición
ocupacional a ruido según el tiempo
de exposición.
Solo en caso de emergencia podrán
usarse en las fuentes fijas, sirenas,
390
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 24
usarse en las fuentes fijas, sirenas,
silbatos, campanas, amplificadores,
timbres, y otros elementos y
dispositivos destinados a emitir
señales de peligro por el tiempo y la
intensidad estrictamente necesarios
para la adv
391
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 36
No se permitirá la operación de
vehículos de motor en las vías
públicas, de tal forma que los niveles
de presión de sonido emitidos no
excedan los valores definidos en la
tabla 2 de este artículo.tabla 2 de este artículo.
Factor de
Ministerio de la Protección
Social /
No se permite ningún tiempo de
exposición a ruido continuo o
392
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Social /
Riesgos
Profesionales
Art. 42exposición a ruido continuo o
intermitente por encima de 115 dBA de
presión sonora.
Ministerio de la Protección
Cuándo la exposición diaria conste de
dos o más periodos de exposición a
ruido continuo o intermitente de
393
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 43ruido continuo o intermitente de
diferentes niveles sonoros y duración,
se considera el efecto combinado de
las distintas exposiciones en lugar del
efecto individual.
Para medir los niveles de presión
394
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 44
Para medir los niveles de presión
sonora se deberán usar equipos
medidores de nivel sonoro que
cumplan con normas específicas
establecidas para éste tipo de
medidores y efectuarse la lectura en
respuesta lenta con filtro de
ponderación A.ponderación A.
395
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 47
Las técnicas de medición del ruido en
los sitios de trabajo deberán cumplir
con los requisitos establecidos en este
artículo (literales a al g)
396
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 48
Deberán adoptarse las medidas
correctivas y de control en todos
aquellos casos en la exposición al
ruido en las áreas de trabajo exceda
los niveles de presión sonora
permisibles, o los tiempos depermisibles, o los tiempos de
exposición máximos.
Factor deMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Art. 49
Los empleadores o personas
responsables de establecimientos,
áreas o sitios en donde se realice
cualquier tipo de trabajo productor de
397
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 49cualquier tipo de trabajo productor de
ruido, están en la obligación de
mantener niveles sonoros seguros de
la salud y la audición de los
trabajadores y deben
Todo programa de conservación de la
398
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 50
Todo programa de conservación de la
audición deberá incluir
a. El análisis ambiental de la
exposición a ruido. b. Los sistemas
para controlar la exposición al ruido.
c. Las mediciones de la capacidad
auditiva de las personas expuestas,
mediante pruebasmediante pruebas
399
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 51
El control de la exposición a ruido se
efectuará, en su orden mediante. a.
Reducción del ruido en el origen. B.
Reducción del ruido en el medio de
transmisión. C. Cuando los sistemas399 Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 51transmisión. C. Cuando los sistemas
de control adoptados no sean
suficientes para reducción
de ruido, podrá
Cuando después de efectuado un
control de ruido, los niveles de presión
400
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 52
control de ruido, los niveles de presión
sonora excedan los valores
permisibles, se deberá restringir el
tiempo de exposición. Durante el resto
de la jornada diaria de trabajo el
operario no podrá estar sometido a
niveles sonoros.
401
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 53
Se empleara la audiometría de
conducción aérea para evaluar la
capacidad auditiva de los trabajadores,
cada uno de los oídos debe
examinarse por separado, para las
frecuencias de 5000, 1000, 2000,frecuencias de 5000, 1000, 2000,
3000, 4000 y 6000 ciclos por segundo.
Se considera que la audición es
402
Factor de
Riesgo Ruido RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 54
Se considera que la audición es
normal y no se presenta impedimento
para escuchar y entender la
conversación si, el promedio de las
pérdidas auditivas para la frecuencia
de prueba de 500,
1000 y 2000 ciclos por segundo no
superan lossuperan los
25dB y 15 dB
Ministerio de la Protección
Las administradoras de riesgos
profesionales no pueden suministrar
personal en forma permanente, ellas
403Obligaciones del empleador CIRCULAR
UNIFICADA2004
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
numeral B 12
personal en forma permanente, ellas
mismas o por intermedio de empresas
de servicio temporal, intermediarios
de seguros, cooperativas, empresas
asociativas de trabajo o empresas
proveedora
404Obligaciones del empleador
DECRETO 3749 1950
Código Sustantivo del
Trabajo
Art. 62, numeral
12
12. La renuencia sistemática del
trabajador a aceptar las medidas
preventivas, profilácticas o curativas,
prescritas por el médico del
{empleador} o por las autoridades para
evitar enfermedades o accidentes.evitar enfermedades o accidentes.
405Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 16 y 21, literal a
Las cotizaciones al sistema de
Riesgos Profesionales son de carácter
obligatorio durante la vigencia de la
relación laboral, por parte del
empleador.empleador.
406Obligaciones del empleador
DECRETO 1295 1994
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Decreto 1295 de
1994, Art. 35
La afiliación al Sistema General de
Riesgos Profesionales, da derecho a
la empresa afiliada a recibir por parte
de la entidad administradora de
riesgos profesionales:406 DECRETO 1295 1994Riesgos Profesionales
1994, Art. 35 riesgos profesionales:
a. Asesoría técnica básica para el
diseño del programa de salud
ocupacional.
La afiliación de los trabajadores
407Obligaciones del empleador
DECRETO 2800 2003
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 3
La afiliación de los trabajadores
independientes al Sistema General de
Riesgos Profesionales se hará a través
del contratante, en las mismas
condiciones y términos establecidos en
el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante
el diligenciamiento del formulario
408Obligaciones del empleador
DECRETO 2996 2004
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1Obligatoriedad de cotización al
Sistema de seguridad Social
409Obligaciones del empleador
DECRETO 806 1998
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 45El trabajador tiene la libertad de
seleccionar la
EPS que quiera
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 65 y 68Determinación de la base de
cotización, autoliquidación y fechas de410
Obligaciones del empleadorDECRETO 806 1998
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 65 y 68 cotización, autoliquidación y fechas de
pago mensual
411Obligaciones del empleador
DECRETO 806 1998
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 79
Si la empresa no reporta dentro del
mes siguiente a aquel en el cual se
produce la novedad de retiro,
responderá por el pago integral de la411Obligaciones del empleador
DECRETO 806 1998Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 79responderá por el pago integral de la
cotización hasta la fecha en que
efectúe el reporte a la EPS
Cuando se encuentre en mora y se
genere una incapacidad por
enfermedad general o licencia de
412Obligaciones del empleador
DECRETO 806 1998
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 80
enfermedad general o licencia de
maternidad éste deberá cancelar su
monto por todo el período de la misma
y no habrá lugar a reconocimiento de
los valores por parte del Sistema
General de Segurid
413Obligaciones del empleador
DECRETO 806 1998
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.73Publicación al interior de la empresa
de los extractos de pago de la
cotización a las EPS´s
La afiliación de los aprendices
alumnos y el pago de aportes se
414Obligaciones del empleador
DECRETO 933 2004
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.5
La afiliación de los aprendices
alumnos y el pago de aportes se
cumplirá plenamente por parte del
patrocinador así:
a) Durante las fases lectiva y práctica
el aprendiz estará cubierto por el
Sistema de Seguridad Social en Salud
y la cotización será cubieto por el
empleador
y la cotización será cubieto por el
empleador
415Obligaciones del empleador
LEY 361 1997
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 26, inciso 2
quienes fueren despedidos o su
contrato terminado por razón de su
limitación, sin el cumplimiento del
requisito previsto en el inciso anterior,415
Obligaciones del empleadorLEY 361 1997
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 26, inciso 2 requisito previsto en el inciso anterior,
tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta días del
salario, sin perjuicio de las demás p
Las autoridades o personas que
tengan conocimiento sobre conductas
416Obligaciones del empleador
LEY 828 2003
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 5
tengan conocimiento sobre conductas
de evasión o elusión, deberán
informarlas en forma inmediata al
Ministerio de la Protección Social
tratándose de pensiones o riesgos
profesionales y aportes a las Cajas de
Compensación Fam
417Obligaciones del empleador
LEY 828 2003
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 7
El empleador que argumentando
descontar al trabajador sumas
correspondientes a aportes
parafiscales no las remita a la
seguridad social, ICBF, SENA, y cajas417Obligaciones del empleador
LEY 828 2003Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 7seguridad social, ICBF, SENA, y cajas
de compensación familiar, cuando a
ello hubiere lugar, sera responsable
conforme las disposiciones
Modifícase el inciso 1° del artículo 204
418Obligaciones del empleador
LEY 1122 2007
Congreso de la República
de ColombiaArt. 24
Modifícase el inciso 1° del artículo 204
de la Ley
100 de 1993: La cotización al Régimen
Contributivo de Salud será, a partir del
1° de enero de 2007, del 12,5% del
ingreso o salario base de cotización, el
cual no podrá ser inferior al salario
mínimo. La cotización a cargo delmínimo. La cotización a cargo del
empleador será del 8.5% y a cargo del
empleado del 4%.
Contratar directamente con la ARP del
Instituto de Seguros Sociales, de no
419Obligaciones del empleador
LEY 1122 2007
Congreso de la República
de ColombiaArt. 10
Instituto de Seguros Sociales, de no
ser así, seleccionar la ARP mediante
concurso público, al cual se invitará
obligatoriamente por lo menos a una
ARP de naturaleza pública. Lo
dispuesto en este artículo no será
aplicable a los regímenes de
excepción previstos en el artículo 279excepción previstos en el artículo 279
de la Ley
100 de 1993.
El Presidente de la
República de Colombia,
El trabajador independiente que
voluntariamente quiera afiliarse al
Sistema General de Riesgos
420Obligaciones del empleador
DECRETO 2313 2006
República de Colombia,
en ejercicio de las
facultades extraordinarias
que le confiere la Ley 578
de 2000
Art. 1Sistema General de Riesgos
Profesionales, debe estar previamente
afiliado a los Sistemas Generales de
Seguridad Social en Salud y
Pensiones.
Ningún niño, niña o adolescente
421Obligaciones del empleador
RESOLUCION 4448 2005
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1, numeral 3; Art. 2
Ningún niño, niña o adolescente
menor de 18 años de edad, podrá
trabajar en:
. Explotación de minas y canteras,
. Ambientes de trabajo con exposición
a riesgos físicos,
. Ambientes de trabajo con exposición
a riesgos biológicos,a riesgos biológicos,
. Ambientes de trabajo c
Estado de Salud - Exámenes
periódicos y programas de vigilacia
422
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales DECRETO 3075 1997
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 13 al 15
periódicos y programas de vigilacia
epidemiológica. Entrenamiento y
capacitación en la manipulación de
alimentos.
Prácticas higiénicas y medidas de
protección.
423
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales DECRETO 3075 1997
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 16 al 28
Materias primas e insumos. Envases.
Procedimieno de
Operación.(Almacenamiento, cocción y
servicio).
Prevención de contaminacioón
cruzada. Control de calidad y
saneamiento.
cruzada. Control de calidad y
saneamiento.
Factor de Riesgo BiologicoMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Arts. 8 al 12
Establece las condiciones que deben
cumplir los locales en donde se
procesan alimentos. Suministro de
agua potable.424
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales DECRETO 3075 1997Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 8 al 12 agua potable.
Disposiciòn de Residuos. Instalaciones
Sanitarias. Instalaciones Físicas.
Equipos y Utensilios.
Sistema de Análisis de Peligros y
425
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales DECRETO 3075 1997
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1
Sistema de Análisis de Peligros y
Puntos de Control Crítico Haccp, como
Sistema o Método de Aseguramiento
de la Inocuidad de los Alimentos y
establecer el procedimiento de
certificación al respecto
426
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales DECRETO 3075 2000
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 6
Contenido del plan:
- Organigrama de la empresa en el
cual se indique la conformación del
Departamento de Aseguramiento de la
Calidad
- Plano de la empresa
- Descripción de cada producto- Descripción de cada producto
alimenticio procesado
Realizar una evaluación de la dósis de
427
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2002
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11 literal b
Realizar una evaluación de la dósis de
irradiación recibida cuando se
manipule material radiactivo por los
conductores y el personal que este
implicado en su manejo.
Evaluar las condiciones de seguridad
428
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2003
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 11 literal l
Evaluar las condiciones de seguridad
de los vehículos y los equipos antes de
cada viaje y si estas no son seguras
abstenerse de autorizar el
correspondiente despacho y/o cargue.
Diseñar y ejecutar un programa de
429
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2004
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 12 literal a
Diseñar y ejecutar un programa de
capacitación
y entrenamiento en el manejo de
procedimientos operativos
normalizados y prácticas seguras
para todo el personal que interviene en
las labores de embalaje, cargue,
descargue, almacenamiento,
las labores de embalaje, cargue,
descargue, almacenamiento,
movilización, dis
Factor de Riesgo PublicoMinisterio de la Protección
A. Certificado de aprobación técnica
del vehículo para transporte de GNC o
GLP expedido por personal idóneo
430
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2005
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 10GLP expedido por personal idóneo
acreditado por la Superintendencia de
Industria y Comercio, SIC, de acuerdo
con los lineamientos establecidos en el
Sistema Nacional de Normalizaci
A. Diseñar y ejecutar un programa de
431
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2002
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 12
A. Diseñar y ejecutar un programa de
capacitación y entrenamiento en el
manejo de procedimientos operativos
normalizados y prácticas seguras para
todo el personal que interviene en las
labores de embalaje, cargue,
descargue, almacenamiento,
movilización,movilización,
A. Diseñar el Plan de Contingencia
432
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2002
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 13
A. Diseñar el Plan de Contingencia
para la atención de accidentes durante
las operaciones de transporte de
mercancías peligrosas.
B. Diseñar y ejecutar un programa de
capacitación y entrenamiento sobre el
manejo de procedimientos operativos
normalizadosnormalizados
Factor de Riesgo PublicoMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Art. 4
Los envases deben estar etiquetados y
rotulados
Los envases deben ser sometidos a
pruebas de ensayo aprobados por la
Superintendencia de Industria y433
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2002Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 4 Superintendencia de Industria y
Comercio.
El vehículo debe cumplir con los
requisitos de seguridad establecidos
en la norma.
En caso de emergencia, accidente,
434
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2002
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 50
En caso de emergencia, accidente,
derrame, incidente, fuga o avería, el
remitente, el destinatario y empresa
transportadora darán apoyo y
prestarán toda la información
necesaria que les fuere solicitada por
las autoridades públicas y organismos
de socorrode socorro
435
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2002
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 6
El vehículo de la Compañía
Transportadora debe contar con la
Tarjeta de Registro Nacional para
Transporte de Mercancías Peligrosas.
436
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2002
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 7
Debe tramitar la obtención y
renovación del Registro Nacional de
Transporte de Mercancías Peligrosas
ante las Direcciones Territoriales del
Ministerio de Transporte, donde el
propietario tenga su domicilio principal.propietario tenga su domicilio principal.
A. En caso de personas jurídicas,
437
Factor de Riesgo Publico
Transporte DECRETO 1609 2002
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 9
A. En caso de personas jurídicas,
certificado de existencia y
representación legal, expedido por la
Cámara de Comercio respectiva.
B. Póliza vigente de seguro de
responsabilidad civil extracontractual,
de acuerdo con lo establecido en el
artículo 39 del Decretoartículo 39 del Decreto
Se adoptan las Guías de Atención
Integral de Salud Ocupacional
Basadas en la Evidencia para:
Ministerio de la Protección
Basadas en la Evidencia para:
a) Asma ocupacional;
b) Trabajadores expuestos a benceno
y sus derivados;
c) Cáncer pulmonar relacionado con el
trabajo; d) Dermatitis de contacto
relacionada con el trabajo;
e) Trabajadores expuestos a
438Factor de Riesgo Ergonomico
RESOLUCION 1013 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1
e) Trabajadores expuestos a
plaguicidas inhibidores de la
colinesterasa.
Estas guías serán de obligatoria
referencia por parte de los
empleadores, en la prevención de los
daños a la salud por causa o con
ocasión del trabajo, la vigilancia de laocasión del trabajo, la vigilancia de la
salud, el diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de los trabajadores en
riesgo de sufrir o que padecen las
mencionadas patologías
ocupacionales.
El Presidente de la
El plan de gestión aprobado podrá ser
revisado o modificado cuando las
condiciones del mercado o la venta de
servicios o las circunstancias
administrativas o asistenciales
cambien por razones no atribuibles a
la gestión del Director o Gerente. Una
439Factor de Riesgo Ergonomico
DECRETO 800 2008
El Presidente de la
República de Colombia,
en ejercicio de las
facultades extraordinarias
que le confiere la Ley 578
de 2000
Art. 5
la gestión del Director o Gerente. Una
vez presentada la propuesta de
revisión o modificación del plan de
gestión debidamente sustentada por
parte del Gerente o Director ante la
Junta Directiva, esta tendrá quince
(15) días hábiles para su estudio,
ajuste, si lo considera pertinente, yajuste, si lo considera pertinente, y
eventual aprobación para lo cual
requerirá el voto favorable de las dos
terceras partes de sus miembros y
adopción mediante Acuerdo
Los Gerentes o Directores de las
Empresas Sociales del Estado del
orden territorial deberán presentar a la
Junta Directiva informes semestrales
sobre el cumplimiento del plan de
gestión: a) Un informe a más tardar el
440Factor de Riesgo Ergonomico
DECRETO 800 2008
El Presidente de la
República de Colombia,
en ejercicio de las
facultades extraordinarias
que le confiere la Ley 578
de 2000
Art. 6
gestión: a) Un informe a más tardar el
1° de marzo de cada año con corte al
31 de diciembre del año
inmediatamente anterior; b) Un informe
a más tardar el 1° de agosto de cada
año con corte al 30 de junio del mismo
año.
Los informes de gestión deberánde 2000
Los informes de gestión deberán
contener la información sobre el
cumplimiento de las metas y
resultados para el respectivo período,
de acuerdo con el plan de gestión
aprobado, el mismo deberá ser
presentado con la metodología que
defina el Ministerio de la Proteccióndefina el Ministerio de la Protección
Social.
De manera ordinaria, la Junta Directiva
441Factor de Riesgo Ergonomico
DECRETO 800 2008
El Presidente de la
República de Colombia,
en ejercicio de las
facultades extraordinarias
que le confiere la Ley 578
de 2000
Art. 7
De manera ordinaria, la Junta Directiva
deberá evaluar el cumplimiento del
plan de gestión del Director o Gerente,
dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la presentación de
cada uno de los informes de gestión
definidos en el artículo anteriordefinidos en el artículo anterior
En la planilla única integrada de
liquidación de
aportes Se adiciona un valor posible
al campo 6
- Subtipo de cotizante, del numeral- Subtipo de cotizante, del numeral
1.2.1 - Variables de novedades
generales, del registro tipo 2 -
Liquidación detallada de aportes.
Aclaración al campo 6 - Subtipo de
cotizante: Además de los valores 1, 2,
3, 4 y 5 será válido el siguiente valor
para este campo: 6 Cotizante
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art. 1
para este campo: 6 Cotizante
perteneciente a un régimen de
pensiones exceptuado o a entidades
autorizadas para recibir aportes
exclusivamente de un grupo de sus
propios trabajadores.
Los campos 31, 42, 46, 51 y 52, del
numeral442
Obligaciones del empleadorRESOLUCION 966 2008
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1numeral
1.2.1 - Variables de novedades
generales,
del 1.2 Registro tipo 2 - Liquidación
detallada de aportes deben ser
diligenciados de la
siguiente forma:
Campo 31: Debe quedar en blanco,Campo 31: Debe quedar en blanco,
teniendo en cuenta que los aportes a
Pensiones no se Efectuarán a través
de la Planilla sino que se realizarán
directamente a la entidad receptora de
aportes. Campo 42: Debe tener el
valor del IBC. Lo suministra el
aportarte.aportarte.
Campo 46: Debe ser cero (0), teniendo
en cuenta que los aportes a Pensiones
no se Efectuarán a través de la
Planilla. Campo 51: Debe reflejar el
valor correspondiente al aporte al
Fondo de Solidaridad Pensional,
La fecha de obligatoriedad para su
utilización para los a portantes y los
443Obligaciones del empleador
DECRETO 728 2008
Ministerio del Interior y de
JusticiaArt. 1
La fecha de obligatoriedad para su
utilización para los a portantes y los
pagadores de pensiones que cuenten
con 10 o menos cotizantes, será el 2
de mayo de 2008 y para los
trabajadores independientes el 1° de
julio de
2008.2008.
444Obligaciones del empleador
RESOLUCION 767 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1
El diligenciamiento de la planilla única
integrada de liquidación de aportes
será de obligatorio cumplimiento a
partir del 1° de mayo de 2008
445Obligaciones del empleador
RESOLUCION 93 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1
Por la cual se modifica el artículo 6º de
la Resolución 2527 de 2007 en el cual
el procedimiento de autoliquidacion y
pago a traves de la planilla única
integrada de liquidación deRiesgos Profesionales integrada de liquidación de
los aportes patronales comenzara a
regir a partir del 1º de marzo de 2008.”
OHSASInstituto Colombiano de
Se indican los requisitos para un
sistema de administración de
seguridad y salud Ocupacional que
446Otra Indole
OHSAS
18001:2007
Instituto Colombiano de
Normas Técnicas y
Certificación ICONTEC
seguridad y salud Ocupacional que
permiten a una organización controlar
sus riesgos de SISO y mejorar su
desempeño.
Se modifica el artículo 13 de la
Resolución 1016 de 1989, en el cual
447Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1157 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.1
Resolución 1016 de 1989, en el cual
toda empresa, tanto pública como
privada, deberá constituir y poner en
funcionamiento el Comité Paritario de
Salud Ocupacional, sin que se
requiera su registro
ante el Ministerio de la Protección
Social.Social.
Todas las personas que, de acuerdo
448Obligacion del trabajador
RESOLUCION 1447 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.1
Todas las personas que, de acuerdo
con la ley estén obligadas a efectuar
aportes al Sistema de la Protección
Social, deberán hacerlo a través
de la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes, PILA, bien sea en su
modalidad electrónica o en la asistida.modalidad electrónica o en la asistida.
449Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1457 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.1
Se deroga la Resolución 1157 de
2008, mediante la cual se modificó el
artículo 13 de la Resolución 1016 de
1989, en cuanto al funcionamiento y449 RESOLUCION 1457 2008Riesgos Profesionales
1989, en cuanto al funcionamiento y
registro del COPASO ante el
Ministerio de Protección Social
450Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1476 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.1
Será de obligatorio cumplimiento el
diligenciamiento de una planilla única
integrada a partir del 1° de julio de450 RESOLUCION 1476 2008Riesgos Profesionales
integrada a partir del 1° de julio de
2008
Existe un Comité Nacional de Salud
Ocupacional para el período 2008-
2010, conformado por el Director
General de Riesgos Profesionales del
451Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1563 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.1
General de Riesgos Profesionales del
Ministerio de la Protección Social. el
jefe de la dependencia de Salud
Ocupacional o Riesgos Profesionales
del Instituto de Seguros Sociales y el
Jefe de Salud Ocupacional o quien
haga sus veces, del Instituto Nacional
de Saludde Salud
Se debe adoptar y diligenciar el
452Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1747 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.1
Se debe adoptar y diligenciar el
siguiente diseño y contenido para el
Formulario Único o Planilla Integrada
de Liquidación y pago de aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral y
de aportes parafiscales. El formulario
único o Planilla Integrada está
conformado por los archivos deconformado por los archivos de
entrada y los archivos de salida, el
cual el empleador deberá diligenciar
Obligacion del trabajador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art.2
Se prohíbe fumar en áreas interiores o
cerradas de los lugares de trabajo o
453Obligacion del trabajador
RESOLUCION 1156 2008Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.2cerradas de los lugares de trabajo o
públicos, solo en zonas de fumadores
al aire libre y en sitios abiertos
El empleador debe fijar un lugar
publico el aviso que contenga los
siguientes textos: “Por el bien de su
454Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1156 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.3
publico el aviso que contenga los
siguientes textos: “Por el bien de su
salud, este espacio esta libre de humo
de cigarrillo o de tabaco” o “Respire
con
tranquilidad, este es un espacio libre
de humo de tabaco” “Bienvenido, Este
es un establecimiento libre de humo de
tabaco” Estos avisos no deben incluir
Riesgos Profesionales es un establecimiento libre de humo de
tabaco” Estos avisos no deben incluir
figuras alusivas al cigarrillo ni ningún
recordatorio de marca.
El empleador debe adoptar medidas
para disuadir a las personas de que
fumen en el lugar.
La afiliación al esquema de cobertura
Ministerio de la Protección
La afiliación al esquema de cobertura
social lo realizará el empleador
persona natural, a través del
Formulario Único de Afiliación
Electrónica, que forma parte de la
Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes, para vincular a sus
trabajadores a las coberturas sociales
455Obligaciones del empleador
DECRETO 2060 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.2trabajadores a las coberturas sociales
de salud- régimen subsidiado,
mediante el pago de una contribución
de solidaridad para salud, a un ahorro
programado de largo plazo, a través
del aporte social complementario y al
sistema general de riesgos
profesionales, a través del pago de laprofesionales, a través del pago de la
cotización
El Procedimiento para la Afiliación
Única Electrónica incluirá el Registro
de empleadores, quienes debe
456Obligaciones del empleador
DECRETO 2060 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.3
de empleadores, quienes debe
registrarse ante el operador de
información con el cual decida manejar
la Afiliación Única y los consiguientes
pagos, mediante el diligenciamiento
del formulario electrónico o asistido
que el Ministerio de la Protección
Social. El registro implica que elSocial. El registro implica que el
aportante ha seleccionado al operador
de información con el cual debe
permanecer por lo menos durante los
siguientes seis (6) meses.
457Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.4Se modifica el campo 5, del tipo de
cotizante
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art.5
Se modifica el campo 38, de la
DESCRIPCION DETALLADA DE LAS
458Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.5DESCRIPCION DETALLADA DE LAS
VARIABLES DE NOVEDADES
GENERALES.
Adiciónese a las aclaraciones al
campo 5, cotizante sin ingresos con
459Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.6
campo 5, cotizante sin ingresos con
pago por tercero que se utiliza
únicamente cuando la persona que
esta cotizando no tiene ingresos y el
pago de los aportes lo hace un tercero,
diferente del cotizante.
Obligacion del trabajador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art.7
Cotizante con requisitos cumplidos
para pensión, de aclaraciones al
campo 6 - Subtipo de cotizante: Este
subtipo de cotizante solo puede ser
utilizado cuando la persona que está
cotizando cumpla con los requisitos460
Obligacion del trabajadorRESOLUCION 2377 2008
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.7 cotizando cumpla con los requisitos
señalados en el artículo 17 de la Ley
100 de 1993. Este subtipo de cotizante
no está obligado a realizar cotización a
pensiones, pero puede hacerlo
voluntariamente
461Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art.8
Aclaración al campo 44 - IBC Riesgos
Profesionales del Artículo 11 de la
Resolución
1747 de 2008: El IBC para Riesgos
Profesionales solo puede ser 0, si de461Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.8Profesionales solo puede ser 0, si de
acuerdo con lo definido en los
Artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio
cotizar a Riesgos Profesionales.
Aclaración al campo 45 - IBC CCF: El
462Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.9
Aclaración al campo 45 - IBC CCF: El
IBC para
Cajas de Compensación Familiar solo
puede ser
0, si de acuerdo con lo definido en los
Artículos
4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a
CCF, SENACCF, SENA
e ICBF.
Aclaración al campo 53 - Valor no
463Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.10
Aclaración al campo 53 - Valor no
retenido por aportes voluntarios: puede
ser usado de dos formas que son las
siguientes: Como un campo del
sistema de Pensiones o como campo
del sistema de Riesgos Profesionales
Ministerio de la Protección
Aclaración al campo 72 - Tarifa de
aportes mensuales: El valor del campo
debe ser en decimal, justificado a la
izquierda y completando la longitud del
campo con ceros a la derecha,
por ejemplo 1.0% sería 0.01000. Los
464Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.11
por ejemplo 1.0% sería 0.01000. Los
valores válidos son los legalmente
vigentes para el periodo que se esta
pagando. Solo se permite 0, si de
acuerdo con lo definido en los
Artículos 4,
10 y 11 no es obligatorio cotizar al
Ministerio deMinisterio de
Educación Nacional.
Ministerio de la Protección
Se debe tener en cuenta que los
valores por descontar originadas en
incapacidades por enfermedad general
465Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.14
incapacidades por enfermedad general
y/o licencias de maternidad o
paternidad y el valor por exceso en los
pagos de las cotizaciones no deben
superar el 88.0% del valor del campo 6
definido en este articulo.
466Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.15
En el campo 15 solo pueden ir los
valores de las incapacidades que no
alcanzaron a ser descontados en
periodos anteriores. En el campo 14 se
identifica el número del formulario
único o planilla integrada inicial objeto
de las incapacidades que node las incapacidades que no
alcanzaron a ser descontados.
Artículo 16. Modifíquese el campo 1
467Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2377 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art.16 - 17
Artículo 16. Modifíquese el campo 1
del renglon
32 descuentos del artículo 33 de la
Resolución
1747 de 2008. y los campos 22 y 29
del registro salida TIPO 2 Liquidacion
detallada definidos en el artículo 34 de
la Resolución 1747 de 2008.la Resolución 1747 de 2008.
468
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 103
Cuando se procesen, manejen, o
investiguen agentes biológicos o
materiales que habitualmente los
contengan se adoptarán todas las
medidas de control necesarias para468 Residuos Especiales LEY 9 1979
Riesgos Profesionales medidas de control necesarias para
prevenir alteraciones de la salud
derivados de éstos.
El control de agentes químicos y
biológicos y, en particular, su
disposición deberá efectuarse en tal
469
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 104
disposición deberá efectuarse en tal
forma que no cause contaminación
ambiental aun fuera de los lugares de
trabajo, en concordancia con lo
establecido en el Título I de la
presente Ley.
470
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 101
En todos los lugares de trabajo se
adoptarán las medidas necesarias
para evitar la presencia de agentes
químicos y biológicos en el aire con
concentraciones, cantidades o niveles
tales que representen riegos para la
salud y el bienestarsalud y el bienestar
de los trabajadores
Factor de Riesgo BiologicoMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Art. 23
El agua para consumo humano debe
ser potable, es decir, libre de
contaminaciones físicas, químicas y
bacteriológicas, Para la provisión de
471
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 23bacteriológicas, Para la provisión de
agua para beber se deben instalar
fuentes de agua con vasos
individuales, o instalarse surtidores
mecánicos, Los su
Todos los desperdicios y basuras se
472
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 38,39,40
Todos los desperdicios y basuras se
deberán recolectar en recipientes que
permanezcan tapados; se evitará la
recolección o acumulación de
desperdicios susceptibles de
descomposición, que puedan ser
nocivos para la salud de los
trabajadores.trabajadores.
Factor de Riesgo BiologicoMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Arts. 42 y 45
El suministro de aguas para uso
humano y de alimentos, el
procesamiento de aguas industriales,
la disposición de aguas negras,
473
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales RESOLUCION 2400 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 42 y 45la disposición de aguas negras,
excretas, basuras, desperdicios y
residuos en los lugares de trabajo,
deberán e-fectuarse en forma que
garantice la salud y el
En todos los lugares de trabajo se
474
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales LEY 9 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 101
En todos los lugares de trabajo se
adoptarán las medidas necesarias
para evitar la presencia de agentes
químicos y biológicos en el aire con
concentraciones, cantidades o niveles
tales que representen riegos para la
salud y el bienestar
de los trabajadoresde los trabajadores
475
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 23
El agua para consumo humano debe
ser potable, es decir, libre de
contaminaciones físicas, químicas y
bacteriológicas, Para la provisión de
agua para beber se deben instalar
fuentes de agua con vasos475
Riesgos Profesionalesfuentes de agua con vasos
individuales, o instalarse surtidores
mecánicos, Los su
Todos los desperdicios y basuras se
476
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales RESOLUCION 2400 1979
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 38,39,40
Todos los desperdicios y basuras se
deberán recolectar en recipientes que
permanezcan tapados; se evitará la
recolección o acumulación de
desperdicios susceptibles de
descomposición, que puedan ser
nocivos para la salud de los
trabajadores.trabajadores.
Factor de Riesgo BiologicoMinisterio de la Protección
Social / Dirección de Arts. 42 y 45
El suministro de aguas para uso
humano y de alimentos, el
procesamiento de aguas industriales,
la disposición de aguas negras,
477
Factor de Riesgo Biologico
Residuos Especiales RESOLUCION 2400 1979Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Arts. 42 y 45la disposición de aguas negras,
excretas, basuras, desperdicios y
residuos en los lugares de trabajo,
deberán e-fectuarse en forma que
garantice la salud y el
El Presidente de
478Contratistas
DECRETO 1795 2000
El Presidente de
la República de Colombia,
en ejercicio de las
facultades extraordinarias
que le confiere la
TITULO II Capitulo I Art. 23
al 26
Sistema de Salud de las Fuerzas
Militares y de la Policia Nacional
Subprograma de medicina
479
Subprograma de medicina
preventiva y del
trabajoDECRETO 1785 2000
Capitulo II Ar 27 al 350
El Presidente de la
República de Colombia,
Por el cual se regula la evaluación de
la capacidad sicofísica y de la
disminución de la capacidad laboral, y
aspectos sobre incapacidades,
indemnizaciones, pensión por
invalidez e informes administrativos
por lesiones, de los miembros de la
480Contratistas
DECRETO 1796 2000
República de Colombia,
en ejercicio de las
facultades extraordinarias
que le confiere la Ley 578
de 2000
Capitulo I al X
por lesiones, de los miembros de la
Fuerza Pública, Alumnos de las
Escuelas de Formación y sus
equivalentes en la Policía Nacional,
personal civil al servicio del Ministerio
de Defensa
Nacional y de las Fuerzas Militares y
personal no uniformado de la Policíapersonal no uniformado de la Policía
Nacional vinculado con anterioridad a
la vigencia de la Ley 100 de 1993
El Consejo Andino de Cap I Art 1
Adopción del Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
481Definiciones
DECISIÓN 584 2004
El Consejo Andino de
Ministros de Relaciones
Exteriores
Cap I Art 1
Numeral m, n
Capitulos II al VII
Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el Numeral m y n presentan la
definicion de ENFERMEDAD
PROFESIONAL y ACCIDENTE DE
TRABAJO
El artículo 19 de la Ley 100 de 1993,
482Contratistas
SENTENCIA 412 2008
Consejo de Estado Sala
de lo Contencioso
Administrativo Seccion
Segunda
Art 16, 17, 18
El artículo 19 de la Ley 100 de 1993,
que se considera vulnerado, estableció
que en ningún caso la base de
cotización podrá ser inferior al salario
mínimo legal mensual vigente.
Por su parte, la norma acusada ya
trascrita, dispuso que la base para
calcular las cotizaciones de losSegunda
calcular las cotizaciones de los
trabajadores independientes, no sería
inferior a dos salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Para la Corte, la norma acusada noPara la Corte, la norma acusada no
tiene vínculo con el objetivo de crear,
establecer, modificar, reformar,
rehacer o poner en orden, “el conjunto
de organismos encargados, los
recursos y los bienes destinados a la
función de administrar el Sistema de
Riesgos Profesionales”, dosificando suRiesgos Profesionales”, dosificando su
uso para obtener un mayor
rendimiento u optimización del Sistema
de Riesgos Profesionales. En ese
orden, se presenta en
este caso una vulneración del numeral
10 del artículo 150 de la Constitución,
por exceso en el uso de las facultades
483Definiciones
SENTENCIA 1155 2008
Corte
Constitucional
por exceso en el uso de las facultades
extraordinarias otorgadas al
Presidente de la República, mediante
la Ley
100 de 1993, artículo 139, numeral 11.
Adicionalmente, la Corporación
estableció que la norma acusada
alteró la estructura y la esencia delalteró la estructura y la esencia del
Código Sustantivo del Trabajo,
respecto de los derechos del
trabajador en relación con la
enfermedad profesional. Por
consiguiente, la disposición
demandada también vulneró el
inciso segundo del numeral 10 delinciso segundo del numeral 10 del
artículo 150 de la Carta, por cuando la
facultad de expedir códigos y de
modificarlos en su estructura está
reservada exclusivamente al Congreso
de la República
El demandante considera que el
Presidente no solamente se excedió
en el alcance de las facultades
extraordinarias concedidas por la Ley
100 de 1993 con la consiguiente
violación del numeral 10 del artículo
150, sino que también vulneró la
484Definiciones
SENTENCIA 858 2006
Corte
Constitucional
150, sino que también vulneró la
restricción establecida en el numeral
2º del mismo artículo constitucional
sobre la competencia del Congreso
para “expedir códigos en todos los
ramos de la legislación y reformar sus
disposiciones”. Ello porque con la
aprobación de los artículos 9 y 10 del484 SENTENCIA 858 2006 Constitucional
aprobación de los artículos 9 y 10 del
Decreto
1295/94 el Presidente modificó el
artículo 199
del Código Sustantivo del Trabajo y los
artículos
2º y 3º del Acuerdo 155 de 1963,
aprobado por el Decreto 3170 deaprobado por el Decreto 3170 de
1964, aprobatorio del reglamento
general del seguro social obligatorio de
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
Los Gerentes o Directores de lasLos Gerentes o Directores de las
Empresas Sociales del Estado del
orden territorial deberán presentar a la
Junta Directiva informes semestrales
sobre el cumplimiento del plan de
gestión: a) Un informe a más tardar el
1° de marzo de cada año con corte al
31 de diciembre del año
485Obligaciones del empleador
DECRETO 800 2008
El Presidente de la
República de Colombia,
en ejercicio de las
facultades extraordinarias
que le confiere la Ley 578
de 2000
Articulo 6, 7
31 de diciembre del año
inmediatamente anterior; b) Un informe
a más tardar el 1° de agosto de cada
año con corte al 30 de junio del mismo
año.
Los informes de gestión deberán
contener la información sobre el
cumplimiento de las metas ycumplimiento de las metas y
resultados para el respectivo período,
de acuerdo con el plan de gestión
aprobado, el mismo deberá ser
presentado con la metodología que
defina el Ministerio de la Protección
Social.
486Obligaciones del empleador
RESOLUCION 966 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Articulo 1
En la planilla única integrada de
liquidación de aportes Se adiciona un
valor posible al campo 6
- Subtipo de cotizante, del numeral
1.2.1 - Variables de novedades486 RESOLUCION 966 2008
Riesgos Profesionales 1.2.1 - Variables de novedades
generales, del registro tipo 2 -
Liquidación detallada de aportes
Se adoptan las Guías de Atención
Integral de Salud Ocupacional
Basadas en la Evidencia para:
a) Asma ocupacional;
b) Trabajadores expuestos a benceno
y sus derivados;
c) Cáncer pulmonar relacionado con el
487Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1013 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 1
c) Cáncer pulmonar relacionado con el
trabajo; d) Dermatitis de contacto
relacionada con el trabajo;
e) Trabajadores expuestos a
plaguicidas inhibidores de la
colinesterasa.
Estas guías serán de obligatoria
referencia por parte de losreferencia por parte de los
empleadores, en la prevención de los
daños a la salud por causa o con
ocasión del trabajo, la vigilancia de la
salud, el diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de los trabajadores en
riesgo de sufrir o que padecen las
mencionadas patologíasmencionadas patologías
ocupacionales
Se modifica el artículo 13 de la
Resolución 1016 de 1989, en el cual
toda empresa, tanto pública como
488Obligacion del trabajador
RESOLUCION 1157 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art. 1
toda empresa, tanto pública como
privada, deberá constituir y poner en
funcionamiento el Comité Paritario de
Salud Ocupacional, sin que se
requiera su registro
ante el Ministerio de la Protección
Social.
489Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1476 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 1
Será de obligatorio cumplimiento el
diligenciamiento de una planilla única
integrada a partir del 1° de julio de
2008
Existe un Comité Nacional de Salud
490Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1563 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 1
Existe un Comité Nacional de Salud
Ocupacional para el período 2008-
2010, conformado por el Director
General de Riesgos Profesionales del
Ministerio de la Protección Social. el
jefe de la dependencia de Salud
Ocupacional o Riesgos Profesionales
del Instituto de Seguros Sociales y eldel Instituto de Seguros Sociales y el
Jefe de Salud Ocupacional o quien
haga sus veces, del Instituto Nacional
de Salud
Se debe adoptar y diligenciar el
491Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1747
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 1
Se debe adoptar y diligenciar el
siguiente diseño y contenido para el
Formulario Único o Planilla Integrada
de Liquidación y pago de aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral y
de aportes parafiscales. El formulario
único o Planilla Integrada está
conformado por los archivos deconformado por los archivos de
entrada y los archivos de salida, el
cual el empleador deberá diligenciar
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art 2
Se prohíbe fumar en áreas interiores o
cerradas de los lugares de trabajo o
492Obligaciones del empleador
RESOLUCION 1156 2008Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 2cerradas de los lugares de trabajo o
públicos, solo en zonas de fumadores
al aire libre y en sitios abiertos
El empleador debe fijar un lugar
Obligaciones del empleador
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de Art 3
El empleador debe fijar un lugar
publico el aviso que contenga los
siguientes textos: “Por el bien de su
salud, este espacio esta libre de humo
de cigarrillo o de tabaco” o “Respire
con
tranquilidad, este es un espacio libre
de humo de tabaco” “Bienvenido, Este493
Obligaciones del empleadorRESOLUCION 1956 2008
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 3 de humo de tabaco” “Bienvenido, Este
es un establecimiento libre de humo de
tabaco” Estos avisos no deben incluir
figuras alusivas al cigarrillo ni ningún
recordatorio de marca.
El empleador debe adoptar medidas
para disuadir a las personas de que
fumen en el lugar.fumen en el lugar.
a) Gestión organizacional: Se refiere a
los aspectos propios de la
administración del recurso humano,
que incluyen el estilo de mando, las
494Obligaciones del empleador
RESOLUCION 2646 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 6 al 17
que incluyen el estilo de mando, las
modalidades de pago y de
contratación, la participación, el
acceso a actividades de inducción y
capacitación, los
servicios de bienestar social, los
mecanismos de evaluación del
desempeño y las estrategias para eldesempeño y las estrategias para el
manejo de los cambios que afecten a
las personas, entre otros.
De acuerdo con lo establecido en el
parágrafo del Artículo 3 del Decreto
495Obligaciones del empleador
RESOLUCION 3121 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 1
parágrafo del Artículo 3 del Decreto
1670 de 2007, estarán exceptuados de
liquidar y pagar a través de Planilla
Integrada de Autoliquidación de
Aportes, los aportantes o cotizantes,
hasta el 28 de febrero de 2009, en los
siguientes casos :
Los formularios FURIPS, FURPRO,
496Obligaciones del empleador
RESOLUCION 3251 2008
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Art 4
Los formularios FURIPS, FURPRO,
FURPEN, FURTRAN Y FURCEN,
derivadas de las indemnizaciones de
los amparos deberán presentarse a
partir del 1 de Enero de 2009 en medio
físico y magnético
497
Factor de riesgo publico
transporte DECRETO 34 2009Ministerio de la movilidad Art 6
El decreto tiene como objetivo realizar
restricciones a los vehiculos de carga
en la ciudad de Bogota.
498
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 736 2009
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
El ministerio de la proteccion social ha
expedido la resolucion 736 en la que
modifica parcialmente la resolucion
3673 de 2008 con el fin de dar claridad
a la implentacion del reglamento de
trabajo seguro en alturas,
cambia de la definición de entrenador498 Seguridad Industrial RESOLUCION 736 2009Riesgos Profesionales
cambia de la definición de entrenador
la cual quedará así: Profesional
competente y/o calificado como
entrenador que cumple con los
requisitos establecidos por el servicio
Nacional de Aprendizaje SENA.
499
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 180195 2009
Ministerio de
Minas y Energía
Expedidos por organismos de
certificación acreditados o aquellos
que se encuentren adelantando
proceso de actualización de la
acreditación para certificación de
productos de conformidad con la
Resolución 18 1294 de 2008Resolución 18 1294 de 2008
500
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial DECRETO 4550 2009
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
El Ministerio de Ambiente,Vivienda y
Desarrollo
Territorial emitió el Decreto 4550 de
noviembre
2009, el cual autoriza la expedición deRiesgos Profesionales 2009, el cual autoriza la expedición de
licencias de construcción en estas
zonas.
Corresponderá a las Juntas de
Califiación de Invalidez , a las
501
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo DECRETO 4942 2009
Oficina de Prensa
Presidencia de la
República.
Art. 50
Califiación de Invalidez , a las
Entidades Promotoras de Salud (EPS)
del Regimen Contributivo de
Seguridad Social en Salud y la red
pública de servicios de salud
Los solicitantes de propuesta de
contrato de
concesión deberán señalar si dentro
del área solicitada existe algúnt tipo de
explotación minera, la autoridad
minera también podrá delimitar otras
áreas especiales que se encuentrenáreas especiales que se encuentren
libres. No podrán ejecutarse trabajos y
obras de exploración y explotación
mineras en zonas declaradas y
delimitadas conforme a la normatividad
vigente. El Ministerio de Minas y
Energía elaborará dentro de los 3 años
siguientes a la vigencia de la presente
502
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial LEY 1382 2010
Minsiterio de la Proteccion
Social Dirección de
Riesgos Profesionales
siguientes a la vigencia de la presente
Ley, El Plan Nacional de
Ordenamiento Minero, donde se
deberá tener en cuenta las politicas,
normas, determinantes y directrices
establecidas en materia ambiental. El
Ministerio deberá diseñar un formulario
especial para la elaboración de losespecial para la elaboración de los
programas de trabajo y obras para el
sector de esmeraldas. El estudio de
impacto ambiental, la autoridad
competente otorgará o no la licencia
ambiental para la construcción , el
montaje, la exploración cuando
requiera la construcción de vías que, arequiera la construcción de vías que, a
su vez, deberán tramitar licencia
ambiental, la explotación objeto del
contrato y el beneficio y para las
labores adicionales de exploración
durante estapa de explotación. Las
Todos los independientes cotizantes al
503
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1155 2009
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
Todos los independientes cotizantes al
sistema de seguridad social en salud
del régimen contribuitivo que tengan
ingresos iguales o inferiores a un
salario minimo legal mensual vigente
deberán inscribirse junto con sus
beneficiarios en el registro de
independientes con bajos ingresos.independientes con bajos ingresos.
NORMALIZACIO N
Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo
Por la cual se adoptan los requisitos y
evidencias de contribución al
desarrollo sostenible del país y se
establece el procedimiento para la
504NORMALIZACIO N
RESOLUCION 551 2009Vivienda y Desarrollo
Territorial
establece el procedimiento para la
aprobacion nacional de proyectos de
reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero que optan al
mecanismo de desarrollo limpio
La resolución establece los
procedimientos y las directrices para la
aprobación y funcionamientos de las
unidades sectoriales de normalización
como parte del subsistema nacional de
la calidad.Igualmente es competencia
de la Dirección de Regulación del
505NORMALIZACIO N
RESOLUCION 228 2009
Ministerio de Comercio
Industrial y Turismo
de la Dirección de Regulación del
Ministerio de Comercio Industria y
Turismo aprobar la
creación de las unidades sectoriales
de normalización. Las normas técnicas
sectoriales serán de aplicación
voluntaria y podrán someterse al
proceso de adopción como normasproceso de adopción como normas
técnicas colombianas.
Por medio del cual se promulga el
506NORMALIZACIO
RESOLUCION 1572 2009
Ministerio de Relaciones
Exteriores
Por medio del cual se promulga el
protocolo adicional al acuerdo entre la
República de Colombia y el Organismo
internacional de Energía Atómica para
la aplicación de salvaguardias en la
relación con el tratado para la
proscripción de las armas nucleares
en America Latina hecho en Biena aen America Latina hecho en Biena a
los 11 días del mes de mayo de 2005
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
La resolución tiene por objeto adoptar
el reglamento de salud ocupacional en
los procesos de generación,
507
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1348 2009
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
los procesos de generación,
transmisión y distribución de energía
eléctrica contenido en el anexo técnio
que forma parte integral de la presente
resolución.
Entre lo que esta los requisitos que
508
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1486 2009
Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA
Entre lo que esta los requisitos que
deben cumplir los entrenadores y los
diferentes resisitos que deben cumplir
las personas
naturales y juridicas que quieran dictar
cursos en trabajos en alturas,
igualmente se establecen los
parámetros para la expedición de la
igualmente se establecen los
parámetros para la expedición de la
competencia laboral de los
trabajadores que desarrollen este tipo
de trabajo.
509
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1918 2009
Minsiterio de la Proteccion
Social Dirección de
Riesgos Profesionales
Es responsabilidad del empleador
contratar y velar por que las
evalucaciones medicas ocupacionales
sean realizadas por médicos
especialistas en medcina del trabajo o
salud ocupacional con licencia vigente
en salud ocupacional so pena deRiesgos Profesionales en salud ocupacional so pena de
incurrir en las sanciones establecidas
en la resolución, igualmente se dan las
reglas para la custodia de las
evaluaciones medicas ocupacionales.
510
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 2566 2009
Minsiterio de la Proteccion
Social Dirección de
Riesgos Profesionales
Son 42 enfermedades adoptadas
dentro de la resolución e igualmente
menciona como una enfermedad que
no esta en la tabla puede catalogarse
como enfermedad profesional debido a
su relación de causalidad con los
factores de riesgo del trabajofactores de riesgo del trabajo
El estado es el titular de la postestad
sancionario en materia ambiental y las
ejerce, sin perjuicio de las
competencias legales de otras
autoridades atraves del Ministerio del
511 0 LEY 1333 2009
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
autoridades atraves del Ministerio del
Medio Ambiente , Vivienda y
Desarrollo Territorial, Las
Corporaciones Autónomas
Regionales, las de Desarrollo
sostenible y de las Unidades
Ambientales de los grandes centros
urbanos.urbanos.
512
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial RESOLUCION 1938 2009
Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA
Esta resolución se suprime como
requisito para las personas que
quieran ser entrenadoras en trabajos
en altura la experiencia de doce meses
en docencia.en docencia.
Por medio de la cual se reglamenta el
513NORMALIZACIO N
SENTENCIA 489 2009
Por medio de la cual se reglamenta el
ejercicio de la profesión de
Administrador Ambiental y donde dice
en su artículo 8 que todas la empresas
a nivel industrial deben tener un
departamento de gestión ambiental
dentro de su organización, para velar
por el cumplimiento de la normatividadpor el cumplimiento de la normatividad
ambiental de la República.
Esta resolución prohíbe el porte de
vallas,
letreros o avisos públicitarios en los
vehículos de servicio público de
514NORMALIZACIO N
RESOLUCION 4294 2009
Minsiterio de
Transporte
vehículos de servicio público de
transporte terrestre
automotor: de cargas; colectivo e
individual de pasajeros de radio de
acción metropolitano, distrital y
municipal; de pasajeros por carretera,
especial y mixto.
515NORMALIZACIO N
RESOLUCION 1956
Ministerio de Protección
Social
Declara en colombia el año 2009 como
año de los suelos y el 17 de junio
como día nacional de los suelos y se
adoptan medidas para la conservación
y protección de los suelos en el
territorio nacionalterritorio nacional
516NORMALIZACIO N
LEY 1259Congreso de la republica
Mediante el Decreto 377 del 9 de
febrero de
2009, el Gobierno Nacional promulgó
el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes
celebrado en dicha ciudad el 22 decelebrado en dicha ciudad el 22 de
mayo de 2001
Ministerio de Ambiente,
La Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Área de Manejo
Especial La Macarena (Cormacarena)
con la Resolución 2-6-08-0715 del 8
de septiembre de 2008, publicada en
el Diario Oficial 4727 de 8 de febrero
de 2009, estableció el manual para los
517NORMALIZACIO N
RESOLUCION 15
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
de 2009, estableció el manual para los
procesos de Contratación e
Interventoría interna para la ejecución
de las políticas, planes, programas y
proyectos sobre medio ambiente y
recursos naturales renovables. La
norma regula temas puntuales en
materia como la licitación pública,materia como la licitación pública,
selección abreviada, concurso de
méritos y contratación directa.
El Consejo Directivo de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar
518NORMALIZACIO N
RESOLUCION 170
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Autónoma Regional del Cesar
(Corpocesar), a través del Acuerdo
012 de 2009 del 16 de diciembre
declaró como Santuario de Vida
Silvestre en jurisdicción de la región de
“Los Besotes” una zona ubicada en
corregimientos de Los Corazones y
Río Seco del municipio de Valledupar.Río Seco del municipio de Valledupar.
La norma delimita la ubicación de este
santuario y adopta el plan de manejo
correspondiente.
El Ministerio de Minas y Energía,
mediante Resolución 180195 del 12 de
febrero de 2009, fijó los mecanismos
transitorios para acreditar la
adecuación al Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas RETIE. En tal
519NORMALIZACIO N
DECRETO 377
Gobierno
Nacional
Instalaciones Eléctricas RETIE. En tal
sentido
durante un año contado a partir de la
vigencia de la Resolución aceptará los
certificados de Producto otorgados
bajo Normas Voluntarias
que cumplan los requisitos exigidos
por el RETIE y los Dictámenes depor el RETIE y los Dictámenes de
Inspección expedidos por Organismos
de Inspección acreditados bajo
Resoluciones anteriores siempre que
se haya gestionado la actualización de
la acreditación y se cumplan los
requisitos aplicables establecidos en el
Anexo General de la Resolución 18Anexo General de la Resolución 18
1294 del 6 de agosto de 2008.
A través de la Resolución 082 del 16
de enero de 2009, El Ministro de la
520NORMALIZACIO N
Corporación para el
Desarrollo Sostenible del
Área de Manejo Especial
La Macarena
A través de la Resolución 082 del 16
de enero de 2009, El Ministro de la
Protección Social, adoptó el
Formulario Único de Acta de
Inspección Sanitaria a los Sistemas de
Suministro de Agua para Consumo
Humano, el Formulario para Evaluar el
Concepto Sanitario por persona
Prestadora del Servicio Público de520
NORMALIZACIO N Área de Manejo Especial
La Macarena
(Cormacarena)
Concepto Sanitario por persona
Prestadora del Servicio Público de
Acueducto y el Formulario de
Procedimiento de Evaluación para
expedir La Certificación Sanitaria
Municipal o Distrital para la práctica de
visitas de inspección sanitaria en
materia.materia.
La Corporación Autónoma Regional de
521NORMALIZACIO N
ACUERDO 12
Corporación Autónoma
Regional del Cesar
La Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca estableció, conforme al
procedimiento indicado en el artículo
12 del Decreto 155 de 2004, la Tasa
por Utilización de Aguas (TUA) para la
vigencia de 2008, a través del Acuerdo
003 del 3 de febrero de 2009. La
norma fijó la Tarifa Mínima (TM) de521NORMALIZACIO N
ACUERDO 12Regional del Cesar
(Corpocesar)norma fijó la Tarifa Mínima (TM) de
dicha tasa en 0.62$/m3 para el año
2008, advirtiendo que
su incremento anual se hará de
conformidad con lo estipulado en la
Resolución número 240 de
2004.
NORMALIZACIO NMinistro de la Protección
Reglamento para el manejo,
aprovechamiento y reciclaje de
residuos de bolsas o recipientes que
han contenido soluciones para uso
intravenoso, intraperitoneal y en522
NORMALIZACIO NRESOLUCION 82
Ministro de la Protección
Socialintravenoso, intraperitoneal y en
hemodiálisis que por no haber entrado
en contacto con los fluidos corporales
de los pacientes son susceptibles de
ser aprovechados o reciclados.
523NORMALIZACIO N
ACUERDO 3
Corporación Autónoma
Regional de
Cundinamarca
Por medio de la cual se fija el período
de facturación, cobro y recaudo de las
tasas por utilización de aguas
Aprueba el plan de ordenamiento para
el manejo de la cuenca del rio Negro
524NORMALIZACIO N
el manejo de la cuenca del rio Negro
con el fin de dictaminar las normas
sobre la preservación, conservación,
recuperación, restauración y
producción de los recursos naturales
renovables en la cuenca del rio Negro.
Promulga la prohibición de vender,
525NORMALIZACIO N
RESOLUCION 482
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territoria
Promulga la prohibición de vender,
distribución, comercialización,
plantación y trasplantación de las
especies exóticas vegetales invasoras
Retamo Espinoso y Retamo Liso. Con
base a la Resolución número 0848 del
23 de mayo de
2008 donde se declaran en un listado525 RESOLUCION 482
Territoria 2008 donde se declaran en un listado
todas las especies invasoras varias
especies exóticas o foráneas
presentes en el territorio Colombiano
entre ellas las nombradas
anteriormente.
526NORMALIZACIO N
RESOLUCION 258CORPOCESAR
Se establecen medidas ambientales
para la aplicación de la sustancia
bromuro de metilo en tratamientos
cuarentenarios en colombia
527NORMALIZACIO N
RESOLUCION 327
Corporación Autónoma
Regional de
Cundinamarca (CAR)
Por la cual se prohíbe la fabricación,
importación, distribución y
comercialización de detergentes que
contengan fósforo por encima de los
límites máximos establecidos
Hace la aclaración acerca del último
inciso del artículo 7 de la Resolución
372 de 2009 con respecto a la
presentación de certificados y
permisos o licencias otorgadas por la
autoridad ambiental competente a las
528NORMALIZACIO N
RESOLUCION 469
Corporación Autónoma de
Cundinamarca (CAR)
autoridad ambiental competente a las
empresas que realicen el
almacenamiento, tratamiento,
aprovechamiento, recuperación o
disposición final de las Baterías
Usadas de Plomo Acido y
no para los medicamentos vencidos
como cita la norma.como cita la norma.
Se establecen actividades asociadas
NORMALIZACIO N
Ministerio de ambiente,
vivienda y desarrollo
Se establecen actividades asociadas
con el aprovechamiento y/o afectación
de los recursos naturales renovables
de la cuenca del río Minero, en
jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca
– CAR,
además establecen el desarrollo de
529NORMALIZACIO N
RESOLUCION 426vivienda y desarrollo
territorial
además establecen el desarrollo de
treinta y dos proyectos previstos dentro
del Plan de ordenación y manejo de la
cuenca del río
Minero, relacionados los programas de
Conservación, Preservación,
Restauración, Recuperación y
Desarrollo de la mencionada cuencaDesarrollo de la mencionada cuenca
hidrográfica.
Se reglamenta el aprovechamiento de
las aguas de la cuenca del río La
Paila, cuyas aguas discurren en
Ministerio de ambiente,
Paila, cuyas aguas discurren en
jurisdicción de los municipios de
Bugalagrande y Zarzal, en el
departamento del Valle del Cauca, de
acuerdo con su caudal disponible, el
uso del suelo debido a la
contaminación que amenaza con
acabar con todas las fuentes de agua
530NORMALIZACIO N
RESOLUCION 427
Ministerio de ambiente,
vivienda y desarrollo
territorial
acabar con todas las fuentes de agua
la CVC podrá
restringir los usos o consumos,
temporalmente; en casos de
producirse escasez crítica por sequías,
contaminación, catástrofes naturales o
perjuicios producidos por el hombre,
que limiten los caudales útilesque limiten los caudales útiles
disponibles. A tal efecto podrá
establecer turnos para el uso o
distribuir porcentualmente los caudales
utilizables.
Reglamentó el aprovechamiento de lasReglamentó el aprovechamiento de las
aguas de la corrientes públicas
denominadas quebradas
La Clorinda, La Clorindita, Potrerito, La
Ventiuna, Peñalegría y Centella,
pertenecientes a la cuenca
hidrográfica del río Dagua cuyas aguas
discurren en jurisdicción del municipio
531NORMALIZACIO N
RESOLUCION 503
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
discurren en jurisdicción del municipio
de Dagua, en el departamento del
Valle del Cauca, de acuerdo con su
caudal disponible, el uso del suelo.
Una vez asignado el caudal disponible
para distribución, conforme lo
establecido en el artículo 121 del
Decreto Reglamentario númeroDecreto Reglamentario número
1541 de 1978, deberá declararse
agotada la fuente y no podrán
otorgarse nuevas concesiones.
modifica la definición de “entrenador”
contenida en el artículo 2º de la
Resolución 003673 de
2008, y establece que se definirá de la
siguiente manera: “Entrenador:
Profesional competente y/o calificadoProfesional competente y/o calificado
como entrenador que cumple con los
requisitos establecidos por el Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA”
adicionalmente
establece que es responsabilidad del
empleador, empresa, contratista o
subcontratista, según el caso,
532NORMALIZACIO N
RESOLUCION 1
Corporación Autónoma
regional de Cundinamarca
subcontratista, según el caso,
capacitar a la persona que realiza
trabajo en alturas a través del Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA, o de
la persona o entidad autorizada por
este, conforme lo dispone la presente
resolución.
También se establece mediante laTambién se establece mediante la
resolución mencionada que la persona
natural o jurídica con licencia en salud
ocupacional que quiera dictar cursos
de capacitación para trabajo en
alturas, deberá solicitar autorización al
Servicio Nacional de Aprendizaje,
SENA, acompañada con algunosSENA, acompañada con algunos
requisitos adicionales.
Requisitos y evidencias de
contribución al desarrollo sostenible
del país para la aprobación nacional
de los proyectos. Las personas
naturales o jurídicas, públicas o
privadas, interesadas en obtener laprivadas, interesadas en obtener la
aprobación nacional
de un proyecto deberán diligenciar y
presentar ante el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial la documentación referida
pertinente deberán además radicar la
solicitud ante el Grupo de Archivo y
533NORMALIZACIO N
RESOLUCION 600
Corporación Autónoma
regional de Cundinamarca
solicitud ante el Grupo de Archivo y
Correspondencia del Ministerio, se
efectuará la revisión preliminar de la
información recibida con el objeto de
determinar si cumple con los requisitos
de y dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes al recibo de la
información completa, el Grupo deinformación completa, el Grupo de
Mitigación de Cambio Climático o la
dependencia que haga sus veces,
procederá al estudio, evaluación de la
solicitud con base en los requisitos y
evidencias de contribución al
desarrollo sostenible del país que se
adoptan mediante la presenteadoptan mediante la presente
resolución, y preparará un concepto
técnico al respecto con base en el
soporte documental aportado por el
proponente.
534NORMALIZACIO N
RESOLUCION 600
Corporación autónoma
regional del Valle del
Cauca
Mediante el acuerdo CD número 08 de
2009 se fija la tarifa de la tasa por uso
de agua para el año 2009 en el área
de jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional del Valle del
Cauca.Cauca.
Por medio de la cual se fija la tarifa
mínima de las Tasas por Uso de Agua
535NORMALIZACIO N
RESOLUCION 736 2009
Ministerio de Ambiente,
vivienda y desarrollo
territorial
mínima de las Tasas por Uso de Agua
Superficial y Subterráneas en el área
de Jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional del Alto
Magdalena “CAM” para la vigencia
2009.
536NORMALIZACIO N
RESOLUCION 551 2009
Ministerio de Ambiente,
vivienda y desarrollo
territorial
Se fija la tarifa de las Tasas
Retributivas en el área de Jurisdicción
de la Corporación Autónoma Regional
del Alto Magdalena “CAM” para la
vigencia 2009.
537NORMALIZACIO N
ACUERDO 8 2009
Corporación Autónoma
Regional del Valle del
Cauca
Por la cual se define el Registro de
Independientes con Bajos Ingresos.
La modificación del articulo 7 del
decreto 055 de
538NORMALIZACIO N
RESOLUCION 23 2009
Corporación Autónoma
Regional del Alto
Magdalena “CAM”
decreto 055 de
2007 en cuanto al tiempo del que
disponen los usuarios de llevar la
documentación a la eps con referencia
al cambio de régimen contributivo al
régimen de prevención o asignación
539NORMALIZACIO N
RESOLUCION 24 2009
Corporación Autónoma
Regional del Alto
Magdalena “CAM”
Por la cual se adopta el reglamento de
salud ocupacional en los procesos de
generación, transmisión y distribución
de energía eléctrica en las empresas
del sector eléctrico
540NORMALIZACIO N
RESOLUCION 1155 2009
Corporación Autónoma
Regional del Alto
Magdalena “CAM”
Se modifica el articulo 36 de la
resolución 288 de 2008
Por la cual se adopta el plan de
541NORMALIZACIO N
DECRETO 1519
Ministerio de Protección
Social
Por la cual se adopta el plan de
ordenación y manejo ambiental de la
cuenca alta y media del río carraipía y
se toman otras determinaciones
Ministerio de Protección
Se modifica parcialmente el decreto
546 de 2006 con respecto al tramite y
542NORMALIZACIO N
RESOLUCION 1348
Ministerio de Protección
Social
546 de 2006 con respecto al tramite y
expedición de licencias de
construcción
NORMALIZACIO NMinisterio de Protección
Por el cual se unifica y actualiza la
normatividad expedida por el consejo
directivo de la cdmb relacionada con la
543NORMALIZACIO N
RESOLUCION 1320
Ministerio de Protección
Social
directivo de la cdmb relacionada con la
implementación de tasas por uso de
agua en el área de jurisdicción de la
cdmb
Por el cual se regula el uso,
aprovechamiento de los bosques, y la
flora silvestre y la
544NORMALIZACIO N
RESOLUCION 913
Corporación autónoma
regional de la guajira
“corpoguajira”
flora silvestre y la
mo¬vilización de sus productos, al
igual que el registro de las
plantaciones forestales protec¬toras,
protectoras- productoras, en la
jurisdicción de la corporación
autónoma regional del alto magdalena,
camcam
545NORMALIZACIO N
DECRETO 1272
Presidencia de la
republica
Por medio del cual se regulan las
condiciones de operación del ahorro
programado de largo plazo de que
trata el artículo 40 de la ley 1151 de
2007 y el artículo 2° de la ley 1250 de2007 y el artículo 2° de la ley 1250 de
2008
546NORMALIZACIO N
ACUERDO 1146
Secretaria distrital de
ambiente
“Por la cual se modifica el artículo 8°
de la resolución 4100 del 28 de
diciembre de 2004”.
547NORMALIZACIO N
ACUERDO 7
Corporacion regional del
alto magdalena “CAM”
Por medio del cual se reglamenta la
transición de los planes de acción de
las corporaciones autónomas
regionales y de desarrollo sostenible
prevista en el parágrafo del artículo 3°
de la ley
1263 de 2008.1263 de 2008.
Por la cual se reglamentan los
548NORMALIZACIO N
DECRETO 1800
Ministerio de la proteccion
social
Por la cual se reglamentan los
decretos 2060 de
2008 y 1800 de 2009 en la que se
establecen
los parámetros técnicos que deben
aplicar tanto los operadores de
información que cuenten con
autorización para ofrecer el servicio deautorización para ofrecer el servicio de
afiliación unica electrónica
Por el cual se modifica el decreto 3615
de 2005 en lo referente a la
certificación expedida por la entidadcertificación expedida por la entidad
financiera en la que conste la inversión
de los recursos de la reserva especial
de garantía mínima, debe contener
además el nombre y nit de la
agremiación o asociación, el número
de la cuenta, el valor y la destinación
de la misma o póliza de garantía de
549NORMALIZACIO N
RESOLUCION 1782Ministerio de transporte
de la misma o póliza de garantía de
cumplimiento del pago de aportes a la
seguridad social, los estados
financieros de la entidad, donde se
refleje la reserva especial de garantía
mínima como un rubro de destinación
específica y exclusiva para el pago de
las cotizaciones delas cotizaciones de
sus trabajadores independientes
afiliados, cuando esta se haya
constituido a través de una entidad
financiera.
550NORMALIZACIO N
DECRETO 2350
Gobierno
Nacional
Por medio del cual se señalan
medidas aplicables a las piscinas y
estructuras similares de uso colectivo y
de propiedad privada unihabitacional y
se dictan otras disposiciones
551NORMALIZACIO N
RESOLUCION 2020
Ministerio de la proteccion
social
Por medio del cual se establece la
segunda instancia en los procesos
sancionatorios ambientales de
competencia de la cdmb
Por la cual se dictan normas para la
552NORMALIZACIO N
DECRETO 2172
Gobierno
Nacional
Por la cual se dictan normas para la
protección de personas con
discapacidad mental y se establece el
régimen de la representación legal de
incapaces emancipados
Por la cual se modifican los artículos
553
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo DECRETO 2171Gobierno nacional
Por la cual se modifican los artículos
11 y 17 de la resolución 2346 de 2007
y se dictan otras disposiciones
referentes a la contratación y costo de
las evaluaciones médicas
ocupacionales y de las valoraciones
complementarias
554
Subprograma de Higiene y
Seguridad
IndustrialACUERDO 11
Corporación autónoma
regional de cundinamarca
Por la cual se establecen lineamientos
para el cumplimiento de la resolución
número 0736 de
2009, expedida por el ministerio de la
protección social, sobre trabajo en
alturas
protección social, sobre trabajo en
alturas
En el articulo 11 de la Resolucion 2346
de 2007 se agrega un parrafo que
dice:
Es responsabilidad del empleador
555
Subprograma de medicina
preventiva y del trabajo RESOLUCION 1918
Ministerio de la proteccion
social11 y 17
Es responsabilidad del empleador
contratar y velar por que las
evaluaciones medicas ocupacionales
sean realizadas por medicos
especialistas en medicina del trabajo o
salud ocupacional con licencia vigente
en salud ocupacional, so pena de
incurrir en las sanciones establecidasincurrir en las sanciones establecidas
en la resolucion.
Igualmente se dan las reglas para la
custodia de las evaluaciones medicas
ocupacionales.
Esta circular va dirigida a todas las
direcciones territoriales, entidades
administradoras de riesgos
profesionales, prestadores del servicio
de salud ocupacional, universidades y
empleadores del sector publico y
Subprograma de Higiene yMinisterio de la Protección
empleadores del sector publico y
privado, contratantes, contratistas y
subcontratristas. En la circular se
dictan procedimientos e
instrucciones para trabajo seguro en
alturas en 8 (ocho) elementos
fundamentales de los cuales
se deatacan los aspectos importantes:
556
Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial CIRCULAR 70
Ministerio de la Protección
Social / Dirección de
Riesgos Profesionales
se deatacan los aspectos importantes:
1- Obligacion del empleador
2- Obligaciones de las administradoras
de
Riesgos Profesionales
3- De los examenes medicos en
trabajo en alturas
4- De la brigada de Emergencia4- De la brigada de Emergencia
5- De las universidades como
capacitadoras y formadoras
6- Certificacion por formacion o por
evaluacion de competencias laborales
7- Guias tecnicas de trabajo en alturas
8- Sanciones
557VERTIMIENTOS
DECRETO 2811 1974
Secretaria Distrital de
Ambiente 2
Decreto 2811/74 Art. 138
Prohibición de vertimiento de aguas
residuales que sobrepasen las
concentraciones permisibles557 2
concentraciones permisibles
558VERTIMIENTOS
DECRETO 1594 1984
Secretaria Distrital de
Ambiente 62
No mezclar aguas residuales con
aguas lluvias para efectos del
vertimiento (prohibida la dilución).
En caso de mezclar aguas residuales
con aguas lluvias para efectos de558VERTIMIENTOS
DECRETO 1594 1984
Secretaria Distrital de
Ambiente 62
En caso de mezclar aguas residuales
con aguas lluvias para efectos de
vertimiento, se deberán tratar todas
como residuales y se requerirá de un
permiso para vertimientos.
Las personas naturales y
jurídicas que recolecten, transporten
559VERTIMIENTOS
DECRETO 1594 1984
Secretaria Distrital de
Ambiente113 y 120
jurídicas que recolecten, transporten
y dispongan residuos líquidos,
deberán cumplir con las normas de
vertimiento y obtener el permiso
correspondiente
Quien vierta a la red de
560VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1074 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente 1
Quien vierta a la red de
alcantarillado y/o cuerpos de agua
localizados en el área de jurisdicción
del Secretaria Distrital de
Ambientedeberá registrar sus
vertimientos ante ese Departamento
Todo vertimiento de residuos líquidos
a la red de alcantarillado público y/o a
un cuerpo de agua, deberá cumplir
con los estándares de
vertimiento que especifica la
561VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1074 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
vertimiento que especifica la
tabla de la Resolución Secretaria
Distrital de Ambiente1074 de 1997,
entendiendose como concentraciones
máximas permisibles para verte a un
cuerpo de agua y/o red de
alcantarillado público, las alli
especificadas. La industria debeespecificadas. La industria debe
cumplir los estándares de vertimiento
que trata el Decreto
1594 de 1984 no contemplados en
la Res. Secretaria Distrital de
Ambiente1074 de 1997.
562VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1074 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
Los parámetros muestreados deben
ser representativos del vertimiento. El
Secretaria Distrital de Ambientese
reserva el derecho de aprobar la
metodología del muestreo (ubicación
de las estaciones donde deberán ser
tomadas las muestras, tipo detomadas las muestras, tipo de
muestras recolectadas, intervalos de
muestreo, hora de toma de muestras,
Para efectos de la aplicación de la
norma, se adoptan los lineamientos
563VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1074 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente 5
norma, se adoptan los lineamientos
señalados en los Métodos
Normalizados para el análisis de
aguas potables y residuales "Standard
Methods for the Examination of Water
and Wastewater" (ultima edición)
564VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1074 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente 6
Además de las restricciones señaladas
en la tabla del artículo 3, se prohibe el
vertimiento a los cuerpos de agua de
sustancias clasificadas como tóxicas.
Para la definición de categorías de
565VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1074 1997
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo.-
Para la definición de categorías de
toxicidad se tendrá en cuenta la
clasificación propuesta por la
Organización Mundial de la Salud
(IPCS, Internacional Programme on
Chemical Safety, WHO, 1992).
566VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1074 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente 7
Los lodos y sedimentos originados en
sistemas de tratamiento de aguas
residuales no podrán ser dispuestos
en corrientes de agua y/o en redes de
alcantarillado público.
Cuando el beneficiario haya
567VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1074 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente 8
Cuando el beneficiario haya
incumplido cualquiera de los términos,
condiciones, obligaciones o exigencias
del permiso, de los consagrados en la
Ley o en el mismo acto de
otorgamiento, el permiso de que trata
el artículo segundo de la presente
Resolución será revocado medianteResolución será revocado mediante
Acto Administrativo motivado
sustentado.
En caso de incumplimiento de los
estándares establecidos en la
568VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1074 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente 9
estándares establecidos en la
presente Resolución, el Secretaria
Distrital de Ambienteimpondrá las
medidas preventivas y sancionatorias
a que hace referencia el artículo 85 de
la Ley 99 de
1993.
VERTIMIENTOSSecretaria Distrital de
Modificar el parámetro Tensoactivos
(SAAM), de la tabla de
concentraciones máximas
permisibles para verter a un cuerpo de
agua y/o red de alcantarillado
569VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1596 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente 1
agua y/o red de alcantarillado
público, contenida en el artículo
tercero de la resolución 1074 de 1997,
la cual quedará: Parametro:
Tensoactivos (SAAM), Expresada
como: (mg/l), Norma (mg/l): 20.
570VERTIMIENTOS
RESOLUCION 310 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 18
Procedimiento para el cobro del
cargo por evaluación. El interesado
en obtener una licencia ambiental,
permiso, autorización o concesión,
deberá anexar a su solicitud la
autoliquidación por concepto delautoliquidación por concepto del
servicio de evaluación de acuerdo
con el formato establecido para tal fin
y copia del recibo de consignación.
Si el interesado en obtener una
571VERTIMIENTOS
RESOLUCION 310 2003
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo.-
Si el interesado en obtener una
licencia ambiental, permiso,
autorización o concesión, no cancela
oportunamente los costos por
concepto del servicio de
evaluación ambiental, los términos
legales previstos para la
Administración quedaran suspendidos.Administración quedaran suspendidos.
Procedimiento para el cobro del
cargo por seguimiento del proyecto,
obra o actividad. Este se pagará en
cuotas anuales, para lo cual durante
572VERTIMIENTOS
RESOLUCION 310 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 20
cuotas anuales, para lo cual durante
el primer mes de cada año de
seguimiento, se expedirá un Auto que
ordene al beneficiario de la licencia
ambiental, plan de manejo,
recuperación o restauración
ambiental, permiso, concesión,
autorización y demás instrumentosautorización y demás instrumentos
de control y manejo ambiental
priorizado el pago de la cuota
correspondiente, la cual será
cancelada dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la ejecutoria de
dicho Auto
573VERTIMIENTOS
RESOLUCION 3382 1983
CAR Autoridad Ambiental
con alternativas de
desarrollo
Resolución que pierde fuerza
administrativa FRENTE A
VERTIMIENTOS por la Resolución
Secretaria Distrital de AmbienteNo.
1333 de
2001 "Resolución por medio de la cual573
desarrollo2001 "Resolución por medio de la cual
se otorga un permiso de vertimientos"
(467-T4)
Resolución que pierde fuerza
administrativa FRENTE A
574VERTIMIENTOS
RESOLUCION 2282 1990
CAR Autoridad Ambiental
con alternativas de
desarrollo
Resolución que pierde fuerza
administrativa FRENTE A
VERTIMIENTOS por la Resolución
Secretaria Distrital de AmbienteNo.
1333 de
2001 "Resolución por medio de la cual
se otorga un permiso de vertimientos"
(467-T4)(467-T4)
575VERTIMIENTOS
RESOLUCION 140 1993
CAR Autoridad Ambiental
con alternativas de
desarrollo
Resolución que pierde fuerza
administrativa FRENTE A
VERTIMIENTOS por la Resolución
Secretaria Distrital de AmbienteNo.
1333 de
2001 "Resolución por medio de la cualdesarrollo
2001 "Resolución por medio de la cual
se otorga un permiso de vertimientos"
(467-T4)
CAR Autoridad Ambiental
Resolución que pierde fuerza
administrativa FRENTE A
VERTIMIENTOS por la Resolución
576VERTIMIENTOS
RESOLUCION 954 1993
CAR Autoridad Ambiental
con alternativas de
desarrollo1
VERTIMIENTOS por la Resolución
Secretaria Distrital de AmbienteNo.
1333 de
2001 "Resolución por medio de la cual
se otorga un permiso de vertimientos"
(467-T4)
Resolución que pierde fuerza
577VERTIMIENTOS
RESOLUCION 684 1995
CAR Autoridad Ambiental
con alternativas de
desarrollo1
Resolución que pierde fuerza
administrativa FRENTE A
VERTIMIENTOS por la Resolución
Secretaria Distrital de AmbienteNo.
1333 de
2001 "Resolución por medio de la cual
se otorga un permiso de vertimientos"
(467-T4)(467-T4)
578VERTIMIENTOS
RESOLUCION 618 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente
Resolución que pierde fuerza
administrativa por la Resolución
Secretaria Distrital de
AmbienteNo. 1333 de 2001
"Resolución por medio de la cual"Resolución por medio de la cual
se otorga un permiso de
vertimientos" (467-T4)
1. Implementar de manera
inmediata la utilización de
579VERTIMIENTOS
RESOLUCION 2165 2000
Secretaria Distrital de
Ambiente
inmediata la utilización de
detergentes biodegradables y en un
término de 90 dias la empresa deberá
cumplir con el parámetro de
Tensoactivos establecidos en la
Resolución 1074 de 1997.
580VERTIMIENTOS
RESOLUCION 2165 2000
Secretaria Distrital de
Ambiente
2. Presentar una caracterización de
vertimientos dentro de los 30 días
calendario contados a partir de la
ejecutoria de la presente providencia,
incluyendo los parámetros
analizados en la última visita (pH,580 RESOLUCION 2165 2000 Ambiente analizados en la última visita (pH,
Temperatura, Caudal, DBO, DQO,
Sólidos suspendidos, sólidos
sedimentables, aceites y grasas,
fenoles y tensoactivos).
Secretaria Distrital de3. Implementar un programa de
581VERTIMIENTOS
RESOLUCION 2165 2000
Secretaria Distrital de
Ambiente
3. Implementar un programa de
ahorro y uso eficiente del agua en un
término de 2 meses.
582VERTIMIENTOS
RESOLUCION 2165 2000
Secretaria Distrital de
Ambiente
4. Conectar de manera inmediata la
descarga de las aguas residuales
industriales al alcantarillado de aguas
residuales.residuales.
583VERTIMIENTOS
RESOLUCION 2165 2000
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
Publicar la resolución de
conformidad con lo dispuesto en el
art. 71 de la Ley 99 de 1993:
Contra la presente resolución no
584VERTIMIENTOS
RESOLUCION 2165 2000
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
Contra la presente resolución no
procede recurso alguno, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 187 del Dc
1594 de 1984.
1. Presentar una caraterización
585VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1333 2001
Secretaria Distrital de
Ambiente
1. Presentar una caraterización
anual de vertimientos en el mes de
enero, que contemple como mínimo
los parámetros de pH,
temperatura, caudal, DBO5, DQO,
sólidos suspendidos totales, sólidos
sedimentables, estaño, cromo, fenoles,
cadmio y tensoactivos.cadmio y tensoactivos.
586VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1333 2001
Secretaria Distrital de
Ambiente
2. Conectarse a la red de
alcantarillado del sector en un plazo
de sesenta días y suspender
inmediatamente el vertimiento directo
que hace el Río Tunjuelito.que hace el Río Tunjuelito.
587VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1333 2001
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
Informar previamente al DAMA,
cualquier cambio, modificación o
ampliación sustancial en las
condiciones o variación en la
información bajo las cuales seinformación bajo las cuales se
obtuvo el permiso y que incidan
sobre el vertimiento.
VERTIMIENTOSSecretaria Distrital de
Parágrafo
El incumplimiento de la normatividad
ambiental ambental sobre vertimiento
será causal de revocatoria del permiso
588VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1333 2001
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo
será causal de revocatoria del permiso
otorgado, para este fin el Secretaria
Distrital de Ambienterealizara
seguimiento y monitoreo.
Para el cumplimiento de la obligación
impuesta, se concede un termino de 5
589VERTIMIENTOS
RESOLUCION 1333 2001
Secretaria Distrital de
Ambiente
4
Parágrafo 2
impuesta, se concede un termino de 5
dias dentro del cual debera acreditarse
el pago. De la misma manera se
concede un plazo maximo de 10
dias contados a partir de la publicación
del acto para que se entregue a la
entidad y con destino al expediente
una copia de la gaceta o registrouna copia de la gaceta o registro
distrital donde se efectuo dicha
publicación.
Altura minima de descarga: Los
puntos de descarga de
590EMISIONES
DECRETO 2 1982
Ministerio de la proteccion
social 40
Altura minima de descarga: Los
puntos de descarga de
contaminantes a la red ambiente, en
ningun caso podran estar localizados
a una altura inferior a los 15 metros
desde el suelo, o la señalada como
mínima en cada caso, segun las
normas.normas.
Modificado por el Decreto 2107 de
1995, tiene por objeto definir el
marco de las acciones y
mecanismos administrativos de que
disponen las autoridades
591EMISIONES
DECRETO 948 1995
Secretaria Distrital de
Ambiente
disponen las autoridades
ambientales para mejorar y
preservar la calidad del aire y reducir
el deterioro ocasionado al medio
ambiente y a la salud humana por la
emisión de contaminantes al aire y
procurar, bajo el principio de
desarrollo sostenible, elevar ladesarrollo sostenible, elevar la
calidad de vida de la población
Artículo 73º.- Casos que Requiera
Permiso de Emisión Atmosférica.
Requerirá permiso previo de emisión
atmosférica la realización de alguna de
las siguientes actividades, obras o
servicios, públicos o privados:
... b) Descargas de humos, gases,
592EMISIONES
DECRETO 948 1995
Secretaria Distrital de
Ambiente 73
... b) Descargas de humos, gases,
vapores, polvos o partículas por
ductos o chimeneas de
establecimientos industriales,
comerciales o de servicio; e)
Operaciones de almacenamiento,
transporte, carga y descarga en
puertos susceptibles de generarpuertos susceptibles de generar
emisiones al aire; f) Operación de
calderas o incineradores por un
establecimiento industrial o
comercial; h) Procesos o actividades
susceptibles de producir emisiones de
sustancias tóxicas; j) Refinación y
almacenamiento de petróleo y susalmacenamiento de petróleo y sus
derivados; y procesos fabriles
petroquímicos; ...
En los casos previstos en los literales
a), b), d), f) y m) de este artículo, el
Ministerio del Medio Ambiente
establecerá los factores a partir de los
cuales se requerirá permiso previo de
emisión atmosférica, teniendo en
cuenta criterios tales como, los
593EMISIONES
DECRETO 948 1995
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 1º.-
emisión atmosférica, teniendo en
cuenta criterios tales como, los
valores mínimos de consumo de
combustibles, los volúmenes de
producción, el tipo y volumen de
las materias primas consumidas, el
tamaño y la capacidad instalada, el
riesgo para la salud humana y el
riesgo ambiental inherente, la
riesgo para la salud humana y el
riesgo ambiental inherente, la
ubicación, la vulnerabilidad del
área afectada, el valor del proyecto
obra o actividad, el consumo de los
recursos naturales y de energía y
el tipo y peligrosidad de residuos
generados, según sea el caso.generados, según sea el caso.
Parágrafo 4º.- Las
Ampliaciones o modificaciones de
instalaciones que cuenten con
594EMISIONES
DECRETO 948 1995
Secretaria Distrital de
Ambiente
instalaciones que cuenten con
permiso de emisión atmosférica,
cuyas especificaciones o
características, técnicas,
arquitectónicas o urbanísticas,
introduzcan variaciones sustanciales
a las condiciones de emisión o de
dispersión de las sustancias594
dispersión de las sustancias
contaminantes emitidas, o que tengan
por efecto agregar nuevos
contaminantes a las emisiones
existentes o aumentar la cantidad
de éstas, requerirán la modificación
previa del permiso vigente.
Adiciónase al artículo 73 del Decreto
595EMISIONES
DECRETO 1697 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
Adiciónase al artículo 73 del Decreto
948 de
1995, el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 5º.- Las calderas u
hornos que utilicen como
combustible gas natural o gas
licuado del petróleo, en un
establecimiento industrial o comercialestablecimiento industrial o comercial
o para la operación de plantas
termoeléctricas con calderas, turbinas
y motores no requerirán permiso
de emisión atmosférica"
596EMISIONES
RESOLUCION 1208 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente
NORMAS TÉCNICAS Y
ESTÁNDARES AMBIENTALES PARA
LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y
LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD
DEL AIRE EN EL PERÍMETRO
URBANO DE LA CIUDAD DE596 RESOLUCION 1208 2003 Ambiente
URBANO DE LA CIUDAD DE
BOGOTÁ D.C. Deroga las
disposiciones que le sean contrarias
, especialmente la Resolución 391 de
2001.
597EMISIONES
RESOLUCION 1208 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
Norma de emisión para fuentes fijas de
combustión externa. La norma de
emisión para fuentes fijas de
combustión externa instaladas en el
perímetro urbano del Distrito Capital,
se establece en la Tabla Nº 3. Norma
de emisión de contaminantesde emisión de contaminantes
convencionales para fuentes fijas de
combustión externa.
Las fuentes de combustión externa
que operen con un sistema de
598EMISIONES
RESOLUCION 1208 2003
Secretaria Distrital de
AmbienteParàgrafo 4.
que operen con un sistema de
combustión dual deberán cumplir la
norma de emisión del combustible que
utilicen en mayor cantidad o tiempo de
operación.
Norma de emisión general para
599EMISIONES
RESOLUCION 1208 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 5
Norma de emisión general para
fuentes fijas en procesos productivos:
La norma de emisión general para
fuentes fijas en procesos productivos
ubicados en el perímetro urbano del
Distrito Capital es la que se establece
en la Tabla 4. Norma de emisión
general para fuentes fijas en procesosgeneral para fuentes fijas en procesos
productivos
ARTICULO 6. Parámetros a
monitorear en procesos productivos
diferentes a procesos de combustión
600EMISIONES
RESOLUCION 1208 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 6
diferentes a procesos de combustión
externa: Los procesos productivos
diferentes a procesos de
combustión externa como calderas y
hornos, numerados en la tabla Nº 6
del presente Artículo, deberán
monitorear los contaminantes
indicados en la columna "indicados en la columna "
PARAMETRO A MONITOREAR" de la
misma y cumplir con los limites de
emisión establecidos en la Tabla Nº 4
del Artículo 5.
a. Se utilizarán los mejores métodos,
de acuerdo con los avances de la
ciencia y la tecnología, para la
recolección, tratamiento,
procesamiento o disposición final
de residuos, basuras, desperdicios
y, en general, de desechos dey, en general, de desechos de
cualquier clase;
b. La investigación científica y
técnica se fomentará para: 1.
Desarrollar los métodos más
adecuados para la defensa del
ambiente, del hombre y de los
demás seres vivientes. 2. Reintegrar
601EMISIONES
DECRETO 2811 1974
Código Nacional de
Recursos Naturales 34
demás seres vivientes. 2. Reintegrar
al proceso natural y económico los
desperdicios sólidos, líquidos y
gaseosos, provenientes de
industrias, actividades domésticas
o de núcleos humanos en general.
3. Sustituir la producción o
importación de productos de difícilimportación de productos de difícil
eliminación o reincorporación al
proceso productivo. 4.
Perfeccionar y desarrollar nuevos
métodos para el tratamiento,
recolección, depósito y disposición
final de los residuos sólidos,
líquidos o gaseosos nolíquidos o gaseosos no
susceptibles de nueva utilización.
c. Se señalarán medios adecuados
para eliminar y controlar los focos
productores del mal olor.
602EMISIONES
DECRETO 2811 1974
Código Nacional de
Recursos Naturales 35
Se prohibe descargar sin
autorización, los residuos, basuras y
desperdicios y en general, desechos
que deterioren los suelos o causen
daños o molestias a individuos o
núcleos humanosnúcleos humanos
En razón de que la
problemática de la contaminación
de suelos es un aspecto
ambiental que no esta establecido
legalmente y frente al cual no existe
una norma específica sobre los
niveles aceptables de las sustancias
603EMISIONES
LEY 99 1993
Ley Orgánica del
Medio Ambiente 1
niveles aceptables de las sustancias
de interés en los mismos, se debe
aplicar el Principio General Ambiental
de Precaución, de que trata la Ley 99
de 1993, conforme al cual, “Cuando
exista peligro de daño grave e
irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarsecientífica absoluta no deberá utilizarse
como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces para
impedir la degradación del medio
ambiente ”, con el objeto de tomar las
medidas pertinentes con el fin de
conservar la calidad de los suelos de
la industria.la industria.
La Resolución Secretaria
Distrital de Ambiente1170 de 1997,
dicta normas que son aplicables
exclusivamente a las estaciones de
servicio e instalaciones afines, sin
embargo la empresa puede como
medida de precaución adoptar los
604EMISIONES
RESOLUCION 1170 1997
Ley Orgánica del
Medio Ambiente
medida de precaución adoptar los
limites de limpieza para suelo y
subsuelo contaminado, de que trata la
Tabla No
1. Limites de Limpieza para suelos
expuestos a Hidrocarburos del Art. 40
de esta resolución. Así mismo puede
acogerse a distintas referenciasacogerse a distintas referencias
internacionales aplicables (Lista de
Holanda, Norma Alemana RAL -
Richtlinie “Aufbereitung zur
Wiederverwendung von
kontaminierten Boden und
Bauteilen”, 310 Code of
Massachussetts regulatión – CMR,Massachussetts regulatión – CMR,
Cleanup for leaking petroleum UST
System).
DISPOSICIÓN DE LAS UNIDADES
DE SUELO CONTAMINADO. Los
productos de excavación de las áreas
de las estaciones de combustible
sujetas a remodelación, deberán
realizar la medición de Compuestos
605EMISIONES
RESOLUCION 1170 1997
Ley Orgánica del
Medio Ambiente 40
realizar la medición de Compuestos
Orgánicos Volátiles (COVs) tomando
muestras en las áreas de
almacenamiento y distribución, de la
anterior estación, cada 0.70 metros
de profundidad, a partir del nivel
superficial hasta una profundidad de
1.0 metro por debajo de la cota de605EMISIONES
RESOLUCION 1170 1997 Medio Ambiente 40 1.0 metro por debajo de la cota de
fondo del foso. Constatada la
ocurrencia de contaminación de suelo
y/o subsuelo, se deberá presentar una
caracterización de BTEX (Benceno,
tolueno, etil- benceno y xilenos), y
de HTP (hidrocarburos totales del
Petróleo), así como el programa dePetróleo), así como el programa de
descontaminación o remediación. Los
límites de limpieza para cada uno de
estos suelos será de acuerdo a lo
estipulado en la Tabla No.1
606SUELO
RESOLUCION 140 1993
CAR Autoridad Ambiental
con alternativas de
desarrollo
Resolución que pierde fuerza
administrativa FRENTE A
VERTIMIENTOS por la Resolución
Secretaria Distrital de AmbienteNo.
1333 de
2001 "Resolución por medio de la cual606
desarrollo2001 "Resolución por medio de la cual
se otorga un permiso de vertimientos"
(467-T4)
Resolución que pierde fuerza
administrativa FRENTE A
607SUELO
RESOLUCION 684 1995
CAR Autoridad Ambiental
con alternativas de
desarrollo1
Resolución que pierde fuerza
administrativa FRENTE A
VERTIMIENTOS por la Resolución
Secretaria Distrital de AmbienteNo.
1333 de
2001 "Resolución por medio de la cual
se otorga un permiso de vertimientos"
(467-T4)(467-T4)
608SUELO
RESOLUCION 618 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente
Resolución que pierde fuerza
administrativa por la Resolución
Secretaria Distrital de
AmbienteNo. 1333 de 2001
"Resolución por medio de la cual
se otorga un permiso dese otorga un permiso de
vertimientos" (467-T4)
Se deben observar los siguientes
principios:principios:
1. Minimizar la generación de
residuos peligrosos, evitando que
se produzcan o reduciendo sus
características de peligrosidad.
2. Impedir el ingreso y tráfico ilícito de
residuos peligrosos de otros países,
que Colombia no esté enque Colombia no esté en
capacidad de manejar de manera
racional y representen riesgos
exclusivos e inaceptables.
3. Diseñar estrategias para
estabilizar la generación de residuos
peligrosos en industrias con procesos
obsoletos y contaminantes.
609RESIDUOS
DECRETO 2811 1974
Código Nacional de
Recursos Naturales 2
obsoletos y contaminantes.
4. Establecer políticas e implementar
acciones para sustituir procesos
de producción contaminantes por
procesos limpios, inducir la innovación
tecnológica o la transferencia de
tecnologías apropiadas, formar los
recursos humanos especializados derecursos humanos especializados de
apoyo, estudiar y aplicar los
instrumentos económicos, para
inducir al cambio en los procesos
productivos y en los patrones de
consumo.
5. Reducir la cantidad de residuos
peligrosos que deben ir a los sitiospeligrosos que deben ir a los sitios
de disposición final, mediante el
aprovechamiento máximo de las
materias primas, energía y recursos
naturales utilizados, cuando sea
factible y ecológicamente aceptable
los residuos derivados de los
procesos de producción.procesos de producción.
6. Generar la capacidad técnica para
el manejo y tratamiento de los
610RESIDUOS
DECRETO 2811 1975
Código Nacional de
Recursos Naturales 6
El generador será responsable de los
residuos que él genere. La
responsabilidad se extiende a sus
afluentes, emisiones, productos610 DECRETO 2811 1975 Recursos Naturales 6 afluentes, emisiones, productos
y subproductos por todos los efectos
ocasionados a la salud y al ambiente.
El fabricante o importador de un
producto o sustancia química con
611RESIDUOS
DECRETO 2811 1976
Código Nacional de
Recursos NaturalesParàgrafo
El fabricante o importador de un
producto o sustancia química con
propiedad peligrosa, para los efectos
de la presente ley se equipara a un
generador, en cuanto a la
responsabilidad por el manejo de los
embalajes y residuos del producto o
sustancia.sustancia.
612RESIDUOS
DECRETO 2811 1977
Código Nacional de
Recursos Naturales 7
. La responsabilidad integral del
generador subsiste hasta que el
residuo peligroso sea aprovechado
como insumo o dispuesto con
carácter definitivo.
613RESIDUOS
DECRETO 2811 1978
Código Nacional de
Recursos Naturales 8
. El receptor del residuo peligroso
asumirá la responsabilidad integral del
generador, una vez lo reciba del
transportador y haya efectuado o
comprobado el aprovechamiento o
disposición final del mismo.disposición final del mismo.
614RESIDUOS
DECRETO 2811 1979
Código Nacional de
Recursos NaturalesParàgrafo 1o.
Mientras no se haya efectuado y
comprobado el aprovechamiento o
disposición final de residuo el receptor
es solidariamente responsable con el
generador.generador.
615RESIDUOS
DECRETO 2811 1980
Código Nacional de
Recursos NaturalesParàgrafo 2o.
La responsabilidad de que trata
este artículo incluye el monitoreo,
el diagnóstico y remediación del
suelo, de las aguas
superficiales y subterráneas en caso615
superficiales y subterráneas en caso
de que se presente contaminación por
estos residuos.
El generador continuará siendo
responsable en forma integral por los
616RESIDUOS
DECRETO 2811 1981
Código Nacional de
Recursos Naturales 9
responsable en forma integral por los
efectos ocasionados a la salud o al
ambiente, de un contenido químico o
biológico no declarado al receptor
y a la autoridad ambiental.
617RESIDUOS
DECRETO 2811 1982
Código Nacional de
Recursos Naturales 10
Es obligación del generador o
productor de los residuos peligrosos
realizar la caracterización físico-
química de los mismos a través
de laboratorios especiales
debidamente autorizados por los
organismos competentes e informar aorganismos competentes e informar a
las personas naturales o jurídicas que
se encarguen del almacenamiento,
recolección y transporte, tratamiento
o disposición final de los mismos.
618RESIDUOS
DECRETO 2811 1983
Código Nacional de
Recursos Naturales 12
La utilización de aceites lubricantes de
desecho para la generación de
energía eléctrica sólo se permitirá si
son generados en el país y con el
cumplimiento de las condiciones y
requisitos que para el efecto
establezcan618 DECRETO 2811 1983 Recursos Naturales 12 establezcan
las autoridades competentes. El
Gobierno Nacional establecerá
mecanismos que permitan impulsar
la utilización de este tipo de
tecnologías.
Clasificación de los residuos o
desechos peligrosos. Los residuos o
desechos incluidos en el Anexo 1 y
Anexo II del presente decreto se
considerarán peligrosos a menos
que no presenten ninguna de la
características de peligrosidad
619RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 5
características de peligrosidad
descritas en el Anexo III.
El generador podrá demostrar ante la
autoridad ambiental que sus
residuos no presentan ninguna
característica de peligrosidad, para
lo cual deberá efectuar la
caracterización físico- química de suscaracterización físico- química de sus
residuos o desechos.
Obligaciones del Generador. De
conformidad con lo establecido en la
620RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 10
conformidad con lo establecido en la
Ley, en el marco de la gestión
integral de los residuos o
desechos peligrosos, el generador
debe:
Garantizar la gestión y manejo integral
621RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientea)
Garantizar la gestión y manejo integral
de los residuos o desechos peligrosos
que genera.
Elaborar un plan de gestión
Secretaria Distrital de
Elaborar un plan de gestión
integral de los residuos o desechos
peligrosos que genere tendiente a
prevenir la generación y reducción en
la fuente, así como, minimizar la
cantidad y peligrosidad de los
mismos. En este plan deberá
igualmente documentarse el
622RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteb)
igualmente documentarse el
origen, cantidad, características de
peligrosidad y manejo que se de a
los residuos o desechos peligrosos.
Este plan no requiere ser
presentado a la autoridad ambiental,
no obstante lo anterior, deberá estar
disponible para cuando ésta realicedisponible para cuando ésta realice
actividades propias de control y
seguimiento ambiental.
Identificar las características de
peligrosidad de cada uno de los
623RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientec)
peligrosidad de cada uno de los
residuos o desechos peligros que
genere, para l cual podrá tomar
como referencia el procedimiento
establecido en el artículo 7 del
presente decreto, sin perjuicio de lo
cual la autoridad ambiental podrá
exigir en determinados casos laexigir en determinados casos la
caracterización físico- química de los
residuos o desechos si así lo estima,
conveniente o necesario.
Garantizar que el envasado o
empacado, embalado y etiquetado
624RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiented)
empacado, embalado y etiquetado
de sus residuos o desechos
peligrosos se realice conforme a la
normatividad vigente.
Dar cumplimiento a lo establecido en
625RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientee)
Dar cumplimiento a lo establecido en
el Decreto
1609 de 2002 o aquella norma que la
modifique o sustituya, cuando remita
residuos o desechos peligrosos para
ser transportados. Igualmente,
suministrar al transportista de los
residuos o desechos peligrosos lasresiduos o desechos peligrosos las
respectivas Hojas de Seguridad.
Secretaria Distrital de
Registrarse ante la autoridad
ambiental competente por una sola
vez y mantener actualizada la
626RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientef)
vez y mantener actualizada la
información de su registro
anualmente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 27 del
presente decreto.
Capacitar al personal encargado de la
627RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteg)
Capacitar al personal encargado de la
gestión y el manejo de los residuos o
desechos peligrosos en sus
instalaciones, con el fin de divulgar el
riesgo que estos residuos representan
para la salud y el ambiente, además,
brindar el equipo para el manejo de
estos y la protección personalestos y la protección personal
necesaria para ello.
Contar con un plan de contingencia
actualizado para atender cualquier
accidente o eventualidad que se
presente y contar con personal
preparado para su implementación. En
caso de tratarse de un derrame de
estos residuos el plan de contingencia
628RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteh)
estos residuos el plan de contingencia
debe seguir los lineamientos del
Decreto 321 de 1999 por el cual se
adopta el Plan Nacional de
Contingencia contra Derrames de
Hidrocarburos, Derivados y
Sustancias Nocivas en aguas Marinas,
Fluviales y Lacustres o aquel que loFluviales y Lacustres o aquel que lo
modifique o sustituya y para otros tipos
de contingencias el plan deberá
estar articulado con el plan local de
emergencias del municipio.
629RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientei)
Conservar las
certificaciones de
almacenamiento, aprovechamiento,
tratamiento o disposición final que
emitan los respectivos receptores,
hasta por un tiempo de cinco (5)
años.años.
630RESIDUOS
Secretaria Distrital dej)
Tomar todas las medidas de carácter
preventivo o de control previas al
cese, cierre, clausura o
desmantelamiento de su actividad con
el fin de evitar cualquier episodio de630
RESIDUOSDECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientej) el fin de evitar cualquier episodio de
contaminación que pueda representar
un riesgo a la salud y al ambiente,
relacionado con sus residuos o
desechos peligrosos.
Contratar los servicios de
631RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientek)
Contratar los servicios de
almacenamiento, aprovechamiento,
recuperación, tratamiento y/o
disposición final, con instalaciones
que cuenten con las licencias,
permisos, autorizaciones o demás
instrumentos de manejo y control
ambiental a que haya lugar, deambiental a que haya lugar, de
conformidad con la normatividad
ambiental vigente.
El almacenamiento de residuos oEl almacenamiento de residuos o
desechos peligrosos en instalaciones
del generador no podrá superar un
tiempo de doce (12) meses. En
casos debidamente sustentados
y justificados, el generador podrá
solicitar ante la autoridad ambiental,
una extensión de dicho período.
632RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 1o.
una extensión de dicho período.
Durante el tiempo que el generador
esté almacenando residuos o
desechos peligrosos dentro sus
instalaciones, éste debe garantizar
que se tomen todas las medidas
tendientes a prevenir cualquier
afectación a la salud humana y alafectación a la salud humana y al
ambiente, teniendo en cuenta su
responsabilidad por todos los
efectos ocasionados a la salud y al
ambiente, de conformidad con la Ley
430 de 1998.
Durante este período, el generador
deberá buscar y determinar ladeberá buscar y determinar la
opción de manejo nacional y/o
internacional más adecuada para
gestionar sus residuos desde el punto
de vista ambiental, económico y social.
633RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 2o.
Para la elaboración del plan de gestión
integral de residuos o desechos
peligrosos mencionado en el literal b
del artículo 10 del presente decreto,
el generador tendrá un plazo de doce
(12) meses a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto. Este633 DECRETO 4741 2005 Ambiente vigencia del presente decreto. Este
plan debe ser actualizado o ajustado
por el generador particularmente si se
presentan cambios en el proceso que
genera los residuos o desechos
peligrosos.
634RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 11
Responsabilidad del generador. El
generador es responsable de los
residuos o desechos peligrosos que
él genere. La responsabilidad se
extiende a sus afluentes, emisiones,
productos y subproductos, por todosproductos y subproductos, por todos
los efectos ocasionados a la salud y al
ambiente.
Subsistencia de la
responsabilidad. La responsabilidad
635RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 12
responsabilidad. La responsabilidad
integral del generador subsiste hasta
que el residuo o desecho peligroso
sea aprovechado como insumo o
dispuesto con carácter definitivo.
Obligaciones del fabricante o
636RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 14
Obligaciones del fabricante o
importador de un producto o sustancia
química con característica peligrosa.
De conformidad con lo establecido en
la Ley, en el marco de la gestión
integral de los residuos o desechos
peligrosos, el fabricante o importador
de un producto o sustancia químicade un producto o sustancia química
con propiedad o característica
peligrosa debe:
Garantizar el manejo seguro y
responsable de los envases,
637RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientea)
responsable de los envases,
empaques, embalajes y residuos del
producto o sustancia química con
propiedad peligrosa.
Cumplir con las obligaciones
establecidas para generadores
638RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteb)
establecidas para generadores
contenidas en el artículo 9o del
presente decreto, para los residuos o
desechos peligrosos generados en
las actividades de fabricación o
importación.
639RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientec)
Declarar a los consumidores y a los
receptores el contenido químico o
biológico de los residuos o desechos
peligrosos que su producto o
sustancia pueda generar.
640RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiented)
Comunicar el riesgo de sus
sustancias o productos con
propiedad peligrosa a los
diferentes usuarios o consumidores.
Secretaria Distrital de
Responsabilidad del fabricante o
importador. El fabricante o
importador de un producto o
sustancia química con propiedad
peligrosa, para los efectos del
presente decreto se equipara a un
generador, en cuanto a la
641RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 15
generador, en cuanto a la
responsabilidad por el manejo de los
embalajes y residuos del producto o
sustancia. La responsabilidad integral
subsiste hasta que el residuo o
desecho peligroso sea aprovechado
como insumo o dispuesto con
carácter definitivo.carácter definitivo.
Obligaciones del transportista de
642RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 16
Obligaciones del transportista de
residuos o desechos peligrosos. De
conformidad con lo establecido en la
Ley y en el marco de la gestión integral
de los residuos o desechos
peligrosos, el transportador debe:
643RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientea)
Garantizar la gestión y manejo integral
de los residuos o desechos peligrosos
que recibe para transportar.
Dar cumplimiento a lo establecido en
644RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteb)
Dar cumplimiento a lo establecido en
el Decreto
1609 de 2002 por el cual se
reglamenta el manejo y transporte
terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera o aquella
norma que la modifique o sustituya.
645RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientec)
Entregar la totalidad de los residuos o
desechos peligrosos recibidos de un
generador al receptor debidamente
autorizado, designado por dicho
generador
646RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiented)
En casos en que el transportador
preste el servicio de embalado y
etiquetado de residuos o desechos
peligrosos a un generador, debe
realizar estas actividades de acuerdo
con los requisitos establecidos encon los requisitos establecidos en
la normatividad vigente.
Contar con un plan de contingenciaContar con un plan de contingencia
actualizado para atender cualquier
accidente o eventualidad que se
presente y contar con personal
preparado para su implementación. En
caso de tratarse de un derrame de
estos residuos el plan de
contingencia debe seguir los
647RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientee)
contingencia debe seguir los
lineamientos del Decreto 321 de 1999
por el cual se adopta el Plan Nacional
de Contingencia contra Derrames de
Hidrocarburos, Derivados y
Sustancias Nocivas en aguas Marinas,
Fluviales y Lacustres o aquel que lo
modifique o sustituya y, en caso demodifique o sustituya y, en caso de
presentarse otro tipo de contingencia
el plan deberá estar articulado con
el plan local de emergencias del
municipio.
648RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientef)
En ningún momento movilizar en
un mismo vehículo aquellos residuos
o
desechos peligrosos que sean
incompatibles.
649RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteg)
Realizar las actividades de lavado de
vehículos que hayan transportado
residuos o desechos peligrosos o
sustancias o productos que pueden
conducir a la generación de los
mismos, solamente en sitios que
cuenten con las permisoscuenten con las permisos
ambientales a que haya lugar.
Responsabilizarse solidariamente
650RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteh)
Responsabilizarse solidariamente
con el remitente de ios
residuos en caso de
contingencia, por el derrame o
esparcimiento de residuos o
desechos peligrosos en las
actividades de cargue, transporte y
descargue de los mismos.descargue de los mismos.
RESIDUOSSecretaria Distrital de
Parágrafo.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial conjuntamente
con el Ministerio de Transporte,
expedirán el Manifiesto de Carga
651RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo.
expedirán el Manifiesto de Carga
para el Transporte de Mercancías
en los aspectos relacionados con
el transporte de residuos o desechos
peligrosos.
Responsabilidad del Receptor. El
652RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 18
Responsabilidad del Receptor. El
receptor del residuo o desecho
peligroso asumirá la
responsabilidad integra! del
generador, una vez lo reciba del
transportador y haya efectuado o
comprobado el aprovechamiento o
disposición final del mismo.disposición final del mismo.
653RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 1,
Mientras no se haya efectuado y
comprobado el aprovechamiento y/o
disposición, final del residuo o
desecho peligroso, el receptor es
solidariamente responsable con el
generador.generador.
654RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 2.
La responsabilidad de que trata
este artículo incluye e! monitoreo,
el diagnóstico y remediación del
suelo, de las aguas
superficiales y subterráneas en caso654 DECRETO 4741 2005 Ambiente
superficiales y subterráneas en caso
de que se presente contaminación por
estos residuos.
De la responsabilidad acerca
655RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 19
De la responsabilidad acerca
de la contaminación y remediación
de sitios. Aquellas personas que
resulten responsables de la
contaminación de un sitio por
efecto de un manejo o una gestión
inadecuada de residuos o desechos
peligrosos, estarán obligados entrepeligrosos, estarán obligados entre
otros, a diagnosticar, remediar y
reparar el daño causado a la salud y
el ambiente, conforme a
¡as disposiciones legales vigentes.
656RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 23
Del consumidor o usuario final de
productos o sustancias químicas con
propiedad peligrosa. Son obligaciones
del consumidor o usuario final de
productos o sustancias químicas
con propiedad peligrosa:
657RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientea)
Seguir las instrucciones de manejo
seguro suministradas por el fabricante
o importador del producto o sustancia
química hasta finalizar su vida útil y,
658RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteb)
Entregar los residuos o desechos
peligrosos posconsumo provenientes
de productos o sustancias químicas
con propiedad peligrosa, al
mecanismo de devolución o retorno
que el fabricante o importador
establezca.establezca.
De la Inscripción en el Registro de
Generadores.Generadores.
Los generadores de residuos o
desechos peligrosos están obligados
a inscribirse en el Registro de
Generadores de la autoridad
ambiental competente de su
jurisdicción, teniendo en cuenta las
siguientes categorías y plazos:siguientes categorías y plazos:
a) Gran Generador. Persona que
genera residuos o desechos
peligrosos en una cantidad igual o
mayor a 1,000.0 kg/mes calendario
considerando los períodos de
tiempo de generación del residuo y
llevando promedios ponderados y
659RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 28
llevando promedios ponderados y
media móvil de los últimos seis (6)
meses de las cantidades pesadas.
b) Mediano Generador. Persona
que genera residuos o desechos
peligrosos en una cantidad igual o
mayor a 100.0 kg/mes y menor a
1,000.0 kg/mes calendario1,000.0 kg/mes calendario
considerando los períodos de tiempo
de generación del residuo y llevando
promedios ponderados y media móvil
de los últimos seis (6) meses de las
cantidades pesadas.
c) Pequeño Generador. Persona
que genera residuos o desechosque genera residuos o desechos
peligrosos en una cantidad igual o
mayor a 10.0 Kg./mes y menor a 100.0
kg/mes calendario considerando los
períodos de tiempo de generación
del residuo y llevando promedios
ponderados y media móvil
de los últimos seis (6) meses de lasde los últimos seis (6) meses de las
cantidades
660RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 32Prohibiciones. Se prohíbe:
661RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientea)
Introducir al territorio nacional
residuos nucleares y desechos tóxicos.661RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientea)
Introducir al territorio nacional
residuos nucleares y desechos tóxicos.
Importar residuos o desechos que
662RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteb)
Importar residuos o desechos que
contengan o estén constituidos por
Contaminantes Orgánicos Persistentes
(Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín,
Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex,
Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT)
663RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientec)
Importar equipos o sustancias que
contengan Bifenilos Policlorados
(PCB), en una concentración
igual o superior a 50 mg/kg.
Secretaria Distrital de Quemar residuos o desechos
664RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambiented)
Quemar residuos o desechos
peligrosos a cielo abierto.
665RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientee)
Ingresar residuos o desechos
peligrosos en rellenos sanitarios,
sino existen celdas de seguridad
dentro de éste, autorizadas para la665 DECRETO 4741 2005 Ambiente dentro de éste, autorizadas para la
disposición final de este tipo de
residuos.
Transferir transformadores o equipos
eléctricos en desuso con aceite y
aceites dieléctricos usados mediante
666RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambientef)
aceites dieléctricos usados mediante
remates, bolsas de residuos, subastas
o donaciones públicas o privadas sin
informar previamente a la autoridad
ambiental competente los
resultados de las caracterizaciones
físico-químicas efectuadas para
determinar el contenido o no dedeterminar el contenido o no de
bifenilos policlorados.
RESIDUOSSecretaria Distrital de
g)
g) La disposición o enterramiento de
residuos o desechos peligrosos en
sitios no autorizados para esta667
RESIDUOSDECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteg)
residuos o desechos peligrosos en
sitios no autorizados para esta
finalidad por la autoridad ambiental
competente.
El abandono de residuos o desechos
668RESIDUOS
DECRETO 4741 2005
Secretaria Distrital de
Ambienteh)
El abandono de residuos o desechos
peligrosos en vías, suelos,
humedales, parques, cuerpos de
agua o en cualquier otro sitio.
Solicitud de Inscripción en el
Registro de Generadores de
Residuos o Desechos Peligrosos.
Todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas que
desarrollen cualquier tipo de actividad
que genere residuos o desechos
669RESIDUOS
RESOLUCION 1362 2007
Secretaria Distrital de
Ambiente 2
que genere residuos o desechos
peligrosos, deberán solicitar
inscripción en el Registro de
Generadores de Residuos o
Desechos Peligrosos, mediante
comunicación escrita dirigida a la
autoridad ambiental de su jurisdicción
de acuerdo con el formato de cartade acuerdo con el formato de carta
establecido en el Anexo No. 1 de la
presente resolución. La solicitud
de inscripción en el registro de
generadores se debe efectuar de
acuerdo con las categorías y plazos
establecidos en el Artículo 28º
del Decreto 4741 de 2005.del Decreto 4741 de 2005.
Dichos plazos empezarán a
contarse, a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4. Información a ser
diligenciada en el Registro de
Generadores de Residuos o
Desechos Peligrosos. Con el
número de registro, todo generador
de residuos o desechos peligrosos
deberá ingresar al sitio Web de la
670RESIDUOS PIEL
RESOLUCION 1362 2007
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
deberá ingresar al sitio Web de la
autoridad ambiental de su
jurisdicción y diligenciar a través
del aplicativo vía Web desarrollado
para el Registro de Generadores de
Residuos ó Desechos Peligrosos, las
variables de información establecidas
en el Anexo No. 2 de la presenteen el Anexo No. 2 de la presente
resolución. El diligenciamiento de esta
información se debe efectuar dentro de
los plazos establecidos en la Tabla
No. 2 del Artículo 28º del Decreto
4741 de 2005.
La información diligenciada y
suministradasuministrada
inicialmente en el Registro de
Generadores de Residuos o Desechos
Peligrosos corresponderá al período
de balance comprendido entre el 1 de
enero al 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior a
la fecha de solicitud de inscripción enla fecha de solicitud de inscripción en
el registro.
El generador deberá recolectar y
conservar toda la información que
se requiera para el
diligenciamiento del registro. Para
tal fin, el generador deberá llevar
una bitácora con la información de
671RESIDUOS PIEL
RESOLUCION 1362 2007
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 2.
una bitácora con la información de
las cantidades mensuales
generadas por corriente de residuos o
desechos peligrosos al interior de
su instalación y un soporte de
aquellos datos que permitan verificar,
por parte de la autoridad
ambiental, su clasificación comoambiental, su clasificación como
pequeño, mediano o gran generador,
de acuerdo con lo estipulado en el
Artículo 28° del Decreto 4741 de 2005.
Aquellos generadores que posean
existencias de residuos o desechos
peligrosos, que no hayan sido
gestionadas y se encuentrangestionadas y se encuentran
almacenadas en las instalaciones del
generador o a través de terceros al
inicio del período de balance
comprendido entre el 1 de enero al 31
de diciembre del año inmediatamente
anterior a la fecha de solicitud de
inscripción en el registro,inscripción en el registro,
Los generadores que realizarán el
registro vía Web y que no puedan
acceder a dicho sistema en los plazos
establecidos, por razones técnicas
atribuibles a la autoridad
ambiental, deben radicar en
medio físico la información
672RESIDUOS PIEL
RESOLUCION 1362 2007
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 4.
medio físico la información
establecida en el Anexo 2 de la
presente resolución, en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles
posteriores a la fecha máxima
de entrega. Lo anterior no
exime a estos generadores para
que dentro de los siguientesque dentro de los siguientes
10 días hábiles posteriores a la
fecha de radicación de la
información en medio físico,
diligencien el aplicativo vía Web
con la información que entregaron
previamente a la autoridad ambiental.
Actualización de la información
diligenciada en el Registro de
Generadores de Residuos o
Desechos Peligrosos. Los
673RESIDUOS PIEL
RESOLUCION 1362 2007
Secretaria Distrital de
Ambiente 5
Desechos Peligrosos. Los
generadores que se hayan registrado
en el Registro de Generadores de
Residuos o Desechos Peligrosos
deben actualizar anualmente ante
la autoridad ambiental, a más tardar
hasta el 31 de marzo de cada año,
la información reportada en ella información reportada en el
Registro de Generadores de
Residuos ó Desechos Peligrosos.
RESIDUOS PIELSecretaria Distrital de
VER REQUISITOS EN
MATRIZ DE TRANSPORTE
674RESIDUOS PIEL
DECRETO 1609 2002
Secretaria Distrital de
Ambiente
MATRIZ DE TRANSPORTE
DE MERCANCIAS
PELIGROSAS
Cualquier recipiente colocado en la
675RESIDUOS NO PIEL
LEY 9 1979Código Sanitario
26
Cualquier recipiente colocado en la
vía pública para recolección de
basuras, deberá utilizarse y
mantenerse en forma tal que
impida la proliferación de insectos la
producción de olores, el arrastre de
desechos y cualquier otro
fenómeno que atente contra lafenómeno que atente contra la
salud de los moradores o la estética
del lugar.
676RESIDUOS NO PIEL
LEY 9 1979
Código Sanitario
Nacional. 27
Las empresas de aseo deberán
ejecutar la recolección de las basuras
con una frecuencia tal que impida la
acumulación o descomposición en el676 LEY 9 1979 Nacional. 27
acumulación o descomposición en el
lugar.
Definiciones. Adicionado por el
Decreto Nacional 838 de 2005. Para
los efectos de este Decreto, se
adoptan las siguientes
677RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 1
adoptan las siguientes
definiciones:Cultura de la no
basura. Es el conjunto de
costumbres y valores de una
comunidad que tiendan a la
reducción de las cantidades de
residuos generados por sus
habitantes en especial los nohabitantes en especial los no
aprovechables y al aprovechamiento
de los residuos potencialmente
reutilizables.
5
Cuando se realice la
actividad de aprovechamiento, la
678RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional.
5
Parágrafo.
actividad de aprovechamiento, la
responsabilidad por los efectos
ambientales y a la salud pública
causados será de quien ejecute la
actividad.
679RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 13
Clasificación de los usuarios del
servicio de aseo. Los usuarios del
servicio público ordinario de aseo de
conformidad con la metodología que
determine la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento
Básico, se clasificarán en usuariosBásico, se clasificarán en usuarios
residenciales y usuarios no
residenciales y cada uno de estos en
pequeños y grandes generadores.
La capacidad de las cajas de
almacenamiento debe determinarse en
680RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional.
24
Parágrafo 1°.
almacenamiento debe determinarse en
función de la generación y la
frecuencia de recolección, de tal
manera que nunca se rebase la
capacidad máxima de contenido de
la caja.
681RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional.
24
Parágrafo 2°.
Las cajas de almacenamiento para
residuos sólidos, deben estar
situadas y provistas de elementos,
de tal manera que se evite la
humedad, la dispersión de los
residuos y el acceso de animales.
Prohibición de arrojar residuos fuera
de las cajas de almacenamiento. Se
prohíbe arrojar o depositar
residuos fuera de las cajas de
682RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 25
residuos fuera de las cajas de
almacenamiento. El aseo de las
cajas de almacenamiento de uso
privado y de sus alrededores, será
responsabilidad del usuario, para lo
cual se debe exigir el cumplimiento de
las mejores prácticas de
almacenamiento.almacenamiento.
Sitios de ubicación para lasSitios de ubicación para las
cajas de almacenamiento. El sitio
escogido para ubicar cajas de
almacenamiento para residuos sólidos,
deberá permitir, como mínimo, lo
siguiente:
1. Accesibilidad para los usuarios.
2. Accesibilidad y facilidad para el
683RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 26
2. Accesibilidad y facilidad para el
manejo y la evacuación de los
residuos sólidos.
3. Tránsito de peatones o de
vehículos, según el caso.
4. Conservación de la higiene y la
estética del entorno.
5. Tener la aceptación de la propia5. Tener la aceptación de la propia
comunidad usuaria.
6. Evitar los posibles impactos
ambientales negativos.
Responsabilidad por la presentación
inadecuada de los residuos sólidos. El
684RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 29
inadecuada de los residuos sólidos. El
usuario del servicio público de aseo,
que almacene y presente, residuos no
objeto del servicio ordinario, será
directamente responsable por los
impactos negativos que estos
ocasionen a la salud humana y al
medio ambiente.medio ambiente.
685RESIDUOS NO PIEL
Código SanitarioParágrafo.
Quien entregue los residuos a que
se refiere este Artículo a personas
o entidades no autorizadas para tal
685RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional.Parágrafo.
o entidades no autorizadas para tal
fin, será responsable por los impactos
negativos que estos ocasionen a la
salud humana y al medio ambiente.
Recolección de escombros. Es
686RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 44
Recolección de escombros. Es
responsabilidad de los
productores de escombros su
recolección, transporte y disposición
en las escombreras autorizadas.
Definiciones. Adicionado por el
687RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 1
Definiciones. Adicionado por el
Decreto Nacional 838 de 2005. Para
los efectos de este Decreto, se
adoptan las siguientes
definiciones:Cultura de la no
basura. Es el conjunto de
costumbres y valores de una
comunidad que tiendan a la687 DECRETO 1713 2002 Nacional. 1 comunidad que tiendan a la
reducción de las cantidades de
residuos generados por sus
habitantes en especial los no
aprovechables y al aprovechamiento
de los residuos potencialmente
reutilizables.
688RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional.
5
Parágrafo.
Cuando se realice la
actividad de aprovechamiento, la
responsabilidad por los efectos
ambientales y a la salud pública
causados será de quien ejecute la
actividad.
Código Sanitario
Clasificación de los usuarios del
servicio de aseo. Los usuarios del
servicio público ordinario de aseo de
conformidad con la metodología que
determine la Comisión de Regulación
689RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 13
determine la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento
Básico, se clasificarán en usuarios
residenciales y usuarios no
residenciales y cada uno de estos en
pequeños y grandes generadores.
690RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional.
24
Parágrafo 1°.
La capacidad de las cajas de
almacenamiento debe determinarse en
función de la generación y la
frecuencia de recolección, de tal
manera que nunca se rebase la
capacidad máxima de contenido decapacidad máxima de contenido de
la caja.
Las cajas de almacenamiento para
691RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional.
24
Parágrafo 2°.
Las cajas de almacenamiento para
residuos sólidos, deben estar
situadas y provistas de elementos,
de tal manera que se evite la
humedad, la dispersión de los
residuos y el acceso de animales.
RESIDUOS NO PIELCódigo Sanitario
Prohibición de arrojar residuos fuera
de las cajas de almacenamiento. Se
prohíbe arrojar o depositar
residuos fuera de las cajas de
almacenamiento. El aseo de las
cajas de almacenamiento de uso692
RESIDUOS NO PIELDECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 25cajas de almacenamiento de uso
privado y de sus alrededores, será
responsabilidad del usuario, para lo
cual se debe exigir el cumplimiento de
las mejores prácticas de
almacenamiento.
Sitios de ubicación para las
cajas de almacenamiento. El sitio
escogido para ubicar cajas de
almacenamiento para residuos sólidos,
deberá permitir, como mínimo, lo
siguiente:
693RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 26
siguiente:
1. Accesibilidad para los usuarios.
2. Accesibilidad y facilidad para el
manejo y la evacuación de los
residuos sólidos.
3. Tránsito de peatones o de
vehículos, según el caso.
4. Conservación de la higiene y la4. Conservación de la higiene y la
estética del entorno.
5. Tener la aceptación de la propia
comunidad usuaria.
6. Evitar los posibles impactos
ambientales negativos.
Quien entregue los residuos a que
694RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional.Parágrafo.
Quien entregue los residuos a que
se refiere este Artículo a personas
o entidades no autorizadas para tal
fin, será responsable por los impactos
negativos que estos ocasionen a la
salud humana y al medio ambiente.
695RESIDUOS NO PIEL
DECRETO 1713 2002
Código Sanitario
Nacional. 44
Recolección de escombros. Es
responsabilidad de los
productores de escombros su
recolección, transporte y disposición
en las escombreras autorizadas.en las escombreras autorizadas.
Para prevenir y controlar las molestias,
las alteraciones y las pérdidas
auditivas ocasionadas en la población
por la emisión de ruido, se establecen
696EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la proteccion
social 17
por la emisión de ruido, se establecen
los niveles de presión
sonora en dB(A) máximos permisibles
para Zona Industrial, en periodo diurno
(7:01 a.m. a 9:00 p.m.) de 75 dB y en
periodo nocturno (9:01 p.m.
a 7:00 a.m.) de 75 dB en los límites del
predio.predio.
Los propietarios o personas
responsables de fuentes emisoras de
ruido están en la obligación de evitar
la producción de ruido que pueda
697EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la proteccion
social 21
la producción de ruido que pueda
afectar y alterar la salud y el bienestar
de las personas lo mismo que de
emplear los sistemas necesarios para
su control con el fin de asegurar
niveles sonoros que no contaminen
las áreas aledañas habitables.
Sólo en casos de emergencia podrán
698EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la proteccion
social 24
Sólo en casos de emergencia podrán
usarse en las fuentes fijas, sirenas,
silbatos, campanas, amplificadores
timbres y otros elementos y
dispositivos destinados a emitir
señales de peligro por el
tiempo y la intensidad
estrictamente necesarios para laestrictamente necesarios para la
advertencia.
Ninguna persona ocasionará o
permitirá el uso u operación de
equipos para la construcción,
699EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la proteccion
social 35
equipos para la construcción,
reparación o trabajos de demolición,
de tal forma que se incumplan las
normas establecidas en esta
Resolución. Se prohibe el uso u
operación de estos equipos durante el
periodo nocturno, excepto para realizar
obras de emergencia.obras de emergencia.
700EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la proteccion
social 48
Deberán adoptarse medidas
correctivas y de control en todos
aquellos casos en que la exposición
a ruido en las áreas de trabajo,700
EMISIONES ATMOSFERICA SRESOLUCION 8321 1983 social 48
a ruido en las áreas de trabajo,
exceda los niveles de presión
sonora permisibles, o los tiempos
de exposición máximos.
Los empleadores, propietarios o
701EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la proteccion
social 49
Los empleadores, propietarios o
personas responsables de
establecimientos, áreas o sitios en
donde se realice cualquier tipo de
trabajo productor de ruido, están en
la obligación de mantener niveles
sonoros seguros para la salud y la
audición de los trabajadores y701
EMISIONES ATMOSFERICA SRESOLUCION 8321 1983 social 49
audición de los trabajadores y
deben adelantar un programa de
conservación de la audición que
cubra a todo el personal que por
razón de su oficio se vea expuesto a
niveles sonoros cercanos o
superiores a los valores límites
permisibles.permisibles.
Clasificación de sectores de
Restricción de Ruido Ambiental. Para
la fijación de las normas de ruido
ambiental el Ministerio del Medio
Ambiente atenderá a la siguiente
sectorización:
1) Sectores A. (Tranquilidad y1) Sectores A. (Tranquilidad y
Silencio), áreas urbanas donde
estén situados hospitales,
guarderías, bibliotecas, sanatorios y
hogares geriátricos.
2) Sectores B. (Tranquilidad y Ruido
Moderado), zonas residenciales
o exclusivamente destinadas para
702EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la proteccion
social 15
o exclusivamente destinadas para
desarrollo habitacional, parques en
zonas urbanas, escuelas,
universidades y colegios.
3) Sectores C. (Ruido Intermedio
Restringido), zonas con usos
permitidos industriales y
comerciales, oficinas, usocomerciales, oficinas, uso
institucional y otros usos
relacionados.
4) Sectores D. (Zona Suburbana o
Rural de Tranquilidad y Ruido
Moderado), áreas rurales habitadas
destinadas a la explotación
agropecuaria, o zonas residencialesagropecuaria, o zonas residenciales
suburbanas y zonas de recreación y
descanso.
Prohibición de Generación de Ruido.
Prohíbase la generación de ruido que
703EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la proteccion
social 45
Prohíbase la generación de ruido que
traspase los límites de una
propiedad, en contravención de los
estándares permisibles de presión
sonora o dentro de los horarios
fijados por las normas respectivas.
Ruido de Plantas Eléctricas. Los
704EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la proteccion
social 49
Ruido de Plantas Eléctricas. Los
generadores eléctricos de
emergencia, o plantas eléctricas,
deberán contar con silenciadores y
sistemas que permitan el control de
los niveles de ruido, dentro de los
valores establecidos por los
estándares correspondientes.estándares correspondientes.
Obligación de Impedir Perturbación
por Ruido. Los responsables de
fuentes de emisión de ruido que
pueda afectar el medio ambiente o la
705EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 8321 1983
Ministerio de la proteccion
social 51
pueda afectar el medio ambiente o la
salud humana, deberán emplear los
sistemas de control necesarios, para
garantizar que los niveles de ruido
no perturben las zonas aledañas
habitadas, conforme a los niveles
fijados por las normas que al efecto
establezca el Ministerio del Medioestablezca el Ministerio del Medio
Ambiente.
La contaminación auditiva y sonora es
nociva para la salud, perturba la
convivencia ciudadana y afecta el
disfrute del espacio público. Los
siguientes comportamientos
previenen la contaminación auditiva
y sonora:
706EMISIONES ATMOSFERICA S
ACUERDO 79 2002
Código de Policia de
Bogotá 82
y sonora:
2. Respetar los niveles admisibles de
ruido en los horarios permitidos,
teniendo en cuenta los requerimientos
de salud de la población
expuesta
y los sectores clasificados para el
efecto, y tomar las medidas que evitenefecto, y tomar las medidas que eviten
que el sonido se filtre al exterior e
invada el espacio público y predios
aledaños;
5. Someter el ejercicio de arte, oficio o
actividad de índole doméstica o
económica a los niveles de ruido
admisibles, según los horarios yadmisibles, según los horarios y
condiciones establecidos en la
ley, los reglamentos y las normas
distritales.
Estándares máximos permisibles de
emisión de ruido. En la Tabla 1 de la
presente resolución se establecen los
estándares máximos permisibles de
niveles de emisión de ruido
expresados en decibeles ponderados
A (dB(A)): Sector: Sector C. Ruido
707EMISIONES ATMOSFERICA S
RESOLUCION 627 2006
Secretaria Distrital de
Ambiente 9
A (dB(A)): Sector: Sector C. Ruido
Intermedio Restringido, Subsector:
Zonas con usos permitidos
industriales, como industrias en
general, zonas portuarias, parques
industriales, zonas francas.
Estándares máximos permisibles de
niveles de emisión de ruido en dB(A) :niveles de emisión de ruido en dB(A) :
Día 75, Noche 75
DEL APROVECHAMIENTO DE
Secretaria Distrital de
DEL APROVECHAMIENTO DE
ARBOLES AISLADOS: Si se tratase
de árboles ubicados en predios de
propiedad privada, la solicitud
deberá ser presentada por el
propietario, quien debe probar su
calidad de tal, o por el tenedor con
autorización del propietario. Si la
708FORESTAL
DECRETO 1791 1996
Secretaria Distrital de
Ambiente 56
autorización del propietario. Si la
solicitud es allegada por persona
distinta al propietario alegando daño
o peligro causado por árboles
ubicados en predios vecinos, sólo se
procederá a otorgar autorización
para talarlos, previa decisión de
autoridad competente para conocerautoridad competente para conocer
esta clase de litigios.
Cuando se requiera talar, transplantar
o reubicar árboles aislados localizados
en centros urbanos, para la
realización, remodelación o
ampliación de obras públicas o
privadas de infraestructura,
construcciones, instalaciones y
709FORESTAL
DECRETO 1791 1996
Secretaria Distrital de
Ambiente 58
construcciones, instalaciones y
similares, se solicitará autorización
ante la Corporación respectiva, ante
las autoridades ambientales de los
grandes centros urbanos o ante
las autoridades municipales, según
el caso, las cuales tramitarán la
solicitud, previa visita realizada por709FORESTAL
DECRETO 1791 1996 Ambiente 58 solicitud, previa visita realizada por
un funcionario competente, quien
verificará la necesidad de tala o
reubicación aducida por el interesado,
para lo cual emitirá concepto técnico.
La autoridad competente podrá
autorizar dichas actividades,
consagrando la obligación deconsagrando la obligación de
reponer las especies que se
autoriza talar. Igualmente,
señalará las condiciones de la
reubicación o transplante cuando sea
factible.
Todo producto forestal primario o
de la flora silvestre, que entre, salga
o se movilice en el territorio
nacional, debe contar con un
710FORESTAL
DECRETO 1791 1996
Secretaria Distrital de
Ambiente 74
nacional, debe contar con un
salvoconducto que ampare su
movilización desde el lugar de
aprovechamiento hasta los sitios de
transformación, industrialización o
comercialización, o desde el puerto de
ingreso al país, hasta su destino final.
Los salvoconductos para
movilización de productos forestales
711FORESTAL
DECRETO 1791 1996
Secretaria Distrital de
Ambiente 78
movilización de productos forestales
o de la flora silvestre se expedirán a
los titulares, con base en el acto
administrativo que concedió el
aprovechamiento.
Los salvoconductos para la
712FORESTAL
DECRETO 1791 1996
Secretaria Distrital de
Ambiente 79
Los salvoconductos para la
movilización de los productos
forestales o de la flora silvestre serán
expedidos por la Corporación
que tenga jurisdicción en el área
de aprovechamiento y tendrán
cobertura y validez en todo el territorio
nacional.
cobertura y validez en todo el territorio
nacional.
Los salvoconductos no son
documentos negociables ni
transferibles. Cuando con ellos se
amparen movilizaciones de terceros,
713FORESTAL
DECRETO 1791 1996
Secretaria Distrital de
Ambiente 81
amparen movilizaciones de terceros,
de otras áreas o de otras especies
diferentes a las permitidas o
autorizadas, el responsable se hará
acreedor de las acciones y
sanciones administrativas y penales a
que haya lugar.
Permisos o autorizaciones
de tala, aprovechamiento,
transplante o reubicación en propiedad
privada. Cuando se requiera la tala,
aprovechamiento transplante o
reubicación del arbolado urbano en
predio de propiedad privada, elpredio de propiedad privada, el
interesado deberá solicitar
permiso o autorización al
Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente -
Secretaria Distrital de Ambiente-. La
solicitud deberá ser presentada por el
propietario del predio, o en su defecto
714FORESTAL
DECRETO 472 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 6
propietario del predio, o en su defecto
por el poseedor o tenedor, quien
deberá contar con la arborización
escrita del propietario. El interesado
deberá aportar la ficha técnica si la
solicitud es para veinte (20)
individuos del arbolado o más, para
menos de veinte (20) individuos elmenos de veinte (20) individuos el
Secretaria Distrital de
Ambienteelaborará la ficha técnica.
Cuando se trate de ejecutar
proyectos urbanísticos en propiedad
privada, el interesado deberá
presentar el inventario forestal y la
ficha técnica a consideración delficha técnica a consideración del
Secretadia distritral de Ambiente
Salvoconducto de movilización. La
715FORESTAL
DECRETO 472 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 9
Salvoconducto de movilización. La
movilización de todo producto forestal
primario resultado de aprovechamiento
o tala del arbolado requiere el
correspondiente salvoconducto de
movilización expedido por el
Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente715FORESTAL
DECRETO 472 2003 Ambiente 9 Administrativo del Medio Ambiente
–Secretaria Distrital de Ambiente-. El
concepto técnico que evalúe la
solicitud de permiso o autorización de
tala o aprovechamiento, indicará la
necesidad o no de obtener
salvoconducto de movilización.
716FORESTAL
DECRETO 472 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 12
Compensación por tala de arbolado
urbano. El Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente
–DAMA-, hará seguimiento y verificará
el cumplimiento de las716
FORESTALDECRETO 472 2003 Ambiente 12
el cumplimiento de las
obligaciones de compensación
señaladas en los permisos o
autorizaciones de tala o
aprovechamiento, (...)
Permiso o autorización de tala, poda,
transplante o reubicación del arbolado
urbano. La tarifa por el servicio de
evaluación de los permisos o
autorizaciones de tala, poda,
transplante o reubicación del
arbolado urbano, se cobrará de laarbolado urbano, se cobrará de la
siguiente manera:
a) Para una cantidad de árboles igual
o inferior a diez (10): la tala se
liquidará a razón de 0.048
SMMLV; la poda se liquidará a razón
de 0.020
SMMLV; y el transplante o
717FORESTAL
RESOLUCION 310 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 13
SMMLV; y el transplante o
reubicación se liquidará a razón de
0.030 SMMLV.
b) Para una cantidad de árboles entre
once (11)
y veinte (20): la tala se liquidará a
razón de
0.097 SMMLV; la poda se liquidará a0.097 SMMLV; la poda se liquidará a
razón de
0.040 SMMLV; y el transplante o
reubicación se liquidará a razón de
0.060 SMMLV.
c) Para una cantidad de árboles
superior a veinte (20): la poda se
liquidará a razón de 0.070liquidará a razón de 0.070
SMMLV; el transplante o
reubicación se liquidará a razón de
0.080 SMMLV. Para la tala se
aplicará la tarifa señalada en la Tabla
3, lo mismo que para permisos de
aprovechamiento forestal
Salvoconductos de movilización. ParaSalvoconductos de movilización. Para
efectos del cobro por la expedición
del salvoconducto único nacional
para la movilización de
especimenes de la diversidad
biológica, aplica el valor máximo
señalado por el Ministerio del Medio
Ambiente a través de la Resolución
718FORESTAL
RESOLUCION 310 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 15
Ambiente a través de la Resolución
619 de 2002, o la norma que lo
modifique.
El valor único por la expedición
de un salvoconducto nacional para la
movilización de productos
primarios provenientes de
plantaciones forestales es elplantaciones forestales es el
indicado por el Ministerio del Medio
Ambiente en la Resolución
619 de 2002, o la norma que lo
modifique.
719FORESTAL
RESOLUCION 257 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
Tramitar el salvoconducto para
movilización de
36.67 metros cúbicos de madera
producto de la tala autorizada.
Los aceites usados se podrán utilizar
como combustible único o mezclados
720ACEITES USADOS
RESOLUCION 415 1998
Secretaria Distrital de
Ambiente 2
Los aceites usados se podrán utilizar
como combustible único o mezclados
con otros tipos de combustibles en
cualquier proporción, en hornos o
calderas con una potencia térmica
instalada igual o superior a 10
megawatios.
Para calderas u hornos con una
potencia720
ACEITES USADOSRESOLUCION 415 1998 Ambiente 2
Para calderas u hornos con una
potencia
térmica menor a 10 megawatios, el
aceite usado se podrá utilizar siempre
que sea mezclado con otros
combustibles, en una proporción
menor o igual al 5% en volumen de
aceite usado.aceite usado.
Todas las industrias, obras o
721ACEITES USADOS
RESOLUCION 415 1998
Secretaria Distrital de
Ambiente 5
Todas las industrias, obras o
actividades que pretendan utilizar en
sus hornos o calderas, aceites de
desecho como combustible único o
mezclados con otros tipos de
combustibles, requerirán permiso
previo de emisión
atmosférica o la modificación parcialatmosférica o la modificación parcial
del permiso vigente con que cuenten.
Toda persona natural o jurídica que
genere aceite usado o los maneje,
está obligado a conocer la destinación
722ACEITES USADOS
RESOLUCION 415 1998
Secretaria Distrital de
Ambiente 6
está obligado a conocer la destinación
última que se le esté dando a los
volúmenes generados o manejados
del mismo, bien sea que los venda, los
ceda, los reprocese o ejecute
cualquier otra actividad con éllos, y
deberá llevar un registro que deberá
contener como mínimo la siguiente722 RESOLUCION 415 1998 Ambiente 6
contener como mínimo la siguiente
información: a. Proveedor del aceite
usado
b. Origen del aceite usado
c. Volumen y proporción de aceite
usado empleado en la mezcla
d. Tipo de combustible que se ha
mezclado con el aceite usadomezclado con el aceite usado
La persona natural o jurídica que
consuma los aceites de desecho como
combustible en hornos y calderas,
debe también llevar este registro.
723ACEITES USADOS
RESOLUCION 415 1998
Secretaria Distrital de
AmbientePARAGRAFO 1.
debe también llevar este registro.
Los registros de los que trata el
presenta artículo, deben tenerse a
disposición de las autoridades
ambientales para la verificación
respectiva, cuando éstas así lo
requieran.
Derogada por Resolución Secretaria
724ACEITES USADOS
RESOLUCION 415 1998
Secretaria Distrital de
Ambiente
Derogada por Resolución Secretaria
Distrital de AmbienteNo. 1188 de
2003 “Por la cual se adopta el
manual de normas y procedimientos
para la gestión de aceites usados en el
Distrito Capital”
OBLIGACIONES DEL GENERADOR.-
b) El generador de aceites usados
de origen industrial, comercial y/o
institucional, el cual se asimilará para
todos los efectos al acopiador
725ACEITES USADOS
RESOLUCION 415 1998
Secretaria Distrital de
Ambiente 5
todos los efectos al acopiador
primario, deberá cumplir con las
obligaciones impuestas al acopiador
primario en la presente Resolución.
c) Cumplir los procedimientos,
obligaciones y prohibiciones
contenidos en el Manual de
Normas y Procedimientos para laNormas y Procedimientos para la
Gestión de los Aceites Usados, así
como las disposiciones de la presente
resolución.
d) No se podrá realizar el cambio
de aceite motor y/o de transmisión en
espacio público o en áreas privadas
de uso comunal.de uso comunal.
OBLIGACION DEL ACOPIADOR
PRIMARIO.-PRIMARIO.-
a) Estar inscrito ante la autoridad
ambiental competente, para lo cual
debe diligenciar el formato de
inscripción para acopiadores
primarios, anexo número uno del
manual. Las personas que
actualmente se encuentranactualmente se encuentran
realizando actividades de acopio
primario tendrán un plazo de seis (6)
meses a partir de la entrada en
vigencia de presente Resolución para
su inscripción.
b) Identificar y solicitar la
recolección y movilización a
726ACEITES USADOS
RESOLUCION 1188 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 6
recolección y movilización a
empresas que cuenten con
unidades de transporte debidamente
registrados y autorizados por las
autoridades ambientales y de
transporte.
c) Exigir al conductor de la unidad de
transporte copia del reporte detransporte copia del reporte de
movilización de aceite usado, por
cada entrega que se haga y
archivarla por un mínimo de
veinticuatro (24) meses a partir de la
fecha de recibido el reporte. d) Brindar
capacitación adecuada al personal
que labore en sus instalacionesque labore en sus instalaciones
y realizar simulacros de atención a
emergencias en forma anual, con el
fin de garantizar una adecuada
respuesta del personal en caso
de fugas, derrames o incendio.
e) Cumplir los procedimientos,
obligaciones y prohibicionesobligaciones y prohibiciones
contenidos en el Manual de
Normas
PROHIBICIONES DEL
ACOPIADORACOPIADOR
PRIMARIO.-
a) El almacenamiento de aceites
usados en tanques fabricados en
concreto, revestidos en concreto y/o
de asbesto – cemento.
Para quienes en la actualidad posean
tanques subterráneos en lastanques subterráneos en las
instalaciones de acopiadores
primarios para el almacenamiento
temporal de los aceites usados,
contarán con un término no mayor a
seis (6) meses contados a partir de la
publicación de la presente norma, para
el cumplimiento de la totalidad de
727ACEITES USADOS
RESOLUCION 1188 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 7
el cumplimiento de la totalidad de
las especificaciones o características
consignadas en el Manual de Normas
y Procedimientos para la Gestión de
Aceites Usados.
b) La disposición de residuos de
aceites usados o de materiales
contaminados con aceites usadoscontaminados con aceites usados
mediante los servicios de recolección
de residuos domésticos.
c) La mezcla de aceites usados con
cualquier tipo de residuo sólido,
orgánico e inorgánico, tales como
barreduras, material de empaque,
filtros, trapos, estopas, plásticos ofiltros, trapos, estopas, plásticos o
residuos de alimentos.
d) La mezcla de aceites usados con
cualquier tipo de residuo líquido o
agua.
e) El cambio de aceite motor y/o de
transmisión en espacio público o en
áreas privadas de uso comunal.áreas privadas de uso comunal.
f) El almacenamiento de aceites
usados por un lapso mayor a tres (3)
RESPONSABILIDAD.- Cada uno de
los actores de la cadena de la gestión
de aceites usados, es solidariamente
responsable por el daño e
impacto causado sobre el ambiente o
la salud, por el manejo indebido de
sus aceites usados, dentro y fuera
728ACEITES USADOS
RESOLUCION 1188 2003 17
la salud, por el manejo indebido de
sus aceites usados, dentro y fuera
del lugar donde ejecuta su actividad,
en cualquiera de las etapas de
manipulación, sea a través de
fórmulas comerciales o no. La
responsabilidad de que trata este
artículo cesará solo en el momento en
que se hayan dispuesto finalmente los
artículo cesará solo en el momento en
que se hayan dispuesto finalmente los
aceites usados; hayan sido utilizados
o aprovechados como insumo en los
términos dispuestos o hayan
perdido totalmente sus propiedades
de desecho peligroso, todo lo
anterior en concordancia con las
normas vigentes.
anterior en concordancia con las
normas vigentes.
Forma de cobro: Las autoridades
ambientales competentes cobraran las
tasas por utilización de agua
729AGUAS SUBTERRÁNEA S
DECRETO 155
Secretaria Distrital de
Ambiente 14
tasas por utilización de agua
mensualmente mediante factura
expedida con la periodicidad
que éstas determinen, la cual no
podrá ser mayor a un año.
Las facturas se expediran en un plazo
730AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo
Las facturas se expediran en un plazo
no mayor a 4 meses despues de
finalizar el periodo objeto de cobro. La
autoridad ambiental competente no
podrá cobrar periodos no facturados.
Periodo de cancelación: las facturas
731AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 15
Periodo de cancelación: las facturas
de cobro de las tasas por utilización de
aguas deberán incluir un periodo de
cancelación minimo de 30 dias
contados a partir de la fecha de
expedición de la misma, momento
a partir del cual las autoridades
ambientales competentes podránambientales competentes podrán
cobrar los créditos exigibles a su favor
a través de la jurisdicción coactiva.
Presentación de reclamos y
aclaraciones. Los usuarios sujetos
732AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 16
aclaraciones. Los usuarios sujetos
al pago de la tasa por utilizacion
de agua tendran derechos a presentar
recamos y acaraciones escritos con
relacion al cobro de la tasa por
utilizacion de agua ante la autoridad
ambiental competente. (...)
Los usuarios de aguas subterráneas
deberán enviar trimestralmente al
DAMA, sus consumos y cancelar en la
Tesorería Distrital, a ordenes del
733AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 2
Tesorería Distrital, a ordenes del
DAMA, el pago correspondiente a la
tarifa de la tasa. MODIFICADO
POR Resolución Secretaria Distrital
de AmbienteNo. 1195 de
2005 "Por la cual se fijan las tarifas de
las tasas para aprovechamiento de
aguas subterráneas"aguas subterráneas"
734AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
En caso de encontrarse alterada la
información aportada por el
responsable del pozo o no sea
verídica, se aplicarán las medidas734
AGUAS SUBTERRÁNEA SRESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 3verídica, se aplicarán las medidas
preventivas y sancionatorias a que se
refiere el artículo 85 de la Ley 99 de
1993
Los usuarios de aguas subterráneas
deberán enviar anualmente al
735AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
deberán enviar anualmente al
Secretaria Distrital de
Ambienteinformación sobre el
estado de los niveles estáticos y
dinámicos en el sitio de extracción
así como las caracterìsticas físico-
químicos
736AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 815 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente1 y 2
En un término de 60 dìas contados a
partir de la publicación de la presente
resolución, todos los pozos de
extracción de aguas subterráneas
deberán contar con un medidor o
contador que permita medir de
manera periódica el volumen de aguamanera periódica el volumen de agua
consumida.
737
AGUAS SUBTERRÁNE
S RESOLUCION 1219 1998
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
Los usuarios de aguas subterráneas
deberán enviar, (...) trimestralmente
a la Secretaria distrital de ambiente,
su registro de consumo
738AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1220 1998
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
El Secretaria Distrital de Ambiente
verificará de manera continua y
aleatoria los medidores de los pazos,
para verificar su funcionamiento y la
veracidad de los registros enviados
739AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
Establecer la periodicidad del cobro
de la tasa por utilización de aguas
subterráneas, la cual correspondera a
un año.
740AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 1
El sujeto pasivo deberá cancelar
dentro del plazo establecido en la
cuenta de cobro a órdenes de la
Tesorería Distrital - Secretaria
distrital de ambiente- el pago
correspondiente a la tarifa de la tasa.
Una vez vencido este plazo laUna vez vencido este plazo la
Los usuarios del recurso hídrico
deberán enviar trimestralmente al
741AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 5
deberán enviar trimestralmente al
Secretaria distrital de ambiente,
sus consumos mensualizados con el
fin de que esta Entidad pueda
expedir las cuentas de cobro con el
volumen de agua consu
En caso de encontrarse alterada la
742AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 6
En caso de encontrarse alterada la
información aportada por el
responsable del pozo o
demostrarse que ésta no es
verídica, se aplicarán las
medidas preventivas y
sancionatorias a que se refiere el
artículo 85 dartículo 85 d
743AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
En caso de encontrarse alterada la
información aportada por el
responsable del pozo o no sea
verídica, se aplicarán las medidas
preventivas y sancionatorias a que se
refiere el artículo 85 de la Ley 99 de
1993
refiere el artículo 85 de la Ley 99 de
1993
744AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
Los usuarios de aguas subterráneas
deberán enviar anualmente al
Secretaria Distrital de
Ambienteinformación sobre el
estado de los niveles estáticos y744 RESOLUCION 1195 2005 Ambiente 4
estado de los niveles estáticos y
dinámicos en el sitio de extracción
así como las caracterìsticas físico-
químicos
Secretaria Distrital de1 y 2
En un término de 60 dìas contados a
partir de la publicación de la presente
resolución, todos los pozos de
745AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 815 1997
Secretaria Distrital de
Ambiente1 y 2
resolución, todos los pozos de
extracción de aguas subterráneas
deberán contar con un medidor o
contador que permita medir de
manera periódica el volumen de agua
consumida.
Los usuarios de aguas subterráneas
746AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1219 1998
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
Los usuarios de aguas subterráneas
deberán enviar, (...) trimestralmente al
Secretaria distrital de ambiente, su
registro de consumo
El Secretaria Distrital de Ambiente
747AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1219 1998
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
El Secretaria Distrital de Ambiente
verificará de manera continua y
aleatoria los medidores de los pazos,
para verificar su funcionamiento y la
veracidad de los registros enviados
Establecer la periodicidad del cobro
748
AGUAS SUBTERRÁNE
S RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 4
Establecer la periodicidad del cobro
de la tasa por utilización de aguas
subterráneas, la cual correspondera a
un año.
El sujeto pasivo deberá cancelar
dentro del plazo establecido en la
749AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 1
dentro del plazo establecido en la
cuenta de cobro a órdenes de la
Tesorería Distrital -DAMA- el pago
correspondiente a la tarifa de la tasa.
Una vez vencido este plazo la esta
Entidad podrá cobrar los créd
Los usuarios del recurso hídrico
750AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 5
Los usuarios del recurso hídrico
deberán enviar trimestralmente al
DAMA, sus consumos
mensualizados con el fin de que esta
Entidad pueda expedir las cuentas
de cobro con el volumen de agua
consumido. De no enviar la
información se dainformación se da
751AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1195 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 6
En caso de encontrarse alterada la
información aportada por el
responsable del pozo o
demostrarse que ésta no es
verídica, se aplicarán las
medidas preventivas y
sancionatorias a que se refiere elsancionatorias a que se refiere el
artículo 85 d
752AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1950 2002
Secretaria Distrital de
Ambiente
Revocada en todas sus partes
por la Resolución Secretaria
Distrital de AmbienteNo. 1690 de
2003.
Revocar en todas sus partes la
Resolución
753AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1690 2003
Secretaria Distrital de
Ambiente 1
Resolución
Secretaria Distrital de AmbienteNo.
1950 del
27/12/2002, por las razones
invocadas en la parte motiva de la
resolución
754AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 290 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente 7
El permiso otorgado no confiere
concesión para aprovechamiento de
agus subterráneas, para tal efecto
deberá solicitar dentro de los 60
dias contados a partir de la
terminación de la perforación del
pozo profundo la concesión del mism
terminación de la perforación del
pozo profundo la concesión del mism
755AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1581 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
Ordenar el sellamiento definitivo
del pozo profundo codigo 07-006,
bajo el siguiente esquema tecnico y
ambiental:
- Extraer el sistema de producción755 RESOLUCION 1581 2004 Ambiente 3 - Extraer el sistema de producción
del pozo profundo
- Determinar la profundidad total del
pozo
- Hacia la supe
La implementación de las acciones de
que trata el art. 3, asi como los costos
756AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1581 2004
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 1
que trata el art. 3, asi como los costos
de todas y cada una de estas
actividades deberan ser asumidas por
el propietario del pozo a sellar dentro
de un termino de 30 dias siguientes a
la ejecutoria de la presente pr
Secretaria Distrital deLas demas disposiciones de la
757AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 837 2006
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
Las demas disposiciones de la
resolucion 2849 del 06/12/2005 se
mantendran vigentes
758AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo
En el evento que se demuestre la
presencia de actividades que puedan
generar contaminación al acuífero se
remitirán las diligencias a la entidad758AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo
generar contaminación al acuífero se
remitirán las diligencias a la entidad
competente con el fin que realicen las
respectivas investigaciones y se
determina si incurre en alg
- Presentar anualmente las
actividades realizadas en
759AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente
actividades realizadas en
cumplimiento del programa
presentado incluyendo porcentaje de
avance, volúmenes y reducción de
consumos.
Para que el concesionario pueda
760AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente 7
Para que el concesionario pueda
ceder parcial o totamente la concesión
y cualquier reforma a la modalidad
de concesión otorgada deberá
obtener autorización previa de la
Secretaria Distrital de Ambiente
761AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente 9
Las condiciones de aprovechamiento
de aguas subterráneas podrán ser
revisadas modificadas o declaradas
su caducidad, cuando haya
gotamiento de tales aguas o las
circunstancias hidrológicas que secircunstancias hidrológicas que se
tuvieron en cuenta para otorgarlas
hay
AGUAS SUBTERRÁNEA SSecretaria Distrital de
De acuerdo con el art. 49 del Dc 1541
de 1978 toda concesión implica para
el beneficiario, como condición
762AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente 10
el beneficiario, como condición
escencial para su subsistencia, la
inalterabilidad de las condiciones
impuestas en la respectiva
resolución. Cuando el conces
El valor de la tasa por
concepto de aprovechamiento de
763AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente 11
concepto de aprovechamiento de
agua subterráneas de los pozos
codigos pz-07-0033 será calculado
una vez el Secretaria Distrital de
Ambienteexpida el correspondiente
acto administrativo conforme lo dispue
El concesionario debe presentar
764AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente 12
El concesionario debe presentar
anualmente la caracterización físico
química y bacteriológica del agua
explotada del pozo correspondiente a
los 14 parámetros consignados en la
Res. 250 de 1997 o la que la
modifique, con el fin de hacer un
seguimseguim
765AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente 13
El concesionario debe entregar
anualmente el informe de avance del
programa de uso eficiente y ahorro de
agua.
El beneficiario deberá publicar el
766AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
Ambiente 15
El beneficiario deberá publicar el
contenido de la presente Resolución,
en el registro Distrital .
AGUAS SUBTERRÁNEA SSecretaria Distrital de
Parágrafo
Dentro de los 10 dias siguientes a la
fecha de la ejecutoria de esta
resolución, el concsinario deberá
767AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 1926 2004
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo
resolución, el concsinario deberá
presntar al DAMA, el recibo de pago
de la publicación en el
Registro Distrital. Igualmente, en un
término de 10 dias debera all
El infactor debera consignar el valor de
la multa en el Banco de Occidente,
768AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 2274 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 2
la multa en el Banco de Occidente,
cuenta de ahorros No. 256-85005-8
a nombre de la Dirección Distrital
de Tesorería (...) dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la ejecutoria
de la reso
El infactor debera consignar el valor de
769AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 2274 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 3
El infactor debera consignar el valor de
la multa en el Banco de Occidente,
cuenta de ahorros No. 256-85005-8
a nombre de la Dirección Distrital
de Tesorería (...) dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la ejecutoria
de la reso
770AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 2849 2005
Secretaria Distrital de
AmbienteParágrafo 2
El uso y beneficio sera
exclusivamente industrial, doméstico y
consumo humano..
El concesionario debe presentar
771AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 2849 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 12
El concesionario debe presentar
anualmente el resultado de un
muestreo fisico quimico del agua
extraída analizando los 14 parámetros
de la Resolucion Secretaria
Distrital de Ambiente250 de 1997.
La toma de muestras la deberá
772AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 2849 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 13
Modificado por la Resolución
Secretaria Distrital de AmbienteNo.
0837 de 2006
Durante el termino de
concesión, el concesionario debe
presentar trimestralmente los niveles
estáticos y dinámicos, este reporte
presentar trimestralmente los niveles
estáticos y dinámicos, este reporte
debe contener la inform
773AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 2849 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 14
El concesionario debe registrar
mensualmente el volumen de
consumo, tomando las lecturas del
medidor mensualmente y773AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 2849 2005 Ambiente 14 medidor mensualmente y
radicarlo trimestralmente, en el
formato de autoliquidación, dentro
de los 5 primeros dia
El concesionario debe entregar
anualmente el informe de
actividades realizadas en
774AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 2849 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 15
actividades realizadas en
cumplimiento del programa de uso
eficiente y ahorro de agua
presentado, incluyendo porcentaje
de avance, volúmenes y reducción de
consumos.
El concesionario debe velar por el
775AGUAS SUBTERRÁNEA S
RESOLUCION 2849 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente 16
El concesionario debe velar por el
correcto funcionamiento del medidor,
garantizando la veracidad de las
lecturas.
AGUAS SUBTERRÁNEA SSecretaria Distrital de 17
Dentro de los 10 dias siguientes a la
fecha de la ejecutoria de esta
resolución, el concesionario debera776
AGUAS SUBTERRÁNEA SRESOLUCION 2849 2005
Secretaria Distrital de
Ambiente
17
Parágrafo
fecha de la ejecutoria de esta
resolución, el concesionario debera
presentar al DAMA, el recibo de pago
de la publicación en el registro distrital.
777ICONTEC
NTC - ISO 14001 2004ICONTEC Toda la norma Sistemas de gestión ambiental
777 NTC - ISO 14001 2004
778ICONTEC
NTC - OHSAS 18001 2007ICONTEC Toda la norma
Sistemas de gestión en seguridad y
salud ocupacional
779ICONTEC
NTC - ISO 9001 2008ICONTEC Toda la norma Sistemas de gestión de la calidad
GUÍA DEL
780 RUC
GUÍA DEL
SISTEMA DE
SEGURIDAD,
SALUD
OCUPACIONAL
Y AMBIENTE
RUC
2010Consejo colombiano de
seguridad
Toda la guíaSistema unificado de registro de
evaluación de contratistas
Por el cual se reglamenta el departamento
de gestión ambiental de las empresas a
nivel industrial y se dictan otras
disposiciones. El Departamento de Gestión
Ambiental de las empresas a nivel
industrial podrá estar conformado por
781 Normatividad Ambiental General DECRETO 1299 2008 5
industrial podrá estar conformado por
personal propio o externo. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo sexto del
presente decreto, cada empresa
determinará las funciones y
responsabilidades de su Departamento de
Gestión Ambiental, las cuales deberán ser
divulgadas al interior de cada empresa.
Gestión Ambiental, las cuales deberán ser
divulgadas al interior de cada empresa.
782 Normatividad Ambiental General DECRETO 1299 2008 7
Información sobre el Departamento de
Gestión Ambiental. El representante legal
de la empresa a nivel industrial, deberá
informar a las autoridades ambientales782 Normatividad Ambiental General DECRETO 1299 2008 7
de la empresa a nivel industrial, deberá
informar a las autoridades ambientales
competentes sobre la conformación del
Departamento de Gestión Ambiental, las
funciones y responsabilidades asignadas.
Implementación. Las grandes y medianas
783 Normatividad Ambiental General DECRETO 1299 2008 8
Implementación. Las grandes y medianas
empresas a nivel industrial, tendrán un
plazo máximo de seis (6) meses, y las
pequeñas y microempresa un plazo de
nueve (9) meses, contados a partir de la
publicación del presente decreto, para
conformar el Departamento de Gestión
Ambiental.Ambiental.
DE LOS PRIMEROS AUXILIOS. Para efectos
de prestación de primeros auxilios, las
empresas aplicadores o expendios de
plaguicidas en lugar apropiado y de fácil
784 Normatividad General DECRETO 1843 1991 162, 163
plaguicidas en lugar apropiado y de fácil
acceso, deberán disponer de un botiquín
que contenga los elementos y
medicamentos necesarios para atender
casos de urgencia o emergencia así como
los antídotos específicos de acuerdo con
los plaguicidas que se produzcan,
formulen, expendan o apliquen.formulen, expendan o apliquen.
DE LOS SERVICIOS MÉDICOS. Toda persona
natural o jurídica que en forma
permanente, temporal o esporádica
contrate o emplee trabajadores para el
uso y manejo de plaguicidas, estará
obligada a suministrarles el servicio de
atención y control médicos de que trata el
obligada a suministrarles el servicio de
atención y control médicos de que trata el
presente Capítulo.
La dotación básica para los operarios
según la actividad desarrollada con
plaguicidas, será la siguiente:
a) Ropa de trabajo para cada operario en
cantidad suficiente que garantice el
recambio diario, o antes cuando lasrecambio diario, o antes cuando las
circunstancias así lo requieran;
b) Guantes de caucho o de cuero (de
acuerdo al riesgo de manejo): Un par por
cada trabajador;
c) Botas de seguridad: Un par por cada
trabajador;
785 Normatividad General DECRETO 1843 1991 179
trabajador;
d) Gorra, casco o sombrero: Uno por cada
trabajador;
e) Implementos de aseo: Toalla y jabón
para cada trabajador;
f) Disponer de casilleros dobles
independientes e individuales, ubicados a
la entrada del sitio de trabajo, parala entrada del sitio de trabajo, para
colocar la ropa de trabajo y de calle;
g) Equipos de protección respiratoria,
ocular, auditiva o dérmica cuando el riesgo
lo requiera.
Toda persona que tenga injerencia en el
manejo y uso de plaguicidas, deberá
cumplir y hacer cumplir las normas
manejo y uso de plaguicidas, deberá
cumplir y hacer cumplir las normas
relacionadas con la actividad respectiva,
contenidas en la presente disposición.
Por el cual se expide la Tabla única para las
786 Normatividad General DECRETO 2644 1994 Todos
Por el cual se expide la Tabla única para las
indemnizaciones por pérdida de la
capacidad laboral entre el 5% y el 49.99%
y la prestación económica
correspondiente.
Reembolso de la atención inicial de
787 Normatividad General DECRETO 1771 1994 1,2
Reembolso de la atención inicial de
urgencias. Las entidades administradoras
de riesgos profesionales deberán
reembolsar los costos de la atención inicial
de urgencias prestada a sus afiliados, y
que tengan origen en un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional, detrabajo o una enfermedad profesional, de
conformidad con los artículos 168 y 208 de
la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos
Reembolso de la prestación Asistencial.Reembolso de la prestación Asistencial.
Las entidades administradoras de riesgos
profesionales deberán reembolsar los
costos de la atención médico asistencial
que hayan recibido sus afiliados, con
ocasión de un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional, a las mismas
tarifas convenidas entre la entidad
788 Normatividad General DECRETO 1771 1994 3
tarifas convenidas entre la entidad
promotora de salud y la institución
prestadora de servicios, con
independencia de la naturaleza del riesgo.
Sobre dichas tarifas se liquidará una
comisión del diez por ciento (10%) a favor
de la entidad promotora de salud, salvo
pacto en contrario.
de la entidad promotora de salud, salvo
pacto en contrario.
La entidad promotora de salud, dentro del
plazo fijado en los respectivos convenios,
o en su defecto dentro del mes siguiente,
deberá presentar la solicitud de reembolso
respectiva, mediante el diligenciamiento
de los formularios previstos o autorizadosde los formularios previstos o autorizados
para el efecto por la Superintendencia
Nacional de Salud.
789 Normatividad General DECRETO 1607 2002 2Tabla de clasificación de actividades
económicas.económicas.
790 Normatividad General DECRETO 1703 2002 1
Afiliación a Seguridad Social. AFILIACIÓN
DEL GRUPO FAMILIAR. OBLIGACIÓN DE
LOS AFILIADOS. SUSPENSIÓN DE LA
AFILIACIÓN.
791 Normatividad General DECRETO 3800 2003 Todos Aplicación del Régimen de Transición.791 Normatividad General DECRETO 3800 2003 Todos Aplicación del Régimen de Transición.
792 Normatividad General DECRETO 332 2004 Todos
Calamidad Publica. SITUACIONES DE
GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA, DESASTRE,
CALAMIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS
Pago de aportes Seguridad social.
Formulario Integrado. Contenido del
793 Normatividad General DECRETO 3667 2004 Todos
Formulario Integrado. Contenido del
formulario único o integrado. Pago de
aportes a través entidades autorizadas
para efectuar recaudos en sistemas de
pago de bajo valor.
794 Normatividad General DECRETO 423 2006 TodosLíneas de acción del Plan Distrital de
Prevención y Atención de Emergencias.Prevención y Atención de Emergencias.
795 Normatividad General DECRETO 4369 2006 5
Derecho de los trabajadores. Casos en los
cuales las empresas usuarias pueden
contratar servicios con las Empresas de
Servicios Temporales. Afiliación de
trabajadores al Sistema de Seguridad
Social Integral.Social Integral.
796 Normatividad General DECRETO 1607 2002 1,2
Por el cual se modifica la Tabla de
Clasificación de Actividades Económicas
para el Sistema General de Riesgos
Profesionales y se dictan otras
disposiciones.
797 Normatividad General DECRETO 1703 2002 Todos
Por el cual se adoptan medidas para
promover y controlar la afiliación y el pago
de aportes en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
798 Normatividad General DECRETO 2390 2010 Todos
por el cual se otroga una autorizacion, se
reglamenta pacialmente el sistema de
resgistro unico al sistema de seguridad
social integral y de la proteccion social, se
adoptan el formulario unico electronico de
afiliacion y manejo de novedades y seafiliacion y manejo de novedades y se
dictan otras disposiciones.
Conceder al trabajador en Caso de
fallecimiento de su cónyuge, compañero o
compañera permanente o de un familiar
hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y
primero civil, una licencia remunerada por
799 Normatividad General DECRETO 1280 2009 1
primero civil, una licencia remunerada por
luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera
sea su modalidad de contratación o de
vinculación laboral. La grave calamidad
doméstica no incluye la Licencia por Luto
que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante
documento expedido por la autoridaddocumento expedido por la autoridad
competente, dentro de los treinta (30)
días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación
de prestar la asesoría psicológica a la
familia.
Programa de mantenimiento de calidad de
agua intradomiciliario. El agua
suministrada por la persona que presta el
servicio público de acueducto, deberá ser
800 AGUA DECRETO 475 1998 3
servicio público de acueducto, deberá ser
apta para consumo humano,
independientemente de las características
del agua cruda y de su procedencia.
Parágrafo. Los usuarios propenderán por
mantener en condiciones sanitarias
adecuadas las instalaciones de
distribución y almacenamiento de aguadistribución y almacenamiento de agua
para consumo humano a nivel
intradomiciliario.
Obligaciones de los usuarios. Hacer buen
uso del servicio de agua potable y
801 AGUA DECRETO 3102 1997 5
uso del servicio de agua potable y
reemplazar aquellos equipos y sistemas
que causen fugas de agua en las
instalaciones internas.
Obligaciones de los constructores y
802 AGUA DECRETO 3102 1997 3
Obligaciones de los constructores y
urbanizadores. A más tardar el 1 o. De
julio de 1998, toda lo solicitudes de
licencias de construcción y/o urbanismo y
su modalidades deberán incluir en los
proyectos, la utilización de equipos,
sistema e implementos de bajo consumo
de agua.de agua.
Las autoridades ambientales, dentro de su
correspondiente jurisdicción y en ejercicio
de las facultades policivas otorgadas por el
803 AGUA DECRETO 3102 1997 8
de las facultades policivas otorgadas por el
artículo 83 de la Ley 99 de 1.993 aplicarán
las sanciones establecidas por el artículo
85 de esta ley, a las entidades encargadas
de prestar el servicio de acueducto y a los
usuarios que desperdicien el agua, a los
Gerentes o directores o representantes
legales se les aplicarán las sanciones803 AGUA DECRETO 3102 1997 8
legales se les aplicarán las sanciones
disciplinarias establecidas en la Ley 200 de
1.995 y en sus decretos reglamentarios.
Parágrafo. Se autoriza a la entidad
prestadora del servicio de acueducto a
suspenderlo a los usuarios que no
cumplan el presente decreto.
suspenderlo a los usuarios que no
cumplan el presente decreto.
RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS.
Todo usuario es responsable de mantener
en condiciones sanitarias adecuadas las
instalaciones de distribución y
almacenamiento de agua para consumo
humano a nivel intradomiciliario, para lo
cual, se tendrán en cuenta además, loscual, se tendrán en cuenta además, los
siguientes aspectos:
1. Lavar y desinfectar sus tanques de
almacenamiento y redes, como mínimo
cada seis (6) meses.
2. Mantener en adecuadas condiciones de
operación la acometida y las redes
804 AGUA DECRETO 1575 2007 10
operación la acometida y las redes
internas domiciliarias para preservar la
calidad del agua suministrada y de esta
manera, ayudar a evitar problemas de
salud pública.
3. En edificios públicos y privados,
conjuntos habitacionales, fábricas de
alimentos, hospitales, hoteles, colegios,alimentos, hospitales, hoteles, colegios,
cárceles y demás edificaciones que
conglomeren individuos, los responsables
del mantenimiento y conservación
locativa, deberán realizar el lavado y
desinfección de los tanques de
almacenamiento de agua para consumo
humano, como mínimo cada seis (6)
almacenamiento de agua para consumo
humano, como mínimo cada seis (6)
meses. La autoridad sanitaria podrá
realizar inspección cuando lo considere
pertinente.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
805 AGUA DECRETO 3100 2003 5
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial establecerá
anualmente, mediante resolución, el valor
de la tarifa mínima de la tasa retributiva
para los parámetros sobre los cuales se
cobrará dicha tasa, basado en los costos
directos de remoción de las sustanciasdirectos de remoción de las sustancias
nocivas presentes en los vertimientos de
agua, los cuales forman parte de los costos
de recuperación del recurso afectado.
806 AGUA DECRETO 3100 2003 30
Obligatoriedad de los límites permisibles.
En ningún caso el pago de las tasas
retributivas exonera a los usuarios del
cumplimiento de los límites permisibles de
vertimiento. Los límites permisibles de
vertimiento de las sustancias, parámetros,
elementos o compuestos, que sirven de806 AGUA DECRETO 3100 2003 30
elementos o compuestos, que sirven de
base para el cobro de la tasa retributiva
son los establecidos por la Autoridad
Ambiental Competente en los respectivos
permisos de vertimiento y/o planes de
cumplimiento.
807 AGUA DECRETO 3440 2004 1,2,3
Se modifica los artículos
3,4,6,18,26,28,30,31,33 sobre el pago de
tasas retributivas
Adicionase el artículo 5° del Decreto 1600
de 1994 con el siguiente parágrafo:de 1994 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo transitorio. Durante doce (12)
meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, se aceptará
la información cuantitativa física, química
y biótica para los estudios o análisis
ambientales requeridos por lasambientales requeridos por las
autoridades ambientales competentes, e
información de carácter oficial relacionada
con el recurso agua, generada por
laboratorios ambientales que se
encuentren inscritos en el proceso de
acreditación ante el Ideam y tengan
aprobados y vigentes los resultados de la
808 AGUA DECRETO 2570 2006 1
aprobados y vigentes los resultados de la
Prueba de Evaluación de Desempeño
realizada por este Instituto.
Durante veinticuatro (24) meses se
aceptará la información cuantitativa física,
química y biótica para los estudios o
análisis ambientales requeridos por las
autoridades ambientales competentes, e
análisis ambientales requeridos por las
autoridades ambientales competentes, e
información de carácter oficial relacionada
con los recursos aire y suelo, generada por
laboratorios ambientales que se
encuentren inscritos en el proceso de
acreditación ante el Ideam y cumplan con
los criterios de aceptación definidos porlos criterios de aceptación definidos por
este Instituto. Para ello, dentro del mes
siguiente contado a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto, el Ideam
expedirá la reglamentación a través de la
cual se definirán dichos criterios.
Los veinticuatro (24) meses de que trata el
inciso anterior se contarán a partir de lainciso anterior se contarán a partir de la
entrada en vigencia de la reglamentación
que expida el Ideam.
809 AGUA DECRETO 901 1997 14
Por medio del cual se reglamentan las
tasas retributivas por la utilización directa
o indirecta del agua como receptor de los
vertimientos puntuales y se establecen las
tasas de éstas. SUJETO PASIVO DE LA
TASA. Están obligados al pago de la809 AGUA DECRETO 901 1997 14
TASA. Están obligados al pago de la
presente tasa todos los usuarios que
realicen vertimientos puntuales.
Cuando el usuario vierte a una red de
alcantarillado, la autoridad ambiental
cobrará la tasa únicamente a la entidad
que presta dicho servicio.
810 AIRE DECRETO 2107 1995 3
Prohibición de emisiones contaminantes
visibles en vehículos Diesel, no utilización
de motor turbo cargado o similar y uso de
tubos de escape horizontales para810 AIRE DECRETO 2107 1995 3
tubos de escape horizontales para
vehículos de carga superior a 3 ton, estos
deben contar con tubo de escape dirigido
hacia arriba a 3 m del suelo o 15 cm del
techo de la cabina.
Responsabilidad de realizar la evaluación
811 AIRE DECRETO 2107 1995 7
Responsabilidad de realizar la evaluación
de contaminantes a vehículos cada año,
para el otorgamiento del certificado de
movilización.
812 AIRE DECRETO 959 2000 5Necesidad de autorización para colocar
publicidad en espacios públicos.
Clasificar como áreas-fuente de
813 AIRE DECRETO 417 2006 -
Clasificar como áreas-fuente de
contaminación alta, Clase I, a las
localidades de Engativá, Tunjuelito, Rafael
Uribe Uribe y a las UPZ 27, 28 y 71 de la
Localidad de Suba y la zona que se
extiende al occidente de los cerros de
suba, hasta el perímetro urbano del813 AIRE DECRETO 417 2006 - suba, hasta el perímetro urbano del
Distrito Capital y entre la UPZ 27 y la calle
200, por material particulado menor o
igual a 10 micras (PM10) y a la localidad de
Bosa y las UPZ 65 y 69 de la localidad de
Ciudad Bolívar, por partículas suspendidas
totales (PST).
814 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1180 2003 7
Proyectos, obras y actividades sujetos a
licencia ambiental. Estarán sujetos a
licencia ambiental únicamente los
proyectos, obras y actividades que se
enumeran en los artículos 8° y 9° del
presente decretopresente decreto
Del estudio de impacto ambiental. El
estudio de impacto ambiental es el
conjunto de la información que deberá
presentar ante la autoridad competente el
peticionario de una licencia ambiental.
815 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1180 2003 16
peticionario de una licencia ambiental.
El estudio de impacto ambiental se exigirá
en todos los casos en que se requiera
licencia ambiental, de acuerdo con la ley y
este reglamento. El estudio de impacto
ambiental deberá corresponder en su
contenido y profundidad a las
características y entorno del proyecto,
contenido y profundidad a las
características y entorno del proyecto,
obra o actividad.
816 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1180 2003 17Procedimiento para el otorgamiento de
licencias ambientales.
817 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1180 2003 20Procedimiento para la modificación de la
817 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1180 2003 20Procedimiento para la modificación de la
licencia ambiental.
Régimen de transición. Los proyectos,Régimen de transición. Los proyectos,
obras o actividades, que de acuerdo con
las normas vigentes antes de la expedición
del presente decreto, obtuvieron los
permisos, concesiones, licencias y
autorizaciones de carácter ambiental que
se requerían, continuarán sus actividadesse requerían, continuarán sus actividades
sujetos a los términos, condiciones y
obligaciones señalados en los actos
administrativos así expedidos.
Los proyectos, obras o actividades, que
con anterioridad a la expedición del
presente decreto, iniciaron todos los
trámites tendientes a obtener la
818 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1180 2003 28
trámites tendientes a obtener la
correspondiente licencia ambiental o el
establecimiento de plan de manejo
ambiental, exigido por la normatividad en
ese momento vigente, continuarán su
trámite de acuerdo con la misma y en caso
de obtenerlos podrán adelantar y/ode obtenerlos podrán adelantar y/o
continuar el proyecto, obra o actividad.
En los casos anteriormente citados, las
autoridades ambientales continuarán
realizando las actividades de control y
seguimiento necesarias, con el objeto de
determinar el cumplimiento de las normas
ambientales. De igual forma, podránambientales. De igual forma, podrán
establecer mediante acto administrativo
motivado las medidas de manejo
ambiental adicionales que se consideren
necesarias y/o el ajuste de las que se estén
implementando.
Modifícase los numerales 12 y 13, y el
parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 1220parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 1220
de 2005, los cuales quedarán así:
Artículo 8º. Competencia del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial. El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgaráVivienda y Desarrollo Territorial, otorgará
o negará de manera privativa la licencia
ambiental para los siguientes proyectos,
obras o actividades:
12. La importación y producción de
pesticidas y de aquellas sustancias,
materiales o productos sujetos a controles
por virtud de tratados, convenios y
819 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 500 2006 1
por virtud de tratados, convenios y
protocolos internacionales. La importación
de plaguicidas químicos de uso agrícola, se
ajustará al procedimiento señalado en la
Decisión Andina 436 del Acuerdo de
Cartagena y sus normas reglamentarias.
Tratándose de Organismos Vivos
Modificados, OVM, para lo cual se aplicará
Tratándose de Organismos Vivos
Modificados, OVM, para lo cual se aplicará
en su evaluación y pronunciamiento única
mente el procedimiento establecido en la
Ley 740 de 2002, y en sus decretos
reglamentarios.
13. Los proyectos, obras o actividades que
afecten las áreas del Sistema de Parquesafecten las áreas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales.
Parágrafo 1°. Se entiende que todo
proyecto obra o actividad, afecta las áreas
del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, cuando se realizan dentro de
éstas o en la zona amortiguadora
correspondiente, previamente definidacorrespondiente, previamente definida
por la autoridad competente. En estos
casos, corresponde al Ministerio de
Modificase el artículo 40 del Decreto 1220
de 2005, el cual quedará así:de 2005, el cual quedará así:
Artículo 40. Régimen de transición. El
régimen de transición se aplicará a los
proyectos, obras o actividades de que
tratan los artículos 8 y 9 del presente
decreto, y que se encuentren en los
siguientes casos:siguientes casos:
1. Los proyectos, obras o actividades, que
de acuerdo con las normas vigentes antes
de la expedición del presente decreto,
obtuvieron los permisos, concesiones,
licencias y demás autorizaciones de
carácter ambiental que se requerían,
continuarán sus actividades sujetos a los
820 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 500 2006 2
continuarán sus actividades sujetos a los
términos, condiciones y obligaciones
señalados en los actos administrativos así
expedidos.
2. Los proyectos, obras o actividades, que
con anterioridad a la expedición del
presente decreto, iniciaron todos los
trámites tendientes a obtener la
presente decreto, iniciaron todos los
trámites tendientes a obtener la
correspondiente Licencia Ambiental o el
establecimiento del Plan de Manejo
Ambiental, exigido por la normatividad en
ese momento vigente, continuarán su
trámite de acuerdo con la misma y en caso
de obtenerlos podrán adelantar y/ode obtenerlos podrán adelantar y/o
continuar el proyecto, obra o actividad.
3. Los proyectos, obras o actividades que
hayan iniciado su operación antes de la
expedición de la Ley 99 de 1993, y que a la
entrada en vigencia del presente decreto,
pretendan reanudar actividades, deberán
presentar ante la autoridad ambientalpresentar ante la autoridad ambiental
competente un Plan de Manejo Ambiental
para su respectiva evaluación y
821 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1220 2005 7
Proyectos, obras y actividades sujetos a
licencia ambiental. Estarán sujetos a
licencia ambiental únicamente los
proyectos, obras y actividades que se
enumeran en los artículos 8º y 9º delenumeran en los artículos 8º y 9º del
presente decreto.
822 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1221 2005 8
Competencia del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial. El
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, otorgará o negará
de manera privativa la licencia ambiental
para los siguientes proyectos, obras o822 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1221 2005 8
para los siguientes proyectos, obras o
actividades: . Proyectos de la red vial
nacional referidos a:
a) La construcción de carreteras,
b) La construcción de segundas calzadas,
c) Obras públicas en la red fluvial nacional,
d) La construcción de puertos.
Competencia de las Corporaciones
Autónomas Regionales. Las Corporaciones
Autónomas Regionales, las de Desarrollo
823 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1222 2005 9
Autónomas Regionales, las de Desarrollo
Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y
las autoridades ambientales creadas
mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o
negarán la licencia ambiental para los
siguientes proyectos, obras o actividades,
que se ejecuten en el área de su
jurisdicción. . Proyectos de la red vialjurisdicción. . Proyectos de la red vial
nacional referidos a:
a) La construcción de carreteras,
b) La construcción de segundas calzadas,
c)Obras públicas en la red fluvial nacional,
d) La construcción de puertos.
Exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de
Alternativas. El interesado deberá solicitar
pronunciamiento respecto de sí el
proyecto, obra o actividad que se
pretende realizar requiere de la
presentación del Diagnóstico Ambiental de
824 LICENCIAS AMBIENTALES DECRETO 1223 2005 17
presentación del Diagnóstico Ambiental de
Alternativas, en los siguientes casos:
1. Los proyectos, obras o actividades cuya
competencia está atribuida al Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial. Lo anterior salvo lo dispuesto
por la Ley 685 de 2001 - Código de Minas.por la Ley 685 de 2001 - Código de Minas.
2. Los proyectos, obras o actividades de
competencia de las Corporaciones
Autónomas Regionales a que se refieren
los numerales 2, 3 literal a), 7 literal a) y
10, del artículo 9º del presente decreto
Sistemas de almacenamiento colectivo de
residuos sólidos:
1. Los acabados deberán permitir su fácil
limpieza e impedir la formación de
ambientes propicios para elambientes propicios para el
desarrollo de microorganismos en general.
2. Tendrán sistemas que permitan la
ventilación como rejillas o ventanas; y de
prevención y control de
incendios, como extintores y suministro
cercano de agua y drenaje.
3. Serán construidas de manera que se
825 SUELO DECRETO 1140 2003 1
3. Serán construidas de manera que se
evite el acceso y proliferación de insectos,
roedores y otras clases
de vectores e impida el ingreso de
animales domésticos.
4. Deberán tener una adecuada
accesibilidad para los usuarios.accesibilidad para los usuarios.
5. La ubicación del sitio no debe causar
molestias e impactos a la comunidad.
6. Deberán contar con cajas de
almacenamiento de residuos sólidos para
realizar su adecuada
presentación.
“Parágrafo 1º. Las unidades de“Parágrafo 1º. Las unidades de
almacenamiento serán aseadas, fumigadas
y desinfectadas por el usuario,
con la regularidad que exige la naturaleza
de la actividad que en ellas se desarrolla
de conformidad con los
requisitos y normas establecidas.requisitos y normas establecidas.
826 SUELO DECRETO 1140 2003 2
Sitios de ubicación para la presentación de
residuos sólidos. Se debe establecer una
ruta de evacuación de residuos y el sitio
por donde se recogen por parte de lapor donde se recogen por parte de la
empresa de aseo. En el anden del
inmueble del generados
Aprovechamiento en el marco de la
gestión Integral de residuos Sólidos.-
827 SUELO DECRETO 1505 2003 1
gestión Integral de residuos Sólidos.-
PGRIS. El manejo de residuos debe ser
realizado en conforme con el PGRIS del
municipio en cual se desarrolla la
actividad.
828 SUELO DECRETO 357 1997 2Prohibición de almacenar y disponer
escombros en espacio público.828 SUELO DECRETO 357 1997 2
escombros en espacio público.
829 SUELO DECRETO 357 1997 3
Requerimiento de los vehículos:
contenedor en buen estado para evitar
derrames, compuertas herméticamente
cerradas, carga cubierta y a ras del platón,
cubierta resistente y bien sujeta,cubierta resistente y bien sujeta,
recolección inmediata de material
derramado, uso de tablas para ayudar a
contener la carga.
830 SUELO DECRETO 357 1997 5
Disposición autorizada solo en rellenos de
obra, escombreras o estaciones de
transferencia autorizadas.transferencia autorizadas.
Por el cual se modifica parcialmente el
decreto 1713/2002, en relación con el
tema de las unidades de almacenamiento,
y se dictan otras disposiciones. Todo
Multiusuario del servicio de aseo, deberáMultiusuario del servicio de aseo, deberá
tener una unidad de almacenamiento de
residuos sólidos que cumpla como mínimo
con los siguientes requisitos:
1. Los acabados deberán permitir su fácil
limpieza e impedir la formación de
ambientes propicios para el desarrollo de
831 SUELO DECRETO 1140 2003 19
ambientes propicios para el desarrollo de
microorganismos en general.
2. Tendrán sistemas que permitan la
ventilación como rejillas o ventanas; y de
prevención y control de incendios, como
extintores y suministro cercano de agua y
drenaje.
3. Serán construidas de manera que se3. Serán construidas de manera que se
evite el acceso y proliferación de insectos,
roedores y otras clases de vectores e
impida el ingreso de animales domésticos.
4. Deberán tener una adecuada
accesibilidad para los usuarios.
5. La ubicación del sitio no debe causar
molestias e impactos a la comunidad.
5. La ubicación del sitio no debe causar
molestias e impactos a la comunidad.
6. Deberán contar con cajas de
almacenamiento de residuos sólidos para
realizar su adecuada presentación.
832 SUELO DECRETO 1505 2003 1
Por la cual se modifica parcialmente el
decreto 1713/2002, en relación con los
planes de gestión integral de residuos
sólidos y se dictan otras disposiciones.
Aprovechamiento en el marco de la
gestión Integral de residuos Sólidos.-gestión Integral de residuos Sólidos.-
PGRIS. El manejo de residuos debe ser
realizado en conforme con el PGRIS del
municipio en cual se desarrolla la
actividad.
Son obligaciones del generador:
1. Garantizar la gestión integral de sus1. Garantizar la gestión integral de sus
residuos hospitalarios y similares y velar
por el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en el Manual para tales
efectos.
2. Velar por el manejo de los residuos
hospitalarios hasta cuando los residuoshospitalarios hasta cuando los residuos
peligrosos sean tratados y/o dispuestos de
manera definitiva o aprovechados en el
caso de los mercuriales. Igualmente esta
obligación se extiende a los afluentes,
emisiones, productos y subproductos de
los residuos peligrosos, por los efectos
ocasionados a la salud o al ambiente.
833 SUELO DECRETO 2676 2000 12
ocasionados a la salud o al ambiente.
El fabricante o importador de un producto
o sustancia química con propiedad
peligrosa que de lugar a un residuo
hospitalario o similar peligroso, se
equipara a un generador, en cuanto a
responsabilidad por el manejo de los
embalajes y residuos del producto o
responsabilidad por el manejo de los
embalajes y residuos del producto o
sustancia, de conformidad con la Ley 430
de 1998.
3. Garantizar ambiental y sanitariamente
un adecuado tratamiento y disposición
final de los residuos hospitalarios y
similares conforme a los procedimientossimilares conforme a los procedimientos
exigidos por los Ministerios del Medio
Ambiente y Salud. Para lo anterior podrán
contratar la prestación del servicio
especial de tratamiento y la disposición
final.
6. Capacitar técnicamente a sus
funcionarios en las acciones y actividadesfuncionarios en las acciones y actividades
exigidas en el plan para la gestión integral
ambiental y sanitaria de sus residuos
834 SUELO Decreto 344 2002Transporte de escombros en el Distrito
Capital de Bogotá.
Uso Racional y Eficiente de la Energía. Las
medidas señaladas en el presente decreto
para propiciar el uso racional y eficiente
de energía eléctrica se aplicarán, en los
siguientes productos y procesos:
1. En los productos utilizados en la1. En los productos utilizados en la
transformación de energía eléctrica tanto
de fabricación nacional como importados,
para su comercialización en Colombia:
a) Transformadores de potencia y de
distribución eléctrica;
b) Generadores de energía eléctrica.
2. En los productos destinados para el uso
835 RECURSOS NO RENOVABLES DECRETO 2501 2007 -
2. En los productos destinados para el uso
final de energía eléctrica, tanto de
fabricación nacional como importados,
para su comercialización en Colombia, en
los siguientes procesos:
a) Iluminación;
b) Refrigeración;b) Refrigeración;
c) Acondicionamiento de aire;
d) Fuerza motriz;
f) Calentamiento de agua para uso
doméstico;
g) Calentamiento para cocción.
3. Las edificaciones donde funcionen
entidades públicas.entidades públicas.
4. Las viviendas de interés social.
5. Los sistemas de alumbrado público.
6. Los sistemas de iluminación de
semaforización.
836 RECURSOS NO RENOVABLES DECRETO 3683 2003
Uso Racional y Eficiente de la Energía. Las
medidas señaladas en el presente decreto
para propiciar el uso racional y eficiente
de energía eléctrica se aplicarán, en los836 RECURSOS NO RENOVABLES DECRETO 3683 2003 de energía eléctrica se aplicarán, en los
siguientes productos y procesos:
1. En los productos utilizados en la
transformación
Acoso Laboral. Los trabajadores adaptar el
837 SICOLABORAL DECRETO 231 2006 1
Acoso Laboral. Los trabajadores adaptar el
reglamento de trabajo dentro de los 3
meses siguientes y ni dentro de 4 meses.
Limites de exposición a campos
electromagnéticos. Quienes presten
servicios y/o actividades de
telecomunicaciones deben asegurar quetelecomunicaciones deben asegurar que
en las distintas zonas de exposición a
campos electromagnéticos, el nivel de
emisión de sus estaciones no exceda el
límite máximo de exposición
correspondiente a su frecuencia de
operación, según los valores establecidos
en la Tabla 1, correspondientes al cuadroen la Tabla 1, correspondientes al cuadro
l.2/K.52 de la Recomendación UIT-T K.52
"Orientación sobre el cumplimiento de los
límites de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos".
Se deberá delimitar por letreros o
cualquier otro medio visible, la
delimitación de las zonas de exposición a838 RADIACIONES DECRETO 195 2005 Todos
cualquier otro medio visible, la
delimitación de las zonas de exposición a
campos electromagnéticos:
a) De público en general;
b) Ocupacional;
c) Rebasamiento.
Tabla 1
Límites máximos de exposición según laLímites máximos de exposición según la
frecuencia de operación.
Tipo de exposición Gama de frecuencias
Intensidad de campo eléctrico E (V/m)
Intensidad de campo magnético H (V/m)
Densidad de potencia de onda plana
equivalente, S (W/m2) Ocupacional 9 - 65
KHz 610 24,4 -KHz 610 24,4 -
0,065 - 1 MHz 610 1,6/f -
1-10 MHz 610/f 1,6/f -
10 - 400 MHz 61 0,16 10
400 - 2.000 MHz 3 f1/2 0,008 f1/2 f/40
2 - 300 GHz 137 0.36 50
Público en general 9 - 150 KHz 87 5 -
En caso de emergencia, accidente,
839 QUÍMICO DECRETO 1609 2002 50
En caso de emergencia, accidente,
derrame, incidente, fuga o avería, el
remitente, el destinatario y empresa
transportadora darán apoyo y prestarán
toda la información necesaria que les
fuere solicitada por las autoridades
públicas y organismos de socorro, depúblicas y organismos de socorro, de
acuerdo con los lineamientos establecidos
en su plan de contingencia.
La empresa de servicio público de
transporte de carga, o el remitente
840 QUÍMICO DECRETO 1609 2002 53,54,55,56,57
transporte de carga, o el remitente
cuando utilicen vehículos de su propiedad
para el transporte de mercancías, debe
adquirir una póliza de responsabilidad civil
extracontractual que ampare en caso que
se presente algún evento durante el
transporte, perjuicios producidos por
daños personales, daños materiales, pordaños personales, daños materiales, por
contaminación (daños al ambiente, a los
recursos naturales, animales, cultivos,
bosques, aguas, entre otros) y cualquier
otro daño que pudiera generarse por la
mercancía peligrosa en caso de accidente.
841 AIRE LEY 960 2005
Por medio de la cual se aprueba la
"Enmienda del Protocolo de Montereal
relativo a las sustancias que agotan la capa
de ozono", adptada en Beijing, China.
Por m edio del cual se aprueba "protocolo
de Kyoto de la convencion marco de las842 AIRE LEY 629 2000
Por m edio del cual se aprueba "protocolo
de Kyoto de la convencion marco de las
naciones unidads sobre el cambio
climatico.
Las donaciones en dinero que reciban
843 AIRE LEY 488 1998 32
Las donaciones en dinero que reciban
personas naturales o jurídicas que
participen en la ejecución y desarrollo de
proyectos aprobados por el Fondo
Multilateral del Protocolo de Montreal, a
través de cualquier agencia ejecutora,
bilateral o multilateral, estarán exentas de
toda clase de impuestos, tasas,toda clase de impuestos, tasas,
contribuciones o gravámenes del orden
nacional.
Cuando se trate de una donación de
bienes y equipos para ser entregados a los
beneficiarios a cambio de equipos
844 AIRE LEY 488 1998 33
beneficiarios a cambio de equipos
similares que han venido siendo utilizados
en la producción de bienes que usan o
contiene sustancias sujetas al control del
Protocolo de Montreal, la exención
tributaria sólo será recuperable de la
diferencia entre el valor donado y el valordiferencia entre el valor donado y el valor
comercial del bien o equipo que está
siendo utilizado.
Para proceder al reconocimiento de la
exención por concepto de donaciones de
que trata el artículo 32, se requerirá
845 AIRE LEY 488 1998 34
que trata el artículo 32, se requerirá
certificación del Ministerio del Medio
Ambiente, en la que conste el nombre de
la persona natural o jurídica beneficiaria,
la forma de donación, el monto de la
misma o el valor del bien o equipo donado
y la identificación del proyecto o programa
respectivo.
y la identificación del proyecto o programa
respectivo.
846 AIRE LEY 488 1998 35
Las personas naturales o jurídicas que
participen en la ejecución y desarrollo de
proyectos por el Fondo Multilateral del
Protocolo de Montreal, podrán
beneficiarse de la exención, por una solabeneficiarse de la exención, por una sola
vez.
847 AIRE LEY 306 1996
Aprueba la enmienda de Copenhague al
protocolo de montreal relativo a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono
La importación de maquinaria o equipo,
siempre y cuando dicha maquinaria o
equipo no se produzcan en el país,
destinados a reciclar y procesar basuras o
desperdicios (la maquinaria comprende
lavado, separado, reciclado y extrusión), y
848 AIRE LEY 223 1995 6
lavado, separado, reciclado y extrusión), y
los destinados a la depuración o
tratamiento de aguas residuales,
emisiones atmosféricas o residuos sólidos,
para recuperación de los ríos o el
saneamiento básico para lograr el
mejoramiento del medio ambiente,mejoramiento del medio ambiente,
siempre y cuando hagan parte de un
programa que se apruebe por el
Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se
trate de contratos ya celebrados, esta
exención deberá reflejarse en un menor
valor del contrato. Así mismo, los equipos
para el control y monitoreo ambiental,para el control y monitoreo ambiental,
incluidos aquellos para cumplir con los
compromisos del protocolo de Montreal".
Por medio de la cual se aprueba el
Protocolo de Montreal, relativo a las849 AIRE LEY 29 1992
Protocolo de Montreal, relativo a las
sustancias agotadoras de la capa de
ozono.
850 AIRE LEY 30 1990Se aprueba el convenio de viena para la
proteccion de la capa de ozono
851 AIRE RESOLUCION 1351 1995Se adopta la declaración denominada
851 AIRE RESOLUCION 1351 1995Se adopta la declaración denominada
informe de estado de Emisiones IE1
852 AIRE RESOLUCION 5 1996Reglamenta niveles permisibles de emisión
de contaminantes por fuentes móviles.
853 AIRE RESOLUCION 864 1996
Identifica equipos de control ambiental
que dan derecho al beneficio tributario853 AIRE RESOLUCION 864 1996 que dan derecho al beneficio tributario
según: articulo 170 Ley 223 de 1995.
854 AGUA LEY 373 1997Por la cual se establece el Programa para
el uso eficiente y ahorrro de agua.
855 AGUA DECRETO 1323 2007Por el cual se crea el sisltema de
informacion del Recurso Hidrico855 AGUA DECRETO 1323 2007
informacion del Recurso Hidrico
856 SUELO DECRETO 2655 1988 Código de Minas
857 SUELODECRETO
REGLAMENTARIO2462 1989
Sobre explotación de materiales de
construcción.
858 SUELO LEY 388 1997 33Ordenamiento territorial, que reglamenta
los usos del suelo.858 SUELO LEY 388 1997 33
los usos del suelo.
859 RESIDUOS LEY 1252 2008
Por la cual se dictan normas prohibitivas
en materia ambiental, referentes a los
residuos y desechos peligrosos y se dictan
otras disposiciones.
Por la cual se dictan normas prohibitivas
860 RESIDUOS LEY 430 1998
Por la cual se dictan normas prohibitivas
en materia ambiental, referentes a los
desechos peligrosos y se dictan otras
disposiciones.
861 RESIDUOS LEY 253 1996
Por medio de la cual se aprueba el
Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los861 RESIDUOS LEY 253 1996 movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminacion,
hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
862 RESIDUOS DECRETO 605 1996
Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto
al manejo, transporte y disposición final
de residuos sólidos.de residuos sólidos.
863 RESIDUOSDECRETO
REGLAMENTARIO2462 1989
Reglamenta los procedimientos sobre
explotación de materiales de construcción.
864 LEY 152 1994Por la cual se establece la Ley Organiza del
plan de desarrollo
Por el cual se organiza y establece el
865 DECRETO 1277 1994
Por el cual se organiza y establece el
Instituto de Hidrologia, Metereologia, y
estudios ambientales (IDEAM)
866 DECRETO 1600 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente el
sistema Nacional Ambiental (SINA), en
relacion con los siatema nacionales de866 DECRETO 1600 1994 relacion con los siatema nacionales de
investigacion ambiental y de informacion
ambiental
867 LEY 388 1997 ley de desarrollo territorial
Ley General de Archivos. Se establece
868 LEY 594 2000
Ley General de Archivos. Se establece
como obligatoria la creación y
administración de los archivos públicos,
así como el derecho de los ciudadanos a
acceder a estos, salvo en las excepciones
que establece la ley.
Por el cual se determinan los instrumentos
869 DECRETO 1200 2004
Por el cual se determinan los instrumentos
de planificación ambiental y se adoptan
otras disposiciones.
870 RESOLUCION 643 2004
Por medio de la cual se establecen los
indicadores mínimos de que trata el
artículo 11 del Decreto 1200 de 2004 y seartículo 11 del Decreto 1200 de 2004 y se
adoptan otras disposiciones
Por el cual se organiza un sistema de
aseguramiento de la calidad,
almacenamiento y consulta de la
información básica colombiana y se dictan
871 DECRETO 3851 2006
información básica colombiana y se dictan
otras disposiciones. Se refiere
principalmente a la conformación de una
Infraestructura Colombiana de Datos -ICD,
de la cual harán parte las bases de datos
de los organismos que conforman la rama
ejecutiva del poder público y de los
particulares que desempeñan funciones
ejecutiva del poder público y de los
particulares que desempeñan funciones
públicas o prestan servicios públicos, aptas
para generar información oficial básica.
Sobre los indicadores mínimos que deben
ser considerados para el seguimiento y
872 RESOLUCION 964 2007
Sobre los indicadores mínimos que deben
ser considerados para el seguimiento y
evaluación de las gestiones corporativas
así como los instrumentos de planificación
regional, los Planes de Gestión Ambiental
Regional (PGAR), los Planes de Acción
Trienal (PAT) y el Presupuesto anual de
rentas y gastos (PARG).rentas y gastos (PARG).